Casamiento

Buenas tardes a todos!!! Les hago una pregunta a ver si alguien sabe de algo o pasaron por algo igual. Estoy en las Islas Canarias viviendo con mi novia, llevamos juntos 8 años y nos vinimos de Uruguay. Ella tiene residencia por suerte y ya tiene trabajo. Pero yo aun no nada ni papeles ni trabajo, pero nos queremos casar. Alguien sabe si nos podemos casar aca en España? Y una vez casados yo puedo pedir la residencia por parte de ella?
Bueno espero a ver si alguien me puede dar alguna info o algo! Muchas gracias y que dios los bendiga a todos!!!

Conozco una pareja donde el es italiano y ella de Venezuela, se fueron a italia e hicieron algo tipo matrimonio, hace dos meses de esto, en un mes ya tiene los papeles para poder trabajar, no se como se dice, Unión de hecho o algo así, pregunten en el consulado de don es residente ella, saludos y suerte.

Claro pero en nuestro caso los dos tenemos ciudadania uruguayas. Ella en un año le dan la ciudadania española

Hola:

1.- Sí es posible que dos extranjeros contraigan matrimonio en España, siempre y cuando, AL MENOS UNO esté domiciliado en España ( la prueba es el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde estén empadronados).

En el caso de ustedes, ambos están domiciliados en España, por tanto, pueden casarse en España.

Ni la calidad de extranjera de una persona, ni su situación administrativa irregular en España, constituyen impedimentos para la celebración del matrimonio en España.

Se ha de incoar un expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del municipio español donde esté empadronado cualquiera de los dos. El consentimiento matrimonial sí se puede prestar ante el mismo encargado del Registro Civil; ante el encargado de otro Registro Civil de España; ante letrado de la Administración de Justicia del mismo Registro Civil; ante el alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España o ante notario.

2.- Si AMBOS contrayentes son extranjeros extracomunitarios y sólo uno es residente legal en España, el contrayente que se encuentre en España en situación irregular NO PUEDE obtener, por ese solo hecho, una autorización de residencia en España, por las siguientes razones:

* El derecho a la reagrupación familiar o reunión familiar sólo puede ser ejercido por un extranjero extracomunitario residente legal en España luego de haber cumplido, al menos, un año de residencia legal en el país y al mismo tiempo, debe estar autorizado para residir, al menos, un año más. Por ello, quien recién llegó desde su país como residente legal o quien acaba de adquirir la calidad de residente legal en España, aún no podrá cumplir con el requisito básico necesario para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

* Sin embargo, aun cuando cumpliera el requisito antes mencionado y todos los demás requisitos exigidos por la normativa y solicitara y le fuera concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar para el cónyuge, también extranjero extracomunitario, dicho cónyuge tendrá que regresar a su país para presentar la solicitud de visa de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en la demarcación consular de su país que le corresponda ... sin embargo, el hecho de haberse encontrado en España en situación irregular es causal de INADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud de visa de residencia por reagrupación familiar. En la práctica, no resulta conveniente y es hasta antieconómico porque incurrirá en gastos que no le compensarán.

3.- Los extranjeros extracomunitarios que se encuentren en España en situación irregular y contraen matrimonio con personas también extranjeras extracomunitarias pero residentes legales en España pueden solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, siempre y cuando haya permanecido en España durante, al menos, TRES AÑOS de manera continuada, carezcan de antecedentes penales en España y en el país de procedencia, aporten informe de inserción social elaborado por la Comunidad Autónoma, cuenten con contrato de trabajo de duración de al menos un año o en su defecto, que su cónyuge cuente con los recursos económicos necesarios para ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

4.- Si el cónyuge extranjero extracomunitario residente legal en España adquiriese la nacionalidad española, entonces sí el cónyuge extracomunitario tendrá derecho inmediatamente a solicitar una tarjeta de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión.


Un cordial saludo.

Uff mas que claro muchas gracias por la info