Uruguaya casada con Italiano se muda a Barcelona

Hola! Les cuento mi situación porque la verdad voy muy desinformada al respecto. El 7 de mayo nos tomamos el vuelo de Uruguay a Barcelona, donde estaremos un par de dias, pasaremos unas semanas en Italia y luego volver para instalarnos en Barcelona, ya que el plan es que vivamos alli para que yo realice un master. Por lo que tengo entendido por estudiar tengo derecho a tener visa de estudiante, pero como estoy casada: Tengo acceso a una tarjeta comunitaria por reagrupacion familiar?
Alguien ha realizado este tramite?
Cuales son los pasos a seguir?
Necesito pasaje de vuelta?
Me casé en Uruguay, conviene legalizar en Italia o en el consulado Italiano en Uruguay?
Muchisimas gracias a quienes puedan ayudar.

voragine escribió:

Hola! Les cuento mi situación porque la verdad voy muy desinformada al respecto. El 7 de mayo nos tomamos el vuelo de Uruguay a Barcelona, donde estaremos un par de dias, pasaremos unas semanas en Italia y luego volver para instalarnos en Barcelona, ya que el plan es que vivamos alli para que yo realice un master. Por lo que tengo entendido por estudiar tengo derecho a tener visa de estudiante, pero como estoy casada: Tengo acceso a una tarjeta comunitaria por reagrupacion familiar?
Alguien ha realizado este tramite?
Cuales son los pasos a seguir?
Necesito pasaje de vuelta?
Me casé en Uruguay, conviene legalizar en Italia o en el consulado Italiano en Uruguay?
Muchisimas gracias a quienes puedan ayudar.


Hola.

1.- Si está casada con un italiano, a usted le resulta de aplicación el régimen comunitario.

2.- Le corresponderá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

3.- Sin embargo, presupuesto necesario para lo anterior, es que su cónyuge italiano ejerza el derecho de residencia en España y solicite su inscripción en el Registro Central de Extranjeros y obtenga el respectivo certificado. Ahora bien: desde la reforma del año 2012, que transpuso literalmente el contenido del art. 7 de la Directiva 38/2004/CE de la Unión Europea al Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, es condición necesaria para que a su cónyuge se le expida el certificado de residencia en España antes mencionado que sea trabajador por cuenta ajena o propia; que sea estudiante matriculado y cuente con recursos suficientes y seguro médico o, si no va a realizar actividad económica, que cuente con recursos económicos propios suficientes.

En la práctica, nada puede impedir que su cónyuge italiano ingrese y resida de hecho en España y jamás estará en situación irregular, ya que él es ciudadano de la Unión e igualmente pasaría con usted, al ser su cónyuge. Sin emnbargo, mientras no se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, no podrá obtener su certificado de residencia en España y en consecuencia, usted no podrá obtener su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

4.- No solo conviene, sino que ES INDISPENSABLE Y NECESARIO que el matrimonio entre usted y su cónyuge italiano haya sido reconocido conforme con la legislación italiana e inscrito en su Registro Civil. Sin tal reconocimiento e inscripción, en España no se puede ni tan siquiera comnsiderar que usted es la cónyuge de un italiano.

5.- NO NECESITA VENIR CON VISA DESDE SU PAÍS. Las personas de nacionalidad extracomunitaria, pero que están sujetas al régimen comunitario, en razón de ser familiares de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, gozan del derecho a circular libremente por el espacio de Schengen. Sin embargo, las personas que sean nacionales de países a los que se exige visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, deben tramitarlo, aunque en esos casos, se trata de un simple visado de entrada, que debe ser tramitado de forma preferente y gratuita. En su caso, como ya ha quedado indicado, usted no necesita, porque a los nacionales de Uruguay no se les requiere visa para ingresar en el espacio de Schengen.

6.- Los documentos que normalmente le van a requerir, de su parte, son:

- Pasaporte en vigor.

- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad de su cónyuge (Italia). Puede ser un certificado plurilingüe y así se ahorra la traducción. Pero, si es un literal, debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

SE INSISTE: NECESITA EL CERTIFICADO LITERAL DE MATRIMONIO DEL REGISTRO CIVIL ITALIANO.

- Pasaporte italiano en vigor de su cónyuge.

- Certificado de inscripción de sun cónyuge en el Registro Central de Extranjeros (NIE).

- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento.

- Documentos que acrediten que su cónyuge es trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante o cuenta con recursos propios suficientes y seguro médico.

El procedimiento como tal es gratuito. Pero la expedición del certificado de inscripción para su cónyuge y de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión para usted, están gravados con tasas de 10,55 euros.

Los siguientes enlaces, contienen información relevante para su cónyuge:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.htmlhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/Mod … itaria.pdf

Los siguiented enlaced, contienen información relevante para usted:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.htmlhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html

Usted tendrá también derecho a trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia en cuanto le sea concedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.


Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por la información,es de invaluable ayuda, algunos datos ya los conocía pero no tan bien explicados tu lo has hecho.
Todo ha quedado muy claro, y entiendo bien los tramites que debo hacer con la partida de matrimonio pero me gustaría realizarte algunas preguntas más:
- Me harán problema en el aeropuerto ya que no tengo el pasaje de vuelta?
- Estaremos casi dos meses en Italia antes de radicarnos en España, es posible que realice la tarjeta de residencia en Italia y que no necesite hacerlo en España?
- Mi marido ha vivido en Barcelona hace 4 años y tiene NIE, eso lo exonera de realizar el tramite para su residencia o son dos cosas independientes?
Muchisimas gracias de nuevo por ser tan atento e informativo.

voragine escribió:

Muchisimas gracias por la información,es de invaluable ayuda, algunos datos ya los conocía pero no tan bien explicados tu lo has hecho.
Todo ha quedado muy claro, y entiendo bien los tramites que debo hacer con la partida de matrimonio pero me gustaría realizarte algunas preguntas más:
- Me harán problema en el aeropuerto ya que no tengo el pasaje de vuelta?
- Estaremos casi dos meses en Italia antes de radicarnos en España, es posible que realice la tarjeta de residencia en Italia y que no necesite hacerlo en España?
- Mi marido ha vivido en Barcelona hace 4 años y tiene NIE, eso lo exonera de realizar el tramite para su residencia o son dos cosas independientes?
Muchisimas gracias de nuevo por ser tan atento e informativo.


Hola.

1.- Usted viaja acompañando a su marido, que es ciudadano de la Unión Europea. Eso es suficiente para que se le permita el libre ingreso en el espacio de Schengen.

2.- Si su cónyuge tiene ya el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros con el NIE (antes entregaban un folio verde, ahora entregan una tarjeta pequeña, también verde), es suficiente con ese documento en lo que a él respecta.

3.- En cambio, será necesario que él esté trabajando y en situación de alta en la Seguridad Social (puede ser por cuenta ajena o propia), para que a usted le pueda ser reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario en España y le pueda ser concedida la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Es indiferente el salario que gane e igualmente, es indiferente que el contrato sea temporal o indefinido. Lo importante es que esté trabajando y en situación de alta.

Puede también acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes, una cantidad equivalente a aquella por debajo de la cual la Seguridad Social concede la prestación no contributiva, dependiendo del número de personas (si es una pareja, un poco más de 8 mil euros en una cuenta bancaria) y que cuenta con seguro médico (público o privado). El problema será que cuando se opta por esta vía, el trámite demora más, porque aumentan las comprobaciones.

4.- La tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión debe solicitarla en el país donde su cónyuge sea residente y en el que usted vaya a residir con él, porque su derecho a residir en un Estado miembro de la Unión Europea no es autónomo, sino que depende del derecho de residencia reconocido a su cónyuge, que es quien le hace extensivo a usted un derecho del que él es titular. Si él es italiano, goza de pleno derecho a residir en Italia y usted podrá obtener una tarjeta de residencia como cónyuge de italiano, pero eso sólo le serviría para residir y trabajar en Italia, no en España. Para residir en España, deberá solicitar y obtener la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en España.

5.- En todo caso, ambos deben empadronarse en el Ayuntamiento de Barcelona en la misma vivienda. Empadronarse es sencillo, basta con ir provistos del pasaporte en vigor (y en el caso de su cónyuge, además, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros) y el título de propiedad o contrato de arrendamiento de la vivienda. Si no es el propietario de la vivienda, ni el titular del contrato de arrendamiento, es necesario que quien sea el propietario o el  titular autorice a que ustedes se empadronen en la vivienda.

6.- Para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en Barcelona, debe solicitar cita previa en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Debe hacerlo cuando ya esté en Barcelona y tenga todos los documentos listos (y que su cónyuge, en la medida de lo posible, tenga un empleo por cuenta ajena o haya empezado a trabajar por cuenta propia). Por lo general, la cita se la concede para dentro de pocos días:

https://sede.administracionespublicas.g … plus/citar

En Barcelona, la Oficina de Extranjería en la que se atiende a las personas sujetas al régimen comunitario está en la calle Murcia 42 (metro Navas).

Debe llevar el expediente armado, junto con el resguardo de la cita solicitada por Internet.

Un cordial saludo.

Excelente! Estoy muy agradecida, es increíble lo claro que has sido en el paso a paso y la rapidez que has tenido en responder. Informaré como ha resultado el paso a paso en cuanto concluya los trámites.
Toda esta información no la pudimos conseguir en repetidas visitas a los consulados y que nos des el paso a paso es invaluable.
Mil gracias nuevamente!

Hola, estoy en una situación muy parecida. Yo tengo ciudadanía italiana, mi novio es uruguayo y queremos residir en España. La diferencia es que nosotros no estamos casados.
Es posible aún así que él se quede en España conmigo?
Qué tenemos que hacer para poder casarnos en italia?
Eso facilitaría los trámites?
Cuánto tiempo demoran estos trámites?
Mi novio en este momento se encuentra como turista en europa y en marzo finalizan sus 90 dias de estadía legal como tal. Es posible realizar los tramites en lo que queda de tiempo?

Muchísimas gracias!

Carla Carozzi escribió:

Hola, estoy en una situación muy parecida. Yo tengo ciudadanía italiana, mi novio es uruguayo y queremos residir en España. La diferencia es que nosotros no estamos casados.
Es posible aún así que él se quede en España conmigo?
Qué tenemos que hacer para poder casarnos en italia?
Eso facilitaría los trámites?
Cuánto tiempo demoran estos trámites?
Mi novio en este momento se encuentra como turista en europa y en marzo finalizan sus 90 dias de estadía legal como tal. Es posible realizar los tramites en lo que queda de tiempo?

Muchísimas gracias!


Hola:

Si viene a Barcelona o cualquier otro municipio de Cataluña, puede formalizar una unión de pareja estable mediante escritura pública, de acuerdo con lo previsto en el libro segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la persona y la familia y solicitar la respectiva inscripción en el Registro de Parejas Estables a cargo de la Generalitat de Cataluña ( la solicitud la remite el mismo notario). Cuando ya tenga la certificación de inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña su pareja podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, siempre y cuando usted sea:

- Trabajadora por cuenta ajena o propia.

- Estudiante matriculada para cursar estudios de cualquier tipo y nivel en España.

- Si no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.


El matrimonio puede celebrarse en España si al menos uno de los dos contrayentes es de nacionalidad española o si siendo ambos extranjeros, al menos uno está domiciliado en España. Pero no se lo recomendaría porque tarda la tramitación del expediente matrimonial previo y más en las ciudades grandes y capitales de provincia, donde suele haber listas de espera. En cambio, la pareja de hecho registrada se presenta como una alternativa adecuada, más rápida, más barata, con menos formalidades que un matrimonio ... y más fácil y barata de deshacer si acaso hubiera una ruptura en el futuro. Pero debe tener en cuenta, asimismo, que en España no hay una regulación estatal de parejas de hecho, sino que es una materia que ha sido regulada por las Comunidades Autónomas y los requisitos y condiciones para formalizarla pueden variar de una a otra. Arriba se ha indicado una de las maneras de hacerla aquí en Cataluña, prevista por el Código Civil de Cataluña. Si quiere irse a una Comunidad Autónoma diferente, tendrá que informarse de lo que prevé la normativa autonómica al respecto.

TRÁMITE QUE DEBE REALIZAR PREVIAMENTE LA PERSONA QUE ES CIUDADANA DE LA UNIÓN.- Las personas que ostenten la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la Unión Europea - que son ciudadanos de la Unión-, así como los nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo ( Islandia, Noruega y Liechtenstein) y los nacionales de Suiza deben realizar los siguentes trámites :

1.- Inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio español donde se vayan a establecer.

2.- Obtener el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, llamado también "certificado de registro", donde viene asignado el NIE ( Número de Identidad de Extranjero). Este documento es la prueba de que el ciudadano de la Unión o asimilado ha ejercido su derecho de residencia en España y por tanto es considerado formalmente como residente en España. Se lo debe solicitar en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía del municipio donde resida, debiendo acreditar documentalmente hallarse en alguna de las situaciones antes mencionadas (ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado o contar con recursos económicos propios suficientes).

NOTA.- El certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros es un documento de color verde, en formato carné, que no lleva fotografía. En él simplemente se indica el NIE asignado a la persona, los datos que figuran en el pasaporte del país de su nacionalidad, la fecha de expedición y la indicación de que ha ejercido su derecho de residencia en España. La persona deberá siempre llevar consigo el pasaporte o documento de identidad del país de su nacionalidad más el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

Si tiene familiares extracomunitarios que acompañan o vienen a reunirse con el ciudadano de la Unión o asimilado, primeramente deberá éste solicitar su certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Cuando lo tenga, podrán entonces sus familiares extracomunitarios solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

Gracias por la respuesta!
Tiene idea de cuanto tiempo aproximadamente lleva la inscripcion en el registro de parejas estables y la tarjeta de residencia de familiar de la Union?

Carla Carozzi escribió:

Gracias por la respuesta!
Tiene idea de cuanto tiempo aproximadamente lleva la inscripcion en el registro de parejas estables y la tarjeta de residencia de familiar de la Union?


Hola:

La inscripción en el Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña, si se formaliza primeramente por escritura pública y se solicita al notario que remita copia electrónica al Colegio de Notarios de Cataluña para que a la vez la remita al mencionado Registro, tiene fijado un plazo reglamentario de TRES MESES. En la práctica, se están tardando alrededor de un mes y medio.

NOTA.- Si va a formalizar la relación ante notario, es conveniente que cada conviviente tenga en su poder el certificado de estado civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda y traducido. El art. 9.1 del Código Civil español establece que el estado civil de las personas se rige por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad, motivo por el cual, cuando corresponda probar el estado civil, ha de hacérselo con documentos oficiales expedidos por las autoridades competentes del país de nacionalidad de las personas concernidas.

La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se debe presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Asimismo, tiene un plazo de TRES MESES y en caso de que no se resuelva y notifique en ese plazo, la solicitud puede entenderse estimada por silencio administrativo. En la práctica, si tiene los documentos completos y el ciudadano de la Unión que le da el derecho de residencia se encuentra trabajando por cuenta ajena o propia, suele tardar entre un mes y mes y medio en resolverse. Luego, con la resolución favorable debe solicitarse la expedición de la tarjeta en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, que tarda alrededor de un mes en estar lista, hasta tanto, se le entrega un resguardo.

Un cordial saludo.

Marquesdevelez, aprovechando el tema abierto yo tengo unas dudas, con respecto a los temas migratorios y legales en España, te cuento mi caso:
Soy Venezolano casado con una Colombo-venezolana, este año tengo planeado mudarme a Barcelona con visa de trabajo y quisiera poder llevarme a mi esposa conmigo, quisiera saber que requisitos debo cumplir, cuales son los procedimientos a realizar.

Muchisimas gracias por toda tu ayuda y colaboración.

¡Hola Nixander22!

Te invito a echarle un vistazo a la Guía del Expatriado España > Formalidades y Visados, ahí encontrarás información sobre los procedimientos que debes realizar.

Saludos,
Julieta
equipo https://www.expat.com

Nixander22 escribió:

Marquesdevelez, aprovechando el tema abierto yo tengo unas dudas, con respecto a los temas migratorios y legales en España, te cuento mi caso:
Soy Venezolano casado con una Colombo-venezolana, este año tengo planeado mudarme a Barcelona con visa de trabajo y quisiera poder llevarme a mi esposa conmigo, quisiera saber que requisitos debo cumplir, cuales son los procedimientos a realizar.

Muchisimas gracias por toda tu ayuda y colaboración.


Hola:

Para responder a su pregunta, en lo relativo al ejercicio del derecho a la reagrupación familiar, teniendo en cuenta que usted es extranjero extracomunitario y no tiene vínculos familiares con nacionales de Estados parte de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza y que por tanto le resulta de aplicación el régimen general de Extranjería, es necesario tomar en consideración los siguientes cuerpos normativos:

1.- Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

2.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

3.- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.


Visto lo anterior, puede responderse lo siguiente:

A) Cualquier extranjero extracomunitario sujeto a régimen general de Extranjería puede ejercer el derecho a la reagrupación familiar siempre y cuando:

- Haya residido legalmente en España durante al menos UN AÑO.

- Esté autorizado para residir en España por, al menos, UN AÑO MÁS.

- Acredite que cuenta con vivienda adecuada para acoger a los miembros de la familia que pretenda reagrupar, lo cual deberá ser corroborado mediante informe de la Administración de la correspondiente Comunidad Autónoma.

- Acredite que cuenta con recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de los familiares a reagrupar, en la cuantía que corresponda de acuerdo con el número de personas. El valor de referencia será el IPREM ( Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. Para reagrupar al cónyuge o pareja de hecho será el 150 % del IPREM; por cada familiar adicional se incrementará en el 50 %.

Los recursos económicos pueden proceder de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

- Las personas a reagrupar deben encontrarse fuera de territorio español.

B) En virtud de lo antes dicho, puede concluirse que ningún extranjero extracomunitario que viene a España con una autorización de residencia y trabajo desde su país de origen o de residencia habitual puede ejercer desde el primer momento el derecho a la reagrupación familiar sino que necesariamente tendrá que cumplir, al menos, un año de residencia y tener renovada su autorización para residir al menos un año más. Y cumplida esa condición, tendrá que cumplir las demás enumeradas líneas arriba.

C) Respecto de familiares reagrupables, sólo se puede reagrupar :

- Cónyuge o pareja de hecho.

- Hijos propios, inclusive los adoptados y los del cónyuge o pareja de hecho, SIEMPRE Y CUANDO sean menores de 18 años al momento de la presentación de la solicitud.

- También hijos propios, incluso adopados y los del cónyugeo pareja de hecho mayores de 18 años siempre que tuvieran alguna discapacidad reconocida y en razón de ella sean objetivamente incapaces de subvenir a sus propias necesidades .

- Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y en razón de ella no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, siempre que el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español. Esta disposición se refiere, sobre todo, a los pupilos del reagrupante, bien lo sean a título de tutela o curaduría.

- Los ascendientes en primer grado del reagrupante y los de su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años de edad y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Sin embargo, para reagrupar a estos familiares es necesario que el reagrupante haya adquirido el derecho de residencia permanente.

D) En cuanto al procedimiento, el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar tiene dos estapas:

- Una etapa que se lleva a cabo en España, en la Subdelegación del Gobierno en la provincia, donde se solicita la autorización de residencia por reagrupación familiar, que finaliza con la resolución favorable o denegatoria.

- Una etapa que se lleva a cabo en el consulado de España acreditado en el país donde reside el familiar a reagrupar, que debe solicitar la visa de reagrupación familiar, la cual tiene como condición necesaria, pero no suficiente, la resolución favorable de la Subdelegación del Gobierno en la provincia por la cual se ha concedido la autorización de residencia por reagrupación familiar. En esta etapa el consulado no admitirá a trámite la solicitud si, de acuerdo con la información que pueda tenerse en el Registro Central de Extranjeros, el familiar a reagrupar ha permanecido de forma irregular en España.

En el supuesto de que se conceda el visado de residencia por reagrupación familiar, el familiar reagrupado deberá ingresar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que nunca será superior a los tres meses. Una vez dentro de España, deberá solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad.

E) Los familiares reagrupados en edad laboral están autorizados a trabajar en España, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional.


Un cordial saludo.

Excelente respuesta, me queda todo super claro ahora.

Saludos,