Ilegal

alguno me puede decir si te pilla la policia ,que se puede pasar ,pues se me esta terminando la visa y no se como renovarla,e ido a el miniserio y son todso problemas que si la postilla que si el m80/20 de trabajadoresz,en fin,solo era preguntar si alghuno le a pasado lo que a mi...como puedo hacer para arreglar mi situacion,yo solo quiero trabajar,pero aqui si no tienes tittulo no eres nada,y yo apenas tengo el e.g.b. en españa y 50 años ya,
...gracias

antoniofrancoalcazar escribió:

alguno me puede decir si te pilla la policia ,que se puede pasar ,pues se me esta terminando la visa y no se como renovarla,e ido a el miniserio y son todso problemas que si la postilla que si el m80/20 de trabajadoresz,en fin,solo era preguntar si alghuno le a pasado lo que a mi...como puedo hacer para arreglar mi situacion,yo solo quiero trabajar,pero aqui si no tienes tittulo no eres nada,y yo apenas tengo el e.g.b. en españa y 50 años ya,
...gracias


Hola:

La actual Constitución de Ecuador prohíbe que se considere ilegal a una persona por su situación migratoria. Pero tal prohibición, que en realidad es sólo respecto a la denominación, no significa que no se vayan a aplicar las disposiciones de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo en el caso de que un extanjero se encontrase en el país sin visa válida en vigor:

1.- Ejercicio de la acción de deportación, que corresponde al Intendente Provincial de Policía. Su resolución es recurrible ante el titular del Ministerio del Interior.

2.- Privación de libertad a los solos efectos de garantizar la ejecución de la resolución de deportación.

3.- Si llegase a ser deportado, se considerará incurso en causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador. Para volver, si necesita hacerlo, debe solcitarse que el Consejo Consultivo de Política Migratoria levante la exclusión.

Si usted está como turista, con el sello T-3, puede solicitar una visa de NO INMIGRANTE, 12-IX, por 180 días o una visa de NO INMIGRANTE 12-X, por 90 días y así mantendrá la legalidad de su permanencia en el país. Cualquier visa debe solicitarse antes del vencimiento de su permanencia autorizada con el sello T-3, porque ya en situación irregular, no es posible solicitar visa alguna, excepto en el caso de cónyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos o de otros extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categoria distinta a la 9-VI y también excepto para los solicitantes de visa de residencia temporaria MERCOSUR.

El certificado de antecedentes penales se requiere para, prácticamente,  todas las visas.

Los documentos españoles deben llevar la Apostilla de La Haya, excepto los que expida el propio Consulado de España acreditado en Ecuador, ya que sus firmas constan registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Un cordial saludo.