Buenos DíasEstoy interesado en hacer la inscripción de pareja de hecho para obtener la tarjeta de familiar de comunitario, y tengo algunas dudas.
Yo soy Español y vivo en CyL. Mi pareja vendrá en Junio desde Indonesia, entrará con Visa de turista, pero aún no estuvo aquí nunca, nunca hemos convivido, pero nos conocemos hace varios años. La idea era que ella se quedase aquí, haciendonos pareja de hecho.
En Castilla y León donde resido, el requisito es haber convivido 6 meses, y lógicamente no hemos convivido 6 meses. entonces qué opciones tendríamos?
Entrar en España con visa de turista, empadronarse en mi domicilio y cuando pasen 6 meses (3 de ellos de manera irregular, al terminal la visa de turismo) hacer la inscripción.
Se podría hacer la inscripción en sitios como Barcelona que no hay requisito de tiempo de convivencia, estando empadronados en CyL?
Un saludo y Gracias
- @sagams
Hola:
1.- Aquí en Cataluña el Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable por escritura pública a personas que estén empadonadas en cualquier municipio de Cataluña por cuanto el Derecho Civil de Cataluña tiene eficacia territorial en Cataluña. En la formalización se puede solicitar al notario autorizante que remita copia auténtica de la escritura pública al Registro de Parejas Estables de Cataluña para inscripción.
No se exige un tiempo mínimo de convivencia previa. Es indiferente si la otra persona es extranjera e incluso si está en situación irregular en España.
Por ello, si no están empadronados en algún municipio de Cataluña no se podrá formalizar la unión de pareja estable aquí en Cataluña.
2.- En otras comunidades autónomas tienen regulación diferente y pueden exigir incluso que la persona extranjera extracomunitaria se encuentre legalmente en España, lo cual ya es cuestionable desde el punto de vista no sólo legal sino constitucional en tanto que se genera una situación asimétrica que conduce a un tratamiento discriminatorio de las personas en razón del lugar de residencia . Ya ha habido sentencias que han resuelto recursos contenciosos-administrativos contra Reglamentos autonómicos de regulación del funcionamiento del Registro de Parejas de hecho que exigían que los extranjeros extracomunitarios debían ser residentes legales en España, como por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº446, de 10 de abril de 2017, ECLI: ES:TSJCL:2017:1494. El fallo fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, como lo ordena la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa:
3.- No ha sido, en cambio, objeto de cuestionamiento que las leyes y reglamentos autonómicos en materia de parejas de hecho exijan un tiempo de convivencia previa, pues es uno de los modelos de uniones de hecho generalmente admitidos (una situación convivencial análoga a la conyugal que se da de hecho, durante un tiempo determinado, a la que el Derecho le confiere unos determinados efectos, siempre que esa sea la voluntad expresa o presunta de los interesados) y es legítimo que el legislador autonómico pueda establecer la exigencia de un tiempo mínimo y no desproporcionado de convivencia previo para que pueda tener reconocidos efectos jurídicos.
Hay comunidades autónomas que sólo tienen el modelo convivencial antes mencionado, pero otras también admiten el modelo convencional (como ocurre aquí en Cataluña), donde junto con el modelo convivencial existe la posibilidad de constituir convencionalmente la unión de hecho mediante documento público (que no exige un tiempo de convivencia previo).
Por ello, si en Castilla y León se exige al menos 6 meses de convivencia análoga a la conyugal, se los ha de cumplir y probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para esa finalidad (el volante de empadronamiento y convivencia es el medio de prueba más idóneo para esa finalidad, pero no el único y exclusivo, pues los interesados pueden valerse de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo).
4.- Su pareja podría solicitar ante el Cuerpo Nacional de Policía la prórroga de estancia como turista antes de que caduque el plazo de 90 días que se le concede al entrar, pero ha de acreditar motivo legítimo suficiente, recursos económicos propios suficientes para cubrir los gastos de su estancia y billete de vuelta cerrado con fecha anterior al límite de la prórroga. Y se ha de pagar una tasa. Es posible prorrogar hasta por otros 90 días.
5.- Desde el momento en que una persona extranjera extracomunitaria contrae matrimonio en España o se inscribe como pareja de hecho en cualquier Registro autonómico o municipal en España con una persona de nacionalidad española o de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pasa a hallarse dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 ("régimen comunitario") y tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando el cónyuge o pareja de hecho registrada tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.
Ya declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace algunos años atrás que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado parte exija como condición previa para la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a un extranjero extracomunitario familiar de un ciudadano de la Unión el hallarse legalmente en su territorio. Por eso, quienes estén irregularmente en España y se convierten por matrimonio o inscripción en un Registro de parejas de hecho en familiares de españoles o nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ven regularizada su situación y pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Incluso si tuvieran en su contra una orden de expulsión, dicha orden debe ser revocada por la misma autoridad que la dictó antes de concederse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
Las personas sujetas a régimen comunitario tienen derecho a residir en España y a trabajar por cuenta ajena o propia, así como a prestar servicios y a estudiar. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión lleva implícitos todos estos derechos y por eso en su texto no trae ninguna inscripción que diga AUTORIZA A TRABAJAR, como traen las de régimen general. Sólo trae la indicación que dice RÉGIMEN COMUNITARIO y en la parte inferior, en español e inglés (el modelo que se expide actualmente) TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y en el reverso el DNI o NIE de la persona que le ha dado el derecho de residencia. No es necesario que lleve la indicación de que autoriza a trabajar porque va implícita en las personas sujetas a régimen comunitario.
En régimen comunitario no estamos ante una autorización de residencia y trabajo propiamente dicha, sino ante el reconocimiento de un derecho de residencia preexistente, que es la extensión del derecho de residencia del ciudadano de la Unión a sus familiares extranjeros extracomunitarios, que lleva aparejados todos los derechos que tal calidad confiere.
Un cordial saludo.