Visado por matrimonio igualitario

Hola quisiera saber si el matrimonio igualitario aplica para el visado, actualmente estoy en el pais de mi pareja pero no podre quedarme mucho tiempo queremos casarnos y vivir en Ecuador es posible?

Mayann12 escribió:

Hola quisiera saber si el matrimonio igualitario aplica para el visado, actualmente estoy en el pais de mi pareja pero no podre quedarme mucho tiempo queremos casarnos y vivir en Ecuador es posible?


Hola:

En fecha del 8 de julio de 2019 fueron publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador las sentencias 10-18/CN/2019 y 11-18/CN/2019,  pronunciadas por la Corte Constitucional en fecha del 12 de junio de 2019, por medio de las cuales, haciendo una interpretación de la Constitución de la República, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, así como la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se hizo posible el matrimonio entre personas del mismo sexo en la República del Ecuador.

Con todo, conviene dejar en claro que este resultado llegó por vía interpretativa de la Corte Constitucional y no por reformas legislativas, como puede haber ocurrido en otros países. Con todo, mediante interpretación se declaró la inconstitucionalidad de fondo de algunos pasajes de los arts. 81 del Código Civil y 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, los cuales, suprimidos los pasajes declarados inconstitucionales, quedaron redactados de la siguiente manera:

Del Código Civil :

"Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. "

De la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles :

"Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre dos personas y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano."

Además, se exhortó al legislador - la Asamblea Nacional - para que adopte las medidas necesarias para que se revise íntegramente TODA la legislación relativa al matrimonio, a fin de que se reconozca como cónyuges también a las personas del mismo sexo que lo contraigan y se les dé el mismo tratamiento jurídico en todos los ámbitos.

NOTA.- En ambas disposiciones, fundamentalmente, se suprimió en la definición de matrimonio que era "entre un hombre y una mujer" y fue sustituido por la expresión "dos personas". Y asimismo, se eliminó la palabra "procrear" como uno de los fines del matrimonio que estaban comprendidos en la definición. De más está decir que se debe tener en cuenta que, al ser el Código Civil un cuerpo normativo redactado por Andrés Bello en el siglo XIX, desde la perspectiva de aquella época, es comprensible que aún mantuviera esa definición de matrimonio, que originalmente era mucho más larga y con el paso de los años, debido a la evolución social y las reformas legislativas y declaratorias de inconstitucionalidad que se han ido adoptando, ha quedado como finalmente puede leerse.

A continuación se copia los enlaces para consultar el texto de las sentencias

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS SENTENCIAS PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL (EDICIONES CONSTITUCIONALES NÚMERO 96):

https://www.registroficial.gob.ec/index … ales-no-96


SÍNTESIS DE LA SENTENCIA 10-18/CN/2019 :

http://portal.corteconstitucional.gob.e … 0-18-CN/19

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA :

http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8 … guest=true

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA 11-18/CN/2019 :

http://portal.corteconstitucional.gob.e … 1-18-CN/19

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA:

http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8 … guest=true



REPERCUSIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

Al haberse hecho posible el matrimonio entre personas del mismo sexo en la República del Ecuador, ya no hay obstáculo alguno para que sean reconocidos e inscritos en el Registro Civil de Ecuador los matrimonios celebrados fuera de Ecuador por personas del mismo sexo de nacionalidad ecuatoriana o extranjeras con domicilio político en Ecuador.

Es importante dejar esto en claro porque antes de la publicación de las sentencias en referencia no se reconocía los matrimonios celebrados fuera de Ecuador entre personas del mismo sexo cuando al menos uno de los contrayentes era de nacionalidad ecuatoriana o extranjero domiciliado en Ecuador.

Con todo, el matrimonio celebrado fuera de Ecuador entre personas del mismo sexo deberá ajustarse a las exigencias previstas en la legislación de Ecuador con relación a los requisitos de capacidad (ausencia de impedimentos de edad, ligamen, parentesco y crimen), prestación del consentimiento matrimonial de forma LIBRE Y ESPONTÁNEA  ante la autoridad competente establecida por la legislación del Estado donde se hubiera celebrado y que se haya cumplido con las solemnidades legales previstas en la legislación del país donde se celebró.

Asimismo, al momento de solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado fuera de Ecuador, siempre es conveniente acompañar a la certificación literal del acta de matrimonio una certificación de la autoridad competente del país de procedencia con respecto al régimen económico matrimonial que, de acuerdo con la legislación de ese país, rija de pleno derecho en defecto de capitulaciones matrimoniales o si las hubiera, acompañar también las capitulaciones matrimoniales que se hubiera podido celebrar.


REPERCUSIONES EN EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA:

Dado que el matrimonio entre personas del mismo sexo es posible en la República del Ecuador desde el 8 de julio de 2019 - fecha de publicación en el Registro Oficial de las sentencias de la Corte Constitucional antes mencionadas- , su validez y eficacia se extiende a TODO el ordenamiento jurídico del país y desde luego, al ámbito de la Extranjería y la Naturalización, regulado en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Por tanto, es posible:

1.- Que los cónyuges extranjeros del mismo sexo de personas de nacionalidad ecuatoriana o de personas extranjeras que sean residentes permanentes en Ecuador, puedan solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador. Y por medio del cónyuge, también los parientes por afinidad hasta dento del segundo grado de afinidad.

2.- Que los cónyuges extranjeros del mismo sexo de personas extranjeras que sean residentes temporales en Ecuador, puedan solicitar una visa de RESIDENCIA TEMPORAL por AMPARO FAMILIAR en Ecuador.

3.- Que los cónyuges extranjeros del mismo sexo de personas de nacionalidad ecuatoriana puedan adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, en razón del matrimonio contraído con la persona de nacionalidad ecuatoriana, en virtud de lo dispuesto en el art. 8.4 de la Constitución de la República :

A) Si el matrimonio se celebró en el Ecuador: luego de DOS años, contados desde la fecha de celebración del matrimonio.

B) Si el matrimonio se celebró fuera del Ecuador, ante autoridad extranjera y conforme con la legislación del país de celebración: luego de DOS años, contados desde la fecha de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de Ecuador (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación).

En ambos casos, se requerirá que el DOMICILIO esté establecido en el Ecuador al momento de la presentación de la solicitud (es decir, debe ser titular de una visa de residencia y mantenerla vigente al momento de la presentación de la solicitud y durante todo el procedimiento). Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de 28 de enero de 2021, publicada en el Tercer Suplemento al Registro Oficial número 386, del 5 de febrero de 2021. Antes de esta reforma, no era requisito indispensable el estar domiciliado en el Ecuador al momento de la presentación de la solicitud e incluso era posible presentar la solicitud en los consulados del Ecuador acreditados en el extranjero.

Se trata de un procedimiento mucho más sencillo de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana oor naturalización que el previsto para cuando se la solicita por Carta de Naturalización: por un lado, es más rápido y menos complejo; por otro lado, el procedimiento tiene un límite máximo de duración de 90 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud y finalmente, tiene establecido un valor mucho más barato en el Arancel Diplomático y Consular.



Por tanto, sí es posible que su cónyuge extranjero del mismo sexo pueda solicitar una visa de RESIDENCIA PERMANENTE en Ecuador, siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en el Ecuador o si se celebró en el extranjero, ante autoridad extranjera, haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta. Me quería casar por medio de la embajada Ecuatoriana pero el año pasado la cerraron... que oportunidad tengo si viajo a Ecuador con mi pareja y esta entra con visa de turista, realizamos el matrimonio y solicitamos la visa permanente ? el punto es que no le pidan regresar a su país .

Mayann12 escribió:

Muchas gracias por su respuesta. Me quería casar por medio de la embajada Ecuatoriana pero el año pasado la cerraron... que oportunidad tengo si viajo a Ecuador con mi pareja y esta entra con visa de turista, realizamos el matrimonio y solicitamos la visa permanente ? el punto es que no le pidan regresar a su país .


Hola:

Con respecto al matrimonio en los consulados de Ecuador acreditados en el extranjero: sólo es posible si, al menos, uno de los contrayentes es de nacionalidad ecuatoriana y al mismo tiempo ninguno de los contrayentes ostenta la nacionalidad del Estado anfitrión. Y siempre y cuando, al mismo tiempo, la legislación vigente en el Estado anfitrión no se oponga a que los consulados extranjeros acreditados en su territorio celebren matrimonio de sus nacionales.


Es decir, si su pareja hubiera sido nacional del país en el que se encuentra no hubiera podido celebrar matrimonio en el consulado de Ecuador. Y tampoco lo hubiera podido hacer, aunque no fuera nacional de ese país, si la legislación vigente en el país donde se encuentra no permitía los matrimonios consulares en su territorio (no hay que olvidar que las competencias consulares se ejercen de acuerdo con la legislación del país de origen , pero siempre con respeto al Derecho Internacional y a la legislación del país anfitrión). Y aunque los hubiera permitido y ninguno de los dos hubiera sido nacional del Estado anfitrión, si la legislación de ese país no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo, tampoco lo hubiera podido celebrar por la misma razón ya apuntada: el obligado respeto por parte de los cónsules extranjeros en el ejercicio de sus funciones al ordenamiento jurídico del Estado anfitrión.

Actualmente no se pide que regrese al país de origen. Pero sí se requiere que se encuentre legalmente en Ecuador para poder contraer matrimonio y debe llevar consigo el certificado de estado civil del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda.

Cuando haya contraído matrimonio, debe solicitar sin dilación la visa de residente permanente si usted es ecuatoriana. No olvide que los plazos deben respetarse rigurosamente porque una vez finalizados ya no se podrá hacer lo que debía hacerse dentro de ellos.

Un cordial saludo.