Inscripcion matrimonio mixto (español-colombiana) NECESITO RESPUESTAS

Hola a todos, soy colombiana, 26 años y actualmente me encuentro enamorada y felizmente casada con un español. nos casamos por lo civil aquí en mi país, en la ciudad de Cali, de la que soy natural. Quisiera encontrar respuestas a mis preguntas de personas que se encuentren en una situación similar o que conozcan por terceros del proceso.

En el momento quedarse en Colombia para mi esposo no es rentable dado que las oportunidades de empleo son escasas y malpagas, en un mes se vence su permiso de 90 días, y para colmo me encuentro desempleada; por lo que hemos resuelto iniciar los tramites para la inscripción de nuestro matrimonio (mixto) en su país (España) para así poder lograr una visa por reagrupacion familiar.

mis preguntas son:
1- ¿como es este proceso?
2- ¿cual es la verdadera lista de requisitos para presentar al consulado de España en Colombia. (he leído muchas y diferentes en internet)?
3-si algún (a) colombiano (a) sabe como es la audiencia reservada en la que el cónsul entrevista de forma personal a ambos ?

4- cuanto podría demorar el proceso entre la entrevista y la entrega del libro de familia?

5- es posible luego de la entrega del libro de familia tramitar la visa de reagrupacion familiar?

6- y por ultimo, es posible entregar documentos (cartas, conversaciones, fotos etc) que hagan más fuerte nuestra presentación ante el consulado ?

De antemano agradezco a todas aquellas personas que me puedan ayudar . Un abrazo :)

Hola.

1.- Si ambos están en Colombia, la solicitud de inscripción del matrimonio, debe presentarse en el Consulado de España acreditado en Colombia. Si, en cambio, su cónyuge se regresó a España, la solicitud debe presentarse en el Registro Civil Central, en Madrid (puede hacérselo directamente o a través del Registro Civil del municipio donde esté empadronado).

RECOMENDACIÓN.- En la medida de lo posible, háganlo en el Consulado, porque demora menos tiempo. Si presentase la solicitud en España, el Registro Civil Central puede tardar hasta 2 años en resolver el expediente y practicar la inscripción.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Registro Civil y Reglamento de la Ley de Registro Civil, son necesarios los siguientes documentos:

A) Certificados literales de nacimiento de ambos.

B) Certificado de Fe de vida y estado español de su cónyuge y certificado de estado civil colombiano suyo (que si lo solicita a la fecha, saldrá, seguramente, como casada con su cónyuge español).

C) Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil de Colombia.

D) Cumplimentar la HOJA DECLARATORIA DE DATOS, que le facilitarán en el Consulado (o pueden descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores).

E) Pasaporte de ambos, en vigor.

NOTA.- Todos los documentos colombianos deben tener una antigüedad no mayor a 6 meses y deben tener la Apostilla de La Haya.

Le paso una ruta hacia la hoja informativa oficial del Consulado General de España en Bogotá:

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/B … IDENTE.pdf

La calificación registral del certificado literal del matrimonio colombiano, más las declaraciones complementarias y el resultado de la audiencia por separado (que tiene por objeto comprobar que, en efecto, hay una real intención de constituir una comunidad de vida en común), si todo está en orden, tendrá como resultado la resolución favorable y la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España. A continuación, se remitirá una copia certificada al Registro Civil Central, en Madrid, donde deben constar inscritos los hechos y actos que afecten a los españoles ocurridos en el extranjero. Y les entregarán el Libro de Familia.

A continuación, se deberá iniciar el procedimiento de solicitud de visado de residencia en régimen comunitario, para que usted pueda venir a España acompañando a su cónyuge o a reunirse con él, en caso de que él deba venir primero.

Para tramitar el visado, le exigirán presentar certificado de antecedentes penales de su país (lo que en Colombia llaman "Pasado Judicial") y certificado de salud (esto se requiere cuando el extranjero va a permanecer por largo o indefinido tiempo), que puede ser expedido, según como lo tenga establecido el Consulado de España (en algunos países, acepta el certificado del Ministerio de Salud Pública; en otros, exige un certificado expedido por algún médico acreditado, de una lista que exhibe el propio Consulado). De más estaría decirle que, estos documentos, deben también llevar la Apostilla de La Haya.

NOTA.- El visado es, exclusivamente, para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea y del espacio Schengen, en razón de su nacionalidad (los colombianos requieren visa). Una vez dentro de España, tendrá que solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir.

Un cordial saludo.

MUCHAS GRACIAS SEÑOR MARQUEZDEVELEZ!!!  La informacion es muy completa y oportuna , de verdad muchas gracias!!!

Necesito ayuda!!!  Es un caso de cierto modo parecido yo estoy casada hace 3 años pero la verdad es que ya no tengo mucho contacto con el pero no se si en españa el aprarece como casado, y ademas quiero proceder con el divorcio, que debo hacer???

eliza20e3h escribió:

Necesito ayuda!!!  Es un caso de cierto modo parecido yo estoy casada hace 3 años pero la verdad es que ya no tengo mucho contacto con el pero no se si en españa el aprarece como casado, y ademas quiero proceder con el divorcio, que debo hacer???


Hola. Si nunca hizo reconocer e inscribir el matrimonio en el Registro Civil español, la persona no aparecerá como casada en España. Si, en cambio, se solicitó el reconocimiento e inscripción del matrimonio, seguirá constando como casado; en este caso, es recomendable que solicite una certificación literal de matrimonio actualizada del Registro Civil español.

Un cordial saludo.

HOLA VIVO EN ESPAÑA HACE DOS AÑOS MI ESPOSO ES COLOMBIANO Y HACE POCO RECIBIÓ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA YO TENGO UN HIJO NACIDO AQUÍ DE 20 MESES. Y QUIERO SABER SI PODEMOS MANDARLE UN PODER AL HIJO MAYOR DE MI ESPOSO PARA QUE REGISTRE EL MATRIMONIO DE LOS DOS, YA Q NOS CASAMOS EN COLOMBIA QUEREMOS Q LO REGISTRE EN EL CONSULADO ESPAÑOL EN BOGOTA, PUES ME DICEN Q AQUÍ TARDA DOS AÑOS..
MUCHAS GRACIAS Y EN ESPERA DE PRONTA RESPUESTA

MI ESPOSO Y YO NOS ENCONTRAMOS AQUI EN ESPAÑA Y SE NOS ES IMPOSIBLE VIAJAR AHORA

Gracias de antemano por seguir escribiendo con letras minúsculas en el foro leydiyu. ;)

porfavor necesito urgente ayuda les comento que llevo un año viviendo en quito ecuador con mi esposo que es de origen ecuatoriano pero con nacionalidad española nos vinimos a ecuador porque pensamos que podiamos inscribir el matrimonio mas facil en el consulado de quito pero no se pudo porque no nos valen el acta de matrimonio colombiano queremos saber si al inscribirlo en colombia nos valen el tiempo que llevamos viviendo juntos ademas estoy en embarazo eso sera mas prueba que no es un matrimonio por conveniencia???

angela garzon m escribió:

porfavor necesito urgente ayuda les comento que llevo un año viviendo en quito ecuador con mi esposo que es de origen ecuatoriano pero con nacionalidad española nos vinimos a ecuador porque pensamos que podiamos inscribir el matrimonio mas facil en el consulado de quito pero no se pudo porque no nos valen el acta de matrimonio colombiano queremos saber si al inscribirlo en colombia nos valen el tiempo que llevamos viviendo juntos ademas estoy en embarazo eso sera mas prueba que no es un matrimonio por conveniencia???


Hola.


1.- Si su cónyuge tiene doble nacionalidad, mientras esté en Ecuador, su nacionalidad efectiva es la ecuatoriana, no la española, que pasa a estar hibernada.

2.- Si el matrimonio se celebró en Colombia y se pretende que produzca efectos en los ordenamientos jurídicos de España y de Ecuador, el procedimiento es diferente:

- Para que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador: la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, establece, como ya ha quedado indicado, que los matrimonios celebrados por ecuatorianos fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, solo pueden ser inscritos en Ecuador, al establecerse ambos cónyuges como residentes en el país, debiendo realizarse el trámite en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Av. Amazonas y Av.Naciones Unidad, Quito).

- Para que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de España: la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento de desarrollo, establecen que, si bien el Registro Civil es institucionalmente uno solo, la competencia de los Encargados es TERRITORIAL. Y cuando se trata de reconocer e inscribir en el Registro Civil español el matrimonio de un español, celebrado ante autoridad extranjera, la competencia corresponde al Encargado del Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado el matrimonio. Una vez reconocido e inscrito, se corre traslado al Registro Civil Central (Madrid), para que también conste en sus asientos. En el caso de que el promotor de la inscripción estuviera domiciliado en España, la inscripción se deberá solicitar, primeramente, en el Registro Civil Central (Madrid) y luego, ésta, por traslado, la comunicará al Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde ocurrió el matrimonio. Por tanto, no se puede solicitar la práctica de la inscripción de un matrimonio en cualquier sitio, ni donde le venga mejor, ni donde crea que es más conveniente o que irá más rápido, sino ante el Encargado del Registro Civil que territorialmente resulte competente. Si se casó en Colombia, será competente el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular en la que se celebró el matrimonio en Colombia.

NOTA IMPORTANTE.- Ni aun obteniendo el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y la correspondiente certificación, podrá el Consulado de España acreditado en Quito reconocer e inscribir ese matrimonio en el Registro Civil a su cargo, pues seguirá sin ser competente territorialmente, pues aunque se le presente un documento ecuatoriano, ese documento ecuatoriano ya hará referencia a que se trata de una transcripción, previo reconocimiento, de un matrimonio celebrado en Colombia, ante autoridades colombianas. Ante ese solo dato, el Consulado ya no resulta competente, porque el matrimonio no se celebró dentro de su demarcación consular y por ello, no puede practicar inscripción alguna.

3.- El Código Civil de España, la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento de desarrollo, fijan unos procedimientos a los que hay que atenerse a la hora de tramitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil. La audiencia por separado, con la finalidad de recibir declaraciones complementarias de los contrayentes, forma parte de ese procedimiento. Si se trata de una pareja real, que se ha casado y convive verdaderamente como marido y mujer, no hay motivos para considerar que se trate de un matrimonio de complacencia, con mayor razón, si presenta certificados médicos que acrediten que se encuentra en estado de gestación.

4.- Los efectos del matrimonio,en España, se producen desde la fecha en que fue celebrado. La inscripción en el Registro Civil, una vez reconocido el matrimonio, tiene un carácter declarativo y sus efectos se retrotraen a la fecha de celebración.

5.- De lo que tiene que tener especial cuidado es de que todos los documentos estén completos, correctos, sin defectos de forma, debidamente legalizados con la Apostilla de La Haya y actualizados. Y no olvidar que es sumamente importante que quede el matrimonio reconocido e inscrito tanto en Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación - Departamento de Registro Civil-Servicio de Registro del Exterior, en Quito),como en España ( Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se celebró el matrimonio y Registro Civil Central, en Madrid), ya que existe punto de conexión con ambos ordenamientos jurídicos, por tratarse de un acto jurídico que afecta al estado civil de un nacional de ambos Estados.

Un cordial saludo.

muchas gracias por su respuesta en si lo que nos conviene es inscribir el matrimonio en el consulado de españa en colombia por el tema que alli fue donde se celebro el matrimonio, porque si vimos que aca en ecuador no nos sirvio de nada inscribirlo en el registro civil fue una total perdida de tiempo y dinero. entonces nos valen el tiempo que llevamos casados y que mi esposo lleva fuera de españa viviendo conmigo asi sea en otro pais o ese tiempo no cuenta, gracias por su ayuda

angela garzon m escribió:

muchas gracias por su respuesta en si lo que nos conviene es inscribir el matrimonio en el consulado de españa en colombia por el tema que alli fue donde se celebro el matrimonio, porque si vimos que aca en ecuador no nos sirvio de nada inscribirlo en el registro civil fue una total perdida de tiempo y dinero. entonces nos valen el tiempo que llevamos casados y que mi esposo lleva fuera de españa viviendo conmigo asi sea en otro pais o ese tiempo no cuenta, gracias por su ayuda


Hola.

De acuerdo con el Código Civil de España, el matrimonio produce efectos DESDE SU CELEBRACIÓN.

Por tanto, bien sea que su celebración haya tenido lugar en España, sean en forma civil o en forma religiosa, o fuera de España, por la forma establecida por la ley del país de celebración, ese matrimonio produce efectos desde su fecha de celebración.

Ahora bien: para el pleno reconocimiento de los efectos del matrimonio, es necesaria su inscripción en el Registro Civil. Cuando se ha celebrado en España mismo fuera del Registro Civil, bien ante el alcalde o concejal delegado en el Ayuntamiento o bien por la forma religiosa permitida, deberá solicitarse luego la inscripción en el Registro Civil (cuando se celebra en el mismo Registro Civil, el acta de matrimonio que se extiende es la propia inscripción, por lo que no es necesaria inscripción posterior).

Y cuando se ha celebrado fuera de España, según la forma establecida por la legislación del país de celebración, es también necesaria la inscripción en el Registro Civil, para que los efectos de ese matrimonio sean reconocidos plenamente en el ordenamiento jurídico español, mas en ese caso, al tratarse de un matrimonio celebrado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, se hace necesario, primeramente, un control de la legalidad del matrimonio por parte del Encargado del Registro Civil español que resulte competente territorialmente. En tal control de legalidad, debe determinarse que el matrimonio es conforme con el ordenamiento jurídico español y que no se opone al orden público español. Verificado este aspecto, tanto a través de la calificación de la certificación literal de inscripción del matrimonio del país donde se celebró, debidamente legalizada, como de las declaraciones complementarias que se reciba de los contrayentes, se dictará un auto de reconocimiento del matrimonio y disposición de inscripción en el Registro Civil español y a continuación, se practicará la inscripción propiamente dicha. Esa inscripción, tiene efectos EX TUNC, es decir, DESDE LA FECHA EN QUE SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO. Practicada la inscripción, se corre traslado al Registro Civil Central (Madrid), para que también la transcriba y a continuación, se extiende certificaciones literales a los interesados y el Libro de Familia, con la certificación, en extracto, de los datos relativos al matrimonio, que consten inscritos en el asiento registral.

Por ello, en atención a su pregunta, desde luego que cuenta el tiempo transcurrido entre la celebración del matrimonio y la fecha en que se practique la inscripción, pues como ha quedado dicho, se trata de una inscripción DECLARATIVA, no constitutiva, porque se refiere al reconocimiento de un matrimonio ya celebrado y válido conforme a un ordenamiento jurídico extranjero y los efectos se produjeron desde su celebración; no se trata de un nuevo matrimonio celebrado conforme al Derecho español.

Un cordial saludo.

Hola, buenas tardes.
Soy nueva en el blog, pero acudo a uds con el animo que me puedan orientar o ayudar para algunas inquietudes que tengo.
Soy colombiana, casada con colombiano nacionalizado español, vamos a proceder al registro de nuestro matrimonio en el consulado español en bogota, pero tengo algunas dudas:
1: Que documentos debo presentar para tramitar el registro?
2: Cuanto tiempo puede tardar la cita para la entrevista?
3: Que preguntas nos hacen en la entrevista? (Esto es lo que mas me preocupa, pues me dicen que pueden denegar el matrimonio y pues ya son dos años lejos de mi esposo)
4: Cuanto tiempo se tarda para entregar el libro de familia?
y 5: Que debo hacer para solicitar la visa ?

Si me pudiesen colaborar, les quedaría sumamente agradecida.

Nota: Debo aclarar que estuve como residente en España y hace tres años retorne a mi país, ya que por causas de seguridad social con las personas que trabajaba me denegaron la renovación.

Katerine G escribió:

Hola, buenas tardes.
Soy nueva en el blog, pero acudo a uds con el animo que me puedan orientar o ayudar para algunas inquietudes que tengo.
Soy colombiana, casada con colombiano nacionalizado español, vamos a proceder al registro de nuestro matrimonio en el consulado español en bogota, pero tengo algunas dudas:
1: Que documentos debo presentar para tramitar el registro?
2: Cuanto tiempo puede tardar la cita para la entrevista?
3: Que preguntas nos hacen en la entrevista? (Esto es lo que mas me preocupa, pues me dicen que pueden denegar el matrimonio y pues ya son dos años lejos de mi esposo)
4: Cuanto tiempo se tarda para entregar el libro de familia?
y 5: Que debo hacer para solicitar la visa ?

Si me pudiesen colaborar, les quedaría sumamente agradecida.

Nota: Debo aclarar que estuve como residente en España y hace tres años retorne a mi país, ya que por causas de seguridad social con las personas que trabajaba me denegaron la renovación.


Hola.

1.- Se necesita la HOJA DECLARATORIA DE DATOS, debidamente cumplimentada:

http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ … omonio.pdf

Y los siguientes documentos:

A) Original y copia del DNI del cónyuge español (si envía desde España copia testimoniada por notario, no necesita enviar el original).

B) Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.

C) Original y copia del documento de identidad y si tiene, del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero.

D) Certificado literal de matrimonio, actualizado, expedido por el Registro Civil de su país, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya.

2.- Al tratarse de un matrimonio celebrado conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando ambos contrayentes estaban sujetos a esa ley como su ley personal, la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia de España, ha estimado que, en estos casos no existe punto de conexión con el ordenamiento jurídico español en lo atinente a las formalidades que han de preceder a la celebración del matrimonio, pues el matrimonio fue celebrado válidamente, conforme con el ordenamiento jurídico del país de celebración, que regía a la vez el estatuto personal de los contrayentes, antes de que uno de los contrayentes adquiriera la nacionalidad española, es decir, se trata de un matrimonio preexistente a la adquisición de la calidad de español por uno de los contrayentes. Y en ese caso, no es necesario, en principio, solicitar declaraciones complementarias (que sí serían necesarias si el matrimonio se hubiera celebrado siendo ya, al menos uno de los contrayentes, de nacionalidad española), sino solo comprobar la realidad y la legalidad y vigencia del matrimonio, a partir de la calificación del certificado literal expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y la no oposición con el orden público español.

Por ello, en principio, no hay audiencia por separado, porque se trata de dos personas que ya estaban casadas desde antes de que una de ellas adquiriera la nacionalidad española. Con todo, nada obsta que, si se lo estima necesario, pertinente y oportuno, se cite a los contrayentes para tomarles declaraciones complementarias, pero como ha quedado indicado, en principio, la Dirección General de Registros y del Notariado ha estimado que no sería necesario.

3.- En el supuesto de que fueran citados para recibirles declaraciones complementarias, las preguntas que suele hacerse tienen relación fundamental con la comprobación de que se han casado con la finalidad real de convivir y hacer vida en común, circunstancia que es más fácil de responder si de hecho ya han estado casados desde hace mucho tiempo y llevan algunos años de convivencia. Por eso, como ha quedado indicado líneas arriba, la Dirección General de Registros y del Notariado también considera que, en principio, no es necesaria la entrevista, pues no se puede dar el mismo tratamiento jurídico a una pareja que recién se casa, donde al menos uno es español (sea de origen o nacionalizado), que a una pareja ya casada desde hace algún tiempo, cuando ambos ostentaban una nacionalidad diferente a la española y en la cual, uno de los cónyuges deviene en español: en el primer caso, es una situación en la que uno de los contrayentes, al ostentar la nacionalidad española (aunque sea un nacionalizado), ya estaba sujeto a la ley española en lo relativo a los requisitos de capacidad para contraer matrimonio, se trata de una situación que recién se inicia o funda; en el segundo caso, se trata de un matrimonio celebrado cuando ninguno de los dos ostentaba la nacionalidad española y por tanto, no estaban sujetos a la ley española en cuanto a los requisitos y formalidades para contraer matrimonio, se trata de una situación jurídica nacida y consolidada conforme a una ley extranjera, que al adquirir uno de los contrayentes la nacionalidad española, RECIÉN pasa a tener punto de conexión con el ordenamiento jurídico español.

4.- El tiempo de demora en inscribir, depende de la cantidad de trabajo que exista en el Registro Civil del Consulado de España. El plazo que fija el Reglamento de Registro Civil, en defecto de un plazo específico, es de TRES MESES.

Lo MÁS IMPORTANTE, antes que el Libro de Familia, es el CERTIFICADO LITERAL DE INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL. Es a partir de él, que se entrega el Libro de Familia, pues sin un asiento registral previo en el Registro Civil español, no puede entregarse Libro de Familia, porque el Libro de Familia contiene certificaciones EN EXTRACTO de asientos que constan en el Registro Civil, a los cuales hace referencia y a los que se remite.

5.- Cuando ya esté inscrito el matrimonio y tenga en su poder el certificado de inscripción de matrimonio en el Registro Civil, ya podrá solicitar la visa de entrada en el espacio de Schengen. Su cónyuge será quien deberá otorgar un acta notarial de manifestaciones, en la que indique que es su voluntad que usted se desplace a España a reunirse con usted, con la finalidad de fijar en España el domicilio familiar y que se compromete a hacerse cargo de su manutención. Luego, a partir del acta notarial de manifestaciones, podrá ya usted solicitar la visa de entrada en el espacio de Schengen como familiar de ciudadano de la Unión. No olvide que, si usted ya ha residido en España y ha tenido NIE, debe escribir el NIE en todos los impresos de solicitud (el NIE es solo un número, como tal, no está sujeto a caducidad; es único durante toda la vida del extranjero).

6.- Cuando llegue a España, tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir.

Un cordial saludo.

Mil gracias por tu respuesta, la verdad es que es muy completa y de mucha ayuda.
Te cuento que somos casados pero contrajimos matrimonio después de que el tuviera la nacionalidad y lo hicimos por poder, ya que el no podía viajar para el matrimonio y luego a la entrevista, ps queremos presentarla ambos acá en Colombia, ya que el proceso se haría mas corto, Es por eso mi inquietud con la entrevista.

un abrazo y muchísimas gracias.

Muchas gracias Marquezdevelez, de verdad que veo que sabes mucho del tema.
Mi pregunta ahora es: Me han dicho que si puedo llevar pruebas de que soy pareja con mi esposo 4 años antes de casarnos, es mas de que viví en España con el un tiempo y pues por motivos personales tuve que regresarme a Colombia, seria mucho mejor; Por ejemplo, presentar fotografías y cosas así?... tu que me recomiendas?
Crees que podría existir algún impedimento, con el hecho de haber estado residente en España y haber viajado a Colombia?.....
Desde ya, mil gracias por tu ayuda !

Katerine G escribió:

Muchas gracias Marquezdevelez, de verdad que veo que sabes mucho del tema.
Mi pregunta ahora es: Me han dicho que si puedo llevar pruebas de que soy pareja con mi esposo 4 años antes de casarnos, es mas de que viví en España con el un tiempo y pues por motivos personales tuve que regresarme a Colombia, seria mucho mejor; Por ejemplo, presentar fotografías y cosas así?... tu que me recomiendas?
Crees que podría existir algún impedimento, con el hecho de haber estado residente en España y haber viajado a Colombia?.....
Desde ya, mil gracias por tu ayuda !


Hola. Si tiene documentos que acrediten existencia de relaciones previas, siempre serán de ayuda.

No tiene nada que ver el hecho de que usted hubiera residido antes en España. Lo que interesa, a efectos de reconocer el matrimonio conforme con el Derecho español, para poder transcribirlo al Registro Civil español, es que, calificado el certificado literal extranjero, debidamente legalizado y recibidas las declaraciones complementarias oportunas, pueda concluirse que el matrimonio también es válido conforme con el Derecho español y que no se opone al orden público español. Y a estos efectos, solo es necesario que quede determinado que, bajo la ley que se casaron, no estaban incursos en ningún impedimento que estuviera previsto en la ley española y que el consentimiento fue manifestado de manera libre y espontánea, con la intención real de formar una comunidad de vida con la otra persona (y no solo de obtener beneficios desde el punto de vista de la normativa de Extranjería y para facilitad la adquisición de la nacionalidad española), para lo cual, se hace necesario comprobar la real existencia de relaciones previas entre los contrayentes.


Los impedimentos para contraer matrimonio vuelven a la persona incapaz para contraerlo, bien con cualquier persona (impedimentos dirimentes absolutos), bien con determinadas personas (impedimentos dirimentes relativos)y los matrimonios que de hecho pudieran llegar a celebrarse entre personas incapaces para contraerlo, son nulos de pleno derecho. Con todo, debe saber que en países occidentales, los impedimentos suelen ser los mismos y tienen relación con la ausencia de la capacidad de entender, querer y proceder (como puede suceder con los dementes o con los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito); la edad mínima para contraer matrimonio; la existencia de un vínculo matrimonial con otra persona; el parentesco dentro de determinados grados con el otro contrayente, entre otros.


Un cordial saludo.

hola desde España en vez de hacer tantas preguntas sin tener respuesta por que no te vas directamente al consulado o enbajada española en tu país y sales de dudas te aseguro que no te pondrán tantas pegas mi consejo cuando mas pruebas de vosotros aporteis mas pronto podras estar con tu príncipe en España suerte.

Hola quisiera que por favor me ayudaran nosotros nos casamos en colombia y mi esposo lo registro en lanzarote y de ahi lo enviaron al registro civil central en madrid ya llevamos dos años y medio ahora me fije en como va lo mio en el misnisterio de justicia y gracias a dios sale expediente concluido asi que mi pregunta es nosotros estamos ahora en argentina porque decidimos bno estar mas separados y veninos a probar suerte aca ahora como hago para reclamar el libro de familia si no estoy en españa si alguien pudiera ayudarme se lo agradeceria de antemano mil gracias

pandimon escribió:

Hola quisiera que por favor me ayudaran nosotros nos casamos en colombia y mi esposo lo registro en lanzarote y de ahi lo enviaron al registro civil central en madrid ya llevamos dos años y medio ahora me fije en como va lo mio en el misnisterio de justicia y gracias a dios sale expediente concluido asi que mi pregunta es nosotros estamos ahora en argentina porque decidimos bno estar mas separados y veninos a probar suerte aca ahora como hago para reclamar el libro de familia si no estoy en españa si alguien pudiera ayudarme se lo agradeceria de antemano mil gracias


Hola. Si el matrimonio ya fue inscrito en el Registro Civil Central (Madrid), ya ha sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico español y debió haberse enviado certificado literal al Registro Civil del Consulado de España acreditado en el lugar donde se celebró el matrimonio, para que sea inscrito también por traslado.

A usted, le deben enviar el certificado literal de matrimonio o puede descargárselo por Internet, de la página web del Ministerio de Justicia (si su cónyuge tiene el DNI electrónico, tiene un ordenador con tarjeta de lectura y conoce sus claves, lo puede descargar de su propio ordenador). Esto es MÁS IMPORTANTE que el Libro de Familia. El Libro de Familia, que desaparecerá a partir de 2014, cuando entre en vigor la nueva Ley de Registro Civil, es evidente que, socialmente (y también en ciertas instancias burocráticas), goza en España de una valoración y estimación muy alta entre la población, cuando en realidad es un documento que solo contiene certificaciones EN EXTRACTO, que se refieren a asientos que constan en el Registro Civil español y por eso, para muchos trámites, tal Libro de Familia no resulta suficiente y por eso,se requiere el certificado literal, que es la prueba plena. Incluso, si se perdiese, destruyese o deteriorase el Libro de Familia, siempre se lo podrá reemplazar y reconstituir, a partir de los asientos existentes en el Registro Civil.

Dicho lo anterior, básicamente con la finalidad de transmitir el mensaje de que más importante que el Libro de Familia es la certificación literal (y no por desmerecer el Libro de Familia, sino solo con el objeto de darle su justa importancia y valor), debe saber que el Libro de Familia, debe entregarlo el mismo Registro Civil donde se inscribió el hecho o acto ocurrido en España o que afecta al estado civil de un español (se abre con la certificación, en extracto, de inscripción del matrimonio o si se ha tenido hijos no matrimoniales, con la certificación, en extracto, del nacimiento del primer hijo). Si se inscribió en el Registro Civil Central estando domiciliado en España el promotor, debe ser expedido por el Registro Civil Central y entregado por el Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud. Con todo, dado que ya no residen ahí, puede solicitar que, vía auxilio registral, si ya se expidió, le sea remitido a través del Consulado de España acreditado en el lugar de su domicilio u en su defecto, que directamente le sea expedido en el Registro Civil del Consulado a partir de la certificación literal de matrimonio que presente.

Para solicitar visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión en España, será necesario que se presente el certificado literal de matrimonio, no el Libro de Familia.

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por su respuesta voy a acercarme al consulado español de aca para ver si ellos me lo puefen pedir y mi esposo no tiene el dni electonico no se si se puede pedir metiendose a la pagina y pidiendolo de alguna otra forma ymuchisimas gracias por ayudarme dios lo bendiga nosotros tenemos una hija de siete años nacida en lanzarote islas canarias

Hola, buenas tardes, hace cinco años me case con una ciudadana española, nuestro amtrimonio fue isncrito en el registro civil español en Cartagena, todos los tramites fueron exitosos, viaje a España en el 2009, las cosas con ella no salieron como esperaba, me vine en el mismo año, tuvimos una hija esta con ella, nunca trámite mi divorcio, me enteré por un familair de ella que ella hizo lo del divorcio ante las autoridades españolas pero haciendoles creer que aun yo vivia allá, porque presento papeles donde aparece como si yo viviera en un sitio donde jamás vivi y aparece que fui notificado y nunca me presente a los juzgados, mi pregunta es: este divorcio es válido?.
Agradezco la atención prestada y en espera de una respuesta que me despeje esta duda.

Hola me parece un cuento chino todo tu expuesto y perdona, pero creo saber que antes de entamar un divorcio en España es necesario realizar por medio de un abogado, las capitulaciones de divorcio y  firmar el acuerdo las dos partes, el que demanda el divorcio tiene que contactar un procurador a parte del abogado y antes que empiecen los tramites la otra parte tiene que tener notificación apostando su firma en el documento como que esta de acuerdo con las capitulaciones, de lo contrario no hay tal divorcio. Por ello digo al principio que todo me parece un cuento de la persona o del dicho familiar que aporto la noticia del divorcio. Usted esta aún seguramente casado en España

Hola soy colombiana y tengo la doble nacionalidad,  me case en colombia teniendo la nacionalidad española y al registrar el matrimonio en el consulado de bogota , me lo denegaron diciendo que era un matrimonio x conveniencia he pasado un recurso x que no fue asi, y eso hace ya como 9 meses y no me responden, la verdad no se que hacer y estoy desesperada sin estar con mi esposo tanto tiempo, sera que vuelvo a pasar los papeles nuevamente o que hago, he ido averiguar y me dicen que como el recurso se paso en madrid pero los papeles para el registro se pasaron en bogota entonces que tarda mucho , otros me dicen que si no han contestado es que nuevamente lo han denegado, mi esposo fue a preguntar al consulado español que esta en bogota y le dicen que hasta ahora estan resolviendo casos del 2011 y no se que hacer si ud me pudiera ayudar se lo agradezco enormemente gracias x su ayuda de verdad muchas gracias , si me pudiera decir que debo de hacer

hola buen dia:

porfavor necesito ayuda como comente anteriormente me case en colombia con un ecuatoriano que tiene nacionalidad española,estamos en ecuador y no hemos podido inscribir el matrimonio aca porque no nos sirvio el acta de matrimonio de colombia porque no trae los datos de profesion de mi esposo ni el estado anterior, ahora estoy embarazada y mi bebe ya esta por nacer y queremos viajar a colombia a que nazca el bebe haya e inscriibir el matrimonio en bogota, para no enredarnos la vida con mas papeles mi pregunta es: QUE ME PIDEN PARA QUE MI ESPOSO PUEDA RECONOCER AL BEBE HAYA PARA QUE AL BEBE LE DEN LA NACIONALIDAD O PASAPORTE ESPAÑOL POR SER HIJO DE CIUDADANO ESPAÑOL? y por otro lado luego de mi esposo reconocer al bebe y registrarlo con el dni o pasaporte español el se puede ir a españa y yo hacer los tramites de inscripcion del matrimonio y pedir el libro de familia mediante un poder notarial? cosa que no tarde los dos años que demora si el pasa los papeles halla? gracias de antemano por su ayuda.

Hola soy colombiana, con nacionalidad española. Me case en Colombia e inscribimos el matrimonio el 16 de septiembre del 2013 en Bogota a mi esposo le hicieron la entrevista el 24 de septiembre de 2013 en Bogota, y a mi me la hicieron el 26 de noviembre del 2013 me dijeron que en 15 dias me llamarian a informarme sobre el tramite pero yo me fui de vacaciones el 28 de noviembre del2013 hasta el 13 de enero del 2014 por lo que el telefono estaba desabilitado por todo ese tiempo. Ahora no se que hacer y a donde acudir para informarme sobre el expediente o de como va el proceso agradezco de antemano cualquier informacion

Quiero hacer una aclaracion mi entrevista la presenté en Madrid

un favor me podrias indicar en tu experiencias cuanto llevaban de casados al momento de inscribir el matrimonio en el consulado en colombia? veo que les hicieron la entrevista en poco tiempo despues de presentar los papeles mi pregunta es ¿tu te regresaste a españa y por eso la presentaron por separado? vives en madrid o en otra ciudad de españa, y por eso la presentaste en madrid la entrevista? y otra cosa es que en el acta o registro de matrimonio nuestro no dice el estado anterior de mi esposo si era soltero o viudo etc antes de casarnos ni la profesion de èl  el acta de matrimonio de la notaria contiiene datos muy basicos y en ecuador no nos valieron ese documento por eso vamos a regresarnos a colombia a meter los papeles halla,  te agradezco la informacion que me puedas brindar.
gracias

Hola.i matrimonio se celebró el 17 de mayo del 2013, y como tenia q regresar a España decidí presrntarlos en Madrid, pero por aquí tardan de 2  a 3 años, como tenia q viajar a colombia en septiembre, reunimos la documentación y los presentamos en Bogota. Nos ofrecieron una entrevista juntos pero para esa fecha ya estaria de nuevo en España, por lo q la presentamospor separado.........

Por Colombia se presentan de lunes a jueves en las mañanas. El ciudadano español debe presentar certificado literal de nacimiento q se expide en españa en el momento de adquirir la nacionalidad, es para nosotros el registro civil y tu el tuyo, ambos apostillados,el de el en España y el tuyo en Colombia. Fe de vida de él cónyuge español apostillada en España y el colombiano declaración estrajuicio apostillada en Colombia. Registro de matrimonio apostillado. Copias de ambos pasaportes. hoja declaratoria. de todo esto de deben llevar por duplicado ala y no está de más q lleve un empadronamiento . Si pueden presentar la entrevista juntos mejor
Los tramites son más rápidos, y si hay niños de por medio más ánimo y a esperar con suerte y paciencia

hola soy colombiana nacionalizada en españa pero hace un año que vivo en colombia con mi pareja, el vive ya hace 3 años aqui puesto que tuvo que viajar por motivos personales y perdio su residencia.
Queremos casarnos y volver de nuevo pero no se que documentos necesito y si en colombia debo casarme como española o como colombiana, tambien quisiera saber cuanto tiempo puede tardar todo el proceso para que el pueda viajar y si yo puedo quedarme aqui en colombia hasta que eso ocurra o debo irme antes a hacer tramites en españa!?
Gracias de antemano por su ayuda.

nayid contreras escribió:

hola soy colombiana nacionalizada en españa pero hace un año que vivo en colombia con mi pareja, el vive ya hace 3 años aqui puesto que tuvo que viajar por motivos personales y perdio su residencia.
Queremos casarnos y volver de nuevo pero no se que documentos necesito y si en colombia debo casarme como española o como colombiana, tambien quisiera saber cuanto tiempo puede tardar todo el proceso para que el pueda viajar y si yo puedo quedarme aqui en colombia hasta que eso ocurra o debo irme antes a hacer tramites en españa!?
Gracias de antemano por su ayuda.


Hola.

1.- Si tiene doble nacionalidad y actualmente reside en uno de los Estados del cual es nacional, su nacionalidad efectiva es la de ese Estado, La española está hibernada.

Las personas que tienen más de una nacionalidad deben tener en cuenta siempre y no perder de vista jamás que, cuando se encuentren en el territorio de alguno de los Estados que de acuerdo con su ordenamiento jurídico las consideran sus nacionales, será la nacionalidad de ese Estado la efectiva y las demás que pudiera tener el sujeto, pasan a estar hibernadas o en estado de latencia, lo que quiere decir que, aunque el sujeto las sigue ostentando (en ningún caso debe confundirse hibernación de nacionalidad con la pérdida de la nacionalidad), no puede hacerlas valer u oponerlas ante el Estado en cuyo territorio se encuentran y que de acuerdo con sus leyes lo considere su nacional. Y es tan simple como decir que no se puede ser y no ser bajo un mismo aspecto, que en la esfera jurídica se traduce en decir que un sujeto no puede tener, ante un mismo ordenamiento jurídico, dos calidades que se excluyen mutuamente: no se puede ser al mismo tiempo y para un mismo ordenamiento jurídico, nacional y extranjero.

2.- Si se va a casar en el territorio del Estado del cual es nacional, debe hacerlo ante las autoridades de ese Estado, en la forma prevista por las leyes de ese Estado.

3.- Una vez que esté casada según las leyes del Estado en el que resida y tenga en su poder el certificado de inscripción en el Registro Civil, debe legalizarlo con la Apostilla de La Haya y solicitar que sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde haya tenido lugar la celebración.

4.- En cuanto sea reconocido e inscrito en el Registro Civil del Consulado de España, le será entregada la certificación literal de inscripción del matrimonio y el Libro de Familia. A continuación, podrá usted solicitar para su cónyuge una visa de ENTRADA en el espacio de Schengen. Una vez dentro de España, podrá solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.


En régimen comunitario NO HAY NECESIDAD de realizar trámites previos en la Subdelegación del Gobierno,  como los que se hacen cuando se va a solicitar una reagrupación familiar en régimen general. El trámite es el que ya se ha indicado: reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español y solicitud de visa de entrada en el espacio Schengen y una vez dentro de España, solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.

muchas gracias por la ayuda, ahora mi pregunta es si tardara mas toda la gestion casandome asi como colombiana? porque aunque llevo un año aqui he viajado en varias ocasiones a españa y no tengo prueba de haber vivido aqui o alli durante el año consecutivo en ese caso podria casarme como española y seria mas facil el tramite o es igual!? perdon por insistir pero quiero tenerlo claro ya que quisiera que pudieramos viajar lo antes posible.
Gracias de nuevo

nayid contreras escribió:

muchas gracias por la ayuda, ahora mi pregunta es si tardara mas toda la gestion casandome asi como colombiana? porque aunque llevo un año aqui he viajado en varias ocasiones a españa y no tengo prueba de haber vivido aqui o alli durante el año consecutivo en ese caso podria casarme como española y seria mas facil el tramite o es igual!? perdon por insistir pero quiero tenerlo claro ya que quisiera que pudieramos viajar lo antes posible.
Gracias de nuevo


Hola.

No puede casarse en Colombia, ante autoridades colombianas, "como española", porque mientras esté en Colombia, al ser también nacional de ese país, es considerada sólo colombiana. Y tampoco podría contraer matrimonio en el Consulado de España acreditado en Colombia, ya que al ser también nacional del Estado anfitrión, el Consulado no puede autorizar el matrimonio. Precisamente, uno de los límites a las actuaciones consulares está en que tales actuaciones no pueden contravenir el ordenamiento jurídico del Estado anfitrión, circunstancia que se produciría si se celebrase el matrimonio en sede consular en su caso.

Debe casarse en Colombia, ante autoridades colombianas, como colombiana y luego solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España.

Un cordial saludo.

Hola soy Miriam Talavera tengo 19 años, mi prometido es de Túnez y tiene 24 años, lo conocí a principios de junio del 2013. Nos fuimos conociendo, hemos pasado una bellísima historia de amor, nosotros después de 7 meses, tomamos la decisión de formar una familia y casarnos. Entonces estubimos buscando información en internet sobre que era mejor, casarse en Túnez y después que lo admitieran en españa y tal o mejor realizarlo todo desde españa y después casarnos, al final vimos que era mejor realizarlo desde españa y casarnos después. Así que abrimos el expediente, presentamos todos los papeles necesarios el 18 de marzo 2014, después enviaron los papeles a Túnez después de 2 meses para que mi marido hiciera la entrevista. La entrevista a él le fue perfecta y después de 3 meses, a principios de agosto hice yo la entrevista y también me fue genial, no teniamos nada que fuera diferente, también el día de la entrevista presente un CD con todas las fotos, videos, tiquet del avión, hotel, llamadas telefónicas... Yo he ido a Túnez 5 veces desde la fecha de hoy, he ido del 26 al 30 de diciembre 2013, 27 de febrero al 03 de marzo 2014, del 1 al 7 de mayo 2014, 20 al 28 de junio 2014 y ahora no hace mucho del 03 al 16 de septiembre 2014. Después de que yo hiciera la entrevista, 2 días después me llamaron que para el día 18 de agosto 2014 debia hacer otra entrevista con el juez, ese día me presente y bueno... Me acribillaron. Que el fiscal habia denegado el expediente, que porque achraf no habia venido a españa, como lo conociste, porque te quieres casar con tanta prisa, os conoceis solo de un año, como vais a vivir, porque él quiere venir a españa, no crees que es un escenario muy idílico, te va a pegar, te quiere por papeles, te va a robar los hijos, te va a hacer poner el velo, no te respeta porque él es musulman, cuando él venga a españa no podrá trabajar, te ha ofrecido 10.000 euros para venir... Muchas cosas y claro, yo desde el principio pues ya empece a llorar porque creo que no es normal todo esto cuando dos personas se aman y se quieren casar. Después de esto, tomé la decisión de ir a vivir a Túnez, aunque es imposible, porque mi marido cobra 600 dinares, trabaja en la construcción sin nomina y con eso no nos da para vivir, solamente en la calle. Mi madre cuando se enteró se desesperó y fue al registro civil a hablar con ellos y los del registro civil llamó al fiscal y el fiscal dijo que todo estaba muy negro, pero que estaban estudiando el caso y que iban a hacer dos entrevistas más sorpresas y que podia ser que se lo hicieran a mis padres. El caso es que después de todo eso me fui a túnez la última vez ( 03-16 septiembre 2014) y mientras estaba con mi marido, le llamaron del consulado que el día 15/09/2014 tenia que ir al consulado para firmar unos papeles, así que fuimos y nuestra sorpresa fue que el señorito juez le habia enviado una citación, que exactamente pone: ''Cedula de citación, En virtud de lo dispuerto por el/la Sr./Sra. Juez-Encargado/a de éste Registro Civil de Blanes, sobre EXPEDIENTE DE MATRIMONIO NÚMERO 250/14-A. Se cita a Vd., a fin de que compadezca ante el REGISTRO CIVIL DE ESTA VILLA DE BLANES - al objeto de PRACTICAR AUDIENCIA RESERVADA. BLANES, a 21 de agosto de 2014. AVISO: Transcurridos 3 meses desde la presente citación, sin cumplimentación de la misma, se iniciará la caducidad del expediente.'' El gran problema es porque mi marido no tiene nomina, por lo que conseguir una visa de turista es muy difícil y un montón de dinero que no tenemos. Yo estoy estudiando 1 bachillerato, y este verano estube trabajando 1 mes para conseguir dinero para que tubieramos para alquilar un piso cuando mi marido viniera, porque creia que no nos podian hacer algo así cuando la relación es real y tengo derecho de casarme con quien quiera, pero bueno. Conseguí 1.200 euros trabajando, se fueron unos 300 que los dejamos en comprar mi vestido de novia y su traje de novio, los zapatos ... Y despues dejé 200 para ir a túnez porque estaba con tanta depresión que necesitaba estar con mi marido... Así que el dinero que ahora me queda y el que él tiene es para realizar el visado, que lo más seguro es que lo denieguen porque no tiene dinero ni trabajo con nomina. Hemos pensado que si su amigo le deja el dinero y ponerlo en su banco, le dejaría 4.000 dinares, pero claro después en el consulado verian que de un día para otro ha aparecido dicha cantidad de dinero por arte de magia. Lo que es mejor, que si no se presenta en 2 meses, porque el dichoso papel tardo 1 mes en llegar, por lo que tenemos 2 meses en los cuales si no se presenta en españa a realizar la audiencia reservada, nos denegaran el expediente de matrimonio, después de todo el esfuerzo, lucha, tristeza, espera, dolor.... que hemos pasado para estar juntos, para que al final nos lo denieguen porque piensan que él quiere los papeles. Creo que no es justo que alguien tenga que decidir sobre mi vida. Porfavor necesitamos tu ayuda, estamos desesperados, estoy pensando en ir a psicologo, esta situación me a llebado a tener muchos ataques de ansiedad. Ayer fui a un abogado que no me ha ayudado en nada, nos dijo que segun las preguntas que me habia echo el juez y lo que yo habia contestado nos iban a decir que no y ya esta, y yo le preguntaba soluciones y me decia que ya esta que era no que me esperase 3 o 4 años para ver si mi marido me amaba de verdad y después lo intentase otra vez. ¿De verdad? ¿Voy a un abogado para que me oriente sobre que hacer y me dice eso? Porfavor necesito soluciones a que hacer, agradeceremos muchísimo tu ayuda. Saludos de Miriam y Achraf.

Hola... vivo en Colombia pero me enamore de un Español y tenemos planes de casarnos en diciembre de este año si Dios quiere... algunos que ya pasaron por el proceso me dicen cosas diferentes y fui al consulado de Cali y solo me dieron pues una hoja con los requisitos para registrar el matrimonio y un conocido de mi novio que se caso con una paisana le dice que nos hacen una entrevista primero en la embajada en Bogotá para constatar que es verídico o sino no se puede celebrar el matrimonio, mi pregunta es...¿ Tengo que desplazarme a Bogotá a solicitar dicha cita previa para poder casarme???...

Le agradecería su pronta respuesta y de antemano gracias por su atención..

hola natisa20 , te voy a contar nuestra experiencia en el tema y espero te ayude mucho  mira  si vas a casarte  tines varias opciones
-presencial en colombia
-presencial en españa
por poderes en colombia
por poderes en españa
nosotros optamos por poderes en españa ya que asi no tendriamos que estar casados y separados con la angustia de que no nos inscribieran el matrimonio  puesto que si un español se casa fuera de su pais debe registrarlo en el registro de madrid o ante el consulado de españa en bogota ( y te pueden negar la inscripcion aduciendo que el matrimonio fue por conveniencia y tienes que apelar cosa que se demora 30 meses segun he oido )  bueno y si deseas casarte por poderes en españa te explico los pasos hasta donde vamos nosotros ya que por aqui en internet es un lio encontrar informacion :
en mi caso soy divorciada  bueno hay un formulario que en el juzgado le dara a el lo puede scanear y enviartelo por correo ese formulario llenas tu parte y ya esta ahora bien registro civil de nacimiento tuyo  apostillado se apostilla por internet a 30000 pesos documento copia de tu pasaporte apostillado cedula colombiana apostillada y una declaracion de extraproceso o extrajuicio dos testigos tambien apostillada un poder notarial debidamente legalizado esto lo haces en la notaria en internet hay muchos modelos y pautas de aqui saque yo el mio  el debe buscar a alguien que te represente ay en españa para la celebracion del matri  esta documentacion la envias a tu novio a los edictos que para nosostros fueron un lio bueno pues debe ir el a madrid y pedirlos creo que valieron 10 euros  bueno el debe llevar su documentacion empadronamiento y literal de nacimiento copia de dni y su fe de vida con esta documentacion abres expediente matrimonial en mi caso en junio 2014  mandaran un exhorto a la embajada en bogota y ellos te llamaran a ti para un entrevista que es de 120 , 110 pregustas muy faciles y si no estas cometiendo fraude ya te digo yo que es como cantar canciones de cuna  . bueno a mi me llamaron el 17 de octubre para la entrevista en bogota  y a el lo notificaron para ahora el 7 de noviembre 2014 y ya estamos a la espera de este nuevo paso te seguire contando y si tienes dudas no dudes en comunicarmelas que estoy dispuesta a ayurte en lo que mas pueda besos y suerte.........

Buenos días,

Alguien me puede ayudar, tengo cita en el consulado de españa en bogota para registrar mi matrimonio, yo soy colombo-español y mi esposa es colombiana, ya tenemos todos los documentos, pero me han dicho que la audiencia con el cónsul no es el mismo día de la cita, yo vivo en cali y no puedo estar viajando, ¿es probable que realicen la entrevista el mismo día de la cita?.

Gracias por su ayuda.

Un saludo.

hola  negrita buenas tardes


tengo una consulta para vos mi novio me envió el formato para el matrimonio por poderes me puedes hablar mas sobre esto tengo mi registro civil mi extra juicio que mas necesito para enviar después de esto que debe hacer el como sigue el proceso para que el y yo estemos juntos. me compartes por favor tu experiencia. gracias

Hola malejoide

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Javier
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