Requisitos legales

Buenas tardes compañeros, acudo a este medio porque tengo pensado viajar en marzo 2018 a españa y tengo una grandisima duda.

fui inadmitida en mexico me regresaron a venezuela por falta de argumentos (solo fue una excusa de ellos pues llevaba todo soportado y ni me lo revisaron) pues bien, cuando regreso a mi pais y me dan el pasaporte me doy cuenta que solo tengo el sello de salida y entrada a venezuela, en mexico no me dieron ni sellaron nada...
          PODRE TENER ALGUN TIPO DE INCONVENIENTE PARA MI ENTRADA A ESPAÑA??
Por favor necesito ayuda con esta informacion, les agradeceria lo que puedan decirme...

Dios les bendiga saludos

Hola Maria Alejandra, bienvenida a https://www.expat.com! :)

Te invito a leer detenidamente la Guía para vivir en España, donde encontrarás información sobre Visados y Requisitos legales para entrar en el país.

¡Suerte!
Vero
equipo https://www.expat.com

maria alejandra ochoa escribió:

Buenas tardes compañeros, acudo a este medio porque tengo pensado viajar en marzo 2018 a españa y tengo una grandisima duda.

fui inadmitida en mexico me regresaron a venezuela por falta de argumentos (solo fue una excusa de ellos pues llevaba todo soportado y ni me lo revisaron) pues bien, cuando regreso a mi pais y me dan el pasaporte me doy cuenta que solo tengo el sello de salida y entrada a venezuela, en mexico no me dieron ni sellaron nada...
          PODRE TENER ALGUN TIPO DE INCONVENIENTE PARA MI ENTRADA A ESPAÑA??
Por favor necesito ayuda con esta informacion, les agradeceria lo que puedan decirme...

Dios les bendiga saludos


Hola:

En España se puede inadmitir a cualquier extranjero extracomunitario si no queda suficientemente acreditado, a satisfacción del agente del Cuerpo Nacional de Policía que efectúa el control migratorio que :

- La persona no cuenta con un pasaporte en vigor, con una validez mínima de tres meses y que haya sido expedido dentro de los 10 años anteriores al momento en que se pretende ingresar en España.

- La persona es nacional de un Estado que necesita visado para ingresar en el espacio de Schengen y no dispone del visado. Se exceptúa el caso de los solicitantes de asilo y los casos en que concurran razones humanitarias.

- La persona no cuenta con recursos económicos suficientes en la cuantía mínima fijada por el Ministerio del Interior de España.  Durante el año 2018, la cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 662,31 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- La persona no cuenta con alojamiento adecuado en España. La prueba de alojamiento puede ser reserva de hotel o carta de invitación efectuada por un particular, que puede ser español o extranjero residente legal en España.

- La persona no puede dar razón clara y precisa del objeto de su viaje y del itinerario que seguirá si se trata de una visita turística.

- A juicio del agente, no queda garantizado que la persona tiene la intención inequívoca de abandonar el espacio de Schengen antes del vencimiento de la estancia temporal autorizada ( 90 días).

Debe quedar claro que la inadmisión de extranjeros extracomunitarios a territorio español no se produce de forma arbitraria, sino cuando concurre alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente.

Por otro lado, existe la prohibición de entrada, que se da en casos en los que se compruebe que la persona extranjera extracomunitaria está requerida por autoridades de otros Estados por tener en ellos causas criminales abiertas. Si una persona extranjera cumple todos los requisitos para poder ingresar en España, pero se comprueba que está requerida por la justicia de otro Estado ( por ejemplo, mediante la INTERPOL), también se le denegará la entrada en territorio español.

En general, todos los países establecen en su ordenamiento jurídico causales por las cuales un extranjero puede ser inadmitido en su territorio y por lo general, una de esas causales es la falta de justificación de los motivos del viaje o que la persona al ser interrogada al respecto responda de forma contradictoria, vaga o evasiva. El cruce de una frontera internacional ( y los aeropuertos internacionales, no hay que olvidarlo, tienen la consideración de frontera internacional) tiene unas reglas que son universalmente aplicadas y dado que por medio de ellas ingresan personas, equipaje y mercancías al territorio del Estado, las medidas de seguridad se extreman. Si un sujeto extranjero no es capaz de responder con claridad y precisión sobre el objeto de su viaje al país, el itinerario que tiene previsto, los recursos económicos con los que cuenta para cubrir su estancia o los lugares en los que se alojará o peor todavía, miente deliberadamente al responder a preguntas que le formulen los agentes que efectúan el control migratorio, es legítimo que no se le permita el ingreso en el país y se ordene su regreso al país de procedencia.

Un cordial saludo.