Derecho a la asistencia sanitaria pública
Los españoles de origen que vuelven a residir de forma permanente en España tienen derecho a acceder gratuitamente a la asistencia sanitaria pública. Este derecho:
No exige cotizaciones previas en el sistema español de Seguridad Social.
Se otorga por el simple hecho de residir legalmente en España.
Incluye también a cónyuges e hijos a cargo que se establezcan junto con el titular.
Documentación habitual necesaria:
DNI o pasaporte.
Certificado de empadronamiento.
Baja consular.
Libro de familia (si se incluyen familiares).
Solicitud a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o el INSS.
Este trámite permite acceder al sistema sanitario público, aunque la tarjeta sanitaria física deberá gestionarse posteriormente en el centro de salud correspondiente a la Comunidad Autónoma.




