Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

Hola!! acabo de leer tu msj y WAOOOO creo que tuvo que haber sido de gran ayuda... Me tomo el atrevimiento de solicitarte apoyo, fijate: Soy de venezuela y quiero irme a Ecuador a trabajar y estudiar, en el consulado de acá me dicen que debo tener una visa tipo 12-IX para poder modificarla en ecuador por un visa trabajo. Quisiera saber hasta que punto esto es cierto y si puedo estar allá sin visa de turismo y solicitar la visa trabajo o visa profesional, sin necesidad de hacer ese gasto aquí en Venezuela. Graciassss, espero tu apoyo pleaseeee :)

Fperez1005 escribió:

Hola!! acabo de leer tu msj y WAOOOO creo que tuvo que haber sido de gran ayuda... Me tomo el atrevimiento de solicitarte apoyo, fijate: Soy de venezuela y quiero irme a Ecuador a trabajar y estudiar, en el consulado de acá me dicen que debo tener una visa tipo 12-IX para poder modificarla en ecuador por un visa trabajo. Quisiera saber hasta que punto esto es cierto y si puedo estar allá sin visa de turismo y solicitar la visa trabajo o visa profesional, sin necesidad de hacer ese gasto aquí en Venezuela. Graciassss, espero tu apoyo pleaseeee :)


Hola. Si lee el foro, encontrará respuesta a su pregunta.

Lo que le ha dicho el Consulado es correcto. Sin embargo, esa visa de puede obtener también hallándose dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, aunque es preferible que vaya desde su país con la visa, para que ahorre tiempo.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, es necesaria para poder solicitar el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT, ya que el Reglamento que regula el procedimiento expresamente establece que los extranjeros deberán encontrarse legalmente en Ecuador en una situación diferente de la de turista.

Una vez reconocido el título universitario, debe solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V (profesional liberal).

Le recomendaría consultar el siguiente enlace, con información completa:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952

Un cordial saludo.

Hola buenas, vivo en España y tengo nacionalidad ucraniana con tarjeta permanente, es decir: la de 5 años. Quería saber si puedo ir a Ecuador a vivir con mi pareja y ha hacer una carrera de estudios de 4 años allí. No me gustaría perder los papeles españoles, porque el año que viene presento la nacionalidad. ¿Que tengo que hacer?

Maryana 18 escribió:

Hola buenas, vivo en España y tengo nacionalidad ucraniana con tarjeta permanente, es decir: la de 5 años. Quería saber si puedo ir a Ecuador a vivir con mi pareja y ha hacer una carrera de estudios de 4 años allí. No me gustaría perder los papeles españoles, porque el año que viene presento la nacionalidad. ¿Que tengo que hacer?


Hola.

A) DERECHO ECUATORIANO.- Puede ingresar en Ecuador sin necesidad de visado, en calidad de turista. Sin embargo, si desea permanecer más de 90 días, deberá solicitar una visa, según su situación. La visa se puede solicitar dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

No indica usted la nacionalidad de su pareja. Si fuera ecuatoriano y tuvieran, al menos, dos años de convivencia podrían formalizar su relación en España, conforme la normativa autonómica y luego, en Ecuador, a partir de esa formalización y la declaración de dos testigos que tengan conocimiento de la relación, solicitar que un notario ecuatoriano levante acta notarial sobre la base de la declaración de ambos, amparada por el documento público español legalizado y la declaración de los dos testigos. Con ese documento, ya se podrá solicitar para usted una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, que le permitirá residir indefinidamente en Ecuador y trabajar en cualquier actividad, así como estudiar.



B)DERECHO ESPAÑOL.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009:

1.- La autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, tiene carácter PERMANENTE.

2.- Sin embargo, la tarjeta de identidad de extranjero que la documenta, debe ser renovada cada 5 años.

3.- La autorización de residencia de larga duración, no obstante lo anterior, puede extinguirse en los siguientes casos:

a) Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b) Cuando se dicte una orden de expulsión de territorio español, en los casos previstos en la Ley.

c) Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

NOTA.- Sin embargo, no se produce la extinción si la persona se ausente por hallarse vinculada mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Desde luego, todas estas circunstancias, deben probarse documentalmente y de manera suficiente y satisfactoria, llegado el momento.

d) Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

e) EXCLUSIVAMENTE, para la residencia de larga duración-UE: tras una ausencia de territorio español de seis años.

NOTA.- Con todo, es posible que no se produzca la extinción si así lo determina la Dirección General de Inmigración (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras (Dirección General de la Policía-Ministerio del Interior), ante la concurrencia de motivos excepcionales que así lo aconsejen. Es decir, es una circunstancia excepcional, que deberá ser debidamente acreditada y respecto de la cual, el órgano competente de la Administración General del Estado goza de discrecionalidad.



NOTA.- Téngase en cuenta que, en unos casos, la ausencia se circunscribe a ausencia de territorio español(debe entenderse por territorio español TODO el territorio español: Península, archipiélagos de Canarias y Baleares, Ceuta y Melilla - que están en África- y el enclave de Llívia, dentro de territorio de Francia y no solo el territorio peninsular o el territorio español que se encuentra en Europa) y en otros, a ausencia de territorio de la Unión Europea (lo mismo: TODA la Unión Europea, es decir, los 27 Estados que actualmente la integran, 28 desde julio con la entrada de Croacia; con todo, debe tenerse presente que hay Estados europeos que no forman parte de la Unión Europea, pero hacia los cuales existe la libre circulación, como son los Estados que integran también el Espacio Económico Europeo - Islandia, Noruega y Liechtenstein- y Suiza, que todos juntos forman parte del espacio de Schengen, dentro del cual no hay controles fronterizos, pero eso no significa que se siga dentro de territorio de la Unión Europea; cosa parecida sucede con otros Estados vecinos, no integrantes de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni del espacio de Schengen, con respecto de los cuales existen Acuerdos de libre circulación: Andorra, Mónaco, San Marino; son Estados que aunque vecinos e históricamente vinculados a Estados miembros de la Unión, no forman parte de ella, de modo que establecerse en territorio de ellos podría comportar la ausencia del territorio de la Unión Europea, a menos que exista Convenio bilateral entre ese Estado y la Unión Europea o Estados vecinos, para brindar un tratamiento especial o diferente a la situación).



Dicho lo anterior: si usted no quiere ver extinguida su autorización de residencia en España, debe evitar permanecer más de 12 meses consecutivos fuera de la Unión Europea.


Con todo, la autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, que se hubiera extinguido por alguna de las razones arriba enumeradas, puede recuperarse.


SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.- Si usted es de nacionalidad ucraniana y no se halla en ningún caso en el que el tiempo de residencia pudiera verse reducido, se halla bajo el ámbito de aplicación de la regla general,de 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Tenga en cuenta especialmente lo del carácter de CONTINUADO e INMEDIATAMENTE ANTERIOR a la petición, que debe tener la residencia. Si usted permanece fuera de España más tiempo del que su autorización de residencia le permite permanecer y llegase a producirse la extinción de esa autorización, también se produciría la interrupción de la continuidad de la residencia. Por ese motivo, debe efectuar adecuadamente sus cálculos. Una vez presentada la solicitud de nacionalidad española por residencia, deberá esperar a ser citada para una entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad y después, esperar a que sea resuelto el expediente y la notifiquen para jurar. Si cumple íntegramente con los requisitos, la solicitud será resuelta favorablemente.


Un cordial saludo.

Aunque vivo en Marruecos, tengo nacionalidad española. Quisiera vivir en un pueblo pequeño, economico, en Ecuador.  Quiero saber si con mil euros mensuales puedo cubrir mis necesidades: Pequeña vivienda amueblada, electricidad, agua, comida y ropas.
Entrando como turista cuanto tiempo me llevaria obtener la residencia ecuatoriana.?

Gracias y un saludo.

Eduardo Carballo

Eduardo Carballo escribió:

Aunque vivo en Marruecos, tengo nacionalidad española. Quisiera vivir en un pueblo pequeño, economico, en Ecuador.  Quiero saber si con mil euros mensuales puedo cubrir mis necesidades: Pequeña vivienda amueblada, electricidad, agua, comida y ropas.
Entrando como turista cuanto tiempo me llevaria obtener la residencia ecuatoriana.?

Gracias y un saludo.

Eduardo Carballo


Hola.

1.- Si cobra una pensión de de mil euros, cumple con el requisito fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería para poder solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-I (RENTISTA). Se requiere un mínimo de 800 dólares al mes.

2.- Necesitará llevar con usted el certificado de que cobra la pensión, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y deberá solicitar en el Consulado General del Ecuador, porque así lo exige el Reglamento a la Ley de Extranjería, una certificación sobre la autenticidad de la pensión percibida, a partir del certificado que usted debe exhibir.

3.- El certificado de antecedentes penales que debe llevar, tiene que ser en principio, el del país de nacionalidad. Pero, si ha estado residiendo durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador en un país diferente del de su nacionalidad, deberá aportar el certificado de antecedentes penales de este último país.

4.- La visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, la puede solicitar en Ecuador. Pero, debe llevar los documentos completos y legaizados.

5.- Si va a vivir en una ciudad pequeña o pueblo, le puede resultar suficiente la cantidad que indica, si es una persona sola y no tiene familiares a cargo. En las ciudades grandes, dependerá de la zona en la que vaya a vivir y el tipo y nivel de vida que quiera tener y de si es una persona sola o tiene familia a cargo. Se puede llevar una vida sencilla y ser suficiente con poco, pero también llevar un alto nivel de vida, en cuyo caso, los gastos serán mayores.

Un cordial saludo.

hola buenas tengo 18 años y me gutaria irme a vivir a Ecuador ya que posiblemente tenga trabajo fijo gracias a una amigo de Ecuador, que debo hacer para quedarme alli graciaas

hola,.. mi novio es ciudadano americano y queremos casarnos pero no sabemos si hacerlo aya o aca ya que el estado americano le pide a los extranjeros permanecer aca 75 dias cosa que mi novio no puede por su trabajo .... no habria otra forma mas facil de hacerlo

Saludos a todos. Felicidades por el foro tan útil que tienen. En mi caso me encuentro en Ecuador con visa de trabajo desde hace aproximadamente un año, pero estoy interesado en obtener mi residencia aquí, soy técnico informático titulado en un Instituto Politécnico en Cuba, valdría mi título para solicitar una visa 9-V Profesional? Y podría luego amparar a mi esposa cubana para que venga acá también bajo la misma visa?
Agradecido de antemano.

Carlos

carlosbosch escribió:

Saludos a todos. Felicidades por el foro tan útil que tienen. En mi caso me encuentro en Ecuador con visa de trabajo desde hace aproximadamente un año, pero estoy interesado en obtener mi residencia aquí, soy técnico informático titulado en un Instituto Politécnico en Cuba, valdría mi título para solicitar una visa 9-V Profesional? Y podría luego amparar a mi esposa cubana para que venga acá también bajo la misma visa?
Agradecido de antemano.

Carlos


Hola.

1.- Si el título es SUPERIOR (expedido por alguna universidad o escuela politécnica), puede ser reconocido por la SENESCYT. Si la universidad consta en el listado oficial de la SENESCYT, de manera automática, sin más trámite (títulos expedidos por universidades extranjeras de alto nivel). Si no consta, pero procede de una universidad de Cuba, en virtud del Convenio entre Ecuador y Cuba al respecto, es posible también el reconocimiento. Una vez reconocido, procede la solicitud y concesión de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.

Pero se insiste especialmente: el título tiene que ser de nivel superior. La SENESCYT solo tiene competencias para reconocer títulos de nivel superior. Y a la vez, exclusivamente éstos son los que dan derecho a la visa 9-V, los de nivel inferior al universitario no.


2.- Usted no dice qué visa tiene en concreto. En todo caso, para poder solicitar el reconocimiento de su título, es preceptivo que esté en Ecuador en situación diferente de la de simple turista.

3.- Con la visa 9-V, sí se puede amparar a la cónyuge, que tendría la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Pero, una persona titular de una 9-VI, no puede, a la vez, amparar a otra.


Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por su rápida y explísita respuesta. Me encuentro aquí trabajando con una visa 12-VI EC, hasta enero del 2014 cuando la empresa para la que trabajo debe prorrogarla, pero quisiera obtener la residencia, de ser posible y hacer que mi esposa venga conmigo acá. Como le comenté soy graduado de Informática en un instituto Politécnico cubano, creo haber leído en los requisites para la visa profesional que aceptaban ese nivel, pero quiero estar seguro pues los trámites para traer mi título legalizado acá cuesta bastante y no quisiera hacer el gasto por nada, como es lógico.
Me ha sido muy útil su ayuda, sinceramente, gracias.

Carlos Bosch

cual es el requisito para adquirir  mi residencia  gracias

CARLOS ALBERTO OLAYA escribió:

cual es el requisito para adquirir  mi residencia  gracias


Hola. Por favor, lea el foro. Lo fundamental siempre es la situación y circunstancias de la persona, para que sea procedente uno u otro tipo de visa. Y también es importante conocer la nacionalidad del sujeto, ya que en algunos casos, los procedimientos pueden facilitarse más (especialmente, con los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones).

Un saludo.

Entre a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador y ahi dice todo si neceista alguna guia me puede escirbir a [email protected]
Será una ayuda desinteresada y gratutia.

hola de nuevo a todos del post  pues tendra que ser igual que aquí en España por que las leyes de ecuador están casi igual igual así que piensatelo mucho que haber si te envian de vuelta  como asíais vosotros antes a los emigrantes  de ecuador    yo no me iría por que la gente de ecuador en serio esta muy cabreado con la gente española por la forma en que aviáis tratado antes  así que  tu mismo nene  si tu te vas no esperes que te traten bien  piensa lo que a pasado  antes  con nosotros  no es  que ami me ayan tratado mal ni mucho menos pero eh visto gente  que sacan el tema de que ahora están viajando  los españoles a ecuador y uff la de comentarios   solo te digo que tengas cuidado con la gente ya sea de la sierra o  la costa  por que hay mucha delincuencia   yo que soy de ecuador  me an robado así que los chorizos como desis vosotros  esta ala orden del día att cesar  el vampi

vampi escribió:

hola de nuevo a todos del post  pues tendra que ser igual que aquí en España por que las leyes de ecuador están casi igual igual así que piensatelo mucho que haber si te envian de vuelta  como asíais vosotros antes a los emigrantes  de ecuador    yo no me iría por que la gente de ecuador en serio esta muy cabreado con la gente española por la forma en que aviáis tratado antes  así que  tu mismo nene  si tu te vas no esperes que te traten bien  piensa lo que a pasado  antes  con nosotros  no es  que ami me ayan tratado mal ni mucho menos pero eh visto gente  que sacan el tema de que ahora están viajando  los españoles a ecuador y uff la de comentarios   solo te digo que tengas cuidado con la gente ya sea de la sierra o  la costa  por que hay mucha delincuencia   yo que soy de ecuador  me an robado así que los chorizos como desis vosotros  esta ala orden del día att cesar  el vampi


Hola. En lo atinente al Derecho: NO, las leyes no son exactamente iguales. Todo lo contrario: la Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo son sumamente generosos y benignos, facilitan todo y solo ponen como condición que cualquier modificación se la solicite dentro de los plazos previstos (lo cuales obvio) y que no se haga uso indebido de las visas concedidas (esto va dirigido, especialmente, a las de NO INMIGRANTE, que tienen como característica esencial la especificidad del motivo y actividad autorizada a realizar, con exclusión de cualquier otro).

La Ley de Extranjería de Ecuador es del año 1971, aunque ha sufrido ligeras reformas, siempre para abrir las puertas a todos los que se quieran instalar en Ecuador y también para poner orden y evitar fraudes (nunca para cerrar las puertas, ni excluir a nadie); su Reglamento de desarrollo, es del año 1986 y sigue en vigor, aunque con reformas que también se han ido introduciendo, la última fue el año pasado. La Ley de Migración también es del año 1971, junto con su Reglamento y han tenido igualmente reformas. Y todo su contenido, en todo caso, debe ser interpretado a la luz de la Constitución actualmente vigente, de Tratados internacionales válidamente celebrados por el Ecuador y por actos normativos emanados de la Comunidad Andina de Naciones, en el marco de ejecución de sus competencias, atribuidas por el Acuerdo de Cartagena y los sucesivos protocolos modificatorios.


En lo demás, no es este el sitio para emitir comentarios al respecto. Este es un foro donde se puede decir todo lo que se quiera y se piense y que sea de utilidad para quienes quieren visitar Ecuador o establecerse en el país, tanto desde el conocimiento como desde las experiencias, pero siempre teniendo mucho respeto por las personas, sin hacer comentarios ofensivos, ni denigrantes hacia ninguna nacionalidad, ni grupo en concreto.

Un cordial saludo.

home si  pero por lo visto los temas que exponen aquí    nunca dicen  lo que es la realidad yo eh viajado el 2012 abril  osea serien  y en visto muchas cosas buenas que a echo el presidente correa como por ejemplo el aeropuerto para espesar    yo tampoco me espesado mal de nadie solo escribo la realidad  y en opinado  como todo mundo si eh ofendido a alguien lo siento pero es lo que hay amigo  un saludo alos del foro y ati att  vampi

Buenas tardes,

me presento, soy David, un chico español casado con una mujer ecuatoriana desde hace 4 años.
Quería felicitaros por el Foro y haceros llegar la siguiente pregunta. ¿ Qué tramites debo seguir para conseguir un visado que me permita residir en Ecuador?
Los últimos 3 años hemos vivido en España y ahora queremos regresar a Ecuador.
De primeras yo creo que llegaría con visado de turista, pero qué hago para iniciar los tramites para por ejemplo solicitar la célula de residencia ecuatoriana? Previamente tendría que sacar un visado 9- I, II, IV o V?. Y podría iniciar algún tipo de trámite desde España a través del consulado ecuatoriano de mi ciudad??

Estas son las dudas que se me presentan, espero haberlas expuesto lo mas claramente posible, aunque no soy experto en la terminología de visados, residencias y demás,

gracias y un saludo

David

davidor escribió:

Buenas tardes,

me presento, soy David, un chico español casado con una mujer ecuatoriana desde hace 4 años.
Quería felicitaros por el Foro y haceros llegar la siguiente pregunta. ¿ Qué tramites debo seguir para conseguir un visado que me permita residir en Ecuador?
Los últimos 3 años hemos vivido en España y ahora queremos regresar a Ecuador.
De primeras yo creo que llegaría con visado de turista, pero qué hago para iniciar los tramites para por ejemplo solicitar la célula de residencia ecuatoriana? Previamente tendría que sacar un visado 9- I, II, IV o V?. Y podría iniciar algún tipo de trámite desde España a través del consulado ecuatoriano de mi ciudad??

Estas son las dudas que se me presentan, espero haberlas expuesto lo mas claramente posible, aunque no soy experto en la terminología de visados, residencias y demás,

gracias y un saludo

David


Hola. Es importante saber el lugar donde se casó. Si se casó en Ecuador y luego hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil español, simplemente, tendrá que ir a Ecuador con su cónyuge y solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI de AMPARO FAMILIAR.

Si se casó en España y no ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en Ecuador, tendrá que primeramente hacer este trámite, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio del Registro del Exterior), en la ciudad de Quito. Este trámite NO SE PUEDE hacer en los Consulados, porque la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expresamente exige que se lleve a cabo cuando ambos cónyuges vayan a establecerse en Ecuador y se exige la comparecencia personal de ambos en el procedimiento.

Una vez reconocido el matrimonio, podrá solicitar la visa de INMIGRANTE , categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.


Este tipo de visa SOLO SE PUEDE SOLICITAR EN ECUADOR. En general, la gente tiende a creer que se puede hacer en el Consulado, pero no es posible y no porque el Consulado carezca de competencia material en estricto rigor, sino porque se deben cumplir unos requisitos previos que, exclusivamente, se pueden cumplir hallándose dentro de territorio de Ecuador. La visa 9-VI, por ejemplo, es de AMPARO FAMILIAR, no visa CONYUGAL o de PARENTESCO. Por ello, no basta el mero vínculo conyugal o de parentesco entre una persona ecuatoriana o extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI y otra persona extranjera para concederle esta visa, sino que AMBOS, el amparante y el amparado, estén dentro de territorio de Ecuador y formen parte de la misma unidad familiar (por eso, se exige la presentación de los certificados de movimiento migratorio de ambos, para probar que los dos están dentro de territorio de Ecuador).


Aunque usted estaría en una situación más ventajosa todavía: en cuanto el matrimonio se inscriba, si es que se ha casado en España, podrá solicitar, directamente, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana: su matrimonio ha durado MÁS de tres años. Y será ecuatoriano directamente.

Un cordial saludo.

Buenas de nuevo,

en primer lugar gracias por su respuesta, realmente no sabía que podía solicitar la nacionalidad ecuatoriana.
A este respecto, solicitarla no significa renunciar a la nacionalidad española verdad??,  tendría doble nacionalidad?

Sobre  mi matrimonio, nos casamos en Ecuador en el año 2009, e iniciamos los trámites para inscribir el matrimonio en el consulado de Guayaquil a finales de ese año. COn lo que según el registro civil del Ecuador llevamos 4 años casados, pero reconocido por el Gobiernio español, solo 3 años. Esto no supone problemas para pedir la nacionalidad??
También he estado mirando en la página web del ministerio de relaciones exteriores de Ecuador, y en el apartado "reconomiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio", me detalla los pasos a seguir para hacer la solicitud. Lo que no me queda claro es el tiempo que se demora la resolución, y que diferencias en cuanto a derechos y obligaciones separa a la VISA 9-VI de amparo por matrimonio de la nacionalidad.
En mi caso particular, a parte de los motivos afectivos obvios, también tengo en mente la expectativa del trabajo. Igual se desvia de la temática de esta línea del foro, el caso es que para trabajar ¿cualquiera de los estatus mencionados, visado o nacionalidad,son válidos? Me refiero, a efectos legales, tiene ventajas laborales (prioridades, sueldos, etc)uno sobre el otro?,

gracias

davidor escribió:

Buenas de nuevo,

en primer lugar gracias por su respuesta, realmente no sabía que podía solicitar la nacionalidad ecuatoriana.
A este respecto, solicitarla no significa renunciar a la nacionalidad española verdad??,  tendría doble nacionalidad?

Sobre  mi matrimonio, nos casamos en Ecuador en el año 2009, e iniciamos los trámites para inscribir el matrimonio en el consulado de Guayaquil a finales de ese año. COn lo que según el registro civil del Ecuador llevamos 4 años casados, pero reconocido por el Gobiernio español, solo 3 años. Esto no supone problemas para pedir la nacionalidad??
También he estado mirando en la página web del ministerio de relaciones exteriores de Ecuador, y en el apartado "reconomiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio", me detalla los pasos a seguir para hacer la solicitud. Lo que no me queda claro es el tiempo que se demora la resolución, y que diferencias en cuanto a derechos y obligaciones separa a la VISA 9-VI de amparo por matrimonio de la nacionalidad.
En mi caso particular, a parte de los motivos afectivos obvios, también tengo en mente la expectativa del trabajo. Igual se desvia de la temática de esta línea del foro, el caso es que para trabajar ¿cualquiera de los estatus mencionados, visado o nacionalidad,son válidos? Me refiero, a efectos legales, tiene ventajas laborales (prioridades, sueldos, etc)uno sobre el otro?,

gracias


Hola. Le respondo a sus preguntas a continuación:


1º.- Sí puede tener doble nacionalidad. La Constitución de Ecuador (art. 8), establece que las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana, no estarán obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen. Y al mismo tiempo, la Constitución Española (art. 11.3), también establece que los españoles podrán naturalizarse en los países iberoamericanos o en aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial), sin perder por ese solo hecho su nacionalidad de origen.

Y para reforzarlo, el art. 24.1 del Código Civil español, que establece como regla general la pérdida de la nacionalidad española cuando la persona es emancipada, adquiere otra nacionalidad o usa exclusivamente la que tuviera atribuida antes de la emancipación y reside habitualmente en el extranjero, si en el plazo de tres años, contados desde la adquisición de la nacionalidad o desde la emancipación, no comparece ante el Encargado del Registro Civil Consular a manifestar su voluntad de conservar la nacionalidad española. SIN EMBARGO, esta regla general NO SE APLICA, cuando la nacionalidad adquirida es la de algún país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial.

Además, existe entre España y Ecuador un Convenio de Doble Nacionalidad, desde el año 1964. Ahora bien: dicho Convenio, aunque se mantiene vigente a la fecha, en la práctica, ha perdido operatividad como instrumento para la adquisición de la nacionalidad, porque es un Convenio suscrito en una época en la que la legislación de Ecuador no admitía la doble nacionalidad y la española, en cambio, la admitía respecto de países iberoamericanos en los términos que se establecieran en los respectivos Convenios internacionales. A la fecha, como las legislaciones de ambos países permiten la doble nacionalidad (Ecuador respecto de cualquier país; España, respecto de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial), la utilidad del Convenio, realmente, se circunscribe a la remisión que a él hace el art. 9.9 del Código Civil español, al momento de delimitar, conforme al Derecho español, la ley personal de una persona que se encuentre en una situación de doble nacionalidad de las previstas en las leyes españolas, una de las cuales es respecto de la nacionalidad de países iberoamericanos (remite expresamente a lo previsto en los Convenios).

En la práctica, todo se resume en que cada Estado considerará a la persona como su nacional dentro de su territorio, tanto ante sus órganos constitucionales y administrativos, como ante sus tribunales de Justicia, no siendo posible alegar u oponer extranjería y no siendo, por eso mismo, tampoco posible, recibir asistencia diplomática ni consular del Estado del que también se es nacional, cuando se halle en el territorio del otro (la única excepción posible, es cuando haya vulneración de derechos fundamentales).

Con respecto a la nacionalidad española: no solo es la que se ejerce en España, sino en todo el territorio de la Unión Europea, pues es la que permite ejercer también la calidad de ciudadano de la Unión. Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que, cuando un sujeto ostente simultáneamente más de una nacionalidad y una de ellas sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, los demás Estados deben hacer prevalecer la nacionalidad del Estado miembro del que se trate, siendo esto de orden público de la Unión Europea, precisamente porque no hacerlo, obstaculizaría el ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Esto vale tanto para un español nacionalizado ecuatoriano, como para un ecuatoriano nacionalizado español,  que se encuentre ocasionalmente o pretenda residir en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Respecto a la libertad de circulación por América del Sur: Ecuador es miembro pleno de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y Estado Asociado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Respecto de la CAN, existe libertad de circulación (basta con la cédula de identidad y ciudadanía) y permanencia de hasta 90 días en los otros Estados miembros, prorrogables por otros 90 días y asimismo, se confieren facilidades de acceso al mercado laboral en los demás Estados miembros. Respecto del MERCOSUR, la ventaja principal es poder viajar solo con el documento de identidad (cédula de identidad y ciudadanía), entre los Estados miembros, sin que sea indispensable el pasaporte.  Y se ha suscrito un Convenio de Residencia, que aún no ha sido ratificado por Ecuador, ni ha entrado en vigor, pero que cuando suceda, permitirá establecerse, residir y trabajar en los otros Estados miembros, con apenas formalidades administrativas. De este modo, se adopta un modelo similar al de la Unión Europea y se busca facilitar tanto la circulación, como la movilidad laboral por el subcontinente. En la práctica, en lo venidero, con la cédula de identidad y ciudadanía o con el pasaporte ecuatoriano, se podrá circular, residir y trabajar con pocas formalidades en: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. Puede tenerlo presente, por si en un futuro le surgiera alguna oportunidad profesional que convenga a sus intereses en alguno esos países, con el documento ecuatoriano sería más expedito obtener la residencia que con el español.


2º .- Respecto de su situación: si se ha casado en Ecuador, está en una situación ventajosa, ya que su matrimonio fue celebrado conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano y consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Con ello, en Ecuador tiene gran parte del terreno ganado.

Respecto del Derecho español: solo recalcar que, conforme con lo dispuesto en el art. 61 del Código Civil de España, el matrimonio produce efectos civiles DESDE SU CELEBRACIÓN.  Para su pleno reconocimiento, será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Cuando el matrimonio hubiera sido celebrado fuera de España y se solicita la inscripción en el Registro Civil español, la práctica de dicha inscripción retrotrae los efectos, respecto del Derecho español, al momento de la celebración en el país donde tuvo lugar (efectos "ex tunc", es decir, DESDE ENTONCES). Por ello, aunque la inscripción en el Registro Civil español fuera posterior a la fecha de celebración, los efectos se producen desde esa misma fecha.


Para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, solo cuenta lo que se ha celebrado o autorizado conforme a él o lo que ha sido debidamente reconocido conforme a él, en el caso de que los actos se hubieran celebrado o los hechos se hubieran producido, en el extranjero. En el caso del matrimonio, si fue celebrado en Ecuador, ante el funcionario competente o su delegado, debe constar inscrito en el Registro Civil, por lo que, por ese lado, no hay problema alguno. Solo tiene que solicitar un certificado literal ("copia íntegra") actualizado, que debe ser legalizado por la correspondiente Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación y asunto arreglado.


3º.- REQUISITO PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- La Constitución de Ecuador (art. 8.4), establece que son ecuatorianas por naturalización las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una persona de nacionalidad  ecuatoriana, de acuerdo con la Ley.

La disposición constitucional de Ecuador sigue un poco un sistema similar al de Francia e Italia, donde se puede adquirir la nacionalidad por matrimonio con un nacional de esos países, por la simple declaración de voluntad de adquirirla y siempre y cuando se cumplan determinados requisitos marcados por sus leyes, bien de residencia en el país o de tiempo de celebración del matrimonio u otros requerimientos adicionales (por ejemplo, Francia exige conocimiento de la lengua francesa)y cabe todavía, en Francia, la posibilidad de oposición del Gobierno a la adquisición de la nacionalidad por "indignidad o falta de asimilación lingüística y cultural". Ecuador, si bien se inspira en ese modelo ( "iure communicatio"), no lo copia íntegramente, porque ni exige que el cónyuge extranjero domine el castellano, ni tampoco se prevé la posibilidad de oposición del Gobierno por indignidad. Lo que importa, en definitiva, en relación con la remisión a la Ley, que hace la Constitución (que debe entenderse una remisión a la Ley en sentido abstracto, esto es, al ordenamiento jurídico en su conjunto y desde luego, dentro de él, a la normativa específica que regule la materia de la que se trata), es lo siguiente:

A) La existencia de un matrimonio.

B) Que el matrimonio haya sido válidamente contraído.

C) Que si se celebró fuera de Ecuador, haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano y haya sido inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

D) Que el matrimonio subsista a la fecha de la solicitud de nacionalidad.

E) Que los cónyuges hayan residido en el Ecuador, al menos, 3 años (el cónyuge extranjero provisto de la respectiva visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y de cédula de identidad ecuatoriana) o si han estado residiendo o residen en el extranjero, el matrimonio tenga cierta estabilidad, que se traduce en el tiempo mínimo de duración que se fija: 3 años.

F) Que la persona no se encuentre en alguno de los casos en los que la Ley de Naturalización prohíbe que se conceda la nacionalidad ecuatoriana a un extranjero. La enumeración es taxativa y son situaciones vinculadas al orden público y la seguridad del Estado, aunque debe interpretárselas conforme con la actual Constitución.


Por ello, como podrá caerse en cuenta, son varios cuerpos normativos los que entran en juego: Código Civil; Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; Ley de Migración y su Reglamento; Ley de Extranjería y su Reglamento; Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo (ambos, interpretados conforme a la actual Constitución). Para hacer operativa las diferentes solicitudes de naturalización, teniendo en cuenta la normativa aplicable y que especialmente, tanto la Ley de Naturalización como su Reglamento de desarrollo tienen una serie de disposiciones que son incompatibles con la actual Constitución, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, como órgano de la Administración Pública Central, con competencias en materia de nacionalidad, expidió el Acuerdo Ministerial número 000004, del 11 de enero de 2011. En lo relativo a la solicitud de nacionalidad ecuatoriana por matrimonio o unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, el expediente a formarse, en carpeta manila, es el siguiente (en original y copias):

1.- Solicitud en formulario oficial, que se genera en las mismas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Copia auténtica, a color, del pasaporte en vigor y del sello de entrada en Ecuador.

NOTA.- Copia auténtica es, en Ecuador, copia testimoniada por notario, que en jerga local llaman "notariar" o "notarizar".


3.- Certificado literal de nacimiento (en su caso, el español). Debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya.

4.- Certificado literal ("copia íntegra")actualizado del matrimonio celebrado en Ecuador, expedido y legalizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación o de las Direcciones Provinciales. Si se ha celebrado en el extranjero, el matrimonio debe haber sido reconocido en Ecuador e inscrito en el  Registro Civil y llevar la certificación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

5.- Certificado literal ("copia íntegra"), del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana.

6.- Copia auténtica, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana (debe constar que su estado civil es CASADA y el nombre del cónyuge).

7.- PRUEBA DE RESIDENCIA CONTINUADA EN ECUADOR O DE ESTABILIDAD DEL MATRIMONIO:

A) Si la persona fuera residente en Ecuador, debe presentar también copia de su visa de INMIGRANTE y acreditar que ha residido en Ecuador, de manera continuada, al menos, 3 años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

B) Si no fuera residente en Ecuador, pero acredita que el matrimonio se celebró hace más de tres años, no hay necesidad de haber sido residente en Ecuador. Es suficiente que resulte del certificado literal de matrimonio, que la celebración tuvo lugar hace más de tres años.

8.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano ("récord policial") para los residentes en el Ecuador. Para los que no sean residentes en el Ecuador, se les exige certificado de antecedentes penales de su país de nacionalidad o del país donde hubieran residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en el Ecuador, si vivieran en país diferente. Debe estar en vigor y legalizado con la Apostilla de La Haya.

9.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, de AMBOS cónyuges.

10.- Cuatro fotografías a color, recientes, tamaño pasaporte, originales, con el fondo blanco.

11.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 300 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan en dos partes:

A) 100 dólares cuando se presenta la solicitud.

B) 200 dólares cuando se concede el reconocimiento de la nacionalidad.

El pago se efectúa mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, abierta a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El lugar de presentación, es el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas direcciones puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691


PLAZO.- No hay un plazo fijado por la Ley de Naturalización, ni por su Reglamento, para la resolución y notificación. Rige por tanto, el plazo general, fijado por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para todos los órganos que integran la Administración Pública Central (y el Ministerio de Relaciones Exteriores integra la Administración Pública Central), en defecto de regulación específica, que es de DOS MESES.

4º.- PASOS POSTERIORES A LA CONCESIÓN.- Cuando se conceda el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, se debe pagar el resto del Arancel Diplomático y Consular y luego, previo juramento, se entrega la Resolución ministerial al interesado. Inmediatamente, debe dirigirse al Registro Civil, para solicitar la inscripción de la Resolución. La nacionalidad ecuatoriana se adquirirá A PARTIR DE LA FECHA Y HORA de inscripción de la Resolución y la Carta de Naturalización, en el Registro Civil, que lleva un Registro especial para este tipo de documentos (art. 1 de la Ley de Naturalización). En cuanto esté inscrita, debe sin dilación solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil. Y a partir de la cédula, la expedición del pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


5º.- En cuanto a su duda, la respuesta es elemental: si solicita el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, al término del procedimiento, usted SERÁ ECUATORIANO, nacional, por tanto, tendrá todos los derechos y obligaciones de los nacionales, pero también debe tener presente lo ya dicho respecto de las personas con doble nacionalidad.

En cambio, si no quiere ser ecuatoriano (no está obligado), puede solicitar simplemente una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como cónyuge de ecuatoriana. Será tratado como extranjero con domicilio político en el Ecuador. Tendrá derecho a trabajar también, sin limitaciones, en el sector privado. Pero, hay cierto tipo de trabajos que están reservados a personas de nacionalidad ecuatoriana (los relacionados con la seguridad privada). Y al mismo tiempo, hay ciertos inmuebles que, por así disponerlo la Ley de Seguridad Pública y del Estado, no pueden ser propiedad de extranjeros (y si a usted le gustase alguno, tal vez, se vería limitado de adquirirlo). Y para trabajar en el sector público, aun teniendo visa de INMIGRANTE, necesitaría una autorización laboral especial (que sería innecesaria si fuera ecuatoriano) e igualmente, para ocupar algún cargo público de carrera, los extranjeros requieren haber residido 5 años en Ecuador (además de ganar el correspondiente concurso de méritos y oposición), circunstancia que no se le requeriría si fuera ecuatoriano.


En cuanto a sueldos, eso ya dependerá de cada empleador o en el sector público, de lo que conste en la respectiva partida presupuestaria.


En la práctica, siempre le va a convenir más ser nacional que ser extranjero. Si tiene la posibilidad de adquirir la nacionalidad del país en el que va a vivir, de una manera más rápida y con menos exigencias, debería hacerlo.


Desde luego, la diferencia es obvia: el nacional no tiene limitación alguna para trabajar en el país; el extranjero, dependerá siempre del tipo de visa que tenga: si es visa de INMIGRANTE, estarán habilitados para trabajar en cualquier actividad en el sector privado; si es visa de NO INMIGRANTE, solo podrán dedicarse, en exclusiva, a la actividad autorizada.

Ecuador sí hace diferencias, en cambio, en lo relativo a la posibilidad de ocupar cargos públicos: hay ciertos cargos públicos para los que se exige en la normativa reguladora ser ecuatoriano por nacimiento. Generalmente, son cargos vinculados directamente a la representación del Estado o al ejercicio directo de labores vinculadas al ejercicio directo de la soberanía estatal, como por ejemplo: Presidente y Vicepresidente de la República o pertenecer a la Policía Nacional o a las Fuerzas Armadas. En cambio, para cargos de naturaleza técnica o administrativa, es suficiente con tener nacionalidad ecuatoriana, aunque no sea por nacimiento. En esto, por ejemplo, es diferente de como sucede en España, donde para ocupar cargos públicos no se hace este tipo de diferenciación (basta con ser español, sin entrar en distinciones) e incluso, hay muchos extranjeros nacionalizados españoles sirviendo en las Fuerzas Armadas de España, en la Policía Nacional y en la Guardia Civil.


Espero que le sea de utilidad esta información.


Un cordial saludo.

hola buenas noches, me gustaria saber como puedo tener residencia en el ecuador?, yo estoy en ecuador pero mi novio no esta aqui y pensamos casarnos cuando el venga, entonces quiero legalizarme mientras no esta aqui. gracias de antemano

Luca    Hola buen dia soy italiano pero estoi utilizando la cuenta de mi esposa xq el mio esta blokeado bueno al caso kiero saber como o k papeles nesecito para tener estadia en ecuador ya k estoi casada con una ecuatoriana I kiero vivir en guayaquil ecuador ya k estoy x viajar a ecuador I kiero saber k papeles tengo k llevar para tener estadia hai ya k voi a vivir hai si algien m podria alludar con eso gracias

silva0 escribió:

hola buenas noches, me gustaria saber como puedo tener residencia en el ecuador?, yo estoy en ecuador pero mi novio no esta aqui y pensamos casarnos cuando el venga, entonces quiero legalizarme mientras no esta aqui. gracias de antemano


Hola. Puede consultar el siguiente enlace y determinar en qué situación podría encontrarse, para que solicite la visa correspondiente:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


Si ha entrado como turista en Ecuador, cualquier modificación debe solicitarla antes de que venza el plazo de estancia concedido (90 días).

Si se quiere casar en Ecuador, tanto usted como el otro contrayente extranjero, deben hallarse en Ecuador en situación diferente de la de simple turista y haber permanecido en Ecuador, de manera continuada, durante 75 días.

Un cordial saludo.

lakira escribió:

Luca    Hola buen dia soy italiano pero estoi utilizando la cuenta de mi esposa xq el mio esta blokeado bueno al caso kiero saber como o k papeles nesecito para tener estadia en ecuador ya k estoi casada con una ecuatoriana I kiero vivir en guayaquil ecuador ya k estoy x viajar a ecuador I kiero saber k papeles tengo k llevar para tener estadia hai ya k voi a vivir hai si algien m podria alludar con eso gracias


Hola. Es necesario saber, primeramente, si se casaron en Ecuador, en Italia o en un tercer país, ya que dependiendo de eso, puede o no ser necesario el procedimiento previo de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Si se casaron en Ecuador, será suficiente con que solicite una certificación actualizada de matrimonio; los certificados de movimiento migratorio de ambos; que su cónyuge tenga constancia en su cédula de identidad y ciudadanía que está casada con usted y se dirija luego al Ministerio de Relaciones Exteriores, ya en Ecuador y solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Si, en cambio, se casaron fuera de Ecuador y no se ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, es indispensable llevar previamente adelante este procedimiento, para que luego pueda soliciar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Hay información en este foro al respecto.

Un cordial saludo.

ya tengo mas de 90 dias aqui en ecuador, y mi novio es ecuatoriano. que documento nesecito para la visa y a donde debo ir?

silva0 escribió:

ya tengo mas de 90 dias aqui en ecuador, y mi novio es ecuatoriano. que documento nesecito para la visa y a donde debo ir?


Hola. Si ya han transcurrido los 90 días que se le concedieron para entrar como turista y no solicitó modificación dentro de ese período, se encuentra en Ecuador en situación irregular y no podrá modificar su situación, porque la regla general es que las modificaciones deben solicitarse DURANTE el período de permanencia legal.

Un cordial saludo.

gracias por su respuesta.

amigos una pregunta como esta la situación de un venezolano hay para obtener la residencia alguien sabe====???

Hola a todos,

Vivo en el ecuador con mi pareja y vamos a solicitar al visa de amparo por el hijo que vamos a tener, yo tengo doble nacionalidad: australiana / ecuatoriana. Sin embargo ambos aun estamos en tramites de divorcio de nuestros matrimonios anteriores, pero nuestro hijo comun va a nacer aqui en ecuador y se va a inscribir aqui. Mi pregunta es sobre los antecedentes penales, pues la verdad que es de risa pero mi pareja que es de inglaterra tuvo una causion en sus antecedentes penales, no hubo juicio ni nada, solo lo anotaron en el libro de la pertencia policial porque rompio un cristal cuando era joven de una ventana en una casa privada. Seria esta causion causa de que le rechazen la visa? nos da telele pensar que no nos lo den solo por una cosa de este tipo. Cualquier ayuda seria de mucha ayuda. Gracias

Daniella2012 escribió:

Hola a todos,

Vivo en el ecuador con mi pareja y vamos a solicitar al visa de amparo por el hijo que vamos a tener, yo tengo doble nacionalidad: australiana / ecuatoriana. Sin embargo ambos aun estamos en tramites de divorcio de nuestros matrimonios anteriores, pero nuestro hijo comun va a nacer aqui en ecuador y se va a inscribir aqui. Mi pregunta es sobre los antecedentes penales, pues la verdad que es de risa pero mi pareja que es de inglaterra tuvo una causion en sus antecedentes penales, no hubo juicio ni nada, solo lo anotaron en el libro de la pertencia policial porque rompio un cristal cuando era joven de una ventana en una casa privada. Seria esta causion causa de que le rechazen la visa? nos da telele pensar que no nos lo den solo por una cosa de este tipo. Cualquier ayuda seria de mucha ayuda. Gracias


Hola.

1.- Usted es ecuatoriana, por tanto nacional. Con usted no hay problema alguno.

2.- El hijo que va a tener, será ecuatoriano, por nacer en Ecuador y sin perjuicio de que las leyes de los países de los cuales también son nacionales los progenitores, le atribuyan también la nacionalidad al mismo tiempo.

3.- En cuanto a antecedentes penales: si fue algo que sucedió hace muchos años y no es algo grave (eso que usted comenta que ha hecho y que tiene registrado, desde el punto de vista de la legislación de Ecuador, es una simple contravención), no hay inconveniente alguno. Lo que dispara las alarmas, siempre, son las condenas por delitos, sobre todo, cuando son delitos graves (asesinato, terrorismo, narcotráfico, tráfico internacional de personas, tráfico de armas, estafa, pertenencia al crimen organizado, delitos financieros, delitos informáticos,etc.) o que sea prófugo de la Justicia de otro país (aunque no sea el propio) o conste en la lista de la INTERPOL como buscado internacionalmente (aunque en estos casos, en la misma frontera pueden caer en cuenta, porque cuando se efectúa el control migratorio, es uno de los datos que se debe consultar).

Además, debe tener en cuenta, respecto del certificado de antecedentes penales a presentar, lo siguiente:

A) Si es nacional del Reino Unido y ha sido residente en el Reino Unido antes de ingresar en Ecuador, el certificado de antecedentes penales a presentar debe ser el del Reino Unido, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

B) Si es nacional del Reino Unido, pero, durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador ha estado residiendo en un país diferente, el certificado de antecedentes penales que deberá presentar será el de este último país, no el del país de nacionalidad.


Por otro lado, cuando el progenitor extranjero solicita la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, sobre la base de ser progenitor de un menor de nacionalidad ecuatoriana, cuando no hay matrimonio de los progenitores de por medio, se le requiere que consigne voluntariamente, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, la pensión de alimentos para el menor (porque tiene que quedar acreditado que está a cargo del menor).

Un cordial saludo.

Hola pronto iremos con mi familia a ecuador y quisiera saber con cuanto tiempo de anticipacion debo solicitar la visa para permanecer legalmente y poder establecer un negocio.  Que visa me recomendarian y cuales serian los requisitos .saludos y gracias

hola me pueden ayudar con la informacion q necesito esq mi novio es extrangero y perdio el pasaporte y la visa justo antes de casarnos y como le puedo ayudar para q sea recidente de ecuador

jessicaanabel escribió:

hola me pueden ayudar con la informacion q necesito esq mi novio es extrangero y perdio el pasaporte y la visa justo antes de casarnos y como le puedo ayudar para q sea recidente de ecuador


Hola. Si perdió el pasaporte, debe presentar la denuncia informativa correspondiente en la Comisaría de Policía (no es necesario que vaya al Ministerio Público, pues lo ha extraviado, no ha sido víctima de delito alguno) y luego, solicitar que el Consulado de su país acreditado en el Ecuador le expida un nuevo pasaporte. Con el nuevo pasaporte, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, para que le coloquen otra vez el sello de entrada en Ecuador y finalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores, donde debe solicitar una TRANSFERENCIA DE VISA por extravío del anterior pasaporte.

Cumplido todo lo anterior, podrán casarse. Una vez casados, usted debe solicitar el cambio de su cédula de identidad y ciudadanía, para dejar constancia del cambio de estado civil y luego, él ya debe él solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

Buenas Tardes,

Soy colombiana y quisiera saber que debo hacer para obtener la visa de trabajo ya que a mi esposo lo trasladaron para Quito y yo quisiera estar con el pero tengo entendido que uno como extranjero solo puede permanecer 90 días y la idea es conseguir trabajo que requisitos necesito para obtener la visa.


Muchas Gracias por su amable ayuda



Cordialmente,

Alexita

hola bienvenidos a mi perfil

buenas tardes Abogado yo soy colombiana ahora estoy aquí en ecuador en guayaquil con una visa de turismo por 91 días ya me aprobaron en el registro civil el matrimonio me caso el 23 de agosto mi pareja es de aquí mi pregunta es cuanto puede demorar respuesta o tramites para la visa de amparo ya que me dieron la visa de turista el 27 de junio y me caso en agosto 23 me quedaría aproximadamente un mes para hacer los tramite de visa de amparo y su respuesta . quisiera saber cuanto demora en tiempo y si necesito un abogado de obligación para solicitar la visa de amparo Y SI DEBO ESTAR AQUI CUANDO PIDA LA VISA DE AMPARO O PUEDO HACERLA DESDE MI PAIS  POR FAVOR LE AGRADEZCO SU ASESORIA

hola q tal soy Ecuatoriana y mi novio es Español y el vendrá a Ecuador con visa turista pero deseamos casarnos habrá algun problema con eso...? ademas el desea quedarse viviendo conmigo por lo tanto desea obtener la residencia que consejos me podría dar agradeceria su ayuda de antemano...

lunagonza escribió:

buenas tardes Abogado yo soy colombiana ahora estoy aquí en ecuador en guayaquil con una visa de turismo por 91 días ya me aprobaron en el registro civil el matrimonio me caso el 23 de agosto mi pareja es de aquí mi pregunta es cuanto puede demorar respuesta o tramites para la visa de amparo ya que me dieron la visa de turista el 27 de junio y me caso en agosto 23 me quedaría aproximadamente un mes para hacer los tramite de visa de amparo y su respuesta . quisiera saber cuanto demora en tiempo y si necesito un abogado de obligación para solicitar la visa de amparo Y SI DEBO ESTAR AQUI CUANDO PIDA LA VISA DE AMPARO O PUEDO HACERLA DESDE MI PAIS  POR FAVOR LE AGRADEZCO SU ASESORIA


Hola. Actualmente, no se exige preceptivamente el patrocinio profesional de abogado en trámites de visas (antes sí era necesario). No obstante, la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, que sigue en vigor, establece que para todo trámite administrativo se requiere patrocinio de abogado, pero como podrá notarse, en la práctica, cada vez hay más procedimientos administrativos que no lo requieren.

Cuando contraiga matrimonio, será necesario que su cónyuge, si es ecuatoriano, cambie inmediatamente la cédula de identidad y ciudadanía, para que conste el estado civil de CASADO.

Luego, debe solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El plazo para resolver al respecto, fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería, es de 15 días hábiles (que se traducen en tres semanas naturales). En la práctica, puede llegar a tardar un mes o poco más.

Cuando obtenga la visa, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en el plazo de un mes, en el Registro Civil (para extranjeros,exclusivamente se expide en las oficinas centrales de Quito, Guayaquil y Cuenca).


Un cordial saludo.

jessikGR escribió:

hola q tal soy Ecuatoriana y mi novio es Español y el vendrá a Ecuador con visa turista pero deseamos casarnos habrá algun problema con eso...? ademas el desea quedarse viviendo conmigo por lo tanto desea obtener la residencia que consejos me podría dar agradeceria su ayuda de antemano...


Hola. Para que un extranjero no residente en el Ecuador pueda contraer matrimonio en el Ecuador, son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que el extranjero ingrese en el Ecuador provisto de una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de transeúnte o simple turista (sirve cualquiera, excepto la 12-X y el simple sello de entrada T-3; la más recomendable es la 12-IX). Puede obtenerse esta visa también dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero es mejor que vaya con ella desde España, para que gane tiempo.

Si va desde su país provisto de la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, debe solicitar la inscripción de ella en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y la inscripción en el Empadronamiento de Migración (genera tasa de 4 dólares), también a cargo del mismo Ministerio, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en el Ecuador.

2.- Que el extranjero permanezca en el Ecuador, de manera continuada, durante 75 días. La boda solo se podrá realizar a partir del día 76 de permanencia en el Ecuador de la persona  y exclusivamente puede llevarse a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil.


En lo demás, al extranjero le son exigibles los siguientes documentos, expedidos por el Registro Civil del país de su nacionalidad:

A) Certificado literal de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya.

B) Certificado de estado civil, que en España se llama FE DE VIDA Y ESTADO, legalizado con la Apostilla de La Haya (debe tener especial cuidado con este documento, porque caduca a los tres meses y si está caducado, deberá solicitar otro; si está en Ecuador y se le extravía, deteriora o caduca, ya se lo debe expedir el Encargado del Registro Civil del Consulado General de España acreditado en Ecuador que le corresponda, Quito o Guayaquil).


NOTA.- En España, la Apostilla de La Haya en documentos expedidos por el Registro Civil, la coloca la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde radique el Registro Civil que los expidió. Es GRATUITA.

Se le requerirá también el siguiente documento ecuatoriano: CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que se expide en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional y genera una tasa de 4 dólares.

PASOS POSTERIORES A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:

1.- El cónyuge ecuatoriano debe solicitar, sin dilación alguna, el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar que el estado civil es de CASADO y el nombre del cónyuge.

2.- AMBOS deben solicitar un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO actualizado, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, ya que es uno de los documentos requeridos para el siguiente procedimiento.

3.- Solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, para el cónyuge extranjero, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Puede consultar en este foro los requisitos y procedimiento de esta visa.

4.- Cuando sea concedida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, la persona debe solicitar la expedición de cédula de identidad ecuatoriana, en el plazo de un mes, en la oficina central del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca.


Se recalca que todos los titulares de visa de INMIGRANTE pueden trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en el sector privado sin que sea necesaria autorización laboral, excepto en aquellas actividades  que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana. Y también para trabajar en el sector público, para lo cual se requerirá, siempre, una autorización laboral especial, del Ministerio de Relaciones Laborales.


Un cordial saludo.