Hola:
A las personas que ostentan la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), que son, además de Ecuador: Colombia, Venezuela, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay, Guyana y Surinam, les resultará más conveniente acogerse a la visa de residencia temporal por convenio UNASUR. Las razones para afirmarlo son las siguientes:
1.- Permite residir en Ecuador por dos años iniciales, renovables por otros dos o bien ya daría paso a la visa de residencia permanente luego de 22 meses de residencia continuada en Ecuador. Eso depende del tiempo que la persona quiera permanecer en el país y de los intereses que tenga, habrá gente que querrá simplemente probar suerte y explorar el país, para determinar si se ajusta o no a sus intereses y expectativas quedarse en él por más tiempo y también habrá gente que vaya a residir en el país por un motivo concreto durante ese tiempo y sus planes no sean los de establecerse por tiempo indefinido y también gente que tenga entre sus planes establecerse en Ecuador a largo plazo. Todas esas personas, tienen una vía adecuada en esta visa de residencia temporal UNASUR.
2.- Las cargas administrativas para solicitarla son minúsculas en comparación con otro tipo de visas en las que las personas podrían también ampararse. Básicamente, es suficiente:
- Probar que se ostenta la nacionalidad de cualquiera de los Estados parte de la UNASUR. Suficiente con el documento de identidad expedido por su país en vigor o con el pasaporte en vigor. Hay que tener en cuenta que para presentar la solicitud de visa es suficiente el documento de identidad, pero para estampar la etiqueta de la visa cuando sea concedida, es imprescindible el pasaporte en vigor.
- Probar que se carece de antecedentes penales en el país de nacionalidad. No obstante, si antes de ingresar en Ecuador hubiera residido en un país distinto del de nacionalidad, será necesario aportar certificado de antecedentes penales del país donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en Ecuador.
- Pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular : 50 dólares al momento de presentar la solicitud y 200 dólares al momento de la concesión, en total, 250 dólares. Mucho más barata que otras visas: la visa de residencia temporal de profesional liberal, técnico o artesano, cuesta en total 450 dólares y lo mismo pasa con la visa de residencia temporal que se concede con base en el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, que cuesta también 450 dólares y tiene la desventaja de que sólo tiene un año de validez, renovable por otro (así se estipuló en el referido tratado internacional).
3.- Es posible amparar a cónyuges o convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, DE CUALQUIER NACIONALIDAD. La visa de residencia temporal de amparo tiene también fijado un valor total de 250 dólares.
4.- La visa de residencia temporal UNASUR permite realizar actividades lucrativas por cuenta ajena y propia mientras dure su vigencia. Con todo, se debe tener en cuenta que para el ejercicio de profesiones liberales, técnicas o artesanales, se ha de contar con la correspondiente titulación debidamente reconocida por la SENESCYT o por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, según sea el caso y asimismo, para el caso de profesiones reguladas por leyes especiales, se ha de cumplir con lo que ellas dispongan. Asimismo, debe tenerse en cuenta que existen profesiones que las leyes han reservado exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana, lo que implica que los extranjeros no las pueden ejercer (el caso más conocido es el de la seguridad privada, pero también en el sector público, los extranjeros e incluso los ecuatorianos por naturalización no pueden ser miembros de la Policía Nacional del Ecuador ni de las Fuerzas Armadas del Ecuador, pues para pertenecer a esas instituciones se exige ser ecuatoriano por nacimiento).
5.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento de desarrollo en concordancia con la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, TODOS los extranjeros que sean titulares de una visa de residencia temporal o permanente en Ecuador TIENEN DERECHO a que les sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. En concreto, el Reglamento especifica:
- Cuando se trate de extranjeros titulares de visa de residencia temporal, la vigencia de la cédula será la misma que la de la visa.
- Cuando se trate de extranjeros titulares de visa de residencia permanente, la vigencia de la cédula será, al igual que para las personas de nacionalidad ecuatoriana, de DIEZ AÑOS.
Por ello, es FALSO que los extranjeros titulares de visa de residencia temporal no tengan derecho a que les sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. La anterior Ley de Extranjería sí que decía claramente que sólo tenían derecho a la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros los titulares de visa de INMIGRANTE y en cambio se lo negaba expresamente a los titulares de visa de NO INMIGRANTE, siendo para ellos suficiente con el visado estampado en el pasaporte y el empadronamiento de Migración. Pero desde el pasado 6 de febrero de 2017 hay un nuevo marco jurídico que regula las situaciones de los extranjeros en Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, cuyo Reglamento de desarrollo entró en vigor en agosto de 2017 y queda ya claramente definido que todos los extranjeros que reciban visas de residencia temporal o permanente en Ecuador tendrán derecho a la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros: ya no hay lugar a dudas ni especulaciones.
Puede suceder, sin embargo, que la implementación de la cédula para extranjeros titulares de visa de residencia temporal deba esperar a que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación adopte las medidas administrativas necesarias : normativas, técnicas, presupuestarias, entre otras. Pero que deba adoptarse medidas para implementarlo, no significa que no exista el derecho, que ha sido conferido directamente por la Ley, en cuyo caso, los órganos administrativos y entes públicos deben simplemente aplicarlo y reconocerlo.
La gran ventaja de la visa de residencia temporal UNASUR es que permite al extranjero nacional de cualquiera de los Estados de la UNASUR que esté interesado en residir en Ecuador, contar desde el principio con una visa que le permita tener la calidad de residente en el país y acceder al mercado de trabajo o al trabajo por cuenta propia.
Un cordial saludo.