Soy cubana y mi pareja es ecuatoriano queremos contraer matrimonio pero mediante un poder especial q le otorgó a mi suegra ...una carta poder ...la cuestión el la siguiente
En todos los registros civiles le dan diferentes informaciones y pues va de un registro a otro y al final no resuelve nada
Por favor necesito q me den información de la debida documentación q el necesita para acabar de hacer el trámite del matrimonio
Espero su pronta respuesta
Hola:
1.- El Código Civil de Ecuador establece la posibilidad de contraer matrimonio mediante poder especial ( arts. 101 y 102.1).
2.- Sin embargo, el poder especial debe haber sido otorgado ante notario, según reza el ya citado art. 101 del Código Civil de Ecuador, lo que implica hacerlo mediante escritura pública. No basta, por tanto, una simple carta poder.
3.- El texto legal establece las reglas para la celebración de matrimonio civil en el Ecuador y no hace ninguna distinción sobre la nacionalidad de los contrayentes, de modo que, en principio, es indiferente la nacionalidad de las personas: puede tratarse de dos personas de nacionalidad ecuatoriana, como de dos personas extranjeras o de persona ecuatoriana y persona extranjera.
4.- Sin embargo, mediante reglamentos expedidos por resoluciones generales de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( que tiene potestad reglamentaria en materia de Registro Civil), se ha precisado requisitos específicos para que los extranjeros puedan contraer matrimonio en Ecuador y entonces nos encontramos con que no cualquier extranjero puede contraer matrimonio en Ecuador, sino solo determinados extranjeros, fundamentalmente, aquellos que se encuentren legalmente en territorio de Ecuador , porque se requiere que el extranjero sea residente legal en Ecuador, sea temporal o permanente o bien que se halle legalmente en Ecuador como visitante temporal ( turista).
Al exigirse que el extranjero se halle en Ecuador en calidad de residente temporal o permanente o bien que se halle legalmente como visitante temporal ( turista), quienes podrán comparecer personalmente o mediante poder especial otorgado ante notario, se puede concluir que un extranjero que no se encuentre en territorio de Ecuador no podrá contraer matrimonio por poder, porque no se halla en ninguna de las situaciones que se ha previsto para que los extranjeros puedan contraer matrimonio.
Entre los requisitos que se exige a los extranjeros para poder contraer matrimonio en Ecuador están:
- Pasaporte en vigor.
- Si son residentes en Ecuador, cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros residentes.
- Si no son residentes en Ecuador, pero se hallan en calidad de visitantes temporales ( turistas), prueba de permanencia legal en Ecuador ( página del pasaporte donde conste el sello de entrada en el país).
- Certificado de movimiento migratorio que expide la Dirección Nacional de Migración, donde quedan registradas las entradas y salidas de Ecuador.
- Certificado de estado civil expedido por las autoridades competentes del país de nacionalidad, con la correspondiente legalización diplomática o Apostilla de La Haya, si procede de países que son signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática.
Cualquier información oficial, ha de consultarla en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bien en su sede central en Quito o bien en la correspondiente Dirección Provincial :
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Av. Amazonas N37-61 y Naciones Unidas
Código Postal: 170507
Quito - Ecuador
Teléfono: +593 2 3731 110
https://www.registrocivil.gob.ec/
Para contactar por Internet, debe hacerlo a través del siguiente enlace :
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
Un cordial saludo.