Soy de Venezuela con nacionalidad portuguesa

Buenas Noches!!
Aun en Vzla, nuestros planes es de ir a vivir a España. Quisiera saber que tan complicado o cuanto tardaría en estar legal o que tengo que hacer?, para poder trabajar en España.
Gracias.

¡Hola DocPortu!
Bienvenido a https://www.expat.com:)

Te invito a echarle un vistazo a la Guía del Expatriado España > Formalidades, Trabajar, ahí encontrarás información completa en relación sobre todos los documentos que necesitas para trabajar.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

DocPortu escribió:

Buenas Noches!!
Aun en Vzla, nuestros planes es de ir a vivir a España. Quisiera saber que tan complicado o cuanto tardaría en estar legal o que tengo que hacer?, para poder trabajar en España.
Gracias.


Hola:

Si tiene nacionalidad portuguesa es ciudadano de la Unión y como tal, tiene pleno derecho a residir y trabajar en España de acuerdo con lo previsto en los tratados constitutivos de la Unión Europea. Para ejercer ese derecho de residencia, ha de cumplir con las condiciones fijadas en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que son básicamente, ALGUNA de las siguientes:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

- Ser estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier tipo y nivel en España.

- Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.


Primeramente debe inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde se vaya a establecer, es suficiente con el pasaporte portugués. Luego, ha de solicitar la expedición del CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE EXTRANJEROS, llamado también CERTIFICADO DE REGISTRO, en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad en la que se establezca. En dicho certificado viene asignado el NIE ( Número de Identidad de Extranjero). Ese certificado acredita que la persona ha ejercido el derecho de residencia en España y que es residente en España desde la fecha indicada. En el siguiente enlace tiene la información:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html


ACLARACIONES PARA PERSONAS QUE TENGAN NACIONALIDAD DE ESTADOS PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ISLANDIA, NORUEGA, LIECHTENSTEIN O SUIZA:

1.- JAMÁS estarán en España en situación irregular. Gozan del derecho de libertad de circulación por todo el espacio de Schengen y en concreto, pueden permanecer en España, aunque si desean permanecer por más de tres meses con la finalidad de residir en España, deberán solicitar el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

2.- La tenencia del certificado antes mencionado, si bien es obligatorio de obtener, no constituye condición necesaria previa para la realización de trámites administrativos ni para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de ciudadano de la Unión. Por ejemplo, podría celebrarse un contrato de trabajo con un ciudadano de la Unión con su pasaporte para que, en virtud del contrato, pueda obtener el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que se le asigna el NIE.

3.- Hasta tanto se tramita el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, nada obsta la permanencia de los ciudadanos de la Unión en España y el normal desarrollo de sus actividades.

4.- Hasta tanto se solicita el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, puede acreditar su calidad de ciudadano de la Unión con el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad o con el documento de identidad del país de su nacionalidad o cualquier otro documento oficial que pruebe que ostenta la nacionalidad de un Estado parte de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza ( puede ser, por ejemplo, un certificado literal de nacimiento o un certificado de naturalización).

5.- No puenden ser expulsados de España más que por razones de orden público, seguridad del Estado o razones sanitarias y siempre debe existir resolución motivada, que en todo caso es recurrible en vía administrativa y judicial. Y tienen derecho, en estos casos, a solicitar que se cuente con el parecer de la Abogacía del Estado.

6.- Cuando hayan obtenido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y sean considerados formalmente residentes en España, los ciudadanos de la Unión tendrán derecho a votar en elecciones municipales y del Parlamento Europeo, siempre que manifiesten su voluntad de votar en tales elecciones en el Ayuntamiento del municipio donde se encuentren empadronados, que será quien tramitará los datos a la Oficina del Censo Electoral para que sean incorporados. En cambio, no tienen derecho a votar en elecciones autonómicas ni generales.

7.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros no indica fecha de caducidad. Sin embargo, cuando se cumplan 5 años de residencia continuada en España, se puede solicitar la expedición de un nuevo certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el que se incorpore la certificación de que se ha adquirido el derecho de residencia permanente en España.

8.- Los ciudadanos de la Unión y los nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza tienen derecho a  trabajar por cuenta ajena o propia en España.

9.- Cuando crucen la frontera exterior del espacio de Schengen, no se les debe estampar sello alguno en los pasaportes, aunque desde la reforma que entró en vigor el año pasado sí pueden ser sometidos a controles migratorios más exhaustivos al momento de cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen ( antes los controles eran simples con los ciudadanos de la Unión y nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza, Mónaco, Andorra, San Marino y Santa Sede y exhaustivos con nacionales de Estados extracomunitarios).


Un cordial saludo.