MIGRATORIO SOBRE MI NOVIA

Buenas tardes mi señor, mi novia es Venezolana, ella viene aca a Ecuador, ella estaba irregular aca en Ecuador se paso los dias, salio voluntariamente del pais via legal a Venezuela, ahora ella va a regresar a Ecuador y voy a casarme con ella Dios mediante, puedo sacarle la visa en Venezuela, pero no es conveniente, porque quieren que demuestre 700 mil bolivares que son casi mil dolares, y cambiar dolares a bolivares no es negocio, mejor le saco la visa aca en Ecuador que tengo que demostrar 2.500 dolares, pero el dolar no se devalua, el bolivar se devalua demasiado, por esa razon mi pregunta es la siguiente.. MI NOVIA VENEZOLANA Y COMO  VENEZUELA  ES MIEMBRO DEL MERCOSUR, LA SANCION QUE TIENE DE NO PODER ENTRAR A ECUADOR MI NOVIA, POR HABERSE PASADO EL TIEMPO DE TURISTA EN ECUADOR ES DE 6 MESES O 9 MESES???..  por favor ayudeme se lo ruego, voy a comprar el pasaje aereo, y no quiero tener contratiempo.. DIOS BENDIGA A USTED Y A SU FAMILIA MI SEÑOR

julioprieto escribió:

Buenas tardes mi señor, mi novia es Venezolana, ella viene aca a Ecuador, ella estaba irregular aca en Ecuador se paso los dias, salio voluntariamente del pais via legal a Venezuela, ahora ella va a regresar a Ecuador y voy a casarme con ella Dios mediante, puedo sacarle la visa en Venezuela, pero no es conveniente, porque quieren que demuestre 700 mil bolivares que son casi mil dolares, y cambiar dolares a bolivares no es negocio, mejor le saco la visa aca en Ecuador que tengo que demostrar 2.500 dolares, pero el dolar no se devalua, el bolivar se devalua demasiado, por esa razon mi pregunta es la siguiente.. MI NOVIA VENEZOLANA Y COMO  VENEZUELA  ES MIEMBRO DEL MERCOSUR, LA SANCION QUE TIENE DE NO PODER ENTRAR A ECUADOR MI NOVIA, POR HABERSE PASADO EL TIEMPO DE TURISTA EN ECUADOR ES DE 6 MESES O 9 MESES???..  por favor ayudeme se lo ruego, voy a comprar el pasaje aereo, y no quiero tener contratiempo.. DIOS BENDIGA A USTED Y A SU FAMILIA MI SEÑOR


Hola:

Venezela sí es miembro del MERCOSUR, pero Ecuador no, es tan solo un Estado observador. Ecuador es signatario del Acuerdo de residencia MERCOSUR, que permite adherirse a otros Estados americanos, aun cuando no sean miembros del MERCOSUR, pero en cambio, Venezuela, no obstante ser miembro del MERCOSUR, no es signataria del mencionado Acuerdo de residencia, que en razón de ser un tratado internacional que exige adhesión expresa, no vincula a los Estados que no se hubieran adherido expresamente a él.

En cambio, Ecuador mantiene un tratado bilateral con Venezuela: el Acuerdo sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela, que es el que permite conceder a los venezolanos que quieran residir en Ecuador la visa de NO INMIGRANTE 12-XI, que es válida por un año, renovable por otro (máximo 2 años), luego de los cuales les permite solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII, que permite residir por tiempo indefinido. La visa 12-XI permite trabajar, aunque no confiere el derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que sólo es posible expedir a extranjeros titulares de visas de INMIGRANTE. Tal es, en síntesis, el régimen pactado en el Acuerdo con Venezuela, que prevé beneficios análogos para los ecuatorianos en Venezuela de acuerdo con la legislación venezolana. Con todo, el mismo Acuerdo establece que, en todo caso, las personas pueden modificar en cualquier momento su calidad y categoría migratoria hacia cualquiera de las visas que permita la legislación de cualquiera de los dos Estados, siempre que cumplan con los requisitos para obtenerla. En todo caso, el Acuerdo prevé expresamente que, si la visa se pide dentro del territorio del Estado signatario donde se pretende residir, debe la persona interesada encontrarse legalmente en el país y siempre debe presentarse el certificado de antecedentes penales y prueba de disponibilidad de recursos económicos suficientes (Ecuador exige una remuneración básica unificada del trabajador general -354 dólares- por mes de permanencia que permita la visa, que son 12 meses).

Lo más conveniente sería que intentara solicitar una visa desde Venezuela, en el Consulado de Ecuador, para poder viajar, bien sea la visa 12-XI prevista en el Acuerdo de residencia o bien otra visa, como por ejemplo, la visa de NO INMIGRANTE 12-IX, válida por 180 días. Porque si se quedó más tiempo del autorizado en su estancia anterior como turista, tal circunstancia la coloca en causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador, conforme lo prevé la Ley de Migración de Ecuador y deberá ser rechazada en frontera, pues así lo dispone la Ley de Migración (la forma de evitar esto para quien se ha quedado irregular es solicitar, antes de marcharse, que se le concedan 48 horas de gracia a efectos de abandonar territorio de Ecuador; de esa manera, sólo deberá esperar a que transcurra el tiempo necesario para poder regresar como turista:  9 meses si le fueron comcedidos 90 días; 6 meses si esos 90 días le fueron prorrogados por ser posible en su caso).

Lo que sucede es que la admisión como turista, en principio, es de 90 días (sello T-3) POR AÑO. EXCEPCIONALMENTE, por preverlo tratados internacionales, se puede prorrogar hasta por otros 90 días la estancia como turista (sello T-3), a nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil, siempre que lo soliciten oportunamente en las Unidades Provinciales de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, que es el órgano competente en materia de control de fronteras internacionales. De modo que, en general, las personas de cualquier nacionalidad pueden estar sólo 90 días por año, que si, efectivamente, se quedan en Ecuador todo ese tiempo, no pueden volver hasta que hayan transcurrido 9 meses (que será cuando se cumpla un año desde la fecha de su entrada) y excepcionalmente, los nacionales de Colombia, Perú, Bolivia, Venezuela y Brasil pueden estar hasta por 180 días (90 días iniciales más otros 90 días de prórroga que prevén los tratados internacionales) , que si han estado, efectivamente, la totalidad de esos 180 días, habiendo pedido oportunamente la prórroga, no pueden volver hasta que hayan transcurrido 6 meses de su primera entrada en Ecuador. Esto es lo previsto para las estancias como TURISTA, para personas que han entrado sólo con el pasaporte en vigor, sin visado o sólo con el documento de identidad en el caso de nacionales de países a quienes les es posible hacerlo, conforme tratados internacionales vigentes (actualmente, todos los países de América del Sur, excepto Surinam y Guayana).

Por eso, en el caso de la persona que usted menciona, es conveniente que vaya desde su país con una visa, a fin de que no se exponga a la exclusión en frontera, que sería lo procedente conforme con la Ley de Migración, en cuyo caso, de producirse la exclusión, por expresa previsión de la misma Ley de Migración, su nombre deberá ser remitido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a efectos de ser considerada no elegible para concesión de visas en el futuro y la exclusión sólo podrá ser levantada por el Consejo Consultivo de Política Migratoria (cuerpo colegiado que actualmente tiene su sede en la ciudad de Azogues).

La sanción para quien se ha quedado más tiempo del autorizado no es el no poder volver hasta dentro de cierto tiempo, sino la EXCLUSIÓN de admisión a territorio de Ecuador (a menos que hubiera pedido las 48 horas de gracia para abandonar territorio de Ecuador antes de marcharse). En cambio, el no poder volver a Ecuador en calidad de turista hasta después de que haya transcurrido determinado tiempo, no es una sanción, sino una simple aplicación de la normativa en vigor, de los límites anuales de permanencia en el país en calidad de turista, que hace necesario que quien ha agotado el tiempo máximo que la normativa en vigor le permite permanecer en Ecuador como turista, deba esperar a que transcurra el tiempo necesario para que otra vez sea posible su admisión en el país en tal calidad.

Si se le concede una visa 12-XI o 12-IX, es más probable que le dejen cruzar la frontera, en cambio, si va con el pasaporte solamente, es probable que sea excluida de ser admitida en Ecuador, en aplicación de lo previsto en la Ley de Migración, ya que permaneció en el país más tiempo del autorizado, circunstancia que aparecerá en el sistema informático.

Para casarse debe estar legalmente en el país. Tras el matrimonio, podrá pedir la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Un cordial saludo.

Gracias mi señor., si pidió las 48 horas para abandonar el pais y se las dieron, ella salió el 23 de enero del 2015 y viene el 27 de octubre del 2015, osea!!, viene a los 9 meses 4 dias, estaba preocupado porque el pasaje ya se lo pague para este 27 de octubre, y como le vuelvo a decir, es mejor que yo le tramite la visa aca, porque en venezuela es grave error cambiar dolares a bolivares, por ejemplo!!! este mes mil dolares son 700 mil bolivares, el otro mes esos 700 mil bolivares ya se han devaluado a 500 dolares, quiere decir que en un mes habrá perdido 500 dolares, ya me paso una vez, en cambio la visa que tenga que pedir aca es en dolares, asi sean 3 mil dolares, le saco la cuenta bancaria sin problemas, porque se que el dolar no se va a devaluar...  en resumen.. mi novia solicito las 48 horas y se las dieron, salió el 23 de enero del presente año y regresa el 27 de octubre de este mismo año, quiere decir a los 9 meses 4 dias, segun lo orientado por ustedmi señor, no tendrá problema entrar como turista mi esposa..

Millon Gracias y Dios lo bendiga infinitamente