Casarse en España siendo residente en el extranjero

Buenos días,
Me gustaría saber si alguien me podría informar sobre el siguiente tema.

Tanto mi novio como yo somos españoles y nos queremos casar en España.
Sin embargo, vivimos y somos residentes en Francia.

¿Es posible casarse en España aunque vivamos y seamos residentes en el extranjero, o por el contrario es necesario ser residente en España?

Muchas gracias de antemano
Un saludo
Marta

Hola Marta,

Bienvenida a Expat.com :).

He creado un nuevo tema con tu mensaje para su mejor visibilidad.

Espero que los demás miembros te informarán pronto ;).

Saludos

Hola.

1.- Si ambos son españoles, sí, es posible casarse en España, aunque ambos sean residentes en el extranjero. En todo caso, SIEMPRE será necesaria la tramitación de un expediente matrimonial previo, conforme lo establece el Código Civil (art. 56) y lo desarrolla el Reglamento de la Ley de Registro Civil.

Los españoles, siempre podrán contraer matrimonio, conforme al Derecho español, EN España o FUERA de España, ante los funcionarios competentes para autorizar el matrimonio, de acuerdo con la Ley española:

A) Juez Encargado del Registro Civil.

B) Alcalde o concejal delegado, en el Ayuntamiento.

C) Cónsul de España, acreditado en la demarcación consular donde residan los contrayentes, en el extranjero, siempre que la ley del país donde vivan, lo permita.

En resumen, los españoles, sí pueden casarse EN España, aunque no sean residentes EN España, tanto si ambos contrayentes son españoles, como si solo uno lo es.

En cambio, cuando ambos contrayentes son extranjeros, en ese caso, sí, el Derecho español exige, para que puedan contraer matrimonio EN España que, al menos, UNO de los contrayentes extranjeros, esté domiciliado en España.

2.- Sin embargo, dado que la competencia para instruir y tramitar el expediente matrimonial previo, corresponde al Encargado del Registro Civil del domicilio de CUALQUIERA de los contrayentes, hay que tener en cuenta este punto. En el caso de ustedes, al ser ambos residentes en el extranjero, si están inscritos en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España, como residentes en la respectiva demarcación consular, el competente para instruir y tramitar el expediente matrimonial previo es el Cónsul de España acreditado en el lugar, en su calidad de Encargado del Registro Civil consular. A él deben manifestar, bien al inicio, bien durante la tramitación, que la voluntad de ambos es prestar el consentimiento matrimonial ante otro Encargado del Registro Civil, dentro de territorio español o ante el alcalde o concejal delegado, del Ayuntamiento del municipio español que elijan.

3.- Si lo desean y les urge, pueden también contraer matrimonio en el Consulado de España, aunque en ese caso, dependerá de si la normativa local francesa lo permite. Los cónsules de España son competentes para celebrar matrimonios entre españoles residentes en el extranjero, en su demarcación consular, pero están, en todo caso, condicionados por lo que pudiera disponer la normativa local. Hay países cuyas leyes no permiten la celebración de matrimonios dentro de su territorio por cónsules extranjeros acreditados; este punto lo podría informar mejor el Consulado de España, si es que, finalmente, deciden contraer matrimonio en el Consulado.

Un cordial saludo.

Muchas gracias! Me queda todo muy claro.:)

hola.. mi novio es ecuatoriano y tiene la nacionalidad española  y yo ecuatoriana............ queremos casarnos y no sabemos cual seria la mejor opcion si casarnos en ecuador o en españa y que papeles pedirian

Hola gardy2015,

Bienvenida a Expat.com!

Donde residís en estos momentos?


Joan
Equipo Exapat Blog

buenos dias ... yo resido en ecuador y el se encuentra en españa pero vendra en un mes al ecuador pues el tiene la nacionallidad española y ecuatoriana

vivo en ecuador

gardy2015 escribió:

hola.. mi novio es ecuatoriano y tiene la nacionalidad española  y yo ecuatoriana............ queremos casarnos y no sabemos cual seria la mejor opcion si casarnos en ecuador o en españa y que papeles pedirian


Hola:

1.- He de decirle que casarse en Ecuador es mucho más fácil y rápido que hacerlo en España. Básicamente, porque la legislación española exige la tramitación de un expediente matrimonial previo, que puede tardar un tiempo y más si se el competente para tramitarlo es el Encargado del Registro Civil de una ciudad grande o capital de provincia de España, donde tienen listas de espera para varios meses.

2.- En Ecuador, la Ley no prevé la tramitación de un expediente matrimonial previo como en España, sino tan sólo la comprobación formal de que no concurren impedimentos para la celebración del matrimonio, lo cual se verifica rápidamente, con mayor razón si ambos son de nacionalidad ecuatoriana, pues todo está en los asientos del Registro Civil de Ecuador, que tiene base de datos de ámbito nacional y puede comprobarse en el acto, por medios informáticos. Simplemente con la cédula de identidad y ciudadanía, donde se pueda constatar que ambos son de estado civil soltero, viudo o divorciado, que tienen la edad mínima requerida por la Ley y que no tienen parentesco de consanguinidad en línea recta ni de segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), pueden casarse sin mayor problema. Es decir, si tienen prisa y ambos son ecuatorianos, la legislación ecuatoriana en este sentido facilita mucho las cosas; la española, en cambio, tiene un procedimiento más complejo, dotado de mayores formalismos y toma tiempo.

3.- Una vez celebrado el matrimonio en Ecuador, el cónyuge ecuatoriano que también ostenta la nacionalidad española, debe solicitar en el Consulado de España acreditado en Ecuador que le corresponda, el RECONOCIMIENTO e INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO en el Registro Civil del Consulado de España que le corresponda, de acuerdo con el lugar donde se hubiera celebrado el matrimonio (en Ecuador hay dos Consulados de España de carrera: uno en Quito, cuya demarcación comprende buena parte de las provincias de la región Sierra centro y norte, las provincias de Esmeraldas y Santo Domingo de los Tsáchilas y las provincias amazónicas de Napo, Sucumbíos, Orellana y Pastaza y el de Guayaquil, que comprende buena parte de las provincias de la región Costa, la provincia de Galápagos, las provincias de la región Sierra austro y las provincias amazónicas de Morona-Santiago y Zamora-Chinchipe).

4.- En Ecuador, para casarse, si los dos son ecuatorianos, basta con la cédula de identidad y ciudadanía de ambos. Si uno de los dos tuviera hijos menores de edad o fuera divorciado o viudo, ya sería necesario realizar otros trámites previos. Si se casan en España, en cambio, se requieren más documentos, que deben ser legalizados con la Apostilla de La Haya y el trámite tarda más.

En el siguiente enlace tiene los requisitos para contraer matrimonio civil en Ecuador: www.registrocivil.gob.ec .

En el siguiente enlace tiene los requisitos para contraer matrimonio civil en España: www.mjusticia.gob.es

5.- Si ambos profesan alguna confesión religiosa, en España podrían casarse de acuerdo con la religión que profesen y ese matrimonio tiene plenos efectos civiles, siempre que sea católica, protestante, musulmana o judía y tienen acceso al Registro Civil. Para el matrimonio católico no hay que tramitar expediente matrimonial previo en el Registro Civil, pero sí hay que hacerlo para el matrimonio protestante, judío y musulmán.

En Ecuador, en cambio, rige el sistema de matrimonio civil obligatorio y por ello, necesariamente hay que celebrar primero el matrimonio civil y sólo una vez celebrado, podrá celebrarse el matrimonio por el rito de la religión que se profese (en Ecuador, por ello, se celebran dos bodas, la civil y la eclesiástica; en España no hay necesidad de ello, porque la eclesiástica tiene efectos civiles).



Un cordial saludo.

gracias por su asesoria ha sido usted muy amable
saludos cordiales

y disculpe una pregunta mas una vez registrado el matrimonio en el consulado de españa en que tiempo puedo viajar a españa con mi esposo, puesto que el tiene su trabajo de mayor estancia en españa

gardy2015 escribió:

y disculpe una pregunta mas una vez registrado el matrimonio en el consulado de españa en que tiempo puedo viajar a españa con mi esposo, puesto que el tiene su trabajo de mayor estancia en españa


Hola:

Dado que es de nacionalidad ecuatoriana, necesita visa para ingresar en el espacio de Schengen. Si es la cónyuge de un ciudadano de la Unión, tiene derecho a que le sea expedido un VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen (que los Consulados de España llaman "reagrupación familiar en régimen comunitario", a efectos de que sea comprendido por el público).

El Consulado, para poder expedir el visado, primeramente deberá inscribir el matrimonio. Esto es lo que demora, porque los dos Consulados de España acreditados en Ecuador  (Quito y Guayaquil) deben atender muchos asuntos a la vez, tanto de españoles, como de ecuatorianos (y hay muchos ecuatorianos que actualmente también tienen nacionalidad española y en algún momento van a requerir los servicios de los Consulados) y los medios y personal del que disponen es insuficiente. Por eso, la inscripción de un matrimonio, teniendo en cuenta que sólo hay unos días a la semana para atender asuntos de Registro Civil y que hay que solicitar cita por Internet para ser atendido, puede llegar a tardar algunos meses (de 6 a 9 meses, todo dependerá de la cantidad de trabajo que tenga el Consulado y del personal del que disponga; si tiene suerte, puede demorar menos).

Con la visa podrá ingresar en el espacio Schengen. Y si se va a radicar en España, deberá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde viva. Dado que su cónyuge tiene nacionalidad española, usted podría solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber residido en España tan sólo UN AÑO, siempre que el matrimonio haya durado también, al menos, un año y se mantenga al momento de presentar la solicitud.

Un cordial saludo.

entonces una vez casados en el ecuador seria mas conveniente realizar el registro del matrimonio en españa ???  es decir en el registro civil de españa??

gardy2015 escribió:

entonces una vez casados en el ecuador seria mas conveniente realizar el registro del matrimonio en españa ???  es decir en el registro civil de españa??


Hola:

Si lo hace en territorio español resultará competente el Registro Civil Central, de Madrid, que suele tardarse hasta dos años en inscribir matrimonios celebrados por españoles en el extranjero.

Lo más conveniente es tramitarlo en el Consulado, aunque también demorará, pero menos que el Registro Civil Central.

Puede descargarse, en el siguiente enlace, el formulario para solicitar la inscripción del matrimonio (hoja declaratoria de datos), que es el mismo para todos los Consulados de España del mundo:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf

Cuando se inscribe el matrimonio, se entrega la correspondiente certificación literal y se expide el Libro de Familia, donde hace constar, en extracto, la certificación de la celebración del matrimonio y en el que, en el futuro, conforme vaya naciendo la descendencia, también se certificará, en extracto, el nacimiento de los hijos. Este documento (Libro de Familia) podría resultarle extraño a usted, dado que su existencia no está prevista en la legislación de Ecuador (donde resulta innecesario, porque la cédula de identidad y ciudadanía de cada persona contiene los mismos datos que en otros países contiene el Libro de Familia), pero sí en la de muchos países como España, Francia, Italia, Chile, Argentina, entre otros.


Un cordial saludo.

Buen día, Soy venezolana con nacionalidad española obtenida por descendencia, mi novio es venezolano, queremos irnos a España. He estado investigando para que el pueda trabajar en españa sin problemas. queremos sentar cabaeza alla y formar familia.

Lo de casarnos aqui en nuestro país para luego entregar nuestros papeles al consulado español. PERO me hablaron de " La Pareja De Hecho" lo cual se puede realizar una vez estando en España.

1- que complicaciones tiene? ( según lo que leo parece muy fácil.

2.- tendrá derecho a residencia si es mi pareja de hecho?

3.- cuanto tardaría este procedimiento para que sea aprobado en España?

Ewsperado pronta respuesta. saludos...

Jenny Luis escribió:

Buen día, Soy venezolana con nacionalidad española obtenida por descendencia, mi novio es venezolano, queremos irnos a España. He estado investigando para que el pueda trabajar en españa sin problemas. queremos sentar cabaeza alla y formar familia.

Lo de casarnos aqui en nuestro país para luego entregar nuestros papeles al consulado español. PERO me hablaron de " La Pareja De Hecho" lo cual se puede realizar una vez estando en España.

1- que complicaciones tiene? ( según lo que leo parece muy fácil.

2.- tendrá derecho a residencia si es mi pareja de hecho?

3.- cuanto tardaría este procedimiento para que sea aprobado en España?

Ewsperado pronta respuesta. saludos...


Hola:

1.- Depende de la Comunidad Autónoma, ya que parejas de hecho es materia en la que, ante la ausencia de regulación estatal, ha sido objeto de regulación por las Comunidades Autónomas. En algunas es más sencillo que en otras.

2.-  Para que se aplique el régimen comunitario y sea posible expedirle una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, debe estar inscrito como pareja de hecho en cualquier registro público establecido para el efecto en cualquier Estado miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Sirven a estos efectos las inscripciones practicadas en registros autonómicos o municipales de España.

3.- El plazo de inscripción varía de un registro a otro. El plazo para expedir la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión es de tres meses. Es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

Un  cordial saludo.

Buenas,

Me gustaría saber si puedo solo casarme en España, soy argentino y tengo nacionalidad española, mi pareja es brasileña y los dos vivimos en Brasil. Pero tengo una gran familia en España y nos gustaría casarnos allá, no para vivir ni trabajar, solamente casarnos.
Somos los dos católicos, apostólicos, romanos practicantes y queríamos saber si podemos casarnos solamente por iglesia. Vamos, nos casamos, pasamos la luna de miel y volvemos.
Esto es posible?
Qué necesitamos para tal?

Hola alejandroarribas,

Si tenéis la nacionalidad española si que es posible. Tenéis que empezar tramitando el expediente matrimonial a través de la Embajada /Consulado de España en Brasil.


Joan
Equipo Expat.com

Buenas noches,

Gracias por su respuesta, estuve buscando en la legislación española y encontré que los bautizados en la religión católica que quieren casarse sólo por iglesia no necesitan del expediente previo.

esta información es correcta?

Gracias.

Hola alejandroarribas,

Si, cualquier matrimonio por la Iglesia se rige por su normativa y viene reconocido por el Estado.

Para ello tendrás que informarte en la parroquia donde os queráis casar.


Joan
Equipo Expat.com

Hola. Soy peruana y resido en Perú. Mi novia nació en Perú pero tiene además nacionalidad española. En Perú no está permitido el matrimonio del mismo sexo por eso queremos irnos a España. Puedo casarme en España con ella aun cuando ella ni yo residamos ahí?

Hola Fiorella Panduro,

Bienvenida a Expat.com!

Si una de las dos tiene la nacionalidad española es posible casaros en España pero tendréis que hacer primero los tramites de expediente en la Embajada de España en Lima.


Joan
Equipo Expat.com

Buenas noches,

Tengo la partida de nacimiento española, pero no saque el pasaporte europeo, co la partida puedo casarme em españa o tengo que tener el pasaporte también.

Muchas gracias.

Buenos días. Soy argentina y mi novio es español y vive en Madrid. Queremos casarnos y vivir en España. Puedo viajar como turista y casarme en España? o no casan turistas?
Muchas gracias!
saludos,

Ceci.

Buenos días, mi novio y yo hemos iniciado el expediente para casarnos en España pero nos han dicho que tardan como seis meses en tramitarlo, de modo que nos casaremos al verano que viene. El caso es que este otoño nos vamos a trasladar a los Países Bajos. Mi pregunta es: ¿supone algún problema cambiar de residencia mientras se tramita el expediente?

Hola,

Buenas noches, me gustaría saber si es posible casarse en España siendo los dos extranjeros?

Él con visa de turista es de Afganistan y yo venezolana no necesito visa para ir unos 2 meses.

Por favor si alguien tiene información al respecto lo agradecería mucho.

Feliz noche.

Hola alis bashi,

Bienvenida a Expat.com. Soy Javier, administrador de la web.

¿Tu nacionalidad es Venezolana o también tienes pasaporte español?

Javier
Equipo Expat.com

Hola Javier, gracias por responder.

Sólo venezolana, es por ello la duda de saber si siendo turistas se puede.

Gracias,

Me temo que no, al menos uno de los cónyuges ha de ser de nacionalidad española o residente.

Bueno :( de verdad muchas gracias por la ayuda Javier. Eres muy amable!

Javier escribió:

Me temo que no, al menos uno de los cónyuges ha de ser de nacionalidad española o residente.


Javier que tal,

Aprovecho para hacerte varias consultas asi no molesto por distintos temas del blog.

Me quiero casar con mi novia somos Argentinos, ella tiene cuidadania española.
Queremos ir a  Barcelona y casarnos para que yo pueda trabajar alli.

1) Se puede tramitar el expediente previo para le casamiento en Argentina asi ahorro el tiempo de demora en el registor civil de Barcelona?
2) En caso que nos casemos por iglesia tengo entendido que no se necesita expediente previo, es mas rapido de esta forma? Puedo obtener igual la residencia si estamos casados por iglesia?
3) Pareja de hecho, puedo obtener la residencia ? Es rapido?

Me gustaria optar por la opcion mas rapida para no perder tiempo y poder conseguir trabajo lo antes posible.


SALUDOS Y GRACIAS

Hola sebpelella,

En este hilo tienes respuesta detallada a las preguntas que me planteas.

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=547671

Saludos

Javier

Hola. Ese hilo lo cree yo
Pero todavía no tengo respuesta a esas preguntas por eso prefunte directamente a ti

Saludos

Buenas equipo,

Gracias en primer lugar por la gran labor que hacéis, he estado leyendo este hilo y agradezco la información tan clara y tan bien expuesta. Tanto es así que me he decidido a escribir.

Mi novio (polaco) y yo (española e inscrita en el Consulado) somos residentes en Alemania y deseamos casarnos en España por lo civil. Nos surge la duda sobre cuál de estas vías de acción nos ahorran más problemas, tiempo, esfuerzo y papeleo:

1) Casarnos por lo civil en España en un Ayuntamiento a determinar, de modo que él deba transferir  sus certificados a España, y luego hacerle saber legalmente al estado alemán que estamos casados. Ignoro si hacen falta traducciones o documentos extra de por medio siguiendo esta estrategia.
2) Casarnos por lo civil en Alemania y hacer una ceremonia "simbólica" en España. En este caso, ambos deberíamos transferir nuestros certificados desde nuestro país de origen a Alemania o a través de nuestros respectivos consulados, pero una vez hecho no harían falta más trámites al haberse hecho la boda en el país donde residimos.
3) Casarnos por lo civil en Dinamarca (no, no lo he dicho por azar XD). Sé de parejas en una situación similar a la nuestra que se han casado allí para agilizar la boda civil y que el estado danés facilita mucho los trámites para validar el matrimonio en otros países europeos. Una especie de Las Vegas en Europa.

Por supuesto ignoro la normativa polaca al respecto, pero cualquier opinión experta que nos ayude a definir la estrategia principal nos sería de gran ayuda. Debo añadir que nuestra situación no es de urgencia y que podemos permitirnos un proceso un poco más largo si la simplicidad del mismo lo mereciera.
Gracias de antemano y un saludo!

narshe escribió:

Buenas equipo,

Gracias en primer lugar por la gran labor que hacéis, he estado leyendo este hilo y agradezco la información tan clara y tan bien expuesta. Tanto es así que me he decidido a escribir.

Mi novio (polaco) y yo (española e inscrita en el Consulado) somos residentes en Alemania y deseamos casarnos en España por lo civil. Nos surge la duda sobre cuál de estas vías de acción nos ahorran más problemas, tiempo, esfuerzo y papeleo:

1) Casarnos por lo civil en España en un Ayuntamiento a determinar, de modo que él deba transferir  sus certificados a España, y luego hacerle saber legalmente al estado alemán que estamos casados. Ignoro si hacen falta traducciones o documentos extra de por medio siguiendo esta estrategia.
2) Casarnos por lo civil en Alemania y hacer una ceremonia "simbólica" en España. En este caso, ambos deberíamos transferir nuestros certificados desde nuestro país de origen a Alemania o a través de nuestros respectivos consulados, pero una vez hecho no harían falta más trámites al haberse hecho la boda en el país donde residimos.
3) Casarnos por lo civil en Dinamarca (no, no lo he dicho por azar XD). Sé de parejas en una situación similar a la nuestra que se han casado allí para agilizar la boda civil y que el estado danés facilita mucho los trámites para validar el matrimonio en otros países europeos. Una especie de Las Vegas en Europa.

Por supuesto ignoro la normativa polaca al respecto, pero cualquier opinión experta que nos ayude a definir la estrategia principal nos sería de gran ayuda. Debo añadir que nuestra situación no es de urgencia y que podemos permitirnos un proceso un poco más largo si la simplicidad del mismo lo mereciera.
Gracias de antemano y un saludo!


Hola:

1.- Si es de nacionalidad española podría casarse en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida actualmente, siempre que la legislación del Estado anfitrión lo permita,  el otro contrayente sea también español o extranjero nacional de un Estado distinto del Estado anfitrión. Pero en este último caso, estará a la vez a merced de lo que pudiera disponer la legislación del Estado de nacionalidad del otro contrayente ( tanto en lo atinente a expedición de documentos necesarios como la posibilidad de que este matrimonio consular vea reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico de ese Estado).

2.- Si contrae matrimonio fuera de España ante autoridades del país de celebración, será necesario que solicite el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Como la competencia en materia de Registro Civil es territorial, será competente para reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por personas de nacionalidad española fuera de España el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en el lugar de celebración. Si el promotor del expediente está domiciliado en España, entonces resulta competente el Registro Civil Central (Madrid).

Si se casa por la Iglesia Católica, el matrimonio canónico también se reconoce automáticamente en España en virtud de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos : en estos casos, resulta competente, asimismo, el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró o si los contrayentes promotores están domiciliados en España, ante el Registro Civil Central (Madrid).

3.-  Si desea casarse en España, tiene que tramitarse primeramente el expediente previo. Para eso es competente el encargado del Registro Civil del municipio donde se encuentre empadronado cualquiera de los contrayentes ( si residen dentro de España) o el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación de residencia ( para españoles residentes fuera de España e inscritos en el libro de matrícula consular como residentes en esa demarcación) . El expediente finaliza con un auto favorable para la celebración del matrimonio. El consentimiento matrimonial, que es la boda propiamente dicha, puede prestarse en España ante:

- El encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España.

- El alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España.

- El letrado de la Administración de Justicia (antes llamado secretario judicial) .

- El notario ( opción recomendable si las personas tienen prisa o quieren elegir ellas mismas la fecha, hora y lugar, porque en los tres casos anteriores se estará siempre sujeto a la agenda oficial que tengan en el Registro Civil, Ayuntamiento o juzgado, en los que suele haber listas de espera; los notarios no es que no tengan agenda, pero su agenda es , por lo general, más flexible y adaptable a las necesidades e intereses de los clientes que demandan sus servicios) .

En todo caso, durante la tramitación del expediente se ha de indicar al encargado del Registro Civil que lo tramita la voluntad de prestar el consentimiento matrimonial ante el encargado de otro Registro Civil, alcalde o concejal delegado, letrado de la administración de justicia o notario.


Un cordial saludo.

Buenos días,

Soy de nacionalidad Española y vivo en los EE.UU. con un visado L1. Mi novia es China y tiene un visado para turistas. Por lo tanto no le está permitido casarse por el gobierno de los EE.UU. Nos queremos casar en España.

Si entiendo todo correctamente, como soy Español, tenemos derecho a casarnos EN España. Como vivimos en el extranjero (alrededor de Chicago) necesitamos la ayuda del Consulado de España en Chicago para que tramite el expediente de matrimonio. Después podemos viajar a España para casarnos ante uno de los siguientes:
-    El encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España.
-    El alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España
-    El letrado de la Administración de Justicia (antes llamado secretario judicial)
-    El notario

He entendido todo correctamente (para casarnos en España)? Si no, por favor corrígeme. Estamos al principio y queremos empezar a preparar los documentos necesarios para casarnos y empezar nuestra vida juntos.

Muchas Gracias,
Manuel

Manuel8uno escribió:

Buenos días,

Soy de nacionalidad Española y vivo en los EE.UU. con un visado L1. Mi novia es China y tiene un visado para turistas. Por lo tanto no le está permitido casarse por el gobierno de los EE.UU. Nos queremos casar en España.

Si entiendo todo correctamente, como soy Español, tenemos derecho a casarnos EN España. Como vivimos en el extranjero (alrededor de Chicago) necesitamos la ayuda del Consulado de España en Chicago para que tramite el expediente de matrimonio. Después podemos viajar a España para casarnos ante uno de los siguientes:
-    El encargado del Registro Civil de cualquier municipio de España.
-    El alcalde o concejal delegado de cualquier Ayuntamiento de España
-    El letrado de la Administración de Justicia (antes llamado secretario judicial)
-    El notario

He entendido todo correctamente (para casarnos en España)? Si no, por favor corrígeme. Estamos al principio y queremos empezar a preparar los documentos necesarios para casarnos y empezar nuestra vida juntos.

Muchas Gracias,
Manuel


Hola:

Sí, es correcto.

Sin embargo, como usted indica, el expediente matrimonial previo debe tramitarse en el consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que usted resida actualmente y donde usted debe estar inscrito en el Libro de Registro de Matrícula Consular como español residente en esa demarcación consular ( de lo contrario, no resultaría competente, de modo que si aún no se ha inscrito, primero debe inscribirse como residente en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular).

El consentimiento matrimonial ( la boda propiamente dicha), sí la pueden llevar a cabo en España ante cualquiera de las autoridades enumeradas en el plazo de un año, que es el de vigencia del auto favorable a la celebración del matrimonio que expide el encargado del Registro Civil que tramita el expediente. Si busca agilidad, lo más conveniente es casarse ante notario, si bien el notario luego debe tramitar la inscripción en el Registro Civil del municipio donde se celebre el matrimonio.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por la respuesta. Había leído todas las respuestas del tema pero dudaba si había entendido todo en relación con nuestra situación. Ahora nos quedó mucho más claro I ya podemos empezar preparando los documentos.

GRACIAS!!!
Manuel

Hola!


En mi caso tanto mi pareja como yo somos españoles y vivimos en Alemania, estamos empadronados (anmeldung) pero no nos hemos registrado como residentes en la Embajada o Consulado español.


Nos gustaría casarnos en España y no sabemos si la opción más fácil sería ante notario en España o en la Embajada/consulado español en Alemania, pues quisiéramos validar el matrimonio también en ambos países.


¿Nos podrían comentar qué se requiere en cada caso?

¿Sería recomendable en cualquier caso registrarnos antes como residentes en Alemania?


Muchas  gracias de antemano, hacen una gran labor.