ACCESO AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Ante las consultas de letrados extranjeros y ecuatorianos graduados fuera de Ecuador, interesados en acceder al ejercicio profesional de la abogacía en la República del Ecuador, se ofrece la siguiente  información relacionada con el tema.:


I.- NORMATIVA APLICABLE:

A) GENERAL:

Constitución de la República del Ecuador.

B) SOBRE EDUCACIÓN SUPERIOR EN GENERAL Y RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS, EN PARTICULAR:

1.-Ley Orgánica de Educación Superior.

2.- Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior.

3.- Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, varias veces reformado. Puede consultarse la versión consolidada en el siguiente enlace:

http://investigacion.utpl.edu.ec/sites/ … terior.pdf

C) SOBRE ACCESO AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA.-

1.- Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 323 al 334). Puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.funcionjudicial.gob.ec/index … icial.html

2.- Resolución número 65-09, del 5 de noviembre de 2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura, por la que se expide el Instructivo para el Registro de Títulos de Abogados en el Consejo de la Judicatura (publicada en el Registro Oficial número 77, del 30 de noviembre de 2009).

D) SOBRE LA REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL COMO REQUISITO PREVIO A LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS:

1.- Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 339 a 342).

2.- Resolución número 040-2013, del 20 de mayo de 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura, por la que se expide el Reglamento sustitutivo para la práctica pre profesional de las y los estudiantes y las y los egresadas de las facultades de Jurisprudencia, Derecho y Ciencias Jurídicas (publicada en el Suplemento al  Registro Oficial número 16, del 17 de junio de 2013). Puede consultárselo en el siguiente enlace:

http://appsj.funcionjudicial.gob.ec/pra … ONALES.pdf


E) SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ABOGACÍA EN EL ECUADOR:

1.- Código Orgánico de la Función Judicial (arts. 335 a 338).

2.- Resolución número 121-2012,  del 18 de septiembre de 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el que se expide el Reglamento para la aplicación del régimen disciplinario de las abogadas y abogados en el patrocinio de las causas (publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial número 795, del 24 de septiembre de 2012) .


F) DEFENSA GREMIAL DE LA ABOGACÍA EN EL ECUADOR.-

Ley de la Federación de Abogados del Ecuador.




II.- REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER AL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA.- La regulación viene dada por el Código Orgánico de la Función Judicial. Para poder ejercer la abogacía en Ecuador se requiere:

1.- Tener título de ABOGADO, expedido por una universidad ecuatoriana o si se ha obtenido en el extranjero, debe estar debidamente reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior e inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.  Se recalca especialmente que la denominación del título debe ser ABOGADO. No sirven, por tanto, títulos con otra denominación, tales como Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Jurídicas o afines.

NOTA EXPLICATIVA.- En Ecuador, el título terminal de la carrera de Derecho, que expiden las universidades, tiene la denominación oficial de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, que se abrevia AB. o ABG. . Tiene una doble consideración o mejor dicho, en sí mismo, reúne dos calidades, que en otros países, suelen ir separadas, pues en ellos, a diferencia de como es en Ecuador, se distingue entre grado académico universitario (que confieren las universidades y por sí solo no habilita para el ejercicio profesional) y título profesional habilitante (que se debe obtener en la institución pública competente, previa superación de examen). En Ecuador, por un lado, el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, es un GRADO ACADÉMICO, de nivel de licenciatura (que la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador cataloga como de TERCER NIVEL y se corresponde con el código 56 en la  Clasificación Internacional de la UNESCO para los campos de la Ciencia y Tecnología) y al mismo tiempo, es un TÍTULO PROFESIONAL, que habilita para el ejercicio profesional.


2.- Hallarse en pleno goce de los derechos de participación política (ecuatorianos) o en goce de los derechos civiles, si es extranjero.

NOTA.- Se refiere, en cuanto a los ecuatorianos, a hallarse en goce de los derechos políticos, ADEMÁS de los civiles. En cuanto a los extranjeros, se refiere al hecho de no hallarse sujetos a interdicción alguna, ni tener en su contra sentencia condenatoria en proceso penal que les haya impuesto como pena la prohibición de ejercer profesión, arte u oficio en general o la abogacía en particular.

3.- No tener impedimentos legales para ejercer la abogacía (enumerados en el art. 329 del Código Orgánico de la Función Judicial).

4.- Inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.

NOTA.- El Libro de Registro del Foro de Abogados, que está a cargo del Consejo de la Judicatura, fue creado mediante el Código Orgánico de la Función Judicial. Es un Registro Público, donde constan inscritas todas las personas habilitadas para el ejercicio de la abogacía en la República del Ecuador. Todo abogado habilitado para ejercer en el Ecuador, debe disponer de su número de matrícula del Libro de Registro del Foro de Abogados y de la correspondiente credencial. Sin embargo, la existencia de este Libro de Registro no es nueva: ya la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial, establecía un Libro de Registro de Matrículas de Abogados, que estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Quito y en las capitales de provincia, estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Honorable Corte Superior de Justicia del distrito (Ecuador, judicialmente, se divide en distritos); en dicho Libro, debían inscribirse los títulos de abogado otorgados por las universidades ecuatorianas u otorgados por universidades extranjeras que hubieran sido legalmente reconocidos. Era condición necesaria previa para la inscripción en el respectivo Colegio de Abogados. Con la entrada en vigor del nuevo Código Orgánico de la Función Judicial y la creación del Foro de Abogados y del Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, se dispuso que las Cortes- Suprema y Superiores- remitieran al Consejo de la Judicatura los Libros de Matrículas de Abogados que estaban a su cargo, conforme a la antigua Ley Orgánica dela Función Judicial, para que sus asientos sean incorporados automáticamente al nuevo Libro de Registro del Foro de Abogados; por tanto, los abogados que ya estuvieran en ejercicio profesional al momento de entrada en vigor del nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, no estaban obligados a efectuar trámite alguno, pero si lo solicitaban, podían obtener su credencial; con todo, los abogados graduados y en ejercicio al momento de entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, pueden seguir ejerciendo su profesión con su carné del respectivo Colegio de Abogados, sin que les resulte exigible la credencial del Foro de Abogados. En la práctica, es conveniente solicitarla.



III.- NO NECESIDAD DE AFILIACIÓN A COLEGIO DE ABOGADOS.- Desde el año 2008, ya no es necesario estar afiliado a Colegio de Abogados para poder ejercer la abogacía. El 5 de marzo de 2008, el entonces Tribunal Constitucional de Ecuador (hoy llamado Corte Constitucional) expidió su Resolución número 0038-2007-TC, de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República, contra una serie de disposiciones normativas, dispersas en diversas leyes, en las cuales, se establecía, como condición necesaria previa para el ejercicio profesional, la afiliación obligatoria al respectivo Colegio profesional o Cámara de la producción. La mencionada Resolución, fue publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial número 336, del 14 de mayo de 2008. Por ello, solo si el abogado quiere hacerlo, puede afiliarse libremente, pero ya no está obligado a estar afiliado para poder ejercer su profesión.

Posteriormente a la entrada en vigor de la actual Constitución de la República, fueron resueltas sendas demandas de inconstitucionalidad adicionales, presentadas también por el Presidente de la República, contra disposiciones que, no obstante la anterior declaratoria, todavía, habían quedado en vigor, pero que, por el efecto de la derogatoria de la anterior Constitución y de toda disposición normativa de rango inferior que se opusiera a la nueva Constitución, debían entenderse derogadas. Correspondió conocer y resolver de las mencionadas demandas a la a ya por entonces denominada Corte Constitucional, con el adjetivo "para el período de transición" (que reemplazó al Tribunal Constitucional), mediante resoluciones 00-16-2008-TC, de 10 de diciembre de 2008 y 0022-2008-TC, de 10 de diciembre de 2008, ambas publicadas en el Suplemento al Registro Oficial número 504, de 12 de enero de 2009. El contenido básicamente es el siguiente:

1.- Por la  Resolución 00-16-2008-TC, de 10 de diciembre de 2008, se declaró inconstitucional  el art. 53 de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador (establecía contribuciones de porcentajes de los honorarios profesionales a los Colegios de Abogados).

2.- Por la Resolución 0022-2008-TC, de 10 de diciembre de 2008, se declararon inconstitucionales los arts. 146, 147 y 148 de la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial (hoy derogada, a raíz de la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial); art. 75 del Código de Procedimiento Civil; art. 19, letra a, segundo inciso, de la Ley Notarial.

Las mencionadas disposiciones establecían quiénes eran abogados y qué se requería para ser considerado tal (inscripción en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados a cargo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Quito o de las Honorables Cortes Superiores de Justicia, en las capitales de provincia y además, matrícula en cualquier Colegio de Abogados), al tiempo que fijaba la necesidad de intervención de abogado matriculado en Colegio de Abogados, para que un escrito pudiera ser admitido en juzgados y tribunales. El Código de Procedimiento Civil establecía, asimismo, la necesidad de que el domicilio judicial de una persona fuera la casilla judicial o correo electrónico judicial de un abogado matriculado en Colegio de Abogados (ahora, solo dice abogado, sin más); la Ley Notarial, establecía que las minutas de escrituras públicas, solicitudes de protocolización de documentos y demás actos para los que las leyes hubieran establecido patrocinio de abogado, debían ser firmadas por abogado, con la indicación de su número de matrícula en el respectivo Colegio de Abogados; actualmente, basta con la acreditación de la calidad de abogado mediante la respectiva credencial expedida por el Foro de Abogados.

En la práctica, el rol que antes desempeñaban los Colegios de Abogados ha ido perdiendo relevancia, al no ser ya necesario matricularse para poder ejercer la profesión y asimismo, haber perdido las competencias disciplinarias, para someter a los abogados infractores en el ejercicio profesional a su Tribunal de Honor y acordar la suspensión del ejercicio profesional o la expulsión del respectivo colegio (que en la práctica, implicaba la imposibilidad de seguir ejerciendo la abogacía). Todo eso, ahora está a cargo del Consejo de la Judicatura. En definitiva, un órgano del Estado ha asumido y ejerce actualmente todas las funciones y competencias relevantes que antes tenían los Colegios de Abogados, con lo cual, los dejó sin el poder e influencia que podrían haber tenido en el pasado. Y siendo así las cosas, ahora los Colegios de Abogados más se han ido convirtiendo en una especie de cuerpos de defensa de intereses gremiales, pero sin la fuerza vinculante que antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de 2008 les atribuía la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador. Y como la afiliación se volvió voluntaria, el efecto económico también se ha dejado sentir, pues la fuente principal de su financiamiento, que eran las nuevas afiliaciones y las cuotas mensuales que debían satisfacer los abogados, se han visto reducidas. Y ya sin poder real y sin fuente de financiación, poco es lo que pueden hacer e influir.

Asimismo, el rol tradicional que como ente rector de la abogacía a nivel nacional había venido teniendo la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (que agrupaba a todos los Colegios de Abogados del país), ha perdido relevancia, pues actualmente, también el Consejo de la Judicatura ha asumido las funciones de ente rector de la abogacía.


IV.- NECESIDAD DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.- El Código Orgánico de la Función Judicial, establece que, para poder solicitar la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, será necesario, entre otros documentos, la presentación del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (art. 341) y lo califica como documento INDISPENSABLE para poder acceder al ejercicio de la abogacía. Por tanto, sin CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, no es posible acceder al ejercicio profesional de la abogacía en la República del Ecuador. Quien debe expedir el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, es el Consejo de la Judicatura.

A la vez, para obtener el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, el Código Orgánico de la Función Judicial, establece la necesidad de realizar un año de práctica pre profesional. Y lo hace en concordancia con lo ya establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (art.87) y su Reglamento de desarrollo (art. 7), que establecen que nadie podrá obtener su título profesional sin la realización, como parte del currículo formativo, de actividades o tareas de SERVICIO A LA COMUNIDAD, que se realizará mediante pasantías y prácticas pre profesionales. Tal exigencia legal, viene impuesta para TODAS las carreras universitarias y en cada una, se la organiza según la naturaleza y posibilidades de cumplimiento.

Estamos pues, ante una exigencia general, sistemática, fijada desde la propia Constitución de la República, pasando por la normativa reguladora de la Educación Superior en general, que se proyecta hacia todos los ámbitos del conocimiento impartido en las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador y que en lo atinente a la abogacía, se manifiesta en el Código Orgánico de la Función Judicial, siendo desarrollada la manera de llevarse a cabo en el Reglamento ya indicado líneas arriba.

Con todo, la OBLIGATORIEDAD de las prácticas pre profesionales, como requisito previo para la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, únicamente es exigible para los estudiantes que iniciaron sus estudios universitarios de Derecho, en universidades de Ecuador, antes del 9 de marzo de 2009 (fecha de entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, tras su publicación en el Registro Oficial de ese día).

SUJETOS OBLIGADOS A LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.- Todos los estudiantes de los dos últimos años de la carrera de Derecho de todas las universidades del Ecuador (públicas y privadas) y también, todos los egresados de la carrera de Derecho que no hubieran hecho las prácticas durante los años de estudios universitarios, siempre que hubieran iniciado sus estudios universitarios de Derecho a partir del 9 de marzo de 2009, fecha de entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial.

Asimismo, están obligados a realizar esta práctica pre profesional, TODOS los abogados graduados en el extranjero, que habiendo solicitado el reconocimiento de su título en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología u obtenido la revalidación de su título,  pretendieran acceder al ejercicio profesional de la abogacía.

TIEMPO DE DURACIÓN DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.- DIEZ meses (un curso académico completo), con una dedicación horaria de 40 horas mensuales, en jornada de lunes a viernes y nunca por un período inferior a, por lo menos, dos horas al día.

POSIBILIDAD DE EXONERACIÓN DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.- Pueden ser exonerados de realizar la práctica pre profesional, las personas a las que, siéndoles exigible, se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

- Quienes hubieran realizado una pasantía en un consultorio jurídico gratuito de una universidad durante, al menos, dos cursos académicos.

- Quienes hubieran realizado una pasantía en una unidad judicial, durante, al menos, dos cursos académicos.

- Quienes siendo servidores públicos, hubieran estado prestando servicios, exclusivamente, en áreas o departamentos jurídicos de las instituciones, órganos administrativos o entes públicos donde estuvieran trabajando, durante, al menos, dos cursos académicos.

La certificación de exoneración la concederá el propio Consejo de la Judicatura, previa solicitud oportuna del interesado y presentación de documentos probatorios.

REMUNERACIÓN POR LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.- La práctica pre profesional es REMUNERADA, con la cantidad de 120 dólares de los Estados Unidos de América mensuales, más la cuota de afiliación y aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, según lo que prevé la Ley sobre la materia. El pago de esta remuneración, se hace con cargo al presupuesto del Consejo de la Judicatura.

NO ADQUISICIÓN DE CALIDAD DE SERVIDORES DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, SERVIDORES PÚBLICOS, NI DE TRABAJADOR.- Por el hecho de realizar la práctica pre profesional obligatoria, el pasante o practicante, no adquiere la calidad, ni puede entenderse que su relación es, la de servidor de la Función Judicial o la de servidor público en las Administraciones Públicas o entes públicos autónomos, ni tampoco la calidad de trabajador sujeto al Código del Trabajo. La relación es de naturaleza sui géneris: la de pasante o practicante. Sin embargo, como ha quedado indicado, tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, conforme a la cantidad fijada por el Consejo de la Judicatura, con la correspondiente afiliación y aportes (cotizaciones) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DONDE SE DEBE LLEVAR A CABO LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL.- El Código Orgánico de la Función Judicial y el Reglamento, enumeran de manera ejemplificativa, no taxativa, los órganos, instituciones y entidades públicas o privadas donde puede llevarse a cabo la práctica pre profesional:

- Asamblea Nacional.

- Defensoría Pública.

- Fiscalía General del Estado.

- Órganos jurisdiccionales (de cualquier grado y orden jurisdiccional).

- Consultorios jurídicos gratuitos de las universidades (públicas y privadas).

- Instituciones públicas de los sectores rurales o urbano marginales.

- Entidades que integran los gobierno autónomos descentralizados.

- En cualquier otra institución del Sector Público.

NOTA.- Téngase en cuenta que, dada la amplitud del Sector Público, es posible efectuar prácticas en cualquier órgano de la Administración Pública y entidades públicas autónomas.

- En comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que ejerzan funciones jurisdiccionales, siempre que las prácticas se relacionen con la asistencia legal.


PLAN ACADÉMICO DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES.- Las universidades deben elaborar el respectivo Plan Académico sobre el que se llevará a cabo la práctica pre profesional, siempre en coordinación con las instituciones donde se va a desarrollar, teniendo en cuenta las competencias materiales, objetivos y especialidades de las respectivas instituciones. La finalidad es que la práctica realmente se convierta en aquello para lo cual fue diseñada: por un lado, una labor de servicio social a la comunidad; por otro lado, una preparación para la inserción en el mundo profesional y un período de adquisición de experiencia para el estudiante o egresado y por último, en un auténtico proceso de aprendizaje práctico complementario para el estudiante o egresado, en el que también pueda brindar sus aportes a la institución que lo acoja.

CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.- El CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, se expide luego de terminado el período de práctica pre profesional o luego de haber acreditado suficientemente hallarse en un supuesto de exoneración. Con él, ya será posible que el interesado solicite su inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados.


V.- ABOGADOS GRADUADOS FUERA DE ECUADOR.- Respecto de las personas graduadas fuera de Ecuador, es necesario empezar por decir que no existe restricción alguna en lo relativo a la nacionalidad, como sí existe en otros países. En Ecuador, ser extranjero, no es obstáculo alguno para acceder al ejercicio profesional de la abogacía. Sí puede ser, en cambio,impedimento, para ejercer ciertos cargos públicos en los que uno de los requisitos fundamentales sea, además de tener título de abogado, tener nacionalidad ecuatoriana (por ejemplo, notario, registrador, juez, fiscal, etc.).

Lo que se exige fundamentalmente es que:

A) El título haya sido expedido válidamente por una universidad, luego de haber cumplido con los requisitos académicos, legales y reglamentarios de la universidad y de la normativa vigente en el país donde se lo obtuvo.

B) Que el título haya sido reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y conste inscrito en el Sistema Nacional de Educación Superior.

C) Que la denominación del título sea la de ABOGADO o ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA. No se admite títulos que tengan denominación de Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Jurídicas, Bachiller en Derecho o denominaciones análogas.

D) Que el abogado extranjero o ecuatoriano graduado en el extranjero, haya obtenido el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, del propio Consejo de la Judicatura. Y para ello, será necesario que el abogado realice el año de práctica pre profesional o se halle en algún supuesto de exoneración.

CONCLUSIÓN.- Ningún abogado graduado en el extranjero, podrá dejar de realizar la práctica pre profesional, pues el art. 332 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresamente los somete a ella, de manera INEXCUSABLE y se trata de una disposición que, además de constituir Derecho Público, es al mismo tiempo, norma de orden público, es decir, de cumplimiento necesario e inexcusable. Se transcribe la disposición pertinente del Código Orgánico de la Función Judicial:

"Art. 332.- ABOGADOS GRADUADOS EN EL EXTRANJERO.- Podrán ejercer
la abogacía en el país, quienes hubieren obtenido su título en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador, que obtengan la revalidación o el reconocimiento de su título en la forma y bajo las condiciones que prescriba la ley, y con observancia del principio de reciprocidad.

Previamente a su incorporación al Foro realizarán el año de práctica pre procesal al que se refiere este Código."

Hay varios puntos a comentar en la citada disposición legal, en lo que pueda interesar a los abogados graduados en el extranjero.

1.- ASPECTO ACADÉMICO:

Sobre la necesidad de que la denominación del título sea la de abogado y no otra: el fundamento lo tenemos en el art. 324.1 del mismo Código Orgánico de la Función Judicial, que expresamente indica que el título que debe tenerse es el de ABOGADO. El titulo de ABOGADO, es un título profesional, que se diferencia claramente del título académico de Licenciado en Derecho u otras denominaciones afines. En Ecuador, a efectos prácticos y por la abolición del antiguo Examen de Incorporación al Foro (que era oral y se debía rendir ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en Quito o ante la Honorable Corte Superior de Justicia de cada capital de provincia; el título de abogado, que habilitaba para el ejercicio profesional, solo se concedía tras la aprobación de este examen, que era muy duro), las universidades son las que expiden, directamente, como título terminal de la carrera de Derecho, uno que tiene una denominación profesional, pero que es, al mismo tiempo, un título académico de nivel de licenciatura: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.



Sobre los requisitos previstos en los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ecuador: se refiere al cumplimiento de los trámites previos de legalización, necesarios para que todo documento extranjero pueda producir efectos en el Ecuador (fundamentalmente, el Convenio de la Haya sobre la Apostilla Diplomática y también, respecto de documentos procedentes de países signatarios del Convenio Andrés Bello que no sean signatarios del Convenio de La Haya, lo acordado en la Reunión de Ministros de Educación del mencionado Convenio, para la legalización de documentos educativos procedentes de ellos; en ausencia de Convenio, el procedimiento para legalizar es el ordinario) y también la correspondiente traducción al castellano, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.

Respecto de la revalidación o reconocimiento: el legislador utiliza ambos conceptos y no como sinónimos, sino de manera alternativa y tampoco gratuitamente, pues cada uno tiene un significado diferente, al punto de que en la normativa reguladora del reconocimiento de títulos universitarios extranjeros aprobada por la SENESCYT, marca una diferencia de procedimientos. Y hay que tener en cuenta que en todo caso, hay una remisión hacia la ley reguladora de la materia (Ley Orgánica de Educación Superior) y por ella, a los reglamentos que la desarrollen:

1.- Reconocimiento.- Es un acto administrativo en virtud del cual el ente estatal competente, que es la SENESCYT, declara, previa comprobación en procedimiento administrativo de que el título universitario extranjero ha sido expedido por una universidad que consta en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel elaborado por ella misma, que el título universitario queda reconocido académicamente en el Ecuador, conforme al ordenamiento jurídico interno.

Asimismo, es reconocimiento la misma declaración formal antes mencionada, cuando se refiere al títulos expedidos por universidades de países con los que el Ecuador mantiene Convenios internacionales específicos sobre esa materia y con esa finalidad, SIEMPRE Y CUANDO, la universidad que expidió el título no conste en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel elaborado anualmente por la SENESCYT. De momento, Ecuador solo mantiene Convenios de esta naturaleza, plenamente operativos, con Chile, Cuba y Perú.

En los dos casos antes mencionados, cuando sean procedentes, tanto el procedimiento, como las competencias que la SENESCYT ejerce, son de naturaleza reglada, por lo que su margen de discrecionalidad se limita a la comprobación de la identidad y capacidad de la persona; si es extranjera a comprobar que esté en Ecuador en situación diferente de la de turista y luego, a comprobar la autenticidad del título y que la universidad que lo expidió conste en el listado oficial de la SENESCYT o en su defecto, que proceda de universidades de los países con los que hay Convenio.

También se entiende por reconocimiento, el acto administrativo de la SENESCYT por el que se declara lo mismo antes mencionado, pero en cuyo procedimiento ha sido necesaria la intervención de un Comité Interinstitucional (que es cuando no concurre ninguna de las circunstancias anteriores): aquí sí estamos ante un procedimiento discrecional y el ejercicio de la potestad discrecional en todo el sentido de la palabra: por un lado, se debe instruir un expediente con calificación jurídica y académica previo al conocimiento por el Comité Interinstitucional, que a la vez, goza de amplias competencias para estudiar el expediente y pronunciarse al respecto y su informe final, dependiendo del sentido que tenga, puede producir uno u otro efecto: si es favorable, se convierte en vinculante para la SENESCYT, que procederá a reconocerlo. Si es desfavorable, entonces debe pasar a conocimiento de una universidad ecuatoriana, designada por la SENESCYT, para que proceda al estudio del expediente.

En todos los casos anteriores, en el acto administrativo de reconocimiento, se dispone, asimismo, la inscripción del título universitario reconocido en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, que es un Registro Público informático, al cual puede acceder cualquier persona, desde cualquier lugar del mundo, para comprobar si una persona que dice ser graduada en alguna universidad del Ecuador o con el título universitario extranjero reconocido en el Ecuador, REALMENTE, tiene la titulación que dice tener.


2.- Revalidación o Reválida.- La revalidación o reválida, necesariamente, presupone la imposibilidad de reconocer el título universitario extranjero, bien por no constar la universidad en el listado oficial de la SENESCYT o en defecto de ello, proceder de un país con el que el Ecuador no tenga Convenio alguno sobre la materia y con esa finalidad o porque existe un informe negativo del Comité Interinstitucional. Son casos en los que, sin dudarse de la autenticidad del título, se ha juzgado que o bien su contenido curricular no se ajusta a los niveles mínimos que se imparte y exige en las universidades ecuatorianas o porque se trata de estudios intrínsecamente vinculados al conocimiento de una realidad nacional, regional o local específica, que aunque muy amplios y profundos, se concentran en la realidad en la que se los cursó. Se hace, por tanto, necesaria una evaluación adicional, para comprobarse si esos estudios universitarios tienen alguna compatibilidad con los impartidos por universidades ecuatorianas o si se debe exigir el cumplimiento de requisitos académicos adicionales, bien complementarios, bien concentrados en el conocimiento de la realidad del Ecuador, por juzgarse indispensable para poder tener una formación satisfactoria para el medio. Hay dos etapas claramente diferenciadas:

- Homologación Y revalidación.- En un primer momento, la universidad ecuatoriana designada, sobre la base del informe desfavorable del Comité Interinstitucional y a partir de los certificados de promoción académica y contenido de los programas, debe pronunciarse en el plazo de 30 días sobre la equivalencia o conformidad de esos estudios extranjeros con los que se imparten en la misma carrera en las universidades ecuatorianas: si del resultado se obtiene que los contenidos de esos estudios son iguales o superiores al 80 % de lo que se imparte en las universidades ecuatorianas, simplemente, se exigirá al interesado rendir una prueba de homologación y revalidación específica, sobre los temas concretos que la universidad determine que deban ser conocidos y evaluados, por estar intrínsecamente relacionados con la realidad ecuatoriana o porque se considera que en la universidad de origen no fue tratado a profundidad; la superación de esta prueba es condición necesaria para que proceda el reconocimiento. Superada esta prueba, se concede el certificado de homologación y revalidación, a partir del cual, la SENESCYT procederá a reconocer el título e inscribirlo en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

- Revalidación.- Es la última vía posible y supone resultados negativos de todos los procedimientos anteriores: cuando se llega a la revalidación, solo puede ser porque: a) El resultado del estudio del expediente, a juicio de la universidad, refleja que los contenidos de los estudios impartidos por la universidad extranjera son inferiores al 80 % de lo que se enseña y exige, en la misma carrera, en las universidades ecuatorianas. b) Cuando se ha suspendido la prueba de homologación y revalidación específica, a la cual ha quedado condicionado el reconocimiento.

En cualquiera de los dos casos, la universidad exigirá al interesado el cumplimiento íntegro de los requisitos académicos necesarios para que su título esté al mismo nivel que los títulos expedidos por universidades ecuatorianas. Puede darse de dos maneras: a) Mediante la preparación por cuenta del interesado de los temarios de las asignaturas que le proponga la universidad, a partir de la bibliografía y material que se le facilite. b) Mediante la matriculación y asistencia a clases en los cursos ordinarios, con los estudiantes de la respectiva carrera y la evaluación al final, igual que los estudiantes (siendo también posible que la universidad, si sus medios y recursos lo permiten, organice cursos específicos para las personas que se encontrasen en esta situación). Cuando sea superado, la universidad ecuatoriana expedirá un nuevo título de revalidación del título universitario extranjero, que será inscrito en el Sistema Nacional de Educación Superior: este procedimiento, por tanto, supone una nueva graduación en Ecuador, por la universidad ecuatoriana en la que se efectúe la revalidación del título extranjero (tanto, que debe su nombre constar en la nómina de graduados de la promoción correspondiente). En la práctica, el tratamiento dispensado a quien le corresponde hacer la revalidación o reválida de su título universitario extranjero, es similar, pero no equivalente, al de una persona con estudios universitarios inconclusos.


2.- ASPECTO PROFESIONAL.-  El Código Orgánico de la Función Judicial, hace referencia a la necesidad de observancia del principio de reciprocidad internacional, para el caso de acceso al ejercicio profesional de la abogacía en Ecuador,de abogados graduados en el extranjero. En virtud de este principio general del Derecho Internacional, un Estado dará a los nacionales de otros Estados o a las situaciones jurídicas originadas en otros Estados que pretendan hacerse valer en su territorio y conforme a su ordenamiento jurídico, EL MISMO TRATAMIENTO que, en esos Estados, se dispense a sus nacionales o a las situaciones jurídicas originadas en su territorio, conforme a u ordenamiento jurídico, en las circunstancias concretas de las que se trate. Esta reciprocidad internacional puede ser pactada en Convenios internacionales, de manera expresa y específica, en cuyo caso, es una reciprocidad convencional, a cuyos términos hay que remitirse para aplicarla y ejercerla y en caso de oscuridad, su interpretación debe realizarse por los mecanismos pactados en el mismo Convenio. En caso de no haberse acordado expresamente los criterios o términos de la reciprocidad internacional o de existir lagunas en lo acordado y no haberse pactado forma de solucionarlas, se torna necesario efectuar consultas entre los órganos competentes de ambos Estados, según la materia de la que se trate, para determinar con exactitud y precisión cuál es el tratamiento, sentido, alcance, límites y aplicación en su territorio o conforme a su ordenamiento jurídico, a los nacionales del Estado en cuestión, en las mismas circunstancias y condiciones que se plantean o a las situaciones jurídicas generadas en su territorio.


En caso de existencia de Convenios internacionales: la existencia de Convenios internacionales, su vigencia, contenido, alcance, límites y aplicación, ha de determinarse según lo que venga dispuesto en ellos y por el Derecho Internacional general (básicamente, pero no exclusivamente, hay que atenerse a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) y también por la normativa interna de cada Estado, en tanto que normativa instrumental para la recepción y aplicación interna de los Convenios internacionales. Hay que tener en cuenta que los Convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno y están por encima de las leyes, pero subordinados a la Constitución (excepto los relativos a derechos fundamentales, a los que la propia Constitución de Ecuador, coloca por encima de ella misma)y por eso mismo, cuando resulta de aplicación un Convenio internacional, hay que interpretarlo a la luz de lo que él mismo arroje y siempre en conformidad con la Constitución y sin perjuicio de que para lo no pactado en el Convenio, deba siempre aplicarse la normativa interna (porque la existencia de un Convenio internacional, no implica necesariamente la no aplicación de la normativa interna, ni puede tampoco prescindirse de ella). Y en este sentido, conviene distinguir entre lo que es el reconocimiento académico de títulos obtenidos en el extranjero y la regulación que cada Estado, internamente, podría haber establecido para el acceso y ejercicio de determinadas profesiones (que por eso, reciben el nombre de "regladas", porque para ejercerlas no basta la mera titulación universitaria, sino que se deben cumplir requisitos administrativos adicionales), lo cual es totalmente legítimo. En este sentido, la República del Ecuador, mantiene Convenios internacionales sobre el reconocimiento de títulos universitarios con Chile, Cuba y Perú. Pero todos se refieren, exclusivamente a reconocimiento de las titulaciones académicas, pero no se hace expresa mención a que se exime de cumplir con los requisitos que la normativa interna pudiera prever para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones para las que facultaría el título. La única excepción es el Convenio con la República de Chile, que sí menciona taxativamente determinadas profesiones para las que la habilitación profesional obtenida en uno de los dos países, sea reconocida en el otro y entre esas, se incluye la abogacía (porque en Chile hay dos títulos: el de Licenciado en Ciencias Jurídicas, que es grado académico y lo expiden las universidades y el de Abogado, que es profesional y lo expide la Corte Suprema de Justicia de Chile, previo cumplimiento de los requisitos exigidos). Pero de los otros dos Convenios: con Cuba, no se dice nada al respecto y con Perú, se incorpora al texto del Convenio la normativa interna de ambos Estados signatarios en materia de Educación Superior; la normativa peruana expresamente excluye a los títulos de abogado, por considerar que su ejercicio requiere el conocimiento de los asuntos internos del país (posición que, por otra parte, es legítima). Por ello, como punto de partida, conviene dejar sentado que título o grado académico no necesariamente se corresponde con título profesional; que los Convenios internacionales, en virtud del pacta sunt servanda, obligan a los Estados en todo lo en ellos pactado y en el sentido y alcance que se hubiera fijado en ellos y de darse dificultades en la interpretación, se deben resolver por la vía que en el propio Convenio se hubiera pactado (generalmente, consultas recíprocas); que los Convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno del Ecuador y que jerárquicamente están por debajo de la Constitución y por encima de las leyes internas; que sin embargo de lo dicho, para la aplicación de los tratados internacionales, no puede prescindirse de la normativa interna, por tener ésta última carácter instrumental y ejecutivo para la recepción, aplicación y eficacia interna del tratado. En el caso de Ecuador, el Derecho interno a aplicar es, en lo relativo al reconocimiento de los títulos universitarios extranjeros, la normativa reguladora de la Educación Superior, ya tantas veces citada. Y en lo atinente al acceso al ejercicio profesional, la normativa a aplicar es el Código Orgánico de la Función Judicial, que es Derecho Público (lo que implica que se debe cumplir y ejecutar de la forma en ella prevista y no de otra y por los órganos en ella establecidos y no por otros)y además, son normas de orden público, derecho necesario o cogente, es decir, no puede dejar de dárseles estricto cumplimiento, so pena de nulidad de todo lo actuado.

Por ello, el mero hecho de que un título universitario extranjero hubiera sido reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, no implica automáticamente la habilitación para el ejercicio profesional, más aún, cuando se trata de profesiones regladas. Y ello porque la propia Ley Orgánica de Educación Superior (art. 104) y su Reglamento de desarrollo (art. 12) y el Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior (Disposición General Décima Quinta), ya dejan abierta la posibilidad de que se establezcan exámenes de habilitación profesional para poder acceder al ejercicio de la profesión, cuando se trata de profesiones que tengan relación con el INTERÉS PÚBLICO y comporten trabajar directamente en situaciones que podrían poner en riesgo la vida humana, la salud pública o la seguridad ciudadana. De momento, todavía no se han establecido esos exámenes (el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Educación Superior, debe expedir el Reglamento correspondiente), pero la puerta está abierta a que se establezcan y cuando eso ocurra, definitivamente, no se podrá acceder al ejercicio profesional sin aprobar esos exámenes.

Sin embargo, existe una normativa sectorial, para determinadas profesiones, que exige requisitos adicionales para el acceso al ejercicio profesional. Ya en otra entrada de este mismo foro, se ha discurrido sobre las exigencias que la Ley Orgánica de la Salud establece para los profesionales sanitarios. Y en la presente entrada, se ha discurrido sobre la que afecta al acceso al ejercicio de la abogacía. Lo dicho para las personas que hayan obtenido su título en universidades de Ecuador y hubieran iniciado los estudios a partir del 9 de marzo de 2009, vale también para las personas que hubieran obtenido su título en el extranjero, independientemente de la fecha de obtención e inicio de estudios, pues para ellos la exigencia se da en todos los casos y también, de hallarse en alguno de los supuestos de exoneración, podrían también beneficiarse de ella.

Se recalca especialmente: ni el hecho de haber obtenido el título en una universidad extranjera de alto prestigio; ni los años de experiencia en el ejercicio profesional en otro país; ni el currículo académico que pueda tener el interesado (publicaciones, seminarios o cursos impartidos, haber ejercido la docencia universitaria, etc.), pueden servir para que la persona sea exonerada de la realización del período de práctica pre profesional. Es legítimo que así sea, pues para poder ejercer profesionalmente la abogacía en un Estado no basta con la preparación académica que se tenga. Es necesario que quede suficiente y satisfactoriamente acreditado ante el órgano competente en la materia, que la persona conoce suficientemente el Derecho vigente y aplicable en el país, así como el funcionamiento del aparato estatal del país en general: tribunales y juzgados, Administraciones Públicas, práctica notarial y registral en general, así como conocimiento suficiente de los procedimientos y de la práctica jurídica en general que se estila en el lugar donde se pretende ejercer profesionalmente. Está en juego la defensa de derechos e intereses de particulares y eventualmente, del Estado y las Administraciones Públicas, pero también existe el interés público de que se efectúe una correcta e idónea aplicación de la normativa jurídica vigente en el país y de los procedimientos establecidos, por ello, se requiere de parte de quien pretende ejercer profesionalmente la abogacía en Ecuador, garantías mínimas de ser capaz de actuar como operador jurídico en Ecuador y conforme a la realidad ecuatoriana.


CASO DE PERSONAS GRADUADAS EN EL EXTRANJERO Y QUE TENGAN TÍTULOS TERMINALES DE LA CARRERA DE DERECHO CUYA DENOMINACIÓN NO SEA LA DE ABOGADO.- En esta situación pueden encontrarse muchas personas, ecuatorianas o extranjeras, que han estudiado Derecho y obtenido su titulación en países cuyas universidades expiden el título bajo la denominación del grado académico de Licenciado en Derecho o Licenciado en Ciencias Jurídicas, Licenciado en Jurisprudencia, Bachiller en Derecho, Doctor en Derecho (no doctorado PhD.), o más denominaciones afines, que denotan finalización de los estudios de Derecho y obtención del grado académico ofertado. Cualquiera de esos títulos, puede ser susceptible de reconocimiento ACADÉMICO en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, si cumplen alguno de los procedimientos de reconocimiento establecidos por la normativa reguladora de la Educación Superior en Ecuador. Pero, bajo ningún concepto habilitarán para el ejercicio profesional, pues el reconocimiento se hace por TRANSCRIPCIÓN LITERAL de la denominación original del título, que consta inserta en su texto. Y esa denominación no es la exigida por el Código Orgánico de la Función Judicial: ABOGADO.

Quienes se encuentren en la situación antes descrita, tienen dos opciones:

A) Acogerse a lo previsto en la DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA CUARTA del Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior y solicitar que el título sea reconocido con una DENOMINACIÓN IGUAL a la de los grados o títulos expedidos por las universidades ecuatorianas. Esto debe ser solicitado EXPRESAMENTE, mediante escrito dirigido a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, invocando específicamente la ya citada DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA CUARTA. El efecto de acogerse a esta vía es una tácita renuncia al reconocimiento automático, pues cuando se activa el mecanismo previsto en la mencionada DISPOSICIÓN GENERAL DÉCIMA CUARTA, se debe remitir el expediente al Comité Interinstitucional (aunque el título proceda de una universidad que sí conste en el listado oficial de la SENESCYT o proceda de un país con el que exista Convenio internacional), para que lo remita a una universidad que se designe, siendo a partir de ese momento, aplicables todas las reglas previstas para los procedimientos de Homologación y Convalidación, sobre las que ya se ha discurrido líneas arriba. La universidad ecuatoriana, verificado todo el procedimiento, expedirá un título o certificado que acredite la homologación o revalidación del título en referencia, en lo que aquí ocupa, la expedición del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.


B) Solicitar el reconocimiento de su título por la vía que corresponda y luego, con el título ya reconocido e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dirigirse a una universidad ecuatoriana y solicitar cursar y examinarse de las asignaturas que la universidad juzgue necesarias para poderle ser expedido el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA. Esta vía se diferencia de la anterior en tanto que aquí ya hay un título extranjero reconocido oficialmente en el Ecuador y se considera que la persona tiene calidad universitaria. E incluso, podría ser de utilidad a la persona vincularse a la universidad para, en el transcurso del tiempo que pueda durar la realización de los estudios de las asignaturas pertinentes, efectuar las prácticas pre profesionales en el consultorio jurídico gratuito de la universidad y de esa manera, ir ganando tiempo. Lo más seguro es que la universidad juzgue necesario que el licenciado extranjero curse asignaturas fundamentales de Derecho positivo ecuatoriano, tales como: Derecho Constitucional; Derecho Civil (temas seleccionados considerados fundamentales y en los que pudiera diferir la formación recibida por el licenciado en el país donde se formó); Derecho Procesal (Civil y Penal); Derecho Administrativo; Derecho Mercantil y Societario; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Derecho Penal; Derecho Tributario y Ciencia de Hacienda; Derecho Internacional Privado; Derecho de Integración (especialmente, el Derecho Comunitario Andino): esto, en lo atinente al complemento académico, con la finalidad de que la persona conozca suficientemente la normativa y el sistema jurídico vigente en Ecuador. Y adicionalmente, podrían establecerse y requerirse, al igual que se exige a los estudiantes que cursan la carrera en Ecuador, la superación de módulos o cursos de Práctica de las diversas asignaturas, que básicamente consisten en clases-talleres en los que, bajo la dirección del profesor (que generalmente se procura que sea alguien inmerso en la práctica jurídica: un abogado en ejercicio, juez, magistrado, fiscal, notario, registrador o funcionario de carrera de la Administración Pública), se trabaja en redacción de demandas, contestaciones de demandas, denuncias, quejas, reclamos administrativos, acusaciones particulares, diligencias judiciales, escritos judiciales en general, dictámenes, sentencias, interposición de recursos, redacción de contratos, testamentos, actas, letras de cambio, pagarés, etc. . Son clases en las que se procura poner en práctica o afinar el conocimiento adquirido hasta ese momento, conforme a los usos y costumbres de los juzgados, tribunales y Administraciones Públicas ecuatorianas (sobre todo, el aprendizaje o afinamiento del uso del lenguaje jurídico-administrativo y del estilo judicial). Es lo mínimo que se le exige a un estudiante que cursa la carrera de Derecho en Ecuador y en consecuencia, a una persona que la ha cursado en el extranjero y que pretende obtener el título de Abogado en una universidad de Ecuador, no se le puede exigir menos de eso.


Cumplido cualquiera de los dos procedimientos antes mencionados, el abogado graduado en el extranjero, con su título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA, deberá hacer las prácticas o solicitar su exoneración si se hallase en un supuesto que se lo permita. Y verificado esto, podrá solicitar la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados y obtener su número de matrícula y credencial. Queda, a partir de ese momento, sujeto a las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en el Ecuador.



ACLARACIÓN RESPECTO DE LA NORMATIVA DE EXTRANJERÍA.- A los efectos de obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, el título universitario extranjero, con la denominación que tenga, SÍ RESULTA suficiente, ya que se cumple con la exigencia legal y reglamentaria: tener un título universitario y que se halle reconocido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Por ello, en esta materia, que el título no habilite automáticamente para el ejercicio profesional, no constituye obstáculo alguno para la tramitación y expedición de este tipo de visa, concebida para profesionales liberales en general.


VI.- ÓRGANO DE CONTROL DEL GREMIO DE LA ABOGACÍA.- La Ley de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, otrora un instrumento jurídico poderoso para los Colegios de Abogados y para la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, en lo concerniente a la representación y defensa gremial, actualmente, aunque se mantiene vigente, ha dejado de ser lo que era y ha perdido operatividad y eficacia práctica: al dejar de ser obligatoria la afiliación a los Colegios de Abogados para el ejercicio profesional y al mismo tiempo, haber perdido éstos la fuente de ingresos que le significaban las cuotas de afiliación de nuevos abogados y las mensualidades que recaudaba, su influencia disminuyó notablemente en lo que respecta al control del ejercicio profesional de la abogacía y el comportamiento profesional de sus afiliados. Y la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, perdió las competencias que llegó a tener como ente rector de la abogacía en el Ecuador.

Igualmente, antes, los Tribunales de Honor de los Colegios de Abogados,eran quienes ejercían competencias disciplinarias dentro del gremio, entre sus afiliados. Pero, tras la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, esta competencia pasó al Consejo de la Judicatura.

Por ello, en lo relativo a la rectoría profesional del gremio de los abogados, así como el control del ejercicio profesional de la abogacía y el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora, se ha pasado de un sistema de corporativismo privado, que rigió durante muchos años (los Colegios de Abogados eran personas jurídicas de derecho privado, sin fin de lucro, constituidas bajo la forma jurídica de corporaciones, de acuerdo con el último título del Libro I del Código Civil) a un sistema de control público estatal, en el que es el órgano administrativo de la Función Judicial, esto es, el Consejo de la Judicatura, el ejerce las funciones de rectoría del gremio de la abogacía, en tanto que es considerada un órgano auxiliar de la Función Judicial y está definida como "una función social al servicio de la Justicia y del Derecho" (art. 323 del Código Orgánico de la Función Judicial)y al mismo tiempo, es el encargado de los aspectos administrativos relacionados con el control del acceso al ejercicio profesional y del ejercicio de competencias disciplinarias y de la potestad sancionadora.

Por ello, el poder que tiene el Consejo de la Judicatura actualmente, respecto del acceso al ejercicio profesional, control de ese ejercicio profesional y potestad disciplinaria y sancionadora respecto de los abogados en el Ecuador, es alto y lo suficientemente relevante como para no dejar de ser tenido en cuenta.

Si alguna persona tuviera alguna queja contra el comportamiento profesional de un abogado en Ecuador, puede dirigirla al Consejo de la Judicatura, a través de la correspondiente Dirección Regional. Será recibida, investigada y procesada, según corresponda y se adoptarán las medidas pertinentes y las sanciones que el caso amerite, según lo previsto en el propio Código Orgánico de la Función Judicial y en la Resolución número 121-2012,  del 18 de septiembre de 2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el que se expide el Reglamento para la aplicación del régimen disciplinario de las abogadas y abogados en el patrocinio de las causas.



VII.- ACTUACIONES QUE COMPORTAN EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA.- Dado que la mencionada Ley de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, se mantiene vigente (debe tenerse en cuenta que, únicamente, se ha eliminado la obligatoriedad de afiliación a los Colegios de Abogados para ejercer la profesión de abogado e igualmente, las competencias que antes ejercían los Colegios de Abogados y la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, han pasado al Consejo dela Judicatura, pero en lo demás, especialmente en lo relativo a derechos y beneficios conferidos a los abogados, se mantiene plenamente vigente), sí conviene tener en cuenta la enumeración que se hace en ella de lo que comprende el ejercicio profesional de la abogacía. Desde luego, no se circunscribe, ni limita a la intervención y patrocinio en tribunales de Justicia. He aquí la lista:

1.- Patrocinio de causas ante tribunales y juzgados, bien en jurisdicción contenciosa, bien en procedimientos de jurisdicción voluntaria.

2.- Procedimientos y trámites administrativos.

NOTA.- Debe tenerse en cuenta, con todo, que tras la entrada en vigor de la actual Constitución, la necesaria firma de abogado en muchos procedimientos administrativos, ha dejado de ser exigible y exigida. Sin embargo, ello no es impedimento para contar con patrocinio profesional si se lo juzga conveniente.

3.- Asesorías, consultorías, arbitrajes, mediación, absolución de consultas.

4.- Cualquier otro servicio que, por su naturaleza, requiera conocimientos de Derecho o Ciencias Jurídicas, sea que se preste en alguna de las funciones del Estado o en cualquier otra entidad del Sector Público en general (caso de los servidores judiciales, servidores públicos o personal del Servicio Exterior, en tanto que se encuentran destinados o asignados en puestos de trabajo en los que la única o principal labor a ejecutar requiere conocimientos jurídicos y está relacionada con ellos)o en el sector privado (por ejemplo, abogados que trabajan en departamentos legales o jurídicos de bancos, empresas, casas comerciales, industrias, etc.).


VIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES PRIVATIVAS DE LOS ABOGADOS.-

1.- Derecho y obligación de obtener Casilla Judicial o Domicilio Judicial Electrónico.

NOTA.- Las notificaciones dentro de procesos judiciales, en Ecuador, se practican mediante el depósito de las copias certificadas de las providencias judiciales y escritos presentados por las partes, en una casilla judicial - similar a los apartados postales de correos- cuyo titular debe ser un abogado, que paga anualmente al Consejo de la Judicatura, una cantidad en concepto de arriendo de la casilla. Estas casillas judiciales, suelen estar ubicadas en los Palacios de Justicia o edificios en los que funcionan los juzgados. Igualmente, con la llegada de las nuevas tecnologías, se crearon los domicilios judiciales electrónicos, con la misma finalidad y con idénticos efectos: el abogado recibe las notificaciones en su dirección de correo electrónico asignada por el Consejo de la Judicatura y para comprobar la recepción, existe un mecanismo de acuse de recibo, que regresa por la misma vía electrónica al juzgado.

En los lugares en donde no existieren casillas judiciales, ni tampoco el abogado patrocinador dispusiere de dirección electrónica (algo corriente en ciertas zonas rurales del Ecuador), se debe señalar una habitación donde se recibirán las notificaciones, que no podrá distar un kilómetro de la oficina de despacho del Juzgado.



2.- Redacción y firma de minutas de actos, contratos o negocios jurídicos que deban otorgarse o celebrarse por escritura pública: antes, el abogado debía firmar la minuta junto con su número de registro del Colegio de Abogados al que estaba afiliado. Actualmente, basta con su firma y la indicación del número de matrícula profesional del Libro de Registro del Foro de Abogados. En la matriz de la escritura pública, el notario declara al inicio que se le ha presentado una minuta, que procede a copiar y al final, copia el nombre del abogado que la firmó, junto con su número de matrícula del Libro de Registro del Foro de Abogados.

Debe tenerse en cuenta que no es que se haya suprimido la necesidad de que un abogado redacte y firme la minuta, sino que tan solo ahora debe identificarse con el número de matrícula del Libro de Registro del Foro de Abogados. El notario puede requerir que se le presente la respectiva credencial.

Con todo, hay casos en los que no es necesaria la minuta redactada y firmada por abogado: actos de familia; actos de última voluntad, actos, contratos o negocios jurídicos celebrados por personas domiciliadas en cantones en los que no hubiera abogados establecidos y actos, contratos o negocios jurídicos otorgados ante cónsules del Ecuador acreditados en el extranjero, en ejercicio de funciones notariales (pero nada impide que si un abogado habilitado para ejercer en Ecuador redacta y  presenta la minuta firmada, pueda ser aceptada por el cónsul).

3.- Procuración judicial.- EXCLUSIVAMENTE los abogados pueden comparecer en juicio como procuradores judiciales y asistir a las juntas, audiencias y otras diligencias, en representación de las partes, cuando ellas no puedan concurrir personalmente.

El poder de procuración podrá otorgarse por escritura pública o mediante escrito reconocido por el poderdante ante el juez de la causa.

EXCEPCIONALMENTE, no se requerirá ser abogado para comparecer como procurador en los siguientes casos: a) Cuando se deba comparecer a juntas, audiencias, diligencias, ante jueces o funcionarios en cantones en los que no hubiera, al menos, cinco abogados establecidos. b) Cuando se trata de un poder de procuración procedente del exterior.


NOTA ACLARATORIA.- En Ecuador NO EXISTE propiamente la profesión de procurador (como ocurre en España, por ejemplo, donde existen los procuradores de los Tribunales, que ejercen una función diferente de la de los abogados), sino que la procura es una faceta más del ejercicio profesional de la abogacía.

4.- Obligatoriedad de firma de abogado en escritos que deban dirigirse a órganos constitucionales del Estado, órganos de las Administraciones Públicas, entidades públicas autónomas o entidades de derecho privado con finalidad social o pública, así como a los organismos de control: Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Telecomunicaciones, Contraloría General del Estado (Tribunal de Cuentas), Procuraduría General del Estado (Abogacía del Estado), SIEMPRE Y CUANDO, en el escrito se ventilen asuntos de Derecho. E igualmente, cuando la finalidad sea obtener concesiones o privilegios de los referidos órganos y entes.

NOTA.- Sin embargo de lo antes dicho, que viene establecido en la Ley de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, hay muchos procedimientos administrativos en los que, actualmente, por la vigencia de la nueva Constitución, que establece que los derechos emanados de ella pueden ejercerse directamente (lo que implica no necesidad de un patrocinador profesional), así como la prohibición del establecimiento de limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución - hayan o no sido objeto de desarrollo legal- y también, por haberse establecido formularios normalizados, ya no se considera necesaria la obligatoriedad de la firma de abogado, lo cual al mismo tiempo, ha ido adquiriendo fuerza, además de por la aplicación de los preceptos constitucionales, por la aplicación del principio antiformalista, que rige en los procedimientos administrativos. Igualmente, en lo concerniente al ejercicio del derecho constitucional de petición, se considera que el contenido esencial del mencionado derecho, es que el ciudadano interesado pueda dirigirse por sí solo, libremente y sin formalismo alguno, a los órganos o entes a los que quiera dirigirse, bien pidiendo algo, bien presentando una queja o reclamación. Por ello, lo aquí dicho, en lo que concierne a las Administraciones Públicas, debe entendérselo con los matices y la práctica administrativa establecida en cada órgano, en ejecución de la Constitución. Pero, en todo caso, que no sea obligatorio el patrocinio de abogado, no implica que se prohíba su intervención,si la persona interesada quiere contar con el patrocinio profesional (muchas veces, tanto o más necesario de lo que se podría llegar a creer).


IX.- BENEFICIOS SOCIALES PARA LOS ABOGADOS.- Tanto la Ley de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, como la Ley de Seguridad Social y su Reglamento de desarrollo, establecen que, en el caso de los abogados, al igual que todos los profesionales titulados universitarios, politécnicos o tecnológicos, que no estén sujetos a relación de dependencia laboral como empleados, ni sean servidores judiciales o servidores públicos, que se encuentren libremente ejerciendo su profesión y perciban su retribución en forma de honorarios, participaciones u otras formas de retribución diferentes a las de sueldo o salario, están también protegidos por el Seguro General Obligatorio. Para gozar de la protección, deben solicitar su afiliación y alta voluntaria en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en calidad de profesional en libre ejercicio y efectuar mensualmente sus aportes (cotizaciones), a partir de la base imponible que determine el IESS, calculada a partir de los ingresos reales determinados o estimados del profesional liberal, a partir de las tablas de cálculo de las que se dispone. Las contingencias cubiertas son:

a. Enfermedad.
b. Maternidad.
c. Riesgos del trabajo.
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad.

No se incluye, en cambio, la contingencia de cesantía o desempleo (llamada "paro" en España), pues esa contingencia está cubierta exclusivamente en trabajadores bajo relación de dependencia laboral.

Para los abogados que trabajen bajo relación de dependencia laboral como empleados o sean servidores judiciales, servidores públicos o pertenezcan al Servicio Exterior (diplomáticos de carrera), el régimen a aplicar es el del Seguro General Obligatorio, como cualquier trabajador en general y por tanto, tiene cubiertas todas las contingencias, incluida la cesantía.

Espero que lo anteriormente expuesto, pueda ser de utilidad a las personas que han obtenido su título de abogado o equivalente en el extranjero y tengan interés en ejercer la profesión de abogado en el Ecuador.

Entiendo lo del año de práctica pre profesional, eso además del intenso estudio y preparación que cualquier profesional que se precie deberá hacer, para ponerse al día con la legislación tanto procesal como sustantiva del país. Lo que me parece discriminatorio y que no se corresponde con la reciprocidad internacional es que por una diferencia de nomenclatura no se acepten títulos de licenciatura en derecho, sólo porque las universidades de Ecuador emiten el de Abogados. Yo en particular, como tantos otros españoles, tengo un título de Licenciado en Derecho y he ejercido durante 25 años como abogado, pero en Ecuador no se reconoce. Creo que esto se debe más a que en el país existían unas carreras cortas a las que se le llamaba licenciatura que a un criterio técnico porque al final sólo existe, como dije antes, una diferencia de nombre en los títulos. Sin embargo los médicos que también son Licenciados sí que les dejan trabajar como tal con ese mismo título. Yo tengo mi Licenciatura en Derecho, (5 años de carrera), inscrita debidamente en el SENESCYT pero no me sirve de nada. Ni de nada me sirven mis post grado, ni mis 25 años de abogado en España: El limbo jurídico si existe.

munguia escribió:

Entiendo lo del año de práctica pre profesional, eso además del intenso estudio y preparación que cualquier profesional que se precie deberá hacer, para ponerse al día con la legislación tanto procesal como sustantiva del país. Lo que me parece discriminatorio y que no se corresponde con la reciprocidad internacional es que por una diferencia de nomenclatura no se acepten títulos de licenciatura en derecho, sólo porque las universidades de Ecuador emiten el de Abogados. Yo en particular, como tantos otros españoles, tengo un título de Licenciado en Derecho y he ejercido durante 25 años como abogado, pero en Ecuador no se reconoce. Creo que esto se debe más a que en el país existían unas carreras cortas a las que se le llamaba licenciatura que a un criterio técnico porque al final sólo existe, como dije antes, una diferencia de nombre en los títulos. Sin embargo los médicos que también son Licenciados sí que les dejan trabajar como tal con ese mismo título. Yo tengo mi Licenciatura en Derecho, (5 años de carrera), inscrita debidamente en el SENESCYT pero no me sirve de nada. Ni de nada me sirven mis post grado, ni mis 25 años de abogado en España: El limbo jurídico si existe.


Hola.

Es necesario hacer una breve reseña en torno al ejercicio de la abogacía en Ecuador, para poder entender la situación actual:

1.- Tradicionalmente, desde la época de la Colonia y hasta la década de los 60 del siglo XX, el acceso al ejercicio de la abogacía siguió el mismo criterio, es decir:

A) Tener una titulación de licenciado en Derecho, que era el que concedían tanto las universidades españolas, como las establecidas en América. En el actual Ecuador, en tiempos coloniales, llegó a haber tres universidades que en su día, concedieron el título de licenciado en Derecho: Universidad de San Fulgencio (clausurada por orden del rey Felipe II, por un escándalo de corrupción académica); Universidad de San Gregorio Magno (extinguida luego de la expulsión de los jesuitas, en 1767) y Santo Tomás de Aquino, que sobrevivió a la independencia, siendo renombrada como Universidad Central de Quito y posteriormente, Universidad Central del Ecuador y que por ello, tiene el mérito de ser la universidad más antigua del país.

B) Recibir la admisión a la práctica profesional por parte de la Real Audiencia correspondiente, luego de rendir y superar un examen ante ella misma, el cual tenía proverbial fama de ser sumamente duro. En tiempos de la Colonia, muchos eran los licenciados e incluso doctores en Derecho que no superaban este examen y por ende, jamás llegaban a poder ejercer la abogacía. Tras la independencia, el sistema no varió mayormente y simplemente, en lugar de la antigua Real Audiencia española, se sucedió la Alta Corte de Justicia de la República de Colombia (Gran Colombia) durante el tiempo que duró la unión y luego, tras la separación de la Gran Colombia, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República del Ecuador(hoy llamada solo Corte Nacional de Justicia).

2.- Cuando se superaba el examen, se admitía al interesado a la práctica profesional y se inscribía su título en un libro especial, llamado Libro de Registro de Matrículas de Abogados y únicamente los que constaban inscritos en ese Registro eran considerados abogados y estaban habilitados para ejercer en todo el territorio de la respectiva Real Audiencia. Por eso, tradicionalmente hubo una distinción entre ser licenciado o doctor en Derecho y ser abogado, que estaba dada básicamente por la superación del examen de admisión a la práctica profesional. Socialmente, incluso, empezó a tenerse más respeto por los abogados que por los simples licenciados y doctores, básicamente, porque era de todos conocido que superar el examen de admisión al ejercicio de la abogacía era tanto o quizás más duro que obtener la licenciatura y el doctorado y porque muchos eran los licenciados e incluso doctores que no lo aprobaban.

En tiempos de la Colonia, lo que sucedía era que la formación académica estaba basada, sobre todo, en el estudio del Derecho Romano y del Derecho Canónico, pero los licenciados salían sin apenas conocimientos del Derecho positivo vigente en el respectivo territorio y de la práctica profesional propia de la época (tanto elaboración de escritos, como la ritualidad que se debía observar ante el pleno de la Real Audiencia de Quito y todos esos detalles). Era un tiempo donde resultaba harto difícil determinar la normativa aplicable a un caso concreto, pues en América las fuentes normativas se multiplicaban, ya que estaban las Leyes de Indias (expedidas por el Real y Supremo Consejo de Indias) y las ordenanzas locales, que expedía la propia Real Audiencia (tenía potestad para hacerlo). Y a eso, se sumaban las Leyes de Castilla, que eran supletorias para lo no previsto en las de Indias y en las cuales no había propiamente un orden sistemático, sino solo recopilaciones e igualmente, eran aplicables en América Las Siete Partidas de Alfonso X. Había pues, abundante material a estudiar y aprender, que era exigido en su totalidad por la Real Audiencia.

3.- Alcanzada la Independencia, la Corte Suprema siguió encargándose de recibir el examen, con criterios similares, aunque ya ateniéndose a las fuentes del Derecho establecidas por el nuevo orden político.

Posteriormente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia transfirió a las Honorables Cortes Superiores de cada distrito judicial, la competencia para recibir el examen de admisión al ejercicio de la abogacía y la llevanza del Libro de Registro de Matrículas de Abogado en su distrito. El examen siempre se rendía ante el Pleno más el Ministro Fiscal Distrital y había solo tres convocatorias al año, que después se redujeron a dos.

Es decir: hasta la década de los 60 del siglo XX, en el actual Ecuador, se siguió el mismo procedimiento establecido desde el año 1563, cuando Felipe II creó la Real Audiencia de Quito. La independencia política respecto de España, no alteró, en lo absoluto, esta arraigada tradición que, para entonces, tenía ya 400 años bien instalada.

4.- Fue a partir de la segunda mitad de la década de los 60 y sobre todo, ya en los 70, cuando, a raíz de la eliminación del examen de ingreso a las universidades públicas (que estuvo vigente desde 1968 hasta el año 2010 en que se aprobó la actual Ley Orgánica de Educación Superior, que restableció el examen de ingreso a la universidad pública), estas se masificaron y ante tal escenario, se resolvió que, en adelante, las propias universidades serían las que expedirían el título profesional de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, a fin de evitar el colapso en las Cortes y porque se argumentó que los magistrados de las Cortes estaban para juzgar, no para receptar exámenes a egresados universitarios. Esto hizo que, a partir de entonces, el procedimiento fuera diferente y que variara de una región a otra, porque no era igual en la Costa que en la Sierra:

A) EN AMBAS REGIONES.-La duración de la carrera era de seis cursos lectivos. Sin embargo, en virtud del principio de autonomía universitaria, cada universidad establecía su propio currículum académico y dentro de cada universidad, a la vez, cada profesor fijaba el programa de su asignatura, dentro de las líneas generales ofrecidas por la respectiva Facultad. Y es que, en Ecuador, jamás hubo una intervención del Estado en lo relativo a fijar planes de estudios, ni contenidos de programas de asignaturas de las universidades, porque era algo absolutamente inadmisible bajo el criterio imperante de que la autonomía universitaria no podía coexistir con ningún tipo de dirigismo desde el Estado en su actividad. Por eso, las universidades de Ecuador eran radicalmente diferentes unas de otras, especialmente en el enfoque y orientación de la carrera, pero también en los sistemas de evaluación y promoción académica. Así, podía darse el caso de que en una universidad se enseñara mucho Derecho Público y en otra, en cambio, apenas se lo estudiara muy por encima y se concentrara todo el esfuerzo en materias de Derecho Privado. El resultado, obviamente, eran dos graduados en universidades diferentes, en el mismo país, en la misma carrera, pero con formaciones disímiles. Las universidades eran una especie de "reinos independientes", donde parecía que el poder del Estado no podía penetrar y de hecho, la sola idea de un ápice de control estatal, era considerada una herejía.

Por lo antes expuesto, se explica la diferencia entre mapas curriculares y programas de estudio de la carrera de Derecho en las diferentes universidades de Ecuador, pero también en cuanto a sistemas de evaluación, de promoción académica y de exigencias para poder recibir los grados académicos.


B) EN LA REGIÓN SIERRA.- Las universidades de la Sierra de Ecuador, tenían la siguiente práctica:

- Seis años de carrera.

- Al finalizar la carrera, se expedía el título de Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales. Era un título académico, que se entregaba al finalizar la carrera, que permitía acceder a estudiar posgrados, pero no habilitaba para el ejercicio de la abogacía. Para obtenerlo, además de la aprobación de las asignaturas, debía realizarse prácticas obligatorias (que quienes habían estado trabajando en bufetes de abogados o departamentos legales del sector público, bancos o empresas privadas, podían hacer valer ese tiempo de trabajo como prácticas).

- Exigencia de tesis y pública defensa ante tribunal, para obtener dos títulos: Doctor en Jurisprudencia (que no era título de posgrado equivalente el PhD.) y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, que era el que permitía ejercer.

En las universidades de la Sierra, como podrá notarse, la realización de la tesis era preceptiva para poder recibir el título que habilitaba a ejercer. Por eso, era corriente que en la región Sierra (donde rigen unos criterios más tradicionales, conservadores y burocráticos para todo), la gente que estudiaba Derecho se demorara más en obtener el título de abogado, pues forzosamente debía realizar una tesis y no todos disponían del tiempo para poder concentrarse en ello, pues ya muchos estaban trabajando. La edad promedio del grado de abogado en la Sierra de Ecuador eran los 26-28 años de edad. Y por eso, en la Sierra de Ecuador, a todos los abogados se les llama Doctor, porque en efecto, para poder obtener el título de abogado, debían hacer la tesis doctoral.

C) EN LA REGIÓN COSTA.- Las universidades de la Costa de Ecuador, en la carrera de Derecho, tenían la siguiente práctica:

- La carrera duraba 6 años lectivos.

- Al finalizar el cuarto o el quinto año de la carrera (esto dependía de la universidad), se expedía el título de Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas. Era un título académico, que permitía acceder a posgrados, pero no habilitaba para el ejercicio profesional. Con todo, a diferencia de como era en la Sierra, aquí el título se otorgaba antes de haber finalizado la carrera (faltando uno o dos años).

- Prácticas obligatorias para poder egresar y recibir el título de abogado, dependiendo de la normativa interna de cada universidad (muchas universidades tienen, desde siempre, sus Consultorios Jurídicos Gratuitos, como un servicio a la comunidad, que sirve también para que los estudiantes efectúen sus prácticas).

- Concesión del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República al egresar, habiendo aprobado todas las asignaturas y completado el período de práctica.


Como podrá notarse, en la región Costa (donde tradicionalmente ha imperado un espíritu pragmático y liberal), la realización de una tesis para poderse graduar, no era preceptiva como en la Sierra. Se priorizaba, ante todo, que los estudiantes pudieran convertirse cuanto antes en agentes económicos, mediante el ejercicio de la abogacía, con el criterio de que en la práctica era donde, realmente, se forjarían como abogados y por ello, se buscaba facilitar tal fin. Por eso, en la región Costa, las edades promedio a las que la gente solía graduarse de abogado era entre los 23 y 25 años y como muchos ya habían venido trabajando hasta ese momento, la graduación básicamente los catapultaba hacia el ascenso laboral (quienes trabajaban por cuenta ajena) o la apertura profesional por cuenta propia.

Solo quienes tenían interés en la investigación y consideraban que podían hacer un aporte serio a la Ciencia del Derecho, se aventuraban con la tesis doctoral y lo hacían luego de algunos años de ejercicio profesional, tras haber podido tener cierta práctica y combinando el ejercicio profesional con la investigación conducente a la elaboración de la tesis. En la Costa, por tanto, llegar a ser Doctor en Jurisprudencia no era algo forzado por la exigencia de la universidad, sino voluntario, que hacía quien quería y tenía interés y vocación por la investigación y en un tema en particular y por eso mismo, goza de muchísimo más prestigio social.

D) REGISTRO DEL TÍTULO.- Una vez que se recibía el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, se debía solicitar su inscripción en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Honorable Corte Superior de Justicia del distrito. Desde el año 2000, con todo, debía preceder a este procedimiento la inscripción en el Registro de Títulos Universitarios en el antiguo CONESUP, hoy SENESCYT. Y luego, debía inscribirse en un Colegio de Abogados, para poder ejercer, pues era obligatoria la afiliación y lo fue hasta el año 2008.


Por ello, se puede decir que NO EXISTÍAN "carreras cortas" en el ámbito del Derecho, sino que la estructura que tenía su organización, establecía que se expidiera, al menos, dos títulos meramente académicos y un título que reunía las dos calidades: académico y profesional.

Los títulos meramente académicos eran los ya citados de Licenciado en Ciencias Públicas y Sociales (Sierra); Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas (Costa) y Doctor en Jurisprudencia (en ambas, tras defensa pública de tesis, que era obligatoria en la Sierra y facultativa en la Costa). En la Sierra el título de licenciado mencionado, se concedía al finalizar la carrera; en la Costa antes de finalizarla, pero habiéndose cursado, al menos, 4 años, en los que se debía haber superado todas las materias del área de Ciencias Sociales y Ciencias Políticas. Eran títulos meramente académicos, que sin embargo, permitían acceder a posgrados en Ecuador mismo o en el extranjero. Sin embargo, la Ley Orgánica de Educación Superior del año 2000, que tuvo por objeto armonizar la legislación ecuatoriana en materia de educación superior conforme con estándares internacionales, puso fin a esta práctica y desde entonces, ya no pueden ofertarse, porque se estableció que solo se puede conceder títulos de licenciado como terminales de carrera y asimismo, desapareció la denominación de Doctor para títulos terminales de carrera (por eso, el título de Doctor en Medicina y Cirugía pasó simplemente a ser el de Médico; el de Doctor en Medicina Veterinaria a ser de Veterinario, entre otros) y se estableció que en adelante, doctorados debían llevarse a cabo siguiendo los criterios internacionales, es decir, un período de seminarios o cursos obligatorios, temáticos y metodológicos, de introducción a la investigación y luego, la elaboración de una tesis doctoral bajo la dirección de un doctor, con asistencia a, al menos, un Congreso de investigadores, en calidad de ponente y al menos, una publicación en una revista especializada (lo que hacía falta en las tesis de Derecho que se hacían en Ecuador era el período de seminarios doctorales y también la asistencia a Congresos y la exigencia de una publicación). Con todo, esos títulos obtenidos conforme con la anterior normativa, siguen siendo plenamente válidos dentro de Ecuador y permiten el acceso a posgrados, tanto dentro como fuera del país.

El título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, en cambio, tiene una doble naturaleza: académica, en tanto que constituye título terminal de la carrera de Derecho, a nivel de licenciatura (tercer nivel, según la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador) y profesional, en tanto que habilita para el ejercicio profesional, siempre que se cumplan con los requisitos adicionales exigidos por la normativa sectorial.

En esto, simplemente se puede considerar que es el sistema de acceso al ejercicio profesional que establece la legislación ecuatoriana, que es legítimo y que puede ser, como en efecto es, diferente al de otros países. Otros países, como Chile, por ejemplo, tienen un sistema en el cual la universidad exclusivamente expide el título académico de Licenciado en Derecho, pero es la Corte Suprema de Justicia la que expide el título de Abogado, luego de haber superado un período de prácticas. En Perú, la universidad expide el título académico de Bachiller en Derecho (licenciatura), pero es el Ministerio de Justicia el que les expide el título de Abogado, luego de haber superado un período de prácticas (ambos países también fueron colonias españolas y seguían un sistema similar al originalmente seguido en Ecuador, heredado de la época colonial, que con los años fue modificado, aunque ellos optaron por una solución diferente, también respetable). En Brasil, en cambio, solo será abogado quien haya superado el examen de la "Ordem dos Advogados de Brasil", por lo cual, en ese país, no es suficiente con haber terminado la carrera universitaria para poder ejercer. Es decir, se distingue claramente la titulación académica, que expide la universidad, de la profesional, que la puede expedir la propia universidad (como sucede en Ecuador)o un órgano o ente estatal ajeno a la universidad, como en los países del entorno, que se han mencionado como ejemplo. Y en la propia España, desde el 30 de octubre de 2011, con la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, también se hace esta distinción, si bien existen disposiciones transitorias que evitan perjudicar a quienes ya estuvieran ejerciendo o estudiando la carrera antes de la entrada en vigor: una cosa será el título académico, que expida la universidad y otra muy distinta el título profesional de abogado, que expedirá el Ministerio de Justicia. Y en los demás países europeos, funciona de un modo similar.

5.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS EXTRANJEROS.- Tradicionalmente, los títulos de licenciado en Derecho o de Abogado obtenidos fuera de Ecuador, debían ser reconocidos oficialmente en el país. Normalmente, las universidades se encargaban del reconocimiento académico, que pasaba por, prácticamente, volver a estudiar la carrera y luego, someterse al examen ante la Corte cuando existía o ya simplemente, recibir de la universidad ecuatoriana el título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República. Puedo decirle que yo tuve profesores extranjeros que, a pesar de sus años de práctica y experiencia profesional y sin duda currículos brillantes, en su día, prácticamente tuvieron que cursar la carrera íntegra. Tuve algunos profesores españoles, una mexicana, un francés, dos colombianos, una argentina, un estadounidense y hasta un alemán y todos tuvieron que estudiar otra vez para poder ejercer en Ecuador, porque en esa época, no existía el reconocimiento automático de títulos extranjeros, sino que cada universidad determinaba si reconocía o no y en Derecho, apenas reconocían unas cuantas materias básicas, pero el resto, prácticamente era comenzar de nuevo. La única excepción era para los chilenos, pero porque Ecuador tiene un Convenio con Chile desde finales del siglo XIX, renovado a principios del XX, que está vigente a la fecha y en el que expresamente se establece que se reconocerán los títulos de abogado.

Desde que entró en vigor la actual Ley Orgánica de Educación Superior, se estableció que sería la SENESCYT la que haría el reconocimiento y se fijaron los procedimientos, siendo uno de ellos el de reconocimiento automático. Pero, al ser el reconocimiento pos TRANSCRIPCIÓN, se copia el nombre exacto del título y por eso, sucede que un licenciado en Derecho graduado en el extranjero y con el título reconocido, no puede, en cambio, ejercer como abogado. Muchos ecuatorianos que han estudiado íntegramente la carrera de Derecho en el extranjero, han obtenido sus títulos  y han regresado al país también están teniendo este problema. Y no es una mera cuestión de denominación, sino que tiene que ver con las peculiaridades propias del ejercicio de la abogacía y con lo que tradicionalmente debía acreditar quien pretendía ejercer la abogacía en Ecuador. Ya quedan muy lejanos los tiempos del duro examen colonial o de los primeros tiempos de la República, pero debe quedar acreditado de algún modo que la persona que ha obtenido su titulación en el extranjero y pretende ejercer en Ecuador, conoce suficientemente y con precisión el Derecho positivo vigente en Ecuador, así como la práctica jurídica local.

Se tendrán en cuenta los Convenios internacionales y la reciprocidad internacional: en efecto y el único Convenio que es operativo a estos efectos es el existente con Chile, que hace expresa mención a la abogacía; porque el que existe con Cuba se limita al reconocimiento académico y el que existe con Perú excluye expresamente la abogacía (y da una razón interesante y contundente, si bien quien la esgrime es Perú: "su ejercicio requiere el conocimiento de los asuntos internos del país"). Con España, Ecuador no tiene Convenio para el reconocimiento recíproco de títulos universitarios en general, ni mucho menos, para el acceso recíproco al ejercicio de la abogacía (y si se menciona el Convenio Andrés Bello, que es multilateral, ese Convenio solo establece el reconocimiento académico sin efectos profesionales, únicamente para acceder a estudios de posgrado). Al no haber un Convenio con España que dé un tratamiento diferente, los títulos españoles quedan sometidos a las reglas generales.

Y en cuanto a la reciprocidad, si es con títulos españoles del ámbito del Derecho, es con los que más rigurosos hay que ser, por cuanto en España, a un título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República obtenido en Ecuador, la normativa en vigor le exige:

- Que sea homologado por el Ministerio de Educación. Para homologarlo, se debe rendir una Prueba de Conjunto o realizar cursos tutelados sobre Derecho positivo español. Esto, es prácticamente, volver a estudiar, aunque particularmente lo comprendo y lo considero legítimo, pues debe quedar acreditado un conocimiento suficiente del ordenamiento jurídico español.

- Que se obtenga el título profesional de Abogado (quienes soliciten la homologación a partir del 30 de octubre de 2011). Para ello, es necesario cursar un máster y luego, rendir el examen para obtener el título de Abogado.

- Que si se es nacional de un Estado no miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se deba solicitar una dispensa de nacionalidad para ejercer la abogacía en el Ministerio de Justicia.

- Una vez cumplidos los pasos anteriores, se podrá afiliar al Colegio de Abogados.

Es decir, acceder al ejercicio de la abogacía en España, para alguien graduado en el extranjero, no es algo tan fácil, ni rápido y mucho menos si procede de un país ajeno a la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Y asimismo, puede haber gente altamente cualificada, con másteres, doctorado, muchos años de ejercicio profesional y de docencia universitaria, que probablemente en su país sean unas eminencias y autoridades consagradas en determinadas materias o ramas...y sin embargo, nada puede evitar que, si quieren ejercer la abogacía en España, deban seguir los pasos arriba expresados.

Incluso, para que un abogado de otro Estado miembro de la Unión Europea pueda ejercer permanentemente en España (es decir, no ocasionalmente), necesita rendir una prueba en el Ministerio de Justicia, sobre Derecho positivo español, para el reconocimiento de sus competencias profesionales. Y se exige que tengan el título profesional de Abogado de sus países, que los habilite a ejercer la abogacía en ellos, no el título universitario de licenciados en Derecho (o graduado en Derecho, como se lo llama en el plan Bolonia).


6.- POSIBLE SOLUCIÓN.- La solución pasa por alguno de los mecanismos ya indicados en el mensaje anterior:

A) Solicitar el reconocimiento del título por la vía del Comité Interinstitucional, pidiendo expresamente que sea con el nombre de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República: esto finalizará en un procedimiento de homologación y convalidación, donde tendrá que rendirse pruebas.

B) Si se solicita el reconocimiento del título de forma automática, luego matricularse en algún programa que exista para el efecto en alguna universidad ecuatoriana, que permita el letrado extranjero cursar las materias básicas, con contenidos específicos, de Derecho positivo de Ecuador y práctica de los tribunales y órganos administrativos. Pero esto, por mucho esfuerzo y voluntad que haya, menos de un año académico no puede durar: se trata de condensar lo que se estudia, normalmente, en 5 años que actualmente dura la carrera, partiendo de que las personas ya son licenciados en Derecho y conocen los conceptos fundamentales y solo hay que concentrarse en los módulos de Derecho positivo ecuatoriano. La Universidad Técnica Particular de Loja cuenta con un programa de estas características. Pero, al finalizarlo, el estudiante se volverá a graduar de abogado en Ecuador, porque lo que se hace es convalidar los créditos cursados en las universidades extranjeras y matricularlos en las materias de Derecho positivo de Ecuador (como si fuera un estudiante con la carrera incompleta).


Son los mecanismos actualmente posibles. Sino, solo queda esperar a que, ante la generalización de este inconveniente (especialmente, teniendo en cuenta que hay muchos estudiantes ecuatorianos cursando Derecho o graduados de Derecho en universidades españolas y que aspiran a poder ejercer en Ecuador), se llegue a celebrar un Convenio con España sobre estos reconocimientos de títulos universitarios extranjeros y sobre esta carrera de Derecho en particular y el acceso al ejercicio de la Abogacía en ambos países. Ahora bien: si Ecuador facilita esto a los graduados en Derecho en España (sean españoles, ecuatorianos o de cualquier otra nacionalidad), España tendrá que dar algo a cambio, que bien podría ser facilitar a los graduados en Ecuador el ejercicio de la abogacía en España (y solo en España) bajo ciertas condiciones y en la medida en que resulte compatible con el Derecho de la Unión Europea.

La abogacía, en general, es una profesión que, a pesar de la gran internacionalización que tiene en nuestro tiempo, se rige mucho por cánones tradicionales y está fuertemente vinculada a un país en concreto (tanto a su Derecho positivo, como a sus usos, costumbres y prácticas). Es, en este sentido, una profesión eminentemente territorial.

Y la denominación del título, como ha quedado explicado, obedece a motivos históricos tradicionales, que han servido de base para fijar la manera de acceder al ejercicio profesional, así como en otros países tienen regulaciones propias, acorde con sus tradiciones (y aquí estamos hablando de más de 400 años de tradición). No hay discriminación para personas de ninguna nacionalidad, ni procedencia, porque incluso los propios ecuatorianos que han estudiado fuera, pueden llegar a encontrarse con el problema de no poder ejercer la abogacía automáticamente.


Un cordial saludo.

Mi estimado:

Casualmente buscando otros artículos encontré el suyo, a mi entender es uno muy bueno y me encanta la forma en que explica las cosas, sin embargo, debo exponerle mi criterio que en algunos aspectos no coincide con el suyo. Es cierto que las prácticas pre profesionales son importante, y que por lo que usted refiere existía una diferencia entre grado académico y profesional. Pero coincido con nuestro colega español, cuando uno cursa una carrera universitaria y la culmina, esta es la que le permite el ejercicio profesional, pues de lo contrario no tendría sentido el estudio por tantos años, la denominación de un título, no te da el grado académico, por ejemplo aquí existe el título de Dr. en Jurisprudencia y el mismo no equivale a un PhD sino a un tercer nivel. Por tanto, lo que te da el grado académico es precisamente las asignaturas vencidas por cada una de las materias. Por otra parte si bien los Convenios Internacionales son normas que se encuentran supeditas a la Constitución también están por encima de las normas nacionales artículo 245 de la Constitución, como es posible que se haga referencia a requisitos aún en las normas nacionales que contravengan lo establecido en los Convenios, por ejemplo en el Convenio entre Cuba y Ecuador el artículo 8 establece que el Reconocimiento de un título por parte de uno de los Estados parte habilitará automáticamente  para el ejercicio profesional y que la institución que lo reconozca emitirá a los interesados un documento en el que su presentación obligará a los colegios profesionales a su inmediata incorporación en nómina. Entonces...como es posible que se exijan otros requisitos en el Consejo de la Judicatura, contraponiéndose a una norma supranacional?, documento además que uno solicita al Senescyt y te deniegan porque ellos sólo emiten certificados para trámites en el exterior o judiciales. No coincido en que el SENESCYT solo es un organismo administrativo y que su función sea meramente reconocer los requisitos "formales de estadía y verificación de título" pues antes cuando existía el CONESUP para reconocer el título además de pagar uno debía de ir a una universidad donde se expedía un certificado de homologación para luego reconocer. Se supone que cuando usted me reconoce me está homologando el pensum de estudio pues de lo contrario qué sentido tiene que me "reconozca" solo para publicarlo en una página web? la Senescyt como organismo regulador de esta actividad, ha de realizar este procedimiento para poder corroborar que mi título independientemente de su denominación corresponde a 1ro, 2do,3er o 4to nivel en relación a la LOES, LA QUE ADEMÁS EN SU ARTÍCULO 118 con las nuevas modificaciones establece que los títulos de Licenciados corresponden a culminación de estudios universitarios y por tanto profesionales. En cuanto a las prácticas pre profesionales considero que son muy necesarias, por cuanto acentúan los conocimientos adquiridos durante la carrera, algo que es muy común en los programas académicos del mundo, por ejemplo en mi caso, las pasé en Cuba, y si pienso que las mismas se fundamentan en la falta de vivencia que tiene uno cuando es estudiante, pero para un profesional que ya tiene 25 años de experiencia como el señor español que me antecedió en este comentario, es totalmente poco práctico, teniendo en cuenta que procedemos de sistemas jurídicos iguales y digo esto porque me he encontrado con colegas que tiene un errado concepto del sistema jurídico en Cuba, (socialista) algo que es totalmente falso pues es un Sistema Civilista, donde los conceptos y la base teórica son iguales, las leyes pueden cambiar, pero para eso son públicas y en el ordenamiento jurídico como el abogado más viejo ante estos cambios ha de estudiarlas y analizarlas, nosotros abogados graduados en el extranjero, debemos de estudiarlas y conocerlas, porque  cuando se estudia en la Universidad(cualquiera de ellas) la Carrera de Derecho, se estudió Derecho y no Leyes, pues a pesar de estar íntimamente relacionados, no son lo mismo, y de ser así no sería necesario la existencia de una carrera en Derecho.

jgproenza escribió:

Mi estimado:

Casualmente buscando otros artículos encontré el suyo, a mi entender es uno muy bueno y me encanta la forma en que explica las cosas, sin embargo, debo exponerle mi criterio que en algunos aspectos no coincide con el suyo. Es cierto que las prácticas pre profesionales son importante, y que por lo que usted refiere existía una diferencia entre grado académico y profesional. Pero coincido con nuestro colega español, cuando uno cursa una carrera universitaria y la culmina, esta es la que le permite el ejercicio profesional, pues de lo contrario no tendría sentido el estudio por tantos años, la denominación de un título, no te da el grado académico, por ejemplo aquí existe el título de Dr. en Jurisprudencia y el mismo no equivale a un PhD sino a un tercer nivel. Por tanto, lo que te da el grado académico es precisamente las asignaturas vencidas por cada una de las materias. Por otra parte si bien los Convenios Internacionales son normas que se encuentran supeditas a la Constitución también están por encima de las normas nacionales artículo 245 de la Constitución, como es posible que se haga referencia a requisitos aún en las normas nacionales que contravengan lo establecido en los Convenios, por ejemplo en el Convenio entre Cuba y Ecuador el artículo 8 establece que el Reconocimiento de un título por parte de uno de los Estados parte habilitará automáticamente  para el ejercicio profesional y que la institución que lo reconozca emitirá a los interesados un documento en el que su presentación obligará a los colegios profesionales a su inmediata incorporación en nómina. Entonces...como es posible que se exijan otros requisitos en el Consejo de la Judicatura, contraponiéndose a una norma supranacional?, documento además que uno solicita al Senescyt y te deniegan porque ellos sólo emiten certificados para trámites en el exterior o judiciales. No coincido en que el SENESCYT solo es un organismo administrativo y que su función sea meramente reconocer los requisitos "formales de estadía y verificación de título" pues antes cuando existía el CONESUP para reconocer el título además de pagar uno debía de ir a una universidad donde se expedía un certificado de homologación para luego reconocer. Se supone que cuando usted me reconoce me está homologando el pensum de estudio pues de lo contrario qué sentido tiene que me "reconozca" solo para publicarlo en una página web? la Senescyt como organismo regulador de esta actividad, ha de realizar este procedimiento para poder corroborar que mi título independientemente de su denominación corresponde a 1ro, 2do,3er o 4to nivel en relación a la LOES, LA QUE ADEMÁS EN SU ARTÍCULO 118 con las nuevas modificaciones establece que los títulos de Licenciados corresponden a culminación de estudios universitarios y por tanto profesionales. En cuanto a las prácticas pre profesionales considero que son muy necesarias, por cuanto acentúan los conocimientos adquiridos durante la carrera, algo que es muy común en los programas académicos del mundo, por ejemplo en mi caso, las pasé en Cuba, y si pienso que las mismas se fundamentan en la falta de vivencia que tiene uno cuando es estudiante, pero para un profesional que ya tiene 25 años de experiencia como el señor español que me antecedió en este comentario, es totalmente poco práctico, teniendo en cuenta que procedemos de sistemas jurídicos iguales y digo esto porque me he encontrado con colegas que tiene un errado concepto del sistema jurídico en Cuba, (socialista) algo que es totalmente falso pues es un Sistema Civilista, donde los conceptos y la base teórica son iguales, las leyes pueden cambiar, pero para eso son públicas y en el ordenamiento jurídico como el abogado más viejo ante estos cambios ha de estudiarlas y analizarlas, nosotros abogados graduados en el extranjero, debemos de estudiarlas y conocerlas, porque  cuando se estudia en la Universidad(cualquiera de ellas) la Carrera de Derecho, se estudió Derecho y no Leyes, pues a pesar de estar íntimamente relacionados, no son lo mismo, y de ser así no sería necesario la existencia de una carrera en Derecho.


Hola.

Le agradezco su aporte.

Hay un aspecto importante a tener en cuenta: el Convenio de cooperación y mutuo reconocimiento de títulos profesionales y homologación de estudios de educación superior entre la República del Ecuador y la República de Cuba", hecho en La Habana el 13 de noviembre de 2003, efectivamente, dispone en el art. 8:

"Luego del registro se concederá a los interesados una autorización escrita para que puedan ejercer libremente su profesión.

Esta autorización servirá también para que los respectivos colegios profesionales procedan en forma obligatoria a registrarlos en sus respectivas nónimas."

Ahora bien: la citada disposición, que indiscutiblemente, es una norma de derecho internacional convencional y que, por tanto, vincula a ambos Estados desde la fecha prevista en el Convenio, no implica dejar de tener en consideración las previsiones que la legislación interna de cada Estado pudiera haber previsto para acceder al ejercicio profesional en determinadas profesiones, que por eso, reciben el nombre de profesiones regladas. La recepción  del Derecho Internacional en el ordenamiento jurídico interno de los Estados, realizada en la forma prevista en sus respectivas Constituciones y su consecuente aplicación y pleno cumplimiento, no tiene que, necesariamente, implicar pasarse por alto disposiciones normativas internas de orden público. Por este mismo motivo es que, prácticamente, todos los tratados internacionales suelen incluir las cláusulas de remisión a la legislación interna de los Estados o bien una cláusula de intercambio recíproco de legislaciones sobre la materia  específica respecto de la cual versa el tratado, por las repercusiones que cualquier disposición vigente o modificación posterior pudiera tener en lo relativo a los objetivos del tratado y a su pleno cumplimiento. Y es que los Estados siempre se cuidan mucho de que sus respectivos órdenes públicos internos e internacionales no puedan verse afectados o que por causa de ellos, se corra riesgo de incumplir un tratado internacional y por ese motivo, se fijan cláusulas de esta naturaleza.

2.- Cuando se celebró el Convenio, regía en Ecuador otra Constitución (la de 1998) y también otra Ley Orgánica de Educación Superior (la del año 2000) y asimismo, existía una institución diferente, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP), sucesor del antiguo CONUEP (Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas). Y desde luego, el procedimiento para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros era muy distinto, tomaba más tiempo y resultaba bastante caro. Y por entonces, el acceso a la abogacía ya venía regulado, por un lado, en la Ley Orgánica de la Función Judicial, hoy derogada y sustituida por el Código Orgánico de la Función Judicial y por otro lado, por la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador. Y en aquella época y desde ya mucho tiempo atrás, se exigía que el título tuviera la denominación de ABOGADO. Y se establecía asimismo, para acceder al ejercicio profesional un procedimiento previo, que consistía en:

A) Inscribir el título de ABOGADO en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la ciudad de Quito o bien en cada capital de provincia, en la Secretaría de la Presidencia de la respectiva Honorable Corte Superior de Justicia. Esta inscripción era la ADMISIÓN a la práctica y la HABILITACIÓN para el ejercicio profesional de la abogacía en la República del Ecuador. Este Registro, actualmente es el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura.

B) Afiliarse a cualquier Colegio de Abogados de la República del Ecuador. Esta afiliación, que era la que daba lugar a la asignación de un número de matrícula, era la que permitía propiamente ejercer la profesión, pues todos los escritos judiciales, minutas para notarios, solicitudes en procedimientos administrativos, debían necesariamente ir firmados por abogado, que debía hacer constar el número de matrícula del Colegio de Abogados al que perteneciera. Para poderse afiliar al Colegio de Abogados, era condición necesaria previa haber solicitado la inscripción del título en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados mencionado en el apartado A.

Quien no estuviera afiliado a un Colegio de Abogados, no podía ejercer la profesión de abogado en Ecuador y quien de hecho lo hacía sin tal requisito, era considerado legalmente tinterillo y estaba sujeto a la acción penal prevista en la Ley para el Juzgamiento de Tinterillos, hoy también derogada.

Por tanto, cualquier Colegio de Abogados del Ecuador, para poder afiliar a una persona, exigía como requisito  la previa inscripción en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en la ciudad de Quito o bien en cada capital de provincia, en la Secretaría de la Presidencia de la respectiva Honorable Corte Superior de Justicia. Quien no podía aportar ese documento, sencillamente, no podía afiliarse al Colegio de Abogados.

Y en las Cortes Superiores y en la Corte Suprema, seguían el criterio de que el título, sea nacional o extranjero reconocido por el órgano competente, debía ser de ABOGADO y no se aceptaba registrar título diferente.

Por ello, aun entonces, cualquier persona que hubiera obtenido un título de Derecho en el extranjero con denominación diferente de la de ABOGADO, ya tenía el mismo problema que siguen teniendo actualmente.

3.- Por último, la cláusula del Convenio internacional en mención, ha de ser entendida siempre dentro del respectivo marco de competencias de los órganos y entes administrativos internos de cada Estado: el antiguo CONESUP era y la actual SENESCYT es un ente administrativo con competencias en el ámbito de la educación superior, pero de carácter académico. No tenía el CONESUP,  ni tiene la SENESCYT, competencias en los ámbitos de regulación del acceso a las respectivas profesiones regladas, ni mucho menos, en la regulación de los respectivos colegios profesionales. Así, las profesiones sanitarias, vienen reguladas en la normativa sanitaria y son competencia del Ministerio de Salud Pública; la abogacía, viene regulada en el Código Orgánico de la Función Judicial y es competencia del Consejo de la Judicatura (antes de las Cortes y Colegios de Abogados). Es decir, no se puede prescindir para la aplicación de un Convenio internacional, que en todo momento se reconoce como parte del ordenamiento jurídico interno y que prevalece sobre las normas de rango inferior, por expresa disposición constitucional, de la aplicación de la normativa interna de distribución de competencias materiales. Los Colegios Profesionales, cuando era obligatoria la afiliación (hoy ya no lo es), tenían su regulación general y luego, cada Colegio tenía su respectivo Estatuto y reglamentos internos, que no podía dejar de tener en cuenta, así como toda la normativa estatal aplicable.



Por ahora, debo concluir mi intervención en este punto, pero la retomaré para proseguir.

Un saludo.

Mi estimado:

La verdad es que no pretendo que esto genere criterios jurídicos interpretativos, pues la norma cuando se establece independientemente de las intenciones del legislador, ha de cumplirse en el contexto textual de su gramática. Cuando se realiza un Convenio de Carácter Internacional, los Estados partes han de tener en cuenta su normativa interna, de lo contrario siempre aun cuando no contradiga lo establecido en la Constitución, máxima norma de jerarquía, el resto del ordenamiento jurídico,  deberá de adecuarse. En el Convenio entre Ecuador y Cuba sobre reconocimiento y homologación de título extranjeros, no se establece que para el ejercicio profesional, luego del reconocimiento los correspondientes interesados para su ejercicio deberán supeditarse a la normativa interna, a excepción de los requisitos formales para el "propio reconocimiento “y si le nombro más acertadamente se encuentra el artículo 4 de este convenio que sito" ARTÍCULO 4.- Los títulos reconocidos por una de las Partes habilitarán tanto para el ejercicio profesional, cuanto para la prosecución de estudios de postgrado en el otro Estado.
No podemos decir, que una norma de carácter internacional, deberá estar supeditada a la norma interna, una vez aceptada, pues de hecho es la norma interna quien deberá no contradecir a la de carácter internacional, pues está en el momento de ser firmada debió prever todos los campos, es como la Constitución, la ley de leyes, una vez aprobada el resto de la normativa interna deberá adecuarse a ella, téngase en cuenta las modificaciones que se establecieron en el 2011, en la Constitución, donde los colegios profesionales de cualquier sector, no estamos hablando solamente de abogacía, por ejemplo usted me comentaba de normativa sanitaria subordinada al Ministerio de Salud Pública hubieron de modificar sus reglamentos y estatutos internos y generales. En este caso y sito sus palabras "la aplicación de un Convenio internacional, que en todo momento se reconoce como parte del ordenamiento jurídico interno y que prevalece sobre las normas de rango inferior, por expresa disposición constitucional, " no debe ser interpretado o supeditado a las regulaciones generales de los colegios profesionales y a sus regulaciones internas, han de ser estos modificados a las normas internacionales, máximo cuando estas son firmadas mucho antes de su constitución, fundación o modificación como es el caso del Código Orgánico de la Función Judicial, que fue reformado en este sentido en el año 2009, preexistiendo un Convenio de Carácter Internacional firmado en el año 2003, o sea 6 años antes. Asimismo debe de proceder el SENESCYT, con una norma regulatoria establecida en el 2011(7 años después). Por otra parte ha de tenerse en cuenta el antecedente jurídico, de que existían abogados cubanos que ya tenía su credencial otorgada por el propio Foro de Abogados, y créame que en sus títulos la denominación es de Licenciados, lo que demuestra que para ese entonces se aplicaba correctamente la normativa interna e internacional.

Discúlpeme por no coincidir con usted, por ahora debo abandonar el dialogo, continuamos en otro momento.

Saludos.

Hola a todos,  tengo 41 años, quisiera emprender mi carrera de Abogado en Ecuador, he trabajado en Venezuela antes en la administracion publica como TSU en Administracion de Empresas, ambas carreras pudiera aplicar, que debo hacer?

maria v. lopez escribió:

Hola a todos,  tengo 41 años, quisiera emprender mi carrera de Abogado en Ecuador, he trabajado en Venezuela antes en la administracion publica como TSU en Administracion de Empresas, ambas carreras pudiera aplicar, que debo hacer?


Hola.

1.- Primero, debe solicitar el reconocimiento de sus títulos en la SENESCYT, que es el ente estatal con competencias para el reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior.

2.- Para acceder a la abogacía, me remito a lo dicho líneas arriba: únicamente pueden acceder al ejercicio de la abogacía las personas cuyo título extranjero tenga la denominación de ABOGADO, porque es lo que exige el Código Orgánico de la Función Judicial. Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica de Educación Superior y sus Reglamentos únicamente regulan el reconocimiento de los títulos extranjeros a efectos académicos, pero el acceso al ejercicio profesional dependerá de lo que disponga la respectiva normativa jurídica sectorial, que en lo atinente a la abogacía es el Código Orgánico de la Función Judicial.

3.- Tenga en cuenta, asimismo, que deberá realizar el período de práctica preprofesional obligatorio, del que no puede eximirse ningún abogado graduado en Ecuador desde el año 2009, ni ningún abogado graduado en el exterior que hubiera obtenido el reconocimiento de su título por la SENESCYT. Este período de práctica es indispensable para obtener el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL y a partir de él, la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, a cargo del Consejo de la Judicatura, que es el ente estatal que ejerce funciones de administración en la Función Judicial y también hace las veces de órgano rector de la abogacía en el Ecuador.

4.- Usted puede hacer reconocer todas las titulaciones universitarias que hubiera obtenido en su país en la SENESCYT. A efectos de solicitar y obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, le basta con el reconocimiento de la SENESCYT. Pero, para acceder al ejercicio de la abogacía, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Un cordial saludo.

Ha que bien, acabo de leer que para solicitar la Visa 9, obligatoriamente debo haber obtenido la visa 12-IX, es cierto?, ya que cada nacion tiene su propia ley de migracion, no se si en Ecuador me lo requieran...

maria v. lopez escribió:

Ha que bien, acabo de leer que para solicitar la Visa 9, obligatoriamente debo haber obtenido la visa 12-IX, es cierto?, ya que cada nacion tiene su propia ley de migracion, no se si en Ecuador me lo requieran...


Hola.

Primero que nada, es necesario distinguir entre la ENTRADA en territorio de la República del Ecuador y la PERMANENCIA dentro de su territorio por parte de extranjeros y la realización de actividades en el país (lucrativas o no lucrativas):

1.- Para ingresar en Ecuador, son pocos los países a cuyos nacionales se les exige visa. De los países de América, ninguno necesita visa para ENTRAR en Ecuador, sino tan solo el pasaporte el vigor, con una vigencia de al menos 6 meses. Y de los siguientes países, pueden ingresar, alternativamente, con el pasaporte o con el documento de identidad de su país en vigor: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay. A los nacionales de Cuba que sean residentes en Cuba, se les exige adicionalmente una carta de invitación.

2.- Entrando únicamente con el pasaporte en vigor o con el documento de identidad los nacionales de los países que pueden hacerlo, en principio, pueden permanecer en calidad de turistas hasta por un máximo de 90 días. Excepcionalmente, pueden prorrogar su permanencia en el país como turistas, en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, los nacionales de los siguientes Estados:

- Colombia.

- Perú.

- Bolivia.

- Venezuela .

- Brasil.

- Nacionales de terceros Estados residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú y Bolivia). Para beneficiarse, deben presentar junto con su pasaporte en vigor, el respectivo documento que acredite su calidad de residente legal en alguno de los países mencionados.

3.- Si la finalidad del viaje es la de permanecer en el Ecuador por más tiempo y ya no como simple turista, sino con la intención de establecerse o realizar actividades diferentes a las de simple turismo o recreo, entonces se vuelve necesaria la solicitud de una visa. Existen dos grandes calidades migratorias: INMIGRANTE y NO INMIGRANTE y a la vez, dentro de cada una, existen una serie de categorías diferentes y cada una corresponde a una actividad en concreto.

4.- Para las personas  extranjeras, que tengan la intención de solicitar el reconocimiento del título universitario en la SENESCYT, existen en el Reglamento que regula el procedimiento de reconocimiento unas exigencias específicas:

A) Deben comparecer personalmente (es decir, no se admite hacerlo mediante poder, como sí es posible hacerlo para los ecuatorianos).

B) Deben hallarse dentro de Ecuador en situación legal DIFERENTE de la de transeúnte o simple turista, con lo cual, quien ha entrado con su simple pasaporte o documento de identidad, se verá en la necesidad de obtener una visa que cumple con el requisito exigido. Y la visa que es más fácil de obtener para este fin, es la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Esta visa se puede solicitar en el Consulado de carrera del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde resida la persona o bien ya dentro del Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Por todo lo dicho:

- Usted, al ser venezolana, puede entrar en Ecuador, con el pasaporte en vigor con una vigencia de al menos 6 meses o con el documento de identidad.

- Para solicitar el reconocimiento del título debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Puede hacerlo en el Consulado de Ecuador en su país o puede hacerlo ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

- Luego, debe solicitar una modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

Un cordial saludo.

Ha ok, gracias por la aclaración, pero tengo muchas dudas al respecto que he querido que me aclarara, aparte tengo otra pregunta, en el caso de mis menores hijos... cual seria los requisitos para que ingrese a Ecuador?, disculpe la molestia ocasionada

maria v. lopez escribió:

Ha ok, gracias por la aclaración, pero tengo muchas dudas al respecto que he querido que me aclarara, aparte tengo otra pregunta, en el caso de mis menores hijos... cual seria los requisitos para que ingrese a Ecuador?, disculpe la molestia ocasionada


Hola.

Para menores de edad rige lo ya dicho para usted. Pero además, se debe tener en cuenta lo siguiente:

- Si los menores viajan con sus progenitores, no hay necesidad de documento adicional alguno.

- Si viajan con uno solo de los progenitores, se requiere la autorización de salida del país de origen del otro progenitor, a menos que el otro progenitor hubiera fallecido o que hubiera sido privado de la patria potestad.

- Si viajan con un familiar diferente de ambos progenitores, necesitará llevar consigo la autorización de ambos progenitores.

Los menores pueden ser amparados por la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se les hace extensiva la del progenitor titular.

Si usted obtiene la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, a sus hijos les corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

Hola:

Soy Jonatan, un chico Español de Elche, Alicante. Mi novia (ecuatoriana) y yo queremos irnos a su país a vivir y probar suerte. No sabíamos que el tema de trabajar como abogado allá estaba tan complicado. Vi su post, y es como que es imposible con un título español por el tema de que allí se llama Abogado y aquí Licenciatura en Derecho (me parece un requisito estúpido). Ella al ser abogada, y haberle pasado el link donde comentabais lo referente a la abogacía con título español, se ha quedado decepcionada. Mi pregunta es, ¿Conseguiste trabajo allí de abogado o algo similar a las competencias de tus estudios?
Agradecería mucho su ayuda.

Un cordial saludo.
Jonatan García Jiménez.

JonatanGarcía1 escribió:

Hola:

Soy Jonatan, un chico Español de Elche, Alicante. Mi novia (ecuatoriana) y yo queremos irnos a su país a vivir y probar suerte. No sabíamos que el tema de trabajar como abogado allá estaba tan complicado. Vi su post, y es como que es imposible con un título español por el tema de que allí se llama Abogado y aquí Licenciatura en Derecho (me parece un requisito estúpido). Ella al ser abogada, y haberle pasado el link donde comentabais lo referente a la abogacía con título español, se ha quedado decepcionada. Mi pregunta es, ¿Conseguiste trabajo allí de abogado o algo similar a las competencias de tus estudios?
Agradecería mucho su ayuda.

Un cordial saludo.
Jonatan García Jiménez.


Hola:

Si la pregunta de si se conseguí trabajo en el ejercicio profesional de la abogacía va dirigida hacia mí en concreto, debo responderle que sí. Pero lo que sucede es que en Ecuador, en esta profesión en concreto, la inserción laboral se va produciendo simultáneamente a la realización de los estudios universitarios. Es decir, se estudia y se trabaja al mismo tiempo y por lo general, el trabajo tiene directa relación con la carrera que se está estudiando.

Por lo general, los estudiantes de Derecho comienzan a trabajar como asistentes en bufetes de abogados desde el primer curso de la carrera, porque se considera y no sin fundamento, que es importante que el aprendizaje de la profesión de abogado propiamente dicho, entendida como el contacto directo con la práctica profesional, debe realizarse desde el principio y cuanto antes, mejor. Por ello, cuando se termina la carrera universitaria, por lo general, la gente ya está trabajando e insertada laboralmente, no sale recién a buscar su primer trabajo. El primer trabajo, generalmente, se lo tiene cuando se está en el primer curso de la carrera, con 17-18 años de edad y es la etapa en la que se padece lo que se denomina "bautizo" o "fogueo", que consiste en padecer temporalmente una suerte de explotación laboral, a cambio de iniciarse en el aprendizaje del oficio (se suele cobrar poquísimo y a veces, incluso nada, más que la oportunidad de aprender). Muchos jóvenes procuran entrar a trabajar como asistentes o practicantes en bufetes de cierto prestigio; otros que proceden de familias de abogados o tienen parientes o amistades abogados, entran a trabajar en los despachos familiares o de amistades y otros, en cambio, entran a trabajar en instituciones del sector público o en bancos o empresas privadas, en el área jurídica. Pero, como ha quedado indicado, esta etapa, breve pero intensa, suele durar uno o como máximo, dos años, porque luego de ese tiempo, ya se está a otro nivel y se torna necesario ser ascendido o buscarse otro empleo, acorde con el nivel que se ha alcanzado (porque al mismo tiempo, se ha ido avanzando en los estudios universitarios y ya se está ya a la mitad de la carrera).

Asimismo, es parte de la formación la realización de un período de prácticas en la misma universidad (que se evalúa como una asignatura más, cada estudiante debe resolver un determinado número de casos reales, bajo la dirección de un abogado del mismo consultorio jurídico de la universidad). Conscientes de esa realidad, los redactores del Código Orgánico de la Función Judicial, permiten que este período sea convalidable y  sirva para exonerarse de las prácticas obligatorias, necesarias para obtener la habilitación profesional en el Consejo de la Judicatura, siempre que haya durado, al menos, dos años (lo que sucede en la mayoría de las universidades).

Por ello, la realidad es distinta en ese sentido: en Ecuador, por lo general, en la abogacía, se da paralelamente el estudio de la carrera en la universidad y la inserción profesional, de modo que cuando llega el momento de la graduación, la persona ya ha recorrido mucho camino y no es, en lo absoluto, un graduado sin ninguna experiencia, todo lo contrario, ya toene un importante períido de experiencia profesional acumulado, que siempre se tiene en cuenta. Graduarse de la universidad en Derecho, en Ecuador, no significa, por tanto, recién salir a buscar un primer empleo en la carrera, sin tener ninguna experiencia, sino que al estar casi todo el mundo ya trabajando, la graduación es más bien el camino hacia el ejercicio autónomo, con posibilidad de ser el patrocinador directo en cualquier causa o asumir la responsabilidad profesional en cada asunto.

Un cordial saludo.

marquesdevelez escribió:
JonatanGarcía1 escribió:

Hola:

Soy Jonatan, un chico Español de Elche, Alicante. Mi novia (ecuatoriana) y yo queremos irnos a su país a vivir y probar suerte. No sabíamos que el tema de trabajar como abogado allá estaba tan complicado. Vi su post, y es como que es imposible con un título español por el tema de que allí se llama Abogado y aquí Licenciatura en Derecho (me parece un requisito estúpido). Ella al ser abogada, y haberle pasado el link donde comentabais lo referente a la abogacía con título español, se ha quedado decepcionada. Mi pregunta es, ¿Conseguiste trabajo allí de abogado o algo similar a las competencias de tus estudios?
Agradecería mucho su ayuda.

Un cordial saludo.
Jonatan García Jiménez.


Hola:

Si la pregunta de si se conseguí trabajo en el ejercicio profesional de la abogacía va dirigida hacia mí en concreto, debo responderle que sí. Pero lo que sucede es que en Ecuador, en esta profesión en concreto, la inserción laboral se va produciendo simultáneamente a la realización de los estudios universitarios. Es decir, se estudia y se trabaja al mismo tiempo y por lo general, el trabajo tiene directa relación con la carrera que se está estudiando.

Por lo general, los estudiantes de Derecho comienzan a trabajar como asistentes en bufetes de abogados desde el primer curso de la carrera, porque se considera y no sin fundamento, que es importante que el aprendizaje de la profesión de abogado propiamente dicho, entendida como el contacto directo con la práctica profesional, debe realizarse desde el principio y cuanto antes, mejor. Por ello, cuando se termina la carrera universitaria, por lo general, la gente ya está trabajando e insertada laboralmente, no sale recién a buscar su primer trabajo. El primer trabajo, generalmente, se lo tiene cuando se está en el primer curso de la carrera, con 17-18 años de edad y es la etapa en la que se padece lo que se denomina "bautizo" o "fogueo", que consiste en padecer temporalmente una suerte de explotación laboral, a cambio de iniciarse en el aprendizaje del oficio (se suele cobrar poquísimo y a veces, incluso nada, más que la oportunidad de aprender). Muchos jóvenes procuran entrar a trabajar como asistentes o practicantes en bufetes de cierto prestigio; otros que proceden de familias de abogados o tienen parientes o amistades abogados, entran a trabajar en los despachos familiares o de amistades y otros, en cambio, entran a trabajar en instituciones del sector público o en bancos o empresas privadas, en el área jurídica. Pero, como ha quedado indicado, esta etapa, breve pero intensa, suele durar uno o como máximo, dos años, porque luego de ese tiempo, ya se está a otro nivel y se torna necesario ser ascendido o buscarse otro empleo, acorde con el nivel que se ha alcanzado (porque al mismo tiempo, se ha ido avanzando en los estudios universitarios y ya se está ya a la mitad de la carrera).

Asimismo, es parte de la formación la realización de un período de prácticas en la misma universidad (que se evalúa como una asignatura más, cada estudiante debe resolver un determinado número de casos reales, bajo la dirección de un abogado del mismo consultorio jurídico de la universidad). Conscientes de esa realidad, los redactores del Código Orgánico de la Función Judicial, permiten que este período sea convalidable y  sirva para exonerarse de las prácticas obligatorias, necesarias para obtener la habilitación profesional en el Consejo de la Judicatura, siempre que haya durado, al menos, dos años (lo que sucede en la mayoría de las universidades).

Por ello, la realidad es distinta en ese sentido: en Ecuador, por lo general, en la abogacía, se da paralelamente el estudio de la carrera en la universidad y la inserción profesional, de modo que cuando llega el momento de la graduación, la persona ya ha recorrido mucho camino y no es, en lo absoluto, un graduado sin ninguna experiencia, todo lo contrario, ya toene un importante períido de experiencia profesional acumulado, que siempre se tiene en cuenta. Graduarse de la universidad en Derecho, en Ecuador, no significa, por tanto, recién salir a buscar un primer empleo en la carrera, sin tener ninguna experiencia, sino que al estar casi todo el mundo ya trabajando, la graduación es más bien el camino hacia el ejercicio autónomo, con posibilidad de ser el patrocinador directo en cualquier causa o asumir la responsabilidad profesional en cada asunto.

Un cordial saludo.


Esta pregunta iba dirigida al señor que dijo que llevaba 25 años en la abogacía en España y que en Ecuador no podía ejercer por el tema del reconocimiento.
De igual modo, muchas gracias por la explicación dada sobre el funcionamiento de la carrera allá, puesto también me sirve para mostrársela a mi novia. Ojalá aquí en España se efectuará algo similar, ya no en la carrera de derecho, si no en todas las carreras existentes. Con experiencia práctica desde el primer momento te conviertes en un gran profesional, de eso no hay duda. La teoría no deja de ser más que eso si no se tiene experiencia y práctica.

Un cordial saludo.

Estimado Marques de Velez,

Le escribo porque estoy viviendo en Quito hace 5 meses.
Apenas llegué saqué la Visa 12 IX y pedí la homologación de mi título profesional de abogada al SENESCYT.
A los 45 días hábiles mi título argentino ya estaba registrado.
Sucede que, al acercarme al Consejo de la Judicatura, para averiguar cómo continuar, me dicen que no tengo que hacer las pre-prácticas porque soy titulada en el 2005, y la reforma nada dice de los extranjeros, pero que sí tengo que convalidar mi título por una universidad debidamente acreditada en el Ecuador.
Voy a la Universidad de Loja, y allí me dicen que ya no convalidan títulos porque esa es ahora competencia exclusiva del SENESCYT.
Vuelvo al SENESCYT, y me informan que la Resolución 11-2012 que reforma el Instructivo para el registro de títulos de abogados en el Consejo de la Judicatura, efectivamente solicita una convalidación de título, pero que todavía no está instrumentada.
Luego, me dirigí al Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, y ahí me informan que sí tengo que hacer las preprácticas, y que lo de convalidación no saben cómo es, porque supuestamente con el Registro del SENESCYT alcanza.
En fin, no sé qué hacer. Con quién más hablar. Todos tienen una idea distinta.
Hace 4 meses trabajo en un estudio jurídico como asesora legal, pero quisiera tener mi matrícula en algún momento y poder firmar.
Podrías ayudarme?
Muchas gracias.

Buen día, soy  abogado en venezuela y me encuentro próxima a realizar el proceso de presentación de mi titulo universitario ante el SENECYT, sin embargo me encuentro con una duda ya que entre los requisitos que me solicita el organismo antes mencionado para la tramitación del reconocimiento del titulo es:

-Fotocopia notariada del titulo universitario obtenido en el exterior.

sabiendo esto quisiera saber entonces. Esta notarizacion debe realizarse en ecuador? es necesario contratar a un abogado para ese tramite? tendrán información sobre los costos de ese proceso?

Agradezco de antemano cualquier información al respecto.

Buenas gracias por su comentario, muy amplio y completo, soy abogada Venezolana, ya casi con maletas listas para irme a Ecuador, me ha servido mucho su comentario. Espero poder ejercer mi amada profesion en Ecuador, se que Dios me abrira las puertas.
Cualquir otra sugerencia que me pueda dar, con gusto la recibire.
Saludos y bendiciones

Esta informacion me ha ayudado mucho paso a paso, especifican todo, yo estoy por ir soy abogada de Venezuela INFORMACIÓN GENERAL PARA VENEZOLANOS QUE DESEAN EMIGRAR A ECUADOR.
Acá tienen toda la información sobre tramites y solicitud de VISAS, CÉDULA, LICENCIA y CUENTA BANCARIA para todos los Venezolanos que están pensando emigrar a Ecuador, específicamente a Quito.


EN VENEZUELA
DOCUMENTOS ACADÉMICOS:
Se deben solicitar ante la universidad NOTAS CERTIFICADAS o PENSUM ACADÉMICO. Estos documentos tienen que ser solicitados en FORMATO INTERNACIONAL, donde los mismos van firmados por el Rector de la Universidad.

Los documentos académicos, junto al título original previamente registrado en el registro principal del estado que corresponda, deben pasar por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, y pagar en especie fiscal 0,4 UT por cada uno.

En resumen los documentos académicos deben realizar el siguiente proceso
UNIVERSIDAD>> MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

DOCUMENTOS CIVILES:
Los documentos civiles son la partida de nacimiento, carta de soltería, actas de matrimonio los cuales se solicitan en la jefatura civil que corresponda. Estos documentos civiles deben ser llevados al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO y solicitar legalización de firma, este trámite tiene un costo de 2UT para entrega en 3 días y 3UT para entrega el mismo día.

Los documentos civiles legalizados, deben ser legalizados por el MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, con un costo de 0,4UT por cada documento.

Resumiendo, los documentos civiles deben pasar por las siguientes instituciones JEFATURA/PREFECTURA CIVIL>> REGISTRO PRINCIPAL>> MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA.

DOCUMENTOS JUDICIALES:
En este punto comprende, básicamente, un sólo documento que es el CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES que se saca a través de la página

http://190.202.15.213/Sistemas/SIGESAPW … /CU_login/

Horario comprendido de 8:30 am - 11:00 am, y se retira 5 días hábiles posteriores a la solicitud en el edificio París en Plaza Candelaria, Caracas. Este documento no debe pasar por otro ministerio, ya que el mismo esta refrendado por el Ministerio de Interior y Justicia.

En este enlace pueden visualizar tipos de documentos y ministerios a donde van dirigidos, como requisito previo para la apostilla en el Ministerio de Relaciones
Exteriores. http://www.mppre.gob.ve/index.php?optio … Itemid=184

Al momento de tener todos los documentos, anteriormente mencionados se procede a llevar todos los documentos, legalizados por los respectivos ministerios al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

El siguiente enlace muestra requisitos y turno correspondiente según terminal de cédula, en dicho ministerio
http://www.mppre.gob.ve/index.php?optio … Itemid=181

Todo se realiza en Caracas, si no vives allí y se te hace difícil trasladarte puedes solicitar los servicios de un gestor, cobran aproximadamente desde 1000Bs por documento. Otros cobran 2000 o más. Lo importante es que sea alguien responsable, y que las firmas correspondientes sean válidas. Para que esta persona pueda tramitar todos los documentos deben realizarle un poder y notariarlo en su respectiva ciudad con copia de cédula del gestor. Modelo de poder http://es.scribd.com/doc/235425968/Poder


UNA VEZ LLEGUEN A ECUADOR

Tan pronto se arribe a Ecuador, deben hacer los trámites necesarios para reconocimiento de título, obtener visa de inmigrante, cédula y así poder ejercer su profesión en el país o simplemente trabajar en lo que deseen.

1.    Visa no inmigrante (con esta visa pueden sacar cuenta bancaria)
2.    Homologar titulo
3.    Visa profesional
4.    Cédula
**  Si desean licencia también


Para iniciar con el proceso de reconocimiento de título es necesario tener cualquier tipo de visa NO-INMIGRANTE, a excepción de la 12-XI Turismo. Hay dos visas que se adaptan a este requisito, una es Visa 12-IX Actos de Comercio
http://cancilleria.gob.ec/visa-12-ix-tu … e-comercio

Con un costo de 230$ con una vigencia máxima de 6 meses.

La otra, una visa convenio migratorio Ecuador Venezuela 12-XI (De esta visa no hay información alguna en las páginas de cancillería de Ecuador) con un costo de 100$, requisitos sencillos, se obtiene en 3 días hábiles y dura un año, prorrogable a otro más; ambas visas se sacan en: Av. 10 de Agosto y Carrión E1-76.

Después de obtener la visa, debes solicitar certificado de empadronamiento (censo), que cuesta 4$, se saca con el pasaporte original y lo entregan de un día para otro. Dirección de Extranjería (Av. 6 de Diciembre entre Colón y La Niña)

Al obtener la visa y carta de empadronamiento, puedes ir al edificio principal del Seguro Social (IESS) frente a la plaza El Ejido, para solicitar cédula provisional del seguro social que es un código para que te puedan cotizar en el mismo y si así lo desea el patrono puede contratarte y esperar que termines tus papeles. Al obtener este código puedes ponerte en la tarea de buscar trabajo. No tiene costo.

REQUISITOS DE VISA 12-XI CONVENIO MIGRATORIO:
    Petición formal de visa no inmigrante
    Formulario solicitud de visa no inmigrante con foto carnet o pasaporte fondo blanco.
http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf
    Copia pasaporte.
    Copia sello última entrada a Ecuador (VISA T3).
    Récord migratorio (Se saca en Av. Amazonas y Av. De La Republica frente al C.C EL JARDIN, costo 5$ y con entrega inmediata, mostrando pasaporte).
    Extracto bancario con equivalente a 500$ (Estado de cuenta corriente o ahorros y anexar una captura de pantalla de la conversión a dólares.) Es decir, convertir 500$ a bolívares usando el Google converter. Colocas arriba 500US$ y abajo Venezuelan Bolivar, conviertes y esa página la imprimes. Ese es el monto que debes tener en el estado de cuenta en Bolívares.
https://www.google.com/finance/converte … 9AbTkoCwAw

Te toca tu turno, dejas los papeles y el pasaporte, te dicen cuando ir y pagas los 100$ y te entregan el pasaporte visado. Listo ya tienes visa NO inmigrante.

REQUISITOS CERTIFICADO EMPADRONAMIENTO:
Copia de pasaporte
Copia visa
4$
Av. 6 de Diciembre entre Colón y La Niña


REQUISITOS RÉCORD MIGRATORIO:
Pasaporte original
5$
Av. Amazonas y Av. De La Republica frente al C.C EL JARDIN


Inmediatamente al obtener la visa de convenio migratorio deben dirigirse al Senescyt (Whymper E7-37 y Alpallana), para introducir la solicitud del reconocimiento/homologación de título. No tiene costo. Tarda unos 2 meses.


PARA REGISTRAR EL TITULO NECESITAS

1. Copia notariada del título (a color por ambos lados) en Quito más el titulo original, si el titulo se encuentra dentro del listado de universidades para homologación automática (UCAB, UCV, UDLA, LUZ, USB) solo debes llevar el título; sino pertenece al listado debes llevar también copia notariada de las notas o pensum y las originales.

2. copia de pasaporte y de la visa NO inmigrante a color (12-XI).

3. Solicitud de registro de título si es de manera automática
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … hp?id=1610

o por comité (cuando no está en el listado).
http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … hp?id=1605

Se debe revisar la página unos 45 días después del registro para verificar si ya está homologado el título.
http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/co … de-titulos

Al estar el título registrado vas a solicitar la Visa Profesional 9-V, con la que podrás obtener cédula ecuatoriana y por ende trabajar sin problema, es de Inmigrante, por tiempo indefinido y entradas múltiples. Vale 30$ la solicitud y 320$ la visa. Se tarda 1 semana en ser aprobada.


REQUISITOS DE VISA 9-V PROFESIONAL:
    Se saca en Av. 6 de diciembre y La niña. Edificio relaciones exteriores.
    Petición escrita de visa.
    Formulario de Solicitud de Visa inmigrante http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … te-doc.pdf
    Copia de Pasaporte  y copia de visa 12-XI a color.
    Certificado de antecedentes penales con vigencia de hasta 180 días desde emisión a la fecha de la solicitud de visa.
    Récord migratorio (Con 30 días de vigencia. Av. Amazonas y Av. De La Republica frente al C.C EL JARDIN, costo 5$).
    Título profesional original Apostillado.
    Documento que acredite la inscripción y registro del título en el Senescyt. Una impresión de la pantalla donde muestre el registro del titulo cuando ya esté registrado. http://www.senescyt.gob.ec/web/guest/co … de-titulos

Luego de hacer la solicitud de visa 9-V, al momento de ser aprobada envían un correo indicándolo, y se debe CANCELAR/ANULAR la visa 12-XI con un costo de 50$.


REQUISITOS CANCELACIÓN DE VISA 12-XI:
    Petición escrita de cancelación.
    Formulario de solicitud visa no-inmigrante (se tilda Cancelación). http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf
    Copia de pasaporte.
    Copia de visa.
    Impresión de correo electrónico de aprobación de visa 9-V Profesional (Enviada por la dirección de migración cuando esta es aprobada).


CEDULACIÓN

Una vez que te den la visa profesional, solicitas certificado de empadronamiento, con copia del pasaporte y la nueva visa 9-V, el mismo día apenas te entreguen el pasaporte visado le sacas copia y regresas a solicitar empadronamiento, también debes solicitar, llenar y entregar el certificado de registro que contiene todos los datos que llevara la cédula que te lo dan o pides a ellos. Se tarda 2 días la entrega del empadronamiento. Buscas el empadronamiento y dejas pasar 48 horas desde su entrega para que tus datos sean enviados al Registro Civil donde te vas a sacar la cédula. El registro está en Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, Edificio La Previsora.


REQUISITOS PARA CEDULACIÓN
    Certificado de registro y de empadronamiento.
    Original y copia de pasaporte y visa 9-V.
    Comprobante de pago de la tarifa de un servicio público.
    5$ que se cancelan en una taquilla bancaria ahí mismo en el registro.


Por la Av. Amazonas hay una entrada, y en una ventanilla se entrega el empadronamiento y revisan que tus datos hayan llegado, si llegaron te devuelven la hoja y vas a la parte del frente donde se hace una cola en información, ahí solicitas un turno para cedulación extranjero por primera vez, te revisan los documentos y te dan el turno, pagas los 5$ en la taquilla bancaria diciendo que es para cedulación extranjero por primera vez y bajas las escaleras al sótano a esperar el turno, te toman la foto, verifican datos y en 2 horas te mandan a buscar la cédula y listo.

REQUISITOS PARA CUENTA BANCARIA EN EL BANCO DE PICHINCHA
    Copia Pasaporte.
    Copia Visa (puede ser la 12-XI).
    Certificado de empadronamiento.
    Copia planilla de pago de un servicio.
    Una referencia personal por escrito de un ecuatoriano con copia de cédula, papeleta de votación y número fijo y una referencia verbal de ecuatoriano con número fijo.

Les piden certificación de ingresos o carta de trabajo, deben decir que son sus ahorros que trajeron de Venezuela y que están en proceso de trámite ante el Senescyt. Recomendable para esto la oficina de la Av. 6 de Diciembre y Portugal.

REQUISITOS PARA CANJE DE LICENCIA
    Formulario de homologación de licencia venezolana. (Lo entregan en la oficina de la ANT).
    Solicitar turno para licencia tipo B (3ra) para extranjero por primera vez http://www.ant.gob.ec/index.php/turno-p … licencia-2
    Cancelar el arancel de 38$ (licencia 3ra). Taquilla bancaria en la agencia.
    Aprobar en una escuela de conducción una prueba psico sensometrica (20$).
    Copia a color de la cedula.
    Copia a color de la licencia venezolana.
    Copia de pasaporte y visa.
    Fotografía tamaño carnet.
    Original del certificado o carné del tipo sanguíneo. Se saca en La Cruz Roja en Antonio Elizalde E4-31 Y Av. Gran Colombia. Cerca de Parque La Alameda.
    Licencia venezolana original (se canjea).

Se asiste el día de la cita, se entregan todos los documentos, les toman una fotografía y en unos minutos le entregan la licencia.

Espero se hayan aclarado todas sus dudas.

Hola Karelisap, ya estas en Ecuador?? Estas trabajando en algún Bufette, yo llego el 07 de Abril y quisiera buscar algún trabajo referente a mi Profesión mientas realizo los tramites para la Visa Profesional. Saludos

Hola Ale, no aun no estoy esperando lo de la apostilla, me voy el 27 de mayo, osea que te vas antes, a que Ciudad vas llegar? Bueno estemos en contacto y te agradezco me informes como te          va. Saludos

Voy a estar en Quito, cerca del Quicentro... Vale estamos, te escribo al privado mi correo para que cuando llegues hablemos!!!

hola buenas tardes soy igual colega de ustedes quisiera saber si alguna de ustedes ya se encuentra en ecuador ejerciendo el derecho y asi puedan dar informacion de que tal es el ejercicio

Hola yo voy ahora el 23 de mayo por 15 dias y regreso ya a instalarme en julio, luego de eso te podre comentar. Pero me voy arriesgar.

ok que bueno yo tengo planificado irme pronto a ecuador, bueno que tengas muchos exitos estamos en contacto entonces

Saludos Karelisap...

Mil gracias por tu información muy completa y agradecida también con el Sr. que inicio este tema y explico todo lo referente a los Abogados extranjeros en Ecuador.

Mucho éxito.

hola he leido los comentarios, quisiera tener informacion en cuanto a la convalidacion, si ya estando en ecuador debes de cursar ciertas materias en una universidad acreditada para luego convalidar o realizar la respectiva homologacion ante el ministerio de educacion superior ecuatoriano. si ya te encuentras en ecuador me gustaria que enviaras cierto tipo de informacion de interes. gracias

@marquezdeveles hola he leido los comentarios, quisiera tener informacion en cuanto a la convalidacion, si ya estando en ecuador debes de cursar ciertas materias en una universidad acreditada para luego convalidar o realizar la respectiva homologacion ante el ministerio de educacion superior ecuatoriano, o ante un respectivo organismo, aunado a ello si es necesario tener un tipo de visa para la realizacion de los tramites. si alguna de la informacion suministrada  fue modificada ya que veo que fue publicada en 2014. me gustaria que enviaras cierto tipo de informacion de interes. gracias

Hola gomz1,

¡Te damos la bienvenida a Expat.com!

No es necesario que insertes tus comentarios varias veces (he eliminado los posts repetidos). Un poco de paciencia y nuestros foreros darán respuesta a tus dudas.

Javier
Equipo Expat.com

Buenas noches, me gustaría saber si una tercera persona puede consignar mis documentos ante el SENECYT, y de ser el caso aformativo, que documento adicional debo de suministrar a esa tercera persona para dicha consignación.
Muchas gracias de antemano por sus respuestas

Buenas tardes a todos,

este mensaje no es pertinente con la sección pero quizás pueda recibir algun consejo:

soy doctorante en la Universidad de Aix-Marseilla y en mi proyecto doctoral empezado este año trato la protección social transnacional de los migrantes ecuatorianos en Europa. La investigación analizará los arreglos formales e informales de seguridad social y de protección social que los migrantes organizan para ellos y sus familias en Ecuador.

Este verano en agosto iré a Ecuador para hacer una visita piloto y me estoy organizando acerca de posibles actores públicos y privados, familias que tengan familiares migrantes en Europa a entrevistar.

Mi primera estancia de investigación se desarrolará en España, entrevistando ecuatorianos en situación regular e indocumentados, con nivel de educación alto y bajo, para tener una variedad de distintas situaciones. Estoy decidiendo si eligir la Comunidad de Madrid o de Catalunya, segun las evoluciones más interesantes en términos de seguridad social para migrantes.

Agradezco de antemano muchísimo por vuestra ayuda en:

difundir mi mensaje para recibir consejos y contactos
consejar posibles actores a entrevistar en Ecuador (IESS, seguros privados, otras redes más informales relacionadas a la provisión de protección social a familias y emigrantes)
consejos acerca de la región española más interesante a analizar en términos de seguridad social y protección social de migrantes, especialmente en relación a los ecuatorianos

Muchísimas gracias de antemano,
también podemos hacer una charla por skype.

Saludos,
Polina
Polina P

Hola buenas tardes. Estoy proximo a irme a vivir a Ecuador. Tambien soy abogado Venezolano, egresado de la Universidad Jose Antonio Paez. En septiembre ire de visita por 15 dias y aprovechare de hacer el tramite del SENESCYT, imagino que puedo designar a alguien para que luego me lo envien y yo tramitar aqui la.visa.profesional? ?. Respecto a las practicas pre profesionales, son remuneradas? Cuanto es el pago en caso de ser afirmativa la respuesta?.. puedo laborar en otra cosa.mientras realizo las practicas? Agradeceria su respuesta de ante mano

Cuando registras titulo en Senescyt no tienes que retirar nada solo es revisar la pagina a lo que te salga registrado eso es lo que te sirve para la visa profesional, tengo entendido que las practicas son pagas pero 80 $ mensuales y son medio tiempo, y claro que si puedes trabajar en otra cosa.

Gracias Karelys muy amable, osea que luego de hacer el tramite del senescyt solo queda revisar la pagina web?? No se quedan con documentos originales como el titulo?. Ya tu estas en Ecuador?  Como ha sido tu experiencia colega?

Hoa! Amigos, alguno de ustedes ya se ha ido a Ecuador? Soy abogado de la Universidad Santa María. Pronto estaré en Ecuador. Quisiera saber cuanto tiempo toca cursar las materias adicionales? Y si alguno de ustedes ya puede ejercer en Ecuador, cuenten sus experiencias. Muchas gracias!

Saludos desde Caracas Venezuela. Algún Colega (Abogado) que pueda decirme su experiencia en la homologación de Titulo de Abogado en Ecuador? Gracias.

Excelente Articulo bendiciones

De antemano un saludo. Quisiera saber si aún esta vigente el artículo 104 de la Ley Orgánica Educación Superior, de Ecuador, y si realizan la evaluación que ahí se establece, a parte ¿Cuáles son las carreras que no se les habilita el ejercicio en Ecuador? por lo dispuesto en el portal web del SENESCYT, "El reconocimiento/registro del título no habilita al ejercicio de las profesiones reguladas por leyes específicas, y de manera especial al ejercicio de las profesiones que pongan en riesgo de modo directo la vida, salud y seguridad ciudadana conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Resolución RPC-SO-16-No.256-2016" De antemano agradecido  por alguna respuesta.

luisVe2016 escribió:

De antemano un saludo. Quisiera saber si aún esta vigente el artículo 104 de la Ley Orgánica Educación Superior, de Ecuador, y si realizan la evaluación que ahí se establece, a parte ¿Cuáles son las carreras que no se les habilita el ejercicio en Ecuador? por lo dispuesto en el portal web del SENESCYT, "El reconocimiento/registro del título no habilita al ejercicio de las profesiones reguladas por leyes específicas, y de manera especial al ejercicio de las profesiones que pongan en riesgo de modo directo la vida, salud y seguridad ciudadana conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Resolución RPC-SO-16-No.256-2016" De antemano agradecido  por alguna respuesta.


Hola:

Por supuesto que sigue en vigor, la Ley Orgánica de Educación Superior, si bien ha tenido reformas, no han afectado a la disposición en referencia. Efectivamente, en general, el título de nivel superior no habilita, por sí solo, al ejercicio profesional cuando se trata de profesiones reguladas especialmente.

Las profesiones a las que se refiere la disposición indicada, aunque no lo diga expresamente, por los conceptos que utiliza el legislador en la redacción, pueden deducirse con relativa facilidad:

- Todas las profesiones sanitarias, reguladas por la Ley Orgánica de la Salud, su Reglamento de desarrollo y varios Reglamentos específicos. Y es materia de competencia del Ministerio de Salud Pública.

- La abogacía: el acceso a su ejercicio y su ejercicio en cuanto tal, están regulados por el Código Orgánico de la Función Judicial y Reglamentos específicos que ha expedido el órgano competente en gestionar el acceso al ejercicio de la abogacía en Ecuador, que es el Consejo de la Judicatura.

A los extranjeros y a los ecuatorianos graduados en universidades del exterior no se les exige ni menos ni más que lo que se les exige a los ecuatorianos o a los extranjeros graduados en universidades de Ecuador para acceder al ejercicio de determinadas profesiones que tienen regulación especial, cuyas disposiciones deben cumplirse para poder ejercerlas.

Existe un examen de evaluación y certificación de calidad para las profesiones a las que hace referencia el art. 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que es el examen del CEAACES, que de momento se ha instaurado para las carreras de Medicina, Odontología y Derecho. Es un examen que han de rendir los estudiantes del  último año de esas carreras en universidades de Ecuador, los graduados de esas carreras a partir de la fecha que se indica en la normativa que estableció el examen  (es de hace unos tres años atrás) y también los extranjeros que hagan reconocer sus títulos en Ecuador y pretendan ejercer la profesión para la que los habilita el título en el país :

http://www.ceaaces.gob.ec/sitio/

Luego de aprobar ese examen, se ha de dar cumplimiento a lo que exijan las leyes especiales reguladoras de las respectivas profesiones (Ley Orgánica de la Salud para las profesiones sanitarias; Código Orgánico de la Función Judicial para la abogacía).

Las competencias de la SENESCYT se circunscriben  EXCLUSIVAMENTE al reconocimiento de los títulos extranjeros de nivel superior y su inscripción en el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador, que está a su cargo. No tiene competencias para determinar lo relativo al acceso a determinadas profesiones para las que podrían habilitar los títulos que reconoce, pues eso es materia de leyes especiales y de órganos diferentes de la Administración Pública Central y de la Función Judicial.

Un cordial saludo.

Gracias por la información, me ha sido de mucha utilidad.