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¿un abogado puede sacar la visa profesional?

Último actividad 22 Septiembre 2015 por carol23

Nueva conversación

carol23

Buenas noches , una consulta un abogado puede sacar la visa profesional?

Javier

Hola carol23,

¡Te damos la bienvenida a Expat.com!

He creado una nueva discusión para mejor visibilidad.


Javier
Equipo Expat.com

carol23

Gracias javier 🙋

marquesdevelez

carol23 escribió:

Buenas noches , una consulta un abogado puede sacar la visa profesional?


Hola:

SÍ. Es indiferente la denominación de la titulación. Este tema genera demasiadas dudas, cuando no hay duda alguna en que:

A) El art. 9.V de la Ley de Extranjería de Ecuador permite que se conceda una visa de INMIGRANTE, que se conoce como 9-V, a todo extranjero que tenga un título de nivel superior, de cualquiera de los niveles establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, sea obtenido en Ecuador mismo o bien obtenido en el extranjero, en cuyo caso, debe haber sido debidamente RECONOCIDO por la SENESCYT e INSCRITO en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), a cargo de la misma SENESCYT.

B) Sin embargo, debe tenerse presente que, en tratándose de títulos obtenidos en el exterior, el reconocimiento que efectúa la SENESCYT es EXCLUSIVAMENTE ACADÉMICO y que por sí solo no autoriza automáticamente para el ejercicio de profesiones que tengan una regulación especial y específica para su acceso, como sucede, por ejemplo, con las profesiones sanitarias o con la abogacía.

C) No obstante lo antes dicho, A LOS SOLOS EFECTOS DE OBTENER LA VISA 9-V, es perfectamente válido y aceptable cualquier título universitario extranjero reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE. 

NO DEBE CONFUNDIRSE, por tanto, el requisito para la CONCESIÓN DE LA VISA (simple reconocimiento del título extranjero por la SENESCYT e inscripción en el SNIESE) con los posibles requisitos que, para el ejercicio profesional, establezca la normativa sectorial específica, como en el caso de la abogacía, sucede, efectivamente, con el Código Orgánico de la Función Judicial.

Ahora bien: un abogado graduado en el exterior no podrá ejercer la abogacía en Ecuador, aunque la SENESCYT le hubiera reconocido el título y constara inscrito en el SNIESE. El Código Orgánico de la Función Judicial exige que el título extranjero debe estar homologado y que se haya realizado las prácticas preprofesionales obligatorias, para las que no cabe dispensa. Y por homologado, se ha interpretado por el Consejo de la Judicatura, haciendo suyo un dictamen de su Departamento Jurídico, el que la persona haya cursado asignaturas en una universidad ecuatoriana sobre Derecho positivo vigente en Ecuador, para lo cual se establece que deberá celebrarse convenios con universidades para llevarlo a cabo, lo cual no ha sido materializado a la fecha. En la práctica, la gente que quiere ejercer, pide la convalidación de créditos en cualquier universidad-sin pasar antes por la SENESCYT- y se matricula como estudiante para cursar asignaturas que la universidad le señale y vuelven a obtener el título de abogado en una universidad ecuatoriana.

Un cordial saludo.

carol23

Gracias sr marques x tomar unos minutos de su tiempo en ayunarnos  :thanks:

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