Necesito consejos si me conviene entrar como turista

Buenos dias! soy Argentino y estoy interesado en irme a vivir a Ecuador a buscar trabajo y estudiar algo relacionado con el arte, para ello queria obterner una residencia, para estar en forma legal, mas alla de los 90 dias que me corresponden como turistas, queria saber si alguien me podia informar si es viable obterner una residencia y que tan dificil es, como asi tambien donde tramitarla, me idea es vivir en Guayaquil, necesito consejos si me conviene entrar como turista y tramitar en Ecuador la residencia, y de ser asi que papeles piden para llevarlos conmigo.
Muchas gracias! y aguardo info!!

Hola Mariano1409!

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Un saludo

Enrique

Gracias Enrique espero tener noticas pronto!!

Hola.

En este foro se ha colgado información sobre los diferentes tipos de visas establecidos en la Ley de Extranjería de Ecuador y la forma de solicitarlas, tramitarlas y concederlas, que viene fijada en el Reglamento a la Ley de Extranjería.

En relación con su pregunta, sí, es posible entrar como turista y obtener una visa dentro de Ecuador, tanto de NO INMIGRANTE, como de INMIGRANTE.

Sin embargo, hay ciertos tipos de visa de INMIGRANTE, que exigen como presupuesto necesario tener una calidad, para obtener la cual, es a la vez necesario ser titular de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista y que se puede obtener en los Consulados de Ecuador en el país de nacionalidad o de actual residencia del interesado o también dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Existen dos grandes calidades migratorias en la Ley de Extranjería de Ecuador: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE y dentro de cada calidad, hay, a la vez, diferentes categorías, que agrupan situaciones o calidades jurídicas de los extranjeros, en virtud de las cuales se les concede uno u otro tipo de visa.

La diferencia entre INMIGRANTE y NO INMIGRANTE, fundamentalmente, la da la finalidad del ingreso o de  la permanencia en Ecuador y el tiempo por el que se propone estar en el país. Se considera INMIGRANTE, a la persona extranjera que ingresa legal y condicionalmente y se establece en Ecuador, CON ÁNIMO DE RADICARSE INDEFINIDAMENTE, para ejercer alguna actividad o por hallarse en alguna de las calidades que expresamente, enumera la Ley. En cambio, el NO INMIGRANTE, es la persona extranjera que ingresa y se establece en el Ecuador de manera CONDICIONAL, por un TIEMPO LIMITADO y SIN ÁNIMO DE RADICARSE INDEFINIDAMENTE.

Todos, tanto INMIGRANTES, como NO INMIGRANTES, son inscritos en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores e igualmente todos, excepto los titulares de visas de NO INMIGRANTE categorías 12-I. 12-II, 12-III y 12-X, son inscritos en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN, también a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero SOLO los titulares de visa de INMIGRANTE, tienen derecho y obligación de obtener la CÉDULA DE IDENTIDAD ecuatoriana. A los NO INMIGRANTES, les basta la visa en el pasaporte y el certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros y en el EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.

Una ventaja importante que tienen los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE es que están cobijados por la cláusula general de habilitación laboral, establecida en el art. 10 de la Ley de Extranjería, pudiendo desarrollar libremente actividades económicas por cuenta propia o cuenta ajena. Los NO INMIGRANTES, en cambio, solo pueden desarrollar las actividades para las que se les concedió la visa y ninguna otra.

A las personas que van a Ecuador, con la finalidad exclusiva de estudiar y siempre que los estudios vayan a durar más de 6 meses, les corresponde la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V. Sin embargo, esta visa tiene una desventaja importante: NO PERMITE TRABAJAR, por eso, en la práctica, muchos estudiantes la modifican con el tiempo. Otra condición que tiene esta visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, para estudiantes, es que su vigencia es anual y su renovación está condicionada a haber superado el curso lectivo para el que se matriculó y por el cual se le concedió la visa.

En el caso de que los estudios vayan a durar más de tres y hasta 6 meses como máximo, la visa que corresponde es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, que engloba una serie de supuestos, siendo uno de ellos el de los estudiantes cuyos cursos o estudios durarán más de 3 meses y hasta el límite de 6.


La concesión de visas, tanto de INMIGRANTE, como de NO INMIGRANTE, es competencia de la Administración Pública Central, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y dentro de él, específicamente, dela Dirección General de Migración y Extranjería. Igualmente, es competencia del referido órgano la llevanza del Registro de Extranjeros y del Empadronamiento de Migración ( que antes estaba a cargo de la Dirección Nacional de Migración, de la Policía Nacional del Ecuador y era conocido con el nombre de Censo de Migración).

La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, para el caso de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de sus Jefaturas Provinciales. Actualmente, solo se puede expedir la cédula de identidad a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, exclusivamente, en las Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito), Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).

Dependiendo del tipo de visa que vaya a solicitar, pueden variar los documentos que requiera.

Siempre necesitará, en todo caso, su pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses y el certificado de antecedentes penales de su país, en vigor, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. Luego, para la cédula de identidad ecuatoriana, si es que solicita y le conceden una visa de INMIGRANTE, deberá llevar un certificado literal de su inscripción de nacimiento, del Registro Civil de su país, debidamente legalizado (en la cédula de identidad ecuatoriana se consignan los datos de la inscripción de nacimiento de la persona, su nacionalidad y los nombres de sus progenitores) y un certificado que acredite su estado civil, conforme lo establezcan las leyes de su país, debidamente legalizado (el estado civil, asimismo, debe constar en la cédula de identidad ecuatoriana, por eso, se exige un documento oficial del país de origen, que lo certifique).

Por lo demás, obtener las visas en Ecuador, no es algo que revista mayor dificultad, siempre que la solicitud se formule de manera adecuada y oportuna; se tenga los documentos precetivos completos, correctos, sin defectos de forma y esos documentos, desde luego, acrediten suficientemente que el sujeto se halla en la situación jurídica alegada, que permita concederle la visa. Y desde luego, faltaría más, que se pague el arancel diplomático y consular, fijado mediante Acuerdo Ministerial. Actualmente, una visa de INMIGRANTE en Ecuador tiene fijado un arancel de 350 (trescientos cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América. A eso, se tiene que sumar los 4 dólares de la tasa del EMPADRONAMIENTO de Migración y los 5 dólares de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.


EN UN FUTURO:

Ecuador se ha adherido a un Convenio con países del MERCOSUR, Chile y Bolivia, que actualmente rige entre esos países, para la concesión de autorizaciones de residencia/visas, en condiciones más ventajosas y favorables, que se resumen en :

A) RESIDENCIA TEMPORARIA.- Dos años, siendo suficiente acreditar ser nacional de uno de los Estados signatarios (actualmente, todos los del MERCOSUR,incluida Venezuela,  más Chile y Bolivia, que son los signatarios originales y a ellos hay que agregarles Perú y Colombia, que también se han adherido) y exhibir el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado.

B) RESIDENCIA PERMANENTE.- Tras los dos años anteriores, se puede solicitar ya la residencia permanente, siempre y cuando se la solicite dentro de plazo, se carezca de antecedentes penales en el país receptor y se demuestre tener medios de vida lícitos suficientes para su subsistencia.

NOTA.- En el caso de que, por descuido o cualquier otro motivo, el sujeto no solicitase oportunamente la residencia permanente, quedará sujeto a la normativa de Extranjería del país receptor.

Como puede apreciarse, la primera, es una especie de vía de acceso rápida, para facilitar a las personas incorporarse al mercado laboral del país al que van a establecerse. La segunda, ya exige acreditar disponer de medios de vida, teniendo en cuenta, por supuesto, que en los dos primeros años, la persona ha estado trabajando, sea por cuenta ajena o cuenta propia y es un tiempo que se considera suficiente como para que el sujeto se haya insertado en el tejido social del país de acogida.

Es un régimen de Extranjería, ciertamente, mucho más beneficioso (similar a lo que en la Unión Europea es el régimen comunitario). Pero, de momento, Ecuador todavía no lo aplica, porque si bien se adhirió el año pasado, 2011, aún no ha sido depositado el Instrumento de Ratificación en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado depositario del Convenio (la República del Paraguay), que es, en el caso de Ecuador, la condición necesaria para que pueda entrar en vigor para Ecuador y de esa manera, quedar vinculado. Teniendo en cuenta que, de acuerdo con las disposiciones constitucionales de Ecuador, un Convenio de esta naturaleza requiere ser aprobado por la Asamblea Nacional,como paso previo a su ratificación por el Presidente de la República y a la vez, el Presidente de la República, antes de someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional, debe solicitar el dictamen de constitucionalidad a la Corte Constitucional, hay que esperar a que se cumplan todos esos pasos, para que, por fin, pueda expedirse el Instrumento de Ratificación y procederse con el correspondiente depósito.

Con todo, se lo pongo en conocimiento, ya que, en el futuro, cuando, finalmente, Ecuador efectúe el depósito del Instrumento de Ratificación, quedará vinculado por el referido Convenio y empezará a aplicar sus disposiciones. De modo que, ese es el horizonte que se avecina, quizás en un año (dependerá de la agenda de la Asamblea Nacional y de la Presidencia de la República): habrá un régimen jurídico de Extranjería más beneficioso para los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú. Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. Con todo, como ha quedado dicho, el descuido en la renovación, cuando corresponda, se traduce en la salida de ese régimen especial, más ventajoso y la sujeción al régimen general, ordinario, que actualmente, es el único vigente, regulado por la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.

Un cordial saludo.

Estimado Marquezdevelez:
Estoy en Ecuador, ya residiendo, desde el 20 de Septiembre...
El tema es el siguiente: ya que los problemas de los argentinos para comprar/retirar dólares es inconcebible, me traje mi dinero argentino a Ecuador, lo cambié aquí por dólares (no sin antes perder en promedio unos u$s 200 en el cambio respecto de Argentina) y ahora que inicio los trámites para la Visa 12-IX, me encuentro conque se me solicita que compruebe sustento de vida por u$s 1000 (Dólares un mil), lo cuál debe ser acreditado por medio de un certificado bancario.
Hasta allí nada nuevo, solo un tema a considerar: al parecer, por Decreto/Ley/Otros de la Superintendencia de Bancos y Seguros, los Bancos de Ecuador, sea cual fuere, no están autorizados a abrir cuentas de Ahorro/Corrientes a extranjeros no residentes, lo que me imposibilita a depositar mi dinero para dar fe de mi sustentabilidad en el país por el tiempo estipulado en la Visa 12-IX, la que tiene un plazo máximo de 180 días.
Quisiera saber si es Uds. conocedor de esto y si, siendo el caso, puede ayudarme y ayudar a otros inmigrantes que pudieran ver esta respuesta.

Desde ya, una vez más, agradezco la colaboración que pueda brindarme/nos a todos aquellos que deseamos disfrutar de este bello país !!.

Argentino-y-Cordobes escribió:

Estimado Marquezdevelez:
Estoy en Ecuador, ya residiendo, desde el 20 de Septiembre...
El tema es el siguiente: ya que los problemas de los argentinos para comprar/retirar dólares es inconcebible, me traje mi dinero argentino a Ecuador, lo cambié aquí por dólares (no sin antes perder en promedio unos u$s 200 en el cambio respecto de Argentina) y ahora que inicio los trámites para la Visa 12-IX, me encuentro conque se me solicita que compruebe sustento de vida por u$s 1000 (Dólares un mil), lo cuál debe ser acreditado por medio de un certificado bancario.
Hasta allí nada nuevo, solo un tema a considerar: al parecer, por Decreto/Ley/Otros de la Superintendencia de Bancos y Seguros, los Bancos de Ecuador, sea cual fuere, no están autorizados a abrir cuentas de Ahorro/Corrientes a extranjeros no residentes, lo que me imposibilita a depositar mi dinero para dar fe de mi sustentabilidad en el país por el tiempo estipulado en la Visa 12-IX, la que tiene un plazo máximo de 180 días.
Quisiera saber si es Uds. conocedor de esto y si, siendo el caso, puede ayudarme y ayudar a otros inmigrantes que pudieran ver esta respuesta.

Desde ya, una vez más, agradezco la colaboración que pueda brindarme/nos a todos aquellos que deseamos disfrutar de este bello país !!.


Hola.

Solo pueden abrir cuentas bancarias en Ecuador los ecuatorianos o los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, de categoría diferente de la de transeúnte o turista (12-X).

Si usted desea abrir una cuenta bancaria en un banco Ecuador, no podrá hacerlo mientras no tenga la visa de NO INMIGRANTE diferente de la simple permanencia como turista, o una visa de INMIGRANTE.

Pero no indica usted cuáles son sus intenciones en el país, ya que eso podría ayudar a determinar la vía correcta a seguir. La visa que usted menciona, es útil a efectos de hacer gestiones, que permitirán adquirir calidades que luego harán posible obtener alguna de las visas de INMIGRANTE.

Si su intención es hacer reconocer un título universitario extranjero o contraer matrimonio en Ecuador con una persona de nacionalidad ecuatoriana o extranjera domiciliada en Ecuador, debe tener una visa de NO INMIGRANTE, como la 12-IX, por ejemplo. Por eso, aunque la normativa permite hacer modificaciones dentro de Ecuador, es recomendable que el extranjero viaje desde su país provisto de la mencionada visa.

Si su intención es obtener una visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que agrupa varios supuestos de trabajador por cuenta ajena indefinido o apoderado general se sociedades, entonces no es necesario ingresar en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE. Pero será necesario, en el caso de que sea trabajador por cuenta ajena, el certificado del Ministerio de Relaciones Laborales, conforme el cual, no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece o que se certifique que usted desempeñará funciones administrativas de confianza (esto lo deberá tramitar su empleador). Si es nombrado apoderado de una sociedad, debe acreditarse que esa sociedad tiene un capital mínimo que viene determinado en la normativa y que se le otorgue poder amplio y general, que incluya tanto tareas de administración como de representación y dicho poder se inscriba en el Registro Mercantil del cantón en el que va a vivir.

Un cordial saludo.

Estimado amigo, yo me encontre con el mismo problema que tu y el unico banco que mne abrio una cuenta con el paSAPORTE  fue el banco del pichincha, prueba ahi pero debes ir con alguien que ya sea cliente pues necesitaras su recomendacion por escrito
SUERTE AMIGO

Estimado Meromalla: fui en persona al Pichincha ( mi novia, mi suegra y suegro son clientes, como gran parte de los ecuatorianos) y no es posible. Parece ser que es una disposición de la SBS, que YA no permite sacar cuentas a extranjeros NO residentes, ni con recomendación ni nada...

Marquesdevelez: mi intención es sacar la visa 12-IX para Actos de Comercio, para poder optar a un sustento por los 180 días que permite la visa como máximo, tiempo en el cuál esta la intención de casarme.
En el MMRREE me dijo la Sra Daniela Peralta, coordinadora de dicha entidad, que no es convalidante la visa 12-IX para poder casarnos, pero en la parte de las visas, dice que tengo que tener una visa de no inmigrante... así que estoy en ascuas...

Que acción me recomienda en mi caso?.

Agradezco desde ya sepa responderme claramente.

hermano aqui todo es asi todo se complica las leyes te ponen condicinantes en todos lados y te cieeran en la derecha y en la izquierda todo es imnposible todo se contradice es como un callejon sin salida o mejor dicho un laberinto. llevo aqui 15 meses y cada vez que intento arreglar mi situacion me piden otra condicion , otro documento mas, ten paciencia mucha paciencia te hara falta hermano.

Marquezdevelez ante todo gracias x su respuesta,  mi idea es tramitar la VISA INMIGRANTE, las preguntas son las siguientes, este tipo de VISA puedo tramitarla cono anticipación en el consulado de Ecuador en Argentina, o sólo puedo iniciarlo una vez que ingrese a Ecuador (como turista)????.
Y la segunda pregunta, es si no te dejan abrir cuenta bancaria por no contar con una VISA, de que otra manera se puede mostrar que soy sustentable???, aceptan un extracto de movimientos de un Banco Argentino donde figura la cantidad de dinero que tengo en la cuenta??, y si no es posible de q un manera conviene proceder?

Desde ya muchas gracias y espero su tan valiosa información.

Saludos Mariano

Mariano: es posible lo de la cuenta en Argentina, pero tené en cuenta que después no vas a poder sacar la guita... y si tenés dólares en mano, fijate que no te revisen hasta la entrepierna para ver que no sacás nada del ispa cuando estasn en el aeropuerto... Yo estoy en plan de comunicarme con la vicepresidente de ADRA Ecuador (Asociacion De Residentes Argentinos) y ver si me pueden dar una mano !!!.

Apenas sepa algo, informo !!!.

PD: acá, la Embajada de Argentina, está manejada por un guardia antes de llegar que te pregunta de todo (guardia Ecuatoriano, aún considerando que la Embajada es suelo ARGENTINO), después te toca la secretaria (también ecuatoriana) que te atiende por una ventanita y nada más... y encima es más áspera que limpiarse con lija el tujes...

Argentino-y-cordobés. Tengo entendido que pode retirar dólares en el exterior siempre y cuando vos tengas dólares depositados en tu caja. Ahorro en dólares!!! X lo que entiendo no habría problema lo que no sabía es si te aceptaban un extracto de un banco que no sea Ecuatoriano.
Cuanto dinero tenes que tener depositado para justificar tu sostén??
En cuanto a lo que informas. La embajada argentina en Ecuador, es  un desconsuelo, pero por eso yo preguntaba en el blog si no a conveniente y posible tramitar la Visa en la embajada de Ecuador en Argentina.
aparte de problema que tenes con el sustento, como demostraro, lo demás es muy difícil?? Suelen rebotar vidas??? O generalmente las aprueban??
Desde ya que todo lo que podamos informarnos bienvenido sea!
saludos!!

Mariano: para sacar la visa necesitas u$s 1000 en la cuenta mínimo, más u$s 230 de la visa, más otros u$s 100-200 para gastos varios... más la plata para alquilar, comer y moverte mientras haces el tramite y te lo aprueban...

Por otro lado, te vas a sentir a gusto en Guayaquil: es húmedo a morir, como BSAS, es caótico al estilo BSAS y manejan como locos, como en BSAS...

Apenas tenga noticias frescas te informo...