Renuncia expresa de nacionalidad ecuatoriana

Se que el ecuatoriano no pierde automáticamente la nacionalidad, pero debe renunciarla expresamente en caso de que el pais donde va a adoptar la nueva nacionalidad lo exija asi. Ante que autoridad se debe presentar la renuncia expresa? o que oficina gubernamental tramita este tipo de solicitudes?

synonym escribió:

Se que el ecuatoriano no pierde automáticamente la nacionalidad, pero debe renunciarla expresamente en caso de que el pais donde va a adoptar la nueva nacionalidad lo exija asi. Ante que autoridad se debe presentar la renuncia expresa? o que oficina gubernamental tramita este tipo de solicitudes?


Hola:

Usted no indica si es ecuatoriano por nacimiento o ecuatoriano por naturalización.

Como usted sabrá, en Ecuador, la nacionalidad es una materia que viene regulada directamente en la Constitución. Así ha sido siempre.

La Constitución es la Ley Fundamental y Suprema del Estado y por tanto, prevalece sobre todas las disposiciones de rango inferior. Las disposiciones constitucionales, asimismo, constituyen Derecho Público interno y asimismo, son normas de orden público, interno e internacional.

Que sean disposiciones de orden público, significa que son de obligado y necesario cumplimiento y que se aplican aun a pesar de la voluntad de los particulares. Y en tanto que son normas de orden público internacional, significa que todos los demás Estados del mundo están obligados a respetar las disposiciones constitucionales de otros Estados, en virtud del principio de igualdad soberana, que rige las relaciones internacionales.

Actualmente, la Constitución de la República del Ecuador establece que la nacionalidad ecuatoriana, en general, no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad. Es decir, la mera naturalización en otro Estado no es por sí sola causal de pérdida de la nacionalidad ecuatoriana.

Sin embargo, la única previsión constitucional para que sea posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa es para las personas que sean ecuatorianas por naturalización. Pero, en cambio, se ha guardado silencio respecto de los ecuatorianos por nacimiento. No se prohíbe expresamente que se renuncie a la nacionalidad ecuatoriana atribuida por nacimiento, sino que, simplemente, no se ha previsto tal posibilidad, la Constitución ha guardado silencio.

El hecho de que exista una disposición precisa, específica, para que sea posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa, cuando la nacionalidad ecuatoriana ha sido adquirida por naturalización  (art. 8) y en cambio, haya silencio respecto de esa misma pérdida respecto de ecuatorianos por nacimiento (es decir, los redactores de la Constitución, en los preceptos que regulan la nacionalidad, sí hicieron una distinción en este punto, por tanto, sí cabe distinguir y no procede la aplicación del viejo aforismo de que "donde la norma no distingue no se debe distinguir", porque la norma sí ha distinguido), más el hecho de que ya se ha establecido en la propia Constitución (art.6) que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad, ha llevado al órgano de la Administración Pública Central competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a la conclusión de que, desde la entrada en vigor de la Constitución actual, en 2008, sólo es posible la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por renuncia expresa para ecuatorianos por naturalización, pero en cambio, NO ES POSIBLE tal renuncia para ecuatorianos por nacimiento.

La disposición, desde luego, es desproporcionada, ya que a nadie se puede obligar a mantener de por vida una nacionalidad si no desea mantenerla. Pero se trata de disposiciones constitucionales, que por las características apuntadas líneas arriba, prevalecen sobre cualquier otra norma de rango inferior. Frente al argumento de que es vulneratorio del derecho fundamental a cambiar de nacionalidad, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 15.2) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 20.3), la posición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana es que en ningún momento, como en efecto es así, se prohíbe o impide a los ecuatorianos adquirir otra nacionalidad si se hallan en posibilidad de hacerlo o bien les corresponde legalmente también la otra nacionalidad que pretenden adquirir (por ejemplo, los descendientes de españoles que se beneficiaron de la Ley de Memoria Histórica), sino que tan solo se establece que, en ningún caso, se perderá la nacionalidad ecuatoriana por el mero hecho de adquirir otra. El efecto, en la práctica, será siempre la doble o múltiple nacionalidad por expresa disposición constitucional (ya ni tan siquiera condicionada a tratados internacionales sobre la materia o al principio de reciprocidad internacional)  y la persona que sea ecuatoriana por nacimiento siempre será ecuatoriana, aunque viva fuera del Ecuador y nunca regrese a vivir al país y aunque adquiera otra u otras nacionalidades.

En relación con lo que pudiera exigir la normativa del Estado donde usted quiere naturalizarse, con respecto a la renuncia a su nacionalidad de origen, tal disposición es desde luego legítima. Sin embargo, prácticamente todos los Estados que no admiten la doble o múltiple nacionalidad y que tienen, para los extranjeros que pretendan adquirir su nacionalidad, exigencias como la que usted indica (que se recalca, es plenamente legítima), suelen tener como excepción, precisamente el hecho de que para el sujeto interesado resulte legalmente o prácticamente imposible o le suponga cumplir con exigencias desproporcionadas o excesivamente gravosas (porque, como reza otro aforismo jurídico "a lo imposible, nadie está obligado"). Precisamente, por el respeto a lo que pudieran disponer al respecto los ordenamientos jurídicos de otros Estados, con mayor razón, en una materia como la nacionalidad, que es de orden público y que en muchos países suele estar regulada directamente en la Constitución y para lo cual cada Estado es libre para determinar cómo se atribuye, adquiere, conserva, pierde o recupera, en los países que no admiten doble o múltiple nacionalidad, suele incluirse en sus leyes de nacionalidad una cláusula de excepción como la antes apuntada.

Ejemplos tenemos en Alemania, Países Bajos, Noruega, entre otros, que son países que tradicionalmente no admiten la doble o múltiple nacionalidad o que sólo admiten la doble nacionalidad con determinados países (por ejemplo, Alemania flexibilizó si tradicional inadmisión de la doble nacionalidad de sus nacionales que se naturalizaban en otro país o de extranjeros que se naturalizaban en Alemania y ahora la permite cuando se adquiere la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o Suiza).

Si usted vive en Noruega y pretende adquirir la nacionalidad de ese país, puede consultar, en el siguiente enlace, el texto normativo de su Ley de Nacionalidad, traducido al inglés, por el servicio de traducción jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oslo:

http://www.ub.uio.no/ujur/ulovdata/lov- … 51-eng.pdf

Fíjese en la Sección 10, que hace referencia a la necesidad de renunciar previamente a la nacionalidad de origen, la excepción que se hace, a la que le he hecho referencia líneas arriba:


"Section 10. The requirement regarding release from any other nationality
If the applicant does not automatically lose any other nationality as a result of being
granted Norwegian nationality, the applicant must be released from any other nationality
before the application may be granted. If the applicant cannot be released from any other
nationality before the application is granted, the applicant must, within one year of being
granted Norwegian nationality, document that he or she has been released from any other
nationality. If the applicant cannot be released from any other nationality before reaching a
certain age, the applicant must within one year after reaching this age document that he or she
has been released from any other nationality. An exemption may be granted from the
requirement regarding release if release is deemed to be legally or practically impossible or
for other reasons seems to be unreasonable.

If release from any other nationality is documented before the expiry of the time limit
pursuant to the first paragraph, written confirmation shall be given that the Norwegian
nationality is valid. If release from any other nationality is not documented before the time
limit expires, the provisions regarding revocation set out in section 26, first paragraph, shall
apply. "


Puede darse cuenta, en la última frase del primer párrafo, que como es corriente en países que tradicionalmente no admiten la doble o múltiple nacionalidad, la legislación noruega también fija la excepción de imposibilidad legal de renunciar a la nacionalidad de origen como excepción a la obligación de hacerlo.

Un cordial saludo.

Hola,
Muchas gracias por su respuesta.
Soy ecuatoriano por nacimiento, y si exactamente hay excepciones en las leyes noruegas como lo indica la UDI (responsable de procesar las aplicaciones):

http://www.udi.no/en/word-definitions/r … tizenship/

Al final del texto dice:
"If you believe that you fall under one of these exemption groups, you must enclose a written statement of the grounds for this and documentation from the public authorities in your home country that shows why you cannot renounce your citizenship."

Entonces mi pregunta es, ante que autoridad en Ecuador puedo obtener este documento que da a saber porque no puedo renunciar a mi nacionalidad ecuatoriana?


COORDINADORA ZONAL 5 GUAYAQUIL
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edif. Gobierno del Litoral

synonym escribió:

COORDINADORA ZONAL 5 GUAYAQUIL
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, Edif. Gobierno del Litoral


Hola:

Esa es la dirección de la Coordinación Zonal 5 de Guayaquil del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que agrupa los servicios desconcentrados del Ministerio. Pero, la competencia en materia de nacionalidad en sí misma corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que en asuntos relativos a la nacionalidad, suele corresponder pronunciarse a la sede central, en la ciudad de Quito (Av. 10 de Agosto y Carrión).

Lo que puede solicitarse en casos como el suyo, es una certificación del Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted reside, en el sentido de que, por expresa disposición constitucional, interpretada en el mismo sentido por la Corte Constitucional - máxima intérprete de la Constitución y cuyas resoluciones son vinculantes- en el Dictamen 002-12-DTI-CC, del 2 de febrero de 2012, publicado en el Suplemento al Registro Oficial número 647, del 25 de febrero de 2012 , NO ES POSIBLE la renuncia a la nacionalidad ecuatoriana cuando se la tiene atribuida por nacimiento y en virtud de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como órgano competente en materia de nacionalidad aplica y debe aplicar tal criterio y en consecuencia, no puede admitirse a trámite solicitud alguna de renuncia de nacionalidad ecuatoriana a personas que sean ecuatorianas por nacimiento de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Dado que las normas constitucionales son de orden público internacional y que la nacionalidad, en concreto, es materia de exclusiva regulación de los Estados, resulta ya indiscutible que un ecuatoriano por nacimiento no puede renunciar a su nacionalidad originaria y tampoco puede perderla por la mera adquisición de la nacionalidad de otro Estado, pero tampoco se prohíbe, ni se impide que un ecuatoriano por nacimiento adquiera otras nacionalidades si tiene derecho a adquirirlas, lo cual es perfectamente oponible a otros Estados y no se opone a tratados internacionales en materia de derechos fundamentales. Sin embargo, personalmente, sigo sosteniendo que es desproporcionado que, por pretender dar una protección especial para que la nacionalidad de origen se pueda conservar, se llegue al resultado radicalmente contrario: impedir que, quien sí quiere renunciar a la nacionalidad de origen (que sus razones tendrá y en eso no cabe entrar a discutir), pueda hacerlo, como lo permiten otros países, conscientes de que no se puede obligar a una persona a ser nacional de un Estado por toda su vida, si no lo desea.

Un cordial saludo.

Muy buena respuesta,  una aclaracion  por favor,   cuando un padre ecuatoriano inscribe en un consulado extranjero el nacimiento de un hijo en un pais extranjero (USA)   Ese hijo se considera ecuatoriano por nacimiento a pesar de haber nacido en USA ?   Me parece injusto que ese hijo no pueda a los 18 años decidir si quiere esa nacionalidad o no habiendo nacido FUERA del ecuador ???

enrique bolona escribió:

Muy buena respuesta,  una aclaracion  por favor,   cuando un padre ecuatoriano inscribe en un consulado extranjero el nacimiento de un hijo en un pais extranjero (USA)   Ese hijo se considera ecuatoriano por nacimiento a pesar de haber nacido en USA ?   Me parece injusto que ese hijo no pueda a los 18 años decidir si quiere esa nacionalidad o no habiendo nacido FUERA del ecuador ???


Hola :

Si una persona nacida en el Ecuador tiene un hijo que nace fuera del Ecuador, ese hijo será ecuatoriano por nacimiento de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución actualmente en vigor. Y lo será de manera automática e incondicional desde el mismo momento del nacimiento. La inscripción del nacimiento en el consulado del Ecuador acreditado en la respectiva circunscripción consular donde tuvo lugar el nacimiento o ya dentro del Ecuador en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación ( Servicio de Registro del Exterior), siempre tendrá efectos retroactivos : se entenderá que la persona fue ecuatoriana desde el momento del nacimiento.

La Constitución de Ecuador actualmente en vigor adoptó, junto con el tradicional ius soli, el ius sanguinis ya como criterio de atribución de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento para hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador sin ninguna condición y de manera automática, desde el mismo momento del nacimiento, aunque la transmisión de la nacionalidad se limita hasta la tercera generación nacida fuera del Ecuador.

En todo caso, si la legislación del país de nacimiento le atribuye a la persona su nacionalidad por ius soli, la criatura hija de padre o madre nacido en el Ecuador tendrá doble nacionalidad de origen : la del país de nacimiento por ius soli y la ecuatoriana por ius sanguinis.

Y si la persona nacida fuera de Ecuador, de padre o madre nacidos en Ecuador, de acuerdo con la Constitución es considerada ecuatoriana por nacimiento, en efecto, no podrá renunciar a la nacionalidad ecuatoriana de forma voluntaria, al menos, mientras la Constitución de Ecuador mantenga la redacción que tiene actualmente.

Personalmente, considero que es desproporcionado, porque no tiene en cuenta el hecho de que muchos hijos de ecuatorianos nacidos fuera de Ecuador y criados también fuera de Ecuador no tendrán necesariamente un vínculo estrecho con el país y su sociedad como tal ( o al menos, no más allá del ámbito familiar o doméstico, pero no formarán en sí parte de la sociedad ecuatoriana si nunca llegan a residir en Ecuador y desconocerán cosas del país que solo se pueden conocer si se ha vivido o se vive en él), que es el otro elemento que en legislaciones de otros países empiezan a tener en cuenta - el vínculo efectivo con el país y no solo un vínculo formal - para que los descendientes de sus nacionales nacidos en el extranjero, que tienen atribuida la nacionalidad de origen por ius sanguinis, conserven la nacionalidad del país y para permitir también que sus nacionales de origen que han emigrado al extranjero y han dejado de tener un vínculo efectivo con el país de origen puedan también, si lo desean, renunciar a la nacionalidad de origen, aunque en todo caso deberán demostrar que tienen otra nacionalidad para evitar que se conviertan en apátridas .

Un cordial saludo.

Perfecto y Clarisimo,  La preocupacion es por temas Tributarios, pues el SRI ahora pide declaracion de patrimonio a los residentes pero en el futuro puede pedir a todos los ecuatorianos y los que viven fuera ni se enteraran,  Cuando una persona tiene nacionalidad obtiene DERECHOS pero tambien OBLIGACIONES  y no es posible estar al tanto de esas obligaciones viviendo fuera por eso el afan de renunciar pues no se puede estar al tanto de todas las leyes de un pais que como usted dice ya no hay vinculo.

Lo unico que talvez salve es el articulo 83 de la constitucion que habla de HABITANTES,,cito:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador
acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
El tema Tributario es el que preocupa