Hola mi pregunta es la siguiente
Mi novia es Argentina con cuidadania española y yo argentino sin cuidadania.
La idea es ir a vivir a Barcelona y casarnos para yo obtener el permiso de residencia y poder trabajar.
El tema es: que es más rápido teniendo en cuenta tiempo de trámites , espera para que te den turno en los registros civiles etc
1) casarnos en Argentina y legalizar allá el
Matrimonio
2) casarnos apenas llegamos a Barcelona y hacer todo allá
La idea es perder el menor tiempo posible así puedo empezar a buscar trabajo.
Gracias !!
Hola:
En cualquiera de los dos casos, no podrá casarse rápidamente.
1.- Si se casa en el extranjero, el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado ante autoridades extranjeras es competencia del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio. Y los Consulados de España dispersos por el mundo, suelen tener largas listas de espera y más aún en países iberoamericanos.
En cambio, si se casa en el extranjero, pero se viene directamente a España sin haberlo inscrito en el Consulado, resultará competente para practicar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado por persona de nacionalidad española en el extranjero el Registro Civil Central (Madrid), aunque puede presentarse la solicitud en el Registro Civil del municipio donde se domicilie en España, que lo enviará al Registro Civil Central. Y la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid, puede llegar a tardar alrededor de DOS AÑOS.
2.- Si se quisiera casar en España, la normativa en vigor actualmente exige la tramitación de un EXPEDIENTE PREVIO, que tiene por finalidad determinar la capacidad de los contrayentes y que el consentimiento matrimonial que se va a prestar será auténtico y no que se tratará de un matrimonio de complacencia. Y actualmente, la tramitación de tal expediente matrimonial previo es competencia del encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de cualquiera de los contrayentes y así seguirá siendo hasta el 30 de junio de 2017, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, que permitirá que el expediente previo sea tramitado ante notario.
El problema radica en que para presentar la solicitud de inicio de expediente matrimonial previo ya hay listas de espera, especialmente en las ciudades grandes y capitales de provincia, lo cual ya deja entrever que agilidad no será precisamente lo que se encontrará.
3.- La ventaja, si se la puede llamar así, es que desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, el pasado 23 de julio de 2015, luego de la tramitación del expediente matrimonial previo, el CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL puede prestarse, actualmente, ante:
- El mismo encargado del Registro Civil que tramitó el expediente previo o los jueces de paz por delegación del encargado del Registro Civil.
- El alcalde o concejal delegado del municipio donde se celebre el matrimonio.
- El secretario judicial o el NOTARIO, libremente elegido por los contrayentes, que sea competente territorialmente en el lugar de celebración del matrimonio.
- El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero (siempre que la legislación del Estado anfitrión no se oponga a ello; al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española y que ninguno de los contrayentes ostente la nacionalidad del Estado anfitrión).
Lo más práctico es manifestar el consentimiento matrimonial ante notario, pues notarías hay muchas para elegir, de acuerdo con el horario que convenga a cada quien.
Cuando el matrimonio se celebre ante el encargado del Registro Civil, juez de paz, alcalde o concejal delegado o secretario judicial, constará en ACTA. Cuando se celebre ante notario, constará en ESCRITURA PÚBLICA. Se entregará a los contrayentes copias de las respectivas actas o escrituras, según sea el caso.
Siempre que el matrimonio se celebre por funcionario distinto del propio encargado del Registro Civil, deberá remitirse copia al encargado del Registro Civil, a fin de que sea practicada la inscripción en el Registro Civil. El funcionario que autorizó el matrimonio será el responsable de remitir la copia correspondiente.
NOTA.- El matrimonio es válido desde su celebración, pero para el PLENO RECONOCIMIENTO DE SUS EFECTOS, debe inscribirse en el Registro Civil y la inscripción se practica con efectos desde la fecha de la celebración (efectos "ex tunc"). Cuando quien celebra el matrimonio es el propio encargado del Registro Civil, el acta que se levante será la propia inscripción, por lo que, en ese caso, no hay necesidad de solicitar que se inscriba.
En todo caso, el asunto toma tiempo, al menos, mientras siga siendo competencia del encargado del Registro Civil la tramitación del expediente previo y se apliquen las disposiciones actualmente vigentes en la Ley de Registro Civil que todavía rige (la de 1957) y su Reglamento de desarrollo (de 1958).
Un cordial saludo.