Sr Marquez. Pregunta sobre la visa de Actos de Comercio

Hola,

Me marcho a Ecuador en Septiembre con una visa de actos de comercio de 6 meses para el posterior cambio de tipo de visa con el reconocimiento del título universitario.  Pregunté en el consulado si es necesario con la Visa de Actos de Comercio tener el pasaje de vuelta y me dijeron que NO es necesario.  He leído que sí en otros foros. Sabe algo al respecto? no quisiera tener problemas si voy solo con el pasaje de ida.

Gracias y saludos

J.Gregorio escribió:

Hola,

Me marcho a Ecuador en Septiembre con una visa de actos de comercio de 6 meses para el posterior cambio de tipo de visa con el reconocimiento del título universitario.  Pregunté en el consulado si es necesario con la Visa de Actos de Comercio tener el pasaje de vuelta y me dijeron que NO es necesario.  He leído que sí en otros foros. Sabe algo al respecto? no quisiera tener problemas si voy solo con el pasaje de ida.

Gracias y saludos


Hola:

No hay ninguna disposición legal, ni reglamentaria que establezca la obligatoriedad del pasaje de vuelta para ese tipo de visa. Queda, por tanto, a discreción de cada Consulado, que amparados en el art. 22 del Reglamento a la Ley de Extranjería, que les confiere AMPLIAS COMPETENCIAS para comprobar que el interesado cumple con los requisitos para la concesión de la visa, pueden solicitarlo. Con todo, debe distinguirse entre:

- Billete de vuelta al país de origen: es restringido, porque exigiría un billete cerrado de vuelta al mismo país, aunque no necesariamente debe ser aéreo (por ejemplo, si es posible viajar por otros medios, bien puede ser un billete de bus).

- Billete de salida del Ecuador: es más amplio, porque simplemente exigiría un billete que permita salir del Ecuador, sin precisar hacia dónde exactamente y bien podría ser aéreo, terrestre, marítimo o fluvial.

Cada Consulado, si decide solicitarlo, puede pedir uno u otro billete. Ahora bien: es sólo una formalidad. Si le requiriesen el billete de vuelta o de salida del Ecuador, la formalidad se salva con presentar una reserva cerrada de vuelo, que bien puede ser cancelada luego de que haya presentado la solicitud y le haya sido concedida la visa.


A la entrada en Ecuador, debe presentar el pasaporte con la visa y el certificado de visación. Luego, tendrá un plazo de 30 días para comparecer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros y la inscripción en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares).

Si quisiera realizar actos de comercio que no comporten importación simultánea de mercancías durante el período que dure la visa, debe:

- Obtener matrícula de comercio e inscribirla en el Registro Mercantil del cantón donde vaya a realizarlos.

- Solicitar un RUC en el Servicio de Rentas Internas.



Un cordial saludo.