En virtud de que cada día hay constantes consultas de personas extranjeras interesadas en establecerse en el Ecuador, que cuentan con títulos de educación superior, se ofrece la siguiente entrada, advirtiendo de antemano lo siguiente:
1.- A efectos de obtener esta visa, no hay tratamiento privilegiado para ninguna nacionalidad. Todos los extranjeros están sujetos por igual a la Ley de Extranjería. De modo que es irrelevante la nacionalidad que se ostente.
2.- Esta visa tiene un presupuesto necesario: el reconocimiento del título obtenido en el extranjero en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Al respecto, nos remitimos a lo ya dicho en sucesivas entradas sobre el tema.
3.- Esta visa EXCLUSIVAMENTE se puede solicitar DENTRO de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
4.- Como todas las visas de INMIGRANTE, permite trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia en el sector privado, excepto en aquellas actividades en las que las leyes hayan dispuesto que es condición necesaria para poderlas realizar el tener nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, en el sector público, siempre se requerirá una autorización laboral especial.
5.- Ni el reconocimiento del título en la SENESCYT y su inscripción en el SNIESE, ni la obtención de la visa 9-V, autorizan por sí solas a ejercer una profesión que tenga una regulación propia en la respectiva normativa sectorial y que requiera autorizaciones o habilitaciones administrativas específicas e inscripciones en Registros Públicos específicos como condición necesaria previa, como sucede con las profesiones sanitarias o con la abogacía.
6.- Los titulares de visa 9-V, como todos los titulares de visa de INMIGRANTE, vienen obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.
7.- Se sugiere y recomienda encarecidamente que, antes de iniciar cualquier búsqueda de empleo por cuenta ajena o de iniciar una actividad por cuenta propia, se procure obtener previamente la visa de INMIGRANTE 9-V y las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas especiales si fueran necesarias para ejercer determinadas profesiones. Es inútil buscar empleo por cuenta ajena si no se cuenta con la visa y la cédula de identidad y las respectivas habilitaciones o inscripciones, cuando sean necesarias, porque siempre el eventual empleador preferirá contratar a un ecuatoriano o a un extranjero que sí tenga la visa, la cédula y las habilitaciones e inscripciones.
8.- Los titulares de esta visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, podrán solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, para los siguientes familiares:
- Cónyuges.
- Convivientes de hecho.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de CONSANGUINIDAD.
- Parientes hasta dentro del segundo grado de AFINIDAD.
Para amparar, es necesario, primeramente, haber obtenido la visa 9-V y tener la cédula de identidad ecuatoriana.
Dicho lo anterior, se pasa a enumerar los documentos con los que se ha de formar el expediente:
EXPEDIENTE A FORMARSE PARA SOLICITAR LA VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL (ART. 9.V DE LA LEY DE EXTRANJERÍA; ART. 34 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA). SE DEBE PRESENTAR EN CARPETA MANILA CON VINCHA:
1.- Formulario oficial:
http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … te-doc.pdf
2.- Petición escrita redactada por el interesado.
3.- Copia a color del pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses y sello de ingreso en el Ecuador o de la visa que tuviera vigente a ese momento.
4.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Con todo, si hubiera residido en país distinto del de nacionalidad durante los 5 años anteriores a su entrada en el Ecuador, será necesaria esta certificación.
5.- Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
6.- Copia a color del título de nivel superior.
7.- Copia de la resolución de reconocimiento del título de la SENESCYT.
8.- Copia de la certificación de inscripción del título en el SNIESE.
9.- Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte,con fondo blanco.
10.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares, que se desglosan de la siguiente manera:
30 dólares: presentación de la solicitud.
320 dólares: concesión de la visa.
NOTA.- Para las personas de nacionalidad colombiana y paraguaya, la concesión de la visa es gratuita. Pero sólo la CONCESIÓN, no la presentación de la solicitud, por la que sí deberán pagar.
TODOS los documentos expedidos EN EL EXTRANJERO, deberán estar debidamente legalizados, según corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario.
TODOS los documentos expedidos EN EL EXTRANJERO, en IDIOMA DISTINTO DEL CASTELLANO, deberán ser traducidos al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, sobre lo cual se ha discurrido en este foro.
PLAZO DE RESOLUCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Días hábiles son todos los que no sean sábados, domingos o festivos nacionales, provinciales o locales.
VIGENCIA DE LA VISA.- POR TIEMPO INDEFINIDO.
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.- Cuando se conceda la visa, se debe inscribir en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Se debe pagar una tasa de 4 dólares y se entregará el correspondiente comprobante y la ORDEN DE CÉDULA.
OBLIGACIÓN DE OBTENER CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- Se debe obtener en la sede central del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca. Se expide en 48 horas. La expedición genera una tasa de 5 dólares.
ACLARACIÓN.- La obtención de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero NO CONCEDE la nacionalidad ecuatoriana. Es un simple documento de identidad específico para extranjeros domiciliados en el Ecuador. Quien quiera adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, deberá residir en el Ecuador de forma legal y continuada durante TRES AÑOS, contados desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, que se reducen a sólo DOS AÑOS cuando se tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana.
Espero que esta entrada sea de ayuda a TODAS las personas extranjeras, que tengan títulos de educación superior y que tengan interés en establecerse en el Ecuador. Es la vía más rápida y recomendable y les permite acceder al mercado laboral, con las limitaciones ya indicadas.