Prorroga para permanecer en Ecuador! Ayuda

Saludos!

Mi caso es el siguiente soy española y entre a ecuador como turista, me quedan 5 dias para que se me cumplan los 90 dias de permanencia en el pais, y para mi no seria muy agradable quedarme ilegalmente aqui.
Mientras arreglo cualquier tipo de visa, que estoy optando por la 12-IX me gustaria saber si hay cualquier tipo de prorroga para este caso y donde deveria de solicitarla y cuales son los requisitos.
Por otra parte, me gustaria saber si solicito una visa 12-IX posteriormente podria solicitar la 12-VI (TRABAJO), ya que dentro de poco empezare a trabajar aqui.
Si alguien pudiera ayudarme con informacion se lo agradeceria mucho puesto que como quedan pocos dias y no se que hacer estoy nerviosa.
Gracias!

raquelita234 escribió:

Saludos!

Mi caso es el siguiente soy española y entre a ecuador como turista, me quedan 5 dias para que se me cumplan los 90 dias de permanencia en el pais, y para mi no seria muy agradable quedarme ilegalmente aqui.
Mientras arreglo cualquier tipo de visa, que estoy optando por la 12-IX me gustaria saber si hay cualquier tipo de prorroga para este caso y donde deveria de solicitarla y cuales son los requisitos.
Por otra parte, me gustaria saber si solicito una visa 12-IX posteriormente podria solicitar la 12-VI (TRABAJO), ya que dentro de poco empezare a trabajar aqui.
Si alguien pudiera ayudarme con informacion se lo agradeceria mucho puesto que como quedan pocos dias y no se que hacer estoy nerviosa.
Gracias!


Hola. NO es posible prorrogar como turista. Esta posibilidad solo cabe para los comunitarios andinos (nacionales de Colombia, Perú y Bolivia), en virtud de la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, así como para extranjeros extracomunitarios andinos residentes legales en cualquiera de los mencionados Estados comunitarios andinos, siendo competente para la prórroga, EXCLUSIVAMENTE, en estos casos, las correspondientes Jefaturas Provinciales de Migración de la Policía Nacional o si está en Quito, también la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. La prórroga permitida es de hasta 90 días más, luego de los cuales, aun estos comunitarios andinos o residentes legales en esos países, deben salir de Ecuador o si quieren permanecer, deben solicitar una visa de las establecidas en la Ley de Extranjería.

Los extracomunitarios andinos que entran como turistas, tienen un tratamiento jurídico diferente, que es el general, dispensado por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo (que expresamente establece que el límite de permanencia de una persona extranjera en calidad de turista es de  90 días por año), así como por la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo. La referencia la puede consultar usted misma en el art. 48, apartado III, del Reglamento a la Ley de Extranjería, que se remite a lo dispuesto en el apartado X del art. 12 de la Ley de Extranjería.

RECOMENDACIÓN.- Dada la premura y la urgencia, se hace necesario que sin dilación alguna, en los días que le quedan, presente la solicitud de visa de NO INMIGRANTE, categoría 9-VI (actos de comercio, turismo de más de 90 días, docencia, investigación, tratamiento médico, presentaciones artísticas, práctica o entrenamiento deportivo u otra actividad lícita no expresamente comprendida, siendo el límite máximo 180 días). La lista de requisitos y la ruta de acceso al impreso oficial, los puede consultar en la siguiente ruta:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa12ix.asp

Pero, hágalo pronto, está contra reloj.


POSIBILIDAD DE MODIFICAR DE VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX A VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-VI (TRABAJO TEMPORAL):

Sí, puede hacerlo. Siempre es posible modificar de calidad y categoría migratoria, siempre que la persona se encuentre de forma regular en Ecuador.

Si por algún motivo no está en Quito o en Guayaquil y en la ciudad en la que se halla, a pesar de haber oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, no se admitiesen a trámite solicitudes de visas, viaje a cualquiera de las dos ciudades más grandes del país, las direcciones las tiene en este mismo foro.


Mientras se tramita la visa, la persona queda habilitada para permanecer legalmente en Ecuador, hasta que sea resuelto el procedimiento de concesión de la visa. Pero, se insiste especialmente: la solicitud debe presentarse antes de que caduque su actual estancia como turista.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su informacion y su rapidez al contestar mi duda.
Al final e optado por regresar ami pais y pasaran 5 dias de retraso, es decir 95 dias, no e podido comprar antes por la diferencia de precios entre dias.
Si me pudiera contestar que es lo que podra pasarme en este caso cuando llegue a el aeropuerto se lo agradeceria mucho.
Gracias de antemano!

raquelita234 escribió:

Muchas gracias por su informacion y su rapidez al contestar mi duda.
Al final e optado por regresar ami pais y pasaran 5 dias de retraso, es decir 95 dias, no e podido comprar antes por la diferencia de precios entre dias.
Si me pudiera contestar que es lo que podra pasarme en este caso cuando llegue a el aeropuerto se lo agradeceria mucho.
Gracias de antemano!


Hola. Si se marcha voluntariamente, con seguridad, solo recibirá un llamado de atención al irse y la advertencia de que no podrá regresar en calidad de turista hasta el siguiente año. No hay ya multas, fueron eliminadas en el 2010. Si le preguntan el motivo por el que se ha quedado más tiempo del autorizado, puede indicar que obedece a razones de plazas en los vuelos de regreso a España.

Como ha quedado indicado, debe saber que no podrá regresar a Ecuador en calidad de turista hasta dentro de un año, contado desde la fecha de su ingreso a Ecuador en el presente año (es lo que prevé el Reglamento a la Ley de Extranjería, que entra en relación con lo previsto en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo). Si quisiera regresar por intereses personales, familiares, empresariales, profesionales, laborales, etc.,  que pudiera tener en Ecuador, sería necesario que solicitara una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (por ejemplo, la misma 12-IX). Pero se recalca especialmente, para que no queden dudas (esto no es inventado, tiene fundamento en la normativa actualmente vigente): durante lo que queda del presente año 2013 y hasta que se cumpla un año de su entrada, no podrá volver en calidad de turista, pues la Ley de Migración establece como causales de exclusión (es decir, no admisión a territorio de Ecuador), en el caso de personas admitidas en calidad de NO INMIGRANTES que hayan permanecido más tiempo del autorizado para su categoría migratoria  (en el caso de los turistas, es 90 días por año). Y como los turistas solo pueden permanecer 90 días por año, no podrá regresarse hasta el siguiente año. Por eso, para salvar esta disposición, que por ser de orden público no puede dejar de aplicarse, se hace necesario que el extranjero que deba regresar al Ecuador por el motivo que sea, se provea de una visa de NO INMIGRANTE de categoría diferente.

Un cordial saludo.

Buenas.alguien sabe si hoy 2017 hay prórrogas para visa de turismo en ecuador y en caso de estar  más de tres meses ya q por motivos de salud por alta tensión no puede abordar ni viajar en avion y me dicen q de pasaré no puede entrar nunca más a ecuador.alguien sabe

Juan de jesus falco escribió:

Buenas.alguien sabe si hoy 2017 hay prórrogas para visa de turismo en ecuador y en caso de estar  más de tres meses ya q por motivos de salud por alta tensión no puede abordar ni viajar en avion y me dicen q de pasaré no puede entrar nunca más a ecuador.alguien sabe


Hola:

De acuerdo con la normativa en vigor, sólo puede prorrogarse la estancia como turista (sello T-3) hasta por otros 90 días, a las personas que sean nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil. Las personas de otras nacionalidades, sólo pueden permanecer hasta 90 días por año en calidad de turistas. Si tuvieran intención de permanecer en Ecuador más tiempo, deben solicitar una visa. Si fueran nacionales de países que requieren visa para ingresar en Ecuador y hubieran entrado en el país con visa y tienen intención de permanecer en Ecuador más tiempo del que permite la visa que le ha sido concedida, deben solicitar, según sea el caso, una prórroga (si la naturaleza de la visa lo permite) o una modificación a otro tipo de visa (cuando se trate de visas que no son prorrogables) y deben hacerlo siempre dentro del período que dure la permanencia legal autorizada.

Quien se queda más tiempo del autorizado en Ecuador, pero solicita antes de irse una prórroga excepcional de 48 horas ante la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, a los solos efectos de abandonar territorio de Ecuador y no pasar a hallarse después en situación de exclusión por haber permanecido en el país más tiempo del que le permitía su autorización de permanencia o su visa.

http://www.ministeriointerior.gob.ec/se … igratorio/

El hecho de que no pueda tomar un medio de transporte concreto no es suficiente justificación para no abandonar territorio de Ecuador, pues la obligación salir del país que pesa sobre las personas extranjeras a quienes ha caducado su autorización para permanecer en el país puede llevarse a cabo por otros medios de transporte, no exclusivamente por vía aérea. La obligación es salir del Ecuador, que no necesariamente implica tener que volver al país de origen o de residencia habitual y no necesariamente ha de llevarse a cabo por vía aérea.

Un cordial saludo.

Hola estimado Marquez por favor si me puede contestar en la brevedad posible se lo agradeceria muchisimo.Mi caso es el siguiente me quedan solo 3 dias en el Ecuador ya se caducarian los 180dias exactos, Mi pregunta es si yo me voy del Ecuador antes del dia del viaje y me voy al Peru sello mi pasaporte y regreso al Ecuador podria volver a entrar y que me dieran 3 meses mas? O ya no? De Antemano Gracias.

Sinai28 escribió:

Hola estimado Marquez por favor si me puede contestar en la brevedad posible se lo agradeceria muchisimo.Mi caso es el siguiente me quedan solo 3 dias en el Ecuador ya se caducarian los 180dias exactos, Mi pregunta es si yo me voy del Ecuador antes del dia del viaje y me voy al Peru sello mi pasaporte y regreso al Ecuador podria volver a entrar y que me dieran 3 meses mas? O ya no? De Antemano Gracias.


Hola:

Si sale de Ecuador habiendo agotado ya los 180 días que le han sido concedidos para permanecer como turista en razón de ser nacional de un Estado parte de la UNASUR, no podrá volver hasta que hayan transcurrido 180 días (es decir, se haya cumplido un año desde la fecha en la que ingresó en Ecuador). Los 180 días para permanecer como turista se conceden POR AÑO, no por cada vez que el extranjero se presente en la frontera y solicite ser admitido en Ecuador. De hecho, si alguien entra como turista y permanece, por ejemplo, 20 días, se marcha y regresa luego dentro del mismo período anual computado desde la fecha de la primera entrada en Ecuador, ya no se le concederán 180 días, sino sólo 160, porque en su primera estancia ya ha permanecido 20 días. El cómputo no es por año calendario, sino de fecha a fecha.

Una posible solución para usted, si su interés real es permanecer en Ecuador, es que solicite una visa de residencia temporal  UNASUR, para lo cual es suficiente con acreditar ser nacional de un Estado parte de la UNASUR y aportar el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, desde luego, debidamente legalizado. Al momento de presentar la solicitud sólo deberá pagar el valor fijado para la solicitud y cuando ya le sea concedida la visa, deberá pagar el valor por la concesión.  Si tiene los documentos en su poder, puede acogerse a esta posibilidad antes de que caduque su permanencia como turista.

Un cordial saludo.

Ayuda por favor, estoy preocupada por la situación de mi esposo y no sabemos que hacer. Mi esposo es mexicano estamos casados en ambos países,  el ingreso al Ecuador el 27 de agosto de 2016 sin necesidad de visa ya que solo con su pasaporte podia ingresar al pais, luego salimos juntos del país por unos dias de 26 al 30 de septiembre, tiene sello de ingreso del 1 de octubre del 2016. Entonces aun con su estatus legal en el pais quisimos obtener su visa de residencia para poder radicar juntos en Ecuador, pero surgieron varios problemas con el documento de matrimonio que retrasaron el proceso de tramitacion de su visa, entonces el se excedio de los 90 dias de permanencia legal, asi que decidimos salir de Ecuador para esperar el tiempo y asi volver a ingresar al pais, el salio el 4 de Marzo de 2017. Entonces mi duda es cuando puede ingresar mi esposo nuevamente al Ecuador, y si es necesario realizar alguna carta de disculpas o algun tramite adicional. Me dijeron que debe esperar 9 meses desde la ultima salida del pais, aunque lei que se cuenta 1 año a partir de la entrada al pais y la verdad me confunden. Y si mi esposo desea regresar antes de la fecha que le permiten puede hacerlo? Que visa debe obtener? Por favor espero su respuesta. GRACIAS

may5h escribió:

Ayuda por favor, estoy preocupada por la situación de mi esposo y no sabemos que hacer. Mi esposo es mexicano estamos casados en ambos países,  el ingreso al Ecuador el 27 de agosto de 2016 sin necesidad de visa ya que solo con su pasaporte podia ingresar al pais, luego salimos juntos del país por unos dias de 26 al 30 de septiembre, tiene sello de ingreso del 1 de octubre del 2016. Entonces aun con su estatus legal en el pais quisimos obtener su visa de residencia para poder radicar juntos en Ecuador, pero surgieron varios problemas con el documento de matrimonio que retrasaron el proceso de tramitacion de su visa, entonces el se excedio de los 90 dias de permanencia legal, asi que decidimos salir de Ecuador para esperar el tiempo y asi volver a ingresar al pais, el salio el 4 de Marzo de 2017. Entonces mi duda es cuando puede ingresar mi esposo nuevamente al Ecuador, y si es necesario realizar alguna carta de disculpas o algun tramite adicional. Me dijeron que debe esperar 9 meses desde la ultima salida del pais, aunque lei que se cuenta 1 año a partir de la entrada al pais y la verdad me confunden. Y si mi esposo desea regresar antes de la fecha que le permiten puede hacerlo? Que visa debe obtener? Por favor espero su respuesta. GRACIAS


Hola:

1.- De acuerdo con la actual Ley Orgánica de Movilidad Humana, los extranjeros que ingresan como turistas pueden permanecer:

A) Nacionales de países miembros de la UNASUR : hasta por 180 días por año. Cuando entran por primera vez se les concede 180 días; si se marchan y regresan durante el mismo período, se le concederá los días que le quedan, descontados los que ya ha permanecido del total de los 180.

B) Nacionales de terceros países: se les concede 90 días, que pueden prorrogarse siempre que se formule la solicitud antes de la caducidad de los primeros 90 días. La prórroga se concede por otros 90 días. En total, 180 días por año.

El cómputo del año se inicia desde la fecha de la primera entrada en Ecuador, no por año calendario. Eso significa que el tiempo no se computa del 1 de enero al 31 de diciembre, sino desde el día que entró, por ejemplo, si alguien ingresó en Ecuador el 1 de octubre, esa fecha es el inicio del cómputo del año y significa que la persona extranjera, si es nacional de países de la UNASUR, puede permanecer en calidad de turista durante 180 días comprendidos entre el 1 de octubre del año A y el 1 de octubre del año B. Si fuera nacional de un tercer país, la persona puede permanecer, dentro del mismo período, en principio, 90 días, pero puede si tiene interés en permanecer en Ecuador por más tiempo en calidad de turista, debe solicitar una prórroga antes del vencimiento del plazo de estancia inicial concedido.

2.- Si usted se casó con él y el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador, puede solicitar para él una visa de residencia permanente. Es la que le corresponde a los cónyuges de personas de nacionalidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

Buenas tardes! Se me venció el tiempo de permanencia como turista esperando mis antecedentes penales y quería saber si puedo solicitar la visa UNASUR en esta situación y si tengo que cancelar alguna multa por esto.


Gracias y saludos.

Yo estoy consciente de esto, pero mi esposo ya estuvo aqui en Ecuador por 5 meses, es decir excedio el tiempo de permanencia legal, por este motivo el salio del Ecuador para Mexico y ahora quiere regresar nuevamente. Mi duda era de que si el salio del pais el 4 de marzo, cuando puede ingresar nuevamente a Ecuador sin problemas? Tome en cuenta por favor que el estuvo 2 meses de manera no legal en el pais puesto que se acabaron los 90 dias plazo. Por favor espero su respuesta y gracias

hola quisiera  saber como puedo hacer mi prorroga que documentos debo tener para solicitarla y que sucede si ya se me vencieron los 90 días para solicitarla

hola que tal. me gustaria que me ayudaran. yo tengo 9 meses viviendo el ecuador. y quisiera sacar la visa. de 2 años y me gustaria saber. y tendria problemas al hacer el tramite y que puedo hacer

Soy  americano, estoy casado con ecuatoriana desde 1 anio y 5 meses Y hemos legalizado e inscrito nuestro matrimonio en el Registro Civil de Guayaquil.  Mi esposa vive en Ecuador y viene a USA  con visa de turista cada 45 dias por 10 días porque no salen sus papeles aun y luego regresamos a Ecuador y yo me quedo en Guayaquil entre 10 a 15 días porque trabajo y vivo acá.

Ingreso a Ecuador con visa T3...... pero tengo registrado un total de 87 dias que he estado en Ecuador en el ultimo anio de los 
90 días como dice la ley y no se si me dejaran entrar  e Octubre para estar con mi familia.
Que puedo hacer para poder seguir entrando a Ecuador sin problemas por cortos periodos de tiempo y regresar a USA  ???
Vuestra respuesta es vital, ya que tengo pasajes para regresar a Ecuador en Octubre, Noviembre y Diciembre.

Cordiales saludos y gracias !!!!!
NOECAN

noecan escribió:

Soy  americano, estoy casado con ecuatoriana desde 1 anio y 5 meses Y hemos legalizado e inscrito nuestro matrimonio en el Registro Civil de Guayaquil.  Mi esposa vive en Ecuador y viene a USA  con visa de turista cada 45 dias por 10 días porque no salen sus papeles aun y luego regresamos a Ecuador y yo me quedo en Guayaquil entre 10 a 15 días porque trabajo y vivo acá.

Ingreso a Ecuador con visa T3...... pero tengo registrado un total de 87 dias que he estado en Ecuador en el ultimo anio de los 
90 días como dice la ley y no se si me dejaran entrar  e Octubre para estar con mi familia.
Que puedo hacer para poder seguir entrando a Ecuador sin problemas por cortos periodos de tiempo y regresar a USA  ???
Vuestra respuesta es vital, ya que tengo pasajes para regresar a Ecuador en Octubre, Noviembre y Diciembre.

Cordiales saludos y gracias !!!!!
NOECAN


Hola:

1.- Mientras le queden días para permanecer en Ecuador durante el año, no hay inconveniente en que se le permita el ingreso, pues aún no ha agotado los 90 días por año.

2.- En todo caso, como ya le quedan pocos días, podría solicitar en la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior la prórroga de estancia como turista por otros 90 días, que permite la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

3.- Si se ha casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana, podría solciitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana cuando haya cumplido dos años de matrimonio y con eso podrá entrar y salir las veces que lo requiera sin tener que preocuparse por tiempos máximos de estancia (los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen). Si se casó fuera de Ecuador, primeramente el matrimonio debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.

Gracias.
Ud ser muy cordial.

Ahora no estoy en Ecuador  -estoy en USA -, voy a regresar en Octubre a Guayaquil y esa es mi inquietud y preocupación mucha.

Nuestro matrimonio ya está registrado en Register Civil Guayaquil desde el pasado año.

Cuando se dice 90 días por año, es referencia desde mi primer llegada o entrada a Ecuador? P. ex : Primera vez llegar en Enero 24 de 2012 y en Enero 23 de 2013 son los 90 días?

Muchas gracias nuevamente por ayudarme a mi familia por responder...

NOECAN

noecan escribió:

Gracias.
Ud ser muy cordial.

Ahora no estoy en Ecuador  -estoy en USA -, voy a regresar en Octubre a Guayaquil y esa es mi inquietud y preocupación mucha.

Nuestro matrimonio ya está registrado en Register Civil Guayaquil desde el pasado año.

Cuando se dice 90 días por año, es referencia desde mi primer llegada o entrada a Ecuador? P. ex : Primera vez llegar en Enero 24 de 2012 y en Enero 23 de 2013 son los 90 días?

Muchas gracias nuevamente por ayudarme a mi familia por responder...

NOECAN


Hola:

1.- El período de un año se computa por año natural, desde la primera entrada en el país, por ejemplo, si entró el 1 de julio de 2016, significa que en el período comprendido entre el 1 de juliode 2016 y el 1 de juliode 2017, la persona puede permanecer en Ecuador hasta por 90 días en calidad de turista. En ese período, puede entrar y salir las veces que necesite, pero teniendo en cuenta que en total sólo puede permanecer hasta 90 días.



2.- A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el 6 de febrero de 2017, las personas extranjeras que ingresan en Ecuador en calidad de turistas tienen diferentes tiempos máximos de estancia en el país en tal calidad, asimismo, durante el período de un año natural computado a partir de la primera entrada en el país:

- Nacionales de países miembros de la UNASUR ( Unión de Naciones Sudamericanas) : se les concede un máximo de 180 días de permanencia por año.

- Nacionales de otros países : se les concede inicialmente un período de 90 días, que puede prorrogarse previa solicitud oportuna y pago de la tasa correspondiente, hasta por otros 90 días, siendo el máximo total el de 180 días.

La diferencia es que mientras a los de la UNASUR se les concede desde el principio 180 días, a los de otros países se les concede 90 días y si tuvieran interés en permanecer más tiempo, entonces deberán solicitar oportunamente la prórroga.

La prórroga de estancia como turista la concede la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es el órgano competente en materia de Migración ( sus agentes son quienes efectúan el control migratorio en las fronteras internacionales de Ecuador).

Un cordial saludo.

Buen Día, soy venezolana y actualmente tengo 8 meses en Ecuador. Qué pasa si quiero salir del país, me multan por tener más de los 180 días de estadía como turista? O podré salir sin problemas. O podré solicitar visa estando ilegal?

Buenas noches soy Venezolano y me gustaria saber si puedo pedir una prorroga o una extension del tiempo que llevo aqui en Ecuador, de los 180 dias que nos permiten estar llevo 150 dias y quisiera saber si hay alguna marera de extender ese plazo mientras tramito mi visa, gracias de antemano aal que me pueda sacar de dudas.....

MARKMUSIC escribió:

Buenas noches soy Venezolano y me gustaria saber si puedo pedir una prorroga o una extension del tiempo que llevo aqui en Ecuador, de los 180 dias que nos permiten estar llevo 150 dias y quisiera saber si hay alguna marera de extender ese plazo mientras tramito mi visa, gracias de antemano aal que me pueda sacar de dudas.....


Hola:

No es posible solicitar una prórroga de estancia temporal como turista en su caso.

A las personas nacionales de Estados parte de la UNASUR se les concede 180 días POR AÑO para permanecer como turistas. En cambio, a los nacionales de Estados que no son parte de la UNASUR se les concede 90 días iniciales, que pueden prorrogarse hasta por otros 90 días siempre que se lo solicite oportunamente. Nótese la diferencia: a los nacionales de UNASUR se les da directamente 180 días y a los que no son de UNASUR se les da 90 iniciales más 90 prorrogados si lo solicitan. Fuera de eso, no caben otras prórrogas.

Las personas nacionales de Estados parte de la UNASUR a quienes se ha concedido 180 días de permanencia temporal como turistas en Ecuador, si quieren continuar en el país por tiempo superior, necesariamente deberán solicitar una visa de residencia temporal.  De lo contrario, se encontrarán en la obligación de abandonar el país, aunque esto no es automático: de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjería, en el caso de que finalice el tiempo concedido para permanecer como turista sin que hayan solicitado visa alguna, todavía tienen 30 días de plazo para regularizar su situación mediante la solicitud de cualquier visa de residencia temporal. Si transcurrido ese plazo no regularizan su situación, entonces sí estarán ya propiamente obligados a abandonar territorio de Ecuador, con sanción pecuniaria de por medio.

Si su pregunta se refiere a su situación mientras se tramita su visa, si usted presenta la solicitud oportunamente, esto es, mientras se encuentra en situación legal de estancia como turista, usted siempre estará en situación legal todo el tiempo que dure la tramitación de la visa.

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por la respuesta me ha sido de mucha ayuda.....

Buenas tardes, necesito ayuda con una persona de nacionalidad estadounidense. El permanecio 2 meses en Ecuador en modalidad de turista entre Agosto y Septiembre del 2017, regreso a su pais por tres meses y esta semana retorno a Ecuador, al entrar a ecuador en migracion le preguntaron cuanto tiempo deseaba quedarse y les dijo 6 meses, ahi le dijeron que podia hacerlo y no afectaba su estadia de dos meses anteriores, pero averiguando tal vez hubo error en migracion y consultado sale que este momento el solo tiene 30 dias sobrantes, Ayuda que tramite o tipo de visa debe procesar para que su estadia sea al menos de 4 meses, el desea poder quedarse unos meses y decidir si tramita su residencia, ademas desea trabajar remotamente para una empresa de Estados Unidos. Muchas gracias

Buenas noches soy Venezolano, Entre a Ecuador el 19 de Agosto del 2017 y sali antes de los 6 meses reglamentarios el 17 de Diciembre del 2017, ahora estoy en Peru y quisiera saber que mes de este año puedo volver a regresar a Ecuador con un nuevo ciclo de 6 meses, gracias de antemano espero puedan sacarme de dudas......

Hola que tal? Leí que estuuviste el año pasado en Ecuador como turista y que después querías quedarte trabajando ahí. Yo también soy español y me gustaría hacer lo mismo. Quería preguntarte queal final que hiciste, como conseguiste queddarte en el país trabajando. Gracias de antemano y un saludo!

Hola buenas tardes la verdad que para cualquier empleo te piden visa por eso sali antes de que se venciera mi tiempo como turistra y bueno te recomiendo tramitarla si deseas permanecer en Ecuador para que no tengas ningun tipo de inconvenientes....

MARKMUSIC escribió:

Buenas noches soy Venezolano, Entre a Ecuador el 19 de Agosto del 2017 y sali antes de los 6 meses reglamentarios el 17 de Diciembre del 2017, ahora estoy en Peru y quisiera saber que mes de este año puedo volver a regresar a Ecuador con un nuevo ciclo de 6 meses, gracias de antemano espero puedan sacarme de dudas......


Hola:

Si ingresó en Ecuador el 19 de agosto de 2017, se le debieron conceder 180 días de permanencia en razón de su nacionalidad. Si no los utilizó en su totalidad, todavía puede volver porque son 180 días POR AÑO y el año se computa desde la fecha de la primera entrada en Ecuador. Todavía le quedan alrededor de dos meses para permanecer en el país en el año que empezó a correr para usted a partir del 19 de agosto de 2017.

Un cordial saludo.

Muchas gracias Marquesdevelez pero mi pregunta era que mes de este año 2018 puedo regresar a Ecuador para disfrutar de unos nuevos 180 dias,.........

Hola, soy Colombiana, por primera vez ingresé a Ecuador el 6/03/2015, venía varias veces desde entonces, pero desde el 30 de octubre 2017 estoy radicada en Quito..

Quiero saber si los 180 días que tengo como turista se cuentan por cada año (1 enero a 31 dic), se cuentan desde la ultima vez que ingrese al país (27 de dic 2018 porque salí del país en navidad) o por cada año que cumplo la fecha en que ingrese por primera vez al país (6 de marzo)

Agradezco la información, pues ya tengo Cita para la visa temporal pero está hasta el mes de mayo y quiero saber con exactitud la fecha en que se me cumplen los 180 días de turista.

Gracias

hola si voy a viajar a ecuador con mis dos hijos que visa debo solicitar para quedarme alla trabajando como enfermera o por cuenta propia para que mis hijos estudien alla..soy venezolana..le agradezco me ayude..por favor

Kastrid94 escribió:

Hola, soy Colombiana, por primera vez ingresé a Ecuador el 6/03/2015, venía varias veces desde entonces, pero desde el 30 de octubre 2017 estoy radicada en Quito..

Quiero saber si los 180 días que tengo como turista se cuentan por cada año (1 enero a 31 dic), se cuentan desde la ultima vez que ingrese al país (27 de dic 2018 porque salí del país en navidad) o por cada año que cumplo la fecha en que ingrese por primera vez al país (6 de marzo)

Agradezco la información, pues ya tengo Cita para la visa temporal pero está hasta el mes de mayo y quiero saber con exactitud la fecha en que se me cumplen los 180 días de turista.

Gracias


Hola:

1.- El cómputo del tiempo se efectúa desde la primera entrada en Ecuador. NO ES AÑO CALENDARIO ( del 1 de enero al 31 de diciembre).

2.- Con todo, a los nacionales de países de la UNASUR se les concede 180 días desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana - 6 de febrero de 2017-, antes eran 90 días para todos y sólo se podía prorrogar por otros 90 días a nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil.

3.- Debe computar, a partir del 6 de febrero de 2017, la primera vez que ingresó en Ecuador. Cuando tenga la fecha, puede calcular entre esa fecha y su correspondiente del año siguiente: en ese período de un año, que va de fecha a fecha, usted tiene 180 días para permanecer en Ecuador como turista.

4.- Si tiene dudas, puede acercarse a la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior y solicitar un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

Un cordial saludo.

mimibellamartinez escribió:

hola si voy a viajar a ecuador con mis dos hijos que visa debo solicitar para quedarme alla trabajando como enfermera o por cuenta propia para que mis hijos estudien alla..soy venezolana..le agradezco me ayude..por favor


Hola:

Para trabajar como enfermera primeramente deberá solicitar el reconocimiento de su título en la SENESCYT. Luego solicitar que el Ministerio de Salud Pública le conceda la habilitación profesional y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, pero para eso, al ser usted enfermera, se le exigirá la realización del año de salud rural en Ecuador, a menos que lo haya realizado en su país y tenga pruebas documentales de ello, para que pueda serle homologado.

Ejercer una profesión sanitaria sin tener el título extranjero reconocido por la SENESCYT y sin haber obtenido la habilitación profesional del Ministerio de Salud Pública y la inscripción en el Registro de Profesionales Sanitarios, puede ser constitutivo de delito.

En cuanto a visas, la más práctica y barata para usted y su familia sería la visa de RESIDENCIA TEMPORAL por convenio UNASUR.

Un cordial saludo.

Muchas gracias Marquesdevelez pero mi pregunta era que mes de este año 2018 puedo regresar a Ecuador para disfrutar de unos nuevos 180 dias,.........

MARKMUSIC escribió:

Muchas gracias Marquesdevelez pero mi pregunta era que mes de este año 2018 puedo regresar a Ecuador para disfrutar de unos nuevos 180 dias,.........


Hola:

El cómputo del tiempo se inicia desde la fecha de la primera entrada en Ecuador. Usted dice haber entrado el 19 de agosto de 2017 y que se marchó antes de que se cumplieran los 180 días.

Si entró el 19 de agosto de 2017, significa que desde esa fecha y hasta el 19 de agosto de 2018, usted tiene 180 días para permanecer en Ecuador en calidad de turista, bien sea que los utilice todos en una sola estancia o que tenga frecuentes entradas y salidas del país en ese período y vaya utilizando poco a poco los días que le vayan quedando, pero si hace esto debe tener en cuenta que cada vez que entre tendrá menos días ( y así debe advertírselo el funcionario que efectúe la inspección migratoria).

Si quiere volver a tener 180 días completos para permanecer en Ecuador, debe esperar al 19 de agosto de 2018, cuando se haya cumplido un año desde su primera entrada.

Un cordial saludo.

Buenas tardes, una consulta en el caso de que me hayan sellado la entrada a ecuador por 18 días solamente, como podría hacer para poder disfrutar de los 180 que nos corresponden, teniendo en cuenta que somos venezolanos, existe alguna manera de que nos extiendan la permanencia en el país sin necesidad de salir del país ? o que debo hacer ? agradecería mucho tu ayuda !

jekferson escribió:

Buenas tardes, una consulta en el caso de que me hayan sellado la entrada a ecuador por 18 días solamente, como podría hacer para poder disfrutar de los 180 que nos corresponden, teniendo en cuenta que somos venezolanos, existe alguna manera de que nos extiendan la permanencia en el país sin necesidad de salir del país ? o que debo hacer ? agradecería mucho tu ayuda !


Hola:

Si es de nacionalidad venezolana, le corresponden 180 días POR AÑO para permanecer como turista.

Tenga en cuenta que esos 180 días son POR AÑO, contado a partir de la fecha de la primera entrada en Ecuador. Si la persona durante ese período hace frecuentes entradas y salidas de Ecuador, cada vez que regrese a Ecuador como turista tendrá menos días para permanecer en el país.

A las personas nacionales de Estados parte de la UNASUR ya se le conceden 180 días por año para permanecer en calidad de visitantes temporales ( turistas). No se ha previsto legalmente la posibilidad de prorrogar este período. Cualquier nacional de un Estado parte de la UNASUR que quiera continuar en Ecuador, tendrá que solicitar una visa de RESIDENCIA.

Sólo se ha previsto la posibilidad de prorrogar la estancia como turista a personas nacionales de Estados distintos de los de la UNASUR, pero porque ellos sólo reciben 90 días por año y se les puede prorrogar hasta por 90 días más, siempre que lo soliciten oportunamente y paguen la tasa correspondiente.

Como puede verse, a los nacionales de Estados parte de la UNASUR se les da un tratamiento jurídico especial, distinto y por eso se les concede directamente 180 días de estancia como turistas, pero a los nacionales de otros Estados se les aplica la regla general de permanencia de 90 días iniciales, prorrogables por otros 90 días.

Existe también la VISA ESPECIAL DE TURISMO, pero es un tipo de visa que por sus características no es la más apropiada para quien quiera permanecer en Ecuador y trabajar en el país, pues no permite realizar actividades lucrativas, es cara y exige contar con suficientes recursos económicos y seguro médico para poderse mantener en Ecuador sin necesidad de realizar actividades económicas. Este tipo de visa se puede conceder a los extranjeros que han llegado al límite de su estancia como turista máxima permitida y quieren continuar en Ecuador en calidad de turistas.

Un cordial saludo.

Necesito una respuesta mis nietas son americanas y su mama ecuatoriana pero por error se quedaron mas días después de los 90 días, ingresaron el 15 de junio 2016 salieron el 16 de julio de 2016, ingresaron el 29 de mayo 2017 y salieron el 2 agosto 2017 la salida no tuvieron problema pero les dijeron que no puede ingresar al ecuador por dos (2) años.  Ahora en la ley dice que no pueden ingresar por dos años o si no hay que pagar dos sueldos mínimos.  Si se pagara los dos sueldos en donde se cancela y si necesitan una visa adicional después de pagar o que visa necesitan?
Agradeciéndoles anticipadamente su respuesta, por favor su ayuda

Querida señora lo más fácil esque le saque la nacionalidad ecuatoriana que se la dan automáticamente por por ser de madre ecuatoriana si desea le puedo ayudar mi tlf *** ABGA QUINTERO

Moderado por Alec hace 5 años
Motivo : Por motivos de seguridad, te recomendamos no publicar tus datos personales en el foro. Sin embargo, puedes enviar un mensaje directo con estos datos.
Te invitamos a leer el código de conducta del foro
Yoko QUIN escribió:

Querida señora lo más fácil esque le saque la nacionalidad ecuatoriana que se la dan automáticamente por por ser de madre ecuatoriana si desea le puedo ayudar mi tlf *** ABGA QUINTERO


Hola Yoko QUIN,

¿a quién va dirigido tu comentario? Te recomiendo siempre nombrar  a la persona a quien estés contestando, de este modo facilitarás la lectura del foro. :top:

Gracias de antemano.
Alec
equipo expat.com

Marilalita escribió:

Necesito una respuesta mis nietas son americanas y su mama ecuatoriana pero por error se quedaron mas días después de los 90 días, ingresaron el 15 de junio 2016 salieron el 16 de julio de 2016, ingresaron el 29 de mayo 2017 y salieron el 2 agosto 2017 la salida no tuvieron problema pero les dijeron que no puede ingresar al ecuador por dos (2) años.  Ahora en la ley dice que no pueden ingresar por dos años o si no hay que pagar dos sueldos mínimos.  Si se pagara los dos sueldos en donde se cancela y si necesitan una visa adicional después de pagar o que visa necesitan?
Agradeciéndoles anticipadamente su respuesta, por favor su ayuda


Hola:

Si las menores son hijas de madre ecuatoriana, de acuerdo con la Constitución de Ecuador ( art. 7.2), son ECUATORIANAS POR NACIMIENTO y no pueden ser tratadas como extranjeras. Lo que sucede, desde luego, es que la calidad de ecuatoriano prevista en la mencionada disposición constitucional hay que alegarla ( por arte de magia no se pueden enterar los funcionarios de Migración que la persona en referencia es nacional del país de acuerdo con el citado precepto constitucional). Existe un procedimiento especialmente previsto tanto en la Ley Orgánica de Movilidad Humana como en su Reglamento de desarrollo para estos supuestos de hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador que ingresan en Ecuador con documento de viaje extranjero : la previsión legal y reglamentaria es que deben ser registrados en el sistema informático como ECUATORIANOS y en el pasaporte se debe estampar un sello con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD y a continuación se les debe permitir el ingreso. Durante su permanencia en el país, a efectos migratorios ( y solo a efectos migratorios), serán tenidas como ecuatorianas y en consecuencia no estarán sujetas a sanciones por superar el límite máximo de permanencia en Ecuador .

La nacionalidad ecuatoriana se extiende por ius sanguinis hasta la tercera generación nacida fuera de Ecuador de una persona nacida en Ecuador, es decir, hasta los bisnietos. Pero es necesario que sea reconocida, desde luego. El reconocimiento, que no es otra cosa que la inscripción en el Registro Civil del nacimiento, puede hacerse dentro de Ecuador en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( Servicio de Registro del Exterior) o en el extranjero en el consulado de carrera de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde residan las personas interesadas.

Lo más sencillo es que se dirija al consulado de Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida y solicite la INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTO de las menores. Una vez inscrito el nacimiento, se generará un NUI ( Número Único de Identificación), que servirá para identificar a la persona y será con el que se expedirá el pasaporte ecuatoriano ordinario y la cédula de identidad y ciudadanía.

En los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero sólo se puede expedir pasaporte y renovar cédula de identidad y ciudadanía ( y esto último no en todos sino sólo en unos cuantos). Pero la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía por primera vez debe hacerse dentro de Ecuador.

Desde el momento en que las menores sean registradas como ecuatorianas y reciban un pasaporte ecuatoriano, podrán entrar y salir libremente de Ecuador, si bien al ser menores de edad quedarán sujetas a las formalidades especiales previstas para la entrada y salida del país de  menores de edad.

Un cordial saludo.