VISA 9-I Y VISA 9-II

Buen día,

Gracias por la información que me han brindado anteriormente me ha sido de gran utilidad, aclare esas dudas pero tengo otras que por favor me gustaría me ayudaran:

* Si tramito la Visa de Rentista 9-I, hay un requisito que dice: Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, apostillado en el país de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar.

Qué tipo de documento solicitan? como estoy en Venezuela, podría ser registro mercantil,  certificación de ingresos y referencias bancarias? o es otro tipo de documento.

* Por otro lado, estuve leyendo la 9-II Visa de Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias, hay un requisito que dice:
Copia a color notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días. El monto mínimo será de $ 25.000 (VEINTICINCO MIL) dólares de los Estados Unidos de América  y de al menos $ 500 (QUINIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante

Qué es el certificado de depósito? y que significa a un plazo mínimo de 365 días?, lo que entiendo es que debo hacer un depósito de 25.000 $ y que puedo hacerlo en el transcurso de un año, pero no estoy seguro de si lo estoy interpretando bien.


Nuevamente agradecido por su ayuda.

Saludos
Joel

Hola Joel, tienes que hacer un depósito en el Banco de Fomento de > $ 25.000 mas $ 500 x cada persona que tengas a tu cargo en Ecuador. El plazo es a un año y lo tendrás que prorrogar cada vencimiento anual mientras tengas esta visa. Este depósito es uno de los requisitos que tendrás que aportar para que te concedan la Visa 9-II, lo cual quiere decir que lo tienes que realizar mientras tengas una visa de turista y con al menos 30 dias antes de que te venza dicha visa de turista, te recomiendo que agilices los trámites con 2 meses de tiempo, por si acaso.
Tambien puedes invertirlo en Bienes Raices, tendrás que presentar el Certificado Notariado del Registro de la Propiedad a tu nombre y sin "cargas" osea sin deudas en la compra. Y mietras no vendas esa propiedad siempre será la garantía para tu Visa de Inversionista.

Te adjunto lo que te piden para dicha Visa, espero te sirva de ayuda, un saludo.


DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

9-II Visa de Inversionista en pólizas, títulos o cédulas hipotecarias
1.
Formulario de solicitud de visa con fotografía original tamaño pasaporte a color con fondo blanco el mismo que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.


Para el caso de las visas 9-IV y 9-VI presentar petición escrita, firmada por el interesado dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.


2.Original y copia legible de la hoja de identificación del  pasaporte con validez mínima de 6 meses.



1.Original y copia legible de la hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
4.Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos 5 años apostillado(s) o legalizado(s) en el Consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud.
5.Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
6.En el caso de ser refugiado, deberá presentar copia notariada del carnet de refugiado emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.

7.Copia a color notariada del título, póliza o certificado de depósito a un plazo mínimo de 365 días. El monto mínimo será de $ 25.000 (VEINTICINCO MIL) dólares de los Estados Unidos de América  y de al menos $ 500 (QUINIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América, adicionales por cada pariente que dependa del inmigrante.

Los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberán ser certificadas por dicha institución, en ningún caso ante notario.

Todo documento en idioma extranjero deberá estar traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de origen. La traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador. El traductor no podrá ser parte interesada en el proceso.

Artículo 22 de la Ley de Extranjería.- Los funcionarios del servicio exterior ecuatoriano y de la Dirección General de Extranjería, tendrán amplias facultades para exigir la comprobación de las declaraciones expuestas en las solicitudes de visas y demás documentos migratorios y para cerciorarse e investigar la concurrencia de alguna de las causas de exclusión que establece la Ley de Migración.

Validez visa: Indefinida
Entradas: Múltiples
Arancel:
- Solicitud de visa 30 dólares
- Visa 320 dólares
Importante. El trámite es personal

Nota.
Al momento de ingresar los documentos deberán ser presentados de acuerdo al orden establecido en los requisitos de esta página, en una carpeta con su respectiva vincha.

Gracias por tu información,aclara mi duda,sabrás algo del documento que solicitan en la 9-I?

Buenas tardes, estoy en busca de información para emigrar de Venezuela a Ecuador, tengo una duda con la visa 9-i 9-ii, en la respuesta usted indica que la inversión puedo hacerla con la compra de una propiedad? es decir, si compro una casa o apartamento en el que pueda vivir puedo optar a este tipo de visa? Gracias por responder, saludos.

ajgu14 escribió:

Buenas tardes, estoy en busca de información para emigrar de Venezuela a Ecuador, tengo una duda con la visa 9-i 9-ii, en la respuesta usted indica que la inversión puedo hacerla con la compra de una propiedad? es decir, si compro una casa o apartamento en el que pueda vivir puedo optar a este tipo de visa? Gracias por responder, saludos.


Hola:

No es el mero hecho de comprar el inmueble, sino la cuantía de la inversión. El inmueble debe tener un avalúo catastral de, al menos, 25 mil dólares de los Estados Unidos de América.

Usted puede comprar un terreno o una casa que tenga un valor inferior al indicado y eso, por sí solo, no le permitirá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II.

Se recuerda y recalca: avalúo de 25 mil dólares debe constar en el Catastro Municipal, que generalmente está a cargo de la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad del respectivo cantón.

Un cordial saludo.

Muchisimas gracias por la rapidez de su respuesta, muy amable de su parte, efectivamente estoy interesado en hacer uso de este recurso para aplicar a la visa 9-ii, si voy a comprar una casa o apartamento cuyo precio en los portales web es de 30.000$ debo exigir un avaluo de la Direccion de Avaluos y catastros de ese canton? Otra pregunta, suponiendo que efectivamente la compra este en regla con el avaluo, puedo optar directamente a la visa de inmigrante por tiempo indefinido y contar con todos los beneficios de ley? Incluso para trabajar en cualquier empresa?  Gracias por responder de nuevo, saludos.

ajgu14 escribió:

Muchisimas gracias por la rapidez de su respuesta, muy amable de su parte, efectivamente estoy interesado en hacer uso de este recurso para aplicar a la visa 9-ii, si voy a comprar una casa o apartamento cuyo precio en los portales web es de 30.000$ debo exigir un avaluo de la Direccion de Avaluos y catastros de ese canton? Otra pregunta, suponiendo que efectivamente la compra este en regla con el avaluo, puedo optar directamente a la visa de inmigrante por tiempo indefinido y contar con todos los beneficios de ley? Incluso para trabajar en cualquier empresa?  Gracias por responder de nuevo, saludos.


Hola:

Le explico como funciona la compra de inmuebles en Ecuador:

En el contrato de compraventa, que SIEMPRE debe celebrarse por escritura pública, en la cláusula precio, se hace constar un precio distinto al que realmente se está pagando, ya que, de ponerse el real, los impuestos se dispararían de una manera que no harían atractivo el negocio. Por eso, siempre se recurre al avalúo catastral, que siempre es inferior al valor real o de mercado del inmueble, a los efectos de fijar la cláusula precio del contrato, que será la que determine su cuantía, a partir de la cual, se calcularán impuestos y derechos notariales y registrales .

Por ejemplo, un inmueble que tiene en el Catastro Municipal un avalúo de 25 mil dólares, lo más probable es que tenga un valor de mercado de, al menos, el doble, si es que no es más. Entonces, por ejemplo, alguien puede comprar un inmueble a 70 mil dólares, pero en la escritura pública se dice que el precio es 25 mil, el mismo que fija el avalúo catastral. Y formalmente, siempre quedará como que ha pagado 25 mil dólares, cuando en realidad, habrá pagado más...pero bien vale la pena, para no tener que pagar unos impuestos más altos y asimismo, que los derechos que hay que pagar al notario y al registrador de la propiedad no se disparen. Tenga en cuenta que, además del precio del inmueble, están los impuestos que genera y los derechos del notario y registrador de la propiedad, que suben siempre de acuerdo con la cuantía del contrato.

Otorgada la escritura pública, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre el inmueble. Si estuviera en más de un cantón (como suele ser corriente en el campo, en fincas rústicas, situadas en zonas limítrofes entre cantones), se debe inscribir en el Registro de la Propiedad de  ambos cantones y asimismo, catastrarse en ambas Municipalidades (actualmente, está todo interconectado, porque los Registros de la Propiedad están vinculados a las Municipalidades).

En relación con su pregunta: las visas de INMIGRANTE, por definición, se conceden por tiempo indefinido y permiten trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia en el sector privado, sin que sea necesario ningún trámite adicional. Con todo, no se puede trabajar en actividades reservadas por las leyes a personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede en el ámbito de la seguridad privada) o para trabajar en el sector público, donde siempre será necesaria una autorización laboral especial.

Un cordial saludo.

Michisimas gracias nuevamente por aclarar de manera tan profesional y desinteresada la dudas de las persona que estamos evaluando la posibilidad de emigrar a Ecuador, en esta oportunidad quisiera pedirle que me aclare varias dudas, la primera es con respecto a la visa 9-ii y la compra de propiedades, tengo familia en Ecuador y estamos evaluando la posibilidad de abrir algun negocio, en tal sentido queria saber si la compra de algun local comercial por encima de las 25.000$ serviria para ampararme con la visa 9-ii y alquilar algun departamento en el que pueda vivir?

Y la segunda duda es con respecto a mi esposa, ella esta embarazada y estamos evaluando la posibilidad de irnos para que ella de a luz alla, que implicaria esa decision para el grupo familiar? Nos amapara de alguna manera o solo ampararia al bebe?

Por ultimo queria saber si es necesario algun tipo de permiso especial para desempeñarse como piloto de helicopteros en Ecuador, revise la lista de univ q estan en el Syna... y no aparecen institutos militares venezolanos que es de donde proviene basicamente mi formacion.

Muchisimas gracias por responder nuevamente, dios le bendiga.

en 9ii visa, entiendo que hay dos posibilidades: o bien comprar una propiedad o colocar dinero (25.000 USD en 2 casos)

1 / Planeo comprar un terreno para el cacao es que puede entrar en una inversión en bienes raíces? la información que me parece que no son muy claras. es que es imprescindible que sea una casa o un apartamento?

2 / para ser más "flexible" en el caso de mi proyecto en Ecuador no funciona, es que sólo puedo poner $ 25,000 para una visa de residente? es lo que se garantiza esta inversión? se paga?

Desde un punto de vista fiscal, la obtención de una visa de residente ecuatoriano me hizo perder mi posición fiscal del residente francés allí, a sabiendas de que más del 50% de mis ingresos vendrá de Francia?

Gracias por su declaración

uluru3112 escribió:

en 9ii visa, entiendo que hay dos posibilidades: o bien comprar una propiedad o colocar dinero (25.000 USD en 2 casos)

1 / Planeo comprar un terreno para el cacao es que puede entrar en una inversión en bienes raíces? la información que me parece que no son muy claras. es que es imprescindible que sea una casa o un apartamento?

2 / para ser más "flexible" en el caso de mi proyecto en Ecuador no funciona, es que sólo puedo poner $ 25,000 para una visa de residente? es lo que se garantiza esta inversión? se paga?

Desde un punto de vista fiscal, la obtención de una visa de residente ecuatoriano me hizo perder mi posición fiscal del residente francés allí, a sabiendas de que más del 50% de mis ingresos vendrá de Francia?

Gracias por su declaración


Hola:

1.- Sí, es correcto, la inversión mínima debe ser de 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, que se incrementan en 500 dólares por cada familiar a cargo. La inversión puede realizarse en:

A) Bienes inmuebles.

B) Certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito. Aquí se incluyen, entre otros, las acciones de sociedades anónimas, las cédulas hipotecarias, las obligaciones de sociedades mercantiles, entre otras.

2.- La inversión en bienes inmuebles no tiene calificación, ni limitación alguna, basta con que sean inmuebles. Y bienes inmuebles, desde luego, no son exclusivamente los destinados a vivienda. Puede ser una casa, un departamento en edificio en régimen de propiedad horizontal, un local comercial, un terreno urbano o un predio rústico.

Las únicas limitaciones para que extranjeros adquieran inmuebles en Ecuador, son las previstas en la Ley de Seguridad Pública y del Estado (art. 40):

A) Los extranjeros y las personas jurídicas ecuatorianas que tengan, al menos, un socio extranjero, no pueden adquirir inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera. Son zonas de seguridad de frontera a estos efectos:

- El espacio terrestre de VEINTE (20) KILÓMETROS, situado DESDE las líneas de frontera internacional HACIA EL INTERIOR del territorio de Ecuador.

- El espacio marítimo de 10 millas náuticas, contado a partir de las más bajas mareas, tomando como referencia las líneas de base fijadas para el cálculo del mar territorial.

- El espacio aéreo suprayacente a los espacios terrestre y marítimo antes mencionado.

B) Los extranjeros y las personas jurídicas ecuatorianas que tengan, al menos, un socio extranjero, no pueden adquirir inmuebles situados en áreas reservadas de seguridad.


NO OBSTANTE, SE EXCEPTÚAN de lo antes indicado:

- Los ESPACIOS POBLADOS y ESPACIOS URBANOS situados en las zonas antedichas.

- Adquisiciones realizadas por matrimonios o uniones de hecho, formados por ecuatorianos con extranjeros, cuando  exista entre ambos sociedad conyugal o sociedad de bienes y tenga una duración de, al menos, 5 años.

- Adquisiciones realizadas por personas jurídicas ecuatorianas que tengan socios extranjeros, cuando esos socios extranjeros hayan residido de forma legal y continuada en Ecuador durante, al menos, 5 años.


EJEMPLO: un extranjero no puede adquirir un predio rústico localizado en el límite fronterizo con Perú. Pero, en cambio, sí podría ser propietario de un inmueble situado en la ciudad de Huaquillas, fronteriza con Perú, incluso en el caso de que el inmueble se encuentre en la misma línea de frontera situada en el área urbana de la ciudad de Huaquillas, que está delimitada por la orilla ecuatoriana del río Zarumilla (al otro lado del mencionado río, está la población peruana de Aguas Verdes).

Lo importante es que el inmueble no se encuentre situado en alguna de las zonas indicadas donde los extranjeros tienen prohibición legal de adquirir.

3.- En el caso de que adquiera un inmueble por un valor igual o superior a 25 mil dólares (que debe constar en el avalúo comercial de la respectiva Municipalidad), usted mantendrá su visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, mientras sea propietaria del inmueble. Si lo enajena, con la finalidad de marcharse del país, la visa se extingue y la documentación debe ser cancelada. Con todo, cabe la posibilidad de que lo enajene para subrogarlo por otro inmueble del mismo valor, en cuyo caso, sólo se debe comunicar el hecho al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

En el caso de que se invierta en certificados, títulos o bonos del Estado o de instituciones nacionales de crédito, una vez efectuada la inversión (desde luego, se paga cuando se adquiere los citados documentos), los mencionados documentos deben pasar a custodia del Banco Central del Ecuador, que extenderá resguardo. Si quisiera enajenarlos para subrogarlos por otros de igual valor, deberá, asimismo, comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, si los enajena definitivamente, sin intención de subrogarlos por otros, se produce la extinción de la visa y asimismo, la documentación debe ser cancelada.

4.- Para el ordenamiento jurídico de Ecuador, desde el momento en que se concede una visa de INMIGRANTE y se inscribe en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se entiende que el extranjero adquiere DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR (residencia unida al ánimo de permanecer en ella, concretamente, en el territorio de la República del Ecuador, convirtiéndose, por eso, en miembro de la sociedad ecuatoriana). Esto significa que, en lo venidero y en todo lo relacionado con Ecuador y su ordenamiento jurídico, se entenderá que es Ecuador el centro de vida e intereses de la persona.

Sólo se tributa en el impuesto a la renta por los ingresos obtenidos en Ecuador. Lo que proceda del extranjero, no está sujeto a tributación, pero sí a declaración de licitud de origen cuando se trate de cantidades superiores a los 10 mil dólares. La salida de divisas del Ecuador sí está gravada con un impuesto, equivalente al 5 %  de la cantidad que se desea enviar al extranjero.

Si se trata de inmuebles, se debe pagar el impuesto predial urbano (que grava la propiedad del inmueble y cuyo sujeto activo es la Municipalidad del cantón donde esté situado el inmueble) y el impuesto al Cuerpo de Bomberos. Si el inmueble produce frutos, naturales o civiles, tales frutos constituyen renta y en esa medida, están sujetos a tributación.

Si se trata de los certificados, bonos del estado o títulos valor, se tributará sobre la utilidad que generen.


La legislación ecuatoriana, por lo demás, no determina los efectos fiscales que un extranjero que se domicilia en el Ecuador pueda tener respecto de la legislación tributaria de su país de origen, se limita a establecer que el extranjero que obtiene visa de INMIGRANTE es considerado persona con domicilio político en el Ecuador a todos los efectos. Pero, en el caso de que haya actividades económicas en las que estén vinculados procesos productivos o de prestación de servicios o distribución, en las que los sujetos lleguen a estar sometidos a las legislaciones tributarias de ambos Estados, resultan de aplicación los Convenios para evitar la doble imposición internacional, que buscan, ante todo, procurar que no se desestimulen las actividades económicas por la carga fiscal internacional. Ecuador tiene celebrados Convenios de esta naturaleza con muchos países.


Un cordial saludo.

muchas gracias por todo

Las personas a cargo deben ser familiares directos? O en tal caso que mi inversión en un bien inmueble supere los 25 mil en el evaluó y que dicha inversión la haya hecho con un socio, podría solicitar visa para él pagando los 500$? El podría trabajar, abrir cuenta y demás?

Sobre depositar 25 mil dolares para sacar visa invercionista ecuador , quiero saber en que banco debo depositar ese cantidad de dolares y a que numero cuenta debo depositar ?
O si este banco aperturara un cuenta con mi nombre para depositar este cantidad de dolares y debemos dejar por 2 años sin tocar ?