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Duda sobre reunificaion 9 VI

Último actividad 24 Marzo 2015 por alainosorio

Nueva conversación

alainosorio

Hola buenos dias. Tengo entendido que mis padres se pueden ampara a mi visa. Quisiera saber a la diferencia entre declararlos en mi solicitud de visa o no declararlos y si se pueden amparar en la 12IX o es solo para visas de inmigrantes.

marquesdevelez

alainosorio escribió:

Hola buenos dias. Tengo entendido que mis padres se pueden ampara a mi visa. Quisiera saber a la diferencia entre declararlos en mi solicitud de visa o no declararlos y si se pueden amparar en la 12IX o es solo para visas de inmigrantes.


Hola:

Los NO INMIGRANTES también pueden amparar. Pero a diferencia de los INMIGRANTES, a los familiares de los NO INMIGRANTES no se les expide un tipo de visa específico, sino que se les hace una extensión de la visa del amparante.

Los titulares de visas de NO INMIGRANTE, pueden amparar a su cónyuge o conviviente de hecho y parientes hasta dentro del SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD y PRIMERO DE AFINIDAD.

Un cordial saludo.

alainosorio

Gracias por la respuesta. Quisiera me aclarara ademas la duda de cual es la diferencia en declarar a mis padres en la solicitud de visa y de no declararlos a la hora de que ellos soliciten su visa de amparo.

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