Adquirir la nacionalidad española

Buenos días a todos, :cheers:

Cuando estamos viviendo en un país que no es en el que nacimos, puede llegar un momento en que queremos dar un paso más en nuestra expatriación : obtener la nacionalidad de nuestro país de acogida.

¿Cuáles son los requisitos para naturalizarse en España? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? (tiempo de residencia, conocimientos constitucionales y/o socioculturales, etc)

Al obtener la ciudadanía española, ¿uno puede ser binacional o tiene que renunciar a su nacionalidad previa?

En vuestro caso, ¿cuáles son las ventajas en adquirir la nacionalidad española, cuáles fueron los motivos que os llevaron a solicitarla?

¡Gracias por compartir vuestra experiencia!

Vero

Hola a todos,
Hace 12 anos que vivo en España, no he pedido la nacionalidad Española...porque ? 🤔
No lo sé, supongo que porque sigo muy atada a mis raíces ...y no me serviría para nada tanto papeleo ?
Tengo una hija de 3 años, nació aqui, y tiene la doble nacionalidad .
No pienso volver a Francia, pero no pienso cambiar de nacionalidad tampoco .

Hola desde el 2008 soy ciudadano Español mi historia es un poco engorrosa ya que cuando llegue a españa me dieron la residencia por reagrupacion familiar ya que mi nuera tenia la ciudadania Portuguesa y me agrupo ,es una historia un poco creible pero fue asi al darme la residencia porque mi nuera me habia agrupado y mi hijo tambien estaba agrupado por ella cometieron el error de darme un NIC que me abilitaba a trabajar yo ni cuenta me di de eso ya que hera nuevo y no sabia de leyes me hise autonomo y el NIE se me vencio a los 5 años cuando lo fui a renovar surguio el problema ya que se dieron cuenta en la delgacion de gobierno que habia un error ya que en ves de agruparme por mi nuera me agruparon por mi hijo al cual eso no se podia ya que el tambien estaba agrupado hay hay hay bueno el tema fue que como lo solucionaban, yo al ser Uruguayo ya habia pedido la ciudadania Española y tenia los tramites en proceso porque los Uruguayos despues de 2 años de tener la residencia podemos soliitar la cuidadania  española en aquel entonses necesite certificados de buen conducta de Uruguay y tambien de España en los 2 años que ya habia residido aqui no se si esto sigue igual el tema fue que como arreglaban el lio ya que  yo hacia 5 años que estaba cotizando a la seguridad social sin haber sacado un permiso de trabajo pero no era culpa mia ya que el Nic que me suministraron me avilitava recuerdo que me llevaron aun escritorio con unos de los jefes mayores de la delegacion de gobierno y me dieron un NIC por arraigo y rompieron todos los papeles anteriores en mi presencia e hicieron unos papeles nuevos como tenian que ser y me dijeron que como ya habia solicitado la cuidadania no tendria problemas .El tema que a los 15 dias me volvieron a llamar y sorpresa Me dieron la ciudadania fecha y hora ahi  fui y el mismo dia saque el pasaporte Español y el DNI español hasta ahora , bueno los beneficios  si los tube fuera de España les cuento esta anedota , En uno de mis viajes a Uruguay que despues de tener pasaporte Español siempre viaje con el, el avion de regreso hizo escala en San Paulo llego tarde y el avion que me traia a Madrid ya habia despegado me tuvieron en San Paulo de arriba para abajo como 3 horas y nadie me solucionaba el problema hasta que   se me ocurrio decir que yo era ciudadano Español mostre el pasaporte y el DNI y que hiba a llamar a la embajada Española en San Paulo para solucionar el problema porque al yo proceder de un vuelo desde Uruguay me dejaban tirado en el aeropuerto hasta las 20horas del otro dia que salia el otro avion para madrid pensando que era Uruguayo  (si que lo soy pero no lo habia mostrado )
vino una chica y me dijo que tranquilo señor espereme aqui sentado unos minutos que ya vuelvo el tema fue que a los 10 minutos llego un señor y me llamo por mi nombre me dijo que me acompañaba hasta un taxi que me llevaria a un hotel y que ahi me daban una habitacion comida y que al otro dia pasaria otro Taxi a recojerme a tal hora para traerme hasta el aeropuerto conclucion  joder si que me sirvio la ciudadania Española si no me huviesen dejado tirado hasta el otro dia y no gaste ni un duro fue todo pago jjjjjjaaaaay un hotel de 5 estrellas , lo unico que paso fue que mi equipaje que venia en bodega en el primer avion  se extravio pero a la semana me lo llevaron a mi direcion en España .La salida y entrada a territorio Español siendo ciudadano es muy distinta ,   influye bastante y tambien  influye si te toca la pencion ya que si te jubilas por convenio tiene mas ventajas en el tema de los papeles  bueno ese es otro tema  que tendriamos que ponerlo en el blox y comentarlo  ahora se que esta un poco mas dificil porque me lo han comentado actualmente  sacar la cuidadania porque en el juzgado te hacen muchas preguntas y si fallas te la tiran para atras  a mi me preguntaron si me gustaban las costumbres Españolas y tube que  jurar al rey nada mas y afuera bueno eran otros tiempos .

Por matrimonio con ciudadano español, apostilla en tu país el certificado de matrimonio, te empadronas en el municipio, abres una cuenta en el banco, depositas mensual, compras plan de salud, rellenas aplicación de residencia y pides una cita, sigues las directrizes de los documentos a someter, te dan un número llamado nie, miras en el internet para ver si tú caso es aprobado, imprimes la información de aprobado, pides cita, sigues directrices de documentos a someter, vas a la cita y te toman huellas dactilares y te aprueban la tarjeta de residencia llamada DNI cinco o seis meses para el proceso completo.  Vives dos años y puedes solicitar la ciudadanía. Soy estadounidense y debo pagar impuestos a mi país para retener la ciudadanía. Yo estoy cualificada para la seguridad social de mi país. En España serían 15 años de trabajo para contribuir a la seguridad social.

Hola,quisiera contarles algo de mi experiencia con la ciudadania española,bueno mas que yo fue mi mujer la que una vez la quiso empezar ya que es hija de españoles nacida en Argentina.
Al principio fue facil,  en el juzgado nos dijeron todos los papeles que tenia que presentar y bien ,el problema surgió cuando tuvo que ir al Consulado Argentino en Barcelona a pedir los antecedentes penales,estos le cobraron por anticipado una cuota y le dijeron que cuando llegaran le iban a cobrar el resto.Se cansó de esperar y nunca llegó,y para comunicarse por telefono es imposible,asi que optamos por seguir con la ciudadania italiana.
Hasta el momento para nosotros es lo mismo,solo nos acordamos a la hora de votar en elecciones nacionales y autonomicas.
Si nos resultara mas facil si que la hariamos todos ,hasta nuestros hijos que estan casados con españolas.

Hola Veronique, quando yo tramité la nacionalidad  española el único requisito que me pedía era tener tres años de permiso de residencia en España, me parece que  a día de hoy están exigiendo a parte un curso de catalán se resides en Cataluña. La ventaja de tener la nacionalidad española es que pasas a pertenencer a la unión europea,( ciudadano de la unión) eso te permite  mover, vivir y trabajar en qualquer país de la unión sin ningún problema, más algunos países que no pertenence a la unión como es el caso de Suiza.

Bueno ,mi caso es un tanto especial. He vivido esto desde los dos ángulos.Soy Español ,nacido en Venezuela hijo de Padres españoles y casado con colombiana.
Es decir, cuando nací en Venezuela mi Padre me inscribió como español pero luego tuvo que hacerme nacionalidad/Pasaporte Venezolanos para poder salir de Venezuela. Tras esto ,y debido a las leyes Venezolanas, tenia No doble nacionalidad (que es un tratado) si no 2 nacionalidades. Si viajaba a Venezuela tendría que entrar con mi Pasaporte Venezolano.
Cumplí 18 años y me toco la mili por lo que tenia que renunciar a una nacionalidad. Hice mi mili en España. No podía pisar suelo Venezolano hasta los 40 años ya que me podían declarar prófugo. En cualquier caso no he vuelto jamas a Venezuela.
Me casé con una Colombiana que ha tardado 3 años en tener el NIE (a pesar de estar casada con Español) y 2 mas en tener nacionalidad (Ademas de exámenes absurdos para comprobar que no era matrimonio convenido).
¿Ventajas? la de cualquier persona que trabaja en su país y si ademas eres Latino seguramente tu país tenga acuerdos con España que te permitirán recibir compensación (paro, jubilación,...) del dinero tributado en España.
¿Problemas? Por el momento el único es que mi mujer debe salir de Europa con pasaporte comunitario y entrar en Colombia con Pasaporte Colombiano y viceversa.

Adquirir la nacionalidad no quiere decir que renuncies a la tuya en mi caso tengo mas beneficios porque puedo viajar a distintos paises segun el pasaporte que me convenga, lo otro es que en caso de conflictos siempre tendras una segunda embajada y consulado,las raices no se pierden pro tener una segunda nacionalidad.

Hola me gustaria ponerme en contacto con ustedes.
Le dejo mi telefono +51******
Shirley Ramos Vera
Nacionalidad Peruana

Moderado por Vero hace 6 años
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de donde es el telefono yo le mando mi telefono es 6*** podemos hablar por whatsapp

Moderado por Vero hace 6 años
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hola buenas noche podemos hablar en telefono porfavor ? eso es mi whatsap +38**** espero su respuesta muchas gracias

Moderado por Vero hace 6 años
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En mi caso, soy estadounidense e inicié mis trámites, haciendo todo online, que es bastante sencillo. Aquí como bien sabemos, les encanta un papel y mientras más papeles mejor. Estoy casado con española y mis niños son españoles. He de destacar que el trámite se puede hacer presencialmente - yo primero fui, pregunté si mis docs estaban en orden y luego procedí a hacer el trámite online. Dicen que todo el trámite puede durar un año o más - en algunos casos menos.

En mi caso tuve que presentar acta de nacimiento (Birth Record), antecedentes penales (criminal background check), todo debidamente traducido al castellano. Para ello tuve que presentar una prueba sociocultural que cuesta 85€ y también una prueba de castellano (nivel A2) 124€. La tasa son 100€ y si se suma lo que cuesta tramitar los documentos en EEUU más traducción estamos hablando de unos 600€ por todo el trámite. Luego pude demostrar que tengo raíces españolas que me exoneraban de la prueba pero la gente de Cervantes (administradores de los exámenes previamente citados no reintegran el dinero - así que cuidado).

Ventajas: puedo optar a cargos públicos y quizá no estar sujeto a discriminación laboral (que aquí en España hay bastante y el que crea lo contrario que me lo diga).

En mi caso no es necesario renunciar a mi nacionalidad.

La nacionalidad se usa para poder trabajar.

No la nacionalidad no se precisa para poder trabajar para trabajar solo se necesita conseguir un trabajo y ahi si te piden la residencia pero no la nacionalidad si no tienes la residenia con permiso de trabajo pues la tienes que solicitar con unos papeles que te da la empresa o el jefe que te va a contratar para el trabajo.

Ay santo, si yo lo que tengo es una residencia la cual me entregan en julio 1ro, 2017 (comenze' el tramite en febrero 20, 2017).  :dumbom:

Me entere' que ambos paises se comunican en cuanto a los impuestos y saben que tienes cuenta en los Estados Unidos y te requieren pagar impuestos en Espana de tu cuenta en los Estados Unidos desde 400 dolares.

A ver yvell no me golpees en la cabeza te pueden dar la residencia pero puede ser sin permiso de trabajo vale a mi me la dieron sin permiso cuando consegui un trabajo tube que pedir permiso de trabajo si no no podia trabajar y llevar un contrato de trabajo que me lo realizo la empresa donde empece a trabajar despues de cierto tiempo de estar trabajando ya te queda automaticamente no me recuerdo el tiempo con respecto a la cuenta en el otro pais no lo se porque no tengo nada aparte eso no creo que sea asi no tiene que ver nada un pais con otro se supone que tu al ser residente en españa tendrias que pasar mas de 2 años para pedir la ciudadania al menos es asi con los ciudadanos de algunos paises se tambien que varia el tiempo de solucitud segun el pais que seas ciudadano a los marroquies tienen que esperar 11 años para pedirla y residir aqui durante ese tiempo a los argentinos y uruguayos con solo 2 años le vasta , no se para los de EEUU tendrias que informarte en la embaja de España en tu pais  espero que te sirva de algo ahora este comentario

Hi, a todos! y si solo quisiera sacar la residencia que debo hacer????
buen día!!! :)

Hola geen fer para solicitar la recidencia es como el perro que se quiere morder la cola cuando entras a españa si no traes de tu pais un visado para residencia que lo pides en la embaja Española en tu pais tras presentar un monton de requisitos  te daran un visado como turista que es lo normal durante 3 meses de estadia y siempre y cuando tengas con que sustentarte esos 3 meses  (determinada cantidad de dinero )o alguien que sea residente o ciudadano respalde por ti  vale hasta ahi bien luego si entras como turista puedes conseguir un trabajo el cual te lo daran si tienes la residencia y para tener la residencia necesitas un contrato de trabajo de ahi es que saco lo del perro que se muerde la cola tenes que ser muy profecional y que la empresa o el jefe que te quiera contrara te necesite si o si  , otra manera de sacar la residencia es montando un negocio pero ahi si que tienes que tener mucho dinero para poder invertir y lograrlo ,años atras hera mas censillo pero hoy por hoy hay 20 personas detras de un trabajo unico o encuentras algun bondadoso que se juegue ser multado y te de trabajo pero casi nadie lo hase por miedo a que tu lo puedas denunciar al tiempo de estar trabajando y lo multen .Entiendo que a hay muchas personas pero muchas que han entrado al pais como turista y se han quedado , han encontrado trabajo  y han podido regular sus papeles pero esto fue en años atras  y por ultimo te cuento la manera mas ingrata que hay para poder ser residente y luego  ciudadano que es el matrimonio con un cuidadano que ya sea Español , bueno esto pude ser por amor o por conveniencia  bueno creo que esta claro si hay algo mas en realidad no lo se , nada es imposible pero cada dia que pasa los emigrantes tienen mas trabas y a la final te aburres y desistes los papeleos llevan mucho tiempo y durante ese tiempo se genera un gasto de dinero

En cuatro meses me dieron la residencia porque estoy casada con ciudadano espanol.  Mi historia de amor comenzo' en los EEUU y cuando mi esposo vino a gestionar su retiro recibio' una buena oferta de trabajo y decidio' aprovechar ya que tiene muy buena salud.  Nos mudamos a Espana y fue requerido plan de salud para mi, mi cuenta bancaria en Espana y nuestro certificado de matrimonio apostillado (certificado) y en cuatro meses me entregaron la residencia.

.Hola como estas, ?  Por tu forma de escribir de doy cuenta que puedes orientarme soy de venezuela por favor me puedes escribir por whastapp mi movil es +1***** agaruth por favor valoro mucho os me orientes por favor 
Y DE VERDAD GRACIAS,,,,,

Moderado por Vero hace 6 años
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Los tramites para conseguir la nacionalidad española son un poco complejos, lo mejor que puedes hacer es hablar directamente en la embajada o consulado Español de tu país, sin embargo, yo realice todos los procedimientos y se me facilitaron mucho con una nueva modalidad que ofrece el gobierno español, que se llama (como va lo mio), lo que permite es estar al tanto de lo que necesitas ademas te facilita el hecho de tener que estar haciéndole el correcto seguimiento a tu tramite personal, de todas maneras te dejo toda la info para que leas bien  [Enlace moderado]

Moderado por Julieta hace 6 años
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Hola, soy nueva en el foro. Quisiera consultar: mi abuela es hija de padre español y madre italiana, pero nacida en Argentina, mi madre también Argentina y luego vengo yo, argentina. Quisiera saber si aplico para pedir la ciudadanía. Gracias

hola Rocío consulta en el consulado italiano correspondiente a tu zona!!!hay mucha info en  en la web inclusive con los requisitos para solicitar el trámite ... un saludo :)

Gracias!!!

Gracias!!!

Rocioruiz escribió:

Hola, soy nueva en el foro. Quisiera consultar: mi abuela es hija de padre español y madre italiana, pero nacida en Argentina, mi madre también Argentina y luego vengo yo, argentina. Quisiera saber si aplico para pedir la ciudadanía. Gracias


Hola:

Si su abuela nació de padre español y al momento de su nacimiento su padre ostentaba la nacionalidad española, es española de origen y debió ser inscrito su nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar de nacimiento. Si no se lo hizo, puede hacerlo todavía, siempre que su abuela aún viva.

En el caso de que al momento del nacimiento de su abuela el padre de ella hubiera adquirido la nacionalidad del país donde se encontraba y hubiera renunciado a la nacionalidad española, no le transmitió la nacionalidad española a su abuela. Pero entonces, si ella aún vive, puede acogerse a la previsión del art. 20 del Código Civil español, que permite a los hijos nacidos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles y nacidos en España OPTAR por la nacionalidad española sin límite de edad.

En lo que respecta a la atribución de la nacionalidad española es indispensable tener en cuenta la redacción que tenía el Código Civil español ( donde viene regulada la nacionalidad) al momento de producirse el nacimiento de la persona:

* Ante todo, si el nacimiento de la persona se produjo en el extranjero, es indispensable que el progenitor español hubiera conservado la nacionalidad española al momento de producirse el nacimiento de la criatura.

* Es importante tener en cuenta, asimismo, el año exacto de nacimiento, porque ha habido reformas que han ido cambiando los criterios de atribución de nacionalidad española.


En el caso de personas nacidas fuera de España que sean descendientes de españoles y que hubieran adquirido la nacionalidad española por opción, bien por la vía que ofrece el art. 20 del Código Civil o bien acogiéndose a alguna ley de vigencia temporal que permitió a los descendientes de españoles optar por la nacionalidad española durante el período de su vigencia, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

- Si éstas personas tenían a la vez hijos menores de edad al momento de adquirir la nacionalidad española, éstos hijos menores de edad también podían optar por la nacionalidad española mientras fueran menores de edad y hasta la edad de 20 años. Si de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad la emancipación legal se produjera a edad superior a los 18 años de edad, el plazo se extiende hasta por dos años siguientes a la fecha de emancipación.

- En cambio, los hijos que ya hubieran sido mayores de edad al momento en el que su progenitor adquirió la nacionalidad española por opción, no podían optar por la nacionalidad española.

Quienes no optaron oportunamente por la nacionalidad española o no pudieron optar por ser ya mayores de edad al momento en que sus progenitores adquirieron la nacionalidad española, pueden solicitar en España una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar por ser hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. Y luego de un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pueden solicitar la nacionalidad española por residencia, en virtud de ser hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.


Un cordial saludo.

Super útil tu respuesta! Me vino genial!!!! Muchas gracias 😀

Vero escribió:

Buenos días a todos, :cheers:

Cuando estamos viviendo en un país que no es en el que nacimos, puede llegar un momento en que queremos dar un paso más en nuestra expatriación : obtener la nacionalidad de nuestro país de acogida.

¿Cuáles son los requisitos para naturalizarse en España? ¿Qué documentación y trámites son necesarios? (tiempo de residencia, conocimientos constitucionales y/o socioculturales, etc)

Al obtener la ciudadanía española, ¿uno puede ser binacional o tiene que renunciar a su nacionalidad previa?

En vuestro caso, ¿cuáles son las ventajas en adquirir la nacionalidad española, cuáles fueron los motivos que os llevaron a solicitarla?

¡Gracias por compartir vuestra experiencia!

Vero


Hola:

La nacionalidad española, cuando no se la tiene atribuida de origen, puede adquirirse fundamentalmente por tres vías:

1.- OPCIÓN.- Viene regulada en el art. 20 del Código Civil. Pueden adquirir la nacionalidad española por opción las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

A) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Pueden hacerlo mientras sean menores de edad o hasta cumplir la edad de 20 años, salvo que de acuerdo con su ley personal la emancipación legal no se produjera a la edad de 18 años, en cuyo caso el plazo para ejercer la facultad de optar se extenderá durante los dos años siguientes a la emancipación.

B) Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en españa. No hay límite de edad para ejercer esta facultad de optar.

C) Las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

- Aquellas cuya filiación respecto de una persona de nacionalidad española o su nacimiento en España habiéndole correspondido al momento de su nacimiento la nacionalidad española de origen, hubiera quedado determinado luego de que la persona cumplió 18 años de edad.

- Aquellas que hubieran sido adoptadas por una persona de nacionalidad española siendo ya mayores de edad.

Las personas antes mencionadas tienen un plazo de DOS AÑOS para ejercer la facultad de optar por la nacionalidad española de origen.

La facultad de optar se ejerce mediante comparecencia ante el encargado del Registro Civil del domicilio : si se está domiciliado en España, es el juez encargado del Registro Civil del municipio donde está empadronado. Si se está domiciliado fuera de España, es el cónsul de España acreditado en la demarcación consular donde la persona esté domiciliada, que es el encargado del Registro Civil consular.

Los mayores de edad plenamente capaces pueden comparecer y optar por sí solos.

Los menores de edad que sean mayores de 14 años de edad, deben formular su declaración de opción por sí solos con la asistencia de sus representantes legales.

En el caso de menores de edad que sean menores de 14 años, así como de mayores de edad incapacitados, serán sus representantes legales quienes formulen la declaración de opción en nombre y representación del menor de edad o del incapacitado. En este caso, es necesaria la previa autorización del juez encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal.



2.- POR CARTA DE NATURALEZA.- Viene regulada en el art. 21.1 del Código Civil español. La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza debe ser aprobada por el Gobierno reunido en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Justicia y debe adoptar forma de Real Decreto ( lo que significa que debe ser firmado por el jefe de Estado, es decir, el rey de España y refrendado por el ministro de Justicia y además publicado en el Boletín Oficial del Estado).

La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza es DISCRECIONAL y para que pueda considerarse su concesión es necesario que en el sujeto interesado concurran CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. Dado lo amplio del concepto "circunstancias excepcionales", dado que se trata de un concepto jurídico indeterminado, deberá ser dotado de contenido en cada caso concreto.

Con todo, esta vía para la adquisición de la nacionalidad española ha sido utilizada para facilitar la adquisición de la nacionalidad española a personas extranjeras que han sido víctimas del terrorismo y a sus familiares. Por ejemplo, cuando tuvo lugar el atentado del 11 de marzo de 2004 en la estación ferroviaria de Atocha, en Madrid, muchas víctimas extranjeras recibieron la nacionalidad española mediante carta de naturaleza, así como también los familiares más próximos de quienes fallecieron. Y algo parecido sucedió con los familiares de las víctimas del atentado de diciembre de 2007 en la terminal 4 del aeropuerto internacional Adolfo Suárez de Madrid - Barajas.

También se ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a personalidades extranjeras que, a juicio del Gobierno español, han prestado servicios relevantes a España o han contribuido a la difusión de la cultura hispana en el mundo. Entre los agraciados han estado artistas, escritores, actores, historiadores, humanistas, ex diplomáticos, etc. .

Actualmente se considera que concurren circunstancias excepcionales para el caso de personas extranjeras pertenencientes a la comunidad sefardita, que pueden elegir solicitar la nacionalidad española por esta vía de la carta de naturaleza.

La carta de naturaleza fue concebida en sus orígenes como una concesión honorífica o como una suerte de reconocimiento o premio a extranjeros que habían contribuido con España o habían prestado servicios relevantes al país. Y en buena medida sigue teniendo ese trasfondo, aunque como ha quedado indicado, también ha sido utilizada para intentar de alguna manera reparar a las víctimas del terrorismo y a sus familiares y también para intentar remediar el error histórico cometido en 1492 con la expulsión de los sefarditas.

Para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza no es indispensable que el sujeto haya residido o resida actualmente en España.

El procedimiento para solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza viene regulado en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Registro Civil (arts. 220 a 224 y art. 365 y siguientes) . La solicitud y los documentos que sirvan para justificar que en el caso concreto concurren circunstancias excepcionales se han de presentar en el Ministerio de Justicia (Madrid) . La instrucción del expediente corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado, que podrá comisionar al efecto al encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante. Al término de la instrucción se elaborará la propuesta de resolución y será elevada al  ministro de Justicia, que será quien finalmente la ponga en consideración del Consejo de Ministros, a quien corresponde resolver discrecionalmente.

3.- POR RESIDENCIA.- Viene regulada en los arts. 21.2 y  22 del Código Civil y el procedimiento viene regulado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La competencia para conceder la nacionalidad española por residencia corresponde al titular del Ministerio de Justicia. La instrucción corresponde a la Dirección General de Registros y del Notariado del mismo Ministerio.

La residencia es la forma más común por la cual los extranjeros residentes en España luego de un determinado tiempo pueden adquirir la nacionalidad española y por ello es también el procedimiento que tiene mayor cantidad de solicitantes en todo el país, de ahí que lo corriente sea que el procedimiento tarde mucho tiempo y llegue incluso a agotar la paciencia de las personas solicitantes. Por eso, lo primero que se debe tener interiorizado al momento de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia es que se trata de un procedimiento largo y lento, de modo que es conveniente hacerse a la idea de que no se tendrá resolución sino hasta dentro de dos o tres años, aunque legalmente el plazo establecido sea de un año.

Debe tenerse en cuenta también que a partir del 15 de octubre de 2015  rige un nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, según lo estableció la Disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, si bien el Reglamento que permitió a la mencionada disposición desplegar plenamente sus efectos aprobado mediante Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, recién entró en vigor el 8 de noviembre de 2015.  El actual procedimiento es totalmente electrónico y se debe tramitar exclusivamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Y a diferencia del anterior procedimiento, que era gratuito, este nuevo procedimiento tiene fijada una tasa de 100 euros.

El procedimiento antes vigente, que venía regulado en el Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Registro Civil, establecía dos etapas : una etapa registral, que se llevaba a cabo en el Registro Civil del municipio donde el interesado estaba domiciliado, que correspondía a la incoación del expediente y a su instrucción y una etapa administrativa, que se llevaba a cabo en la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en Madrid, donde llegaban los expedientes remitidos de todos los Registros Civiles de España...por este motivo tardaba tanto, porque el personal existente no se daba abasto para despachar los expedientes y llegó un momento en que fue necesario que el Ministerio de Justicia celebrara convenios de encomienda de gestión con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para el estudio de los expedientes y con el Consejo General del Notariado para la recepción de los juramentos o promesas. Quien resolvía era el titular de la Dirección General de Registros y del Notariado por delegación del titular del Ministerio de Justicia y se debía publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado, con fines informativos, la relación de las concesiones de nacionalidad efectuadas durante el semestre inmediatamente anterior. Pero la notificación oficial de la concesión o denegación debía efectuarla el encargado del Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud. En tiempo, esto se traducía, teniendo un poco de suerte, en unos dos años, sino, el promedio era de entre dos años y medio y tres. Muchas personas que adquirimos la nacionalidad española siguiendo este antiguo procedimiento podemos dar fe de su exagerada tardanza. Con todo, lo destacable es que este procedimiento era absolutamente GRATUITO, no tenía fijada ninguna tasa, ni en el Registro Civil, ni en el Ministerio de Justicia. El único gasto que se debía hacer era al momento de solicitar el DNI y el pasaporte, pero eso ya es otro procedimiento, competencia del Ministerio del Interior.

Pero con el nuevo procedimiento las cosas tampoco sin distintas: desde que se empezó a aplicar el nuevo procedimiento se han resuelto pocas solicitudes de nacionalidad española por residencia y ya hace más de dos años que se está aplicando. Pero ahora tiene fijada una tasa de 100 euros, ya no es gratuito como antes y no puede decirse que las cosas hayan mejorado al introducir la tramitación electrónica, porque sigue tardando...se suponía que el cobro de la tasa era para mejorar el servicio y también para concienciar a las personas del coste que significa para la Administración General del Estado la tramitación; sin embargo no puede decirse que tal mejora se haya producido.

Dicho lo anterior, a continuación de explicará los requisitos para la solicitud y  adquisición de la nacionalidad española por residencia:

En primer lugar es necesario haber sido residente en España durante el tiempo mínimo fijado de acuerdo con la situación de cada persona. A continuación de indican los tiempos mínimos:

REGLA GENERAL : 10  años de residencia. Este tiempo mínimo de residencia general se exige a cualquier persona que no se encuentre comprendida en ninguno de los supuestos que disminuyen el tiempo mínimo exigido.

REGLAS ESPECIALES:

A) Asilados políticos o personas que hubieran visto reconocida en España la condición de refugiadas : 5 años de residencia.

B) Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas de cualquier nacionalidad : 2 años de residencia.

NOTA.- Se considera países iberoamericanos a los siguientes: Argentina, Bolivia,  Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú,  República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Se incluye, además, a la isla de Puerto Rico, aun cuando sus naturales ostenten la nacionalidad de los Estados Unidos de América.

C) Supuestos especiales de vinculación estrecha con España : 1 año de residencia. Son los siguientes:

-  El que haya nacido en territorio español.

-  El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

-  El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

-  El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

-  El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En segundo lugar, la residencia debe cumplir con unos requisitos determinados : debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.

Por residencia LEGAL debe entenderse aquella que se fundamente en una autorización administrativa para residir en España concedida legalmente por la Administración General del Estado, de conformidad con la normativa de Extranjería. Son válidas TODAS las autorizaciones de residencia concedidas de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, desarrollada por el Reglamento aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. También son válidas a estos efectos los certificados de inscripción en el Registro Central de Extranjeros que se expiden a nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea y de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza y también las tarjetas de residencia de familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión, reguladas por el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que es transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. También sirven las autorizaciones de residencia concedidas a nacionales de Andorra de conformidad con el CONVENIO entre el Reino de España, la República Francesa y el Principado de Andorra, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales, hecho «ad referéndum» en Bruselas el 4 de diciembre de 2002. Y también sirven las autorizaciones de residencia concedidas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Lo que no sirve, bajo ningún concepto y conviene tenerlo presente, ya que suelen darse confusiones, son las AUTORIZACIONES DE ESTANCIA POR ESTUDIOS. Las personas extranjeras extracomunitarias autorizadas a permanecer en España por motivo de estudios, investigación, labores de voluntariado o realización de prácticas profesionales no remuneradas NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE RESIDENTES LEGALES EN ESPAÑA, sino que su situación jurídica-administrativa en el país es la de ESTANCIA, motivo por el cual no cumplen con el requisito de ser residentes legales en el país, necesario para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Tampoco son considerados residentes legales a los efectos de poder solicitar la nacionalidad española por residencia las personas que se encuentran en España con estatus diplomático, de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y con la Convención de Viena sobre relaciones consulares : en tales casos, esas personas se encuentran en España en ejercicio de funciones diplomáticas o consulares enviados por los países a los que representan y no se encuentran sujetos a la normativa de Extranjería. Su estatus es el de agente diplomático o agente consular extranjero acreditado en España, no el de residente legal en el país y por eso no son considerados residentes legales a los efectos de poder solicitar la nacionalidad española por residencia.


Por residencia CONTINUADA debe entenderse aquella que no ha tenido interrupción. Las reglas para determinar la interrupción de la residencia vienen dadas en la antes citada normativa de Extranjería. En general, podría decirse que las autorizaciones de residencia temporales se extinguen por permanencias fuera de España superiores a los seis meses en un año y las autorizaciones de residencia permanente se extinguen por permanencias fuera de la Unión Europea superiores a 12 meses consecutivos. Con todo, esto tiene también excepciones y supuestos de no aplicación, pero este no es el lugar para ahondar en ello. Baste pues, con decir que la continuidad de la residencia viene dada esencialmente por su no interrupción.

Por residencia INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN debe entenderse aquella que se ha cumplido íntegramente, en su totalidad en el momento inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. En esto debe tenerse también especial cuidado, porque puede darse el caso de personas que residieron legalmente en España el tiempo mínimo exigido sin haber solicitado la nacionalidad, luego  se marcharon por tiempo superior al límite establecido para no ver interrumpida su residencia y después regresaron a España: el tiempo que estuvieron residiendo antes de marcharse ya no puede tenerse en cuenta a efectos de poder solicitar la nacionalidad española por residencia y debe empezar a computarse de nuevo.

REQUISITOS ADICIONALES.-

La residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición por el tiempo mínimo exigido para cada caso es el requisito fndamental para poder solicitar la nacionalidad española por residencia y puede denominárselo "requisito definido o determinado" , parafraseando un poco la jurisrpudencia del Tribunal Supremo de Justicia de España al respecto, porque su cumplimiento puede comprobarse objetivamente en cada caso. Simple y llanamente, se lo cumple o no se lo cumple, sin entrar a hacer otras valoraciones.

Pero existen otros requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados o como los llama también el Tribunal Supremo de Justicia de España, requisitos "indefinidos" o "indeterminados", porque como sucede con los conceptos jurídicos indeterminados, deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias concretas y específicas de cada persona y sólo admiten una solución justa. Y es precisamente en ellos donde hay lugar a la valoración y ponderación individualizada, caso por caso. Esos requisitos son BUENA CONDUCTA CÍVICA y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. A ellos debe agregarse otro requisito previsto en el art. 21.2 del  Código Civil y que también constituye un concepto jurídico indeterminado: que no concurran motivos razonados de ORDEN PÚBLICO o INTERÉS NACIONAL que aconsejen la denegación de la concesión de la nacionalidad.

Como podrá notarse, estamos ante conceptos jurídicos indeterminados sumamente amplios y sobre los que podría discurrirse mucho. Sin embargo, existen también formas de determinar, al menos, lo más importante para su dotación de contenido:

- Por BUENA CONDUCTA CÍVICA debe entenderse no sólo la ausencia de antecedentes penales y policiales en España, sino también la realización de acciones o actividades que se consideran propias de una buena convivencia ciudadana dentro de los estándares existentes en el país. Es el sujeto el que debe tomar parte activa en demostrar, en definitiva, qué ha hecho en España durante el tiempo que ha residido en el país y aquí pueden entrar muchos elementos: haber trabajado por cuenta ajena o propia y continuar haciéndolo y desde luego haber pagado los impuestos que correspondían y las cotizaciones a la Seguridad Social, haber estudiado o continuar estudiando, formar parte de asociaciones de cualquier índole, realizar tareas de voluntariado, ser donante de sangre, ser socio de algún club deportivo, frecuentar las bibliotecas públicas (el carné es gratuito), entre otras cosas.

- Por SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA debe entenderse el suficiente conocimiento y asunción de los valores esenciales de la convivencia social que rigen en el país y que en buena medida inspiran la institucionalidad y el orden político-jurídico vigente. Implica también un conocimiento, al menos básico, del idioma común del país, esto es, el  castellano (para quienes no son hispanohablantes nativos), de sus instituciones políticas, su organización territorial, así como aspectos de su historia y su cultura. No se trata de ser un experto o especialista en Historia de España, Literatura Española o Derecho Constitucional de España, sino simplemente de conocer en general aspectos fundamentales del país cuya nacionalidad se está pretendiendo adquirir, lo cual resulta a todas luces justo.

Y para eso, se estableció en el nuevo procedimiento, a efectos de acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española, la exigencia de dos exámenes : uno de idioma español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia y otro de conocimientos constitucionales, sociales y culturales de España, ambos exámenes deben rendirse en el Instituto Cervantes o sus entidades colaboradoras autorizadas en los distintos puntos de España.

Ahora bien: las personas que sean nacionales de origen de los siguientes países están eximidas de rendir el examen de idioma español : Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Existen, además, otras exenciones previstas en la normativa, especialmente para personas que, sin ser nacionales de los países antes mencionados, hubieran completado los estudios de secundaria en España ( la Educación Secundaria Obligatoria, ESO) o que ya hubieran obtenido con anterioridad un Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel igual o superior al A2 del Marco Común Europeo de Referencia.

En cambio, el examen de conocimientos constitucionales, sociales y culturales sí es exigible a todas las personas solicitantes de nacionalidad española por residencia.

Desde luego que los exámenes antes mencionados tienen fijada una tasa. Existe una convocatoria mensual, excepto en los meses de agosto y diciembre. Y la calificación obtenida en los exámenes es válida durante cuatro años.

- En lo que respecta a la no concurrencia de  motivos razonados de ORDEN PÚBLICO o INTERÉS NACIONAL que aconsejen la denegación de la concesión de la nacionalidad, deben atenderse a las circunstancias personales de cada individuo, a su historia y antecedentes en España y en el país de origen o de residencia habitual inmediatamente anterior a su entrada en España. Para que entre en juego este requisito, es necesario que la situación o los hechos que se hayan producido o que entren en relación sean verdaderamente graves o que, sin que necesariamente sean delictivos, repugnen al orden público español y no puedan ser asimilados por él. Por eso, dada la amplitud de los conceptos, debe ser en cada caso concreto que se determine si concurren o no concurren los mencionados motivos razonados de orden público o interés nacional.


NOTA IMPORTANTE.- Actualmente, en el procedimiento electrónico de solicitud de nacionalidad española por residencia ya no se requiere la presentación de medios de vida. Y es que en realidad el contar con medios de vida no es un requisito que exija la Ley ( como sucede en otros países) para la concesión de la nacionalidad española por residencia. Antes, cuando regía el anterior procedimiento, sí se exigía la presentación de "medios de vida" al momento de solicitar la nacionalidad española, porque el Reglamento de la Ley de Registro Civil establecía, genéricamente, que se debía presentar medios de vida con los que se contara. Pero medios de vida no se agotaba ni se reducía a un contrato de trabajo por cuenta ajena, sino que admitía otras alternativas, como trabajar por cuenta propia, tener patrimonio y rentas propios en España o en el extranjero e incluso vivir a cargo de otra persona. Lo importante es que debe quedar en claro que nunca fue un requisito exigido por la Ley, sino por una norma reglamentaria y de forma genérica y que actualmente no se lo exige.


El procedimiento por el cual se solicita la concesión de la nacionalidad española por residencia es de naturaleza REGLADA o lo que es lo mismo, la Administración General del Estado, concretamente el titular del órgano competente para concederla, es decir, el ministro de Justicia, actúa sujeto a POTESTAD REGLADA, lo que significa algo muy sencillo: si el interesado solicitante de nacionalidad española por residencia cumple con TODOS los requisitos antes mencionados que exige la Ley ( el Código Civil), constituye para la Administración UN DEBER conceder la nacionalidad española por residencia. Y en esto hay una clara diferencia con la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza, que es intrínsecamente discrecional.

Y en el caso de que se llegase a denegar la concesión de la nacionalidad española por residencia, el interesado puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo ministro de Justicia o directamente el recurso judicial contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Madrid).


4.- FORMALIDADES COMUNES.-

Se trata de formalidades que deben llevarse a cabo para la validez de la adquisición de la nacionalidad española y que si no se cumplen el sujeto jamás adquirirá la nacionalidad. Vienen establecidas en el art. 23 del Código Civil y son aplicables a la adquisición de la nacionalidad española por OPCIÓN, CARTA DE NATURALEZA y RESIDENCIA.

Conviene también dejar en claro que, desde la fecha de notificación oficial, tanto las personas a quienes se hubiera concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza como aquellas a quienes se les hubiera concedido por residencia, tienen un plazo de 180 días para comparecer ante el encargado del Registro Civil del municipio donde residan y dar cumplimiento a las formalidades antes referidas y que se enumeran a continuación.

- Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España.

-  Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y los sefardíes originarios de España.

- Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.


Dado que el juramento o promesa sólo se exige a mayores de 14 años de edad, los menores de esa edad nunca deben prestar juramento o promesa ( es un acto personalísimo, que no pueden llevar a cabo los padres en nombre y representación de sus hijos) y tampoco deben formular declaración alguna en el sentido de renunciar a su nacionalidad.

La inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil actualmente se lleva a cabo en el mismo Registro Civil del municipio donde el sujeto se encuentre domiciliado. Antaño se debía inscribir en el Registro Civil Central ( Madrid ) y tardaba. Para inscribir la adquisición de la nacionalidad española, sea por opción, carta de naturaleza o residencia, primeramente se inscribe el nacimiento de la persona a manera de inscripción tardía, a partir de la hoja declaratoria de datos que debe firmar y del certificado literal de nacimiento del país de origen. Y una vez inscrito, mejor dicho, transcrita la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español, se inscribe, al margen, la razón de la adquisición de la nacionalidad española indicando si ha sido por opción, carta de naturaleza o residencia.

Además, al momento de la jura o promesa, se debe elegir una vecindad civil (art. 15 del Código Civil), si bien en el caso de las nacionalidades concedidas por carta de naturaleza suele indicarse en el Real Decreto de concesión la vecindad civil que tendrá la persona ( que suele ser de derecho común) . En España, la vecindad civil es un atributo del estado civil que tienen exclusivamente las personas de nacionalidad española y que dice relación con la sujeción de la persona al Derecho Civil común o a alguno de los Derechos Civiles especiales o forales que existen en España. Existen las vecindades civiles de derecho común, catalana, balear, aragonesa, navarra, valenciana, gallega y vasca. Ahora bien: no se elige arbitrariamente la vecindad civil que le apetezca a la persona, sino que debe elegirla, de entre una serie de criterios establecidos legalmente, aquella que guarde relación estrechamente con el sujeto. A eso hay que añadir lo que pudieran establecer los Estatutos de Autonomía de Comunidades Autónomas con vecindad civil propia . Al momento de elegir vecindad civil puede hacérselo de entre los siguientes criterios, según sea el caso:

* La correspondiente al lugar de residencia.

* La del lugar del nacimiento : sólo aplicable para nacidos en España.

*  La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes : sólo aplicable para hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o adoptados por españoles.

*  La del cónyuge : sólo aplicable para casados con personas de nacionalidad española.


MOMENTO DESDE EL QUE SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.- Desde el momento de la jura ante el encargado del Registro Civil, que deja constancia de la fecha y hora exacta en que se tomó el juramento o promesa a la persona. La inscripción en el Registro Civil, que es posterior y necesaria para la validez de la adquisición de la nacionalidad española, tiene efectos ex tunc ( retroactivos) al momento de la jura.

Cuando se ha inscrito la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español se entrega a las personas interesadas dos certificados literales de nacimiento: uno simple y otro con la indicación expresa de que se lo expide para la expedición del DNI y tiene una vigencia máxima de 180 días, plazo en el cual el interesado deberá ir a cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía y solicitar la expedición del DNI y a partir de él, del pasaporte. Si la persona hubiera sido residente legal en España, al momento de expedírsele el DNI debe entregar la tarjeta de identidad de extranjero.

NOTA.- Si la persona se encuentra fuera de España, podrá acercarse al consulado de España acreditado en la demarcación consular y solicitar la expedición de pasaporte. Pero el DNI exclusivamente se expide en España, en las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.


ADMISIÓN DE DOBLE NACIONALIDAD.-

Respecto de este tema se discute mucho, pero en realidad el asunto, aunque parece confuso, no lo es.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que CADA ESTADO es competente en exclusiva para regular su nacionalidad en su ordenamiento jurídico interno, es algo inherente a la soberanía estatal.

En segundo lugar, al regular la nacionalidad, el Estado puede seguir los criterios generalmente aceptados y siempre respetar el Derecho Internacional. Y en el ámbito de la Unión Europea, deben también guardar respeto por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

En tercer lugar, al ser cada Estado exclusivamente competente para regular su nacionalidad, lo que no es posible jamás es que un Estado entre a regular la nacionalidad de otro Estado, bien sea directamente - sería invasión de competencias soberanas de otro Estado- o bien que por aplicación de su ordenamiento jurídico se llegue al resultado de terminar injeriéndose en la regulación de una nacionalidad extranjera. En definitiva, la legislación de un Estado no puede, en lo absoluto, tener incidencia en lo que respecta a la atribución, adquisición, conservación, pérdida o recuperación de la nacionalidad de otro Estado.

En lo que respecta a la existencia de convenios de doble nacionalidad o convenios celebrados para evitar situaciones de doble nacionalidad:  tales convenios, muchos en vigor todavía, fueron concebidos y celebrados en una época en la que no era corriente que los Estados admitieran la doble nacionalidad ( tendencia que actualmente prevalece) y por eso los Estados que admitían la doble nacionalidad en su ordenamiento jurídico lo hacían condicionándola a la celebración de convenios de doble nacionalidad con otros Estados. Y en realidad, más que una doble nacionalidad, lo que tales convenios establecían era la posibilidad de adquirir la nacionalidad del otro Estado contratante conservando la del Estado de origen o procedencia, pero a partir de la adquisición de la nueva nacionalidad, ésta pasaba a ser exclusivamente la nacionalidad operativa y efectiva del sujeto y estos aspectos eran los que especialmente se estipulaban en los convenios de doble nacionalidad: primero que nada cuál sería la nacionalidad operativa y efectiva para, a partir de eso, determinar que sería el Estado de nacionalidad efectiva el que tendría que documentar al sujeto, brindarle asistencia consular y protección diplomática, su ley pasaría a regir el estatuto personal del sujeto y de existir obligaciones militares, las pasaría a tener con el Estado de nueva nacionalidad, a menos que ya las hubiera cumplido en el Estado de origen. La otra nacionalidad se conservaba, no se perdía, pero quedaba hibernada y sólo podía volver a activarse cuando el sujeto, siguiendo el procedimiento marcado por el propio tratado, se volvía a establecer en el Estado de origen. Desde luego, estos convenios de doble nacionalidad sólo eran aplicables a supuestos de naturalizaciones, no a supuestos de doble nacionalidad originaria, en los que los ordenamientos jurídicos bien podían guardar silencio o bien podían establecer un plazo para optar por alguna de las nacionalidades luego de cumplir la mayoría de edad. Tal era, en síntesis, el régimen que solía pactarse en aquellos convenios de doble nacionalidad. Pero desde que los Estados empezaron a admitir en sus ordenamientos jurídicos que se pudiera conservar la nacionalidad propia aunque se adquiriera la nacionalidad de otro Estado, ya sin condicionarlo a celebración de convenio alguno, los convenios de doble nacionalidad que pudieron haberse celebrado en el pasado empezaron a perder sentido y de hecho en muchos casos se volvieron letra muerta: siguen en vigor, los Estados los respetan, pero al haber normas internas más favorables - incluso muchas de rango constitucional - que permiten adquirir otra nacionalidad conservando la propia, dejaron de ser operativos.

Los convenios internacionales no son fuente de nacionalidad, sino los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. Que un Estado prevea en su ordenamiento jurídico interno que se podrá adquirir otra nacionalidad conservando la propia y condicionándolo en todo caso a la celebración de un convenio con el otro Estado, no vuelve a un convenio internacional la fuente de la doble nacionalidad, sino que es  un mecanismo para instrumentalizarla en virtud de disposiciones de Derecho interno. En otras palabras: no se ostenta más de una nacionalidad porque lo hubiera previsto un convenio internacional, sino porque los ordenamientos jurídicos de los Estados concernidos, que son los únicos que pueden regular su nacionalidad, permiten adquirir otra nacionalidad conservando la de origen condicionándolo a la celebración de un convenio internacional con el otro Estado y en los términos en los que se acuerden. Y así era como se hacían las cosas en el pasado y la razón por la que existen hasta la actualidad en vigor muchos convenios de doble nacionalidad entre España y varios países hispanoamericanos.

En los tiempos actuales, muchos Estados prevén en sus propios ordenamientos jurídicos que se pueda adquirir otra nacionalidad conservando la propia y al mismo tiempo permiten que extranjeros adquieran su nacionalidad sin estar obligados a renunciar a la de origen. Y por lo general, ya no se condiciona a la celebración de convenios internacionales. Y esto porque ha cobrado más fuerza el criterio de que la regulación de la nacionalidad es competencia exclusiva de cada Estado y es además una manifestación de su soberanía. En la época actual, con tantos desplazamientos migratorios por diversos motivos, empieza a ser más corriente que haya gente con más de una nacionalidad, bien porque se naturalizó en el país al que inmigró y conservó la de origen o bien porque las tuvo atribuidas desde el nacimiento.

Dicho todo lo anterior, tenemos que en España legalmente se admite o mejor dicho, se prevén situaciones de doble nacionalidad  con nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas, a quienes no se obliga a declarar que renuncian a su nacionalidad de origen al adquirir la nacionalidad española, sea por opción, carta de naturaleza o residencia. Y también se admite que el menor de edad extranjero adoptado por persona de nacionalidad española, que de acuerdo con la Ley adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen, conserve la nacionalidad del país de origen si de acuerdo con su legislación la puede conservar.  Y todavía hay otro segmento de personas originariamente extranjeras que adquieren la nacionalidad española y que no deben declarar nada respecto de si renuncian o no a su nacionalidad de origen: los menores de 14 años de edad, independientemente del origen. Tenemos ahí ya un amplio grupo humano que puede ser español y a la vez conservar las nacionalidades de origen.

Por otro lado, España permite que los españoles se naturalicen en países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas y Guinea Ecuatorial sin perder por ello su nacionalidad de origen. Pero a los españoles emancipados, que residen habitualmente en el extranjero y que se naturalizan en países diferentes de los mencionados, todavía les ofrece una oportunidad para conservar la nacionalidad española si realmente quieren conservarla: que comparezcan ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar donde residan y manifiesten su voluntad expresa de conservar la nacionalidad española en el plazo de tres años siguientes a la fecha de adquisición de la nacionalidad extranjera; si no lo hacen, entonces sí se produce ipso iure la pérdida de la nacionalidad española. Es decir, en la práctica, España facilita a los españoles que residen en el extranjero y se naturalizan en los países de residencia la posibilidad de conservar la nacionalidad española, en unos casos no necesitan hacer trámite alguno por estar facultados para ello directamente por la Constitución y en otros casos sí es necesario un trámite sencillo de manifestación de voluntad de conservar la nacionalidad.

¿Qué sucede entonces con los extranjeros nacionales de países diferentes de los iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o que no son sefarditas? A ellos les está exigida la DECLARACIÓN DE RENUNCIA A SU NACIONALIDAD ANTERIOR. Ahora bien: esta declaración de renuncia a su nacionalidad anterior se formula ante el encargado del Registro Civil español ante quien rinden el juramento o promesa y tiene exclusivamente efectos declarativos en España y frente al ordenamiento jurídico español. Pero, en lo absoluto, esa declaración formulada ante un funcionario español, que es un funcionario extranjero respecto del ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de la persona, podría tener incidencia en la pérdida efectiva de la nacionalidad extranjera ( a menos que una disposición normativa del ordenamiento jurídico del Estado extranjero establezca que la consecuencia de la adquisición de una nacionalidad extranjera es la pérdida automática de su nacionalidad, lo cual en todo caso tendrá por fuente el ordenamiento jurídico del respectivo país). Por un lado, el funcionario español, extranjero para el ordenamiento jurídico del país de nacionalidad de la persona, es frente a ese ordenamiento jurídico un funcionario manifiestamente incompetente. Por otro lado, como ya ha quedado dicho, al ser la nacionalidad materia de exclusiva regulación de cada Estado, si un sujeto nacional de un Estado desea efectivamente renunciar a la nacionalidad del Estado del que es originario deberá primeramente determinar si la legislación de su país permite o ha previsto la posibilidad de renunciar a su nacionalidad ( algunos países no lo permiten o han guardado silencio al respecto) y en el caso de que lo permita, ha de seguirse el procedimiento marcado en la propia legislación del país de origen y ante los funcionarios que ella señale, jamás lo que pueda prever una legislación extranjera ni mucho menos ante un funcionario extranjero.

En conclusión, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior que formulan los extranjeros nacionales de países distintos de aquellos que no están obligados a formular declaración de renuncia alguna, sólo tiene efectos declarativos en el ordenamiento jurídico español, para el cual esa persona, a partir de la adquisición de la nacionalidad española, en España y frente al ordenamiento jurídico español será considerada exclusivamente española y de eso se deja constancia en el acta correspondiente y en la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española al margen de la transcripción del acta de nacimiento. Tanto es así que en el art. 25 del Código Civil, donde se regulan las causas de pérdida de la nacionalidad española exclusivamente para personas que no fueran españolas de origen y una de ellas es la utilización exclusiva de la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española, lo cual ya deja entrever que el legislador español reconoce que esa declaración de renuncia a la nacionaldad española puede no haber tenido efecto en el ordenamiento jurídido del país de origen de la persona que adquirió la nacionalidad española ( ahora bien: el hecho de que alguien resida en el extranjero, en un país que también lo considera nacional y que por ende le impone el ejercicio de su nacionalidad mientras se encuentre en su territorio, no puede por sí solo considerarse utilización exclusiva de esa nacionalidad, porque el sujeto tiene la opción de inscribirse en el Libro de Registro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en esa demarcación consular como residente en esa demarcación, votar en elecciones españolas y renovar su pasaporte y demás documentación española cuando le corresponda, los tribunales españoles ya han considerado que el hecho de mantener la documentación española en vigor mediante las sucesivas renovaciones es ejercicio de la nacionalidad española).

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que lo que exige España es una declaración de renuncia a la nacionalidad anterior, pero no una renuncia efectiva. Si exigiera una renuncia efectiva, como lo hacen algunos países europeos ( por ejemplo, los Países Bajos, Alemania - que tiene excepciones-, Suecia, Noruega), establecería la necesidad de que el sujeto primeramente diera cumplimiento a los trámites previstos en la legislación del Estado del que es nacional para que se produzca la pérdida efectiva de esa nacionalidad, con el compromiso formal del Estado de concederle su nacionalidad desde el mismo instante en que se produzca efectivamente la pérdida de la anterior y en caso de que el Estado de nacionalidad de la persona no hubiera previsto la posibilidad de renunciar a su nacionalidad, no la permitiera o la prohibiera o impusiera para hacerla posible condiciones excesivamente onerosas para el sujeto, suelen aceptar un certificado consular del consulado del respectivo país acreditado en su territorio para dispensar a esa persona de la renuncia efectiva a su nacionalidad de origen antes de concederle la propia.

En la práctica : en España existen personas de origen extranjero que han adquirido la nacionalidad española con pleno reconocimiento de que puedan conservar su nacionalidad de origen, por así preverlo la Ley y también personas de origen extranjero que han adquirido la nacionalidad española que han debido declarar formalmente al momento de adquirir la nacionalidad española que renunciaban a su nacionalidad anterior, pero que en realidad jamás la han perdido porque el ordenamiento jurídico del país de origen les permite conservar su nacionalidad si adquieren una extranjera, ha guardado silencio al respecto o abiertamente lo prohíbe.

Por ejemplo: una persona de nacionalidad ecuatoriana que adquiere la nacionalidad española por residencia, al momento de jurar no está obligada a declarar que renuncia a su nacionalidad anterior y así se hace constar en el acta. Pero en cambio, una persona de nacionalidad francesa, por ejemplo, que  adquiere la nacionalidad española por residencia, al momento de jurar sí está obligada a declarar que renuncia a su nacionalidad anterior y así se deja constancia en el acta...sin embargo, si esta persona francesa para poder perder efectivamente su nacionalidad debe llevar a cabo algún trámite ante las autoridades de su país y jamás los lleva a cabo porque realmente quiere conservar su nacionalidad francesa, en la práctica tendrá, de hecho, las dos nacionalidades, si bien mientras se encuentre en España únicamente será considerada española.



DOCUMENTOS NECESARIOS.-

Los documentos necesarios varían según sea que la nacionalidad española se solicite por opción, carta de naturaleza o residencia y también de si la persona solicitante es mayor o menor de edad o si se trata de una persona incapacitada judicialmente ( lo que en otros países se conoce con el nombre de "interdicción judicial"). Como es un tema que requiere atención especial, se lo puede tratar en otra entrada.


EXPERIENCIA PERSONAL.-

Como nací en Ecuador, me fueron suficientes dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. Presenté la solicitud en el Registro Civil de Barcelona, la cual fue remitida al Ministerio de Justicia ( Madrid) luego de tres meses y medio de haberla presentado. Tres meses después fui llamado a una entrevista en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la calle Guadalajara de Barcelona ( hoy trasladada a La Verneda), con el Grupo de Nacionalidades de la Brigada Provincial de Extranjería de la Jefatura Provincial del Cuerpo Nacional de Policía en Barcelona, para dar cumplimiento al trámite de elaboración del informe del Ministerio del Interior establecido en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que entonces regulaba el procedimiento. Luego de casi un año y ocho meses desde aquella entrevista en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía apareció en la página web del Ministerio de Justicia que se había dictado resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado, por delegación del ministro de Justicia, por la cual se me concedía la nacionalidad española por residencia. Debí esperar dos meses a que me llegara la nota informativa a mi domicilio, en la cual se me indicaba que se me había concedido la nacionalidad y que debía esperar a ser formalmente notificado por el juez encargado del Registro Civil de Barcelona. Al mes siguiente apareció mi nombre publicado en el Boletín Oficial del Estado en la relación semestral de concesiones de nacionalidad española por residencia, que se hacía con fines informativos. Cinco meses después recibí una citación del Registro Civil de Barcelona para comparecer dentro de dos meses en sus dependencias para ser notificado formalmente y rendir el juramento, lo cual así fue efectivamente : juré, no tuve que hacer ninguna declaración de renuncia a la nacionalidad ecuatoriana y opté por la vecindad civil catalana, dado que es en Cataluña donde he vivido siempre desde que resido en España. Al cabo de mes y medio ya estuvo lista la inscripción de la adquisición de la nacionalidad y me fueron entregados los certificados literales de nacimiento e inmediatamente me hice expedir el DNI y el pasaporte español en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la calle Trafalgar de Barcelona. En total, el procedimiento tardó 3 años y 2 meses ( contando desde la fecha en la que presenté la solicitud de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de Barcelona hasta la fecha en la que tuve en mi poder el DNI y el pasaporte).

Pero tras la adquisición de la nacionalidad y la expedición del DNI y el pasaporte las cosas no quedan ahí : es necesario efectuar cambios en todas las bases de datos oficiales en las que hasta ese momento se ha constado como extranjero. Primeramente, en el Ayuntamiento, ya que desde ahí es que se envía los datos al Instituto Nacional de Estadística, que es quien elabora el censo electoral, para poder votar en las elecciones. Luego, a la Tesorería General de la Seguridad Social; a la Agencia Estatal de Administración Tributaria; a la Dirección General de Tráfico ( tuve que cambiar mi carné de conducir, donde constaba como extranjero); al banco donde tengo mi cuenta; al ambulatorio del barrio donde recibo atención médica; a las bibliotecas de las que tengo carné y  a las asociaciones de las que formo parte; al Banco de Sangre; también tuve que cambiar el permiso de pesca que me expidió la Generalitat de Cataluña como extranjero ( para pescar en la playa del mar o en los ríos de Cataluña hay que solicitar un permiso a la Generalitat de Cataluña) y también en mis documentos de uso profesional. Es decir, adquirir la nacionalidad española tiene también una serie de actividades subsiguientes que tienen  por objeto, básicamente, hacer constar el nuevo número de identificación (antes se tenía un NIE - Número de Identidad de Extranjero- y ahora se tiene un DNI - Documento Nacional de Identidad-) y en lo que resulte relevante, que se ha dejado de ser extranjero.

Los motivos que me llevaron a solicitar la nacionalidad española básicamente fueron:

- Poder establecerme, si quisiera o se me tornara necesario, en otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

- Poder marcharme de España en algún  momento si lo quisiera o necesitase, sabiendo que siempre podré volver por tener la nacionalidad del país y no estar pendiente de tiempos máximos de estancia en el extranjero para que no se extingan las autorizaciones de residencia.

- El pasaporte español es admitido sin necesidad de solicitar visa previa en muchos más países que el pasaporte de Ecuador, aunque hay países donde en cambio exigen visa al pasaporte español y no se la exigen al ecuatoriano ( por ejemplo, Rusia, Bielorrusia, Turquía y China). La ventaja de tener dos nacionalidades es que se puede usar los pasaportes según la conveniencia. Evidentemente, por la Unión Europea conviene más usar el español (de hecho, se lo debe hacer por ser ciudadano de la Unión), así como para Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda. Pero por América del Sur, por ejemplo, conviene más utilizar el ecuatoriano.

- Poder ofrecer y prestar servicios profesionales en otros Estados parte de la Unión Europea si surgiese la oportunidad para hacerlo.

- Considero que cuando se ha decidido establecerse en un Estado distinto de aquel del cual se es originario, una de los objetivos prioritarios debe ser la adquisición de la nacionalidad del país en el que se ha establecido en cuanto sea jurídicamente posible.


Un cordial saludo.

Hola!
Mi papá es nieto de español. Hace aprox 3 meses le dieron la ciudadania española, somos de argentina!. Mi consulta es si yo puedo ir a vivir a españa con el. Tengo 22 años y un bebe de 10 meses. Vivimos con mi padre y madre... y estan viendo para ir a vivir a españa. Espero pronta respuesta. Saludos

Macafernandz escribió:

Hola!
Mi papá es nieto de español. Hace aprox 3 meses le dieron la ciudadania española, somos de argentina!. Mi consulta es si yo puedo ir a vivir a españa con el. Tengo 22 años y un bebe de 10 meses. Vivimos con mi padre y madre... y estan viendo para ir a vivir a españa. Espero pronta respuesta. Saludos


Hola:

Si su padre es de nacionalidad española, usted podría ser beneficiaria del derecho de residencia en régimen comunitario. Pero dado que ya tiene más de 21 años de edad, es necesario que pruebe, además de la filiación respecto de su padre español, la dependencia económica en el país de origen o en el país donde usted resida actualmente.

Para los hijos mayores de 21 años se exige específicamente que VIVAN A CARGO del familiar ciudadano de la Unión.

Si aún están viviendo en el país de origen, la prueba de dependencia económica puede manifestarse en el hecho de que usted conviva con sus progenitores en la misma vivienda y que ellos sean quienes se encarguen de sufragar sus gastos y que al mismo tiempo usted carezca absolutamente de ingresos o bien los tenga pero insuficientes como para poder cubrir sus necesidades básicas de acuerdo con el coste de la vida en el país donde se encuentre y en consecuencia poder llevar una vida económicamente independiente. Ahora bien: todo lo dicho deberá ser probado documentalmente. Por ejemplo, usted puede probar mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, pero preferiblemente mediante documento público, que usted efectivamente convive con sus progenitores en la vivienda familiar y al mismo tiempo que usted no desarrolla ninguna actividad económica o si la desarrolla, que el salario o ganancia que perciba resulte insuficiente.

En lo que respecta a su hijo menor de edad, que sería nieto de su progenitor: podría acogerse a las disposiciones relativas a la FAMILIA EXTENSA del ciudadano de la Unión y ver reconocido el derecho de residencia en España en régimen comunitario, siempre y cuando quede suficientemente probado documentalmente que en el país de procedencia estaba a cargo del ciudadano de la Unión o vivía con él y formaba parte de su unidad familiar. De antemano debe tener en cuenta que si se trata de un menor de edad, debe usted ejercer la patria potestad en solitario o tener atribuida la custodia mediante resolución judicial firme o acordada convencionalmente y desde luego, el otro progenitor tendrá que autorizar que salga del país. Si el otro progenitor no lo hubiera reconocido, entonces se entiende que es usted quien ejerce en solitario la patria potestad y tiene la custodia del menor.

Tanto a usted como a su hijo menor de edad les correspondería una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión si queda efectivamente probado que existía en el país de procedencia una real dependencia económica respecto de su progenitor.

Si su progenitor está casado con su madre y le ha sido concedida recientemente la nacionalidad española, deberá solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde residan, para que su madre pueda también solicitar en España la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por su respuesta nos ha servido mucho!
Mi otra consulta es despues de cuanto tiempo podria obtener la ciudadania española?
Aqui en Argentina estoy terminando la escuela secundaria. El unico ingreso que tengo es la ayuda economica del Gobierno por mi hijo!.
Tambien quisiera saber si estando en españa con la residencia podria trabajar o seguir estudiando.
Gracias!!

Macafernandz escribió:

Muchisimas gracias por su respuesta nos ha servido mucho!
Mi otra consulta es despues de cuanto tiempo podria obtener la ciudadania española?
Aqui en Argentina estoy terminando la escuela secundaria. El unico ingreso que tengo es la ayuda economica del Gobierno por mi hijo!.
Tambien quisiera saber si estando en españa con la residencia podria trabajar o seguir estudiando.
Gracias!!


Hola:

1.- Si obtiene la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hija mayor de 21 años a cargo de su progenitor ciudadano de la Unión sí, tiene derecho a trabajar por cuenta ajena o propia y también puede estudiar si lo desea.

2.- Los nacionales de origen de países iberoamericanos pueden solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber residido en España durante al menos DOS AÑOS de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Las personas extranjeras en general que lleven al menos un año casadas con personas de nacionalidad española sólo necesitan para solicitar la nacionalidad española por residencia UN AÑO.

Las personas extranjeras en general que sean hijas de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles o nietas de abuelo o abuela  que originariemente hubieran sido españoles, pueden solicitar la nacionalidad española luego de haber residido en España durante al menos UN AÑO.

Cuando se dice que "originariamente hubieran sido españoles" se refiere a hijos o nietos de personas que ostentaron la nacionalidad española de origen y que luego marcharon al extranjero por cualquier motivo y la perdieron o tuvieron que renunciar a ella al adquirir la nacionalidad del Estado en el que se establecieron. Dentro de este grupo entran también personas que, si bien no tuvieron atribuida desde el nacimiento la nacionalidad española de origen, la adquirieron gracias a leyes que estuvieron vigentes temporalmente y que tuvieron por objeto facilitar que los descendientes de españoles nacidos fuera de España, a quienes sus ascendientes no hubieran podido transmitir la nacionalidad española de origen por haberla perdido, adquirieran la nacionalidad de sus antepasados por una vía más sencilla y expedita (normalmente la opción ), tal como sucedió con la llamada "Ley de Memoria Histórica".


Por otro lado, debe tener en cuenta que lo tiempos que se ha indicado líneas arriba son los tiempos mínimos de residencia legal en España exigidos para poder solicitar la nacionalidad. Pero el procedimiento luego tarda entre dos y tres años.

Un cordial saludo.

Buenos dias quisiera hacer un pregunta sencilla, Soy de nacionalidad Colombiana y me voy a casar con una Colombiana de nacionalidad Española, ella ya tiene el libro familiar lo que quisiera saber es si necesito hacer todo el tramite completo en la oficina consular o simplemnte hay que pasar a dejar el registro de matrimonio, esa es mi duda, ella ya tiene el libro familiar y no tiene inscrito a nadie mas que a su hijo, por lo que es madre soltera. ¿hay algun tipo de excepción por ella tener el libro familiar actual?

Hola a todos ando por aquí buscando un poco de información, les cuento mi esposo y yo estamos en proceso de solicitar el arraigo social aquí en España, somos colombianos. Mi pregunta es la siguiente, puede ser complicado o de que mejor manera decirlo que una empresa te dé el contrato laboral ya que es uno de los requisitos que solicitan para poder darte el arraigo y tal vez el requisito más difícil. No sé si es cosa mía pero es lo que me parece,,, alguien que allá pasado por este proceso y me cuente un poco de su experiencia. Estoy en Málaga capital... Gracias saludos 😜

Hola, pienso que para que resuelves tus dudas con más exactitud solicita una cita en extranjeria. Son muy amables y así quedas claro ...😜

Johanna7 escribió:

Hola a todos ando por aquí buscando un poco de información, les cuento mi esposo y yo estamos en proceso de solicitar el arraigo social aquí en España, somos colombianos. Mi pregunta es la siguiente, puede ser complicado o de que mejor manera decirlo que una empresa te dé el contrato laboral ya que es uno de los requisitos que solicitan para poder darte el arraigo y tal vez el requisito más difícil. No sé si es cosa mía pero es lo que me parece,,, alguien que allá pasado por este proceso y me cuente un poco de su experiencia. Estoy en Málaga capital... Gracias saludos 😜


Hola:

El contrato de trabajo por cuenta ajena que se suele utilizar para este procedimiento normalmente contiene una cláusula en la que se estipula expresamente que la eficacia del contrato quedará condicionada a que la Subdelegación del Gobierno en la provincia conceda la autorización de residencia y trabajo al trabajador extranjero.

Pero conseguir que algún empleador lo haga es lo que realmente cuesta. Mucha gente lo hace con empleadores con los que ya ha trabajado ( en negro, por supuesto) y existe confianza y conocimiento del trabajador como para que el empleador realmente tenga la voluntad de contratarlo y ayudarlo con este requisito en el procedimiento de arraigo.

Un cordial saludo.

Luis Felipe cuervo ca escribió:

Buenos dias quisiera hacer un pregunta sencilla, Soy de nacionalidad Colombiana y me voy a casar con una Colombiana de nacionalidad Española, ella ya tiene el libro familiar lo que quisiera saber es si necesito hacer todo el tramite completo en la oficina consular o simplemnte hay que pasar a dejar el registro de matrimonio, esa es mi duda, ella ya tiene el libro familiar y no tiene inscrito a nadie mas que a su hijo, por lo que es madre soltera. ¿hay algun tipo de excepción por ella tener el libro familiar actual?


Hola:

Si se casa en el extranjero con una persona de nacionalidad española, es necesario solicitar el reconocimiento y la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio.

El libro de familia en España se expide:

- Luego de la celebración del matrimonio.

- Cuando se ha tenido un hijo, aunque no exista matrimonio entre los progenitores.

El libro de familia simplemente contiene una certificación en extracto del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hijos nacidos de ese matrimonio o adoptados por el matrimonio, así como indicaciones registrales relativas al régimen económico matrimonial, el fallecimiento de los cónyuges y la nulidad, divorcio o separación del matrimonio. También se inscriben, con valor de certificación, hechos relativos a la patria potestad y defunción de los hijos si ocurre antes de la emancipación.

Cuando se lo ha expedido por el nacimiento de un hijo, sin que haya existido matrimonio entre los progenitores, simplemente contiene una certificación en extracto del acta de nacimiento del hijo. Si nacen más hijos de las mismas personas, se irán extendiendo certificaciones en extracto de sus actas de nacimiento. En el caso de que posteriormente contraigan matrimonio, en el mismo libro de familia de hará constar certificación en extracto del matrimonio.

También se expide libro de familia cuando dos personas no casadas adoptan uno o más hijos.

Es decir, por CADA MATRIMONIO se expide un libro de familia. Si una persona se ha casado más de una vez, en cada matrimonio se le entregará nuevo libro de familia y en el libro de familia del anterior matrimonio se dejará constancia de su disolución por divorcio o si falleció el cónyuge, del fallecimiento de este.

Si una persona ha tenido un hijo fuera de matrimonio y luego se casa con otra persona, le será expedido un nuevo libro de familia por el nuevo matrimonio que celebre y conservará el anterior, expedido a raiz del nacimiento del hijo nacido fuera de matrimonio.

En su caso, cuando se haya reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que se celebró el matrimonio, se le expedirá certificación literal de inscripción de matrimonio y nuevo libro de familia.

Para los trámites de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España se le exigirá el certificado literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español donde conste inscrito.

Un cordial saludo.

Hola a todos
Soy un miembro nuevo, así que no sé si este es el lugar correcto para preguntar...
Soy español (recientemente adquirí la nacionalidad española para sefardíes).
Tengo tres hijos en edades 12, 6 y casi 2.
Quiero saber si alguien sabes:
¿Cuál tipo de nacionalidad española mis hijos pueden recibir (origen o opción)?
¿Mis hijos pueden recibir nacionalidad española de origen? si sí, ¿cómo? (¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?)
Si mis hijos recibirán nacionalidad española de opción ¿cuál tipo de nacionalidad sus hijos (mis nietos) pueden recibir (origen o opción)?
Muchos gracias de antemano

Que tal? Yo hago una pregunta similar. Soy español de origen nacido en argentina. Si tengo un hijo que nace también en argentina, él tambien nace español de origen?