Visa de amparo

Hola, quisiera que alguien me ayudara con las siguientes interrogantes, puede mi cuñada que vive en ecuador ampararnos a su hermana (mi esposa) mi hija y a mí, que pasos debe dar?

Hola chad86,

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Romina
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chad86 escribió:

Hola, quisiera que alguien me ayudara con las siguientes interrogantes, puede mi cuñada que vive en ecuador ampararnos a su hermana (mi esposa) mi hija y a mí, que pasos debe dar?


Hola:

Es necesario que indique qué tipo de visa tiene.

Si fuera visa de INMIGRANTE, puede amparar a cónyuge o conviviente de hecho y a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Si fuera visa de NO INMIGRANTE, puede amparar a cónyuge o conviviente de hecho y a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

Entre hermanos hay segundo grado de consangunidad en línea colateral.

Entre cuñados hay segundo grado de afinidad.

Si la persona extranjera tiene visa de INMIGRANTE puede amparar a la hermana y al cuñado, pero no al hijo de ambos, su sobrino, porque con respecto de él hay tercer grado de consanguinidad en línea colateral, grado de parentesco que ya no entra dentro del límite que permite la Ley amparar.

Si la persona extranjera tiene visa de NO INMIGRANTE, podría amparar a la hermana, pero no al cuñado, porque con respecto del cuñado hay segundo grado de afinidad, grado de parentesco que no entra dentro de los que permite amparar una visa de NO INMIGRANTE.

Para amparar a parientes distintos del cónyuge o conviviente de hecho e hijos, es necesario acreditar suficiencia de recursos económicos.

Lo anterior se corresponde con la actualmente vigente Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que en los próximos días podrían dejar de estar en vigor, cuando se publique en el Registro Oficial la nueva Ley de Movilidad Humana, sancionada y promulgada por el presidente de la República el pasado 28 de enero de 2017.

Un cordial saludo.