Registro civil

Hola. Soy colombiano de 24 años me quiero casar con mi chica que es española y tengo todos los documentos pero aun me faltan el registro civil apostillado y lo pedi directamente  hace un mes  en Colombia y lo mande a apostillar en el consulado colombiano en Barcelona y me lo rechazaron, como hago para que me lo apostillen o que tengo que hacer para tener mi registro civil apostillado. Puedo hacer el tramite de solicitar el registro civil y que me lo entregen también apostillado  en el mismo consulado Colombia en Barcelona? Y puedo solicitar un certificado que conste que viví los últimos dos años en Colombia que también me lo piden! Agradezco mucho una respuesta por que no se que más hacer

K_milito93 escribió:

Hola. Soy colombiano de 24 años me quiero casar con mi chica que es española y tengo todos los documentos pero aun me faltan el registro civil apostillado y lo pedi directamente  hace un mes  en Colombia y lo mande a apostillar en el consulado colombiano en Barcelona y me lo rechazaron, como hago para que me lo apostillen o que tengo que hacer para tener mi registro civil apostillado. Puedo hacer el tramite de solicitar el registro civil y que me lo entregen también apostillado  en el mismo consulado Colombia en Barcelona? Y puedo solicitar un certificado que conste que viví los últimos dos años en Colombia que también me lo piden! Agradezco mucho una respuesta por que no se que más hacer


Hola:

1.- De acuerdo con la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la supresión de legalización de documentos y su reemplazo por la Apostilla Diplomática, sólo puede colocarse la apostilla a :

- Documentos públicos expedidos EN EL TERRITORIO DEL ESTADO.

- Documentos privados que hubieran sido autenticados por funcionario público EN EL TERRITORIO DEL ESTADO.

En cambio, SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE los documentos diplomáticos y  consulares, esto es, los expedidos por las embajadas y  los consulados del Estado acreditados en el extranjero para ser usados ante autoridades del Estado anfitrión ( soberano territorial). Para esos documentos, en defecto de tratado específico, cada Estado determina en su ordenamiento jurídico interno el procedimiento que deben seguir para poder hacerse valer ante autoridades locales.

2.- España es signataria del Convenio de Londres número 63 del Consejo de Europa, que prevé la no exigencia de legalización a documentos expedidos por agentes diplomáticos y consulares de los otros Estados signatarios para ser utilizados ante autoridades del Estado anfitrión ( soberano territorial). Es un convenio de ámbito exclusivamente europeo y sólo forman parte de él Estados europeos. Los documentos expedidos por embajadas y consulados acreditados en España de Estados que no son signatarios del mencionado Convenio de Londres, deben primeramente ser legalizados en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España ( (C/ Pechuán, 1 – 28002 Madrid.Teléfono : 91 379 16 55) para que puedan hacerse valer en España ante autoridades locales.

3.- Por otra parte, si usted solicitó en el Registro Civil de su país de nacimiento, Colombia, la expedición de su certificado literal de nacimiento, debió solicitar que le sea colocada la Apostilla de La Haya para uso en el extranjero. Cada Estado, al momento de adherirse a la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla Diplomática, señala la autoridad o autoridades competentes dentro de su territorio para colocar la Apostilla de La Haya a documentos públicos expedidos por autoridades locales. En el caso de Colombia, de acuerdo con la información que publica la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la autoridad designada para colocar la Apostilla de La Haya es el Ministerio de Relaciones Exteriores :

https://www.hcch.net/es/states/authorit … 3/?aid=363http://www.cancilleria.gov.co/tramites_ … n_en_linea

4.- El consulado de su país acreditado en Barcelona, por tanto, no es competente para colocar la Apostilla de La Haya a un documento público que ha sido expedido en territorio de Colombia. Debe enviarlo otra vez para que se le coloque la Apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores o mandar a pedir que le envíen otro certificado con la Apostilla ya colocada.

5.- El consulado de su país acreditado en Barcelona sólo le podrá expedir los documentos que la legislación vigente en su país establezca que es posible expedir en el extranjero. Normalmente, para matrimonio el Registro Civil exige :

- Certificación sobre si la legislación del país exige o no la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración del matrimonio.

- En el caso de que lleve menos de 2 años empadronado en España, certificación de que durante los dos años inmediatamente anteriores a su entrada en España usted residía en el territorio del Estado. En la medida de lo posible, sería conveniente que se dejara constancia también del departamento o provincia y municipio en el que tenía su domicilio.

- También se requiere el certificado de estado civil de la persona.


En todo caso, los documentos que le pueda expedir el consulado de su país acreditado en Barcelona deben ser enviados a legalizar a la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España en Madrid, a la dirección apuntada líneas arriba. No es necesario que se desplace a Madrid, puede enviar los documentos por correo certificado con un sobre pagado de POSTAL EXPRÉS para que se lo devuelvan y datos de contacto. Este servicio de legalización es GRATUITO.

Con todo, muchos consulados extranjeros, cuando expiden documentos que van a ser utilizados por sus nacionales en España, suelen enviar a legalizar a Madrid antes de entregarlos ( y desde luego, le trasladan al interesado el valor de la gestión). Pero si el consulado de su país no tiene esta práctica, tendrá que hacerlo usted.

Un cordial saludo.