VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL

En virtud de que cada día hay constantes consultas de personas extranjeras interesadas en establecerse en el Ecuador, que cuentan con títulos de educación superior, se ofrece la siguiente entrada, advirtiendo de antemano lo siguiente:

1.- A efectos de obtener esta visa, no hay tratamiento privilegiado para ninguna nacionalidad. Todos los extranjeros están sujetos por igual a la Ley de Extranjería. De modo que es irrelevante la nacionalidad que se ostente.

2.- Esta visa tiene un presupuesto necesario: el reconocimiento del título obtenido en el extranjero en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y su inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador. Al respecto, nos remitimos a lo ya dicho en sucesivas entradas sobre el tema.

3.- Esta visa EXCLUSIVAMENTE se puede solicitar DENTRO de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

4.- Como todas las visas de INMIGRANTE, permite trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o propia en el sector privado, excepto en aquellas actividades en las que las leyes hayan dispuesto que es condición necesaria para poderlas realizar el tener nacionalidad ecuatoriana. Y asimismo, en el sector público, siempre se requerirá una autorización laboral especial.

5.- Ni el reconocimiento del título en la SENESCYT y su inscripción en el SNIESE, ni la obtención de la visa 9-V,  autorizan por sí solas a ejercer una profesión que tenga una regulación propia en la respectiva normativa sectorial y que requiera autorizaciones o habilitaciones administrativas específicas e inscripciones en Registros Públicos específicos como condición necesaria previa, como sucede con las profesiones sanitarias o con la abogacía.

6.- Los titulares de visa 9-V, como todos los titulares de visa de INMIGRANTE, vienen obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.

7.- Se sugiere y recomienda encarecidamente que, antes de iniciar cualquier búsqueda de empleo por cuenta ajena o de iniciar una actividad por cuenta propia, se procure obtener previamente la visa de INMIGRANTE 9-V y las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas especiales si fueran necesarias para ejercer determinadas profesiones. Es inútil buscar empleo por cuenta ajena si no se cuenta con la visa y la cédula de identidad y las respectivas habilitaciones o inscripciones, cuando sean necesarias, porque siempre el eventual empleador preferirá contratar a un ecuatoriano o a un extranjero que sí tenga la visa, la cédula y las habilitaciones e inscripciones.

8.- Los titulares de esta visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, podrán solicitar visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de  AMPARO FAMILIAR, para los siguientes familiares:

- Cónyuges.

- Convivientes de hecho.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de CONSANGUINIDAD.

- Parientes hasta dentro del segundo grado de AFINIDAD.

Para amparar, es necesario, primeramente, haber obtenido la visa 9-V y tener la cédula de identidad ecuatoriana.


Dicho lo anterior, se pasa a enumerar los documentos con los que se ha de formar el expediente:

EXPEDIENTE A FORMARSE PARA SOLICITAR LA VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-V, DE PROFESIONAL LIBERAL (ART. 9.V DE LA LEY DE EXTRANJERÍA; ART. 34 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE EXTRANJERÍA). SE DEBE PRESENTAR EN CARPETA MANILA CON VINCHA:

1.- Formulario oficial:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … te-doc.pdf


2.- Petición escrita redactada por el interesado.

3.- Copia a color del pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses y sello de ingreso en el Ecuador o de la visa que tuviera vigente a ese momento.

4.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Con todo, si hubiera residido en país distinto del de nacionalidad durante los 5 años anteriores a su entrada en el Ecuador, será necesaria esta certificación.

5.- Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

6.- Copia a color del título de nivel superior.

7.- Copia de la resolución de reconocimiento del título de  la SENESCYT.

8.- Copia de la certificación de inscripción del título en el SNIESE.

9.- Cuatro fotografías recientes, tamaño pasaporte,con fondo blanco.

10.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 350 dólares, que se desglosan de la siguiente manera:

30 dólares: presentación de la solicitud.

320 dólares: concesión de la visa.

NOTA.- Para las personas de nacionalidad colombiana y paraguaya, la concesión de la visa es gratuita. Pero sólo la CONCESIÓN, no la presentación de la solicitud, por la que sí deberán pagar.

TODOS los documentos expedidos EN EL EXTRANJERO, deberán estar debidamente legalizados, según corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario.

TODOS los documentos expedidos EN EL EXTRANJERO, en IDIOMA DISTINTO DEL CASTELLANO, deberán ser traducidos al castellano en la forma prevista en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, sobre lo cual se ha discurrido en este foro.


PLAZO DE RESOLUCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Días hábiles son todos los que no sean sábados, domingos o festivos nacionales, provinciales o locales.

VIGENCIA DE LA VISA.- POR TIEMPO INDEFINIDO.

OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN.- Cuando se conceda la visa, se debe inscribir en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio. Se debe pagar una tasa de 4 dólares y se entregará el correspondiente comprobante y la ORDEN DE CÉDULA.

OBLIGACIÓN DE OBTENER CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- Se debe obtener en la sede central del Registro Civil de Quito, Guayaquil o Cuenca. Se expide en 48 horas. La expedición genera una tasa de 5 dólares.

ACLARACIÓN.- La obtención de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero NO CONCEDE la nacionalidad ecuatoriana. Es un simple documento de identidad específico para extranjeros domiciliados en el Ecuador. Quien quiera adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, deberá residir en el Ecuador de forma legal y continuada durante TRES AÑOS, contados desde la fecha de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, que se reducen a sólo DOS AÑOS cuando se tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana.


Espero que esta entrada sea de ayuda a TODAS las personas extranjeras, que tengan títulos de educación superior y que tengan interés en establecerse en el Ecuador. Es la vía más rápida y recomendable y les permite acceder al mercado laboral, con las limitaciones ya indicadas.

Hola buenas tardes soy venezolano graduado de Tecnico Superior Universitario en Administración queria saber si mi titulo lo podía registrar en el SENESCYT .. Si es permitido y poder optar a la visa 9 V
De antemano muchas graciass!!

muy buena la inf y sobre la convalidacion de titulos de medicos que informacion podrian facicilitarme

Buenas noches  Amigo marquesdevelez, gracias por la información que nos aporta por medio del foro, he leído la gran mayoría de sus comentarios respecto al tema de visas para ecuador. Yo al igual que las personas que piensan emigrar hacia ecuador me he dedicado a recabar información sobre la política emigratoria de Ecuador.
Soy Ing. Mecánica Venezolano y voy a Ecuador con la intención de buscar empleo y obtener una mejor calidad de vida ya que la situación política y económica de mi país es bastante difícil. Por medio de la información que usted cordialmente nos ha brindado pude conocer de la existencia de la Visa Profesional categoría 9-V y la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X, que es requisito indispensable según entiendo para solicitar la Profesional categoría 9-V; por los problemas políticos de mi país, nosotros los venezolanos no podemos optar por la Visa del Mercosur ya que según lo expresado por el consulado de Ecuador en mi país “Venezuela aún no ha firmado el convenio”, esta respuesta también me la dieron en el consulado de Brasil en Venezuela, por lo que mi única opción para establecerme legalmente en ecuador seria por medio de la Visa Profesional categoría 9-V.
Para obtener mayor información sobre la Visa Profesional  y la Visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X me dirigí personalmente al consulado de ecuador en mi país; la respuesta que obtuve fue que si mi intención era la de buscar trabajo en ecuador me fuera como turista e intentara conseguir alguna empresa que me ayudara a obtener la visa de trabajo, ya que según la persona que me atendió en el consulado, la Visa Profesional categoría 9-V aplicaba para aquellos profesionales que fueran al país con intensión de ejercer su profesión libremente; la información brindada por el consulado me desalentó por el siguiente comentario que pusiste en el Foro:
“Se sugiere y recomienda encarecidamente que, antes de iniciar cualquier búsqueda de empleo por cuenta ajena o de iniciar una actividad por cuenta propia, se procure obtener previamente la visa de INMIGRANTE 9-V y las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas especiales si fueran necesarias para ejercer determinadas profesiones. Es inútil buscar empleo por cuenta ajena si no se cuenta con la visa y la cédula de identidad y las respectivas habilitaciones o inscripciones, cuando sean necesarias, porque siempre el eventual empleador preferirá contratar a un ecuatoriano o a un extranjero que sí tenga la visa, la cédula y las habilitaciones e inscripciones.” 
Mi pregunta es la siguiente, cuales son las condiciones para optar a la Visa Profesional categoría 9-V y si es posible aplicar a la visa los profesionales que viajen en busca de empleo en el sector privado en ecuador, ya que como la mayoría de los que emigramos a ecuador, nuestros recursos económicos son escasos como para intentar emprender un negocio o ejercer por cuenta propia nuestra profesión.
Espero me puedas aclarar un poco al respecto, de ante mano muchas gracias.

Buenas noches, me gustaría saber que procedimientos son necesarios aparte de los yaa mencionados para profesionales de. Área de la salud? Soy Fisioterapeuta

NSANCHEZ escribió:

Buenas noches  Amigo marquesdevelez, gracias por la información que nos aporta por medio del foro, he leído la gran mayoría de sus comentarios respecto al tema de visas para ecuador. Yo al igual que las personas que piensan emigrar hacia ecuador me he dedicado a recabar información sobre la política emigratoria de Ecuador.
Soy Ing. Mecánica Venezolano y voy a Ecuador con la intención de buscar empleo y obtener una mejor calidad de vida ya que la situación política y económica de mi país es bastante difícil. Por medio de la información que usted cordialmente nos ha brindado pude conocer de la existencia de la Visa Profesional categoría 9-V y la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X, que es requisito indispensable según entiendo para solicitar la Profesional categoría 9-V; por los problemas políticos de mi país, nosotros los venezolanos no podemos optar por la Visa del Mercosur ya que según lo expresado por el consulado de Ecuador en mi país “Venezuela aún no ha firmado el convenio”, esta respuesta también me la dieron en el consulado de Brasil en Venezuela, por lo que mi única opción para establecerme legalmente en ecuador seria por medio de la Visa Profesional categoría 9-V.
Para obtener mayor información sobre la Visa Profesional  y la Visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X me dirigí personalmente al consulado de ecuador en mi país; la respuesta que obtuve fue que si mi intención era la de buscar trabajo en ecuador me fuera como turista e intentara conseguir alguna empresa que me ayudara a obtener la visa de trabajo, ya que según la persona que me atendió en el consulado, la Visa Profesional categoría 9-V aplicaba para aquellos profesionales que fueran al país con intensión de ejercer su profesión libremente; la información brindada por el consulado me desalentó por el siguiente comentario que pusiste en el Foro:
“Se sugiere y recomienda encarecidamente que, antes de iniciar cualquier búsqueda de empleo por cuenta ajena o de iniciar una actividad por cuenta propia, se procure obtener previamente la visa de INMIGRANTE 9-V y las respectivas autorizaciones o habilitaciones administrativas especiales si fueran necesarias para ejercer determinadas profesiones. Es inútil buscar empleo por cuenta ajena si no se cuenta con la visa y la cédula de identidad y las respectivas habilitaciones o inscripciones, cuando sean necesarias, porque siempre el eventual empleador preferirá contratar a un ecuatoriano o a un extranjero que sí tenga la visa, la cédula y las habilitaciones e inscripciones.” 
Mi pregunta es la siguiente, cuales son las condiciones para optar a la Visa Profesional categoría 9-V y si es posible aplicar a la visa los profesionales que viajen en busca de empleo en el sector privado en ecuador, ya que como la mayoría de los que emigramos a ecuador, nuestros recursos económicos son escasos como para intentar emprender un negocio o ejercer por cuenta propia nuestra profesión.
Espero me puedas aclarar un poco al respecto, de ante mano muchas gracias.


Hola:

1.- Las condiciones para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, son las que se ha enumerado antes. Vienen establecidas por el art. 9, apartado V de la Ley de Extranjería y en el art. 34 del Reglamento a la Ley de Extranjería.

2.- En atención al título de nivel superior, es necesario que:

A) Si ha sido obtenido en alguna universidad extranjera, haya sido reconocido por la SENESCYT.

B) Que conste inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que tiene a su cargo la misma SENESCYT.

El título puede ser de nivel técnico o tecnológico; tercer nivel o cuarto nivel (que son los tres niveles de educación superior que reconoce la Ley Orgánica de Educación Superior), siendo en todo caso indispensable que sea de nivel superior.

En cambio, no sirven los títulos que no sean de nivel superior, aun cuando sean profesionales (como sucede, por ejemplo, con muchos títulos españoles de las llamadas FP, Formación Profesional o de Ciclos Formativos de Grado Medio o de Grado Superior, ya que no tienen en el sistema educativo del país donde se expidieron la calidad de títulos oficiales de educación superior).

3.- Lo que le han dicho en el Consulado es falso. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Extranjería, toda persona que sea titular de una visa de INMIGRANTE puede realizar cualquier actividad lucrativa por cuenta ajena o propia, SIN QUE ELLO IMPLIQUE MODIFICACIÓN DE CALIDAD O CATEGORÍA MIGRATORIA y sin que sea necesario trámite adicional alguno. Y en este mismo sentido se manifiesta la disposición reglamentaria específica en materia laboral, que es el Acuerdo Ministerial número 00206, del Ministerio de Relaciones Laborales, de 21 de octubre de 2010.

Esta autorización laboral general, con todo, sólo es para el sector privado. Para el sector público sí que se tiene que solicitar una autorización laboral especial, por así preverlo la normativa pertinente (Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo).

Existen también ciertas actividades vedadas a extranjeros en el sector privado, como por ejemplo, las actividades de vigilancia privada o de investigación privada, que la ley reguladora del sector circunscribe exclusivamente a personas de nacionalidad ecuatoriana.

4.- Los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE adquieren, desde la fecha en la que son inscritos en el Registro de Extranjeros, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, DOMICILIO POLÍTICO EN EL ECUADOR. Y de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, quien TIENE o ADQUIERE domicilio político en el Ecuador, SE HACE MIEMBRO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA, AUNQUE CONSERVE LA CALIDAD DE EXTRANJERO. Este concepto de domicilio político implica que, en lo venidero, el sujeto pasa a formar parte plenamente de la sociedad del país, con lo cual, tiene los mismos derechos que los nacionales, salvo las excepciones o limitaciones que pudieran preverse en leyes especiales. Y en el ámbito jurídico, frente al ordenamiento jurídico de Ecuador, el sujeto pasará a ver regido su estatuto personal conforme a las leyes ecuatorianas (queda siempre a salvo, desde luego, lo que pudieran prever las leyes el país de origen en relación al estatuto personal del sujeto, como bien lo indica el Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante).

Este tema de la visa 9-V, incomprensiblemente, genera muchas dudas, cuando es LO MÁS SENCILLO Y PRÁCTICO para obtener una visa, instalarse en Ecuador y tener jurídicamente la posibilidad de trabajar (yo no entro aquí a decir si podrá o no conseguir empleo efectivamente, eso depende de cada sector de actividad y de cómo se mueva cada persona, me limito a indicar los requisitos previstos por la legislación ecuatoriana para que un extranjero pueda residir y trabajar legalmente en el país, dependiendo del caso). Es evidente, de la lectura de la Ley de Extranjería de Ecuador, que se privilegia la inmigración extranjera de tres grandes grupos: inversionistas y rentistas extranjeros; profesionales de nivel superior extranjeros y cónyuges, convivientes de hecho o parientes de ecuatorianos o de extranjeros que ya sean titulares de visa de INMIGRANTE.


Alguien con título de nivel superior es precisamente quien lo tiene más fácil para instalarse en Ecuador desde el punto de vista jurídico-administrativo, ya que tiene todas las facilidades. Cosa distinta es ya si encuentra empleo de acuerdo con sus expectativas o si el que encuentra le satisface, que es un tema en el que cada quien puede llegar a tener una experiencia distinta de la de los demás. En todo caso, en cualquier empresa, en cuanto diga que es extranjero, le van a preguntar "¿Tiene cédula de identidad "?, ya que los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

En cuanto tenga la visa y haya obtenido la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, estará en condiciones de ser contratado laboralmente.

Un cordial saludo.

Muchísimas gracias por la información, ahora si ya estoy claro con respecto a la Visa Profesional categoría 9-V, volveré al consulado de ecuador a solicitar de nuevo la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX para ganar tiempo y tener adelantado este trámite al momento de llegar a ecuador, solo espero que en esta oportunidad el consulado me permita solicitar y me aprueben la visa, sino realizare el tramite desde ecuador, mil gracias por la información amigo marquesdevelez.

Buenos días, que tiempo de respuesta tiene la solicitud de visa profesional?

Buenas tardes sr. marquesdevelez uan vez solictada la Visa Porfesional la respuesta se obtiene en cuanto tiempo?
Muchas gracias.

neal85 escribió:

Buenas tardes sr. marquesdevelez uan vez solictada la Visa Porfesional la respuesta se obtiene en cuanto tiempo?
Muchas gracias.


Hola:

Lea el primer mensaje de la entrada. Ahí se indica el plazo fijado reglamentariamente para resolver sobre concesión de visas para extranjeros. Tenga en cuenta que son días HÁBILES, por ello, no se cuentan sábados, domingos, ni festivos.

Un cordial saludo.

neal85 escribió:

Buenas tardes sr. marquesdevelez uan vez solictada la Visa Porfesional la respuesta se obtiene en cuanto tiempo?
Muchas gracias.


Hola:

El dato que usted solicita, está en la primera entrada. Sólo debe tener en cuenta que cuando se dice DÍAS HÁBILES, se refiere siempre al tiempo útil, no al natural, es decir, los días sábados, domingos y festivos, no se computan.

Un cordial saludo.

Muchas gracias.
Para aquellos que esten interesados la Visa Convenio Ecuador-Venezuela ya puede ser solictada desde Venezuela.

Buenas tardes nos podrias dejar mayor informacion sobre esa visa convenio.. a que categoria pertene el valor de la visa.. etc

NSANCHEZ escribió:

Buenas tardes nos podrias dejar mayor informacion sobre esa visa convenio.. a que categoria pertene el valor de la visa.. etc


Hola:

Puede consultar el siguiente enlace:

http://www.cancilleria.gob.ec/visa-12-x … venezuela/

Un cordial saludo.

Estimado Marquez de Velez, tengo una seria preocupación sobre la visa 9-5.

Hace dos días escuché una información de una funcionaria  gubernamental ecuatoriana acerca de que a partir del 23 de febrero, para solicitar la visa 9-5, es requisito indispensable tener un contrato de trabajo. Hasta ahora tenía entendido q solo era necesario poseer visa de no inmigrante y un título de profesional registrado en el Senescyt.

Es cierta la información de la funcionaria? Hubo cambios en los requisitos de la visa 9-5?

Muchas gracias

Jorge

Estimado marquesdevelez,

Soy ingeniero venezolana y actualmente estoy en los preparativos para la solicitud de Visa 9-V "Profesional" a Ecuador, pero con miras a emprender un nuevo negocio en Quito o adquirir inmuebles, realizar inversiones, entre otros.
Mi pregunta es, con la Visa 9-V puedo hacerlo? O es necesario tener una Visa 9-II o 9-III u otro tipo de visa?
Asi mismo, una vez obtenida la Visa 9-V, puedo cambiar de tipo de visa?

deyan04 escribió:

Estimado marquesdevelez,

Soy ingeniero venezolana y actualmente estoy en los preparativos para la solicitud de Visa 9-V "Profesional" a Ecuador, pero con miras a emprender un nuevo negocio en Quito o adquirir inmuebles, realizar inversiones, entre otros.
Mi pregunta es, con la Visa 9-V puedo hacerlo? O es necesario tener una Visa 9-II o 9-III u otro tipo de visa?
Asi mismo, una vez obtenida la Visa 9-V, puedo cambiar de tipo de visa?


Hola:

Con la visa de INMIGRANTE de CUALQUIER CATEGORÍA, puede realizar cualquier actividad por cuenta ajena o propia, sin que ello signifique modificación de categoría migratoria, ni sea necesario trámite adicional alguno.

Se puede solicitar en cualquier momento la MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria, siempre que el extranjero se encuentre en forma regular en el país y cumpla con los requisitos para la visa hacia la que se pretende modificar. Pero, si tiene una visa de INMIGRANTE 9-V, no necesita modificar nada.

Un cordial saludo.

Hola soy licenciado en estudios socioculturales en la universidad  Camilo Cienfuegos, Matanzas, Cuba, estoy interesado en saber si mi titulo es valido para obtener la visa 9 V en Ecuador, y que posibilidades de trabajo tengo.

Estimado Sr Marques el punto 5)Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. ¿donde y como se solicita? ¿cual seria su costo?

tonimass_23 escribió:

Estimado Sr Marques el punto 5)Certificado de movimiento migratorio, expedido por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. ¿donde y como se solicita? ¿cual seria su costo?


Hola:

El certificado de movimiento migratorio se expide DENTRO de Ecuador. Es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. La expedición del certificado de movimiento migratorio está gravada con una tasa de 5 dólares.

En el siguiente enlace, puede hallar las direcciones de las respectivas Unidades Provinciales de Información Migratoria:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/migracion/

Un cordial saludo.

Buenas tardes! excelente informacion. Mi pregunta con respecto a la visa profesional. Al obtener la ya mencionada visa y poder amparar a mi esposo; que requisitos o documentos debo presentar para el amparo.