Requisitos para obtener la residencia en Ecuador

dahskappey escribió:

hola amigos yo tengo un problema...yo en el agosto 2012 fuy en ecuador(soy italiano) con mi compana (ecuadoriana) y nuestra hija (italiana) me he quedato 97 dias en entrar sin visado tenia solo los 90 dias, ahora estoy en new york y quiero regressar para ver mi familia pero en salir del pais me han dato una multa que hasta los 9meses no puedo volver, quiero saber si voy al consulado ecuatoriano en new york y pido una visa (6meses) puedo regressar a ecuador sin problema?o una vez llegado me pueden denegar mi entrada?por favor necessito alguien que me puede esplicar quiero regressar a ver mis hija!!


Hola, la Ley de Extranjería, en concordancia con la Ley de Migración, establece 90 DÍAS POR AÑO como tiempo máximo permitido para que un extranjero pueda permanecer en el Ecuador en calidad de turista. No es posible prorrogar más la estancia, salvo para los nacionales de los países vecinos (Colombia y Perú), a los que, en virtud de Convenios internacionales vigentes, se les puede prorrogar hasta por 90 días más, siempre que lo soliciten oportunamente.

Dado que son 90 días por año (que se cuentan desde la entrada), la persona no podrá volver hasta cuando se cumpla el año de la primera entrada, es decir, 9 meses después de la fecha de salida del Ecuador. No es una sanción lo que le han aplicado, sino simplemente las disposiciones legales vigentes (no obstante, usted había incurrido en una infracción, que no fue sancionada porque ya se marchaba, pero por eso mismo, como había pasado el límite con 7 días, debieron haberle hecho la advertencia).

Ahora bien: usted puede solicitar la expedición de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (prevista para estancias de más de 90 días y hasta por 180 días, por motivos de  turismo, actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercaderías, estudios de hasta 6 meses, presentación artística, competición o entrenamiento deportivo, tratamiento médico y otros supuestos). Sin embargo, será el Consulado General del Ecuador acreditado en Nueva York, el que, en ejercicio de las competencias discrecionales que tiene atribuidas en esta materia, el que determine si es o no procedente concederle la visa, atendiendo íntegramente a todas las circunstancias que concurren en el caso. Usted puede, en este caso, alegar que es padre de una menor de edad de nacionalidad ecuatoriana (si la madre de la menor es ecuatoriana nacida en Ecuador, la menor también lo es, debe tener en su poder  el certificado literal de nacimiento de la menor del Registro Civil de Ecuador, donde conste que usted es el padre) y que quiere ir a estar con su hija menor de edad.

Existe otro tipo de visa previsto en la Ley de Extranjería que, sin embargo, no está operativa, por falta de desarrollo reglamentario: la 12-XI, de entradas múltiples, concebida para personas que deben efectuar frecuentes entradas y salidas del Ecuador a lo largo del año, sea por motivos laborales o de negocios. Solo que no está operativa, porque no hay desarrollo reglamentario que fije condiciones y documentos a presentar.

Lo recomendable es que solicite la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, presentando documentos que prueben que su hija ecuatoriana  vive en Ecuador y que necesita ir a verla, sin tener, por el momento, interés de radicarse en Ecuador, pues tiene su trabajo en Estados Unidos. Es probable que le pidan que acredite que  envía dinero a Ecuador para el sostenimiento de la menor ya que, de acuerdo con el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador, el padre y la madre están obligados a alimentar al menor y cabe la posibilidad de que le pidan que pruebe que cumple con esta obligación.

Si se expide una visa, no se deniega la entrada (que sí cabría denegarla si va solo como turista). Pero debe llevar junto con la visa el certificado de visación, que le entregue el Consulado. Y una vez dentro, deberá inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador.

Un cordial saludo.

HOLA.

POR FAVOR ME PODRIAS AYUDAR, DESEO SACAR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA YA TENGO VARIOS AÑOS ACA EN ECUADOR, MI MARIDO ES DE ACA , TENGO TAMBIEN 4 HIJAS Y 5 NIETOS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, TENGO PASAPORTE DE MI PAIS PERO ACTUALMENTE LO TENGO CADUCADO, HE ASISTIDO REGULARMENTE A ELECCIONES EN MI PAIS, MI DNI ESTA AL DIA, SOLO MI PASAPORTE ESTA VENCIDO.EL LUGAR DONDE RESIDO QUEDA EN FRONTERA CON MI PAIS, QUE PUEDO HACER? Y QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA EMPEZAR EL TRAMITE? CUANTO DEMORARÁ Y CUAL SERIA SU COSTO?

GRACIAS.
VIOLETA

¿De donde eres?.
Los pasaportes se pueden renovar en el consulado de tu país en Ecuador, normalmente, si eres española suelen tardar 15  días. El DNI lo tienes que tener en vigor y este documento, si eres española, solo se puede renovar en España. Pero según lo que sobre entiendo en tu carta quizá seas de Perú. Si eres de Perú, no sé bien, imagino que tendrias que ir al consulado Peruano en Ecuador o cruzar la frontera e ir a un lugar donde gestionen pasaportes.
Si estás legalmente casada en Ecuador desde hace más de tres años la nacionalidad te la dan en unos 7 meses maximo si no tienes antecedentes penales, pero para esto hay que ir a Quito.
Entiendo que estas en Loja, tengo mucho interés en que alguien me de referencias de como se vive en Loja/Zamora.
Cualquier cosa me puedes escribir a [email protected]
Saludos. Franc

Hola a todos chicos,

Violeta, bienvenida a Expat.com :) ,

Te pido por favor escribir en minúsculas en el foro. Gracias de antemano :) .

Un saludo,

Sarah

hola
necesito saber que hago para sacar la cedula de mi niña ella nacio en peru pero lo q pasa q tengo dos niñas que han nacido aca en Ecuador y por medio de ellas quiero sacar la cedula de mi niña que nacio en peru

Diana Sanchez Bazan escribió:

hola
necesito saber que hago para sacar la cedula de mi niña ella nacio en peru pero lo q pasa q tengo dos niñas que han nacido aca en Ecuador y por medio de ellas quiero sacar la cedula de mi niña que nacio en peru


Hola. Pero es necesario saber más datos, para poder responder con precisión:

1.-  ¿Cuál es la nacionalidad de usted?

2.- Nacionalidad del padre (si fuera ecuatoriano, la menor también será ecuatoriana, aunque haya nacido en Perú, pues los hijos de personas nacidas en el Ecuador son también ecuatorianos, independientemente del lugar de nacimiento).

3.- ¿Pertenece a algún pueblo indígena ancestral de zona de frontera? Porque en ese caso, también estaríamos ante una persona ecuatoriana por nacimiento, ya que la Constitución establece que las personas que pertenezcan a pueblos indígenas ancestrales fronterizos, debidamente reconocidos por el Ecuador, también son ecuatorianos por nacimiento.


Si usted fuera extranjera, titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI, podría directamente amparar a su hija.

Un cordial saludo.

VIOLETA ALCOSER escribió:

HOLA.

POR FAVOR ME PODRIAS AYUDAR, DESEO SACAR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA YA TENGO VARIOS AÑOS ACA EN ECUADOR, MI MARIDO ES DE ACA , TENGO TAMBIEN 4 HIJAS Y 5 NIETOS DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, TENGO PASAPORTE DE MI PAIS PERO ACTUALMENTE LO TENGO CADUCADO, HE ASISTIDO REGULARMENTE A ELECCIONES EN MI PAIS, MI DNI ESTA AL DIA, SOLO MI PASAPORTE ESTA VENCIDO.EL LUGAR DONDE RESIDO QUEDA EN FRONTERA CON MI PAIS, QUE PUEDO HACER? Y QUE DOCUMENTOS NECESITO PARA EMPEZAR EL TRAMITE? CUANTO DEMORARÁ Y CUAL SERIA SU COSTO?

GRACIAS.
VIOLETA


Hola. No indica el país del cual es nacional. Si su pasaporte está caducado, puede solicitar la renovación en el Consulado General de su país acreditado en la demarcación consular donde usted resida. Con todo, puede también ir a su país, renovarlo y regresar. Los nacionales de los países fronterizos pueden cruzar las fronteras internacionales solo con su cédula o documento de identidad de su país (no es indispensable el pasaporte).

Si está casada con un ecuatoriano, el procedimiento para solicitar la declaración de nacionalidad ecuatoriana por naturalización debe llevarlo a cabo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en materia de nacionalidad. La solicitud se puede presentar en las oficinas de Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta.

El arancel diplomático y consular fijado para este trámite es de 300 dólares, que se pagan en dos partes: 100 dólares al momento de la presentación y admisión a trámite de la solicitud y 200 dólares cuando haya sido resuelta. El pago debe efectuarse mediante ingreso en la cuenta del Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores, que le indicarán cuando inicie el trámite.

Los documentos a presentar son:

1.- Solicitud en formulario oficial, normalizado.

2.- Original y copia auténtica del pasaporte en vigor con la visa de la que sea titular.

3.- Original y copia auténtica de la cédula de identidad ecuatoriana.

4.- Certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya o de la forma ordinaria, si el país del que procede no es signatario del Convenio de La Haya.

NOTA.- Los dos países que tienen frontera con Ecuador SÍ SON signatarios del Convenio de La Haya.

5.- Certificado literal de matrimonio actualizado, expedido por el Registro Civil de Ecuador.

6.- Original y copia auténtica de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano.

7.- Original y copia auténtica de la certificación literal de nacimiento del cónyuge ecuatoriano.

8.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano (lo puede descargar de la página web del Ministerio del Interior, ingresando su número de cédula de identidad).

9.- Certificados de Movimiento Migratorio de la persona solicitante y del cónyuge ecuatoriano (se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, tiene un coste de 5 dólares).

10.- Cuatro fotografías tamaño pasaporte, a color,con el fondo blanco.

NOTA.- Cuando se dice COPIA AUTÉNTICA, debe entenderse copia testimoniada o autenticada por notario (que en jerga coloquial llaman "copia notariada" o "copia notarizada"). Las copias de la cédula y pasaportes, deben ser A COLOR.


Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción, estudio y calificación del expediente, así como el preceptivo informe de la Dirección General de Migración y Extranjería, que podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional. Se trata de un procedimiento REGLADO, dado que el órgano competente se circunscribirá a constatar que concurren los requisitos exigidos por la normativa y en virtud de ello, reconocer a la persona extranjera cónyuge de ecuatoriano la nacionalidad ecuatoriana por naturalización.

Finalizado el procedimiento, se requiere a la persona interesada para que pague el resto del arancel. Una vez pagado, debe comparecer para que se deje constancia del pago y se proceda a tomar el juramento establecido en la Ley de Naturalización (art. 10 del Reglamento a la Ley de Naturalización). Se hace entrega a la persona de la Carta de Naturalización, que debe ser inscrita en el Registro Civil especial de Cartas de Naturalización, que se lleva en el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito. La inscripción tiene un coste de 250 dólares y es indispensable hacerla para que se produzca el efecto de la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, ya que de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana se adquiere desde la fecha de inscripción de la Carta de Naturalización en el Registro Civil.

Una vez inscrita la Carta de Naturalización en el Registro Civil, podrá ya solicitarse la expedición de una nueva cédula de identidad y ciudadanía (esta solo se expide a ecuatorianos; la de extranjeros es solo cédula de identidad) en el mismo Registro Civil  y a partir de ella, el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad ecuatoriana NO ESTÁN OBLIGADAS  a renunciar a su nacionalidad de origen.


Un cordial saludo.

Buenos días, yo llevo una temporadita en Ecuador, concretamente en Manta, y me gusta este país por todas las posibles cosas buenas que podemos aportar a el con nuestra experiencia, tristemente en España ahora mismo por mucho que te lo propongas nos atan las manos, y yo temporalmente he tirado la toalla, por eso quiero apostar por aquí, y me gustaría ponerme en contacto con la asociación de españoles que hay aquí para que me echen una mano y me deis vuestros consejos para como hacer para tramitar la residencia lo mejor y más rápidamente posible, así como para que me deis consejos a seguir en este país, me encantaría conocer personas españolas que residan aquí y poder compartir ideas y experiencias.

Inscribete en la pagina de Face Book "Españoles en Ecuador".
Muchos saludos desde Guayaquil. Fran

Hola:
Mi consulta es que yo soy de nacionalidad bulgaro,he ido a Ecuador con mi padrasto que es ecuatoriano y entre en ecuador sin visado de ninguna clase,como puedo hacer para arreglar la residencia en ecuador ya que quiero quedarme a trabajar por un tiempo,mi padrasto tiene un hijo con mi madre de tres años que es ecuatoriano,que vendria a ser mi hermanastro,yo estoy desde el 16/02/2013 y ningun funcionario del ecuador me dice exactamente lo que debo hacer.
les pido me ayuden con alguna informacion.
de antemano les doy las gracias.

cascabel escribió:

Hola:
Mi consulta es que yo soy de nacionalidad bulgaro,he ido a Ecuador con mi padrasto que es ecuatoriano y entre en ecuador sin visado de ninguna clase,como puedo hacer para arreglar la residencia en ecuador ya que quiero quedarme a trabajar por un tiempo,mi padrasto tiene un hijo con mi madre de tres años que es ecuatoriano,que vendria a ser mi hermanastro,yo estoy desde el 16/02/2013 y ningun funcionario del ecuador me dice exactamente lo que debo hacer.
les pido me ayuden con alguna informacion.
de antemano les doy las gracias.


Hola. Si su madre está casada con un ecuatoriano y el matrimonio fue celebrado en Ecuador o si habiendo sido celebrado en el extranjero, fue debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, a usted le corresponde solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como pariente por afinidad de ecuatoriano.

En efecto: el art. 9, apartado VI, de la Ley de Extranjería vigente en Ecuador, establece que pueden solicitar visa de INMIGRANTE de esa categoría (9-VI), los extranjeros que sean cónyuges - ahora también extendida a los convivientes de hecho por efecto de la Constitución- y los parientes hasta dentro del segundo grado de CONSANGUINIDAD o de AFINIDAD de una persona de nacionalidad ecuatoriana o de un extranjero titular de una visa de INMIGRANTE de categoría diferente a la 9-VI.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del Código Civil de Ecuador:

"Art. 23.­ Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de afinidad en
segundo grado."

NOTA ACLARATORIA.- La expresión "o ha estado", de la antedicha disposición legal,  ha sido declarada inconstitucional por la Sentencia de la Corte Constitucional número 0001-11-SIN-CC, del 14 de abril de 2011, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial número 452, del 19 de mayo de 2011 y con efectos generales desde la fecha de su expedición (arts. 95 y 96 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional). Por ello, en el texto antes transcrito, debe entenderse por no escrita la expresión "o ha estado", ya que al haber sido declarada inconstitucional, carece de efectos a la fecha.


De acuerdo con la antes citada disposición legal, el parentesco por afinidad, llamado también parentesco político, es el vínculo jurídico, nacido en virtud del acto o hecho jurídico que determina la ley para su nacimiento,  que existe entre una persona que está casada, legalmente unida de hecho o incluso, sin que medie unión de hecho formalizada, por la simple paternidad común sobre un hijo y los parientes consanguíneos de su cónyuge, conviviente de hecho o los consanguíneos del otro progenitor del hijo en común.

En su caso, si su madre extranjera está legalmente casada con un ecuatoriano, al ser usted pariente consanguíneo de su madre (primer grado de consanguinidad en línea recta), ha nacido entre usted y su padrastro ecuatoriano un parentesco por afinidad, también en primer grado: en efecto, la Ley en Ecuador solo reconoce el parentesco por afinidad hasta dentro del segundo grado. Pues bien: en este campo, caben las siguientes posibilidades:

- Progenitores del cónyuge, pareja de hecho formalizada o del otro progenitor del hijo en común, respecto de quienes existe el primer grado de afinidad.

- Hijos del cónyuge habidos en anteriores matrimonios, uniones de hecho o relaciones, respecto de quienes existe, también, el primer grado de afinidad.

Nótese que una persona siempre tendrá respecto de sus progenitores y respecto de sus hijos, PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD. La disposición legal transcrita, del Código Civil de Ecuador, luego de establecer la manera de contar el grado de parentesco por afinidad ("por la línea y grado de consanguinidad respectivos") menciona, a manera de EJEMPLO, el caso del grado de afinidad entre suegros y yernos (primer grado de afinidad en línea recta o directa), pero no es el único parentesco por afinidad posible, pues bien una persona pudo haberse casado con otra persona viuda o divorciada, con hijos de su anterior o anteriores  matrimonios o con alguien que, simplemente hubiera tenido hijos de relaciones anteriores: siguiendo la regla que ofrece el Código Civil tenemos que si, entre una cónyuge ( su madre, en este caso) y su hijo (usted) de un matrimonio o relación anterior, hay primer grado de consanguinidad en línea recta, entre el nuevo cónyuge (padrastro ecuatoriano) y los hijos habidos por el otro cónyuge (su madre) de un matrimonio o relación anterior, también hay primer grado de afinidad en línea recta o directa. Y con ello, se hallara usted bajo el ámbito subjetivo de aplicación de lo dispuesto en el art. 9, apartado VI de la Ley de Extranjería, que permite solicitar visa de amparo familiar a parientes por afinidad de ecuatorianos.

El procedimiento a seguir, es el establecido en el art. 35 del Reglamento a la Ley de Extranjería, debiendo fundamentalmente:

A) Solicitar la visa su padrastro (no usted), ya que él es quien le da el derecho.

B) Presentar documentos que justifiquen el parentesco. Particularmente: certificado literal de nacimiento suyo, expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (Bulgaria es signataria del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática) y debidamente traducido al castellano de la forma que establece la Ley de Modernización del Estado (hay una entrada en este foro donde se indica la manera de hacerlo) y certificado literal de matrimonio (expedido por el Registro Civil de Ecuador), entre su madre y su padrastro. Adicionalmente, su pasaporte en vigor, la cédula de identidad y ciudadanía de su padrastro, la cédula de identidad ecuatoriana de su madre, el pasaporte de su madre con la visa que le haya sido concedida y el certificado literal de nacimiento de su medio hermano. Se trata de construir documentalmente el hecho de que usted, en efecto, es hijo de su madre y que su madre está legalmente casada con una persona de nacionalidad ecuatoriana. Es un hecho evidente para usted y su entorno familiar, pero no para la Administración, a la que se le debe probar.

C) Si usted es mayor de edad, necesitará el certificado de antecedentes penales de su país, también legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano de la forma ya indicada.

D) Deberá solicitar un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Genera una tasa de 5 dólares.

E) Su padrastro deberá formular una declaración jurada ante notario, comprometiéndose formalmente a su manutención (es solo una formalidad necesaria para el trámite, no significará en ningún momento que usted luego no podrá trabajar).

F) Su padrastro, a la vez, deberá presentar sus medios de vida. Se requiere la última declaración del impuesto a la renta. Pero, si la persona no ha tenido actividad económica en el Ecuador durante el ejercicio económico anterior (por ejemplo, recién regresa del extranjero a radicarse en el Ecuador), este documento puede reemplazarse por otros documentos que acrediten que dispone, como ingreso o patrimonio, de la cantidad indicada como mínimo: mil dólares anuales, por ejemplo, contrato de trabajo o contrato civil de prestación de servicios, certificaciones bancarias, títulos de propiedad, acciones o participaciones en sociedades, calidad de beneficiario de fideicomiso mercantil, etc..


Si tiene los documentos, pero no están legalizados con la Apostilla de La Haya, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador acepta que la legalización la haga el Consulado del país de procedencia acreditado en el Ecuador (los Consulados no pueden colocar Apostilla de La Haya, pero sí pueden certificar que un documento expedido en su país es auténtico). En Ecuador NO HAY Embajada de Bulgaria, pues aunque existen relaciones diplomáticas y embajadores acreditados, el embajador de Bulgaria ante Ecuador reside en Caracas. Pero, existe un Consulado Honorario de Bulgaria en Quito, cuyas señas son:

CONSULADO HONORARIO DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA EN QUITO

DIRECCIÓN: Francisco Andrade Marín 299 y Avenida Eloy Alfaro
TELÉFONOS: 2543-581 / 2239-139 / 2569-036
FAX: 2567-036
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

CÓNSUL HONORARIO DE BULGARIA EN EN QUITO:
Doctor Fausto Vinueza Rodríguez

Solo debe tener en cuenta que, al ser un Consulado Honorario, sus competencias, con seguridad, serán limitadas y tendrá que para cualquier intervención, solicitar instrucciones a la Sección Consular de la Embajada de Bulgaria en Caracas, bajo cuya supervisión se encuentra.


INFORMACIÓN GENERAL DE REQUISITOS:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_05.asp

FORMULARIO OFICIAL:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf


ARANCEL DIPLOMÁTICO Y CONSULAR: 350 dólares.

OBLIGACIÓN DE OBTENER CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA: SÍ.

POSIBILIDAD DE TRABAJAR: SÍ, todos los titulares de visa de INMIGRANTE están habilitados para trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia, sin que sea necesaria autorización laboral adicional y sin que ello comporte modificación de calidad o categoría migratoria. Se exceptúan las actividades en las  que la Ley ha establecido que solo pueden ser desarrolladas por personas de nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, seguridad privada) o para trabajar en el Sector Público, donde se requiere una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que debe tramitar la Dirección de Talento Humano del órgano administrativo o Ente Público que pretenda contratar al extranjero.

IMPORTANTE.- Si ha entrado en el Ecuador el 16 de febrero de 2013, deberá solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI hasta antes del 16 de mayo de 2013 (si ha entrado como turista, tiene 90 días), pues el Reglamento a la Ley de Extranjería establece que toda modificación debe solicitarse mientras dure su permanencia legal. NO DEJE TRANSCURRIR EL PLAZO, porque luego ya no podrá hacer nada y necesariamente tendrá que salir del país.


Un cordial saludo.

Como esta Señor Marques.

Buenas tardes. Soy ciudadano Cubano casado con una ciudadana Ecuatoriana. Nos casamos en Cuba el 12 de Agosto de 2011. Para ingresar al país no tuve que solicitar ningún tipo de visa ni carta de invitación y en Cuba me otorgaron un PRE (Permiso de Residencia en el Exterior) para poder ingresar al Ecuador. Llegue al país el 9 de abril de 2012 y en el Aeropuerto los de Inmigración me pusieron, en el Pasaporte, un sello T -3 y como no me informaron no he renovado nada; Los de la Embajada de Cuba tampoco me dicen nada.

Al llegar fuimos a inscribir el matrimonio en el Registro Civil pero tuvimos la fatalidad que la Certificación de Matrimonio se había vencido, en el Consulado de Ecuador en Cuba nos dijeron que ese documento no vencía. Acabo de recibir la Certificación de Matrimonio y los Antecedentes Penales, y el día 8 de abril de 2013 inscribí el matrimonio en el Registro Civil en Quito.

La pregunta es: yo cumplí el día 9 de abril de 2013 un año en el Ecuador. Tendría algún problema a la hora de solicitar la Visa de Amparo o reunificación familiar. Mi esposa ya tiene la Cedula de casada y la Certificación de Matrimonio legalizada por el Registro Civil en Quito.
Muchas gracias.

Si quieres saber cual es tu situación real tendrias que ir a Inmigración y hacer les preguntas correspondientes, pero casi seguro que te tocará pagar X dinero. Sin decides ir tienes que llevar el pasaporte. Debe de acompañarte tu mujer ya que ella es la que legalmente te mantiene ya que tu legalmente, que yo sepa, no puedes aún trabajar aqui.
Quizá deberias ver primero que te dicen en el registro civil sobre la legalización de la boda. Os tendreis que casar de nuevo en dicho registro en quito delante de la jueza o juez que os corresponda, el día que os otorguen y si esto ocurre a partir de este punto todo comienza a ser más facil, pero no se termina ahi ni mucho menos.
Normalmente suelen pedir que las parejas lleven 3 años casados o con documentos legales de pareja de hecho, pero nunca se sabe.
Os va a tocar hacer muchas colas e ir soltando dolares según el momento pues casi nada es gratis. En el mismo registro está el banco en el que hay que pagar lo que os corresponda.
Es muy importante que tengais mucha paciencia, que apunteis todo lo que os digan y quien os lo dice y que no os rindais facilmente.
A unas dos o tres paradas de Bus del registro civil en Quito hay tambien una oficina a la que tendreis que ir para legalizar algun documento, no recuerdo el nombre de la calle, pero es todo recto en el sentido del trafico en la calle principal al salir del registro civil de Quito. En dicha oficina hay una señora, al poco de entrar, sentada en el lado derecho, que ayuda a personas con problemas de este tipo y da información importante y gratuita alli mismo u os hace gestiones pero imagino que cobrando X dinero, no sé.
En resumidas cuentas...¡Suerte y paciencia...Mucha de ambas!
Saludos Fco

Hola señor Marquez;
Le estoy agradecido por la informacion que me ha dado,me ha sido muy util,ya que me ha orientado un monton.
Le comento que mi madre vive en España y no a inscrito el matrimonio con mi padrasto en el Ecuador,solo en el registro civil de España.Le he pedido a mi tia en Bulgaria todos los documentos que usted me dice,pero el certificado de matrimonio tienen que estar mi madre y mi padrasto juntos para inscribirlo en Ecuador.¿Mi pregunta es?¿Puedo ir mi padrasto presentando toda la documentacion hasta que llegue el certificado de matrimonio?asi por lo menos me daran algun resguardo que mi intencion es arreglar mi documentacion ,o no lo podria hacer?
De antemano le quedo agradecido por la atencion prestada.
Un saludo

cascabel escribió:

Hola señor Marquez;
Le estoy agradecido por la informacion que me ha dado,me ha sido muy util,ya que me ha orientado un monton.
Le comento que mi madre vive en España y no a inscrito el matrimonio con mi padrasto en el Ecuador,solo en el registro civil de España.Le he pedido a mi tia en Bulgaria todos los documentos que usted me dice,pero el certificado de matrimonio tienen que estar mi madre y mi padrasto juntos para inscribirlo en Ecuador.¿Mi pregunta es?¿Puedo ir mi padrasto presentando toda la documentacion hasta que llegue el certificado de matrimonio?asi por lo menos me daran algun resguardo que mi intencion es arreglar mi documentacion ,o no lo podria hacer?
De antemano le quedo agradecido por la atencion prestada.
Un saludo


Hola.

1.- Es FUNDAMENTAL que se inscriba el matrimonio entre su madre y su padrastro ecuatoriano. Es la única forma de que el matrimonio celebrado en el extranjero, vea reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, básicamente porque:

A) El estado civil de los ecuatorianos se rige por la Ley ecuatoriana, aunque resida en el extranjero. Por ello, para que sea tenido por casado conforme a la Ley ecuatoriana, debe haber un reconocimiento formal del matrimonio celebrado fuera de Ecuador.

B) En general, los ecuatorianos que pretendan hacer valer en el Ecuador actos jurídicos celebrados en el extranjero, deben haber cumplido para su celebración con las reglas de capacidad exigidas por las leyes ecuatorianas para todo acto jurídico en general y en lo que respecta al matrimonio, las reglas de capacidad propias del matrimonio fijadas por la Ley ecuatoriana. Y respecto del matrimonio, hay también una regla especial: los matrimonios celebrados válidamente en el extranjero, conforme a las leyes bajo las cuales fue celebrado, será válido en el Ecuador e igual efecto se producirá en sentido contrario: si el matrimonio no es válido conforme al ordenamiento jurídico con el que se celebró, tampoco será válido en el Ecuador (por ejemplo, si fue declarado nulo). E igualmente, no puede ser válido en el Ecuador ningún matrimonio celebrado en el extranjero, que contravenga el orden público ecuatoriano (por ejemplo, matrimonios poligámicos o matrimonios entre personas del mismo sexo).

C) Los actos jurídicos celebrados por los ecuatorianos fuera de Ecuador, si se pretenden hacer valer en el Ecuador y que produzcan efectos en su ordenamiento jurídico, deben ser conformes con las leyes ecuatorianas, lo cual requiere un previo estudio y calificación. Básicamente, una calificación de forma y autenticidad por una parte y de conformidad con la legalidad vigente en Ecuador y no oposición al orden público ecuatoriano por otra. En el caso de los matrimonios celebrados en el extranjero, la competencia para calificar y determinar estos extremos es competencia del Departamento Jurídico de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


2.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, los matrimonios celebrados por ecuatorianos en el extranjero, necesariamente, deben inscribirse EN Ecuador (no cabe, como establecen legislaciones de otros países, que se practique inscripción en el  Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero). Y debe hacérselo cuando los contrayentes se establezcan en el Ecuador como residentes (que esto, no implica que se queden a vivir para siempre, sino que ambos se encuentren físicamente en el Ecuador), lo cual se prueba con los certificados de Movimiento Migratorio de ambos, expedidos por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional.

3.- La inscripción debe practicarse en el Registro del Exterior, que es un Registro especial que tiene a su cargo el Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Quito. En el mencionado Registro del Exterior se inscriben tanto los hechos y actos jurídicos que afectan a los ecuatorianos ocurridos en el extranjero e inscritos previamente en el Registro de Nacimientos, Matrimonios (solo los celebrados en Consulados del Ecuador) o Defunciones a cargo de los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el lugar donde ocurrieron, como los actos jurídicos que afectan a los ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el Ecuador, que han tenido lugar en el exterior y ante autoridad extranjera (como sucede con los matrimonios).

4.- La inscripción antedicha, como ha quedado indicado, exige unos requisitos y condiciones materiales previas: el control formal (forma y autenticidad) y el control material del acto (conformidad con la legalidad vigente en Ecuador y no oposición al orden público ecuatoriano). Y al mismo tiempo, para que pueda admitirse a trámite lo antes indicado, es necesario el cumplimiento de las condiciones formales de admisibilidad:


- Que ambos se encuentren EN el Ecuador. Esto se prueba con el certificado de Movimiento Migratorio. Con todo, caben excepciones, básicamente previstas en el Instructivo para la Estandarización de Procesos en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para casos extremos en los que no pueda la otra persona trasladarse al Ecuador por ser imposible (por ejemplo, una persona privada de su libertad en el exterior; una persona para quien el viaje podría poner en peligro su vida; una persona conectada a aparatos médicos que no pueda moverse, etc.), todo lo cual debe ser suficientemente probado.

- Que sea presentado por AMBOS cónyuges, ya que deberán firmar conjuntamente la especie valorada de solicitud. Lo mismo, en caso de que esté en el Ecuador, pero no pueda comparecer personalmente por causas como las antes apuntadas, rige lo ya dicho en el apartado anterior.

- Que estén plenamente identificados ambos (pasaporte, cédula de identidad y ciudadanía).

- Que los documentos extranjeros, sobre todo, el certificado literal de matrimonio extranjero, esté actualizado y debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (caso de documentos españoles).

- Que se pague las tasas correspondientes por razón de inexistencia (2 dólares); especie valorada de solicitud (2 dólares); especie valorada de resolución (2 dólares) y estudio, calificación y dictamen jurídico previo a la inscripción (50 dólares). En total, 56 dólares.


Por ello, a su pregunta de su puede ir su padrastro a presentar los documentos antes de que lleguen todos los documentos o sin que su madre esté en Ecuador, la respuesta ha de ser NEGATIVA. Y lo debe ser, por las razones apuntadas: por un lado, no se cumple un requisito material fundamental: que AMBOS estén en el Ecuador. Por otro lado, sin los documentos completos, no se puede admitir a trámite la solicitud, pues justamente esos documentos son los que le dan sustento material para poder admitirla y luego, resolver en consecuencia.


Y sin matrimonio inscrito, usted no puede acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Por otro lado, debe tener en cuenta que el tiempo máximo que puede permanecer en Ecuador en calidad de turista es de 90 DÍAS. NO HAY POSIBILIDAD DE PRÓRROGA. La Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y  las respectivas Jefaturas Provinciales de Migración de la Policía Nacional, NO TIENEN competencias para prorrogar estancias de extranjeros por más de 90 días, pues ese es el límite ANUAL de permanencia de extranjeros en Ecuador en calidad de turistas. Como excepción, en virtud de la pertenencia de Ecuador a la Comunidad Andina de Naciones, solo puede prorrogarse a extranjeros nacionales de cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (actualmente, además de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia) y extranjeros legalmente residentes en cualquiera de esos Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la Decisión número 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. E incluso, estos comunitarios andinos, que pueden estar máximo 180 días por año en Ecuador como turistas, si quieren quedarse a trabajar o a hacer cualquier otra actividad diferente del simple turismo(salvo los de Colombia y Perú, que pueden en esos 180 días desarrollar actos de comercio), deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, es decir, solicitar y obtener una visa que le permita permanecer legalmente en Ecuador y desarrollar las actividades que se proponga.

Por ello, es recomendable que usted, si quiere realmente quedarse en Ecuador, considere desde ya la posibilidad de obtener otro tipo de visa, hasta tanto su padrastro y su madre viajan juntos a Ecuador para hacer el trámite mencionado que sería el que le daría derecho a usted a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Tenga en cuenta que está contra reloj. En este mismo foro, hay información sobre los tipos de visa establecidos en la Ley de Extranjería.

un cordial saludo.

Buenas tardes . Soy español y mi novia dominicana, hemos entrado en Ecuador como turistas sin visa, ahora quisiéramos aumentar  la estancia más de noventa días , Es posible solicitar aquí la ampliación ? . También quisiera solicitar la residencia de pensionista, también puedo hacer los tramites desde aquí ?. Y también me gustaría me aconsejara como puede  pedir la residencia mi novia ?. Gracias por su ayuda

Jubilado Español escribió:

Buenas tardes . Soy español y mi novia dominicana, hemos entrado en Ecuador como turistas sin visa, ahora quisiéramos aumentar  la estancia más de noventa días , Es posible solicitar aquí la ampliación ? . También quisiera solicitar la residencia de pensionista, también puedo hacer los tramites desde aquí ?. Y también me gustaría me aconsejara como puede  pedir la residencia mi novia ?. Gracias por su ayuda


Hola.

1.- SÍ, puede solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-I (RENTISTA), hallándose dentro de Ecuador. Debe hacerlo durante el tiempo de su permanencia legal en el país y debe tener todos los documentos completos. Respecto del certificado de su pensión de jubilación, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y además, por así disponerlo el Reglamento a la Ley de Extranjería, necesita un requisito especial adicional: el visto bueno o conformidad del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde tenga su sede la entidad u órgano que ha reconocido y paga la pensión de jubilación, en el sentido de que, en efecto, es auténtica la percepción de la pensión. Si no lo tiene a la mano, es recomendable que lo mande a pedir cuanto antes.


2.- Si su pareja y usted no están casados, pero hay entre ustedes algún documento que acredite que son una unión de hecho estable y monogámica desde hace, al menos, dos años y a la vez ninguno de los dos tiene vínculo matrimonial con tercera persona, podría formalizarse ante notario ecuatoriano, con ese documento como prueba más la declaración de dos testigos que los conozcan a ambos y tengan noticia de la relación. Si no tiene documento alguno, pero cuentan con, al menos, dos testigos que los conozcan y estén dispuestos a declarar ante notario que, en efecto, es verdad y les consta que llevan una convivencia monogámica, libre de vínculo matrimonial, desde hace más de dos años, pueden también formalizar la relación en Ecuador. Formalizada, ella tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.


3.- No se puede extender la estancia como turista por más de 90 días. La única excepción posible es para los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones y extranjeros no comunitarios andinos que sean residentes legales en cualquiera de esos Estados, hasta por 90 días más. Por ello, si quieren quedarse en Ecuador, deben hacer los trámites dentro de los 90 días que tienen concedidos como turistas.

Es importante que esto quede muy claro, ya que incluso hay guías de viaje internacionales que aseguran que es posible prorrogar la estancia como turista en Ecuador por más de 90 días, cuando eso es falso, pues el Reglamento a la Ley de Extranjería de Ecuador ya dice cuánto es el máximo tiempo que un extranjero puede permanecer en Ecuador en calidad de turista (90 días por año), sin posibilidad de prórroga, salvo lo ya indicado respecto de los comunitarios andinos, que viene dado por una Decisión de la Comunidad Andina de Naciones.

Lo anterior no debe confundirse con la posibilidad de MODIFICAR la calidad y categoría migratoria con la que se hubiera ingresado en Ecuador. Esto es diferente: se pudo haber entrado como turista y en los 90 días que se conceden, modificarse a INMIGRANTE o a NO INMIGRANTE diferente de turista. Esto sí que es posible y es lo que tendrían que hacer ustedes. Pero ello, implica una MODIFICACIÓN de situación, no una mera prórroga de la estancia como turista.


REQUISITOS VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-I:

1.- Formulario oficial por duplicado:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

2.- Original y copias legibles (preferiblemente a color) de:

A) Pasaporte en vigor, con una validez mínima de 6 meses.

B) Página del pasaporte donde conste el sello de entrada en Ecuador.

3.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Si durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador ha estado residiendo en país diferente de aquel que es nacional, debe presentar el certificado de antecedentes penales de este último país. Y debe estar legalizado según corresponda. Si es un documento español o dominicano, con la Apostilla de La Haya, colocada por el órgano de cada país con competencia para expedirla.

4.- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (su expedición genera una tasa de 5 dólares).

5.- Certificado expedido por el órgano o entidad que haya reconocido o concedido la pensión de jubilación, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya (si es documento español). La cuantía mínima es de 800 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, a los que se debe sumar, al menos, 100 dólares más por cada miembro de la familia que vaya a depender del solicitante de visa. En su caso, serían 900 dólares.

6.- Certificado del Consulado General del Ecuador acreditado en el país donde se encuentre el órgano o entidad que tenga reconocida, concedida o pague la pensión de jubilación al solicitante, en el que dé fe de que, en efecto, es verdad y consta que esa persona percibe la pensión, por esa cantidad y que tiene carácter regular (art. 30, apartado III, letra b, del Reglamento a la Ley de Extranjería).

7.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares:

30 dólares: presentación de la solicitud.

320 dólares: concesión de la visa.


La solicitud, junto con los documentos preceptivos, que deben estar actualizados y sin defectos de forma, se debe presentar personalmente y mientras dure su permanencia legal en el país (art. 57, apartado I del Reglamento a la Ley de Extranjería), en la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en las oficinas de Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta o Machala.


Si, al mismo tiempo, tiene ya listos los documentos de su pareja, que acrediten que son una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial por más de dos años, puede simultáneamente solicitar para ella la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.


Cuando sea concedida la visa, se la estampará en el pasaporte, se lo inscribirá como INMIGRANTE en el Registro de Extranjeros  y se le entregará una ORDEN DE CÉDULA, en la cual constarán los datos del Empadronamiento de Migración (Ley de Migración) y los datos para que sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana.


Un cordial saludo.

Hola, soy de Ecuador y necesito saber x favor que requisitos se necesita para casarse en Ecuador con un Español con bienes separados
gracias de antemano:)

Muchas gracias por su ayuda. Tengo dos dudas una referente a mi novia. El único documento que tenemos es un contrato de alquiler de un apartamento a nombre de los dos desde hace  17 meses aproximadamente en República Dominicana, Supongo que eso no será suficiente ? . Habría la posibilidad de otra visa ? Por ejemplo de trabajo.
Y referente a mi solicitud del (  Certificado de Movimiento Migratorio  ) , donde se consigue y si lo puedo solicitar ya o cuando tenga todos los demás documentos.
     Agradecido

Jubilado Español escribió:

Muchas gracias por su ayuda. Tengo dos dudas una referente a mi novia. El único documento que tenemos es un contrato de alquiler de un apartamento a nombre de los dos desde hace  17 meses aproximadamente en República Dominicana, Supongo que eso no será suficiente ? . Habría la posibilidad de otra visa ? Por ejemplo de trabajo.
Y referente a mi solicitud del (  Certificado de Movimiento Migratorio  ) , donde se consigue y si lo puedo solicitar ya o cuando tenga todos los demás documentos.
     Agradecido


Hola. El certificado de Movimiento Migratorio, se debe obtener en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. En Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República (frente al centro comercial El Jardín, contiguo al edificio de la sede de la ONU en Ecuador). En Guayaquil, funciona en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al Terminal Terrestre de Guayaquil. La expedición genera una tasa de 5 dólares y es recomendable que lo solicite cuando ya tenga todos sus documentos listos, de modo que se aun documento actualizado cuando presente la solicitud.

Respecto de su novia: si solicita visa de trabajo, dependerá de si el contrato es por tiempo indefinido o temporal. En el caso de que sea por tiempo indefinido, le corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV. Pero, en ese caso, será necesario que el contrato se celebre por escrito y se registre en la Inspectoría de Trabajo y que  el empleador solicite previamente la autorización laboral de la Dirección General de Recursos Humanos y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales (es un certificado en el sentido de que no hay trabajadores ecuatorianos cualificados para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero o que el extranjero va a desempeñar funciones administrativas de confianza). Y además, el empleador debe acreditar que tiene en su nómina el 80 % de personal ecuatoriano. Esta visa es por tiempo indefinido, estando el extranjero obligado a obtener cédula de identidad ecuatoriana.

Si el contrato de trabajo es temporal, le correspondería la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI (trabajador temporal). Igualmente es necesaria la celebración por escrito, la inscripción del contrato en la Inspectoría de Trabajo y la obtención de la autorización laboral. Este tipo de visa, al ser temporal, exclusivamente autoriza a la persona a desarrollar la actividad para la que fue autorizada y no confiere derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Su tiempo máximo de vigencia es de DOS años, renovables.


OTRA OPCIÓN.- Que usted y ella formalicen su relación en Ecuador, ante notario ecuatoriano como unión de hecho, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Ecuador. Será necesario que comparezcan DOS testigos ecuatorianos o extranjeros residentes legales en Ecuador, mayores de edad y plenamente capaces. El esquema sería:

A) Soliciten la recepción de información sumaria o de nudo hecho de dos testigos ante notario, que deben deponer al interrogatorio que ustedes propondrán (básicamente, sus generales de Ley y si es verdad y les consta que ustedes, en efecto, desde hace más de dos años conviven maritalmente, de manera monogámica, libres de vínculo matrimonial.

B) Ustedes formulan conjuntamente una declaración jurada ante notario, que es elevada a escritura pública, en el sentido de que hace más de dos años que mantienen una convivencia marital monogámica, libre de vínculo matrimonial y que así se tratan públicamente, en esa calidad se presentan ante familiares, amistades, conocidos y vecindario en general e igualmente, son tenidos por ellos públicamente en tal concepto. En el mismo documento, indican que adjuntan como prueba de lo afirmado la información sumaria o de nudo hecho recabada de los testigos propuestos (que se convierte en documento habilitante de la declaración jurada).

C) Con base en la anterior escritura pública de declaración jurada, el notario levantará acta en la que declarará que al reunirse los requisitos exigidos por el Código Civil de Ecuador, las personas constituyen una unión de hecho, con todos los derechos y obligaciones emanadas de tal consideración.


Lo anterior, si lo hacen bien hecho y con la debida asistencia profesional, puede quedar resuelto en solo un día. Pero necesitarán tener como documentos habilitantes los certificados de estado civil de ambos, expedidos por el Registro Civil del país de nacionalidad de cada uno, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya.


Un cordial saludo.

piedra escribió:

Hola, soy de Ecuador y necesito saber x favor que requisitos se necesita para casarse en Ecuador con un Español con bienes separados
gracias de antemano:)


Hola.


1.- Para casarse con un extranjero, independientemente de la nacionalidad, es necesario que:

A) El extranjero ingrese en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (se recomienda la 12-IX). También se puede obtener en Ecuador, pero es recomendable ir desde el país de origen con la visa.

B) El extranjero permanezca en Ecuador de manera continuada durante 75 días. La boda solo se podrá celebrar a partir del día 76 de la permanencia en Ecuador del extranjero.

C) Si quiere pactar el régimen de separación de bienes, es necesaria la celebración de capitulaciones matrimoniales ANTES o AL MOMENTO de la celebración (es recomendable hacerlo antes, ante notario). Nunca después de la boda, ya que en ese caso, tendría que procederse a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, que es el régimen económico que, salvo pacto en contrario vía capitulaciones matrimoniales, se aplica de pleno derecho a los matrimonios celebrados en el Ecuador.

2.- En relación a los documentos a aportarse adicionalmente, puede consultar el apartado específico que hay en este foro al respecto.

Un cordial saludo.

Me resolvió usted todas mis dudas , muchísimas gracias por todo  y un saludo muy  afectuoso.

Hola.
Mi novio es nacido en Ecuador, su madre es ecuatoria y de padre español, pero tiene la nacionalidad Española mas no ecuatoriana,
LLego hace casi dos meses a Ecuador y no puede sacar la nacionalidad ecuatoriana ya que no encuentran sus documentos a pesar que el tiene una copia de la partida  nacimiento en fin le piden muchos papeles y que en mas o menos 6 meses le daran la cuidadania.
Mi pregunta es si hay un metodo mas facil y rapido de obtener la nacionalidad??
Gracias por su ayuda

anamariaangulo escribió:

Hola.
Mi novio es nacido en Ecuador, su madre es ecuatoria y de padre español, pero tiene la nacionalidad Española mas no ecuatoriana,
LLego hace casi dos meses a Ecuador y no puede sacar la nacionalidad ecuatoriana ya que no encuentran sus documentos a pesar que el tiene una copia de la partida  nacimiento en fin le piden muchos papeles y que en mas o menos 6 meses le daran la cuidadania.
Mi pregunta es si hay un metodo mas facil y rapido de obtener la nacionalidad??
Gracias por su ayuda


Hola. Si es nacido en Ecuador, la partida de nacimiento es prueba suficiente de que es ecuatoriano. SIEMPRE las Constituciones Políticas de la República del Ecuador establecieron como principio fundamental de atribución de nacionalidad ecuatoriana el IUS SOLI. De modo que si la persona nació en Ecuador, en cualquier momento, aun cuando uno o ambos progenitores fueran extranjeros y aunque solo estuvieran de tránsito por Ecuador cuando se produjo el nacimiento, la persona es ecuatoriana, independientemente de que la ley personal de alguno o ambos progenitores también les atribuya la nacionalidad de su país por ius sanguinis.

En el caso que usted plantea, no se trata de "sacar" la nacionalidad ecuatoriana (¡ porque ya la tiene !), sino simplemente de obtener certificación literal de su acta de nacimiento (llamada "copia íntegra"), que bien puede obtenerse a partir de los datos que consten en la copia de su partida de nacimiento y a partir de eso, obtener la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana (si es que nunca la ha tenido) y el pasaporte.

Es extraña la situación: si nació en Ecuador, es ecuatoriano, sin discusión. Incluso, para ser admitido en territorio de Ecuador, las personas de nacionalidad ecuatoriana no necesitan pasaporte, siendo suficiente la cédula de identidad y ciudadanía y aun en el caso de no tenerla, basta la partida de nacimiento del Registro Civil de Ecuador. Y si nació en Ecuador mismo, ni tan siquiera tendría necesidad de iniciar procedimiento administrativo alguno, conducente al reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (este procedimiento es necesario para quienes nacieron fuera de Ecuador, de padres nacidos en el Ecuador,  antes de la entrada en vigor de la actual Constitución y de quienes nunca se hubiera inscrito el nacimiento en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el nacimiento).

En el hipotético caso de que la persona hubiera ingresado en Ecuador con un pasaporte extranjero, pero acreditando que nació en Ecuador (es que si nació en Ecuador, aunque tenga otra nacionalidad, en su pasaporte debe decirlo, porque el lugar de nacimiento no cambiará jamás, aunque la persona tenga otras nacionalidades), debieron aplicarle lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 132, de 13 de noviembre de 2009, que en síntesis establece, A EFECTOS MIGRATORIOS, que las personas NACIDAS EN EL ECUADOR, que ingresen en Ecuador con pasaporte extranjero y en ese documento de viaje conste que la persona nació en Ecuador, debe ser registrado a su ingreso como PERSONA CON DOBLE NACIONALIDAD y serán considerados, en el ámbito de aplicación de la Ley de Migración, como ECUATORIANO (aunque ingrese con pasaporte extranjero), pues la persona lo es, aunque ingrese en Ecuador con un pasaporte extranjero.

Lo anterior, sin embargo, no exime a la persona, en el caso de que no tenga cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, que la obtenga si es mayor de edad. Para obtenerla, necesitará la llamada "copia íntegra" de su acta de nacimiento ("certificado literal de nacimiento" en jerga de España) del Registro Civil de Ecuador (debe recordarse que siempre hay constancia de ella en los Libros del Registro de Nacimientos de la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la provincia en la que nació y que, asimismo, consta una copia en el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (la mencionada dependencia, ejerce unas funciones similares a las que en España desempeña el Registro Civil Central. Ahí están copias de las actas TODOS los nacimientos ocurridos en territorio del Ecuador, ¡¡¡¡ es imposible que puedan decir que no aparece o se ha perdido un acta de nacimiento !!!!, incluso los ocurridos hace muchos años, cuando ya el papel se deteriora y no se los puede seguir conservando, antes de proceder a destruir los papeles, son microfilmados y constan en los archivos de microfilmes, pues son documentos que se consideran parte de la Historia del país y no se puede permitir que desaparezcan). Por ello, si la persona a la que usted se refiere no encuentra en la ciudad en la que nació una copia íntegra de su certificado de nacimiento (que insisto, es raro, porque pese a todas las falencias que hay, el Registro Civil de Ecuador casi no tiene problemas de desaparición de actas de nacimiento), puede dirigirse a Quito, al Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, donde necesariamente, por así disponerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, debe constar una copia certificada remitida en su día por la Jefatura Provincial del lugar donde nació la persona.

Le paso la página web del Registro Civil de Ecuador, la respuesta está ahí:

http://www.registrocivil.gob.ec/

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.

DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL.

Avenida Amazonas N37-61 y Avenida Naciones Unidas,esquina.
Quito- Ecuador
Teléfono: (593) 02 381-4290


Un cordial saludo.

Buenas tardes, Tengo una consulta... Mi novio es ecuatoriano y yo soy colombiana, la idea es que yo me vaya a vivir a Quito en Julio de 2013 y en febrero de 2014 poder casarnos. Quisiera saber como puedo hacer para obtener una visa que me permita ir a trabajar, estudiar y vivir sin tener problemas legales. Y para el matrimonio en febrero que documentos debo tener y que debo hacer?

Agradezco que me ayuden con esta información lo mas pronto posible. Muchas gracias

[Moderado: le aconsejamos no publicar datos personales de otras personas en un foro público. Expat.com no es una web oficial del gobierno, no proporcionamos ese tipo de datos.]

Hola buenas noches estimado,
Necesito de su ayuda soy y vivo en ecuador mi novia es de republica checa, nos queremos casar y ella vino al ecuador el 9 de octubre y vino con visa para mas de 3 meses para casarnos y por motivos de problemas familiares se tubo que regresar el 16 de enero del 2013 y aca en el ecuador se registro la visa y de empadrono y la visa era emitida para matrimonio decia, Mi pregunta es ella va a venir de nuevo para fines de agosto o inicios de septiembre 2013 pero ya no quiere venir con visa por miedo que no le den la visa como segunda mes en la embajada de
Berlin y ella desea venir como turista solo con el pasaporte y aca en ecuador sacar la visa para casarnos es posible eso estimado y tambien si le dejarian entrar al ecuador para esas fechas como turista.
Muchas gracias de antemano
Atte.
Andres Reyes

Hola Anderey,

Bienvenido a Expat.com :),

Te aconsejo leer ese tema :

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=147844

Un saludo,

Sarah

Hola, soy ecuatoriana y me gustaria que me ayudase con una pregunta, donde puede obtener mi novio que es español un certificado de bienes legalizado que nos sirva para podernos casar en Ecuador con bienes separados?

Hola, que documentos necesita mi novio español para casarnos en Ecuador y donde se legalizan?

Buenas Tardes, he leído este forum y me parece muy informativo.  Felicitaciones!  mi caso es el siguiente y les agradecería su consejo: 

Soy ecuatoriana y casada con un ciudadano británico hace mas de quince años.  Nuestro matrimonio se realizó en Quito-Ecuador.  Pero nuestra residencia ha sido fuera del país por los últimos 14 años por razones de trabajo de mi esposo.  Estamos al momento en España (este es nuestro segundo año y tenemos nuestros documentos NIE (comunidad Europea).  Estamos regresando con nuestros hijos a Ecuador a finales de este año escolar.  Me encuentro yo con una serie de trámites a seguir para este traslado.  Uno de ellos y el más importante es la visa de mi marido.  Mis niños y yo tenemos todos nuestra doble nacionalidad y pasaportes en regla.  Aquí es donde va mi consulta, he llamado al consulado ecuatoriano para preguntar que tipo de visa debe mi esposo aplicar y me han contestado que aquí la visa que se entrega es la de no emigrante y que le corresponde aplicar a la de Turismo y Comercio (180 dias).  Y que luego cuando llegue al país realizar los trámites correspondientes para la visa de Inmigrante o Residencia.
Pero para poder tramitar esta visa de turismo y comercio (XII-9)  se deben presentar ciertos documentos entre ellos dos son los mas burocráticos por el hecho de que vivo en un pueblo). 
- Certificado de Antecedentes Penales  (Ministerio de Justicia) (conlleva presentar una serie de documentos NIE compulsado, Pasaporte etc...) que también debe ser apostillado.
_ Certificado Medico emitido por médico de cabecera.  (formulario que se obtiene en los estancos me dijeron..)  que luego debe ser enviado para su legalización al Colegio de Médicos de la Provincia y luego Notariado y Apostillado...

Entonces mi marido me ha dicho, pero para que tanta cosa si igual puedo viajar con visa de turista (90 días) y aplicar inmediatamente a la visa permanente?

Mi pregunta es esa... y que tan fácil es obtener la visa en esos 90 días y cuáles son los requisitos y documentación necesaria para obtener la visa.  Primeramente que visa es la que le correspondería aplicar a mi marido en mi país?  Y no es automática la visa (me refiero de cajón, que no debería ser negada por ser mi esposo y el padre de mis hijos, todos ecuatorianos??)

Es un poco confuso con tantos tipos de visa.  Cuál es la más fácil de obtener.  Nosotros tenemos propiedades en Ecuador a nuestro nombre (marido y mujer) ya desde hace algunos años.

Les agradecería su ayuda en este tema y cualquier comentario es beneficioso.

greengate987 escribió:

Buenas Tardes, he leído este forum y me parece muy informativo.  Felicitaciones!  mi caso es el siguiente y les agradecería su consejo: 

Soy ecuatoriana y casada con un ciudadano británico hace mas de quince años.  Nuestro matrimonio se realizó en Quito-Ecuador.  Pero nuestra residencia ha sido fuera del país por los últimos 14 años por razones de trabajo de mi esposo.  Estamos al momento en España (este es nuestro segundo año y tenemos nuestros documentos NIE (comunidad Europea).  Estamos regresando con nuestros hijos a Ecuador a finales de este año escolar.  Me encuentro yo con una serie de trámites a seguir para este traslado.  Uno de ellos y el más importante es la visa de mi marido.  Mis niños y yo tenemos todos nuestra doble nacionalidad y pasaportes en regla.  Aquí es donde va mi consulta, he llamado al consulado ecuatoriano para preguntar que tipo de visa debe mi esposo aplicar y me han contestado que aquí la visa que se entrega es la de no emigrante y que le corresponde aplicar a la de Turismo y Comercio (180 dias).  Y que luego cuando llegue al país realizar los trámites correspondientes para la visa de Inmigrante o Residencia.
Pero para poder tramitar esta visa de turismo y comercio (XII-9)  se deben presentar ciertos documentos entre ellos dos son los mas burocráticos por el hecho de que vivo en un pueblo). 
- Certificado de Antecedentes Penales  (Ministerio de Justicia) (conlleva presentar una serie de documentos NIE compulsado, Pasaporte etc...) que también debe ser apostillado.
_ Certificado Medico emitido por médico de cabecera.  (formulario que se obtiene en los estancos me dijeron..)  que luego debe ser enviado para su legalización al Colegio de Médicos de la Provincia y luego Notariado y Apostillado...

Entonces mi marido me ha dicho, pero para que tanta cosa si igual puedo viajar con visa de turista (90 días) y aplicar inmediatamente a la visa permanente?

Mi pregunta es esa... y que tan fácil es obtener la visa en esos 90 días y cuáles son los requisitos y documentación necesaria para obtener la visa.  Primeramente que visa es la que le correspondería aplicar a mi marido en mi país?  Y no es automática la visa (me refiero de cajón, que no debería ser negada por ser mi esposo y el padre de mis hijos, todos ecuatorianos??)

Es un poco confuso con tantos tipos de visa.  Cuál es la más fácil de obtener.  Nosotros tenemos propiedades en Ecuador a nuestro nombre (marido y mujer) ya desde hace algunos años.

Les agradecería su ayuda en este tema y cualquier comentario es beneficioso.


Hola. Le respondo:

1.- Si se han casado en Ecuador, ya tiene buena parte del camino recorrido (la gente que se ha casado fuera de Ecuador, es la que tiene que primeramente solicitar el reconocimiento e inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador). Lo único que tendría que hacer es solicitar un certificado literal ("copia íntegra") del matrimonio, actualizado.

2.- A su cónyuge le corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR (reagrupación familiar).

3.- No necesita ingresar con la visa 12-IX. Esa solo se exige cuando un extranjero va a Ecuador a casarse con un ecuatoriano o con un extranjero residente en Ecuador. Antes se exigía también para que los extranjeros casados con ecuatorianos fuera de Ecuador pudieran solicitar la inscripción del matrimonio en Ecuador (actualmente, ya no se exige, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, suprimió el requisito de la visa). Y también se exige esta visa cuando un extranjero no residente en Ecuador, pretende solicitar el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT (pues se exige que se hallen en  Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista).

4.- Por lo dicho, su cónyuge puede ingresar somo turista y sin dilación alguna (debe solicitarlo durante los 90 días que tiene como turista), formar el siguiente expediente:

A) Petición escrita redactada y firmada por USTED,  dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, solicitando la visa para su cónyuge y padre de sus hijos.

b) Impreso oficial de solicitud de visa:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf

C) Original y copia del pasaporte en vigor, con el sello de entrada en Ecuador (preferiblemente, a color).

D) Original y copia del certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Si en los últimos 5 años ha residido en país diferente del de nacionalidad, debe presentar el certificado de antecedentes penales de éste último país. Debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya. Si es el británico, debe estar traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado (puede consultar la entrada al respecto en este foro).

E) Certificado de Movimiento Migratorio de AMBOS (extranjero y cónyuge ecuatoriana): se solicita en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional y genera una tasa de 4 dólares. En Quito, funciona en la Avenida Amazonas entre Avenida Mariana de Jesús y Avenida República, frente al centro comercial El Jardín. En Guayaquil, funciona en la Avenida Jaime Roldós Aguilera, frente al Terminal Terrestre de Guayaquil.

F) Original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía de la persona de nacionalidad ecuatoriana (debe constar el estado civil de CASADA y que el cónyuge es el extranjero amparado) y el certificado de votación. Si la persona ha estado residiendo en el extranjero y ha constado inscrita en el Padrón Electoral como electora en el exterior, no está obligada a presentar certificado de votación, ya que para los ecuatorianos residentes fuera de Ecuador el voto no es obligatorio (siempre que consten empadronados en tal sentido). Sino, tendrá que pagar las correspondientes multas en el Consejo Nacional Electoral, ya que lamentablemente, mientras se conste en el Padrón Electoral como residente en el Ecuador (aunque de hecho, se viva fuera), se seguirá hallando la persona en la obligación de votar y le resultará exigible el certificado de votación o el respectivo comprobante de sanción.

G) Certificado literal de matrimonio (que en jerga de Ecuador llaman "copia íntegra"), actualizado, expedido por el Registro Civil de Ecuador.

H) Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares que se desglosan así: 30 dólares al momento de la admisión de la solicitud y 320 dólares cuando se conceda y expida la visa.


Adicionalmente, conforme lo establece la Ley de Migración, la persona será inscrita en el Empadronamiento de Migración, lo que generará también el pago de una tasa de 4 dólares. Le será expedida, junto con la visa, la ORDEN DE CÉDULA, para que la persona pueda hacerse expedir la cédula de identidad ecuatoriana. De momento, las cédulas de identidad para extranjeros, exclusivamente, se expiden en las oficinas del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca.

Como ya se ha dicho muchas veces en este foro, todos los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, están autorizados a trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, en virtud de la cláusula general de habilitación laboral del art. 10 de la Ley de Extranjería de Ecuador. Sin embargo, hay excepciones, que no son otras que las establecidas para trabajos, profesiones o cargos en los que las leyes exijan que quienes los desempeñen deban tener nacionalidad ecuatoriana. E igualmente, para trabajar en el Sector Público, hay regulación específica.

5.- El órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, cuyas direcciones en las principales ciudades del país se puede consultar en el apartado colgado al efecto en este foro.

6.- La visa para su cónyuge no se la van a negar. Pero debe formarse un expediente e incoarse un procedimiento administrativo, conducente a determinar que, en efecto, se halla bajo el supuesto de ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana con quien va a establecerse en el Ecuador y que no se trata de una persona incursa en las causales de inadmisión establecidas en la Ley de Migración (art. 22 del Reglamento a la Ley de Extranjería).


Un cordial saludo.

MUCHAS GRACIAS!!! Realmente estoy sorprendida de que por fin alguien se dá el tiempo de presentar TODA ESTA VALIOSA INFORMACION.  En forma directa y precisa.  Sólo una aclaración que le pido, en el punto D.  No sabemos que hacer porque en los ultimos 5 años hemos vivido en tres países diferentes.  Rumania, Dubai (UAE) y finalmente hace dos años aquí en España.  Se podría aplicar solo con el certificado de el último país?. El  Gobierno del Reino Unido puede emitir Certificados de Antecedentes Penales (Criminal Record) sólamente a Residentes en el territorio nacional. Gracias nuevamente por su invalorable ayuda y ójala haya servido también para muchos ecuatorianos y sus familiares que se encuentran en la misma situación.   Yo se lo agradezco y le felicito por esta iniciativa que dará frutos, eso es indudable.  Pues como yo ahora sí que me siento tentada a leer más de los servicios que ofrecen y seguir los enlaces que presentan.  Pues veo la seriedad con lo que han tomado su iniciativa.  BUENA suerte!.

greengate987 escribió:

MUCHAS GRACIAS!!! Realmente estoy sorprendida de que por fin alguien se dá el tiempo de presentar TODA ESTA VALIOSA INFORMACION.  En forma directa y precisa.  Sólo una aclaración que le pido, en el punto D.  No sabemos que hacer porque en los ultimos 5 años hemos vivido en tres países diferentes.  Rumania, Dubai (UAE) y finalmente hace dos años aquí en España.  Se podría aplicar solo con el certificado de el último país?. El  Gobierno del Reino Unido puede emitir Certificados de Antecedentes Penales (Criminal Record) sólamente a Residentes en el territorio nacional. Gracias nuevamente por su invalorable ayuda y ójala haya servido también para muchos ecuatorianos y sus familiares que se encuentran en la misma situación.   Yo se lo agradezco y le felicito por esta iniciativa que dará frutos, eso es indudable.  Pues como yo ahora sí que me siento tentada a leer más de los servicios que ofrecen y seguir los enlaces que presentan.  Pues veo la seriedad con lo que han tomado su iniciativa.  BUENA suerte!.


Hola. Si han vivido en los últimos 5 años en diferentes países, lo más adecuado es que presente los respectivos certificados de cada país donde han estado viviendo: Rumanía, Emiratos Árabes Unidos y España. El rumano con la Apostilla de La Haya y el emiratí, al no ser los Emiratos Árabes Unidos signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, debe ser legalizado por el procedimiento ordinario: Ministerio, órgano o ente estatal del cual dependa quien expide el certificado; Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos y Consulado General del Ecuador acreditado en ese país (no hay Consulado, solo hay una oficina comercial; la Misión Diplomática y Consulado General del Ecuador más cercanos que hay está en Qatar). Y la traducción al castellano debe hacerse, como ha quedado indicado, conforme a la Ley de Modernización del Estado, que se reitera:

A) EN ECUADOR:

- Traductor del idioma, preferiblemente, reconocido por el Consulado acreditado en el Ecuador del país del cual procede el documento o si no existe, de otro país donde se hable el mismo idioma (suelen tener unas listas de traductores).

- Posteriormente, el traductor debe comparecer ante notario ecuatoriano y declarar bajo juramento que la traducción es fiel al texto en lengua original y reconocer su firma y rúbrica en la traducción. El notario recibirá el juramento y certificará el reconocimiento de la firma y rúbrica.

B) FUERA DE ECUADOR:

- Traductor jurado del idioma en países donde existan traductores jurados (como aquí en España y en otros países europeos).

- El traductor jurado debe comparecer ante el Consulado General del Ecuador a efectuar la declaración bajo juramento de que la traducción es fiel al texto en lengua original y el reconocimiento de la firma y rúbrica en el documento.

Hay Consulados del Ecuador en ciertos países europeos, donde se ofrece el servicio de traducción, previo abono del arancel diplomático y consular fijado para tal servicio. En esos casos, el traductor consular es quien directamente traduce y efectúa la diligencia antes mencionada.



El certificado de antecedentes penales español, con la Apostilla de La Haya.

Lo importante, en todo caso, es hacerlo todo dentro de los plazos fijados por la normativa.

Un cordial saludo.

piedra escribió:

Hola, soy ecuatoriana y me gustaria que me ayudase con una pregunta, donde puede obtener mi novio que es español un certificado de bienes legalizado que nos sirva para podernos casar en Ecuador con bienes separados?


Hola. Si quiere casarse en Ecuador con separación de bienes, basta con que se celebre contrato de capitulaciones matrimoniales por escritura pública ANTES de la celebración del matrimonio o el mismo día, en el acta de matrimonio. En dichas capitulaciones, pueden pactar el régimen económico de separación de bienes. Si no lo celebra antes o al momento, para celebrarlo después sería necesario primero disolver y liquidar la sociedad conyugal que nacería concomitantemente a la celebración del matrimonio.

Si quiere llevar consigo un certificado de titularidad de dominio sobre inmuebles, sería conveniente que solicitara certificados en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encontraren los inmuebles. Estos certificados, luego deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya.

Un cordial saludo.

Hola podrian ayudarme con una información,es que quiero saber los documentos y requisitos que debo tener para poder casarme y obtener mi residencia del Ecuador yo soy Colombiana pero vivo con un ecuatoriano y ya tenemos una bebe nacida aquí en el Ecuador,pero sucede que a mi ya se me vencio el tiempo que normalmente da migración dentro del pais es decir  ya llevo 8 meses prácticamente sin documentos aquí.. podrían colaborarme con la información por favor....
Gracias


Martha Ramirez

marquesdevelez escribió:

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad


¿Se refiere también a la entrada como transeúnte, permiso T3, entrada con pasaporte vigente y listo? Siempre he entendido que la restricción anual es para visas 9 y 12.

Saludos

esteban_fcr escribió:
marquesdevelez escribió:

Si ha estado como turista, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y su Reglamento y en la Ley de Migración y su Reglamento, solo puede permanecer hasta 90 días por año. Si quiere volver antes, debe hacerlo en otra calidad


¿Se refiere también a la entrada como transeúnte, permiso T3, entrada con pasaporte vigente y listo? Siempre he entendido que la restricción anual es para visas 9 y 12.

Saludos


Hola ¿Cuál es su nacionalidad? Las reglas establecidas en el Reglamento a la Ley de Extranjería, en desarrollo de la Ley son las siguientes:

1.- REGLA GENERAL: TIEMPO MÁXIMO POSIBLE DE PERMANENCIA EN ECUADOR POR AÑO, PARA TODO EXTRANJERO QUE INGRESE EN CALIDAD DE TURISTA: TRES MESES (art. 48. II del Reglamento a la Ley de Extranjería).

No hay posibilidad de prórroga, en virtud de lo establecido en el art. 58 del Reglamento a la Ley de Extranjería, que establece como regla general la posibilidad de solicitar y concederse una nueva visa en la misma calidad y categoría migratoria, EXCEPTO la 12-IX y la 12-X (sello de admisión T-3).

2.- EXCEPCIONES.- SÍ es posible, en cambio, prorrogar la permanencia como turista por otros 90 días, EXCLUSIVAMENTE a las siguientes personas:

A) Nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia), en virtud de lo dispuesto en la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que establece esa posibilidad.

B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

En estos casos, la competencia para conceder la prórroga, corresponde a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Jefaturas Provinciales de Migración.

Le copio la disposición del texto de la Decisión 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobada en Valencia (Venezuela), el 22 de junio de 2001, en vigor desde el 1 de enero de 2002, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 680, del 28 de junio de 2001 (y también publicada en los Diarios Oficiales de los Estados miembros, si bien en fechas que pueden diferir de un país a otro):

"Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no someter a los turistas comprendidos en el artículo 1 a controles o formalidades adicionales a las actualmente vigentes en
materia de migración, para permanencias hasta por un período de 90 días, prorrogable una sola vez por igual término."



Como es sabido, las Decisiones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina de Naciones, constituyen Derecho derivado dentro del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, aprobadas con la finalidad de dar pleno cumplimiento a los objetivos fijados en los Tratados constitutivos y Protocolos modificatorios, que constituyen el Derecho originario o fundamental de la Comunidad Andina de Naciones. Y la aplicación de las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones, se aplica en el territorio de TODOS los Estados miembros y son obligatorias en todos sus elementos, tanto para los Estados y sus órganos constitucionales, administrativos y jurisdiccionales, como para los particulares, sin que, por regla general, sea necesario acto normativo interno para su entrada en vigor y plena aplicación (EFECTO DIRECTO), SALVO que una disposición del propio acto normativo comunitario andino así lo disponga (entonces, sería necesaria una transposición, que es el acto normativo interno expreso de incorporación o viabilización de la aplicación al ordenamiento jurídico interno de cada Estado y en esos casos, pueden variar las fechas de incorporación al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro); tienen PRIMACÍA sobre el ordenamiento jurídico interno de los Estados (desde luego, todo debe entenderse en las materias que son objeto de las competencias atribuidas a la Comunidad Andina de Naciones, en virtud del Acuerdo de Cartagena y reformas posteriores, que fundamentalmente, giran en torno a la integración subregional andina, con todo lo que ella implica) y su aplicación es INMEDIATA (desde la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, salvo si en su texto se indica una fecha diferente, específica, de entrada en vigor y sin perjuicio de que también sean publicadas en los Diarios o Gacetas oficiales de los Estados miembros).

NOTA.- El sistema institucional y normativo de la Comunidad Andina de Naciones está inspirado en el de la Unión Europea (es su modelo teórico-normativo), por eso, puede resultar familiar para quienes conozcan el funcionamiento de ésta última.

Por ello, la arriba citada disposición normativa, tiene eficacia directa en Ecuador y primacía sobre el ordenamiento jurídico interno en la materia, ya que tiene como base normativa derivada de la aplicación y ejecución de un Tratado internacional suscrito por Ecuador, constitutivo de una organización internacional con personalidad jurídica de Derecho Internacional (la Comunidad Andina de Naciones), a la que se le ha atribuido, a través de sus órganos, competencias normativas conducentes a la plena realización de los objetivos del Tratado, siendo uno de ellos la facilitación de la libre circulación de personas por el territorio de los Estados miembros. Y por eso, es posible que a las personas mencionadas líneas arriba, se les prorrogue la permanencia en Ecuador, a través del órgano competente en materia de control migratorio de las fronteras internacionales del país (Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador).


Un cordial saludo.

Hola buenas, tengo una duda respecto a este tema, yo soy ecuatorian mi esposo es colombiano/español, nos vamos a vivir a Ecuador en un par de meses, me gustaría saber que tenemos que hacer para que el resida legalmente en Ecuador, tenemos un hijo de 4 años y estamos casados desde marzo de este año. Necesitaría orientación. Muchas gracias y un saludo.

María Fernanda Vanoni

María Vanoni escribió:

Hola buenas, tengo una duda respecto a este tema, yo soy ecuatorian mi esposo es colombiano/español, nos vamos a vivir a Ecuador en un par de meses, me gustaría saber que tenemos que hacer para que el resida legalmente en Ecuador, tenemos un hijo de 4 años y estamos casados desde marzo de este año. Necesitaría orientación. Muchas gracias y un saludo.

María Fernanda Vanoni


Hola.

1.- Es importante saber si se casaron en Ecuador o fuera de Ecuador. Y en el caso de que se hayan casado fuera de Ecuador, si el matrimonio ha sido reconocido en inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

2.- En el caso de que se hubieran casado en España y el matrimonio no se hubiera todavía reconocido en Ecuador, el procedimiento es el siguiente:

A)Obtener certificación literal de matrimonio en el Registro Civil donde se celebró, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya, junto con el certificado literal de nacimiento del cónyuge extranjero.

B) EN ECUADOR: primeramente, solicitar el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional. Luego,  solicitar en el Registro Civil el reconocimiento e inscripción del matrimonio. Este procedimiento, solo puede llevarse a cabo en las oficinas centrales (Jefaturas Provinciales) del Registro Civil en Quito y Guayaquil. Genera una tasa de 56 dólares. A continuación, la persona de nacionalidad ecuatoriana, sin dilación alguna, deberá solicitar un cambio de cédula de identidad y ciudadanía, en la que conste que su estado civil es de CASADA y el nombre del cónyuge.

C) En cuanto obtenga el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil, será necesario que su cónyuge solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (AMPARO FAMILIAR), como cónyuge de ecuatoriana. El órgano competente en materia de Extranjería en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería. El coste de la visa es de 350 dólares.

D) Una vez concedida la visa, deberá obtener cédula de identidad ecuatoriana en el Registro Civil. Exclusivamente, se debe solicitar en el Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca (oficinas centrales).

E) TODAS las gestiones deben realizarse en el orden indicado y mientras dure la permanencia del cónyuge extranjero como turista. Ya no hay necesidad  para el cónyuge extranjero de ingresar provisto de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, como era necesario hasta hace un año, para poder solicitar la inscripción de un matrimonio celebrado fuera de Ecuador, ante autoridades extranjeras, entre una persona de nacionalidad ecuatoriana y una persona extranjera.

F) TODAS LAS GESTIONES deben realizarse en Ecuador. Aquí entran en juego normas de Derecho Internacional Privado. NO ES POSIBLE HACERLO EN LOS CONSULADOS ACREDITADOS EN ESPAÑA, PORQUE:

- La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, expresamente establece que este tipo de matrimonios (matrimonios celebrados entre ecuatorianos o entre ecuatorianos y extranjeros fuera de Ecuador, ante autoridades extranjeras), exclusivamente se debe inscribir dentro de Ecuador, cuando los cónyuges se establezcan en el país en calidad de residentes. Por eso, es necesario previamente obtener el certificado de Movimiento Migratorio, para acreditar que AMBOS están dentro de Ecuador.

Los Consulados Generales del Ecuador acreditados en el extranjero, por tanto, carecen de competencia para inscribir este tipo de matrimonios y por ello, no pueden inscribirlos. En los Consulados Generales del Ecuador se tiene a cargo Registro de Nacimientos, Registro de Defunciones y Registro de Matrimonios. Ahora bien: en este Registro de Matrimonios, a cargo del Consulado, EXCLUSIVAMENTE, se inscriben los matrimonios celebrados EN EL CONSULADO, ante el cónsul, conforme a la legislación de Ecuador. Y de todos los asientos de los Registros a cargo del Consulado, se remite copia por vía telemática a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Registro del Exterior), en la ciudad de Quito, a través del sistema informático MAGNA. Esas inscripciones son definitivas (ya no como antes, que eran provisionales y se convertían en definitivas cuando eran inscritas en Ecuador).

Por ello, los ecuatorianos casados fuera de Ecuador, conforme la legislación del país de celebración del matrimonio, se ven en la NECESIDAD de solicitar la inscripción del matrimonio hallándose YA EN ECUADOR (sea que el matrimonio se  hubiera contraído con persona de nacionalidad ecuatoriana, como con persona de otra nacionalidad).

- Para conceder la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, como cónyuge de ecuatoriana, es necesario que primeramente conste para el ordenamiento jurídico ecuatoriano que, en efecto, la persona de nacionalidad ecuatoriana está casada (porque el estado civil de los ecuatorianos se rige conforme a la Ley ecuatoriana, art. 14 del Código Civil) y además, que el matrimonio celebrado fuera de Ecuador es válido conforme a la legislación que se contrajo y no se opone al Derecho, ni al orden público de Ecuador (por eso, como se ha indicado anteriormente, entran en juego normas de Derecho Internacional Privado). Todo esto, presupone la incoación de un expediente en el Registro Civil, donde se debe efectuar un estudio y calificación y emitir un dictamen jurídico de conformidad, para que proceda el reconocimiento y en virtud de él, se pueda practicar la inscripción en el Registro Civil de Ecuador.

- Una vez reconocido el matrimonio conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador, será también cuando podrá desplegar todos sus efectos en el ordenamiento jurídico de Ecuador. Y uno de esos efectos, desde luego, es el derecho a residir en Ecuador junto con el cónyuge de nacionalidad ecuatoriana.

- La concesión de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, requiere que se cumplan dos condiciones fundamentales: primera, que haya vínculo matrimonial, de unión de hecho o de parentesco hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad con una persona de nacionalidad ecuatoriana o con una persona extranjera titular de una visa de INMIGRANTE de categoría distinta a la 9-VI. Y segunda: que la persona extranjera SE ENCUENTRE EN ECUADOR, junto con su familiar que le da derecho (es decir, el AMPARANTE).

Usted sería la amparante de su cónyuge. Por ello, deben estar ambos en Ecuador. De hecho, usted será quien deberá redactar y dirigir al Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de visa para su cónyuge, una vez que el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil.


NACIONALIDADES DE SU CÓNYUGE:

Si su cónyuge es colombiano y español, conviene que ingrese en Ecuador con pasaporte colombiano y no con el español. El motivo es muy simple: Colombia forma parte de la Comunidad Andina de Naciones y sus nacionales en Ecuador gozan de tratamiento jurídico de ciudadano comunitario andino, que es más favorable que el dispensado a extranjeros de nacionalidades diferentes (en realidad, el "trato de favor" establecido por la Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones, consiste en que pueden entrar solo con documento de identidad - ni tan siquiera se les exige pasaporte- y una vez dentro, pueden permanecer 90 días, como cualquier extranjero que ha entrado como turista, pero y aquí está la otra ventaja, a diferencia de otros extranjeros, los colombianos, al igual que peruanos y bolivianos, pueden solicitar una prórroga hasta por otros 90 días).

Por ello, es conveniente que en Ecuador ejerza la nacionalidad colombiana, no la española. Recuérdese que ninguna persona puede ejercer simultáneamente, ante un mismo Estado, más de una nacionalidad, aunque de hecho, tenga más de una.

Si se han casado en España y su cónyuge es también colombiano, deben hacer también reconocer el matrimonio conforme a la legislación colombiana. De lo que informa el siguiente enlace hacia la página web del Consulado General de Colombia en Madrid, la legislación colombiana - a diferencia de la ecuatoriana-, sí permite que los Consulados inscriban en el Registro de Matrimonios a su cargo el matrimonio celebrado por sus nacionales ante autoridades del país donde están acreditados (en este caso, España):

http://www.consuladodecolombiamadrid.com/registro.html


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES DE SU CÓNYUGE.- Dado que tiene doble nacionalidad y en Ecuador le conviene ejercer la colombiana, para la solicitud de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, le van a exigir alguno de los siguientes certificados de antecedentes penales:

A) El del país de nacionalidad: si reside habitualmente en el país de su nacionalidad antes de entrar en Ecuador.

B) El del país de residencia durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador: en el caso de personas que, siendo nacionales de un Estado, han residido habitualmente durante ese tiempo, en Estado diferente del de su nacionalidad o del que también son nacionales, pero cuya nacionalidad no están ejerciendo en Ecuador.


A efectos prácticos, sería conveniente que aportara ambos certificados de antecedentes penales: español y colombiano, con la Apostilla de La Haya.


INSCRIPCIÓN EN LOS RESPECTIVOS CONSULADOS UNA VEZ ESTABLECIDOS EN ECUADOR.- Cuando ya su cónyuge obtenga la visa de INMIGRANTE, deberá solicitar la inscripción como residente en la demarcación consular, en los Consulados Generales de España y de Colombia acreditados en Ecuador.


Un cordial saludo.