Subsidio para españoles retornados: requisitos y normativa

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Publicado el 2024-01-26 a las 08:05 por Javier Olivas Alguacil
¿Estás pensado en volver a España? ¿Sabes que puedes solicitar un subsidio para poder encaminar tu vuelta a casa? En este artículo compartimos lo esencial sobre el subsidio para retornados. 

El proceso de regreso a España tras haber trabajado en el extranjero puede presentar desafíos, especialmente en términos de estabilidad económica. Para brindar apoyo a los ciudadanos españoles que regresan y se encuentran desempleados, se ha establecido el Subsidio para Personas Emigrantes Retornadas. Este subsidio, sujeto a ciertos requisitos y obligaciones, busca ofrecer respaldo financiero a aquellos que no cumplen con los criterios para recibir la prestación contributiva. A continuación, detallamos los requisitos y las responsabilidades asociadas con este beneficio. 

Requisitos:

  • 1. Desempleo: Ser una persona desempleada.
  • 2. Emigrante Retornado: Ser una persona trabajadora española emigrante retornada de países fuera de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • 3. Inscripción como Demandante de Empleo: Permanecer inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes y mantener la inscripción durante la duración del subsidio.
  • 4. Acuerdo de Actividad: Suscribir el acuerdo de actividad.
  • 5. Experiencia Laboral: Haber trabajado al menos 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, en países fuera del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • 6. No tener derecho a la prestación contributiva: No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo debido a cotizaciones inferiores en los seis años previos a la salida de España.
  • 7. Carecer de Rentas: No poseer rentas que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Estos requisitos deben cumplirse en el momento del hecho causante, en la solicitud del subsidio y durante su percepción.

Obligaciones:

  • 1. Cotización: Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • 2. Documentación e Información: Proporcionar la documentación e información requerida para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • 3. Participación en Programas de Empleo: Participar en programas de empleo o acciones de promoción, formación o reconversión profesionales establecidas por los servicios públicos de empleo o agencias de colocación.
  • 4. Renovación de la Demanda de Empleo: Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas y presentarse ante los servicios públicos de empleo cuando citado.
  • 5. Baja en las Prestaciones: Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en situaciones que suspendan o extingan el derecho.
  • 6. Devolución de Cantidades Indebidas: Devolver las cantidades abonadas indebidamente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • 7. Justificante de Búsqueda de Empleo: Devolver, en cinco días, el justificante de haberse presentado para cubrir ofertas de empleo.
  • 8. Inscripción y Cumplimiento del Acuerdo de Actividad: Inscribirse como demandante de empleo, mantener la inscripción y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad.
  • 9. Búsqueda Activa de Empleo: Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación indicadas por los servicios públicos de empleo.

Este subsidio busca facilitar la reinserción laboral de las personas emigrantes retornadas, asegurando su participación activa en el mercado de trabajo español. La acreditación de actividades dirigidas a la búsqueda de empleo es esencial para el cumplimiento de este acuerdo.

Enlace para solicitar subisdio el subsido: Subsidio para personas emigrantes retornadas