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TELETRABAJO Y RESIDENCIA FISCAL

Último actividad 13 Enero 2020 por Angelicacruz

Nueva conversación

lommerspatricia

Hola:

Quería saber si hay alguien en una situación parecida a la mía para aclarar una duda.

Estoy dada de alta como autónoma en España desde hace muchos años y hace un año me mudé a Alemania. Todos mis clientes son empresas españolas y tengo vivienda en propiedad allí (sin alquilar) y en Alemania alquilada.

Generalmente se aplica la lógica de que uno tributa donde reside la mayor parte del año (en este caso, Alemania), pero en "el Convenio entre la República Federal de Alemania y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" hay un supuesto al que creo que puedo acogerme.

"Se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)"

Creo que mi caso encaja en este supuesto puesto que mi centro de intereses económicos está allí (aunque mi familia está aquí conmigo), ¿hay alguien que esté en una situación parecida? Y, en ese caso, ¿sabe alguien si hay que comunicar algo de todas maneras al Finanzamt?


¡Muchas gracias!

Alec

Hola lommerspatricia,
bienvenida a expat.com :)

¡Espero que muy pronto recibas respuestas sobre este tema de parte de nuestros miembros! Mientras tanto, te invitamos a presentarte en el foro. :top:

Saludos,
Alec
equipo expat.com

Angelicacruz

¡Hola!

No soy especialista en impuestos, pero puedo contarte brevemente mi experiencia.

Tengo doble nacionalidad española/alemana, tengo un solar de mi propiedad en España y trabajo en Alemania desde 2014.

En este tiempo he vivido dos situaciones fiscales diferentes:

a) Trabajé en Alemania durante tres años y simultáneamente tributaba aquí y alli,  porque recibía dinero por un alquiler en España. Si se recibe ingresos en ambos países, supuestamente se tiene que tributar en cada país los correspondientes ingresos percibidos, o al menos fue lo que me afirmó mi gestor en España y posteriormente mi Steuerberater en Hamburgo.

b) Actualmente mantengo mi solar y  pago los impuestos correspondientes en España, pero no tengo que hacer la declaración de hacienda, porque ya no percibo ingresos alli, y sólo tributo en Alemania, que es donde resido y trabajo.

No sé si este comentario ayudará a resolver tu duda.

Si no deseas consultar esta duda en el Finanzamt, siempre puedes contactar a un Steuerberater. Dependiendo de con quién, te puede cobrar una tarifa aproximada de 50€ o la consulta puede ser gratuita. Igualmente , el precio de la consulta , es algo que también puedes preguntar antes de reservar la cita con el Steuerberater.

Pero creo que siempre es mejor preguntar a un profesional, para evitar situaciones desagradables en el futuro. Para los profános en la materia la ley puede ser esquiva  ;) y la hacienda pública no siempre percibe las irregularidades de forma inmediata , pero no olvida.

Además debemos de considerar el concepto de ingresos , ya que ellos no siempre parten de nuestras retribuciones saliares y/o acitividades empresariales. Si vives aquí con tus hijos y recibes ayudas como por ejemplo, Kindergeld o alguna pensión de manutención, habría que preguntarse si para la hacienda se consideran ingresos declarables, que por lo que he leído, sí hay un anexo en la declaración para ello, por lo que se consideran ingresos.  Sin duda, como te aconsejé anteriormente , lo mejor es consultar a un profesional.

Un saludo y suerte con todo.

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