Realizar una auditoría completa del patrimonio antes de expatriarse
El primer error que debes evitar es pasar por alto tu patrimonio antes de expatriarte. Por el contrario, conviene realizar una auditoría completa del patrimonio para analizar las mejores decisiones fiscales que se pueden adoptar, teniendo en cuenta la legislación del país de acogida. Cuanto mayor sea el patrimonio, más recomendable resulta acudir a un experto en fiscalidad internacional. A menudo se piensa que, en materia de sucesiones, se aplican las leyes del país de origen. También se suele creer que es el país de expatriación el que gestiona todo el proceso sucesorio. En realidad, son varios los factores que determinan la ley aplicable en materia de herencia, empezando por las disposiciones testamentarias del expatriado. El estudio completo del patrimonio tiene repercusiones en caso de sucesión, ya que, según el régimen jurídico elegido para su contabilización, la sucesión se tratará de forma diferente.
Conocer las leyes del país de expatriación en materia de herencia
¿Basta con expatriarse para excluir a la familia de la sucesión? También aquí circulan muchas ideas equivocadas. Se cree que la expatriación permite realmente "cortar por lo sano", incluso en lo que respecta a la transmisión del patrimonio. Sin embargo, el derecho sucesorio es muy complejo, incluso dentro de un mismo país. La realidad muestra importantes diferencias.
Sucesión: países que establecen una legítima hereditaria
Por ejemplo, la ley francesa prohíbe desheredar completamente a un hijo. Es lo que se conoce como "legítima hereditaria". Por lo tanto, no basta con expatriarse de repente para perjudicar a un hijo: siempre se reservará una parte mínima a los herederos legales. La parte asignada varía según el número de hijos. Numerosos países europeos aplican el mismo principio: Alemania, Suecia, Hungría, Portugal, Italia, Grecia… Arabia Saudita también sigue este principio.
Pero hay que tener cuidado con las diferencias legislativas en este ámbito. En Portugal, por ejemplo, la legítima hereditaria existe, pero no se aplica de forma estricta, por lo que el expatriado dispone de un mayor margen de maniobra sobre sus bienes. En Arabia Saudita, la legítima hereditaria se extiende al cónyuge superviviente: los hijos y el cónyuge tienen garantizada una parte de la herencia. En Luxemburgo, Alemania, Bélgica o Suecia, la legítima solo está prevista para los descendientes.
En Francia y en España existe una excepción al principio de legítima hereditaria: la desheredación de un hijo considerado "indigno". Pero esta excepción está estrictamente regulada. El comportamiento "indigno" del hijo debe ajustarse a la definición establecida por la legislación de cada país.
Sucesión: países que no contemplan ninguna legítima hereditaria
En cambio, en Estados Unidos, Israel o China no existe ninguna legítima hereditaria. Ocurre lo mismo en numerosos países anglosajones que aplican el "Common Law": no hay legítima hereditaria, sino plena libertad para el expatriado. Es el caso, por ejemplo, de Inglaterra y Gales. Aquí no existe la legítima hereditaria: el expatriado es libre de organizar su sucesión como considere oportuno. Puede, por ejemplo, legar la totalidad de su patrimonio al cónyuge superviviente y no dejar nada a sus hijos. Escocia, en cambio, sí aplica el principio de legítima hereditaria.
Esta ausencia de legítima hereditaria puede tener graves consecuencias en materia de sucesión. Por ejemplo, si la residencia habitual del expatriado se encuentra en un país que no reconoce la legítima hereditaria, se aplicará la ley de ese país. Otro caso: un extranjero originario de un país que no reconoce la legítima hereditaria fallece en un país que sí la reconoce. Sin embargo, este extranjero ha estipulado expresamente en su testamento que la legislación aplicable sería la de su país de origen. Una vez más, esta cláusula tendrá repercusiones fiscales sobre la sucesión.
Expatriado ciudadano de la UE: la particularidad del derecho europeo
Cabe destacar que, en 2015, la Unión Europea (UE) armonizó el reglamento europeo relativo a las sucesiones internacionales. Según esta nueva normativa, la ley aplicable en caso de fallecimiento de un ciudadano europeo será la del país donde residía en el momento de su muerte, y no la de su país de origen. La ubicación del patrimonio (por ejemplo, si los bienes del fallecido se encuentran en varios países) no influirá en la ley aplicable.
Atención: por "último país en el momento del fallecimiento del expatriado", el derecho europeo entiende "última residencia habitual del fallecido". Por lo tanto, no basta con expatriarse a un país que no reconozca la legítima hereditaria para desheredar a un hijo: es necesario que la residencia sea reconocida como "residencia habitual". Otro punto a destacar: Dinamarca e Irlanda no se han adherido a esta disposición.
Sucesión para familias expatriadas: ¿qué otros aspectos hay que comprobar?
Testamento, doble imposición, régimen matrimonial… Son varios los aspectos que conviene examinar detenidamente para evitar sorpresas desagradables.
Elegir el régimen matrimonial en caso de unión con un cónyuge extranjero
Si el matrimonio se celebró antes de la expatriación, conviene plantearse la siguiente pregunta: ¿el régimen matrimonial elegido está reconocido en el país de acogida? Cabe recordar que el matrimonio civil (matrimonio legal, celebrado ante las autoridades de un país) es, por lo general, la única unión reconocida en el extranjero. Por lo general, el cónyuge que no está legalmente casado no hereda. El tipo de matrimonio influye en el régimen matrimonial, ya que algunas situaciones solo se aplican a los cónyuges legalmente casados.
Por ejemplo, la ley estadounidense no contempla ninguna legítima hereditaria para los hijos, pero protege los derechos del cónyuge superviviente si este tiene nacionalidad estadounidense, salvo disposición contraria recogida en el testamento. Además, el cónyuge superviviente no paga impuestos sobre la sucesión. En Francia, el cónyuge superviviente también está exento del pago de derechos de sucesión.
Condición de residente o no residente y pago de los derechos de sucesión
Expatriarse dejando a los hijos en el país de origen no significa que estos no vayan a tener derecho a percibir una herencia. Las normas, que son complejas, varían de un país a otro. En Italia, por ejemplo, toda persona residente en el territorio está obligada a pagar derechos de sucesión, obligación que se aplica a todos los bienes del fallecido, con independencia del país donde se encuentren. En cambio, una persona no residente en Italia solo deberá pagar derechos de sucesión sobre los bienes situados en dicho país.
Cuidado con la doble imposición
La expatriación no rompe necesariamente los vínculos con el país de origen. Percibir un alquiler o conservar una residencia en el territorio obliga al expatriado a pagar impuestos. Para evitar sorpresas desagradables, es recomendable informarse sobre el convenio fiscal firmado entre el país de expatriación y el país de origen. En caso de conflicto, será este convenio el que prevalezca.
Redactar correctamente el testamento
El objetivo aquí es asegurarse de que el testamento sea reconocido a nivel internacional. Existe el testamento internacional (Convenio de Washington del 26 de diciembre de 1973). El testamento internacional puede utilizarse tanto en sucesiones internacionales como en las que no lo son. El principio es sencillo: la forma del testamento internacional está reconocida por numerosos Estados. Puede redactarse a mano o a máquina. Sin embargo, para que sea válido, debe presentarse ante un notario en presencia de testigos. El testamento internacional ofrece mayor seguridad jurídica, ya que facilita la aplicación práctica de las disposiciones sucesorias. Ahora bien, es necesario redactarlo correctamente, por lo que se recomienda hacerlo con la ayuda de un notario. Este tipo de testamento (internacional o no) se considera "auténtico" y tiene más peso jurídico que uno redactado sin la intervención de un notario. Esto es especialmente cierto en caso de sucesión internacional.