Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

Hola

Bueno les planteo mi problema
Yo soy ecuatoriano que estudia posgrado en cuba y me case con una  cubana en Guayaquil la semana pasada y quiciera saber que requisitos necesita ella para obtener la residencia en ecuador
abjunto ademas que va vamos a tener una hija en agosto

en fin que requisitos necesita ella para la residencia

de antemano les agradesco por su ayuda

ojo

que  necesito para obtener la reciendencia en el ecuador soy padre de dos hijos aka mi mujer es ecotoriana llevo 6 años viviendo aka inlegal alguien qu eme pueda ayudar con esto porfavor

Hola a todas, Buenas tardes
Soy de Nacionalidad Chilena estuve en Ecuador, hasta marzo del 2014
tenia pensado sacar una visa de Estudiante pero tuve que salir de urgencia del pais, ya me habia pasado los 90 dias casi un mes mas... ahora me encuentro en Santiago de Chile y me Urge regresar a Quito Ecuador pero no lo puedo hacer por los 9 meses que tengo que cumplir... cual seria el proceso que deberia seguir para poder ingresar al pais..? Muchisimas Gracias por su ayuda

Hola, primero quiero felicitarlos por el blog, he leido algunas cosas y me parece muy util sobre todo xq responden a las inquietudes de las personas. Bueno mi asunto es lo siguiente, a ver si de una vez me sacan de esa duda q tantos años tratando de solucionarlo y me mandan d allí por allá y francamente estoy cansada de q nunca me den razon d nada.. Soy rumana, estoy felizmente casada en Ecuador desde el 2004 y tenemos una hija. En estos años he viajado a mi país una sola vez con mi hija hace unos 5 años. Mi hija tiene doble nacionalidad ella tiene pasaporte rumano y ecuatoriano. El matrimonio está registrado tanto en el Registro Civil de Guayaquil como en Registro Civil de mi ciudad natal. Pero..... desde de estoy en Ecuador no he empezado ni un solo tramite para solucionar mi residencia, mi estadia legal. Desde q llegue de viaje hace 5 años me quedé acá a vivir donde tenemos nuestra vida hecha. Entré con mi pasaporte sin visado q no se necesita visa para los europeos, solo nos dan el tiempo de 90 días como turistas y nada mas. Ahora no se como solucionar mi residencia, cual sería el primer paso q deberia hacer sin necesidad d otro viaje, q no tendría la posibilidad ni el tiempo de viajar a Europa. Puedo empezar aqui directamente los tramites, pagar alguna multa me imagino como ya estoy pasada con mucho sobre los 90 días. Que es lo q debo hacer ?????? Por favor si me puede indicar le agadecería mucho dado d q no puedo hacer nada sin ser residente, no puedo tener licencia, no puedo trabajar, nada. De antemano le agradezco por su respuesta

Ahhhh una cosita mas.... si estoy ca pasada de la visa y necesito apostillar un poder para enviarlo a mi país puedo hacerlo en el Gobierno Zonal de Guayaquil ????( no hay Embajada de Rumania ni  Consulado en Ecuador )..o no puedo debido a mi estancia ilegal, q pasaria me deportarian ???? Muchisimas gracias,

mihaela2004 escribió:

Hola, primero quiero felicitarlos por el blog, he leido algunas cosas y me parece muy util sobre todo xq responden a las inquietudes de las personas. Bueno mi asunto es lo siguiente, a ver si de una vez me sacan de esa duda q tantos años tratando de solucionarlo y me mandan d allí por allá y francamente estoy cansada de q nunca me den razon d nada.. Soy rumana, estoy felizmente casada en Ecuador desde el 2004 y tenemos una hija. En estos años he viajado a mi país una sola vez con mi hija hace unos 5 años. Mi hija tiene doble nacionalidad ella tiene pasaporte rumano y ecuatoriano. El matrimonio está registrado tanto en el Registro Civil de Guayaquil como en Registro Civil de mi ciudad natal. Pero..... desde de estoy en Ecuador no he empezado ni un solo tramite para solucionar mi residencia, mi estadia legal. Desde q llegue de viaje hace 5 años me quedé acá a vivir donde tenemos nuestra vida hecha. Entré con mi pasaporte sin visado q no se necesita visa para los europeos, solo nos dan el tiempo de 90 días como turistas y nada mas. Ahora no se como solucionar mi residencia, cual sería el primer paso q deberia hacer sin necesidad d otro viaje, q no tendría la posibilidad ni el tiempo de viajar a Europa. Puedo empezar aqui directamente los tramites, pagar alguna multa me imagino como ya estoy pasada con mucho sobre los 90 días. Que es lo q debo hacer ?????? Por favor si me puede indicar le agadecería mucho dado d q no puedo hacer nada sin ser residente, no puedo tener licencia, no puedo trabajar, nada. De antemano le agradezco por su respuesta


Hola. Visto lo que usted comenta, lo procedente es lo siguiente:

Dado que usted ya lleva más de tres años casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana y el matrimonio fue celebrado en Ecuador, tiene derecho, de acuerdo con el desarrollo legal del precepto constitucional que establece que son ecuatorianos por naturalización las personas extranjeras que hayan contraído matrimonio o formalizado unión de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley, a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: en efecto, así lo dispone la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo  (interpretados en los términos de la actual Constitución) y el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

Los requisitos se sintentizan de la siguiente manera:


A) Haber contraído matrimonio con una persona de nacionalidad ecuatoriana, bien en Ecuador mismo o bien fuera de Ecuador. En este último caso, si el matrimonio se celebró de acuerdo con la forma establecida por la Ley del país de celebración, ante autoridades locales, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (de lo que se ha discurrido líneas arriba).


B) Debe cumplirse ALGUNA de las siguientes condiciones:

- Haber residido legal e ininterrumpidamente en Ecuador, durante tres años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (en esta situación pueden estar personas que se casan en Ecuador o se han casado en el extranjero recientemente y van a vivir en Ecuador).

- Que el matrimonio haya durado más de tres años y se mantenga vigente, en cuyo caso, NO SE EXIGIRÁ PERMANENCIA LEGAL EN ECUADOR (en esta situación estarán las personas que ya llevan un tiempo considerable de matrimonio, que se interpreta como estable, aunque no hayan residido, ni residan, ni pretendan continuar residiendo en Ecuador).

C) No debe concurrir en la persona extranjera ninguna de las prohibiciones de concesión de nacionalidad ecuatoriana, establecidas en la Ley de Naturalización (son prohibiciones de orden público).


D) Que lo solicite VOLUNTARIAMENTE, mediante formulación de la correspondiente DECLARACIÓN de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.


NO ESTÁ OBLIGADA A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN.


ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- Es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por disposición expresa de la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior. El trámite puede llevarse a cabo en la sede central en Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil y Cuenca.

EXPEDIENTE A FORMARSE PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN EN RAZÓN DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA:

1.- Formulario oficial de solicitud (se genera en las mismas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana).

2.- Original y copia a color auténtica del pasaporte en vigor y de la página donde conste el sello de entrada en Ecuador.

NOTA.- Copia auténtica es copia testimoniada por notario ecuatoriano, que en Ecuador llaman en jerga local "copia notariada".

Si la persona hubiera estado residiendo legalmente en Ecuador: debe presentar, además, original y copia auténtica de visa de INMIGRANTE y cédula de identidad ecuatoriana.

Si se trata de un caso de matrimonio celebrado hace más de tres años, no es necesario acreditar permanencia legal en Ecuador.

3.- Original y copia auténtica de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano, donde debe constar que su estado civil es CASADO y el nombre del cónyuge extranjero.

4.- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=239652

NOTA IMPORTANTE.- El traductor no puede tener interés en el asunto. Es decir, USTED MISMA, no puede efectuar la traducción, aunque domine ambos idiomas. Debe hacerlo otra persona.

5.- Certificado de literal de matrimonio (si se celebró en Ecuador) o de inscripción del matrimonio en el  Registro Civil de Ecuador (si se celebró fuera de Ecuador). Debe estar legalizado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

6.- Certificado de antecedentes penales:

A) Ecuatoriano, si se hubiera estado residiendo en Ecuador.

B) Del país de nacionalidad, si no hubiera sido residente en Ecuador, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. Para alguien que se encuentre en Ecuador en situación irregular, le conviene más presentar este documento.

7.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (genera una tasa de 4 dólares la expedición de cada uno).

8.- Cuatro fotografías originales recientes, a color, tamaño pasaporte, con fondo blanco, sin gafas oscuras, ni ningún objeto que cubra la cabeza.

9.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 300 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en dos partes:

100 dólares: al momento de ingreso de la solicitud.

200 dólares: al momento de expedirse resolución.


El expediente debe presentarse COMPLETO, sin que los documentos tengan defecto de forma alguno, en una carpeta manila con vincha (que puede comprar en cualquier papelería).


PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN.- Dos meses. En la práctica, puede tardar de tres semanas a un mes.

Cuando se resuelva, se tomará el juramento de rigor y se entregará la resolución aprobatoria. Posteriormente, esa resolución debe ser inscrita en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito). La nacionalidad ecuatoriana se adquirirá a partir de la fecha de inscripción de la resolución y Carta de Naturalización en el Registro antes mencionado, a cargo del Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización). La tasa fijada por este servicio es de 250 dólares.


Luego, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, en el mismo Registro Civil. Genera una tasa de 5 dólares.

Después, podrá solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Su expedición tiene fijado un Arancel Diplomático y Consular de 70 dólares.



Cuando haya adquirido la nacionalidad ecuatoriana, tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier persona que sea ecuatoriana por nacimiento, excepto la posibilidad de ocupar ciertos cargos públicos o acceder a ciertos trabajos o ser propietaria de cierto tipo de empresas, para lo cual sea requisito ser ecuatoriano por nacimiento.


EN CASO DE QUE USTED NO QUIERA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN.- Si, por el motivo que sea, usted no quisiera naturalizarse ecuatoriana, no está obligada a hacerlo (la disposición constitucional remite al desarrollo legal y la Ley de Naturalización exige declaración voluntaria, de donde se deduce que, en todo caso, siempre, será necesario que formule declaración voluntaria de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, al no ser originaria) y en ese caso, simplemente, deberá solicitar, conforme lo establece la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, basándose en el hecho de ser  madre de  un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana e invocando para ello la protección constitucional a la familia y a la niñez y  el Código de la Niñez y Adolescencia (principio de interés superior del menor, sobre el cual debe interpretarse la totalidad del ordenamiento jurídico), pues usted se encuentra en Ecuador en situación irregular y la vía hacia su regularización pasaría por tener que tomarse en cuenta disposiciones conexas de otros cuerpos normativos.

Particularmente, le recomendaría, por ser lo más práctico, que solicite la nacionalidad ecuatoriana por el matrimonio.


RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES ECUADOR - RUMANÍA.- SÍ existen relaciones diplomáticas y consulares entre Ecuador y Rumanía. Lo que no hay es embajadores residentes en los respectivos países. El embajador de Ecuador ante Rumanía es un embajador concurrente, que reside en Budapest y el embajador de Rumanía ante Ecuador es también concurrente y reside en Lima. Pero sí existen en Ecuador DOS Consulados Honorarios de Rumanía, en Quito y Guayaquil, que se hallan bajo la supervisión de la Embajada de Rumanía en el Perú, que es concurrente ante Ecuador. Le paso los datos:


EMBAJADA DE RUMANÍA EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ (CONCURRENTE ANTE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR):

Av. Jorge Basadre 690, San Isidro, Lima 27.
Lima - Perú
Teléfonos: (00 511) 422 4587 / 440 9396
Fax: (00 511) 4210-609
Correo electrónico: [email protected]


NOTA.- Cuando hay Embajadas concurrentes, como ha quedado indicado, los embajadores quedan acreditados ante los respectivos Jefes de Estado, pero no residen en el país, sino en un país cercano. Muchos países hacen esto para ahorrar recursos, especialmente, si en el país del que se trata no hay tantos nacionales suyos residiendo, ni el volumen de relaciones comerciales o intereses recíprocos es lo suficientemente alto como para justificar el mantenimiento de una Embajada, pues como es de sobra sabido, el mantenimiento de Embajadas tiene un coste muy elevado para el Estado.

En territorio de Ecuador, Rumanía tiene dos Consulados Honorarios:


A) Consulado General Honorario de Rumanía en Quito:

Avenida Amazonas N39-123 y José Arízaga. Edificio Amazonas Plaza, piso 8, oficina 61.
Quito - Ecuador

Telefóno: (593) 2 3814899
Fax:      (593) 2 3814880 Ext. 14
Correo electrónico: consuladorumania[at]geopetsa.com

Nombre del cónsul: Honorable Señor D. Radu Mihail.



B) Consulado Honorario de Rumanía en Guayaquil:

Primera dirección (residencia de la cónsul):

Vía La Puntilla- Samborondón, urbanización Los Lagos, número 28.
Samborondón (Guayaquil) - Ecuador

Teléfono:            (04) 2834-088     
Fax:                 (04) 2834-088
Correo electrónico: com.rumania[at]yahoo.com


Segunda dirección (residencia de la cónsul):

Urbanización Las Cumbres, Mz8A, Lote2.
Guayaquil - Ecuador

Telefon/fax:             005934 2852082
                                2852078


Tercera dirección (oficina de la cónsul):


Avenida Francisco de Orellana. Edificio Blue Tower, piso 14, oficina 1402.

Guayaquil - Ecuador

Teléfonos: 04-2630030
           04-2630031
           04-2630032
           04-5120106

Correo electrónico: con.rumania[at]yahoo.com


Nombre de la cónsul:Honorable Señora Dª.María Fernanda Parra Gil
Personas de contacto, asistentes de la cónsul: Dª. Ninive Silva Lino y Dª. María Amada Trujillo.


Si necesita asistencia consular, puede dirigirse al Consulado Honorario que le corresponda, de acuerdo con su lugar de residencia. En la medida que tenga competencias, podrá brindarle más o menos asistencia y en todo caso, podrá tramitar sus peticiones o solicitudes a la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en el Perú, bajo cuya supervisión se encuentran.


Por otro lado, en la medida en la que lo llegase a necesitar, debe saber que como rumana, es ciudadana de la Unión Europea y como tal, tiene derecho, conforme con lo dispuesto en el Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, a acogerse en el territorio de un tercer Estado, en el que no estuviera representado el Estado miembro del cual usted sea nacional (Rumanía) a la protección de otro Estado miembro de la Unión Europea, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado. Ahora bien: esta protección básicamente se refiere a la asistencia en caso de privación de libertad o inicio de proceso penal en contra o a la posibilidad de expedir un documento especial para que pueda regresar al territorio de la Unión Europea, en el caso de extravío del pasaporte. Pero ya más cosas, no puede hacer, especialmente, las que se refieren a expedición de certificados y documentos del Registro Civil y asuntos análogos, que son competencia exclusiva de los Consulados de carrera del país de nacionalidad que, en todo caso, se coordinan con las autoridades centrales en su país.

APOSTILLA DE LA HAYA EN ECUADOR.- El órgano competente para colocarla es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Si está en Guayaquil, en efecto, debe dirigirse a la Coordinación Zonal 5 de Guayaquil:

Urbanización Kennedy Norte, Av. Francisco  de Orellana y Justino Cornejo. Edificio Gobierno del Litoral, planta baja.
Teléfonos: 04 2682 523, 282024  y 2682125
Correo electrónico: [email protected]


Pero, solo se coloca en documentos ecuatorianos que se pretende hacer valer en otros Estados signatarios del Convenio de La Haya, no en documentos extranjeros.

Si no quiere o no puede ir usted misma, puede enviar a su cónyuge. Los requisitos y pasos para colocar la Apostilla en Ecuador los puede encontrar en el siguiente enlace:

http://cancilleria.gob.ec/legalizaciones-apostillas/


A los extranjeros les basta con presentar el pasaporte en vigor. Los ecuatorianos, deben presentar la cédula de identidad y ciudadanía.

INEXISTENCIA DE MULTAS.- En el año 2010, se derogó la disposición de la Ley de Migración que establecía multas para las personas que permanecían en situación irregular en Ecuador. Por tanto, ya no existen.

Espero que le sea de utilidad esta información. Un saludo.

Su respuesta vino en el momento oportuno y le agradezco de corazon. Muy completa y detallada, q Dios lo bendiga !

alguien me podria ayudar plissss?
quisiera viajar a ecuador,bucar trabajo y ovbiamente quedarme a vivir......(soy Chilena con radicacion Argentina)
¿cual seria la mejor forma de ingresar al pais? con una visa de turista,debo ir con pasaje de ida y vuelta? ¿cuantos dias es lo  maximo q me podrian dar como turista,y si en ese tiempo alconzo a ser la residencia???? a otra cosita para ingresar y quedarme me pediran,una cantidad de dinero para mantenerme en el pais????
muchas gracias de antemano....cualquier ayuda sera bienvenida...

jessica castro escribió:

alguien me podria ayudar plissss?
quisiera viajar a ecuador,bucar trabajo y ovbiamente quedarme a vivir......(soy Chilena con radicacion Argentina)
¿cual seria la mejor forma de ingresar al pais? con una visa de turista,debo ir con pasaje de ida y vuelta? ¿cuantos dias es lo  maximo q me podrian dar como turista,y si en ese tiempo alconzo a ser la residencia???? a otra cosita para ingresar y quedarme me pediran,una cantidad de dinero para mantenerme en el pais????
muchas gracias de antemano....cualquier ayuda sera bienvenida...


Hola. Los chilenos pueden ingresar en Ecuador solo con su documento de identidad, no es necesario el pasaporte (para ingresar en el país). Se les concede un tiempo máximo de estancia de 90 días, que no puede serles prorrogado (la prórroga como turista solo es posible para nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones o nacionales de terceros Estados residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones).

Pero, si se quiere quedar a vivir, sí que debería tener un pasaporte válido y en vigor.

Para establecerse, debería consultar los diferentes tipos de visa establecidos en la Ley de Extranjería, desarrollados en su Reglamento y los requisitos para obtenerlas y determinar en qué situación puede encajar mejor usted. Puede consultar el siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 52#1191887


SE RECUERDA que está terminantemente prohibido realizar actividades lucrativas hallándose dentro de territorio de la República del Ecuador en calidad de transeúnte (simple turista). Que muchas personas lo hagan, bien por necesidad o bien porque desconocen la existencia de la prohibición, no implica que dicha prohibición no exista y que su vulneración no pueda ser objeto de sanciones.

Un cordial saludo.

Señor velez buenas noches:

Quería informarme donde puedo dirigirme para informarme sobre la noticia de que Ecuador brinda 5500 puestos de empleo a profesores españoles.
Yo soy psicologo con un master como recordará, y quería saber si pudiera ejercer la profesión de profesor auxiliar y dónde podría inscribirme puesto que no encuentro la web de educación ecuatoriana para registrarme.

Muchas gracias por su atención y reciba un cordial saludo.

edushepard escribió:

Señor velez buenas noches:

Quería informarme donde puedo dirigirme para informarme sobre la noticia de que Ecuador brinda 5500 puestos de empleo a profesores españoles.
Yo soy psicologo con un master como recordará, y quería saber si pudiera ejercer la profesión de profesor auxiliar y dónde podría inscribirme puesto que no encuentro la web de educación ecuatoriana para registrarme.

Muchas gracias por su atención y reciba un cordial saludo.


Hola. Puede postular su candidatura a través del siguiente enlace del Ministerio de Educación:

http://educacion.gob.ec/mision-y-vision/

Un cordial saludo.

hola quetal por favor necesito su ayuda midilema es el siguiente
mi deceo es montar un local diseño grafico en quito pero en
realidad no se que requisitos me pediran y adonde tramitarlos para
quedar legal sin problemas soy de nariño colombia gracias por su colaboracion

Buenas noches  ... Soy Colombiana y mi novio  es ecuatoriano y  queremos casarnos y vivir en el ecuador me gustaría saber que documentos necesito.
muchas gracias

Hola MRYA,

Te aconsejo leer este tema:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844

Un saludo,

Sarah

Hola Sarah
muchas gracias por tu ayuda

HOLA NECESITO DE SU GRAN AYUDA:
MI ESPOSO ES CIUDADANO AMERICANO Y YO SOY COLOMBIANA, NOSOTROS NOS CASAMOS EN U.S.A..PERO REGRESAMOS HACE 5 MESES  A COLOMBIA.(MI ESPOSO TIENE YA IDENTIFICACION COLOMBIANA )
MI ESPOSO ES JUBILADO Y DESEAMOS RADICARNOS ( O VIVIR ) EN LA CIUDAD DE CUENCA ECUADOR...PUES BUSCANDO EN INTERNET DICEN QUE UNA CIUDAD MUY BUENA PARA VIVIR... ES CIERTO?ES VERDAD QUE ALLI ESTA LA COLONIA DE CIUDADANOS DE U.S.A.)
COMO SEGUNDO POR FAVOR SI ME PUEDEN AYUDAR CON ESTA PREGUNTA:
QUE DOCUMENTOS NECESITAMOS SACAR O TENER PARA IRNOS A VIVIR A ECUADOR? QUE CLASE DE VISA SE NECESITA Y CUANTO EL ES PRECIO DE ESTA?TODA INFORMACION SERA BIEN RECIBIDA.
MUCHAS GRACIAS Y U SALUDO DESDE COLOMBIA

Por favor no es mi caso ,es el un amigo mío cubano quer quiere saber que hacer, ya que lleva tres años y unos meses entró legal a este país, se le venció su correspondiente visas y se quedó viviendo en el Ecuador, ahora no tiene ninguna visa y estatu en este país, que futuro tengo.

A) Su nacionalidad. Cubana

B) Fecha de entrada en Ecuador. año  2009

C) Situación en la que entró. Legal con una visa 3-3 de turista

D) Situación en la que se encuentra ahora.sin documento alguno o sea  no tengo ninguna  visa

E) Situación a la que quiere llegar.la situación de este cubano y otros  que llevamos más de tres años no existe o existirá ninguna posibilidad alguna futura para estar legal en el país

F) Si tiene o no antecedentes penales en Ecuador o países de residencia anteriores.  No tiene ninguna

Hola a todos yo tengo un problema y espero y me puedan ayudar. tengo 3 años casada con un ecuatoriano y tenemos un hijo en comun, nosotros vivimos en suecia estocolmo y ambos estamos ilegales en el pais, estamos en proceso de asilo y si nos sale la negativa tenemos pensado irnos sa vivir a ecuador, el problema es que como yo soy mexicana necesito visa, para entrar a ecuador. mi pregunta es: si llego a ecudor si visa me dejan entrar y asi empezar los tramites para sacar mi residencia ps mi hijo tambien esta registrado como ecuatoriano? o que es lo que puedo hacer? muchas gracias por leerme y pespero me puedan ayudar x q yo no se ni que hacer jejjeje gracias y que tengan un buen dia.

luz karyna escribió:

Hola a todos yo tengo un problema y espero y me puedan ayudar. tengo 3 años casada con un ecuatoriano y tenemos un hijo en comun, nosotros vivimos en suecia estocolmo y ambos estamos ilegales en el pais, estamos en proceso de asilo y si nos sale la negativa tenemos pensado irnos sa vivir a ecuador, el problema es que como yo soy mexicana necesito visa, para entrar a ecuador. mi pregunta es: si llego a ecudor si visa me dejan entrar y asi empezar los tramites para sacar mi residencia ps mi hijo tambien esta registrado como ecuatoriano? o que es lo que puedo hacer? muchas gracias por leerme y pespero me puedan ayudar x q yo no se ni que hacer jejjeje gracias y que tengan un buen dia.


Hola. Los mexicanos NO NECESITAN visa para entrar en Ecuador.

Si está casada con un ecuatoriano, es necesario que, primeramente, el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil de Ecuador, lo cual solo es posible hacer en Ecuador. Hay información al respecto en el foro.

Si usted está casada con un ecuatoriano y el matrimonio ha durado ya más de tres años, puede solicitar, si quiere, directamente, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con ecuatoriano. Si el matrimonio ha durado menos de tres años, una vez reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil, debe solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Un saludo.

Saludos Cordiales,

Yo tengo una union libre (ambos somos ecuatorianos y tenemos visa de turista), mi mujer dio a luz en EEUU y ella inscribio al bebe con mi apellido y el suyo, pero yo no estuve pr4esente para firmar el documento por lo cual no sale mi nombre en el certificado de nacimiento alegando que ella es su unica tutora legal. Ella regreso a Ecuador y quizo naturalizar al bebe pero no pudo ser posible porque en el ministerio de relaciones exteriores explicaro que no se lo puede naturalizar si el bebe lleva el apellido del padre pero no esta rec0onocido por el, por lo cual solicitaron que 1. lo reconozca ó 2. Mi mujer solicite una correccion y lo inscriba solo con sus apellidos.

El bebe esta a dias de cumplir los 90 dias permitidos como turista y al no poder realizar ninguno de las opciones anteriores, que debo hacer para que mi hijo permanezca en el pais (Ecuador) sin ningun problema?. Y que problemas podrian surgir si el bebe no se lo puede naturalizar y regreso a EEUU pasado de los 90 dias?

Muchas gracias por su atencion.

ME GUSTARÍA ESTABLECERME EN QUITO ECUADOR Y COMENZAR ALLÍ UN NEGOCIO DE COMIDA RÁPIDA, ME GUSTARÍA SABER COMO HACER PARA OBTENER LA RESIDENCIA ECUATORIANA....

Hola.
Soy cubano y visito Ecuador como turista con carta de invitación.
Soy universitario, Licenciado en Cibernética-Matemática (o Ciencia de la Computación) y tengo una Maestría en Informática Aplicada.
Soy casado en Cuba y tengo 1 hijo menor de edad.
No tengo antecedentes penales de ningún tipo.
Estoy interesado en obtener la residencia o ciudadanía en Ecuador, mi principal interés es poder viajar a Ecuador frecuentemente sin tener que depender de cartas de invitación ni limitaciones de tiempo, estancias u otro tipo.
¿qué debo hacer?
¿cual es la mejor vía para hacerlo?
¿qué documentos debo presentar?
¿dónde?
¿cuanto cuesta?
Cualquier ayuda de su parte será muy bienvenida.
Reciba mis saludos cordiales,
Pedro

quisiera vivir y establecerme en ecuador para ser una persona de bien social y productivo

Buenas noches, somos tres jóvenes de 20 años, que este año nos recibimos de Téc. en Biología Marina, Pesca y Laboratorio en la ciudad de Caleta Olivia, prov. de Santa Cruz. Queríamos solicitar información sobre la residencia en Ecuador, ya que estamos pensando ir entre los meses de febrero-marzo de 2014 a recorrer algunas partes del país (yo tuve el privilegio de conocer Baños, Ambato, San Jacinto, Portoviejo, Esmeraldas, Guayaquil, Quito, Pujilí, Latacunga como miembro del coro de la Universidad Nacional de la Patagonia Austral hace menos de tres semanas), y luego de ese recorrido por algunas de las ciudades mencionadas, quedarnos en un lugar (preferentemente Quito) a trabajar y en mi caso, poder ingresar en el Conservatorio Superior de Música del Ecuador. Necesitamos saber si tenemos que contar con VISA, Pasaporte o con el documento del MERCOSUR es suficiente, así como alguna otra observación que ustedes crean oportunas.
Desde ya muchas gracias.

Hola, qué tal?
Mi nombre es Alison y soy peruana de nacimiento.
Estoy pensando en viajar a Ecuador. Hasta donde sé puedo ir como turista teniendo sólo el pasaporte con una duración máxima de hasta 6 meses.
El punto es que que, yo deseo ir a Ecuador pero NO como turista sino para ser residente.
Necesito saber qué tramite debo seguir para llegar a este propósito, así como también los requisitos, etc.
Gracias.

Hola que tal quería saber si para entrar a ecuador se necesita comprar vuelo de regreso o solo de  ida ya que después de estar en ecuador unos 2 meses me iré vía terrestre a visitar Colombia saludos!

BUENOS DIAS
ME GUSTARIA QUE ME AYUDE Y ME DE POCO DE INFORMACION
ACTUALMENTE DE AQUI A QUINCE DIAS ME CASO CON MI NOVIO QUE ES ARGENTINO PERO ESTAMOS AQUI EN ECUADOR Y ME GUSTARIA SABER UNA VEZ CASADOS QUE TENGO QUE HACER PARA QUE EL PUEDE OBTENER LA NACIONALIDAD ECUATORIANA YA QUE EL AQUI TIENE RECIEN LA VISA DE TURISTA PARA PODERSE CASAR DONDE TENGO QUE IR Y QUE REQUISITOS NECESITO PARA QUE EL ESTE AQUI LEGALMENTE.

MUCHAS GRACIAS
ESPERO RESPUESTA

Hola a todos,

@Karoline: Te invito a escribir solo con letras minúsculas en el foro: será más fácil leerte y las mayúsculas significan que estás gritando ;) .

Saludos

Sarah

hola
tengo una duda??

Dado el caso que yo este viviendo cierto tiempo en ecuador y quede en embarazo por allá podría adquirir la residencia?


Gracias:)

jelufata escribió:

hola
tengo una duda??

Dado el caso que yo este viviendo cierto tiempo en ecuador y quede en embarazo por allá podría adquirir la residencia?


Gracias:)


Hola. Pero no basta con que esté embarazada, sino que el parto se produzca y la criatura nazca con vida (que es cuando se entiende que adquiere la personalidad legal y con ella la nacionalidad ecuatoriana) y sobreviva al parto (porque deberá existir cuando usted quiera solicitar la visa), pues si la criatura no llega a nacer o nace sin vida, se entenderá que no ha existido jamás. Y si muriese luego de nacer, su petición de visa no tendría fundamento, pues no existiría ya menor de nacionalidad ecuatoriana del cual usted fuera progenitora.

Si, en efecto, se produce el nacimiento en territorio de Ecuador, la criatura tendrá atribuida automáticamente la nacionalidad ecuatoriana y en ese caso, usted será  madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana. Y al ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana, puede acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Con todo, si usted no está casada con el padre del menor o solo mantiene una unión de hecho con él o es madre soltera, es necesario que, además del certificado literal de inscripción de nacimiento, el certificado de depósito voluntario de la pensión de alimentos a favor del menor, que debe realizarse en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Se trata de una formalidad para acreditar que el progenitor extranjero está, efectivamente, a cargo del menor y cumple con sus obligaciones (lo que por otra parte, también es una obligación de ambos progenitores).

Con todo, lo más conveniente es que, si tiene pensado dar a luz en Ecuador, se traslade al país cuando el parto esté próximo, para que una vez producido el nacimiento, sin dilación alguna, pueda solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

Buenos días mi consulta es la siguiente yo vivo en ecuador ya desde el año pasado pero tengo varias entradas y  salidas con tiempos de estadios de hasta 6 meses tengo mi pareja  y quisiera saber q opciones tengo para que pueda obtener un permiso de permanencia ya que yo vivo com ella ya desde el año pasado y quisiera casarme pero no se que requisitos  pida el gobierno de ecuador  para poder hacerlo la última entrada a ecuador la realize en junio de este año y me dieron permiso hasta diciembre y no quisiera q acabe mi plazo de estadía y no podría regresar al país  ya que aquí ya tengo mi familia que forme sólo que aún no tenemos hijos quisiera abusar de su buena voluntad y me pueda dar opciones aa seguir para poder obtener la permanencia aquí en ecuador le estaré muy agradecido aquí le dejó mi correo [email protected]

Estimado marquezdevelez soy venezolana me encuentro viviendo en quito desde hace un año mi esposo desde año y medio ya que una empresa colombiana se lo trajo a trabajar aquí. Pero esta empresa no le ha dado ningún tipo de visa ya que no tiene representación jurídica en el país. Por mala información de abogados el ha tenido la t3 luego la extensión después tuvo visa de actos de comercio luego la 12-x, ahora ha vuelto a la t3, yo en cambio ya registre mi título en el senescente, pero tengo amparados a mis niños en una visa de actos de comercio que se vence en septiembre.Mi pregunta es, 1.- si yo cambio de visa a la profesional quedan mis niños sin visa o los puedo amparar en la visa profesional.2.- he pensado sacarles visa de estudiante a ellos si no puedo ampararlos en la profesional, que tiempo de vigencia tienen estas dos visas son permanentes e indefinidas? Me permiten la legalidad en el país, queremos quedarnos en definitiva en el país.3.- existe algún convenio con venezolanos, yo aún no estoy trabajando y se nos ha echo difícil de echo no hemos podido abrir cuenta bancaria, por el tema seque no tenemos contrato laboral en el país, sirve un contrato de otro país para laborar en Ecuador si el cliente al que se le presta servicio es de aquí de Ecuador.Gracias por todas mis dudas, lo que más quisiera es estar legal en el país, los 4 somos venezolanos, mis niños tienen 3 y 6 años y están estudiando en quito, mi esposo trabaja aquí pero en categoría fre lance para una compañía colombiana, nos puede indicar si tenemos algunas otras opciones, que requisitos piden para la cédula ecuatoriana y posterior nacionalidad.Gracias saludos desde quito

Anierdnaacc escribió:

Estimado marquezdevelez soy venezolana me encuentro viviendo en quito desde hace un año mi esposo desde año y medio ya que una empresa colombiana se lo trajo a trabajar aquí. Pero esta empresa no le ha dado ningún tipo de visa ya que no tiene representación jurídica en el país. Por mala información de abogados el ha tenido la t3 luego la extensión después tuvo visa de actos de comercio luego la 12-x, ahora ha vuelto a la t3, yo en cambio ya registre mi título en el senescente, pero tengo amparados a mis niños en una visa de actos de comercio que se vence en septiembre.Mi pregunta es, 1.- si yo cambio de visa a la profesional quedan mis niños sin visa o los puedo amparar en la visa profesional.2.- he pensado sacarles visa de estudiante a ellos si no puedo ampararlos en la profesional, que tiempo de vigencia tienen estas dos visas son permanentes e indefinidas? Me permiten la legalidad en el país, queremos quedarnos en definitiva en el país.3.- existe algún convenio con venezolanos, yo aún no estoy trabajando y se nos ha echo difícil de echo no hemos podido abrir cuenta bancaria, por el tema seque no tenemos contrato laboral en el país, sirve un contrato de otro país para laborar en Ecuador si el cliente al que se le presta servicio es de aquí de Ecuador.Gracias por todas mis dudas, lo que más quisiera es estar legal en el país, los 4 somos venezolanos, mis niños tienen 3 y 6 años y están estudiando en quito, mi esposo trabaja aquí pero en categoría fre lance para una compañía colombiana, nos puede indicar si tenemos algunas otras opciones, que requisitos piden para la cédula ecuatoriana y posterior nacionalidad.Gracias saludos desde quito


Hola.

1.- Si a usted le ha sido reconocido el título universitario por la SENESCYT y ha sido inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, puede usted solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

2.- Cuando usted obtenga la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, podrá solicitar para sus hijos y para su cónyuge, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

3.- REQUISITO FUNDAMENTAL PARA CUALQUIER MODIFICACIÓN.- Solicitarla MIENTRAS DURE la permanencia legal autorizada en Ecuador. Es decir, mientras esté vigente la actual visa o la permanencia legal por el sello T-3. Nunca debe dejar caducar una visa o la permanencia legal, porque luego ya no podrá realizar trámite alguno.

4.- Todos los titulares de visa de INMIGRANTE, están obligados a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Los titulares de visa de NO INMIGRANTE, en cambio, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana.

5.- Exclusivamente los titulares de visa de INMIGRANTE, podrán solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, pues el tiempo mínimo exigido, 3 años de residencia continuada, se comienza a computar a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana y como ha quedado indicado, solo los titulares de visa de INMIGRANTE (de cualquier categoría), tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana.

6.- La cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, la expide exclusivamente la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de las oficinas centrales de sus Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito); Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca). Y para poder hacerlo, se exige al extranjero ser titular de una visa de INMIGRANTE y tener a la mano el certificado de EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN y ORDEN DE CÉDULA, como documentos fundamentales (se requieren otros también, pero los mencionados son los básicos), para la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana a extranjeros.

7.- TODAS las visas de INMIGRANTE, por definición, permiten la permanencia en Ecuador con carácter indefinido, pues todos los extranjeros a quienes se les concede visa de INMIGRANTE, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería, adquieren DOMICILIO POLÍTICO en el Ecuador, a partir de la fecha en la que son inscritos en el Registro de Extranjeros con esa calidad migratoria. Sin embargo, no pueden permanecer fuera de Ecuador por más de tres meses durante los dos primeros años y más de 18 meses consecutivos en cualquier tiempo, pues en tales supuestos, se produce una causal de exclusión de admisión, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración y daría lugar a la cancelación de su documentación.

8.- SE RECALCA, como se ha venido diciendo de manera reiterada en este foro, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Extranjería, TODOS los extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, están facultados para trabajar en cualquier actividad, por cuanta ajena o cuenta propia, en el sector privado, sin que por ello se produzca modificación alguna de categoría migratoria, ni sea necesaria tampoco autorización administrativa laboral alguna. Por tanto, a la pregunta, tantas veces reiterada por muchas personas en este foro, se debe contestar SÍ, TODOS LOS TITULARES DE VISA DE INMIGRANTE PUEDEN TRABAJAR, aunque su tipo de visa no sea específicamente de trabajo por cuenta ajena. Sin embargo, hay excepciones, que son las siguientes:

- Cuando se trate de puestos de trabajo que las leyes hayan reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana. En ese caso, cualquier extranjero tiene vedada la posibilidad de ocuparlo.

- Cuando se trate de trabajar en el sector público, pues en ese caso, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento de desarrollo, establecen que cualquier institución del sector público que quiera contratar los servicios de un extranjero, sea o no residente en el Ecuador, deberá solicitar una autorización laboral especial en el Ministerio de Relaciones Laborales (Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional- Unidad de Trabajadores Migratorios). Y en todo caso, los extranjeros no podrán ocupar cargos públicos de carrera si no llevan residiendo en Ecuador, por los menos, 5 años, debiendo desde luego, ganar el respectivo concurso de merecimientos y oposición.


9.- VISA DE ESTUDIANTES.- La visa específica para estudiantes es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-V. Tiene vigencia por el curso académico para el cual el estudiante esté matriculado, siempre que vayan a durar más de 180 días. Se renueva anualmente y tiene como condición necesaria para su renovación, que los estudiantes hayan superado con aprovechamiento el curso o los estudios para los que se matricularon. La desventaja es que no permite trabajar (esto puede ser relevante para estudiantes universitarios), de modo que por eso, no resulta tan atractiva para estudiantes jóvenes o adultos que puedan tener interés o necesidad de trabajar. Pero, si es para dos menores de edad, puede servirles para mantener la legalidad de su permanencia en el país.

10.- APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS.- Para abrir cuentas de ahorros a extranjeros, normalmente, los bancos solo requieren que se presente la visa de INMIGRANTE y la cédula de identidad ecuatoriana o si se tiene visa de NO INMIGRANTE, el pasaporte con ella y el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración. A simples turistas no se les puede abrir cuentas bancarias. Pero, además, se les requiere, dependiendo del banco, la presentación de cartas de referencias bancarias o comerciales (esto también lo exigen a los ecuatorianos). No son otra cosa que simples cartas redactadas en formato de correspondencia mercantil, en las que bien un banco donde hayan tenido cuenta antes o bien cualquier empresa o persona natural de Ecuador con quien hayan tenido trato mercantil, acredite que, en efecto, han tenido relaciones comerciales y que han sido satisfactorias y sin nada por lo cual presentar objeción o queja alguna.

11.- CONVENIO SOBRE ESTATUTO MIGRATORIO ECUADOR - VENEZUELA.- Este Convenio bilateral internacional, fue celebrado hace dos años y su finalidad principal fue la de permitir la regularización de venezolanos en Ecuador y de ecuatorianos en Venezuela (pues había muchos nacionales de un país, viviendo en situación irregular en el otro país) y por eso, algunas de sus disposiciones que tenían esa finalidad, tuvieron vigencia temporal. Luego, simplemente, da a los venezolanos en el aspecto migratorio, un tratamiento similar al que se debe dar a los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (que ya lo tenían los venezolanos antes, pero desde que Venezuela abandonó la Comunidad Andina de Naciones, dejaron de tenerlo y por eso, este Convenio procuró también restablecer la situación a como estaba cuando Venezuela formaba para de la CAN). Ese tratamiento favorable es simplemente el de permitir la prórroga de la estancia como turista hasta por 90 días más, con un máximo de 180 días por año (exactamente el mismo tratamiento que, de conformidad con la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones, se debe dar a colombianos, peruanos, bolivianos y nacionales de terceros Estados residentes legales en alguno de esos países). Pero en lo demás, en lo relativo a la obtención de visas para permanecer por más tiempo y en situación diferente de la de simple turista, así como para el desarrollo de actividades lucrativas, el Convenio se remite a las legislaciones nacionales de ambos Estados. Es decir, no ofrece ya propiamente ventaja, ni tratamiento de favor alguno, porque someten recíprocamente a sus nacionales a lo que pudieran disponer las leyes sobre Extranjería y Migración en sus respectivos países. Esto, en la práctica, somete a los venezolanos, como a cualquier otro extranjero, a las disposiciones de la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo y de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

Por eso, es conveniente que se conozca y difunda, tanto entre ecuatorianos en Venezuela, como entre venezolanos en Ecuador, que la existencia de un Convenio internacional entre ambos Estados sobre Estatuto Migratorio, no significa necesariamente que en él se hayan pactado condiciones especiales, ni más favorables para los nacionales de un Estado en el territorio del otro. Fue un Convenio que tuvo una finalidad correctora, en tanto que buscó corregir un hecho bastante extendido: ecuatorianos viviendo en Venezuela y venezolanos viviendo en Ecuador, sin disponer de las correspondientes visas o autorizaciones de residencia para permanecer en el país (se les dio un plazo para regularizar su situación sin ser sancionados y se les concedió visas de forma gratuita) y adicionalmente, volver para los venezolanos, respecto de Ecuador y exclusivamente en materia migratoria, el estado de las cosas a como se encontraban cuando Venezuela formaba parte de la CAN (que puedan entrar en Ecuador solo con su documento de identidad, sin necesidad de pasaporte y que puedan prorrogar su permanencia como turistas por 90 días más, que es algo que no se permite a todos los extranjeros, sino solo a los nacionales de Estados miembros de la CAN o a nacionales de terceros Estados residentes legales en países miembros de la CAN). Pero, en ningún caso, crea para los venezolanos en Ecuador o para los ecuatorianos en Venezuela, un tipo de visa especial o les ofrece un tratamiento privilegiado, ni condiciones más favorables de acceso al mercado de trabajo local, ni nada que se le parezca. Muchas veces circula entre las personas el tópico de "Hay Convenio" o "es que hay Convenio" y con ello se tiende a creer que las cosas serán más fáciles o rápidas. Pero no necesariamente se conoce por la generalidad de las personas las disposiciones, vigencia, contenido, alcance, interpretación y aplicación del mencionado Convenio y eso puede dar lugar tanto a que se generen creencias erróneas o tergiversadas, ajenas a la realidad, como a que por ese mismo motivo, las personas se lleguen a formar expectativas que en realidad nunca podrán realizarse.

Por ello, cualquier venezolano que quiera establecerse en Ecuador, bien de manera indefinida (INMIGRANTE) o bien de manera temporal y condicionada a la realización de una actividad específica (NO INMIGRANTE), estará sometido a la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, así como a la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, de la misma manera que cualquier extranjero, de cualquier otra nacionalidad, que pretenda establecerse en el Ecuador. Y lo mismo, cualquier ecuatoriano que quisiera establecerse en Venezuela, estará sometido, exclusivamente, a lo que pudiera prever la legislación venezolana en materia de Extranjería y Migración. Tales y no otros son los términos del Convenio en ese sentido y a su texto me remito.


Espero que le sea de utilidad esta información.

Un cordial saludo.

Hola buenas tardes, estoy pensando trasladarme al ecuador con mi mujer y mis dos hijos.
Mi esposa es ecuatoriana y estamos casados aqui en españa y necesito saber los requisitos necesarios para que mis hijos nacionalidad española y yo podamos permanecer de forma indefinida allí.
Mis intenciones son ponerme a trabajar y mas tarde abrir un pequeño negocio, el trabajo lo tendría nada mas llegar pues me han ofrecido el puesto ya.
Ya se que son muchas preguntas juntas, pero ¿ alguien puede echarme una mano ?
me gustaria poder obtener tambien la nacionalidad ecuatoriana para mis hijos y para mi.
Un saludo

Una persona ecuatoriana que tiene Ruc me puede reaizar un contraio de trabajo indefinido para labores de confianza y asi conseguir la visa de inmigrante o solo lo puede realizar una persona juridica?,gracias

angel13 escribió:

Una persona ecuatoriana que tiene Ruc me puede reaizar un contraio de trabajo indefinido para labores de confianza y asi conseguir la visa de inmigrante o solo lo puede realizar una persona juridica?,gracias


Hola. SÍ, puede contratarlo una persona natural o jurídica. Pero, deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1.- El contrato, con carácter indefinido, deberá celebrarse por escrito e inscribirse en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

2.- Solicitar y obtener de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales, un certificado en el sentido de que no existen trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o bien que el trabajador extranjero desempeñará funciones administrativas de confianza.

3.- Acreditar que el empleador, sea persona natural o jurídica, tiene en su nómina, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano.


Lo anterior, es un primer procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo ante órganos del Ministerio de Relaciones Laborales, con carácter previo a la solicitud de la visa. Sí es posible celebrar el contrato de trabajo hallándose como turista o en otra calidad o categoría migratoria, pues el propio Reglamento a la Ley de Extranjería establece que cuando la concesión de una visa dependa de la previa celebración de un contrato, del previo  otorgamiento de una escritura pública o de la previa incripción en un Registro Público, primeramente se celebrará el acto o contrato, se otorgará la escritura pública o se practicará la inscripción. De modo que, por ese lado, hay una habilitación normativa para hacerlo.

Inscrito el contrato en la Inspectoría Provincial de Trabajo y obtenida la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales (requisitos materiales previos), debe solicitarse ya la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, como trabajador por cuenta ajena por tiempo indefinido, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Dirección General de Migración y Extranjería), que es el órgano de la Administración Pública Central que tiene competencias en materia de Extranjería.

Al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá acreditársele también lo siguiente:

- Si es persona natural, Registro Único de Contribuyente. Si se dedica a actividades mercantiles como persona natural, matrícula de comercio, inscrita en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio.

- Que no se le adeuda al Servicio de Rentas Internas.

- Que no se le adeuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

- Última declaración del impuesto a la renta, presentada ante el Servicio de Rentas Internas.

- Tres últimas declaraciones del IVA, presentadas ante el Servicio de Rentas Internas.

- Que no se le adeuda a la Municipalidad del cantón, ni al Cuerpo de Bomberos del cantón, por concepto de impuestos y tasas de funcionamiento del establecimiento comercial o profesional.

- Que se cuenta con los respectivos permisos municipales para realizar las actividades a las que se dedica.

- Que se cuenta con, al menos, el 80 % de personal ecuatoriano en nómina.



Jurídicamente, desde luego, es posible que una persona natural contrate a un extranjero de la manera antes indicada y que de ese modo, el extranjero obtenga su visa de INMIGRANTE. Desde luego, debe tratarse de una persona natural que desempeñe realmente y de manera estable una actividad empresarial o profesional, pues solo de esa manera podrá cumplir con los requisitos y formalidades exigidos por la normativa.


Un cordial saludo.

juanvic45 escribió:

Hola buenas tardes, estoy pensando trasladarme al ecuador con mi mujer y mis dos hijos.
Mi esposa es ecuatoriana y estamos casados aqui en españa y necesito saber los requisitos necesarios para que mis hijos nacionalidad española y yo podamos permanecer de forma indefinida allí.
Mis intenciones son ponerme a trabajar y mas tarde abrir un pequeño negocio, el trabajo lo tendría nada mas llegar pues me han ofrecido el puesto ya.
Ya se que son muchas preguntas juntas, pero ¿ alguien puede echarme una mano ?
me gustaria poder obtener tambien la nacionalidad ecuatoriana para mis hijos y para mi.
Un saludo


Hola.

1.- Si se casaron en España, lo primero que deben hacer es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Este trámite solo se puede llevar a cabo en Ecuador y no en los Consulados, pues estos últimos carecen de competencia para hacerlo. La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ya indica al respecto que cuando se trata de inscribir matrimonios celebrados en el exterior, ante funcionario o autoridad extranjera, tal inscripción se realizará AL FIJAR LOS CÓNYUGES SU DOMICILIO EN EL ECUADOR.

2.- Actualmente, el trámite mencionado líneas arriba, es competencia exclusiva de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y solo se puede realizar en su sede central, en la ciudad de Quito (Avenida Amazonas y Avenida Naciones Unidas, esquina). Por tanto, si estuviera en ciudad diferente, deberá forzosamente trasladarse a Quito para estas gestiones. Se exige la comparecencia personal de AMBOS CÓNYUGES.

En lo demás, puede consultar el apartado específico sobre este tema, que se ha colgado en otras entradas de este foro.


3.- VISA DE INMIGRANTE CATEGORÍA 9-VI.- A los cónyuges de ecuatorianos, así como a los parientes por consanguinidad y por afinidad de ecuatorianos, hasta dentro del segundo grado, les corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

Para obtenerla, en el caso de los cónyuges, si no se han casado en el Ecuador, es requisito necesario previo que el matrimonio sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, como ha quedado indicado líneas arriba y que luego el cónyuge ecuatoriano solicite el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, en donde debe constar su nuevo estado civil (casado) y el nombre del cónyuge extranjero.

Luego, ya se podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.  Debe tenerse en cuenta que al requerir esta visa un trámite previo que solo se puede llevar a cabo en Ecuador (inscripción del matrimonio en el Registro Civil), debe hacerse todo en Ecuador, pues los Consulados no podrán concederla, por no cumplirse el requisito fundamental.

También debe tenerse en cuenta algo importante en lo que respecta a esta visa y que genera confusiones: esta visa no se concede por la mera existencia de vínculo matrimonial, unión de hecho o vínculo de parentesco dentro de los grados que fija la normativa, sino que se requiere un elemento adicional, que es la razón de ser última que le da sentido: QUE LOS BENEFICIARIOS EXTRANJEROS  SE REÚNAN EN ECUADOR CON SU CÓNYUGE, CONVIVIENTE O PARIENTE ECUATORIANO, ya que detrás de todo, lo que subyace es el derecho a la vida íntima y familiar o derecho a la reagrupación familiar de la persona de nacionalidad ecuatoriana, que es quien ampara o da el derecho a residir en el Ecuador a los miembros de su familia que sean extranjeros. Aquí tenemos también otra razón fuerte por la que los Consulados no pueden conceder esta visa, sino que debe necesariamente tramitarse en Ecuador, pues deben estar dentro del país tanto amparante como amparado. No en vano, se requiere como documento probatorio de que todos están en Ecuador los CERTIFICADOS DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, tanto de amparante como de amparados, cuya expedición es competencia exclusiva de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Jefaturas Provinciales y es un documento que solo se expide en Ecuador (es una certificación de los asientos del Registro de Movimiento Migratorio, que es donde consta de manera ordenada y cronológica quién entra y quién sale del Ecuador y las fechas, horas y puestos fronterizos por los que se entró o se salió del país).

Respecto de sus hijos de nacionalidad española: pueden también beneficiarse de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, pues se trata de parientes por afinidad de una persona de nacionalidad ecuatoriana que forman parte de su unidad familiar (entre entenado y madrastra o padrastro, hay primer grado de afinidad, el mismo grado que también hay entre suegros y yernos o nueras).


La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, al igual que todas las visas de INMIGRANTE, permite trabajar por cuenta ajena o cuenta propia en el sector privado, sin que ello implique cambio de calidad o categoría migratoria, ni sea necesaria autorización laboral especial, ni pronunciamiento administrativo adicional alguno. Se exceptúan los puestos de trabajo que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (un caso muy patente es el de la seguridad privada: de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada de Ecuador, solo pueden trabajar como vigilantes privados o como investigadores privados, personas de nacionalidad ecuatoriana, estando, por tanto, vedado a los extranjeros acceder a ese tipo de trabajo)y  también el trabajo en el sector público, donde por así exigirlo la normativa especial que rige en la materia (Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo), se debe siempre solicitar una autorización laboral especial en el Ministerio de Relaciones Laborales, trámite que debe efectuar la institución pública interesada en contratar los servicios del extranjero.

4.- NACIONALIDAD ECUATORIANA.- De acuerdo con la Constitución, son ecuatorianas por naturalización las personas originariamente extranjeras, que hayan contraído matrimonio o mantengan unión de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, DE ACUERDO CON LA LEY. Esto implica lo siguiente:

A) Que el matrimonio o la unión de hecho, deben haberse celebrado o formalizado válidamente, de acuerdo con las previsiones de las leyes ecuatorianas.

B) En el caso de que se hubieran celebrado o formalizado fuera del Ecuador, ante autoridad extranjera, debe haber sido reconocido conforme a la legislación ecuatoriana e inscrito en el Registro Civil de Ecuador (matrimonio) o formalizado conforme a la legislación ecuatoriana (unión de hecho). Y para que sea procedente lo dicho, entrarán en juego normas de Derecho Internacional Privado que resulten aplicables, donde se deberá constatar la legalidad conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador y la no oposición a las leyes ecuatorianas, ni al orden público ecuatoriano.

C) El matrimonio o la unión de hecho, deben mantenerse vigentes y por tanto, se debe acreditar que la convivencia marital continúa y que es estable.

D) No debe concurrir en el cónyuge o conviviente extranjero ninguna de las causales enumeradas en la Ley de Naturalización, bajo las cuales está terminantemente prohibido que se conceda la nacionalidad ecuatoriana a  extranjeros que la solicitan (son disposiciones de orden público, que deben observarse estrictamente y no pueden pasarse por alto, so pena de nulidad).

E) TIEMPO MÍNIMO DE RESIDENCIA EN EL ECUADOR O DE VIGENCIA DEL MATRIMONIO: EXPLICACIÓN.- Pueden darse dos situaciones bien diferenciadas entre sí:

- La primera es la de cónyuges o convivientes extranjeros de ecuatorianos que han venido siendo y son al momento de la petición residentes legales en el Ecuador (es decir, quienes se casaron o formalizaron su unión de hecho en el Ecuador o que habiéndose casado o formalizado su unión de hecho en el extranjero, hicieron reconocer su matrimonio o unión de hecho en el Ecuador y fijaron su domicilio en el Ecuador tras el matrimonio o formalización de unión de hecho): en este caso, el cónyuge o conviviente extranjero, deberá haber cumplido TRES AÑOS de residencia legal en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Esto presupone que el cónyuge o conviviente extranjero de ecuatoriano, sea titular de una visa de INMIGRANTE, pues solo a los titulares de visa de INMIGRANTE se les expide cédula de identidad ecuatoriana.

- La otra situación que podría llegar a darse, es la de cónyuges o convivientes extranjeros de ecuatorianos que no han sido, ni son residentes legales en el Ecuador, bien porque siempre han estado viviendo y viven fuera de Ecuador o bien porque, viviendo dentro de Ecuador, nunca solicitaron visa alguna y se hallan en el país en situación irregular. En este caso, el criterio determinante es el tiempo de duración del matrimonio o unión de hecho, que se ha considerado como mínimo para tenerlo por estable: TRES AÑOS. Nótese que, a diferencia del caso anterior (cónyuges o convivientes de hecho residentes legales en el Ecuador), donde el criterio imperante era el tiempo de residencia legal en Ecuador, contada desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en este caso, en cambio, el criterio es el tiempo de vigencia. Y desde luego, se recalca: que el matrimonio debe haber sido celebrado en el Ecuador o si se celebró en el extranjero, reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador o la unión de hecho, formalizada en el Ecuador o si se formalizó en el extranjero, reconocida tal circunstancia conforme a la Ley ecuatoriana, en instrumento público ecuatoriano.


F) FORMA DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO O UNIÓN DE HECHO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Teniendo en cuenta que cuando no se tiene atribuida originariamente la nacionalidad de un Estado de acuerdo con su normativa, sino que se la adquiere con posterioridad al nacimiento, debe siempre haber una declaración de voluntad de adquirirla de parte de la persona originariamente extranjera o apátrida y de parte del Estado una aceptación de tal declaración, bien por reconocimiento o bien por concesión, tenemos que para que el cónyuge o conviviente extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana pueda convertirse en ecuatoriano por naturalización, es necesario que, hallándose en capacidad jurídica de poderla pedir, en efecto, solicite, de manera libre y espontánea, que se reciba su declaración de voluntad de adquirir la nacionalidad ecuatoriana, en el formulario establecido para el efecto, por el órgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

G) ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL COMPETENTE EN MATERIA DE NACIONALIDAD.- Como ha quedado indicado, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tal como lo establece la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo y la Ley Orgánica del Servicio Exterior. Puede presentarse la solicitud en su sede central de Quito o en las Coordinaciones Zonales de Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta y Ambato. Cuando se trata de cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos, el procedimiento es más sencillo y expedito y llegado el día, se concede, mediante resolución motivada, el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón de matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana. En todo caso, siempre se debe dar cumplimiento a la formalidad de jura de lealtad a la República del Ecuador y respeto y obediencia a su Constitución y Leyes, ya que así lo establece la Ley de Naturalización, antes de la efectiva entrega de la resolución.

H) INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Y CARTA DE NATURALIZACIÓN EN EL REGISTRO CIVIL.- Una vez que se concede el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización por ser cónyuge o conviviente de hecho de persona de nacionalidad ecuatoriana, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de Naturalización, en concordancia con lo establecido por la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: la INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL de la resolución y la Carta de Naturalización, pues la nacionalidad ecuatoriana solo se adquiere a partir de la INSCRIPCIÓN en el Registro Civil (es decir, la inscripción tiene carácter constitutivo, no meramente declarativo o con fines de publicidad). Por eso, es muy importante que, tras recibir la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, SIN DILACIÓN ALGUNA, se concurra al Registro Civil, para solicitar que se proceda con la inscripción.

I) OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA Y DE PASAPORTE ECUATORIANO.- Tras la inscripción en el Registro Civil de la resolución y Carta de Naturalización, con la certificación que se reciba al respecto, se debe solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, en el mismo Registro Civil. Y luego, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el pasaporte ecuatoriano.

J) NO OBLIGATORIEDAD DE RENUNCIA DE NACIONALIDAD DE ORIGEN.- La Constitución de Ecuador establece que las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana, no estarán obligadas a renunciar a su nacionalidad de origen, pasando por tanto, a tener doble nacionalidad, si bien respecto del ordenamiento jurídico ecuatoriano y mientras la persona se encuentre en territorio de la República del Ecuador, la nacionalidad efectiva será siempre la ecuatoriana, pasando la otra u otras a hallarse en estado de hibernación o latencia. Y por su parte, la Constitución Española (art. 11) establece que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial, sin perder por ello su nacionalidad de origen, lo cual se recalca en el Código Civil (art. 24.1), cuando se indica que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial, no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen conforme a lo que en él se indica (es una disposición que establece como regla general que los españoles emancipados que adquieren otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación y residen habitualmente en el extranjero, pierden la nacionalidad española si no comparecen, en el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de la adquisición de la nacionalidad extranjera o a partir de la fecha de la emancipación, ante el Encargado del Registro Civil del Consulado de España y declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española, recalcando que la pérdida se producirá transcurridos esos tres años; sin embargo, tales reglas no rigen cuando la nacionalidad adquirida por un español de origen, es la de un país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas o Guinea Ecuatorial).


Por ello, para que en su caso, sea procedente solicitar directamente la nacionalidad o le corresponda primeramente solicitar una visa de INMIGRANTE, dependerá del tiempo que ha durado el matrimonio, para seguir uno u otro camino.

Un cordial saludo.

buenas tarde soy dominica estoy en ecuador de visita me gustaria quedarme cuales seria los requisito para poder quedarme  gracias por antemano  un cordial saludo ...:)

Hola que tal, una consultado, soy extranjera vivi y estudio hasta secundaria a las 22 años mas o menos me fui de ecuador, perdi mi cedula, mi pregunta es que tengo que hacer para recuperar en cedula, en tal caso que quiera regresar, y otra consulta mi padre tiene se cedula tambien se fue de ecuador a tu pais, pero su cedula dice indefinida, el perdio ya su residencia o todavia le sirve la cedula que el tiene, cedula certificado de empadronamiento todo dice indefinido. no se si eso actualmente le sirve

Hola soy cubana y vivo en ecuador con una visa de inmigrante 9-6, vivo con mi esposo que es ecuatoriano  y vamos a tener un bebe, yo quiero ir a dar a luz en cuba y la pregunta es : que tramite debo hacer o que documento debo tener para el momento del ingreso a ecuador con mi bebe nacido en cuba?