Matrimonio entre Venezolana y Ecuatoriano en Venezuela

Muy buenas tardes, agradecida por el apoyo prestado en esta pagina, valioso en realidad.  Mi consulta es la siguiente, mi novio vendra a mi país Venezuela y nos casaremos aquí, cuales documentos necesita el para ello y que tipo de Visa debería yo como su cónyuge gestionar para ingresar con el a Ecuador? Gracias y felicitaciones

¡Hola Sorayairr!

¡Felicidades por tu matrimonio  :top: !

Para ayudarte con tu duda, te invito a echar un vistazo a la Guía del Expatriado > Visados  , así como también a las diferentes conversaciones del Foro Ecuador, vas a conseguir información que te ayudará.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

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Sorayairr escribió:

Muy buenas tardes, agradecida por el apoyo prestado en esta pagina, valioso en realidad.  Mi consulta es la siguiente, mi novio vendra a mi país Venezuela y nos casaremos aquí, cuales documentos necesita el para ello y que tipo de Visa debería yo como su cónyuge gestionar para ingresar con el a Ecuador? Gracias y felicitaciones


Hola:

1.- Normalmente, las legislaciones suelen requerir del contrayente extranjero la presentación de, al menos, :

- Un documento oficial de identidad o de viaje.

- Un documento oficial que certifique el estado civil de la persona.

Adicionalmente, para el caso de los viudos y divorciados, se suele requerir otros documentos: para los viudos, el certificado de defunción del anterior cónyuge y para los divorciados la sentencia de divorcio con razón de firmeza o documento notarial de divorcio por mutuo consentimiento en el caso de los países que permiten esta modalidad de divorcio, que deben estar inscritos en el correspondiente Registro Civil o equivalente.

Todos los documentos extranjeros siempre deben llevar las legalizaciones correspondientes (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario).

2.- Cuando se haya casado en el extranjero, la persona de nacionalidad ecuatoriana deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.  Esto se puede hacer, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en:

- Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio.

- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, bien en su sede central en Quito o bien en las Direcciones Provinciales de Guayas (Guayaquil) o Azuay (Cuenca).

En la práctica, actualmente sólo está operativa la segunda opción. La primera, aunque legalmente posible, aún no han sido adoptadas las medidas admnistrativas para ponerla en práctica.

Para este trámite requerirá el certificado literal de matrimonio actualizado con la Apostilla de La Haya.

Usted puede ingresar en Ecuador como turista, se le concederán 180 días para permanecer en el país en tal calidad. En ese tiempo, puede llevar a cabo el trámite antes mencionado.



3.- Cuando se haya reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y su cónyuge haya cambiado su cédula de identidad y ciudadanía por otra en la que conste su nuevo estado civil, usted podrá solicitar una visa de residencia permanente en Ecuador. La solicitud de la visa deberá presentarla en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4.- Para solicitar la visa se le va a requerir el certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Si hubiera residido durante los cinco años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador en un país diferente del de su nacionalidad, le será exigible el certificado de antecedentes penales del país donde hubiera estado residiendo.

NOTA.- Cuando se trate de Estados federales en los que exista la distinción entre delitos de fuero estatal y delitos de fuero federal, deberá aportarse certificados de estado civil de ámbito federal y de ámbito estatal (del Estado donde hubiera tenido su domicilio). Esto no sucede en todos los Estados federales, hay Estados federales en los que existe un único Código Penal para todo el país y una única jurisdicción penal.


5.- Debe tener con usted un certificado literal de nacimiento con la Apostilla de La Haya, se lo requerirá para la toma de datos de filiación al momento de expedir la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que se expide cuando ya se le ha concedido la visa de residencia permanente.

6.- Cuando hayan transcurrido al menos dos años desde la celebración del matrimonio y siempre que se mantenga vigente y asimismo continúe la convivencia con su cónyuge, podrá solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana (art. 8.4 de la Constitución). Es competencia también del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.

Muchas gracias  :)