Quiero mi ciudadania

ola   quetal mi  nombre  es  leidy . ,lo que  pasa  eske   quiero  saber  quetengo que  hacer  para  quemeden mi ciudadania ya   que  tengo   una   hija   ecuatoriana  y   que  por  causa  de   no tener  mi   cedula  o vizado '  metoco   abandonar.  ecuador  quiero   regresar   con mi  hija   asu  pais   gracias

leidy yulieth patiño escribió:

ola   quetal mi  nombre  es  leidy . ,lo que  pasa  eske   quiero  saber  quetengo que  hacer  para  quemeden mi ciudadania ya   que  tengo   una   hija   ecuatoriana  y   que  por  causa  de   no tener  mi   cedula  o vizado '  metoco   abandonar.  ecuador  quiero   regresar   con mi  hija   asu  pais   gracias


Hola.

Puede solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El mero hecho de ser progenitora de una menor de nacionalidad ecuatoriana, no es suficiente para que pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. Se requiere un período de residencia continuada en Ecuador, contado a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (que solo se expide a titulares de visa de INMIGRANTE). Cuando se tiene hijos de nacionalidad ecuatoriana, el tiempo de residencia mínimo requerido para solicitar Carta de Naturalización es de DOS AÑOS.

Con todo, si el padre de la menor fuera ecuatoriano y usted estuviera casada con él o hubiera formalizado unión de hecho con él, tendría derecho a solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, por un procedimiento más sencillo. Pero se requerirán 3 años de residencia contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera si hubiera residido en Ecuador o que el matrimonio haya durado más de tres años o la unión de hecho se hubiera constituido hace más de tres años, en el caso de que no hubiera residido en Ecuador.

Un cordial saludo.

Buenos dias Sr. Marquez, lo que entiendo de su explicación es que contados los 3 años desde que se adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalización y se tiene la cedula es que se puede solicitar el tramite para que mi esposo pueda tambien adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio; antes lo que puede solicitar es una visa? y si tengo un hijo menor de edad y tambien adquiere la nacionalidad ecuatorina; mis hijastros tambien pueden obtenerla? Gracias.

yesik1301 escribió:

Buenos dias Sr. Marquez, lo que entiendo de su explicación es que contados los 3 años desde que se adquiere la nacionalidad ecuatoriana por naturalización y se tiene la cedula es que se puede solicitar el tramite para que mi esposo pueda tambien adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio; antes lo que puede solicitar es una visa? y si tengo un hijo menor de edad y tambien adquiere la nacionalidad ecuatorina; mis hijastros tambien pueden obtenerla? Gracias.


Hola:

Usted no indica si es extranjera o si es nacida en el extranjero, pero hija, nieta o bisnieta de personas nacidas en el Ecuador.

1.- Si fuera extranjera y adquiriera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, tal adquisición se producirá a partir de la fecha en la que se inscriba en el Registro Civil de Ecuador la Resolución, Carta de Naturalización o Decreto Ejecutivo, según sea el caso, por el que se le reconozca o conceda la nacionalidad ecuatoriana por naturalización (art. 1 de la Ley de Naturalización). Tal inscripción en el Registro Civil tiene carácter CONSTITUTIVO y sus efectos son EX NUNC.

2.- Si, en cambio, usted fuera nacida en el extranjero, pero hija, nieta o bisnieta de personas nacidas en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución, usted es ecuatoriana por nacimiento (ius sanguinis). En ese caso, se considera que siempre ha sido ecuatoriana (el efecto de la norma constitucional es EX TUNC) y la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador no hace sino tan solo reconocer esa calidad, teniendo carácter DECLARATIVO.

Si se hallase en el primer supuesto, su cónyuge extranjero podrá considerarse casado con ecuatoriana a partir de la fecha en la que usted adquirió la nacionalidad ecuatoriana y será desde entonces que empezará a correr el plazo mínimo requerido para que pueda adquirir la nacionalidad ecuatoriana por declaración, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución.

Si, en cambio, se hallase en el segundo supuesto, se entenderá que su cónyuge extranjero siempre ha estado casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana, pues se trata de una ecuatoriana por nacimiento. En ese caso, si su matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe primeramente reconocerse e inscribirse en el Registro Civil y luego, su cónyuge podrá adquirir la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, mediante simple declaración, si cumple a ese momento con el requisito de que el matrimonio haya sido celebrado hace más de tres años, aun cuando nunca hubiera residido en Ecuador. Pero, será necesario, en todo caso, que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

Un cordial saludo.

Su catedra es excelente muchas gracias por la aclaratoria; era el segundo supuesto pero el primero me ayudo tambien.