Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

AMARILIS SOL escribió:

porque no se puede obtener en el consulado aqui en venezuela la visa de residente si uno tiene los requisitos?
porque hay que pagar un abogado si yo puedo hacer los tramites por mi misma?
cuanto cuesta la visa si lo hago or mis medios?
debo ir y luego regrasar a mi pais desues que he vendido todo? no tiene sentido!
me dicen que no envie mis cosas alla hasta que no tenga la visa? entonces si me la dan no puedo salir en 90 dias?


Hola:

Primeramente, no existen las visas de "residente". La Ley de Extranjería de Ecuador únicamente establece dos grandes categorías: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE. Inmigrante es el que se establece en Ecuador por tiempo indefinido y por eso mismo, adquiere domicilio político en el país y queda autorizado a desarrollar actividades lucrativas. En cambio, el no inmigrante se establece en Ecuador de forma temporal y con una finalidad específica, delimitada, dentro de la cual queda encasillado y de la cual no puede salir sino es por modificación a otro tipo de visa, sea de no inmigrante mismo o de inmigrante.

El Código Civil de Ecuador (art. 45) define el domicilio como LA RESIDENCIA UNIDA, REAL O PRESUNTIVAMENTE. AL ÁNIMO DE PERMANECER EN ELLA. Y el domicilio político (art. 46), se entiende referido al territorio del Estado, considerándose por ello que quien lo tiene o adquiere, es o se hace miembro de la sociedad ecuatoriana, aunque conserve la calidad de extranjero. Y finalmente se hace una remisión al Derecho Internacional, indicando que su constitución y efectos son objeto de regulación en esa materia.

Por su parte, el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, adoptado mediante tratado celebrado en la Convención Panamericana de Derecho Internacional Privado de La Habana, del año 1928, del cual son signatarios todos los países latinoamericanos, establece expresamente (art. 22), que el concepto, adquisición, pérdida y recuperación del domicilio general y
especial de las personas naturales o jurídicas se regirán por la ley territorial. Y en el caso de Ecuador, en tratándose de ecuatorianos, el domicilio se rige por las reglas contenidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil y demás leyes especiales. Respecto de las personas naturales extranjeras, el Código Civil se remite a señalar que se dividen en "domiciliados y transeúntes" y es la Ley de Extranjería la que regula lo relativo al domicilio de los extranjeros: se considera  que todos los extranjeros a quienes se concede una visa de INMIGRANTE, adquieren domicilio político en el Ecuador desde la fecha de inscripción en el Registro de Extranjeros. Ello conduce a concluir que:

- Únicamente los titulares de visa de INMIGRANTE son considerados domiciliados en el Ecuador.

- Los titulares de visa de NO INMIGRANTE no son considerados como domiciliados en el país. Pero tampoco todos son simples transeúntes.

- La calidad de transeúnte es una especie del género NO INMIGRANTE. Es decir, la Ley de Extranjería especifica un poco más la clasificación genérica de las personas extranjeras que hace el Código Civil (domiciliados y transeúntes). Un transeúnte es un extranjero admitido en territorio de Ecuador de forma temporal y sin vocación de permanencia en el país: entran dentro de esta categoría tanto los simples turistas, como las personas que se encuentren en tránsito (por ejemplo, quienes viajan hacia un tercer país por vía terrestre, mientras atraviesan territorio de Ecuador o los pasajeros de vuelos internacionales que hacen escala en un aeropuerto internacional de Ecuador, sin salir del área de tránsito del aeropuerto).

- Los NO INMIGRANTES no transeúntes (titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III, 12-IV, 12-V, 12-VI. 12-VII, 12-VIII, 12-IX, 12-XI y los titulares de la visa de residencia temporaria MERCOSUR), de acuerdo con los textos legales y reglamentarios vigentes, serían considerados residentes, en el sentido estricto del concepto, que se deduce del Código Civil: personas naturales extranjeras, que permanecen físicamente en el país, por un tiempo superior a 90 días, con finalidad distinta del simple turismo o tránsito, pero sin tener real o presuntivamente el ánimo de permanecer en Ecuador por tiempo indefinido (es decir, sin voluntad de radicarse): por ejemplo, un diplomático extranjero, se presume que está en el país enviado por el Estado al que sirve y por el tiempo por el que ha sido destinado, no porque es su voluntad irse a vivir a Ecuador; lo mismo un asilado político: está en Ecuador porque no puede volver a su país; igual es el caso de los estudiantes extranjeros; técnicos o profesionales contratados temporalmente;misioneros religiosos o voluntarios temporales; etc.

- La finalidad de la distinción, para la cual se ha establecido la inscripción en el Registro de Extranjeros, está fundamentalmente encaminada hacia regular el goce y el ejercicio de los derechos de los inmigrantes por el sistema legal del domicilio, en todos los casos en los que se reconoce y aplica la legislación nacional de Ecuador. Es decir, el objetivo fundamental es servir de base para determinar el domicilio como punto de conexión con el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cuestiones de Derecho Internacional Privado (lo cual, por otra parte, es característico de los países americanos y anglosajones, porque los europeos, por lo general, siguen el sistema de nacionalidad).

Por ello, aunque no existe en estricto rigor una "visa de residente", sí existe una calidad que se puede asimilar a la de residente: la del NO INMIGRANTE distinto del transeúnte. Y por ello, puede afirmarse que existen tres clases de extranjeros: domiciliados, residentes y transeúntes, según sea la calidad migratoria en la que hayan ingresado o que hayan adquirido una vez dentro de Ecuador. Y a ellos, puede sumarse una cuarta clase: los extranjeros en situación irregular, que serían residentes de facto en el país, pero sin disponer de ninguna visa que haya autorizado formalmente a que permanezcan en territorio ecuatoriano por tiempo superior a 90 días y en calidad distinta de la de transeúntes (de estos, hay muchos, de todas las nacionalidades).

Luego, en relación a su consulta:

1.- No se puede conceder visas de INMIGRANTE en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, no por falta de competencia material de los Consulados, que la tienen, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglameto de desarrollo, sino porque, prácticamente todas las visas de INMIGRANTE, exigen que el interesado, previamente, reúna unas condiciones o cumpla unos requisitos que únicamente pueden reunirse o cumplirse hallándose dentro de territorio del Ecuador. Así, por ejemplo:

- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, exige que previamente se realice una inversión, que por las características que exige la Ley y el Reglamento y por la propia dinámica de funcionamiento de los negocios y también marcada por la legislación, exigen que el extranjero interesado se halle dentro de territorio del Ecuador. Algo similar sucede con la visa de INMIGRANTE, categoría 9-III. Queda a salvo, con todo, la posibilidad de hacer la llamada "inversión condicional", que implica primeramente desembolsar una cantidad de dinero en garantía de que, posteriormente, dentro de un plazo fijado reglamentariamente, se hará el grueso de la inversión, con la advertencia de que, de no hacerlo, se perderá el dinero de la garantía.

- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que abarca varios supestos, exige también trámites previos dentro de Ecuador y entra en relación con lo que dispone la legislación laboral (Código del Trabajo) y la legislación civil y mercantil (Código Civil, Código de Comercio, Ley de Compañías, Reglamentos societarios) o la Ley de Cultos y su Reglamento de desarrollo.

- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, exige que el extranjero tenga un título de nivel superior, de cualquier nivel, bien sea obtenido en Ecuador o si se ha obtenido en el extranjero (como suele suceder en casi todos los casos), haya sido previamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE). Yen este sentido, entra en juego la legislación reguladora de la educación superior, concretamente la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento de desarrollo, así como el Reglamento para el reconocimiento de títulos de educación superior obtenidos en unviersidades extranjeras. Y este último en concreto, establece unos requisitos específicos para los extranjeros: hallarse en territorio de Ecuador (desde el momento que les exige comparecencia personal, se entiende, por tanto, que deben hallarse en el país); encontrarse en Ecuador en situación legal DISTINTA de la de transeúnte (lo que implica, por ello, haberse proveído previamente de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta o de NO INMIGRANTE distinta de la 12-X). Y sólo tras haber obtenido el reconocimiento e inscripción a los que se ha hecho referencia, estará en condiciones de solicitar visa de INMIGRANTE 9-V. En resumen, requiere una permanencia física en Ecuador, donde debe lograr el requisito exigido para que sea procedente la concesión de la visa.

- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que se expide a cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de ecuatorianos o de extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE de categoría diferente de la 9-VI, exige no sólo que se pruebe el vínculo conyugal o  la formalización de la unión de hecho o el vínculo de parentesco, sino que AMBOS, amparante y amparado, se encuentren DENTRO de territorio de Ecuador, porque es una visa que se concede, no en razón del mero vínculo matrimonial o de parentesco, sino en razón a que el extranjero va a reunirse en Ecuador con su cónyuge, conviviente o pariente ecuatoriano o extranjero titular de visa de INMIGRANTE de categoría distinta de la 9-VI. Es una visa concebida para facilitar el ejercicio del derecho a la reunión o reagrupación familiar, pero precisamente por eso, se requiere que ambos estén en el país. Y además, en el caso de los cónyuges de ecuatorianos, se requiere que previamente el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, procedimiento que actualmente la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece que sólo puede llevarse a cabo en Ecuador. Por lo tanto, como puede comprobarse, también hay trámites previos que necesariamente se deben llevar a cabo dentro de Ecuador.

En resumen, por razones de índole MATERIAL y no por falta de competencia, es que no puede tramitarse visas de INMIGRANTE en los Consulados de Ecuador. El interesado no estará siempre en condiciones de cumplir con los requisitos establecidos por la Ley y el  Reglamento para la concesión de visas de INMIGRANTE, a lo que se puede asimismo sumar el motivo de economía procedimental: dado que se requiere una serie de procedimientos previos, que por así disponerlo la normativa sectorial específica, necesariamente se deben llevar a cabo en Ecuador, ante los órganos o entes públicos que sean materialmente competentes, al tiempo que tanto la Ley de Extranjería como su Reglamento de desarrollo permiten modificar de calidad o categoría migratoria en cualquier momento, mientras dure la permanencia legal autorizada en el país, termina siendo más práctico que todo sea llevado a cabo en Ecuador.

2.- Con relación a las visas de NO INMIGRANTE: sucede algo similar a lo ya apuntado en las de INMIGRANTE. La necesidad de trámites previos, para los que resultan competentes órganos o entes que están en Ecuador y que resultan necesarios para que pueda concederse las visas.

3.- Los Consulados de Ecuador se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador acreditada ante cada Estado. Los Consulados Honorarios actúan bajo la supervisión del respectivo Consulado de carrera acreditado ante la respectiva demarcación consular. Y a la vez, todas las Misiones Diplomáticas, dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con sede en la ciudad de Quito y del cual reciben instrucciones, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior y demás normativa aplicable.

El ámbito material de actuación de los Consulados es, por tanto, el vinculado a las relaciones exteriores del país y concretamente, a la representación de los intereses del Ecuador en la demarcación consular donde estén acreditados, así como la asistencia consular a los ecuatorianos residentes o en tránsito por la respectiva demarcación consular (que incluye tareas de expedición de documentos de viaje, llevanza de Libros de Registro de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, actuación como oficiales del Registro Civil, actuaciones notariales, asistencia a detenidos, presos, procesados o condenados, etc.); en la medida que corresponda, de conformidad con Convenios Internacionales, la cooperación jurídica internacional con los órganos o entes del Estado anfitrión; en la medida que corresponda, la realización de ciertos actos administrativos solicitados tanto por ecuatorianos como por extranjeros, como por ejemplo, legalización de documentos y traducciones que deban producir efectos en el Ecuador y en lo que respecta a extranjeros, tramitación y expedición de visados en la medida que sea posible hacerlo (por las razones ya indicadas líneas arriba).

Sin embargo, los Consulados no tienen competencias en ámbitos materiales en los que, por Ley, resultan competentes otros órganos o entes públicos. Por ello, los Consulados no pueden arrogarse atribuciones que las leyes han conferido a otros órganos o entes públicos y a menos que se haya celebrado un Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el órgano o ente competente en la materia, para la realización de determinadas actuaciones, los Consulados no podrán actuar, porque estamos en el ámbito del Derecho Público, donde rige el principio de legalidad o juridicidad: los órganos o entes públicos sólo pueden actuar en virtud de competencias atribuidas por norma expresa y en la medida y de la manera que la norma expresa lo haya establecido. Por ello, por ejemplo, un Consulado de Ecuador no tiene competencias para reconocer un título universitario obtenido en el extranjero, ya que eso es competencia de la SENESCYT, que tiene su sede en Ecuador. En cambio, un Consulado de Ecuador tiene competencias, tanto para practicar la inscripción de hechos y actos relativos a ecuatorianos en los respectivos Registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones que tienen a su cargo y una vez practicados, desde el año 2012, gracias al Convenio Interinstitucional celebrado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, inscribirlos en el Registro Civil del Exterior, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante el sistema informático MAGNA. Antes, esto no era posible, pues las inscripciones practicadas en los Registros a cargo de los Consulados tenían carácter provisional y sólo se convertían en definitivas cuando se inscribían en el Registro Civil del Exterior, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para lo cual había que remitir por valija diplomática las inscripciones al Ministerio de Relaciones Exteriores, en Quito, para que desde él sea transmitidas a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que realice los correspondientes asientos: todo esto era propio de la época en la que no existían los avances tecnológicos que tenemos ahora y dado que esa lentitud afectaba a los propios ecuatorianos, tanto en cuanto a su calidad de tales, como a aspectos relativos al estado civil, se estimó oportuno celebrar el citado Convenio Interinstitucional, para facilitar que, gracias a la tecnología moderna, se pueda tener inscrita con rapidez el respectivo nacimiento, matrimonio celebrado en el Consulado o defunción.

Por ello, como ha quedado dicho, los Consulados no pueden hacer nada respecto de lo que no tengan atribuidas competencias por la normativa en vigor y tampoco pueden invadir competencias de otros órganos o entes públicos.

4.- Actualmente, no hay necesidad de contar con patrocinio profesional de abogado. Antes sí que era indispensable, pero actualmente no lo es. Puede presentar su solicitud y su expediente usted misma y la notificación se practicará vía correo electrónico, desde una dirección institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (@cancilleria.gob.ec).

Se ha procurado ir retirando la necesidad de patrocinio profesional de abogado de varios procedimientos que son esencialmente administrativos y que no son de una complejidad tal que requieren contar con patrocinio profesional, como sucede en los procesos judiciales. Con todo, sí es conveniente contar con asesoría jurídica adecuada y especializada en la materia.

5.- NO HAY NECESIDAD DE REGRESAR AL PAÍS DE ORIGEN. La propia existencia de la MODIFICACIÓN abre la posibilidad de solicitar las visas dentro de Ecuador, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

6.- En el Arancel Diplomático y Consular se publican los valores a pagarse por las actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dentro de Ecuador y por los Consulados del Ecuador acreditados en el exterior. No se debe pagar más, ni menos, de lo que establece el Arancel Diplomático y Consular. Y en cuanto a la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es quien fija los valores de las tasas a recaudarse.

Las visas de INMIGRANTE tienen fijado un valor de 350 dólares: 30 dólares se pagan al momento de presentar la solicitud y 320 por la expedición de la visa, cuando ha sido resuelta favorablemente. El pago se debe realizar, únicamente, en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento que funciona en las mismas instalaciones, en la cuenta abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

NOTA.- Las visas de INMIGRANTE 9-VI, cuando son para parientes por CONSANGUINIDAD, tienen fijado un valor de 80 dólares en total: 30 dólares por la presentación de la solicitud y 50 por la expedición de la visa.

Las visas de NO INMIGRANTE, tienen fijados diferentes valores.

NOTA.- Las personas de nacionalidad colombiana y paraguaya están exentas del pago del valor por concesión de la visa, en razón de Convenio Internacional existente con esos países con esa finalidad. Pero sólo están exentos del pago del valor por la concesión, no por la presentación de la solicitud, por lo cual sí deben pagar (30 dólares).

La inscripción en el Empadronamiento de Migración tiene fijado un valor de 4 dólares y también se paga en la ventanilla del Banco Nacional de Fomento.

La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, tiene fijada una tasa de 5 dólares, que se pagan en las mismas ventanillas de la oficina del Registro Civil.

7.- Cuando se es titular de una visa de INMIGRANTE en Ecuador se puede entrar y salir libremente del país. Sin embargo, hay un límite para permanecer fuera del país: 90 días durante los dos primeros años y 18 meses consecutivos en cualquier tiempo. Si se permanece más tiempo del fijado como límite, dentro de los espacios temporales indicados, se produce la extinción de la visa y la cancelación de la documentación. Y el extranjero pasa a hallarse en situación de exclusión para ser admitido a territorio de Ecuador.

8.- Para beneficiarse de la exención tributaria aduanera para introducir el menaje de casa, debe ser titular de una visa de INMIGRANTE. Debe ser YA titular de la visa, no estar a la expectativa de que se la concedan.

Un cordial saludo.

Yo les recomiendo lean en este mismo foro al sr marquesdevekez quien ha escrito y detallado en varias oportunidades sobre el tema de las visas que ya Venezuela (aunque es miembro de mercosur) no estaba claro su status pero que ahora vean en la pagina  http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf alli podras ver que si puedes tener los mismos beneficios leete en este mismo blog al experto tambien.

hola q tal espero q alguien me pueda ayudar , tengo un primo en Guayaquil  ( ECUADOR)    y tiene intenciones de quedarse ahora mismo esta en casa de unos amigos y la visa q tiene es de turismo  por 4 meses y ya se le cumple el tiempo en octubre es licenciado en ciencias pedagogicas   viene de cuba , el problema es q no sabe como hacer para pedir una recidensia o para al menos legalizarse , ademas no conoce a mucha gente por alli y necesita trabajar , nadie le da trabajo pq no tiene papeles necesito q alguien me indique q debe hacer para adquirir la recidensia pido por favor si alguien tiene conocimientos me ayude gracias

señor marquesdevez mi nombre es ilianexy y  pido su ayuda ya q no entiendo muy bien su explicacion yo vivo en españa  mi primo esta ahi en ecuador y quisiera obtener la residencia   y no sabe como hacerlo ni a donde dirigirse el es ciudadano cubano entro dice q con una visa T--3 yo he estado mirando y no veo esa categoria en las q usted menciona si es tan amable y se puede poner en contacto conmigo en el correo [email protected]  se lo agradeseria  reciba un saludo  ELY

NECESITO ME AYUDEN , ALQUIEN ME DE INFORMACION COMO CONSEGUIR LA RESIDENCIA EN ECUADOR   ESTANDO YA ALLI COMO TURISTA   CUALQUIER PERSONA Q SEPA ENVIAME INFORMACION A ESTE CORREO [email protected]  muchas gracias

señor marquesdevez mi nombre es ilianexy y  pido su ayuda ya q no entiendo muy bien su explicacion yo vivo en españa  mi primo esta ahi en ecuador y quisiera obtener la residencia   y no sabe como hacerlo ni a donde dirigirse el es ciudadano cubano entro dice q con una visa T--3 yo he estado mirando y no veo esa categoria en las q usted menciona si es tan amable y se puede poner en contacto conmigo en el correo [email protected]  se lo agradeseria  reciba un saludo  ELY

Pregunto si me puede esclarecer esta duda:Solo los que tienen visa Inmigrante,pueden obtener residencia  y cedula ecuatoria.Que tramites u opciones podria tener una persona que tiene visa No Inmigrante(12-Vll) y desea obtener residencia,como debe proceder si ha decidido permanecer por mas tiempo en el pais ,y no desea renovar,renovar la visa,es eso posible?.Puede por favor describir las opciones,he escuchado muchas,pero no se si son oficiales..y ni si se puede ajustar a mi caso.. Me gustaria que me facilitara esta informacion,Gracias.

Mi  estimado Sr Marquesdevelez me comunique con el consulado virtual y entendi que en mi caso (jubilada) optaria por la visa 12-1, lo cual no entendi.Pues el caso es que quisiera quedarme como dice una pagina de cuenca de un diario local "rentista" lo que segun ellos debo demostrar (debidamente apostillados estos documentos en la Cancilleria Venezolana, junto con mi probatoria de ingresos,mi pasaporte (con mas de tres años de vigencia) y carta de antecedentes penales se podria obtener la visa aqui e venezuela.Mi intencion no es trabajar ,quiero disfrutar mi vejez en Cuenca. No soy abogado soy licenciada en Publicidad y Mercadeo (graduada en Londres hace muchos años y con post grado en point of sale and exhibition desing. Pero trabaje tambien mucho tiempo en Embajadas y aunque extraño siempre en las agragadurias de defensa.Ya habiendo explicado esto vuelvo a mi pregunta anterior.Yo entonces solicitaria la visa 12.I ? en el consulado en Venezuela?Esa visa a la que hago referencia fue la que me dijeron en el consulado virtual que podia solicitar. Puede Ud mi estimado aclararme esto, ya que aunque mi abuelo fue un destacado abogado en este pais yo la materia no la manejo bien.
Gracias de [email protected]

AMARILIS SOL escribió:

Mi  estimado Sr Marquesdevelez me comunique con el consulado virtual y entendi que en mi caso (jubilada) optaria por la visa 12-1, lo cual no entendi.Pues el caso es que quisiera quedarme como dice una pagina de cuenca de un diario local "rentista" lo que segun ellos debo demostrar (debidamente apostillados estos documentos en la Cancilleria Venezolana, junto con mi probatoria de ingresos,mi pasaporte (con mas de tres años de vigencia) y carta de antecedentes penales se podria obtener la visa aqui e venezuela.Mi intencion no es trabajar ,quiero disfrutar mi vejez en Cuenca. No soy abogado soy licenciada en Publicidad y Mercadeo (graduada en Londres hace muchos años y con post grado en point of sale and exhibition desing. Pero trabaje tambien mucho tiempo en Embajadas y aunque extraño siempre en las agragadurias de defensa.Ya habiendo explicado esto vuelvo a mi pregunta anterior.Yo entonces solicitaria la visa 12.I ? en el consulado en Venezuela?Esa visa a la que hago referencia fue la que me dijeron en el consulado virtual que podia solicitar. Puede Ud mi estimado aclararme esto, ya que aunque mi abuelo fue un destacado abogado en este pais yo la materia no la manejo bien.
Gracias de [email protected]


Hola:

La visa 12-I es para diplomáticos extranjeros. No le corresponde si usted no lo es.

Quizás le dijeron visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, que se expide a venezolanos, en virtud de lo estipulado en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela. Esa visa se puede conceder tanto en los Consulados de Ecuador como dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de rentista, sólo se concede en Ecuador, no en los Consulados. TODAS las visas de INMIGRANTE sólo se conceden en Ecuador. Lo fundamental, es la prueba de la percepción de la pensión o renta del exterior, debidamente legalizada, junto con la certificación del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación donde se expide el documento, de que, en efecto, es así.

Un cordial saludo.

soy venezolano una duda, una vez de tener el vuelo de ida y vuelta ah ecuador, en el momento de regresarme ah venezuela regreso e vengo poez.. que tiempo debo de esperar para regresar ah ecuador y sip ya de ahy me daran la residencia.

Mis saludos

Soy ciudadano Cubano, mi esposa tiene ciudadanía Ecuatoriana, lleva más de 7 años trabajando en Universidades de Ecuador, fui con ella a visitar a Ecuador en Junio del año en curso, y al arribar al Aeropuerto de Guayaquil en las oficina de Inmigración le dijeron a mi esposa que se apartara que saliera y me retornaron para Cuba, con una Clausula de Excluido, según la leyes me excluyeron porque no cumplía el perfil migratorio,(Perfil que no está escrito en ningún lado)  hicimos una carta al Comité Consultivo de Política Migratoria de Ecuador y   me levantaron la sanción, luego de esto mi esposa  y yo nos casamos por la ley, legalizamos todos los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba así como en el Consulado de Ecuador en Cuba, presentamos los documentos  necesarios para formalizar el matrimonio en el Ecuador, primero en el Registro Especializado en Guayaquil, y ahora al solicitar la Visa por amparo familiar Matrimonio me dicen que me denegaron las VISA, sin ningún tipo de Explicación y que además no me entregaran mis documentos que había presentado, que son de mi propiedad, como es el caso de los Antecedentes Penales.
Le sugirieron a mi Esposa que está allá realizando los trámites que entrara como turista, pero ya fui en junio, me excluyeron y tuve que apelar para que me quitaran la exclusión.

Qué me recomiendan, no sé a quién acudir para solucionar el problema de poder entrar al Ecuador y poder unirme a mi Esposa

damisley escribió:

Pregunto si me puede esclarecer esta duda:Solo los que tienen visa Inmigrante,pueden obtener residencia  y cedula ecuatoria.Que tramites u opciones podria tener una persona que tiene visa No Inmigrante(12-Vll) y desea obtener residencia,como debe proceder si ha decidido permanecer por mas tiempo en el pais ,y no desea renovar,renovar la visa,es eso posible?.Puede por favor describir las opciones,he escuchado muchas,pero no se si son oficiales..y ni si se puede ajustar a mi caso.. Me gustaria que me facilitara esta informacion,Gracias.

damisley escribió:
damisley escribió:

Pregunto si me puede esclarecer esta duda:Solo los que tienen visa Inmigrante,pueden obtener residencia  y cedula ecuatoria.Que tramites u opciones podria tener una persona que tiene visa No Inmigrante(12-Vll) y desea obtener residencia,como debe proceder si ha decidido permanecer por mas tiempo en el pais ,y no desea renovar,renovar la visa,es eso posible?.Puede por favor describir las opciones,he escuchado muchas,pero no se si son oficiales..y ni si se puede ajustar a mi caso.. Me gustaria que me facilitara esta informacion,Gracias.



Hola:

Si se quiere quedar a vivir en Ecuador permanentemente, por tiempo indefinido, debe modificar a una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría.

Si tiene titulación universitaria, el camino es muy sencillo: solicitar el reconocimiento del título en la SENESCYT y luego, solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

En este foro se ha escrito sobre los diferentes tipos de visa de INMIGRANTE previstos por la Ley de Extranjería. Existen 7 tipos de visa de INMIGRANTE, cada uno corresponde a una categoría migratoria peculiar y para que sea concedida cada una, debe reunirse los requisitos para que sea procedente la concesión. Las más comúnmente solicitadas son:

9-I, de rentista, especialmente por jubilados extranjeros.

9-V, de profesional liberal, solicitada mayormente por personas extranjeras con titulación universitaria y que se encuentran laboralmente activas.

9-VI, de amparo familiar, solicitada por cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE de categoría distinta a la 9-VI.

Las menos solicitadas, básicamente porque exigen una inversión económica importante, en cantidades de dinero de las que no todo el mundo dispone, son:

9-II, de inversionista en bienes inmuebles, títulos valores, acciones y afines (inversionista especulativo), se les exige una inversión mínima de 25 mil dólares, que se incrementan en 500 por cada familiar a cargo.

9-III, de inversionista en agricultura, ganadería, industria o comercio de exportación o en sociedades distintas de las sociedades por acciones. Se les requiere una inversión mínima de 30 mil dólares.

Finalmente, existe un tipo de visa que muchas personas buscan, pero que a veces resulta innecesaria si se tiene una mejor situación jurídica.  Es poco recomendable por ser especialmente engorrosa su tramitación. Se trata de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV,que sirve para los siguientes supuestos:

- Trabajadores por cuenta ajena por tiempo indefinido. Se requiere que el contrato de trabajo sea celebrado por escrito, que sea por tiempo indefinido y que sea inscrito en la Inspectoría Provincial de Trabajo y luego, se obtenga la autorización laboral del Ministerio de Relaciones Laborales (un certificado en el sentido de que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se ofrece al extranjero o que el extranjero va a realizar funciones de confianza) y que la empresa tenga, al menos, el 80 % de trabajadores ecuatorianos en plantilla.

- Apoderados generales de sociedades. Se requiere poder amplio y general, otorgado por escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil. Debe contar con la autorización de la Junta General, cuya acta debe incorporarse al poder. La sociedad debe tener un capital social pagado mínimo de 25 mil dólares o en su defecto, activos por 100 mil dólares. Es decir, una sociedad que realmente tenga actividad empresarial (antes de la reforma del año 2005, cuando no existían esas cuantías mínimas, era corriente que muchos extranjeros usaran este mecanismo para obtener su visa de INMIGRANTE, mediante sociedades formalmente constituidas, pero sin real actividad empresarial).

- Misioneros religiosos extranjeros, sean católicos o de otras confesiones reconocidas e inscritas en el Ministerio de Justicia, que se trasladen indefinidamente al Ecuador.

- Corresponsales de prensa extranjeros se se trasladen indefinidamente al Ecuador.


Finalmente, existe un tipo de visa de INMIGRANTE que, aunque previsto legalmente, carece de desarrollo reglamentario y sólo se concede a personas nacionales de países con los que el Ecuador ha concertado tratados en materia migratoria: la de INMIGRANTE, categoría 9-VII, que actualmente se concede a los nacionales de Venezuela que previamente hayan sido titulares de una visa de NO INMIGRANTE 12-XI.

Un cordial saludo.

Le entendi perfectamente Lic Merquesdevelez. Soy graduada en Londres.Inglaterra.Soy Venezolana y estoy jubilada de la Adminisrracion Publica de la Republica bolivariana de Venezuela. Actualmente percibo una pension y jubilacion lo que permitiria optar por una visa de rentista para radicarme en Cuenca.Una pagina (parecida a esta green tree ) da consejos pero siempre para americanos, lo que me parece por sus comentarios engorrosos,tratando temas como los indigenas se visten tal y cual y los buses hacen ruido y nadie respeta los semaforos, pero al ir a su pagina me di cuenta de lo que es verdad y lo que es mentira sobre Ecuador. Por la cercania al Norte y la grandisima cantidad de petroleo, minerales etc que se encuentran en Venezuela, estamos pasando una situacion bien extraña en Venezuela lo que hace apetecible para todo el undo llegar aqui con facilidad y tomer el coroto como dicen!..No quiero trabajar , quiero una ciudad tranquila (con Europeos, americanos, alemanes, españoles) (Cuenca) donde pueda disfrutar de los conciertos, restaurantes y paseos ofrecidos para las personas de la tercera edad y sobre todo los productos naturales que se siembran en esas tierras. Aprovechare como siempre del gran conociiento que tiene sobre la materia para praguntarle  algunas cosas:
1.- Quiero irme con visa directo a Cuenca sin tener que restringirme a salir a otros paises de paseo, y sin tener que pasar por los engorrosos procedimientos que dicen el el periodico anteriormente mencionado para tener una visa.Le digo lo que me solicitto el Consulado aqui.
a.- Carta de trabajo /o ingresos donde la empresa exprese lo que me deposita por concepto de dinero (Jubilacion)
2.- Carta de residencia expedida por la autoridad competente resido.
3.- Partida de nacimiento y pasaporte al dia.
4.- copia y original de mi cedula de identidad
5.  carta de antecedentes penales.
.- Todos estos documentos deben ser apostillados en la Cancilleria nuestra y legalizados ante el ministerio de Interiores y Justicia.
Supuestamente asi me dan una visa de no inmigrante,
a.- pero tengo derecho a inscribirme al seguro de salud alla en Cuenca?
Tengo derecho a recibir 12% anual de los medicamentos, alimentos etc llevando las facturas y me devuelven ese dinero por ser mayor?
b.- Puedo trabajar en cualquier actividad benefica sin fines de lucro?
c.-Estoy en lo correcto con todos los documentos' entonces visa 9 o visa 12.
Gracias or soportarme.

Buenas Tardes amigo usted escribio en este pos de que hay una visa que se les otorrga a los de nacionalidad Venezolana despues de que tenga la visa 12 XI, pero en la pagina de cancilleria.gob.ec no me sale esa numero de visa.
otra cosa yo quiero irme con mi familia al ecuador mas sim embargo por problemas aqui en venezuela para los titulos universitarios no se me ha entregado razon por el cual no puedo solicitar la visa 9V profesionales. pero como yo no quiero esperar a que me llegue mi titulo porque nos queremos ir, quiero saber que visa en particular hay la cual pueda estar en ecuador por un tiempo y residenciarme y luego cuando me llegue mi titulo de profesional obtar por la 9V, agradeceria de ante mano su consejo. Gracias.

Gracias por contestar tan detalladamente,pienso que en mi caso para obtener residencia,entonces tendriamos que  cambiar de visa  12-VII a visa 9-III.(Es decir de misionero -a misionero que desea vivir indefinidamente en Ecuador)
Seria tan amable de describirme los pasos a seguir  para este procedimiento.
Que documentos se deben presentar presentar?
Si hay que pagar alguna suma de dinero ,ademas del costo de este tipo de visa?
Gracias,me gustaria saber lo antes posible para comenzar a tramitar antes de que se venza la visa 12-VII...Por favor esperando respuesta,Damisley

Lo siento en mi anterior pregunta  me he equivocado ,en vez de escribir cuales son los requisitos o pasos a seguir  para cambiar la visa 12-VII (de misionero religioso) a visa 9-III,lo que quice realmente fue  PREGUNTAR POR EL CAMBIO DE VISA 12-VII A  VISA 9-IV..que seria la que  permite ser misionero indefinidamente en Ecuador..Podria por favor detallarmelos documentos a presentar,si este tipo de visa incluye depositar finanzas...aparte del costo de la visa claro .Gracias por su atencion nuevamente

Puede por favor detallarme los requisitos para obtener visa 9-IV,pues no quisiera seguir renovando la Visa 12-VII.Y usted me ha explicado que la 9-IV permite a misioneros como nosotros vivir indefinidamente en Ecuadcor,como debo proceder para solicitad la 9-IV?Puede guiarme ,por favor? gracias

damisley escribió:

Puede por favor detallarme los requisitos para obtener visa 9-IV,pues no quisiera seguir renovando la Visa 12-VII.Y usted me ha explicado que la 9-IV permite a misioneros como nosotros vivir indefinidamente en Ecuadcor,como debo proceder para solicitad la 9-IV?Puede guiarme ,por favor? gracias


Hola:

La diferencia fundamental es que la 9-IV, en el caso de misioneros, se concede a misioneros que sean trasladados DEFINITIVAMENTE al Ecuador. Para ello:

- El instituto de vida consagrada, diócesis o confesión distinta a la católica al que pertenezca, debe estar inscrito en el Registro a cargo del Ministerio de Justicia.

- Además, debe haber constancia documental de que el instituto de vida consagrada, diócesis o confesión distinta a la católica, ha resuelto que la permanencia del misionero en Ecuador sea definitiva, de conformidad con su normativa o reglamentos internos, debiendo para ello constar el documento expedido por el representante de la confesión religiosa en el Ecuador.

- La confesión religiosa debe, asimismo, comprometerse a asumir la manutención económica del misionero.

Unn cordial saludo.

Hola entra a la pagina de extranjeria del Ecuador y podras chatear con un agente de inmigracion 24/7 cancilleria ec.gob y registrate en el consulado virtual. Suerte

holaaaa

hola me llamo angelica soy cubana, proximamente viajo a ecuador a vivir por un residencia profesional (9 V)  a la que aplicaron mis padres, yo como su hija soy amparada, pero quisiera saber como puedo amparar yo a mi esposo una vez que tenga mi residencia. Agradeceria mucho que me respondieran, saludos

anyi1994 escribió:

hola me llamo angelica soy cubana, proximamente viajo a ecuador a vivir por un residencia profesional (9 V)  a la que aplicaron mis padres, yo como su hija soy amparada, pero quisiera saber como puedo amparar yo a mi esposo una vez que tenga mi residencia. Agradeceria mucho que me respondieran, saludos


Hola:

Si usted es amparada por una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, no podrá amparar a otra persona, ya que precisamente es ésta categoría la que está excluida de amparar a otras, dado que un amparado es por definición un dependiente de otra persona y para amparar se requiere ser independiente.

Pero, en cambio, si usted tuviera título universitario y lo hiciera reconocer, podría modificar a visa 9-V y entonces sí podrá amparar a su cónyuge.

Un cordial saludo.

muchisimas gracias por su ayuda, yo soy estudiante todavia de hecho pienso seguir mi carrera alla, me podria decir si el por su cuenta puede hacer algun tramite en la embajada, quizas para la visa de estudiante, o si cabe la posibilidad de que el vaya a ecuador con la visa de turismo 12 IX y nos casemos alla , y asi se pueda acojer o es igual lo mismo que si nos vamos casados de aqui? .Por otro lado estoy pensando en la posibilidad de que el vaya con la visa de turismo y consiga trabajo alla y haga un cambio de visa, no se realmente si pudiera decirme alguna forma de que el pueda ir para alla y conseguir una residencia se lo agradeceria mucho porque no queremos separarnos, saludos y muchas gracias

Buenas tardes :
Lo cierto es k , tengo mi billete d ' avión ida/vuelta para Ecuador me iré el Domingo 30 Mayo d'2015 & regresaré el  Martes 1 Sep 2015
Mi pareja está en Ecuador & tras vivir juntos 14 años en España , queremos casarnos  en Ecuador en 3 meses que estaré encantado el , no está mu& al corriente d'todo lo que  necesito &o se lo esencial pero , desconocía que los documentos sacados en España debo llevarlos a una notaría para que la copia  sea original , no entiendo bien ,
eso es después de que estén firmados por la haya ???
Lo del certificado de penales tambien lo desconocia al igual que el visado pues siempre que he ido a Ecuador jamás he solicitado visado
El visado lo tengo que solucitar en España & diciendo que es para contraer matrimonio en Ecuador ???
Y que abogado bueno que se dedique a estos trámites conocéis en Quito o Guayaquil ???
Es mejor tramitar el matrimonio en Quito o Guayaquil ???
Llegare a Ecuador el Domingo 31 Mayo 2015 a partir de eses día , cuando podemos tramitar el matrimonio ???
Tengo muchas dudas y obviamente miedos pues desconozco las leyes ecuatorianas .
Tarda mucho tiempo en legalizarse el matrimonio ???
Si montará algún negocio será más fácil que me den la residencia para vivir una vez casada y no tener que  regresar constantemente a España ???
Porque yo no quiero estar casada y estar ilegal en Ecuador ,
Estoy consternada preocupada y desconozco todo sobre el tema , será la primera vez que me caso
Gracias

Pero eso documentos que se deben hacer notariados , los llevo a una notaría de España o de Ecuador .
Yo entendí que , debo llevarlos a una notaría de España para que me sean válidos en Ecuador

Buenas noches :
he leído sus explicaciones & , mi preocupación es la siguiente :
Llevo 14 años de relación con mi pareja que , es ecuatoriano ,  de Loja .
Dicha relación , la hemos mantenido en en España .

Ahora el esta en Ecuador & , &o iré el Domingo 31 Mayo 2015 nuestra intención es la de casarnos en Ecuador para en breve , instalarme yo allí con el a vivir , la costa que es donde a mi me gusta estar .

Desconocia que los documentos a llevar desde España hay que llevarlos notariados y que debo solicitar un visado por matrimonio ( supongo que debo de ir a la embajada de Ecuador en Madrid España )

También me gustaría poner un pequeño negocio de  bisutería allá y , quiero saber si , me sirve una escritura que tengo en España o como debo de hacer , mi pareja al ser se allá no sabe bien .

Quisiera vender alguna propiedad en España para poder montar ese pequeño negocio pero , no se que debo hacer para que sea legal y no parezca evasión de capital o blanqueo de dinero

otra duda , desconozco abogado alguno en Quito y por ello , me gustaría que , nos recomendará algúno que este muy puesto en todos estos temas .

yo pago mus autónomos en España desde hace muchos años y quisiera saber si , me sirven en Ecuador o debo de pagar otros autónomos en Ecuador

Al yo , trasladarme a Ecuador a vivir , quiero hacerlo casada y desconozco , si trasladar mus cosas personales , me supondrá un gasto económico en Ecuador .

no se su número de teléfono , ni se como puede usted ponerme al corriente de todo esto .

Me siento muy confusa-perdida y quiero hacer bien las cosas para que no salgamos perjudicados ninguno o yo tenga problemas de ilegalidad

Le agradeceria que , me respondiera y me diera un aliento de esperanza muchas gracias por atender mi suplica , espero su pronta respuesta

debes de tener mucha precaucion con que abogado  vas contratar, se tiene muy mala imagen de ellos hasta los documentos se pierden con algunos de ellos, para colocar un negocio en ecuador en esta epoca  es muy conveniente por las nuevas leyes que el presidente aplico lo mas conveniente puede ser que en el consulado del ecuador en tu ciudad consultes no tengo mucha informacion sobre lo que tu necesitas lo que si te puedo decir es que es un pais que se ha desarrollado increiblemente y que no te arrepentiras de vivir alli yo vivi un año y es muy bueno te deseo mucha suerte en tu viaje y en tu matrimonio si deseas visitar colombia yo te puedo colaborar en lo q necesites vivo en una ciudad muy bonita se llama `POPAYAN y la semana santa te la recomiendo es espectacular

Ben Cannaan escribió:

Pero eso documentos que se deben hacer notariados , los llevo a una notaría de España o de Ecuador .
Yo entendí que , debo llevarlos a una notaría de España para que me sean válidos en Ecuador


Saludos Ben. Es muy confuso tu tema, pero al parecer no es complicado solo que no estás nada clara en lo que requieres. Mi recomendación personal es que hagas tus consultas en el Consulado en España, lleva todas tus dudas anotadas (apuntadas) y las aclararas seguramente en una sola visita.

Para poder casarte en Ecuador deberás hacerlo después que tengas 90 días aquí. Realmente no es necesario que te involucres con un abogado, el tema migratorio no es complicado y en caso de dudas el personal del Min. Relaciones Exteriores es sumamente atento y resolverá toda sus dudas.

Anima a que tu pareja quien ya esta en Ecuador se acerque un dia al Ministerio de Rel. Exteriores y haga todas las consultas en cuanto a su caso.

Saludos

Hola, felicito el gran trabajo y aporte de veraz información.

Mi consulta es la siguiente: Conozco gente que ha sufrido mucho por cuestiones de no tener sus papeles en regla, han estado en la cárcel y han salido despues de un mes, es deplorable la calidad de vida a la que se enfrentan por no conseguir un trabajo en Ecuador ya que no tienen los papeles necesarios para ser contratados, pero son gente buena y trabajadora... Cómo puedo ayudarles a arreglar su situacion en el pais, si no tienen identificación y su pasaporte esta caducado.  Algunos de ellos estuvieron en calidad de refugiados, y se presentan cada 3 meses en Quito, otros huyen de la ley porque no tienen ni siquiera una identificación ni documentacion alguna como para sustentar su estadía en Ecuador, ya que han sido desertores de la milicia en Iran, y asi muchos otros migrantes que vagan por las calles de mi país; necesitando una mano para rehacer su vida. Solicito ayuda por ellos, porque me doy cuenta que nadie les atiende, y algunos hasta se aprovechan de su situación. Gracias de antemano, es un foro muy interesante y hacen una loable labor.

Hola, espero estén bien...tengo 20 años, mi pregunta es: tengo mi esposo y mis hijos, mi esposo y yo no tenemos titulo profesional, queremos irnos para ecuador que deberíamos hacer para obtener la residencia permanente en el país??' que se puede hacer en nuestro caso... gracias de antemano...

K. Cadena escribió:

Hola, felicito el gran trabajo y aporte de veraz información.

Mi consulta es la siguiente: Conozco gente que ha sufrido mucho por cuestiones de no tener sus papeles en regla, han estado en la cárcel y han salido despues de un mes, es deplorable la calidad de vida a la que se enfrentan por no conseguir un trabajo en Ecuador ya que no tienen los papeles necesarios para ser contratados, pero son gente buena y trabajadora... Cómo puedo ayudarles a arreglar su situacion en el pais, si no tienen identificación y su pasaporte esta caducado.  Algunos de ellos estuvieron en calidad de refugiados, y se presentan cada 3 meses en Quito, otros huyen de la ley porque no tienen ni siquiera una identificación ni documentacion alguna como para sustentar su estadía en Ecuador, ya que han sido desertores de la milicia en Iran, y asi muchos otros migrantes que vagan por las calles de mi país; necesitando una mano para rehacer su vida. Solicito ayuda por ellos, porque me doy cuenta que nadie les atiende, y algunos hasta se aprovechan de su situación. Gracias de antemano, es un foro muy interesante y hacen una loable labor.


Hola:

Actualmente, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo en vigor no tienen mecanismos para regularizar la situación de extranjeros en situación irregular. Por vía interpretativa, sin embargo, en virtud del principio de jerarquía normativa, por aplicación de normas constitucionales que protegen a la familia, pueden excepcionalmente regularizarse los extranjeros que sean cónyuges, convivientes de hecho y parientes de personas de nacionalidad ecuatoriana hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, grupo en el que obviamente, se encuentran los extranjeros que sean padres o madres de menores de nacionalidad ecuatoriana. Lo propio para cónyuges, parejas de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI. A todos estos extranjeros, les corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Asimismo, pueden regularizar su situación en el país los extranjeros nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo de residencia MERCOSUR, que son : Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile, Bolivia, Perú y Colombia. Las personas que sean nacionales por nacimiento de estos países o naciomales por naturalización con, al menos, 5 años de haber adquirido la nacionalidad en la forma que prevea la normativa de los países mencionados, pueden solicitar una visa de residencia temporaria de DOS AÑOS, aun cuando se encuentren en situación irregular en Ecuador. Esta visa de residencia temporaria MERCOSUR puede también ser expedida a personas extranjeras nacionales de países diferentes a los mencionados, siempre que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de personas nacionales de los países mencionados y se encuentren con ellosmen el Ecuador, asimismo, pueden solicitarla hallándose en situación irregular y serán amparados del cónyuge, conviviente de hecho o pariente.

Las personas no comprendidas en las categorías antedichas, no tienen, de momento, mecanismos de regularización. A quienes se les ha denegado el reconocimiento de la calidad de refugiado en todas las instancias, normalmente se les pide abandonar el país.

Quien no tiene una visa y está en situación irregular, se halla, en principio, obligado a salir del país y es posible iniciar contra ellos la acción de deportación, prevista en la Ley de Migración.

Actualmente se sigue trabajando en la redacción de la futura Ley de Movilidad Humana, en la que se espera se incluyan mecanismos para regularizar la situación de extranjeros que hubieran caído en la irregularidad en Ecuador.

Un cordial saludo.

Buenas a todos, soy venezolana y quisiera de verdad quedarme en mi pais, pero como todos saben, la situacion en venezuela esta en crisis y como todos la mejor opcion ahorita es emigrar, he visto y leido mucho sobre ecuador, es un pais hermoso y a parte es seguro para vivir bueno eso es lo que he leido quiero darle una mejor calidad de vida a mis hijos es por ello que me quiero, necesito irme de aqui por que no se hasta cuando va a durar esta situacion, bueno mi pregunta es por si me pueden ayudar, no conozco a nadie alla, de irme me iria con mis dos hijos (17 y 3) respectivamente, con cuantos dolares me tendria que ir y como haria con los niños hay universidades y colegios publicos como funcionan, otra preguntica no puedo postularme a una oferta laboral desde aqui soy TSU en Administracion de Personal tengo mas de 10 años de experiencia actualmente estoy trabajando en una guarderia como maestra.
Gracias de antemano

Hola, soy venezolana y me urge irme del pais con mi novio y nuestra mascota (Pinscher miniatura)  EN busca de una mejor calidad de vida, somos profesionales   en el el area automotriz y yo en artes graficas, me dirijo a ud señor valdez para que me asesore, quisiéramos saber que tramites hacer y que tipo de visa solicitar cuando nuestra intención es quedarnos a vivir en ECUADOR, tengo un hermano allá que me ofreció hospedaje mientras nos estabilizamos, pero quiero saber eso ¿¿ que tramites, cuanto se llevan, cual seria la forma mas fácil y rápida de poder quedarnos allá, aun necesitamos comprar los pasajes de ida y vuelta o solo los de ida??. por favor ayúdeme porq ya estamos desesperados sin saber que hacer y como hacerlo. otra cosita "" perdone mi ignorancia  quisiera saber si dado que uno se va de un pais a otro como se hace para cambiar nuestra dinero de nuestra moneda en bolivares a la suya. hay algo que haga no se un banco  o la única opción es comprar los dolares aquí a precios impagables ? Gracias de antemano por su ayuda estaré atenta a su respuesta.

Hola, soy cubano, y tengo una visa de negocio en venezuela. Quiero irme para ecuador y asentarme alla. Alguien pudiera guiarme en el proceso que debo llevar desde aqui, para llegar a ecuador por tierra, y las posibilidades que tengo de legalizarme en ecuador como residente.

Es posible aplicar para una visa profesionar con un titulo de tecnico medio?

Hola aqui me podrian ayudar .. soy colombiana vivo en el ecuador ya 3 años deseo con mi pareja ecuatoriano casarme tenemos una nena de 2 años . Solo tengo mi  pasaporte que esta para 10 años me sirve este para casarme ???? que otros requisitos necesito Gracias ??

JENNY VILLOTA escribió:

Hola aqui me podrian ayudar .. soy colombiana vivo en el ecuador ya 3 años deseo con mi pareja ecuatoriano casarme tenemos una nena de 2 años . Solo tengo mi  pasaporte que esta para 10 años me sirve este para casarme ???? que otros requisitos necesito Gracias ??


Hola:

Pero no dice cuál es su situación en el país. Simplemente dice que tiene su pasaporte, pero no aclara cuál es su situación administrativa en Ecuador.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador (DGRCIC) exige a los extranjeros no residentes en el Ecuador, para poder contraer matrimonio en el país, los siguientes requisitos:

- Ser titular de una visa de cualquier calidad y categoría migratoria (no sólo del sello de admisión al país, T-3).

- Haber permanecido en Ecuador 75 días de forma continuada, excepto cuando se tenga descendencia en común; se encuentre alguno de los contrayentes en peligro de muerte o que ambos acrediten documentalmente, a satisfacción de la DGRCIC, la realidad y la estabilidad de la relación.

- El matrimonio sólo se puede celebrar en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil.

Las personas extranjeras en situación irregular no pueden contraer matrimonio en Ecuador, ya que no puede serles concedida ninguna visa dentro del país. Pero si tienen hijos de nacionalidad ecuatoriana, pueden regularizarse por este hecho, con visa de INMIGRANTE categoría 9-VI y entonces sí, contraer matrimonio sin problemas.

Un cordial saludo.

Hola soy de Venezuela y mi pareja (no estamos casados) es ecuatoriano por naturalizacion (su mama es ecuatoriana); tenemos un hijo de 2 anos y por la situacion del pais nos gustaria irnos a Ecuador. Mi pregunta es: Como podriamos obtener visa de inmigrante nuestro hijo y yo para poder vivir, estudiar y trabajar en ecuador??

Muchas Gracias Si voy a sacar la Visa de Amparo.
Lo felicito e leído mucho en el foro sus respuestas son escelentes Gracias