Amparo a un hijo que he criado desde 1 año

Hola, soy cubano, con visa profesional hace 8 meses y laboro como médico, quiero amparar a mi esposa casada legalmente y a mis hijos, el problema es que el mayor lo crié desde 1 año, pero es hijo de mi esposa en su primer matrimonio, quiero ver la posibilidad o la solución de ampárarlo, ya que mi esposa al ser amparada no tiene privilegio de amparar a nadie, ¿que se debe hacer en estos casos para unir la familia?

ssuarez17 escribió:

Hola, soy cubano, con visa profesional hace 8 meses y laboro como médico, quiero amparar a mi esposa casada legalmente y a mis hijos, el problema es que el mayor lo crié desde 1 año, pero es hijo de mi esposa en su primer matrimonio, quiero ver la posibilidad o la solución de ampárarlo, ya que mi esposa al ser amparada no tiene privilegio de amparar a nadie, ¿que se debe hacer en estos casos para unir la familia?


Hola:

Si usted es titular de una visa de INMIGRANTE, puede amparar a su cónyuge, a sus hijos  y también al hijo de ella de un matrimonio o relación anterior, ya que se trata de un pariente por afinidad dentro del primer grado, que está comprendido dentro del ámbito que es posible amparar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.VI de la Ley de Extranjería de Ecuador:

"Art. 9.- Considérase inmigrante a todo extranjero que se interna legal
y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas que en cada categoría se determina a continuación:

(...)

VI.- En caso de ser cónyuge, o pariente dentro del segundo grado de
consanguinidad o de afinidad de un ciudadano ecuatoriano, o de un ciudadano extranjero con visa de inmigrante distinta a esta categoría; (...) "

Entre padrastro e hijastro hay parentesco por afinidad en primer grado, exactamente el mismo grado que se tiene respecto de los suegros. Por tanto, es procedente el amparo del menor, por tener con usted el grado de parentesco en el que puede ejercerse el amparo.

Un cordial saludo.

el tema me interesa pues mi esposo y yo estamos en una situación parecida...qué documentos debe presentar para dar amparo a un hijastro menor de edad?

y si no es menor de edad?

Angel Serret escribió:

el tema me interesa pues mi esposo y yo estamos en una situación parecida...qué documentos debe presentar para dar amparo a un hijastro menor de edad?


Hola:

Lo fundamental que pruebe el parentesco por afinidad, es decir:

A) Acta de matrimonio con la madre.

B) Certificado literal de nacimiento del menor, donde se indique que es hijo de su cónyuge.

Desde luego, se insiste, los documentos extranjeros deben estar legalizados, según corresponda.

El resto de documentos, son los mismos que para otros procedimientos. Si es mayor de edad, se requerirá certificado de antecedentes penales.

Un cordial saludo.

Buenas tardes,
Estimados quisiera saber si es posible poner amparo en ecuador a mi madre  y su esposo que no es mi padre (padrastro), segun la ley existe grado de afinidad entre el padrastro y el hijastro pero al reves tambien.

kespinosa05 escribió:

Buenas tardes,
Estimados quisiera saber si es posible poner amparo en ecuador a mi madre  y su esposo que no es mi padre (padrastro), segun la ley existe grado de afinidad entre el padrastro y el hijastro pero al reves tambien.


Hola:

1.- Los titulares de visa de residencia temporal sólo pueden amparar a cónyuges o convivientes de hecho e hijos.  En este sentido, a diferencia de lo que preveía el Reglamento a la anterior Ley de Extranjería, que permitía amparar a cónyuges o convivientes de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana sólo permite a los residentes temporales reagrupar consigo, esto es, amparar, a su núcleo familiar más próximo, la llamada "familia nuclear".

2.- Los titulares de visa de residencia permanente sí pueden amparar a parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La definición de parentesco por consanguinidad y por afinidad, así como los grados de parentesco y la forma de contarlos, consta en el Código Civil y a ella hay que remitirse.

El parentesco por afinidad ( llamado también "parentesco político") es el que nace como consecuencia de la celebración del matrimonio o de la formalización de una unión de hecho entre uno de los cónyuges o convivientes y los consanguineos del otro cónyuge o conviviente. La ley reconoce sólo hasta el segundo grado de afinidad. Entre suegros y yernos o nueras hay primer grado de afinidad, pero también existe el mismo grado de afinidad entre padrastros o madrastras y entenados (hijastros); entre cuñados hay segundo grado de afinidad.

Por ello, un extranjero residente permanente en Ecuador sí puede amparar a un padrastro o madrastra, pues existe el grado de parentesco por afinidad establecido por la Ley para que sea procedente. En cambio, si fuera residente temporal, el ámbito para amparar es más restringido, pues se circunscribe a la llamada familia nuclear: cónyuge o conviviente de hecho e hijos.

Un cordial saludo.

Estimada muchas gracias por la informacion, quisiera si no es molestia me diera mas informacion porque llame al consulado virtual para preguntar sobre la inscripcion de nacimiento si necesito 2 inscripciones para el amparo de mi madre y mi padrastro y me dijeron que no podia poner amparo a mi padrastro que no se consideraba grado de afinidad.
En que institucion u organismo puedo dirigirme para preguntar y obtener un documento que respalde si se considera  grado de afinidad o no.
saludos.

kespinosa05 escribió:

Estimada muchas gracias por la informacion, quisiera si no es molestia me diera mas informacion porque llame al consulado virtual para preguntar sobre la inscripcion de nacimiento si necesito 2 inscripciones para el amparo de mi madre y mi padrastro y me dijeron que no podia poner amparo a mi padrastro que no se consideraba grado de afinidad.
En que institucion u organismo puedo dirigirme para preguntar y obtener un documento que respalde si se considera  grado de afinidad o no.
saludos.


Hola:

Le copio el texto del Código Civil relativo a los grados de parentesco por afinidad:

"Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está casada y los
consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los consanguíneos
del otro progenitor.

La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de consanguinidad
respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre
cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado."

De acuerdo con la definición:

1.- Su madre es su consanguínea en primer grado.

2.- El marido de su madre tiene con respecto de usted primer grado de afinidad, siguiendo la regla para determinarlo: la línea y el grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y el grado de consangunidad respectivos.

3.- Lo que dice la disposición legal al final es simplemente EJEMPLIFICATIVO, pero las líneas y grados de parentesco por afinidad no se reducen a eso, porque, aplicando la regla, si entre madre e hijo existe primer grado de consanguinidad en línea recta, significa que entre suegra y nuera habrá primer grado de afinidad en línea recta, pero también entre usted ( hijo de su madre, consanguíneo por tanto) y el marido de ella que no es su padre. Nótese que el parentesco es entre el cónyuge (el marido de su madre) y los consanguíneos del otro cónyuge (su madre) y usted es consanguíneo de su madre en primer grado en línea recta, por tanto, existe parentesco por afinidad entre usted y su padrastro.

En realidad la determinación de si existe o no afinidad se saca de la simple interpretación del texto legal, porque la regla es sencilla de comprender y no es necesario tener mayor formación jurídica para caer en cuenta de la lógica intrínseca de la norma. Quizás deba dirigir un escrito razonado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que es el órgano competente en materia de Extranjería, haciendo notar el particular.

Un cordial saludo.