Residencia ecuatoriana
Último actividad 24 Enero 2018 por marquesdevelez
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Buenas tardes a todos espero puedan ayudarme mi duda es la siguiente: Soy de Ecuador y Me casé con un extranjero de nacionalidad española por acuerdo mutuo el necesitaba quedarse en el país y yo quería obtener la residencia /ciudadanía española en algún momento, Ahora la situación en el país para él es complicada como para ayudarme con los papeles. Actualmente por el simple hecho de estar casado conmigo (casi 2 años) tiene ya automáticamente la residencia, pero si nos divorciamos ¿el perdería su residencia? Y si no la pierde... ¿Tendría que renovarla cada cierto tiempo? se vería afectada su residencia si nos divorciamos?, Gracias espero puedan ayudarnos, gracias
Att,
Marlene
M.DROUET escribió:Buenas tardes a todos espero puedan ayudarme mi duda es la siguiente: Soy de Ecuador y Me casé con un extranjero de nacionalidad española por acuerdo mutuo el necesitaba quedarse en el país y yo quería obtener la residencia /ciudadanía española en algún momento, Ahora la situación en el país para él es complicada como para ayudarme con los papeles. Actualmente por el simple hecho de estar casado conmigo (casi 2 años) tiene ya automáticamente la residencia, pero si nos divorciamos ¿el perdería su residencia? Y si no la pierde... ¿Tendría que renovarla cada cierto tiempo? se vería afectada su residencia si nos divorciamos?, Gracias espero puedan ayudarnos, gracias
Att,
Marlene
Hola:
Si se refiere a la residencia en Ecuador, si se divorcia, su ex cónyuge deberá solicitar una visa si desea continuar residiendo en el país. En Ecuador los efectos de la sentencia de divorcio no se producen hasta que no se inscriba la sentencia en el Registro Civil y es a partir de esa fecha de inscripción en el Registro Civil que la persona extranjera deberá solicitar una nueva visa.
Con todo, si ya llevan dos años casados y el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador, él podría solicitar la nacionalidad ecuatoriana en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. El procedimiento es relativamente sencillo y el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular es mucho más barato que si solicitara la nacionalidad por Carta de Naturalización. Si adquiere la nacionalidad, ya no tendrá que preocuparse de visas de residencia ni de tiempos máximos de permanencia fuera de Ecuador para no perder la residencia.
La nacionalidad ecuatoriana adquirida en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana no se pierde si luego tiene lugar el divorcio.
Ecuador, por expresa disposición constitucional, no exige a ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana ninguna declaración de renuncia a su nacionalidad anterior. España, por su parte, permite directamente en su propia Constitución (art. 11) que los españoles puedan naturalizarse en países iberoamericanos y otros que tengan o hayan tenido especial vinculación histórica y cultural con España sin perder por ello su nacionalidad de origen.
En lo que respecta a España:
- El matrimonio, si se celebró fuera de España, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil español competente territorialmente, que es el del consulado de España acreditado en la demarcación consular.
- Usted tendría, en principio, derecho a un visado de entrada en el espacio de Schengen para acompañar o venir a reunirse con su cónyuge español y una vez dentro de España, tendría derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que es válida por 5 años y permite trabajar.
- Si quisiera adquirir la nacionalidad española por residencia, en el caso de los cónyuges de españoles, deberán haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, a lo que debe sumarse la buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española ( que ahora se prueba mediante la superación de un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España y de castellano para los que son originarios de países no hispanohablantes) y que no existan razones de orden público o seguridad del Estado que aconsejen la denegación.
Es importante aclarar que en España NO EXISTE la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por matrimonio ( como sí existe en Ecuador mismo, en Francia, en Italia o en Portugal, por citar ejemplos de países próximos) . Las personas que no son españoles de origen pueden adquirir la nacionalidad española únicamente mediante carta de naturaleza ( concesión graciosa del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Justicia, siempre que en el interesado concurran circunstancias excepcionales); residencia ( concesión por el ministro de Justicia luego de haber residido un tiempo determinado en España, que para los casados con españoles es de un año) o por opción ( básicamente, para hijos menores de edad de personas que adquieran la nacionalidad española; mayores de edad adoptados por españoles; hijos de españoles de origen respecto de quienes se determinó la filiación cuando ya eran mayores de edad o hijos de padre o madre originriamente españoles y nacidos en España : en los supuestos de opción siempre existe un vínculo familiar próximo y estrecho con España).
La diferencia respecto de los países que permiten adquirir la nacionalidad del cónyuge por matrimonio es que en esos países los ordenamientos jurídicos no exigen que necesarimente el cónyuge extranjero haya residido en el territorio del Estado, sino tan solo que esté casado con un nacional del Estado por un tiempo determinado que varía de un país a otro y que la convivencia marital se mantenga al momento de la solicitud, algunos países exigen además un conocimiento de su idioma de un nivel determinado. En cambio, España sólo considera el matrimonio con un nacional un elemento de reducción del tiempo de residencia ordinariamente exigido a los extranjeros para que éstos puedan solicitar la nacionalidad por residencia, pero en todo caso, siempre se exige haber residido en territorio español durante al menos un año ( la regla general es 10 años de residencia y para los iberoamericanos 2 años de residencia, de ahí que sea una enorme ventaja para los casados con españoles que sólo se les exija un año de residencia), con la sola excepción de los cónyuges extranjeros de agente diplomático o consular español acreditado en el extranjero, respecto de quienes se establece la ficción jurídica de que tienen residencia legal en España.
La nacionalidad española por residencia ha de solicitarse exclusivamente por vía telemática, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y antes debe haberse superado el examen de conocimientos constitucionales y culturales ( y de castellano los que sean nacionales de países no hispanohablantes) en el Instituto Cervantes.
Un cordial saludo.
Gracias infinitas por responder, el matrimonio se efectuó efectivamente aquí en Ecuador, bueno en éste caso el no va a proceder a solicitar la "nacionalidad ecuatoriana en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana" ya que su situación económica es un poco crítica actualmente ¿Que tipo de visa debe solicitar el si desea seguir residiendo en el país y Cuáles son los requisitos que se requieren?
En principio yo deseaba obtener el beneficio de la residencia Española, pero dada su situación en el país no se si sea posible que yo la obtenga: yo poseo un trabajo fijo, estoy estudiando actualmente, y estoy pagando un bien, Pero no se si tenga oportunidad real de obtener la residencia española: ¿Nosotros tendríamos que viajar juntos, una vez enviada el acta de matrimonio al registro civil de España? ¿Qué Documentos se necesitan para poder obtenerla? en éste caso yo.
Y En el caso de que yo encuentre muy complejo obtener la residencia en España no me quedará otra opción más que inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil de Ecuador.
M.DROUET escribió:Gracias infinitas por responder, el matrimonio se efectuó efectivamente aquí en Ecuador, bueno en éste caso el no va a proceder a solicitar la "nacionalidad ecuatoriana en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana" ya que su situación económica es un poco crítica actualmente ¿Que tipo de visa debe solicitar el si desea seguir residiendo en el país y Cuáles son los requisitos que se requieren?
En principio yo deseaba obtener el beneficio de la residencia Española, pero dada su situación en el país no se si sea posible que yo la obtenga: yo poseo un trabajo fijo, estoy estudiando actualmente, y estoy pagando un bien, Pero no se si tenga oportunidad real de obtener la residencia española: ¿Nosotros tendríamos que viajar juntos, una vez enviada el acta de matrimonio al registro civil de España? ¿Qué Documentos se necesitan para poder obtenerla? en éste caso yo.
Y En el caso de que yo encuentre muy complejo obtener la residencia en España no me quedará otra opción más que inscribir la sentencia de divorcio en el Registro civil de Ecuador.
Hola:
1.- Si el señor desea solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana ( art. 8.4 de la Constitución de Ecuador; art. 73 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana; art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana), es relativamente sencillo : no se exigen tantos documentos como en la solicitud de carta de naturalización y el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular es en total de 150 dólares : 50 dólares se pagan al momento de presentar la solicitud y 100 dólares al momento en que se expide la resolución favorable :
http://www.cancilleria.gob.ec/declarato … -de-hecho/
Puede ser, a largo plazo, la mejor solución para él .
2.- Con todo, si deja de ser su cónyuge por el divorcio, deberá modificar su categoría migratoria: dado que ha residido en Ecuador por más de 21 meses, podría solicitar que se le conceda una visa de residencia permanente por haber residido ese tiempo mínimo en Ecuador. Esta sería la vía más sencilla.
3.- Si el divorcio se lleva a cabo por mutuo consentimiento y no hay hijos menores de edad, en Ecuador es posible hacerlo ante notario. Es más rápido y sobre todo, se quitará de encima toda la dinámica propia del mundillo judicial, que de suyo es lenta y excesivamente formalista. Luego deberá llevar el acta notarial de divorcio por mutuo consentimiento a inscribir en el Registro Civil y después ha de volver al notario para que siente razón al margen de la matriz de que efectivamente se llevó a cabo la inscripción del divorcio en el Registro Civil.
4.- En lo que respecta al Derecho español:
A) Si no se ha solicitado el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró ( en Ecuador hay dos consulados de España de carrera : Quito y Guayaquil y cada uno tiene señalada su demarcación), ese matrimonio no puede ver reconocidos sus efectos en España.
B) Para solicitar el reconocimiento e inscripción se deberá rellenar la hoja declaratoria de datos :
http://www.exteriores.gob.es/Consulados … IMONIO.pdf
En el siguiente enlace, consta la lista de documentos necesarios para realizar el trámite:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados … 202018.pdf
Por lo general los consulados de España trabajan con el sistema de cita previa, por lo que deberá solicitarla oportunamente.
El procedimiento prevé la realización de una audiencia por separado a cada cónyuge, en la que se pregunta aspectos básicos para determinar que efectivamente no hay impedimentos previstos en el ordenamiento jurídico español y que el consentimiento matrimonial que se ha prestado es auténtico y que no se trata de un matrimonio de complacencia.
C) Cuando el matrimonio haya sido inscrito en el Registro Civil consular, se expedirá certificación literal de matrimonio y libro de familia. Luego deberá solicitar visa de entrada en el espacio de Schengen en tanto que cónyuge de ciudadano de la Unión a quien acompaña o con quien viene a reunirse en España.
D) Dentro de España se deberá solicitar la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Esto es competencia de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se establezca. Para ello, primeramente deberá inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de la localidad en la que se establezca, después solicitar cita para ser atendida en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://sede.administracionespublicas.g … tegoria/34 ) y finalmente presentar su solicitud en la fecha y hora asignada. Su cónyuge deberá ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o contar con recursos económicos propios suficientes. En el siguiente enlace tiene los requisitos y documentos necesarios:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html
E) Para solicitar la nacionalidad española por residencia debe haber transcurrido un año completo desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Puede hasta tanto rendir el examen de conocimientos culturales y constitucionales de España en el Instituto Cervantes ( tiene fijada una tasa de 85 euros). La tramitación de la nacionalidad española por residencia tiene también fijada una tasa de 100 euros.
https://examenes.cervantes.es/es/ccse/que-eshttps://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satell … d-espanola
Un cordial saludo.
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