La facturación electrónica (y el e-reporting) era hasta ahora voluntaria. A partir del 1 de septiembre de 2026, será obligatoria: los empresarios estarán obligados a emitir y recibir facturas electrónicas. ¿A quién afecta?
Resumen de la reforma
Hasta ahora restringida a las transacciones con organismos públicos, la digitalización de la facturación se extenderá próximamente a las operaciones entre empresas privadas. A partir del 1 de septiembre de 2026, los empresarios estarán obligados a emitir facturas electrónicas y a recibirlas en el mismo formato. Asimismo, deberán comunicar a la administración francesa sus datos de transacción y pago.
¿A quién afecta la facturación electrónica?
Según el Ministerio de Economía, la facturación electrónica afecta a «todas las empresas independientes y profesiones liberales sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) [...], independientemente de su tamaño, su volumen de negocio, su forma jurídica o su régimen fiscal». La obligación se aplica, por tanto, en función del régimen fiscal de cada empresa.
¿Están obligados los empresarios franceses residentes en el extranjero?
Si el empresario tiene su empresa registrada en Francia y esta realiza actividades sujetas al IVA francés, deberá adoptar la facturación electrónica. Lo mismo ocurre si su empresa está registrada en el extranjero pero lleva a cabo operaciones sujetas al IVA en Francia.
¿Deberán pasarse a la facturación electrónica los empresarios extranjeros establecidos en Francia?
Sí. Los empresarios extranjeros cuya empresa esté registrada en Francia y que realicen operaciones sujetas al IVA estarán obligados a adoptar la facturación electrónica.
¿Quedan exentas las microempresas?
Podría parecerlo, ya que, como recuerda el portal oficial Service Public, los autónomos en régimen de microempresa están en principio exentos del IVA, salvo que su facturación anual supere los 37 500 euros (actividades de servicios) o los 85 000 euros (comercio, hostelería y «alojamiento no amueblado»), o que realicen operaciones intracomunitarias.
Sin embargo, el Ministerio de Economía aclara que las microempresas, aunque exentas, siguen siendo sujetos pasivos del IVA. Por ello, también estarán sujetas a la obligación de facturación electrónica, tanto en lo que respecta a la emisión como a la recepción de facturas. La misma obligación se aplica a las empresas que habitualmente no emiten facturas: también deberán recibir electrónicamente las facturas de sus proveedores.
¿Cómo adaptarse a la facturación electrónica?
Cada empresario deberá utilizar los servicios de un operador homologado por el Estado. Si ya trabaja con un software de contabilidad homologado, podrá seguir utilizándolo. En caso contrario, deberá elegir un operador que figure en la lista publicada por el Gobierno francés.
Enlace de interés:
Todo lo que necesitas saber sobre la facturación electrónica para empresas: consulta el apartado «sus principales preguntas» al final del artículo para acceder a los PDF explicativos.



















