Cuarentena al llegar a España ¿qué pasajeros deben cumplirla? 

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Escrito por Javier Olivas Alguacil el 23 marzo, 2021
Las medidas de contención frente a la pandemia siguen evolucionando con el contexto internacional. A raíz de las nuevas variantes del COVID-19 se han impuesto nuevas medidas para pasajeros procedentes de diferentes destinos. 

La última cronología de restricciones se remonta al 22 de diciembre de 2020, en el que el Consejo de Ministros aprobó la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 16 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Estas medidas se extendieron el 2 de febrero de 2021 también a Sudáfrica y Brasil. Las condiciones de la cuarentena impuestas por las autoridades pueden consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.

Según el texto “Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.”

“Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.”

La orden también establece que durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La orden también advierte que las autoridades podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. También puntualiza que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden realizar en cualquier momento las verificaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena.

Este 18 de marzo se publicó la Orden SND/253/2021, por la que establece la prórroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo.

Tal y como consta en la Orden Ministerial, rubridara por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, el período de cuarentena se podrá reducir a 7 días, en caso de que, una vez finalizada la cuarentena inicial de una semana, se aporte una RT-PCR negativa u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes o test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad e igual o superior al 97% de especificidad.

Entre tanto el Gobierno español ha ampliado la lista de pasajeros sujetos a cuarentena a los procedentes de estos destinos:

  • Botsuana

  • Comoras

  • Ghana

  • Kenia

  • Mozambique

  • Tanzania

  • Zambia

  • Zimbabue

  • Perú 

  • Colombia

  • Brasil

  • Sudáfrica

Para los pasajeros procedentes de otros países deben consultar la normativa de control de acceso al país en la página web oficial del Ministerio de Sanidad. Ahí encontrarán todos los detalles del protocolo puesto en marcha por la autoridades.