SOBRE EL ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE ECUADOR Y VENEZUELA

En virtud de las constantes consultas que realizan en este foro personas originarias de Venezuela y ante la situación extremadamente difícil que vive el mencionado país, se ha considerado oportuno introducir el presente tema.

1.- Efectivamente, entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela existe un Convenio internacional, válidamente celebrado, ratificado y actualmente en pleno vigor, por el que se establece un estatuto migratorio para los nacionales de ambos Estados que se desplacen al territorio del otro. Quien tenga interés lo puede consultar en el siguiente enlace:

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Line … EZUELA.pdf

2.- El mencionado Convenio, en efecto, establece para los nacionales de un Estado en el territorio del otro Estado, los siguientes derechos:

A) El derecho a ingresar en el territorio del otro Estado, alternativamente, con el documento de identidad o con el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. No se requiere la visa (antes Venezuela exigía visa a los ecuatorianos cuando ingresaban por vía terrestre). Ahora bien: esto es sólo para cruzar la frontera internacional e internarse en el territorio del otro Estado signatario.


B) El derecho a permanecer en el territorio del otro Estado, en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, que pueden prorrogarse por otros 90 días.

NOTA.- Los dos derechos antes mencionados no han hecho otra cosa que volver a dar a los nacionales del otro Estado signatario el mismo tratamiento que debía dárseles cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones y resultaba aplicable, en todo caso,  la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones. Pero, como es públicamente conocido, el ex presidente de Venezuela decidió retirar a su país de la Comunidad Andina de Naciones y con ello, cesaron las obligaciones para Venezuela en el seno de la CAN, pero también los derechos que tenía, tanto el Estado en cuanto tal, como sus nacionales en los demás Estados miembros. El Convenio, en buena medida, ha buscado, en principio, volver a la situación anterior en lo que a materia migratoria se refiere.


C) Derecho a obtener una autorización de residencia temporal, siempre que lo soliciten oportunamente ante el órgano administrativo competente (arts. 4 a 7). Esto, independientemente de la calidad o categoría migratoria en la que hubieran ingresado en el país.

D) Derecho a obtener una autorización de residencia permanente, siempre que se haya sido antes titular de una autorización de residencia temporal que esté en vigor y se solicite oportunamente ante el órgano administrativo competente (art. 8).


3.- INSTRUMENTACIÓN.- La autorización de residencia temporal se instrumenta, en Ecuador, mediante la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. La autorización de residencia permanente, se instrumenta en Ecuador mediante la concesión de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

Es conveniente dejar en claro una cosa: las dos categorías de visas empleadas por Ecuador para aplicarse a este Estatuto Migratorio con Venezuela, si bien están previstas en la Ley de Extranjería, carecen en cambio de desarrollo reglamentario. No obstante, ante la falta de desarrollo reglamentario, los documentos preceptivos para solicitarlas son los que vienen establecidos en el Convenio.

4.- REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- En todo lo demás, el Convenio se limita a remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios. Y tal remisión es a TODO el ordenamiento jurídico, por lo que lo que no se hubiera pactado específicamente, se tendrá que tramitar en la forma prevista en la normativa interna, que en Ecuador es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

5.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN.- Es conveniente también dejar en claro que el Convenio en referencia fue utilizado en su momento para regularizar la situación de los venezolanos en Ecuador y de los ecuatorianos en Venezuela, que llevaban ya algún tiempo residiendo en los países, pero sin contar con ninguna autorización formal de residencia y para eso, se estableció un plazo, que a la fecha, ya ha caducado.


Lo anterior es, en líneas generales, lo que ambos Estados estipularon en el Convenio. Puede haber mucha buena voluntad y cargado lirismo. Sin embargo, por lo genérico del asunto y los aspectos conceptuales que se hacen presentes, conviene hacer un breve análisis y comentario:


I.- NECESIDAD DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Para obtener la visa 12-XI, se le exige al venezolano en Ecuador que acredite medios lícitos de vida. La exigencia es genérica y amplia, por lo cual, puede entenderse por medios lícitos de vida tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia e incluso, el tener dinero en una cuenta bancaria por las cantidades mínimas exigidas. En este sentido, en la práctica, no parece que a un venezolano que viaje a Ecuador le termine resultando conveniente acogerse a este tipo de visa previsto en el Estatuto Migratorio, si existen otros tipos de visa que pueden llegar a resultarles más ventajosos e incluso menos gravosos de obtener (como la 12-IX o la 12-VI, si consiguiese un trabajo temporal o lo nombraran representante legal de una sociedad).

II.- NECESIDAD DE HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL (VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI), PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (VISA DE INMIGRANTE 9-VII) Y ACREDITACIÓN DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Esta situación puede tampoco hacer atractivo o conveniente para un venezolano el acogerse primero a la visa 12-XI y luego a la visa 9-VII, cuando bien por tener un título universitario reconocido o bien por conseguir un empleo por tiempo indefinido por cuenta ajena o bien por ser pariente de ecuatoriano o de otro extranjero titular de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, entre otras cosas, puede acceder directamente a una visa de INMIGRANTE, sin tener que estar esperando el tiempo que dura la visa 12-XI para recién poder acceder a una visa de INMIGRANTE.

Del mismo modo, a un venezolano con título universitario reconocido por la SENESCYT, le es suficiente el título, sin necesidad de tener que acreditar medios de vida lícitos, para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Y con ella, si tiene familia, le da acceso a sus familiares próximos a la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, con lo cual, toda la familia queda reunida en Ecuador.


Por ello, es que tantas veces en este foro se ha insistido en lo siguiente:

- En todo momento se ha reconocido que existe el mencionado Convenio entre ambos Estados y que está plenamente en vigor.

- Sin embargo, se ha insistido también en que, en la práctica, ese Convenio no representa ventajas reales a los nacionales de un Estado para establecerse en el territorio del otro con tratamiento de favor. Todo lo contrario: establece unos tipos específicos de visa, pero para los que establece un esquema y unos requisitos que, en comparación con las otras visas establecidas en la Ley de Extranjería, no terminan resultando tan atractivas.

- En lo demás, al haber remisión a la legislación interna, ella termina resultando aplicable para todo lo demás y no los exime da nada, ni les da tratamiento de favor alguno.


Por ello, lejos de toda lírica y anuncios periodísticos que se hacen con bombos y platillos, las ventajas que reporta este Convenio no son tan grandes como podría llegar a creerse en principio y sólo con una lectura liminar.Las ventajas reales y palpables son, básicamente, la de poder viajar con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte y la de poder prorrogar la estancia como turista por otros 90 días. Y en su momento, las facilidades que se brindaron para que quienes se encontraran en situación irregular, regularizaran su situación en el respectivo país. Pero, por lo demás, no se aprecian mayores ventajas e incluso, más ventajoso puede resultar y resulta solicitar las visas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que a todos los efectos, siempre terminarán resultando aplicables.


Espero que sea de utilidad este comentario.

Muchas gracias por la informacion, voy a leerlo nuevamente no estoy clara, y cualquier inquietud le pregunto
Saudos

Muchas gracias por la aclaratoria y consejo.

Hola Marques de Velez, espero se encuentre bien, tenía un tiempo sin escribirle. Ya yo obtuve la 9 V profesional la cual ud me ayudó, gracias nuevamente. Ahora estoy realizando  la de amparo para mis hijos ya que se les vencen la visa en 15 días y así no tener que cancelar la 12 V que teníamos y ahorrar tiempo y dinero. Pero la situación de mi esposa es diferente, Como ud no debe de recordar (de tanta gente que le escribe, je je) nosotros nos vinimos con la 12 V estudiantes; éstas como ya le mencioné se vencen dentro de poco, pero fui a averiguar en el ministerio de relaciones exteriores y movilidad para renovar la de mi esposa y lo que me dieron fue los requisitos  para solicitar la 12 XI que es por un año; porque "supuestamente" con ésta también le permite trabajar (eso me dijeron allí), Mi esposa "debería" mantener la de estudiantes para seguir recibiendo los cupos de dolares académicos que le "da" el gobierno a los estudiantes; pero, eso se vuelto un problema en la actualidad; por la situación que esta atravesando nuestro país. Ahora bien, ella ya tiene homologado su titulo pero no tiene en estos momentos el record policial de Vzla, ¿Puedo yo también ampararla y que le den la 9 VI, sin éste último requisito y puede trabajar legalmente? ¿Es verdad que con la 12 XI puede laborar? Claro! todo esto es porque tenemos el vencimiento de la visa 12 V pronto y debemos tomar una decisión; ya luego haríamos la gestión de solicitar la 9 V para ella. Quisiéramos saber su opinión y muchas gracias como siempre . Reinhardt Vieweg Dávila
PD. Yo todavía no he encontrado trabajo.

de que esta buscando trabajo o en que?

saludos señor marquez mi pregunta es la siguiente soy de venezuela y mi novio es de ecuador pero aun no nos queremos casar para antes reunir dinero y organizar todo y tengo pensado irme por tierra ha ecuador y vivir dado a la situación del pais solo que yo voy por primera vez mi pregunta es, que visa puedo solicitar o cual me conviene referente a mi situación que me permita trabajar y si la puedo solicitar estando en ecuador aunque sea entrando por primera vez y por tierra ( solo soy bachiller mayor de edad) gracias .

reinhardtv escribió:

Hola Marques de Velez, espero se encuentre bien, tenía un tiempo sin escribirle. Ya yo obtuve la 9 V profesional la cual ud me ayudó, gracias nuevamente. Ahora estoy realizando  la de amparo para mis hijos ya que se les vencen la visa en 15 días y así no tener que cancelar la 12 V que teníamos y ahorrar tiempo y dinero. Pero la situación de mi esposa es diferente, Como ud no debe de recordar (de tanta gente que le escribe, je je) nosotros nos vinimos con la 12 V estudiantes; éstas como ya le mencioné se vencen dentro de poco, pero fui a averiguar en el ministerio de relaciones exteriores y movilidad para renovar la de mi esposa y lo que me dieron fue los requisitos  para solicitar la 12 XI que es por un año; porque "supuestamente" con ésta también le permite trabajar (eso me dijeron allí), Mi esposa "debería" mantener la de estudiantes para seguir recibiendo los cupos de dolares académicos que le "da" el gobierno a los estudiantes; pero, eso se vuelto un problema en la actualidad; por la situación que esta atravesando nuestro país. Ahora bien, ella ya tiene homologado su titulo pero no tiene en estos momentos el record policial de Vzla, ¿Puedo yo también ampararla y que le den la 9 VI, sin éste último requisito y puede trabajar legalmente? ¿Es verdad que con la 12 XI puede laborar? Claro! todo esto es porque tenemos el vencimiento de la visa 12 V pronto y debemos tomar una decisión; ya luego haríamos la gestión de solicitar la 9 V para ella. Quisiéramos saber su opinión y muchas gracias como siempre . Reinhardt Vieweg Dávila
PD. Yo todavía no he encontrado trabajo.


Hola:

Sí, puede solicitar para su cónyuge la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Esa visa sirve para facilitar el ejercicio del derecho a la reunión o reagrupación familiar y se puede expedir a todo extranjero que sea cónyuge, conviviente de hecho o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o de personas extranjeras que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta a la 9-VI.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, permite trabajar por cuenta ajena o propia.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que se concede a los venezolanos en virtud del  Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, se rige por lo dispuesto sobre ella en la Ley de Extranjería. Y básicamente, se trata de una visa temporal, que permite múltiples entradas y salidas del Ecuador y permanecer en el país hasta por un año, renovable por otro. Pero, en cuanto a las actividades que permite realizar, el propio texto legal enumera, de forma ejemplar, actividades que tienen en común el hecho de:

- Realizarse por cuenta propia.

- Ser propias de alguien que tiene su domicilio fuera de Ecuador y que va a Ecuador sólo por negocios o actividades profesionales.

En ningún caso se ha previsto que esa visa permita trabajar por cuenta ajena (sujeto a Derecho del Trabajo), porque, entre las visas de NO INMIGRANTE, ya hay una específica para eso, la 12-VI y habría sido innecesario establecer una visa distinta. Esta visa 12-XI fue establecida para facilitar las entradas y permanencia en Ecuador a personas que mantienen su domicilio en otro país y que deben desplazarse frecuentemente al Ecuador, para que no estuvieran limitadas por la permanencia como turista. Pero nunca se la concibió como una visa orientada a personas que se desplazaran al Ecuador con la finalidad de buscar empleo por cuenta ajena (en realidad, ninguna visa ha sido establecida para promover eso, pues incluso las que tienen por fundamento para su concesión un contrato de trabajo - la 12-VI y la 9-IV-, parten del supuesto de que se trataría de un extranjero que tiene una cualificación especial que no tienen los trabajadores ecuatorianos y que constituye el motivo para facilitar su visita o inmigración al país y que debe contar con un patrocinador en Ecuador, al tiempo que se exige que el empleador tenga un porcentaje de, al menos, 80% de trabajadores ecuatorianos en su empresa y el trabajador extranjero debe comprometerse a instruir a trabajadores ecuatorianos en su rama de especialización). Por ello, en la práctica, quien tiene esa visa, se ve en situación de tener que trabajar como autónomo o sujeto a contratos civiles de prestación se servicios (que no están regidos por la legislación laboral) o simplemente, utilizar esa visa como puente hacia otra mejor.

Si su cónyuge obtiene la visa 9-VI, no necesitará luego modificar a la 9-V, porque no le reportará ninguna situación distinta, ya que todos los titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho a trabajar.

Un cordial saludo.

dana104 escribió:

saludos señor marquez mi pregunta es la siguiente soy de venezuela y mi novio es de ecuador pero aun no nos queremos casar para antes reunir dinero y organizar todo y tengo pensado irme por tierra ha ecuador y vivir dado a la situación del pais solo que yo voy por primera vez mi pregunta es, que visa puedo solicitar o cual me conviene referente a mi situación que me permita trabajar y si la puedo solicitar estando en ecuador aunque sea entrando por primera vez y por tierra ( solo soy bachiller mayor de edad) gracias .


Hola:

Puede solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, prevista en el Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela.

Si se casa con su novio o conviven con él por más de dos años y formaliza una unión de hecho de conformidad con las leyes de Ecuador, puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Sí puede solicitar su visa hallándose dentro de territorio de Ecuador. Debe hacerlo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Con todo, no olvide llevar con usted :

- Pasaporte en vigor con una validez de, al menos, 6 meses.

- Documento de identidad de su país en vigor.

- Certificado de antecedentes penales de su país, legalizado con la Apostilla de La Haya.

- Título de bachiller y certificados de matrícula y promociones académicas (debe solicitar el reconocimiento del título de bachiller en el Ministerio de Educación de Ecuador, si su interés es continuar estudiando en Ecuador).

Un cordial saludo.

muchisimas gracias por su respuesta .

Buenas tardes.  Cuál es el numero de publicación o Resolicion oficial en Ecuador de este Estatuto? X ejemplo en Venezuela consegui la gaceta oficial, pero cuando la cancilleria ecuatotiana aprobo y publico el estatuto, cual es la Resolucion? Gracias

marquesdevelez escribió:

En virtud de las constantes consultas que realizan en este foro personas originarias de Venezuela y ante la situación extremadamente difícil que vive el mencionado país, se ha considerado oportuno introducir el presente tema.

1.- Efectivamente, entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela existe un Convenio internacional, válidamente celebrado, ratificado y actualmente en pleno vigor, por el que se establece un estatuto migratorio para los nacionales de ambos Estados que se desplacen al territorio del otro. Quien tenga interés lo puede consultar en el siguiente enlace:

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Line … EZUELA.pdf

2.- El mencionado Convenio, en efecto, establece para los nacionales de un Estado en el territorio del otro Estado, los siguientes derechos:

A) El derecho a ingresar en el territorio del otro Estado, alternativamente, con el documento de identidad o con el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. No se requiere la visa (antes Venezuela exigía visa a los ecuatorianos cuando ingresaban por vía terrestre). Ahora bien: esto es sólo para cruzar la frontera internacional e internarse en el territorio del otro Estado signatario.


B) El derecho a permanecer en el territorio del otro Estado, en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, que pueden prorrogarse por otros 90 días.

NOTA.- Los dos derechos antes mencionados no han hecho otra cosa que volver a dar a los nacionales del otro Estado signatario el mismo tratamiento que debía dárseles cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones y resultaba aplicable, en todo caso,  la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones. Pero, como es públicamente conocido, el ex presidente de Venezuela decidió retirar a su país de la Comunidad Andina de Naciones y con ello, cesaron las obligaciones para Venezuela en el seno de la CAN, pero también los derechos que tenía, tanto el Estado en cuanto tal, como sus nacionales en los demás Estados miembros. El Convenio, en buena medida, ha buscado, en principio, volver a la situación anterior en lo que a materia migratoria se refiere.


C) Derecho a obtener una autorización de residencia temporal, siempre que lo soliciten oportunamente ante el órgano administrativo competente (arts. 4 a 7). Esto, independientemente de la calidad o categoría migratoria en la que hubieran ingresado en el país.

D) Derecho a obtener una autorización de residencia permanente, siempre que se haya sido antes titular de una autorización de residencia temporal que esté en vigor y se solicite oportunamente ante el órgano administrativo competente (art. 8).


3.- INSTRUMENTACIÓN.- La autorización de residencia temporal se instrumenta, en Ecuador, mediante la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. La autorización de residencia permanente, se instrumenta en Ecuador mediante la concesión de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

Es conveniente dejar en claro una cosa: las dos categorías de visas empleadas por Ecuador para aplicarse a este Estatuto Migratorio con Venezuela, si bien están previstas en la Ley de Extranjería, carecen en cambio de desarrollo reglamentario. No obstante, ante la falta de desarrollo reglamentario, los documentos preceptivos para solicitarlas son los que vienen establecidos en el Convenio.

4.- REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- En todo lo demás, el Convenio se limita a remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios. Y tal remisión es a TODO el ordenamiento jurídico, por lo que lo que no se hubiera pactado específicamente, se tendrá que tramitar en la forma prevista en la normativa interna, que en Ecuador es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

5.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN.- Es conveniente también dejar en claro que el Convenio en referencia fue utilizado en su momento para regularizar la situación de los venezolanos en Ecuador y de los ecuatorianos en Venezuela, que llevaban ya algún tiempo residiendo en los países, pero sin contar con ninguna autorización formal de residencia y para eso, se estableció un plazo, que a la fecha, ya ha caducado.


Lo anterior es, en líneas generales, lo que ambos Estados estipularon en el Convenio. Puede haber mucha buena voluntad y cargado lirismo. Sin embargo, por lo genérico del asunto y los aspectos conceptuales que se hacen presentes, conviene hacer un breve análisis y comentario:


I.- NECESIDAD DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Para obtener la visa 12-XI, se le exige al venezolano en Ecuador que acredite medios lícitos de vida. La exigencia es genérica y amplia, por lo cual, puede entenderse por medios lícitos de vida tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia e incluso, el tener dinero en una cuenta bancaria por las cantidades mínimas exigidas. En este sentido, en la práctica, no parece que a un venezolano que viaje a Ecuador le termine resultando conveniente acogerse a este tipo de visa previsto en el Estatuto Migratorio, si existen otros tipos de visa que pueden llegar a resultarles más ventajosos e incluso menos gravosos de obtener (como la 12-IX o la 12-VI, si consiguiese un trabajo temporal o lo nombraran representante legal de una sociedad).

II.- NECESIDAD DE HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL (VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI), PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (VISA DE INMIGRANTE 9-VII) Y ACREDITACIÓN DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Esta situación puede tampoco hacer atractivo o conveniente para un venezolano el acogerse primero a la visa 12-XI y luego a la visa 9-VII, cuando bien por tener un título universitario reconocido o bien por conseguir un empleo por tiempo indefinido por cuenta ajena o bien por ser pariente de ecuatoriano o de otro extranjero titular de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, entre otras cosas, puede acceder directamente a una visa de INMIGRANTE, sin tener que estar esperando el tiempo que dura la visa 12-XI para recién poder acceder a una visa de INMIGRANTE.

Del mismo modo, a un venezolano con título universitario reconocido por la SENESCYT, le es suficiente el título, sin necesidad de tener que acreditar medios de vida lícitos, para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Y con ella, si tiene familia, le da acceso a sus familiares próximos a la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, con lo cual, toda la familia queda reunida en Ecuador.


Por ello, es que tantas veces en este foro se ha insistido en lo siguiente:

- En todo momento se ha reconocido que existe el mencionado Convenio entre ambos Estados y que está plenamente en vigor.

- Sin embargo, se ha insistido también en que, en la práctica, ese Convenio no representa ventajas reales a los nacionales de un Estado para establecerse en el territorio del otro con tratamiento de favor. Todo lo contrario: establece unos tipos específicos de visa, pero para los que establece un esquema y unos requisitos que, en comparación con las otras visas establecidas en la Ley de Extranjería, no terminan resultando tan atractivas.

- En lo demás, al haber remisión a la legislación interna, ella termina resultando aplicable para todo lo demás y no los exime da nada, ni les da tratamiento de favor alguno.


Por ello, lejos de toda lírica y anuncios periodísticos que se hacen con bombos y platillos, las ventajas que reporta este Convenio no son tan grandes como podría llegar a creerse en principio y sólo con una lectura liminar.Las ventajas reales y palpables son, básicamente, la de poder viajar con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte y la de poder prorrogar la estancia como turista por otros 90 días. Y en su momento, las facilidades que se brindaron para que quienes se encontraran en situación irregular, regularizaran su situación en el respectivo país. Pero, por lo demás, no se aprecian mayores ventajas e incluso, más ventajoso puede resultar y resulta solicitar las visas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que a todos los efectos, siempre terminarán resultando aplicables.


Espero que sea de utilidad este comentario.


Mil gracias por todos sus aportes a este blog, son altamente claros.

Ahora bien, deduzco de todo lo que he leido en multiples comentarios que, ingreso con visa de NO IMIGRANTE, solicito la revalida de mi título y posteriormente a ello es que solicito la Visa de IMIGRANTE, o tiene que ser la DE PROFESIONAL?

Corrijame por favor en caso de que me encuentre errada en mi percepción.

Mil gracias

Saludos doctor.
Tengo intención de instalarme en Quito para constituir una empresa en el área educativa y trabajar en esta. Me gustaría saber que procedimiento me recomienda usted que haga al llegar a Quito para poder Primero estar mas de 180 días, poder constituir la empresa y empezar a trabajar en esta, alquilar una pequeña oficina y aperturar una cuenta bancaria personal y empresarial.
Muchas gracias.

Buenas tardes a todos, soy de valencia Carabobo y hoy pude comprobar en el consulado de Ecuador que esta en el CC Reda de las 4av y se puede sacar la visa 12-IX con unos requisitos súper sencillos la visa cuesta cerca de 1500 bolivares, por si a alguien le interesa esta información. espero les sea de ayuda.

Excelente. Puedes decirnos cuales son los requisitos por favor. Para reunirlos y tratar de sacarla en Caracas y en todo caso allá en Valencia y partir a Ecuador con eso listo. Gracias.

mera257 escribió:
marquesdevelez escribió:

En virtud de las constantes consultas que realizan en este foro personas originarias de Venezuela y ante la situación extremadamente difícil que vive el mencionado país, se ha considerado oportuno introducir el presente tema.

1.- Efectivamente, entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela existe un Convenio internacional, válidamente celebrado, ratificado y actualmente en pleno vigor, por el que se establece un estatuto migratorio para los nacionales de ambos Estados que se desplacen al territorio del otro. Quien tenga interés lo puede consultar en el siguiente enlace:

http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/Line … EZUELA.pdf

2.- El mencionado Convenio, en efecto, establece para los nacionales de un Estado en el territorio del otro Estado, los siguientes derechos:

A) El derecho a ingresar en el territorio del otro Estado, alternativamente, con el documento de identidad o con el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. No se requiere la visa (antes Venezuela exigía visa a los ecuatorianos cuando ingresaban por vía terrestre). Ahora bien: esto es sólo para cruzar la frontera internacional e internarse en el territorio del otro Estado signatario.


B) El derecho a permanecer en el territorio del otro Estado, en calidad de turistas, por un período de hasta 90 días, que pueden prorrogarse por otros 90 días.

NOTA.- Los dos derechos antes mencionados no han hecho otra cosa que volver a dar a los nacionales del otro Estado signatario el mismo tratamiento que debía dárseles cuando Venezuela formaba parte de la Comunidad Andina de Naciones y resultaba aplicable, en todo caso,  la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones. Pero, como es públicamente conocido, el ex presidente de Venezuela decidió retirar a su país de la Comunidad Andina de Naciones y con ello, cesaron las obligaciones para Venezuela en el seno de la CAN, pero también los derechos que tenía, tanto el Estado en cuanto tal, como sus nacionales en los demás Estados miembros. El Convenio, en buena medida, ha buscado, en principio, volver a la situación anterior en lo que a materia migratoria se refiere.


C) Derecho a obtener una autorización de residencia temporal, siempre que lo soliciten oportunamente ante el órgano administrativo competente (arts. 4 a 7). Esto, independientemente de la calidad o categoría migratoria en la que hubieran ingresado en el país.

D) Derecho a obtener una autorización de residencia permanente, siempre que se haya sido antes titular de una autorización de residencia temporal que esté en vigor y se solicite oportunamente ante el órgano administrativo competente (art. 8).


3.- INSTRUMENTACIÓN.- La autorización de residencia temporal se instrumenta, en Ecuador, mediante la concesión de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI. La autorización de residencia permanente, se instrumenta en Ecuador mediante la concesión de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII.

Es conveniente dejar en claro una cosa: las dos categorías de visas empleadas por Ecuador para aplicarse a este Estatuto Migratorio con Venezuela, si bien están previstas en la Ley de Extranjería, carecen en cambio de desarrollo reglamentario. No obstante, ante la falta de desarrollo reglamentario, los documentos preceptivos para solicitarlas son los que vienen establecidos en el Convenio.

4.- REMISIÓN A LA LEGISLACIÓN INTERNA.- En todo lo demás, el Convenio se limita a remitirse a la legislación interna de cada uno de los Estados signatarios. Y tal remisión es a TODO el ordenamiento jurídico, por lo que lo que no se hubiera pactado específicamente, se tendrá que tramitar en la forma prevista en la normativa interna, que en Ecuador es la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

5.- INSTRUMENTO DE REGULARIZACIÓN.- Es conveniente también dejar en claro que el Convenio en referencia fue utilizado en su momento para regularizar la situación de los venezolanos en Ecuador y de los ecuatorianos en Venezuela, que llevaban ya algún tiempo residiendo en los países, pero sin contar con ninguna autorización formal de residencia y para eso, se estableció un plazo, que a la fecha, ya ha caducado.


Lo anterior es, en líneas generales, lo que ambos Estados estipularon en el Convenio. Puede haber mucha buena voluntad y cargado lirismo. Sin embargo, por lo genérico del asunto y los aspectos conceptuales que se hacen presentes, conviene hacer un breve análisis y comentario:


I.- NECESIDAD DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Para obtener la visa 12-XI, se le exige al venezolano en Ecuador que acredite medios lícitos de vida. La exigencia es genérica y amplia, por lo cual, puede entenderse por medios lícitos de vida tanto el trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia e incluso, el tener dinero en una cuenta bancaria por las cantidades mínimas exigidas. En este sentido, en la práctica, no parece que a un venezolano que viaje a Ecuador le termine resultando conveniente acogerse a este tipo de visa previsto en el Estatuto Migratorio, si existen otros tipos de visa que pueden llegar a resultarles más ventajosos e incluso menos gravosos de obtener (como la 12-IX o la 12-VI, si consiguiese un trabajo temporal o lo nombraran representante legal de una sociedad).

II.- NECESIDAD DE HABER SIDO TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL (VISA DE NO INMIGRANTE 12-XI), PARA ACCEDER A UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE (VISA DE INMIGRANTE 9-VII) Y ACREDITACIÓN DE MEDIOS LÍCITOS DE VIDA.- Esta situación puede tampoco hacer atractivo o conveniente para un venezolano el acogerse primero a la visa 12-XI y luego a la visa 9-VII, cuando bien por tener un título universitario reconocido o bien por conseguir un empleo por tiempo indefinido por cuenta ajena o bien por ser pariente de ecuatoriano o de otro extranjero titular de visa de INMIGRANTE diferente de la 9-VI, entre otras cosas, puede acceder directamente a una visa de INMIGRANTE, sin tener que estar esperando el tiempo que dura la visa 12-XI para recién poder acceder a una visa de INMIGRANTE.

Del mismo modo, a un venezolano con título universitario reconocido por la SENESCYT, le es suficiente el título, sin necesidad de tener que acreditar medios de vida lícitos, para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Y con ella, si tiene familia, le da acceso a sus familiares próximos a la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI, de amparo familiar, con lo cual, toda la familia queda reunida en Ecuador.


Por ello, es que tantas veces en este foro se ha insistido en lo siguiente:

- En todo momento se ha reconocido que existe el mencionado Convenio entre ambos Estados y que está plenamente en vigor.

- Sin embargo, se ha insistido también en que, en la práctica, ese Convenio no representa ventajas reales a los nacionales de un Estado para establecerse en el territorio del otro con tratamiento de favor. Todo lo contrario: establece unos tipos específicos de visa, pero para los que establece un esquema y unos requisitos que, en comparación con las otras visas establecidas en la Ley de Extranjería, no terminan resultando tan atractivas.

- En lo demás, al haber remisión a la legislación interna, ella termina resultando aplicable para todo lo demás y no los exime da nada, ni les da tratamiento de favor alguno.


Por ello, lejos de toda lírica y anuncios periodísticos que se hacen con bombos y platillos, las ventajas que reporta este Convenio no son tan grandes como podría llegar a creerse en principio y sólo con una lectura liminar.Las ventajas reales y palpables son, básicamente, la de poder viajar con el documento de identidad, sin que sea indispensable el pasaporte y la de poder prorrogar la estancia como turista por otros 90 días. Y en su momento, las facilidades que se brindaron para que quienes se encontraran en situación irregular, regularizaran su situación en el respectivo país. Pero, por lo demás, no se aprecian mayores ventajas e incluso, más ventajoso puede resultar y resulta solicitar las visas de acuerdo con lo previsto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, que a todos los efectos, siempre terminarán resultando aplicables.


Espero que sea de utilidad este comentario.


Mil gracias por todos sus aportes a este blog, son altamente claros.

Ahora bien, deduzco de todo lo que he leido en multiples comentarios que, ingreso con visa de NO IMIGRANTE, solicito la revalida de mi título y posteriormente a ello es que solicito la Visa de IMIGRANTE, o tiene que ser la DE PROFESIONAL?

Corrijame por favor en caso de que me encuentre errada en mi percepción.

Mil gracias


Hola:

1.- Es correcto. El esquema que debe seguir alguien con título de nivel superior es el siguiente:

A) Entrar o solicitar dentro de Ecuador una visa de NO INMIGRANTE, que puede ser:

- 12-IX con carácter general (vigencia de hasta 180 días por año).

- Residencia temporaria MERCOSUR: nacionales  por nacimiento de Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Colombia y Perú; nacionales por naturalización de los países indicados siempre que hubieran adquirido la nacionalidad hace más de 5 años o nacionales de terceros Estados que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de personas nacionales de los Estados antedichos y que los acompañen o se reúnan con ellos en Ecuador (vigencia por DOS años).

- 12-XI, para nacionales de Venezuela, que no se encuentren en mejor situación jurídica (es decir, por ejemplo, que tengan derecho a una visa MERCOSUR por ser cónyuges de nacionales de alguno de los Estados beneficiarios o por ser cónyuges de ecuatorianos, en cuyo caso, les correspondería una visa de INMIGRANTE 9-VI). Vigencia por un año, renovable por otro año.


B) Solicitar el RECONOCIMIENTO de su título en la SENESCYT, que se llevará a cabo por el procedimiento que resulte de aplicación, según la normativa en vigor.

C) Cuando esté reconocido el título por la SENESCYT, solicitar una MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de PROFESIONAL LIBERAL.

D) Con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, se tendrá derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjero. Y permitirá acceder a actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, excepto en actividades que estén reservadas por las leyes a personas de nacionalidad ecuatoriana.


NOTA.-Desde luego que todos los procedimientos toman su tiempo, según los plazos establecidos por la normativa.

Un cordial saludo.

Los requisitos que me pidieron en el consulado de Valencia fueron los siguientes:
1- fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco
2- original y copia del pasaporte con vigencia mínima de 6 meses
3- carta de solicitud de visa 12-IX de actos de comercio, con exposición de motivos, indicando el número de días solicitados (mínimo 91, máximo 180), dirigida a la cónsul Annita Castillo Palma (Valencia)
4- bajar de la página www.mmrree.gob.ec, link servicios-visas-formulario de solicitud y llenarlo
5- copia del pasaje de ida y vuelta
6- demostrar solvencia económica, Estados de cuenta corriente, ahorros, tarjetas de crédito, etc, en promedio mínimo 3150 Bolívares por cada mes solicitado
7- todo eso en una carpeta marrón ordenada tamaño oficio junto al papel que te dan en el respectivo consulado de los requisitos.
8- solicitud de la visa 180 bolívares cancelados de una vez y una vez aprobada 1260 bolívares.

Hermano muchas gracias. Ya me pondre en eso!. Ahora perdona la pregunta, veo que te piden el boleto aereo ida/vuelta, ahora bien, donde pudistes comprar el boleto ya que he buscado y no hay nada directo desd Vzla. Podrias por favor indicarnos de que manera hacernos del pasaje?. Gracias.

Bueno el pasaje creo es lo más difícil de conseguir, sería cuestión de probar suerte en agencias de viajes, otra opcion seria tener una cuenta en el exterior y comprar el pasaje en dólares que por ejemplo con copa airline lo vi hace un rato para marzo de 2015 en 1400$ saliendo desde Valencia!

Correcto, Hay que buscar! .

Sr. Marquez un gusto saludarle, pregunto sobre este estatuto, he leído en varios mensajes que ha sido suspendido? es posible suspender estos estatutos así nomas?  existe alguna manera q lo contraindique, en efecto se puede solventar pronto? que conocimientos tienes sobre esto. gracias de antemano

Mil gracias doctor Veliz por su amable respuesta.

Disculpe usted si abuso de su consideración, pero tengo otras inquietudes también relacionadas, que tal vez me pueda aclarar por esta vía, las cuales indico a continuación:

1.- Puedo realizar la solicitud de visa de actos de comercio desde Venezuela, aun cuando nunca he visitado el país, u obligatoriamente debo tramitar en Venezuela la visa de turista, luego allá tramitar inmediatamente la de actos de comercio, solicitar SENECYT y una vez obtenido la convalidación del título solicitar la de Profesional Liberal? Pregunto en virtud de que cada visa tiene su costo, si pudiera ingresar con la de actos de comercio sería estupendo, toda vez de la regulación del sistema cambiario que existe en Venezuela.

2.- Como hago para llevarme a mi menor hija de una sola vez cuando emigre para Ecuador? Puede entrar con cédula de identidad e inscribirla en un colegio aún cuando no esté amparada por una visa que garantice su estadía? Siendo menor de edad que documentación debaría llevar y como la puedo ingresar al país para continuar sus estudios allá? La visa del MERCOSUR se encuentra suspendida así como la suspendió ayer Colombia para todos los venezolanos.

De antemano mil agradecida por toda su colaboración que nos presta a todos los que aspiramos emigrar, es muy loable su labor.

Rvegas81 escribió:

Los requisitos que me pidieron en el consulado de Valencia fueron los siguientes:
1- fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco
2- original y copia del pasaporte con vigencia mínima de 6 meses
3- carta de solicitud de visa 12-IX de actos de comercio, con exposición de motivos, indicando el número de días solicitados (mínimo 91, máximo 180), dirigida a la cónsul Annita Castillo Palma (Valencia)
4- bajar de la página www.mmrree.gob.ec, link servicios-visas-formulario de solicitud y llenarlo
5- copia del pasaje de ida y vuelta
6- demostrar solvencia económica, Estados de cuenta corriente, ahorros, tarjetas de crédito, etc, en promedio mínimo 3150 Bolívares por cada mes solicitado
7- todo eso en una carpeta marrón ordenada tamaño oficio junto al papel que te dan en el respectivo consulado de los requisitos.
8- solicitud de la visa 180 bolívares cancelados de una vez y una vez aprobada 1260 bolívares.


Hola...
Mil gracias por tu aporte,

Disculpa la pregunta, como fundamentaste la solicitud? Ya te la otorgaron? sabrás como se hace en el caso de llevarte a tus hijos menores de edad?

Agradecida por la atención que se sirva prestar

Buenas noches, aun no la he solicitado, sin embargo el Sr. que me atendió en el consulado me dijo que podía colocar en la carta que voy por el interés de hacer una inversión o que voy como profesional a validar mi titulo para posteriormente estabilizarme como inmigrante. En el caso de los hijos no sabría decirle. Saludos

Mil gracias por su pronta respuesta.

Por lo comentado noto que las personas del consulado son accesibles. Ire al del Caracas para averiguar como hago en el caso de mi menor hija.

Saludos.

Si completamente, acá en Valencia son súper amables! Y aclaran todas las dudas que uno tenga!

hola, Mera257, te aconsejo que saques en venezuela la visa de actos de comercio y le des amparo a tu hija,la sacas cerca de la ida al ecuador, porque esa visa dura 180 dias, y comienza a contar a partir que te la entreguen, otra cosa debes llevarte la partida de nacimiento apostillada, una vez que realice el procedimiento para la visa profesional y nuevamente le das el amparo, en cuanto a los estudios no hay problema, las inscripciones comienzan en junio, los requistos son muy sencillo, pasaporte del representate y del niño, recibo de un servicio esto es para verificar tu dirección, y el aval de los estudios que ha tenido en venezuala, por ejmplo mis niños estan en educación inicial y solo debo llevar las boletas , en caso que el estudio sea de primaria debes informate en el ministerio de realciones exteriores donde apostillan ( aca en vzla), que documeto debes apostillar como tal, el colegio de asignara cupo en el centro mas cercano a tu residencia, puede ser en la mañna o en la tarde ellos deciden, los utiles y el uniforme son gratuitos ( educación publica) si es privada no investigue esa parte.

espero que sea util la información.
Saludos,

Buenas noches. Disculpa rvegas81, no te piden dentro de los requisitos la constancia de antecedentes penales?. Es que la veo mencionada y solicitada en todos lados. Te lo pregunto porque quizas olvidastes colocarla. Gracias.

eglee escribió:

hola, Mera257, te aconsejo que saques en venezuela la visa de actos de comercio y le des amparo a tu hija,la sacas cerca de la ida al ecuador, porque esa visa dura 180 dias, y comienza a contar a partir que te la entreguen, otra cosa debes llevarte la partida de nacimiento apostillada, una vez que realice el procedimiento para la visa profesional y nuevamente le das el amparo, en cuanto a los estudios no hay problema, las inscripciones comienzan en junio, los requistos son muy sencillo, pasaporte del representate y del niño, recibo de un servicio esto es para verificar tu dirección, y el aval de los estudios que ha tenido en venezuala, por ejmplo mis niños estan en educación inicial y solo debo llevar las boletas , en caso que el estudio sea de primaria debes informate en el ministerio de realciones exteriores donde apostillan ( aca en vzla), que documeto debes apostillar como tal, el colegio de asignara cupo en el centro mas cercano a tu residencia, puede ser en la mañna o en la tarde ellos deciden, los utiles y el uniforme son gratuitos ( educación publica) si es privada no investigue esa parte.

espero que sea util la información.
Saludos,


Mil gracias Eglee, muy util tu información. Por los momentos estoy tramitando las copias certificadas de las notas de mi hija de los 3 primeros años de educación básica. Ire a averiguar en el MRE ya que la página del Ministerio de Educación no me abre, el internet está fatal.

Saludos.

Hola, buenas noches! No te piden antecedentes penales porque es la visa de actos de comercio y turismo, es una visa que solo dura máximo 180 días, en los otros tipos de visa si los piden, por ejemplo de inversionista o como profesional liberal, pero primero debes poseer la 12-IX para poder solicitar los otros tipos de visa que menciono. Saludos

Mas vale prevenir. Listo hermano!. Gracias.

Mil gracias Eglee, muy util tu información. Por los momentos estoy tramitando las copias certificadas de las notas de mi hija de los 3 primeros años de educación básica. Ire a averiguar en el MRE ya que la página del Ministerio de Educación no me abre, el internet está fatal.
Saludos.

Hola... a mi me dijeron que debía ir a la zona educativa a validar las notas certificadas y las promociones de cada grado; supuestamente con eso es suficiente. Ahora, sabrás algo del prescolar? sera que se lleva la promoción de nivel también?
En cuanto a los colegios privados, unos (los de la costa) comienzan en enero, pero la matricula o inscripción es desde noviembre y diciembre; los que quedan en el resto del país comienzan como en Venezuela para septiembre. Los precios de esos coles están entre 200 y 400$ mensuales, algunos son unisex, otros bilingues, algunos tienen servicio de transporte... la mayoría es desde las 7 o 7:30 hasta las 2:30 o 3pm el horario. Eso fue lo que pude averiguar.
Hay muchos colegios que tienen paginas web, en donde te dan las planillas de inscripción, los recaudos y todo. Solo hay que ubicar un colegio cerca de la residencia.... no es facil la cosa, pero no imposible! ;) Estamos en contacto.. Yo ando en los mismos tramite que tu. Saludos

en cuanto a los antecedentes penales, se debe sacar muy cerca de la fecha del viaje, ya que dura 6 meses, y comienza el conteo al momento de la entrega,

saludos, en preescolar, hay que llevar los soporte de la educación inicial, pero sin apostillar, solo presentar para que ellos sepa que el niño ha tenido un aprendizaje previo, nada complicado, nosotros nos vamos si dios quiere a finales de mayo, para estar allá en las inscripciones y buscar una residencia económica y accesible, somos mi esposo y 2 niños de 3 y de 5 años.

Hola, eglee, sabrás como es lo de la visa 12-XI, esta es la del convenio bilateral Venezuela-Ecuador. Gracias. somos una familia igual a la tuya.

Hola mera, en la pagina http://cancilleria.gob.ec/visa-12-ix-tu … -comercio/

No dice que los pasajes sean un requisito por qué te los pidieron?.
Gracias espero que todo te vaya bien.

Hola, en la pagina http://cancilleria.gob.ec/visa-12-ix-tu … -comercio/

No dice que los pasajes sean un requisito por qué te los pidieron?.
Gracias espero que todo te vaya bien.

veronna escribió:

Hola, en la pagina http://cancilleria.gob.ec/visa-12-ix-tu … -comercio/

No dice que los pasajes sean un requisito por qué te los pidieron?.
Gracias espero que todo te vaya bien.


Hola:

1.- La información que consta en la páginA web del Ministerio de Relaciones Exteriores está orientada, fundamentalmente, a personas que solicitan las visas dentro de Ecuador. Pero, si se la solicita en algún Consulado, si es ello posible, puede requerirse documentos adicionales, para lo cual están facultados los funcionarios del Consulado.

2.- Cuando se pide las visas en los Consulados de Ecuador en el extranjero, por lo general, dependiendo del país, se puede requerir un billete de vuelta o simplemente, un billete de salida del Ecuador. Hay quienes salvan esta formalidad con una reserva de billete de avión que luego cancelan. Otros, muestran un billete de bus, que le suele enviar algún familiar o conocido.

Lo que sí puede llegar a requerirse y a veces, incluso, se vuelve necesario, dependiendo del país, son los siguientes documentos:

A) Con carácter general, el certificado de antecedentes penales.

B) Un certificado de salud (esto, especialmente, cuando se trata de países donde ha habido o hay alguna epidemia o se tiene conocimiento de que entre la población está extendida una enfermedad que pudiera poner en riesgo la salud pública). Por ejemplo, a alguien que proceda de un país donde está extendido el ébola, por ejemplo, forzosamente se le debe requerir un certificado de salud.

Un cordial saludo.

hola verona, ese tipo de visa, no la dan a ca en Venezuela, solo se tramita en ecuador, como vamos con un presupuesto corto, es preferible pagarla en bs. que en dolares, yo te recomiendo que la saques aca, verifica si en tu ciudad hay consulado y averiguas los requisitos, pregunte acá en maracaibo y no recuerdo que soliciten los pasajes, pero tocara investigar cerca de la fecha. saludos,

Resuelto!.

Muchas gracias por su valiosa información. Quería preguntarle si ud. Ya obtuvo la visa 12 IX, y si fue así, cuanto tiempo le tomó el trámite. Muchas gracias.