jsv6871 escribió:Buenas tardes,
Gracias por su respuesta.
Una duda que se me plantea es que el próximo día 28 de Mayo me voy a Ecuador y voy a solicitar la naturalización en la Dirección de extranjería y movilidad humana al estar casado con persona de nacionalidad por más de 14 años.
Pues bien, como viajaré con el pasaporte y me darán en la aduana del aeropuerto un máximo de 90 días y tengo pensado en la segunda quincena de septiembre volver a España por asuntos profesionales, mi pregunta es:
- ¿Tendré algún problema de retornar a España al haber superado estos 90 días?
- Mientras espero a que se resuelva la naturalización (aunque digan 45 días se pueden alargar más de tres meses), ¿puedo justificar este tiempo de más con esta solicitud?
Gracias,
Javier
Hola.
1.- En efecto, le concederán 90 días como turista (sello T-3). Esos 90 días son ANUALES (el año se cuenta desde la fecha de entrada en Ecuador).
2.- Si usted inicia el procedimiento de naturalización por matrimonio en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a los pocos días de llegar, probablemente se resuelva antes de la fecha en la que usted tiene planeado volver a España. Cuando es por matrimonio, el procedimiento es más sencillo y rápido que cuando es por Carta de Naturalización, porque basta con comprobar la válida celebración del matrimonio y su subsistencia y que si usted no ha sido residente legal en Ecuador, el matrimonio haya sido celebrado hace más de tres años.
3.- Con todo, es indispensable que el matrimonio con la persona ecuatoriana se haya celebrado en Ecuador o si se ha celebrado fuera de Ecuador, que haya sido previamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Este último procedimiento exclusivamente se puede llevar a cabo en Ecuador, por así establecerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
4.- Si por cualquier motivo usted tuviera que marcharse de Ecuador y aún no tuviera la resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, si agota los 90 días y permanece en situación irregular, se colocará en una de las causales de exclusión previstas en la Ley de Migración y no podrá ser admitido en territorio de Ecuador en el mismo año, sino que deberá esperar a que transcurran 9 meses, contados desde su primer ingreso en Ecuador. Con todo, para evitar este despropósito, podría solicitar una visa de NO INMIGRANTE de categoría 12-X o 12-IX, antes de que venzan los 90 días que se le concederán originalmente y de ese modo, puede marcharse y volver sin problemas. La 12-X tiene una vigencia de 90 días y la 12-IX de 180 días.
5.- En relación con la nacionalidad: la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se producirá cuando se inscriba la resolución del Ministerio en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización). Por ello, en cuanto obtenga la resolución favorable, debe sin dilación alguna dirigirse al Registro Civil, concretamente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito), a solicitar la inscripción de la resolución (250 dólares). Luego, con la certificación de inscripción, deberá obtener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana en el mismo Registro Civil (5 dólares) y el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (70 dólares).
Un cordial saludo.