Visado para pareja de hecho

Hola amigos.

Soy Ecuatoriano y mi pareja es de Argentina. No estamos casados pero nos han dicho que podemos inscribir la unión de hecho ante un notario una vez que estemos en Ecuador.

Alguien sabe si con la unión de hecho ella podrá pedir visa de amparo o permiso de residencia? Si es así, cómo seríá el procedimiento. No logro encontrar nada en las fuentes oficiales.

saludos

daniel

Hola Daniel y bienvenido en Expat.com :)

Espero que los demás miembros podrán informarte rápidamente sobre los requisitos para obtener un visado o un permiso de residencia en Ecuador y las formalidades para aplicar por uno.

Un saludo

Hola. De acuerdo con el Código Civil de Ecuador, para que dos personas que convivan de forma estable de forma análoga a la matrimonial sean formalmente consideradas unión de hecho, tienen dos opciones:

1.- Iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juez de lo Civil, en el cual se solicite que se declare en sentencia que, efectivamente, son pareja de hecho (deben acompañar, al menos, dos testigos).

2.- Pueden hacer lo mismo ante un notario, por así permitirlo la Ley Notarial. Igualmente, deben ir acompañados de al menos dos testigos. El notario se limita a levantar un acta.

No existe en el Ecuador un Registro de Parejas de Hecho. Pero, cualquiera de las dos formas antes mencionadas, genera un instrumento público o auténtico, que por sí solo ya tiene fuerza y puede hacerse valer.

De acuerdo con el art. 69 de la Constitución Política de la República del Ecuador, las parejas de hecho constituidas de conformidad con la Ley,tienen los mismos derechos y obligaciones. Por ello, puede solicitar para su pareja de hecho la visa 9-VI, de AMPARO.

Un cordial saludo.

tony3fk escribió:

Hola, estoy interesado en esto, pero no sé si actualmente sigue en vigor.


Hola. Está en vigor desde el año 1982 y continúa hasta la actualidad. Solo que hasta el 2005 fue una ley especial (Ley que regula las Uniones de Hecho) y a partir de ese año, fue incorporada dentro del texto del Código Civil.

Lo más práctico y rápido, es hacerlo ante notario. Pero, deberán acreditar las dos personas que llevan conviviendo maritalmente, al menos, dos años y a la vez, que no mantienen vínculo matrimonial con tercera persona. Puede ser pruebas documentales o una información sumaria o de nudo hecho, a partir de la declaración de dos testigos que conozcan de la relación.

Una vez formalizada, permitirá al conviviente extranjero solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.

Un cordial saludo.

hola buenas soy español y mi novia es de ecuador y queremos hacernos pareja de hecho en equador(quito) yo suelo viajar y me quedo aya en su casa 10 a 15 dias y vuelvo a españa x temas de trabajo e leido en otros foros que para hacernos pareja aya necesito 1 visado y estar 75 dias minimo (eso es verdad?)como e comentado antes por temas d trabajo solo puedo viajar y quedarm aya 10 dias ay algun otro me todo de casarnos y no no me pidan ese tipo de visa?o si se puede casar en la embajada o consulado español de (quito?) que requisitos (papeles) te piden gracias etare aya apartir del 1/6/13

jose angel 86 escribió:

hola buenas soy español y mi novia es de ecuador y queremos hacernos pareja de hecho en equador(quito) yo suelo viajar y me quedo aya en su casa 10 a 15 dias y vuelvo a españa x temas de trabajo e leido en otros foros que para hacernos pareja aya necesito 1 visado y estar 75 dias minimo (eso es verdad?)como e comentado antes por temas d trabajo solo puedo viajar y quedarm aya 10 dias ay algun otro me todo de casarnos y no no me pidan ese tipo de visa?o si se puede casar en la embajada o consulado español de (quito?) que requisitos (papeles) te piden gracias etare aya apartir del 1/6/13


Hola. La visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista y la permanencia continuada en Ecuador de 75 días es para cuando se pretende contraer matrimonio en Ecuador. Pero no se exige lo mismo para formalizar una unión de hecho.

Con todo, para proceder con la formalización, es necesario cumplir con los requisitos exigidos por el Código Civil. Fundamentalmente, son los siguientes:

1.- Que AMBOS no estén unidos por vínculo matrimonial con terceras personas. Para probar esto, la persona de nacionalidad española debe adjuntar la Fe de vida y estado del Registro Civil, debidamente legalizada con la Apostilla de La Haya. La persona de nacionalidad ecuatoriana, puede hacer constar, además de su cédula de identidad y ciudadanía (donde consta el estado civil de SOLTERA), un certificado de estado civil, expedido por la Jefatura provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

2.- Que se acredite que ha habido convivencia marital de MÁS DE DOS AÑOS. El criterio que se sigue es el de reconocimiento de efectos jurídicos a una situación de hecho que ha alcanzado cierta estabilidad, no se trata de un acto jurídico constitutivo de naturaleza contractual, sino declarativo de una situación ya existente (no es un contrato, sino una declaración en instrumento público de una situación de hecho, a la que el Derecho atribuye efectos).

3.- FORMA DE PROBAR LA CONVIVENCIA.- En principio, es admisible cualquier medio de los admitidos en Derecho, si bien lo que más se estila es:

A) Pruebas documentales de cualquier naturaleza (instrumentos públicos o privados que acrediten convivencia ininterrumpida de más de dos años).

B) Declaración de testigos a través de una INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO.

4.- COMPETENCIA.- Para declarar la existencia de una unión de hecho, en Ecuador, es competente:

A) Juez de lo civil del domicilio de los convivientes.- Se trataría de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que, previa declaración de testigos y aportación de otros medios de prueba, se dictará sentencia judicial en la que se declare la existencia de una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial. No es aconsejable hacerlo de esta manera, por el tiempo que demoraría, ya que al ser un procedimiento a llevarse a cabo en los juzgados, se estaría a merced de los plazos que fije el juez de la causa, que no siempre son ágiles.

B) Cualquier notario de Ecuador.- Es la forma más conveniente de hacerlo, por la agilidad (puede hacérselo en un solo día): el notario, a partir de la petición de los convivientes y aportación de medios de prueba idóneos, levantará acta notarial de declaración de existencia de una unión de hecho estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial, conforme a lo establecido por el Código Civil.



5.- EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE ECUADOR:

En general, los efectos que atribuye el Derecho Civil de Ecuador a las uniones de hecho son casi idénticos a los del matrimonio. Con todo, una diferencia destacable es que en el matrimonio hay una variación del estado civil de las personas (de soltero, divorciado o viudo a casado), mientras que en la unión de hecho, al no surgir vínculo jurídico personal entre los convivientes, no se produce alteración alguna en el estado civil de las personas. Y otra diferencia importante, a partir de la entrada en vigor de la Constitución actual, en 2008, es que también pueden formalizar su unión de hecho estable y monogámica, las personas del mismo sexo. Y una tercera diferencia a destacar, es la mayor facilidad para darla por terminada (a diferencia del matrimonio). Dicho esto, se enumera los efectos jurídicos destacables.

A) Nacimiento entre los convivientes de una SOCIEDAD DE BIENES, que se rige por las mismas reglas que la sociedad conyugal (sociedad de gananciales) nacida concomitantemente a la celebración del matrimonio. Puede, con todo, evitarse el nacimiento de la sociedad de bienes, si la pareja, previamente, celebra por escritura pública, un contrato análogo a las capitulaciones matrimoniales, en el que se prevea que no se desea el nacimiento de la sociedad de bienes.

B) Presunción de paternidad de los hijos nacidos durante la vigencia de la unión de hecho, de manera similar a como sucede en el matrimonio.

C) Nacimiento entre los convivientes de derechos y obligaciones análogos a los que surgen entre los cónyuges después del matrimonio, fundamentalmente, en lo relativo a la cohabitación y al auxilio o ayuda mutuos.

D) Obligación de contribuir al levantamiento de las cargas del hogar común, según su capacidad.

E) En caso de fallecimiento, aplicación al conviviente supérstite de las reglas relativas a la sucesión intestada previstas para el cónyuge. E igualmente, aplicación de las reglas relativas a la porción conyugal (que en España llaman "cuarta viudal").

F) Beneficios de la Seguridad Social establecidos para el cónyuge e igualmente, subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.

G) En el caso de que el conviviente de hecho fuera extranjero, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.

H) En el caso de que el conviviente de hecho fuera extranjero, podrá solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, una vez transcurrido el plazo de residencia en Ecuador de tres años, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.


6.- PROCEDIMIENTO ANTE NOTARIO:

A) Los convivientes solicitan al notario que reciba las declaraciones testimoniales de DOS personas mayores de edad, ecuatorianas o extranjeras residentes legales en Ecuador, plenamente capaces conforme a Derecho y conocedoras de la existencia de la relación (pueden ser parientes, pues en aspectos relativos al Derecho de Familia, sí pueden ser testigos los parientes, lo cual no es posible en otras materias). Estas declaraciones testimoniales constituirán una INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO sobre los siguientes extremos:

- Existencia de una relación estable y monogámica de las dos personas, habiendo cohabitación de naturaleza marital entre ambas.

- Que consta y es verdad, que ambas personas están libres de vínculo matrimonial con terceras personas.

- Que consta y es verdad, asimismo, que entre ambas personas no existe vínculo alguno de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad en línea recta, ni en línea colateral, ni dentro del primer grado de afinidad (son los grados de parentesco entre los que está prohibido el matrimonio y por tanto, también debe entenderse lo mismo en las uniones de hecho).

- Vigencia de la relación por más de dos años.

- Que las personas en cuestión se presentan y se tratan públicamente como pareja estable, monogámica y de convivencia de naturaleza marital.

- Que son tenidas en público concepto como pareja en las condiciones antedichas por los parientes, amistades, conocidos y vecindario en general.


B) Con base en la anterior INFORMACIÓN SUMARIA O DE NUDO HECHO, los convivientes otorgarán una escritura pública de DECLARACIÓN JURAMENTADA, en la que fundamentalmente dirán que desde hace más de dos años conviven maritalmente, de manera estable y monogámica y que no tienen ni parentesco entre sí, ni tampoco mantienen vínculo matrimonial con terceras personas. Se hará referencia a los certificados literales de nacimiento de ambos, que se adjuntarán y también a los certificados de estado civil de ambos y a la información sumaria o de nudo hecho. El notario, recibida esta declaración jurada, la elevará a escritura pública y expedirá el respectivo testimonio.

C) Con el testimonio de la escritura pública anteriormente descrito, acompañado de una petición simple de la pareja, dirigida al notario, solicitando que levante acta notarial de formalización de la declaración de existencia de unión de hecho estable y monogámica entre ambos, conforme lo establecen la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil vigente y la Ley Notarial, el notario levantará acta notarial al respecto, que será incorporada al Libro de Diligencias y se expedirá testimonio al respecto, que contendrá:

- Acta notarial.

- Copias auténticas del testimonio de la escritura pública de declaración juramentada.

- Documentos habilitantes: documentos de identidad de ambos; certificados literales de nacimiento; certificados de estado civil; información sumaria o de nudo hecho.


Levantada el acta notarial de declaración de unión de hecho, tendrá plenos efectos conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano.

En Ecuador NO HAY Registros de Parejas de Hecho y tampoco tienen acceso al Registro Civil las actas notariales o sentencias judiciales que declaren su existencia.



MATRIMONIO EN CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN ECUADOR:

El matrimonio en los Consulados Generales de España acreditados en el extranjero solo es procedente cuando al menos uno de los contrayentes es español. Pero, al mismo tiempo, el otro contrayente tiene que ser también español o nacional de un Estado diferente del Estado anfitrión (en este caso, Ecuador) y que no se oponga dicho matrimonio al Derecho, ni al orden público del Estado anfitrión. Y el Derecho ecuatoriano, concretamente el Código Civil, establece que el matrimonio civil en el Ecuador (que es el único que reconoce el Estado), se celebrará ante el Jefe Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación o su delegado. Y en lo que respecta a los matrimonios consulares, también lo permite, pero solo entre nacionales del mismo Estado (art. 104, segundo inciso, del Código Civil):

" (...) Igualmente, los agentes diplomáticos y consulares de naciones amigas, acreditados en el Ecuador, pueden celebrar matrimonio válido de sus connacionales, siempre que la ley del país que los acredita, les confiera competencia.(...)"

El Código Civil español confiere competencia a los cónsules españoles acreditados en el extranjero para celebrar matrimonio entre españoles con arreglo a la Ley española, pero en todo caso, dentro del respeto al Derecho del Estado anfitrión y al Derecho Internacional (especialmente, Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares). De ahí que, haya Estados donde, por no permitirlo su Ley, ni tan siquiera puedan celebrarse matrimonios consulares y haya Estados donde la Ley del lugar solo permite que los cónsules extranjeros autoricen matrimonio entre sus nacionales o entre sus nacionales y extranjeros de nacionalidad diferente a la del Estado anfitrión.

Por ello, a su pregunta sobre si puede casarse en el Consulado General de España acreditado en Quito con su novia ecuatoriana, se debe responder negativamente, porque la chica es ecuatoriana, es decir, nacional del Estado anfitrión.

MATRIMONIO EN ECUADOR.- Si se quiere casar con su novia ecuatoriana en Ecuador, necesariamente debe celebrarse el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador y ahí sí es necesario que ingrese en Ecuador o que obtenga una vez ahí una visa de NO INMIGRANTE diferente de la de turista (se suele usar la 12-IX) y permanecer en Ecuador 75 días de forma continuada, circunstancia que, por lo que usted comenta, no conviene a sus intereses.

En todo caso, cuando se celebra el matrimonio en Ecuador entre ecuatoriano y extranjero, siempre debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General del Estado del cual es nacional el extranjero, acreditado en el Ecuador.  En el caso de España, el matrimonio se inscribe en el Registro Civil del Consulado General de España y se remite copia certificada al Registro Civil Central (Madrid). Una vez inscrito, se entrega a los contrayentes el Libro de Familia. Ahora bien: para practicar esta inscripción, es necesario, además del certificado literal de matrimonio debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya, la Hoja Declaratoria de Datos y las declaraciones complementarias (que en la práctica, es la celebración de una audiencia por separado, similar a la que se lleva a cabo cuando el matrimonio se va a celebrar en España).

NOTA.- En la legislación de Ecuador NO EXISTE el Libro de Familia, como en España u otros países.


Un cordial saludo.

hola marques de velez gracias por la informacion pero no mentero muy bien y ni me queda muy claro si pudiera en ponerme con usted por telefono mandamelo a [email protected] y le llamare para explicarselo mejor y me digas toda la informacion me pondria con usted lo antes posible gracias

para hablar por privado con usted mandam su tlf y me pongo en contacto mandamelo al correo este ([email protected])

Yo soy nacida en Ecuador, pero de nacionalidad norteamericana, yo y mi conviviente somos divorciados, tenemos viviendo juntos más de cinco años, pero tres años de nuestra convivencia ha sido en los Estados Unidos, yo vine al Ecuador en febrero del 2011 durante dos años he ido tres veces a los Estados Unidos por pocos días, pero mi conviviente en el lapso de dos años ha venido acá al Ecuador como 12 veces a verme a mi, pero como a un turista de usa se que le dan sólo 3 meses en el año, acabo de hacer una declaración juramentada en el consulado ecuatoriano en una ciudad de usa y he traído ese documento, pero me dicen que en base a ese documento, tengo que hacer una acta de unión de hecho, para que mi conviviente extranjero califique para que el obtenga la naturalización ecuatoriana, y así como yo tengamos la doble nacionalidad, porque queremos radicar legalmente en Ecuador y necesito a el legalizar lo, cual es mi salida legal, según se que el x haber convivido conmigo por más de tres años y un día el calificaría a pedir la ciudadanía ecuatoriana por encontrase en unión de hecho con una ecuatoriano, necesito una respuesta legal en mi caso

Aún esta activo este foro?

Hola. Sí, claro.

Hola

Soy española y mi pareja también. El tiene trabajo aquí, tiene una visa de trabajo. Yo he venido como turista y me han comentado que exisite esta posibilidad de unión de hecho aquí. Pero no sé como hacer? cuales son los requisitos? Tenemos que contratar un abogado?
Gracias!

hola.
muchisimas graicas por tomarse el tiempo de responder a los mensajes anteriores, de este foro, nos ha sido de una gran ayuda.


mi novio español y yo, ecuatoriana, vivimos en quito juntos desde hace casi 3 años. hemos decidido formalizarnos legalmente...nos es indiferente casarnos o hacer union de echo. sin embargo nos queda la duda, de legarlmente que diferencias en cuanto a papeleo involucra.. y que beneficios legales nos beneficiarian.

ambos podemos aplicar a la residencia tanto española como ecuatoriana con la union de echo por ejemplo? o este beneficio vine unicamente con el matrimonio?

que nos es mas conveniente casarnos o hacer union de echo en españa, o en ecuador?

saludos cordiales, y gracias de ya por su tiempo

Hola,
Tengo dudas mi pareja es de nacionalidad española y yo soy ecuatoriana. Vivimos actualmente en España y estamos registrados como pareja de hecho y nos gustaría poder registrar en ecuador nuestro estado civil. Nosotros solemos viajar al país por periodos de un mes hasta el momento porque más adelante nos hemos planteado ir a residir a Ecuador. No se si podemos registrar nuestra pareja de hecho allá o debemos empezar de nuevo con notario. Y de ser el caso no se si sea posible debitado a que nuestra sociedad estadías son de un mes.

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