ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL ECUADOR POR EXTRANJEROS

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN EL ECUADOR

I.- GENERALIDADES:

En general, los extranjeros en el Ecuador tienen los mismos derechos civiles que los ecuatorianos (art. 9 Constitución de la República, en concordancia con el art. 43 del Código Civil).

El derecho a la propiedad, por tanto, es un derecho real que está reconocido y garantizado a todas las personas, sean ecuatorianas o extranjeras (art. 321 de la Constitución de la República) y tiene su regulación básica en el Libro II del Código Civil.

II.- RESTRICCIONES GENERALES (A TODA PERSONA).-

Sin embargo, existen restricciones para adquirir la propiedad de determinados bienes inmuebles, considerados inapropiables, bien por ser considerados bienes nacionales de uso público, bien por ser considerados bienes fiscales.

Así, por ejemplo, tenemos que calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, así como también  los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4500 metros de altura sobre el nivel del mar, de acuerdo con el art. 604 del Código Civil, son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto, respecto de ellos, NO CABE PROPIEDAD PRIVADA. La titularidad del dominio público se ejerce bien directamente mediante el Estado o las Corporaciones Municipales (Municipalidades) o mediante entes estatales creados específicamente para administrar y ejercer la titularidad del dominio estatal sobre las zonas antes mencionadas.

Los bienes que, en cambio, pertenecen al Estado en general, a través de sus órganos constitucionales o de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, se denominan bienes fiscales y están también excluidos del tráfico inmobiliario (por ejemplo, edificios donde funcionan instituciones públicas).

Existen también bienes inmuebles que, por expresa disposición normativa, son inalienables. Tal es el caso de las tierras de propiedad de comunas campesinas, que expresamente son declaradas inalienables por la Ley de Organización y Régimen de Comunas (básicamente, por ser tierras comunales, de propiedad de comunas campesinas e indígenas, desde tiempos inmemoriales y constituir su medio de vida).


III.- RESTRICCIONES ESPECÍFICAS PARA EXTRANJEROS.-

La Ley de Seguridad Pública y del Estado (publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 35, del 28 de septiembre de 2009) y su Reglamento de desarrollo (publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial número 290, del 30 de septiembre de 2010), al igual que ya lo hacía la hoy derogada Ley de Seguridad Nacional, establece restricciones específicas para el acceso de personas extranjeras a la propiedad de bienes inmuebles ubicados en determinadas zonas del país.

En concreto, el art. 40 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece como PROHIBICIÓN A LOS EXTRANJEROS, sean personas naturales o jurídicas, y a las personas jurídicas de nacionalidad ecuatoriana, pero con uno o más socios o accionistas extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, la POSESIÓN, ADQUISICIÓN (bien del dominio, bien de otros derechos reales) y CONCESIONES (previa solicitud y procedimiento administrativo destinado al efecto) de tierras en las siguientes zonas:

A) ZONAS DE SEGURIDAD DE FRONTERA.- Su delimitación la trae el art. 39 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado:  " La zona de seguridad de frontera abarca el espacio terrestre de veinte (20) kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez (10) millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente."

Los 20 kilómetros de zona de seguridad de frontera terrestre se cuentan desde la línea de frontera internacional, hacia el interior del territorio de Ecuador. Las 10 millas náuticas de la zona de seguridad de frontera marítima, se cuentan desde la línea más baja de marea hacia el interior del mar. En esas zonas, los extranjeros no pueden ser poseedores, ni propietarios, ni titulares de otro derecho real, ni tampoco adquirir la concesión de tierras.

B) ÁREAS RESERVADAS DE SEGURIDAD.- Son zonas que por sus características esenciales para la seguridad del Estado, requieren una regulación especial. A diferencia de las antes mencionadas zonas de seguridad de frontera, en estas áreas reservadas de seguridad, la Ley no delimita cuáles son, sino que confiere competencias al Presidente de la República para hacerlo, mediante Decreto Ejecutivo, por RECOMENDACIÓN del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, previo informe elaborado por el Ministerio Coordinador de Seguridad o la cartera de Estado que haga sus veces.

Se EXCEPTÚAN de las anteriores prohibiciones, cuando la posesión, propiedad u otros derechos reales o concesión, se adquiere, solicita o ejerce en ESPACIOS POBLADOS Y  URBANOS ubicados en las zonas antes mencionadas (por ejemplo, sí se podrá adquirir la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles ubicados en la ciudades de Huaquillas o Macará, que están en la misma línea de frontera internacional con la República del Perú, pero en cambio, no se podrá adquirir el dominio u otros derechos reales sobre inmuebles situados en zonas rurales, por ejemplo, campos o bosques que estén en la línea de frontera internacional).

Igualmente, se EXCEPTÚAN de las anteriores prohibiciones:

1. Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de personas de nacionalidad ecuatoriana con personas extranjeras, cuya sociedad conyugal (caso de matrimonio) o sociedad de bienes (caso de unión de hecho) tengan por lo menos 5 años de duración. Basta, en principio, el matrimonio o unión de hecho entre ecuatoriano y extranjero por, al menos, 5 años (reconocido en Ecuador si se ha celebrado en el extranjero). Pero, además, deben hallarse bajo el régimen económico matrimonial de sociedad conyugal (que es el que opera de pleno derecho en Ecuador, en defecto de capitulaciones matrimoniales) o de sociedad de bienes, en el caso de las uniones de hecho.


2.Personas jurídicas de nacionalidad ecuatoriana, cuyos socios o accionistas extranjeros se encuentren domiciliados en el Ecuador por el lapso de por lo menos 5 años, de forma CONTINUADA e ININTERRUMPIDA.


Para que sea OPERATIVA las EXCEPCIONES antes enumeradas, el Reglamento de desarrollo de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece, con carácter PRECEPTIVO, el informe previo del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá incorporarse o adjuntarse a la escritura pública correspondiente, sin la cual, el Registrador de la Propiedad no podrá practicar la inscripción.


IV.- NECESIDAD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-En Ecuador, todo título de propiedad sobre inmuebles, debe NECESARIAMENTE ser inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre ubicado el inmueble. Si se encuentra en ubicado dentro de los límites de dos o más cantones, debe inscribirse en los Registros de la Propiedad de todos. Y en cada uno, obtener el correspondiente código catastral, a efectos del cálculo del impuesto predial (urbano o rústico, según la calificación del inmueble). Si no se inscribe en el Registro de la Propiedad, la persona no puede considerarse JAMÁS propietaria del inmueble.

V.- NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA.- ABSOLUTAMENTE TODO acto jurídico que conlleve la transferencia de dominio, debe NECESARIAMENTE otorgarse por ESCRITURA PÚBLICA, es decir, ante notario.

NO CABEN LAS ESCRITURAS, NI CONTRATOS PRIVADOS EN TRATÁNDOSE DE ACTOS DE DISPOSICIÓN O GRAVAMEN SOBRE INMUEBLES.

El no otorgamiento de escritura pública hace NULO E INEXISTENTE el acto jurídico, ya que es una SOLEMNIDAD SUSTANCIAL para todo acto jurídico de disposición y enajenación de inmuebles. Puede ser compraventa, permuta, donación, tanto da, pero se tiene que otorgar por escritura pública.

El otorgamiento de la escritura pública genera impuestos. Los principales son: ALCABALAS y REGISTRO y cuando se trata de inmuebles ubicados en el área urbana, impuesto a la PLUSVALÍA.

Para otorgar una escritura que comporte la transferencia de dominio de un inmueble, hay que aportar, además, el recibo de pago del último impuesto predial (urbano o rústico,según sea el bien) y del último impuesto del Cuerpo de Bomberos. Asimismo,se debe adjuntar un certificado de avalúo de la Municipalidad del Cantón.

VI.- DOCUMENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA:

A) Cédula de identidad y ciudadanía (ecuatorianos) o cédula de identidad (extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE).

B) Pasaporte en vigor (caso de extranjeros no residentes en el Ecuador).

C) Certificado de votación en el último proceso electoral (caso de ecuatorianos). Se exceptúan los ecuatorianos domiciliados fuera de Ecuador, que lo acrediten.

Los extranjeros pueden comprar inmuebles hallándose como turistas, especialmente si ese va a ser el fundamento para solicitar su visa de INMIGRANTE (así lo permite expresamente el art. 55, in fine, del Reglamento a la Ley de Extranjería). Pero, en este caso (si se lo hace para la visa), el inmueble debe tener un avalúo catastral municipal de, al menos, veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En otros casos, si el extranjero ya es residente en Ecuador o solo quiere comprar el inmueble, pero no basarse en él para pedir la visa o no piensa residir en Ecuador, el avalúo de 25 mil dólares no tiene la misma relevancia.

V.- CONTRATO DE PROMESA DE VENTA.- Cuando la persona extranjera tenga interés en un inmueble y no haya respecto de él restricciones para su adquisición, de conformidad con lo previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y en su Reglamento de desarrollo, pero no disponga del dinero todavía o quiera asegurarse de que el propietario no lo venda a otra persona, puede recurrirse a la institución del CONTRATO DE PROMESA, prevista en el art. 1570 del Código Civil. Como se trata de la promesa de venta de un inmueble, NECESARIAMENTE, debe también ser otorgada por ESCRITURA PÚBLICA. Debe, con todo, fijarse en el contrato un PLAZO para la celebración del contrato de compraventa o una CONDICIÓN. De modo tal que, en caso de incumplimiento, pueda el promitente comprador solicitar la ejecución forzosa de la obligación, que no es otra cosa que demandar por vía judicial la celebración del contrato de compraventa sobre el inmueble.



Espero que sea de utilidad esta información.

Buenas noches Sr. Marques de Velez, agradezco el tiempo que usted dedique en ayudarme con orientación a mi tema:
Mi Padre es Colombiano, saco nacionalidad Ecuatoriana, y lamentablemente ha fallecido. El nos dejo una casa, las escrituras ya están a su nombre, y se registraron bajo su cédula ecuatoriana, vamos a iniciar proceso de sucesión para poderla vender. Pero  nos indican en registro que la casa no puede quedar a nombre de un extranjero, debe ser a nombre de un Ecuatoriano, y cuando ingresan el numero de cédula colombiana el sistema no acepta, el numero porque son menos números que los de la cédula ecuatoriana. Ésto no me parece justo. Sobre que norma puedo solicitar registrar la propiedad a nombre de las herederas y de esta manera poder vender el inmueble. Nos han informado que nos toca es sacar la nacionalidad ecuatoriana para poder registrar el inmueble y disponer de él.
Agradezco su gentil atención y colaboración.
y en espera de su respuesta
Carolina

CarolinaRom escribió:

Buenas noches Sr. Marques de Velez, agradezco el tiempo que usted dedique en ayudarme con orientación a mi tema:
Mi Padre es Colombiano, saco nacionalidad Ecuatoriana, y lamentablemente ha fallecido. El nos dejo una casa, las escrituras ya están a su nombre, y se registraron bajo su cédula ecuatoriana, vamos a iniciar proceso de sucesión para poderla vender. Pero  nos indican en registro que la casa no puede quedar a nombre de un extranjero, debe ser a nombre de un Ecuatoriano, y cuando ingresan el numero de cédula colombiana el sistema no acepta, el numero porque son menos números que los de la cédula ecuatoriana. Ésto no me parece justo. Sobre que norma puedo solicitar registrar la propiedad a nombre de las herederas y de esta manera poder vender el inmueble. Nos han informado que nos toca es sacar la nacionalidad ecuatoriana para poder registrar el inmueble y disponer de él.
Agradezco su gentil atención y colaboración.
y en espera de su respuesta
Carolina


Hola:

Si ustedes son los herederos, primeramente deben solicitar la posesión efectiva de los bienes de su causante. Si era de naciinalidad ecuatoriana (es indiferente su origen extranjero) y tenía su domicilio en el Ecuador, su sucesión, en lo que reepecta a Ecuador, se rige por la ley ecuatoriana y debe llevarse a cabo según sus formas.

No es cierto que para ser propietario de inmuebles dentro de Ecuador haya que ser necesariamente de nacionalidad ecuatoriana. Quien le diga eso o le está mintiendo o no sabe exactamente de lo que está hablando.

Las únicas restricciones para que extranjeros adquieran bienes inmuebles situados dentro de territorio de Ecuador, son las indicadas por la Ley de Seguridad Pública y del Estado, a la que se ha hecho referencia líneas arriba. Y debe tenerse en cuenta que incluso esas restricciones tienen excepciones, en las que bien podría hallarse cualquier persona.

Cuando muere una persona en Ecuador, se entiende que su sucesión se abre inmediatamente después de su muerte y asimismo, por regla general, la delación se produce al mismo tiempo que la apertura de la sucesión. Ecuador sigue un sistem eminentemente territorial, vinculado al DOMICILIO, para determinar la ley que ha de regir una sucesión. Y a efectos del Derecho ecuatoriano, toda persona que tuviera al momento de su fallecimiento DOMICILIO en el Ecuador, sea ecuatoriana o extranjera, verá regida su sucesión por la ley ecuatoriana y corresponderá asimismo conocer de cualquier proceso sucesorio o vinculado a la sucesión a los jueces ecuatorianos.

En Ecuador no es corriente que la gente haga testamento (por razones culturales, es un tema tabú, ya que está vinculado a la muerte, pero también porque erróneamente se asocia el hacer testamento al hecho de tener fortuna, lo cual es falso) y por eso, la gran mayoría de las sucesiones son intestadas. Cuando muere alguien, lo normal es que los herederos soliciten ante notario o juez de lo civil ( más rápido y práctico es hacerlo ante notario) la POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE O DE CUIUS. Por este trámite, el notario se limita a conceder la posesión efectiva sobre todo el caudal hereditario del causante, pero siempre se introduce la cláusula SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE TERCEROS (que puede ser tanto el derecho de otros a la sucesión, por ejemplo, un hijo que no era conocido por los demás herederos; también los derechos de otros respecto de bienes de su propiedad que al momento de la muerte hubieran estado en poder del causante o de créditos que otros tuvieran contra el causante y por último, los eventuales derechos del Estado a suceder, si se produjese algún supuesto en el que el Estado deba entrar a suceder al causante ). Debe entenderse que la posesión efectiva que concede el notario es SOBRE LA  MASA PATRIMONIAL, no sobre bienes en concreto, pues a ese momento puede que aún  no se tenga determinado el ACERVO LÍQUIDO, que es lo que corresponde repartir cuando ya se han producido tanto la liquidación de la sociedad conyugal (matrimonio) o sociedad de bienes (unión de hecho) si las hubiere, la devolución de bienes de terceros que hubieran estado en poder del causante al momento de sobrevenirle la  muerte, como el cobro de los créditos del causante y las bajas generales de la herencia, todo lo cual no obsta que se pueda formar inventario de los bienes del causante de los que se tenga noticia y prueba ( a veces, ni los propios herederos conocen el alcance del patrimonio de su causante).  Si en esa masa hereditaria hay bienes inmuebles o derechos reales transmisibles sobre ellos, debe practicarse la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde estuvieran situados. Al momento de concederse la posesión efectiva, se considera presuntos herederos a las personas a las que le ha sido concedida y se entiende que son COMUNEROS respecto de la totalidad de la herencia. Es conveniente introducir la cláusula de que la aceptación de la herencia se la hace con BENEFICIO DE INVENTARIO.

Es posteriormente, mediante la PARTICIÓN, que puede ser extrajudicial ante notario o judicial en caso de haber controversia, cuando se efectúa definitivamente las asignaciones que corresponden a los herederos, cuando ya hay ACERVO LÍQUIDO, mediante las hijuelas, que si corresponden a inmuebles, deben también inscribirse en el Registro de la Propiedad. En la práctica, cuando no hay mucho que repartir (a veces, solo ha quedado una casa o terreno o pequeña propiedad rural), se suele recurrir a una partición extrajudicial en la que los herederos acuerdan en convertirse en copropietarios, bien pro indiviso o bien de cuota (en cuyo caso se indica con precisión la cuota de propiedad que le corresponde). Otras veces, para evitarse líos y peleas, prefieren vender y entonces se recurre a la cesión de derechos y acciones hereditarios sobre el inmueble o inmuebles que integren el acervo hereditario.

Ustedes pueden pedir la posesión efectiva de la herencia de su causante ecuatoriano ante notario ecuatoriano. Su calidad de extranjeros no obsta que esto sea posible. En cambio, si el inmueble sobre el que les es concedida la posesión efectiva resultase ser de aquellos cuya adquisición está prohibida a extranjeros de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública y del Estado y no se hallan tampoco en ninguna de las situaciones de excepción, estarán obligados a enajenarlo a personas de nacionalidad ecuatoriana, naturales o jurídicas ( con la salvedas también existente para personas jurídicas). Lo que debe quedar en claro siempre es que, aun en el extremado caso de que deban enajenar forzosamente su inmueble, siempre lo harán cobrando el precio justo o un inmueble de características equivalentes (por si permuta, por ejemplo). Entiéndase que sólo se trataría del inmueble específico sobre el que recaiga la prohibición, no de todo el caudal hereditario.

Su causante dentro de Ecuador era ecuatoriano, por naturalización, pero ecuatoriano en todo caso. Y tenía herederos extranjeros. Estos herederos extranjeros no puede  verse, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia, privados, limitados, embarazados en su derecho a heredar y en su ejercicio. La Constitución de la República y la Ley de Extranjería consagran como principio la igualdad de derechos y obligaciones para ecuatorianos y extranjeros, con las solas limitaciones que pudiera preverse en la propia Constitución y en las leyes (limitaciones que, en todo caso, obedecen a razones de orden público). Asimismo, constitucionalmente se reconoce y protege el derecho a heredar. Por su parte, el Código Civil, donde se regula el Derecho de Sucesiones, ya establece que la Ley no reconoce distinción entre ecuatorianos y extranjeros para el goce y ejercicio de los derechos que confiere o reconoce el mismo Código Civil. En general, en relaciones de Derecho Privado, no suele haber limitaciones, ni distinciones entre nacionales y extranjeros y si las hay son excepcionales, vinculadas por regla general al orden público; tales distinciones corresponden más bien al ámbito del Derecho Público, donde sí que resulta relevante determinar si en cada supuesto existe o no una diferencia de trato entre nacionales y extranjeros establecida por la Ley, como por ejemplo, cuando se establece que sólo los ecuatorianos por nacimiento pueden ser miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o cuando se establece que sólo las personas de nacionalidad ecuatoriana pueden trabajar como vigilantes de seguridad privada o como inveetigadores privados, así como ocupar ciertos cargos públicos o como hace la Ley de Seguridad Pública y del Estado, se prohíbe a los extranjeros adquirir determinados inmuebles, limtación excepcionalísima a la regla general de que igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, que obedece a un principio superior: la seguridad del Estado (interior y exterior), concepto vinculado a la propia existencia y supervivencia del Estado en cuanto tal, de su integridad territorial y de sus instituciones. Por ello, nada obsta que hereden a su causante ecuatoriano, si bien eventualmente y de manera excepcionalísima, si el bien es de aquellos que por Ley está prohibida su adquisición a extranjeros, podrían verse en la necesidad de enanenarlo a un sujeto nacional.

Un cordial saludo.

Muchas Gracias, ha sido una gran orientación, el bien inmueble se no se encuentra dentro de las restricciones de Ley, es una casa ubicada en lo urbano, sencilla, exactamente en las orquídeas. Y es el único bien que nos dejo mi padre. Es posible que nos refiriera a algún colega suyo en Guayaquil para poder dar continuidad al tema
Seguire sus consejos.
Mil gracias,   y muy importante este Blog

Buen día doctor Marques. Le agradezco su orientación.
Cómo sería por favor el procedimiento para la obtención de la visa de inversionista en bienes raices:
1. Si la propiedad que deseo comprar esta maqueta y su construcción comienza en junio 2015 y esta dura 10 meses para la entrega. Cual sería el procedimiento a seguir?. Debo adelantar obligatoriamente los 25mil para obtener la visa?, o puedo hacerlo por parte pero con el compromiso de hacer dicho pago de 25mil en un lapso determindo?. Que me podría recomendar?.
2. Puedo hacer una transferencia a mi cuenta recien aperturada en el Banco Pichincha por los 25mil dólares libremente desde Panamá?. No hay restricción alguna o debo notificar o solicitar autorización para realizarla?. Puedo hacerla libremente a mi cuenta?
3. Los costos a nivel de impuestos nacionales y municipales de una propiedad a cuanto mas o menos ascienden?. Es para tener esto también presupuestado. Ej de una propiedad de 100mil dólares.

Gracias.
Saludos.

Buenas noches senor  velez tengo una pregunta cerca la adquisicion de bienes  por lap laya de Muisne que si es zona poblada que alli si hay casa por supuesto esta la que deseo adquirir ...pero soy extranjero y entre dde turiste creo que a distancia se puede adquirir eso si lo que no entiendo es que estando aqui no pueod como turista adquirir nada y como seria desde Francia ?.
Pues si llega a aclararme sobre el asunto de las playa de Muisne seria excepcional o sino donde puedo yo informarme en cuanto al asunto ?; Muchas gracias por todas las informaciones que comparte y que tenga  un dia agradable. Cordialmente Felipe.

Sr. Marques de Velez
saludos soy de Venezuela y necesito información sobre la adquisición de auto ya sea nuevo o usado alla en el ecuador eso que tan difícil es para un extranjero que quiere vivir allá? cuales son los requisitos?
asimismo quisiera que me orientara sobre los requisitos para la residencia de inversionista,a  pesar de tener una licenciatura en Administración y poder ejercer con la visa profesional extranjero, es que mi pareja esta mirando  la posibilidad de montar un negocio allá en el ecuador.
agradezco sus respuestas, es muy buena el flujo de información que maneja por eso me atreví a preguntarle.

felibreyo escribió:

Buenas noches senor  velez tengo una pregunta cerca la adquisicion de bienes  por lap laya de Muisne que si es zona poblada que alli si hay casa por supuesto esta la que deseo adquirir ...pero soy extranjero y entre dde turiste creo que a distancia se puede adquirir eso si lo que no entiendo es que estando aqui no pueod como turista adquirir nada y como seria desde Francia ?.
Pues si llega a aclararme sobre el asunto de las playa de Muisne seria excepcional o sino donde puedo yo informarme en cuanto al asunto ?; Muchas gracias por todas las informaciones que comparte y que tenga  un dia agradable. Cordialmente Felipe.


Hola:

1.- El hecho de ser extranjero y hallarse en Ecuador como turista no es impedimento para que pueda celebrar válidamente un contrato de compraventa de inmueble y solicitar posteriormente su inscripción en el Registro de la Propiedad y el catastro municipal. Puede hacerlo, tanto si su intención es quedarse en Ecuador, como seguir viviendo en el extranjero. Si es mayor de edad y no ha sido declarado incapaz de acuerdo con las leyes del país de su nacionalidad, se entiende que es legalmente capaz para contratar.

2.- La restricción a la propiedad por parte de extranjeros de ciertos bienes inmuebles, que trae la Ley de Seguridad Pública y del Estado, es muy precisa y delimitada, justamente por su carácter excepcional y restrictivo de un derecho que, por regla general, tienen todas las personas. Si usted pretende comprar un inmueble situado dentro del cantón Muisne, de la provincia de Esmeraldas y es un inmueble situado al pie del mar, puede hacerlo, siempre que esté en el área urbana o centro poblado del cantón, que es precisamente una excepción a la regla general de prohibición a los extranjeros de adquirir inmuebles en zonas de seguridad de frontera. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, la excepción debe ser objeto de reconocimiento por  parte del Ministerio de Defensa Nacional (Quito), cuya resolución al respecto debe aportarse al notario al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

Un cordial saludo.

Margariteña escribió:

Sr. Marques de Velez
saludos soy de Venezuela y necesito información sobre la adquisición de auto ya sea nuevo o usado alla en el ecuador eso que tan difícil es para un extranjero que quiere vivir allá? cuales son los requisitos?
asimismo quisiera que me orientara sobre los requisitos para la residencia de inversionista,a  pesar de tener una licenciatura en Administración y poder ejercer con la visa profesional extranjero, es que mi pareja esta mirando  la posibilidad de montar un negocio allá en el ecuador.
agradezco sus respuestas, es muy buena el flujo de información que maneja por eso me atreví a preguntarle.


Hola:

Siempre que tenga el dinero suficiente y haya quien esté dispuesto a venderle, puede comprar lo que quiera. La calidad de extranjero no es impedimento, ni obstáculo para comprar o adquirir bienes, sean muebles o inmuebles.

Apenas hay la restricción fijada en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que prohíbe a los extranjeros adquirir determinados bienes inmuebles.

Distinto es si quisiera financiar la compra de un inmueble mediante crédito hipotecario, porque en ese caso, los bancos de Ecuador le van a exigir historial financiero en Ecuador, además de fuentes de ingresos.

Si tiene titulación universitaria, lo mejor es solicitar primero el reconocimiento del título en la SENESCYT y luego, solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9 -V, de profesional liberal y luego, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, para cónyuge y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad que acompañen. No es necesario tener una visa de inversionista para invertir en negocios. Pero si la inversión es lo que va a servir de fundamento para la obtención de una visa específica de inversionista (9-II o 9-III), debe ser realizada en la cantidad mínima requerida por el Reglamento a la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.

Ok gracias por respuesta ....y si lo último fuera el caso de que cantidad estaríamos hablando según el reglamento de la ley de Extranjería????

Muchas gracias por aclararme un poco ya que hoy averigue de mi lado un poco mas pero si parece que se podra hacer. Que le vaya bien en todo y gracias por su apoyo.