Billete vuelta ecuador

Buenas. En noviembre viajaré a Ecuador por motivos laborales, permaneceré probablemente unos años. Os planteo la siguiente cuestión: voy a viajar con el visado de turismo, he gastado 23/90 días. Puesto que me pedirán el billete de vuelta, y mi intención es permanecer un año mínimo y no tener que volver a los 2 meses (sacarme visa de trabajo allí), os quería preguntar con que compañía de vuelo es más fácil adquirir el billete de vuelta para, una vez en ecuador, poder cancelarlo con el reembolso del dinero. He oído que Lan chile es una opción. Por otro lado, me gustaría saber si la VISA de trabajo se puede adquirir desde España y cuanto tiempo aproximadamente tarda en tramitarse. El trabajo ya lo tengo asegurado en ecuador. Saludos

guille88mp escribió:

Buenas. En noviembre viajaré a Ecuador por motivos laborales, permaneceré probablemente unos años. Os planteo la siguiente cuestión: voy a viajar con el visado de turismo, he gastado 23/90 días. Puesto que me pedirán el billete de vuelta, y mi intención es permanecer un año mínimo y no tener que volver a los 2 meses (sacarme visa de trabajo allí), os quería preguntar con que compañía de vuelo es más fácil adquirir el billete de vuelta para, una vez en ecuador, poder cancelarlo con el reembolso del dinero. He oído que Lan chile es una opción. Por otro lado, me gustaría saber si la VISA de trabajo se puede adquirir desde España y cuanto tiempo aproximadamente tarda en tramitarse. El trabajo ya lo tengo asegurado en ecuador. Saludos


Hola. NO. Desde España, ni desde ningún país, se puede tramitar una visa de naturaleza laboral. Y le doy la explicación:

1.- Las únicas visas para extranjeros, son las enumeradas en el art. 9 de la Ley de Extranjería (visas de INMIGRANTE) y en el art. 12 de la misma Ley (visas de NO INMIGRANTE).

2.- A su vez, cada tipo de calidad migratoria (INMIGRANTE o NO INMIGRANTE), tiene diferentes categorías. Las estrictamente laborales son dos:

A) VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-IV.- Esta visa es para los siguientes supuestos:

- Trabajador por cuenta ajena POR TIEMPO INDEFINIDO(contrato de trabajo, sujeto a Derecho Laboral).

- Apoderado general se sociedad ecuatoriana.

- Misionero o religioso trasladado al Ecuador por tiempo indefinido.

- Corresponsal de prensa extranjero, trasladado al Ecuador por tiempo indefinido.


B) VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-VI.- Esta visa se expide en los siguientes supuestos:

- Trabajador por cuenta ajena TEMPORAL (contrato de trabajo, sujeto a Derecho Laboral).

- Extranjeros contratados mediante contrato civil de prestación de servicio.

- Representante legal de sociedades ecuatorianas.

- Extranjeros trasladados o invitados al Ecuador a la sucursal o filial ecuatoriana, por su empresa matriz o por la sucursal o filial ecuatoriana.

NOTA.- En cualquiera de los casos anteriores, si el contrato es para tareas de entrenamiento industrial o profesional a personal ecuatoriano, debe adjuntarse el plan de ese entrenamiento.


Ahora bien: todos los supuestos que se hallan subsumidos en la respectiva categoría migratoria, de la calidad migratoria correspondiente, tienen unos requisitos previos, que permiten configurar el presupuesto jurídico bajo el cual se concederá la visa correspondiente. Pues bien: para obtener esos requisitos, es necesaria la realización de procedimientos administrativos o celebración de actos o contratos previos, que SOLO PUEDEN LLEVARSE A CABO EN ECUADOR, pues los órganos competentes para autorizarlos o para realizarlos, se encuentran en Ecuador. Y los Consulados, carecen de competencia para ello.

Entre los actos jurídicos y procedimientos administrativos previos que deben llevarse a cabo en Ecuador, como presupuesto necesario para la tramitación de las visas antes referidas, están:

- Celebración por escrito del contrato de trabajo.

- Inscripción del contrato de trabajo en la Inspectoría Provincial de Trabajo.

- Obtención del certificado de autorización laboral de parte de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales.

- Acreditación del empleador de disponer del 80 % de personal ecuatoriano en su plantilla.

- Si es para nombramiento de apoderado o de representante legal de la sociedad, debe la persona comparecer a la firma de la escritura pública de otorgamiento de poder amplio y general o a la aceptación del nombramiento como representante legal o a la firma y reconocimiento de firma y rúbrica del contrato civil de prestación de servicios. Todos estos actos, a llevarse a cabo EN EL ECUADOR, requieren la presencia física de la persona en el país (es muy fácil probar que alguien estaba o no estaba en el Ecuador para determinadas fechas, mediante el correspondiente Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional).  Y luego, es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil del cantón donde tenga su domicilio la sociedad, del respectivo nombramiento o poder general.

- Cuando se trate de actividades como las anteriores, excepto el caso del poder amplio y general, será necesario, además, un certificado negativo de la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, en el sentido de que al no tratarse de relación laboral, esto es, sujeta al Derecho del Trabajo, no requiere autorización laboral.


Todos los actos anteriores, PUEDEN REALIZARSE ESTANDO LA PERSONA COMO TURISTA EN EL ECUADOR y no debe dar lugar a dudas, temores, ni preocupaciones, pues hay una expresa autorización normativa para hacerlo. En efecto, en el Reglamento a la Ley de Extranjería, se establece que, cuando la concesión de una visa vaya a depender de la previa celebración de un acto, contrato o negocio jurídico; del otorgamiento de una escritura pública o de una inscripción que deba practicarse en cualquier Registro Público, PRIMERAMENTE se celebrará el acto, contrato o negocio jurídico, se otorgará la escritura pública o se practicará la inscripción en el Registro Público y LUEGO se tramitará u concederá la visa (sin perjuicio de lo cual, la persona no queda eximida de presentar la solicitud MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA).

Ya se ha discurrido en este foro varias veces que, los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero, si bien pueden tener competencias para tramitar y conceder visas de manera genérica, atribuida por el Reglamento a la Ley de Extranjería, en la práctica, por la propia sistemática del asunto, esa competencia puede verse limitada o incluso, ser imposible de ejercer, pues son necesarios trámites previos que solo pueden llevarse a cabo en el Ecuador y que requieren de una u otra manera, la presencia física del interesado en el Ecuador.

Los Consulados dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solo ejercen sus competencias dentro de los límites establecidos por la normativa interna de Ecuador, el Derecho Internacional y la normativa del Estado anfitrión. Pero, precisamente por disponerlo de determinada manera la normativa ecuatoriana, cuando se requiere un procedimiento o gestión previa, que es presupuesto para algo y tal gestión o procedimiento solo se puede llevar a cabo en Ecuador, termina resultando que el Consulado, prácticamente, no puede hacer nada mientras no se cumpla con esa competencia. Pero, precisamente porque resultaría absurdo y un gasto innecesario, obligar a un extranjero a ir a realizar esos trámites previos en el Ecuador y que luego deba regresar al país de procedencia a solicitar el visado, la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, ya prevén la existencia de una institución que permite evitar tal despropósito y ahorrar tiempo y dinero: la MODIFICACIÓN. En virtud de la modificación, cualquier extranjero que hubiera ingresado en territorio de la República del Ecuador bajo una calidad y categoría migratoria, podrá solicitar el cambio de calidad o categoría migratoria, SIEMPRE Y CUANDO, cumpla con los requisitos exigidos por la normativa para la concesión de la visa correspondiente y que lo solicite OPORTUNAMENTE, esto es, MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA (jamás después).

Por ello, en la práctica, los Consulados solo pueden expedir la visa 12-IX, para turismo o actos de comercio que no impliquen importación simultánea de mercaderías, con una vigencia de 180 días. Las otras visas, como ha quedado indicado, aunque nominalmente tienen competencias, en la práctica, no pueden hacerlo, porque se requiere documentos que solo se puede obtener en Ecuador.

Para poder actuar de otra forma, será necesaria una reforma del Reglamento a la Ley de Extranjería y de la normativa conexa (Código de Trabajo, Código de Comercio, Ley de Compañías, Código Civil, entre otras), previo Convenio interinstitucional con los órganos o entes competentes en las diversas materias.  Hay que entender que esto es Derecho Público y en Derecho Público, en virtud del principio de legalidad o juridicidad, los órganos o entes públicos, solo se puede hacer lo expresamente establecido y de la forma establecida y no de otra manera, por mucho que pueda resultar más práctica o acorde con los tiempos.

En Ecuador, el órgano de la Administración Pública Central, que ejerce competencias en materia de Extranjería, es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería. Tiene sus oficinas centrales en la ciudad de Quito y coordinaciones zonales en Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta y Ambato.

Las visas de INMIGRANTE, tienen duración indefinida. Las visas de NO INMIGRANTE, dependiendo del tipo, pueden tener una vigencia variable, aunque por regla general, dicha vigencia va de la mano con la actividad para la que fue concedida, aunque en la práctica, por ejemplo, la 12-VI, se concede por un máximo de 2 años, siempre renovables.

Solo los titulares de visa de INMIGRANTE, tienen derecho y están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y solo ellos se hallarán en la posibilidad de, si lo desean, solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos, cuando hayan transcurrido TRES AÑOS de residencia continuada en el Ecuador, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad.


Por otro lado, solo decirle que, si usted tiene título universitario, lo más práctico es que :

- Solicite visa de NO INMIGRANTE 12-IX en el Consulado de Ecuador. Tiene una vigencia de 180 días y cuesta 230 dólares o equivalente en moneda local.

- Al llegar a Ecuador, solicite la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración, ambos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

- Solicite el reconocimiento de su título en la SENESCYT (para hacerlo, a los extranjeros se les exige estar en Ecuador en situación diferente de la de transeúnte o simple turista, por eso, la visa más adecuada para poder cumplir este requisito, es la 12-IX).

- Con el reconocimiento del título e inscripción en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, solicite la MODIFICACIÓN a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

- Una vez concedida la visa de INMIGRANTE 9-V, de profesional liberal, deberá solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, en el Registro Civil (actualmente, solo se expide cédulas de identidad a extranjeros en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca).


Como ha quedado dicho, TODOS los titulares de visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, tienen derecho a trabajar por cuenta ajena o propia, en el sector privado, sin que sea necesario tramitar autorización especial o un pronunciamiento administrativo al respecto. Solo se exceptúan los casos en los que las leyes hubieran reservado ciertos puestos de trabajo a personas de nacionalidad ecuatoriana y también para trabajar en el sector público, donde es necesaria siempre una autorización laboral especial, por así exigirlo la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento de desarrollo.


Si lo que quiere es tramitar la visa de NO INMIGRANTE 12-IX en el Consulado del Ecuador, basta con que acredite que tiene una RESERVA CONFIRMADA (no necesariamente pagada) y será suficiente para tramitar. Luego, puede cancelar la reserva y solo comprar el billete de ida.

Al entrar en Ecuador, aunque en teoría debería requerirse billete de vuelta, no se lo suele hacer. Los españoles, con todo, si entran solo como turistas (es decir, sin visa de NO INMIGRANTE 12-IX), únicamente tienen 90 días por años para permanecer en el país. No puede prorrogarse esos 90 días, por lo que, si quiere permanecer más tiempo, tendrá que solicitar una visa, mientras dure su permanencia autorizada.

Se recuerda que, una vez terminado el plazo de permanencia legal autorizado, ya la persona no podrá realizar trámite alguno de solicitud de visa.

Un cordial saludo.

Muchas gracias por su respuesta, se agradece una respuesta tan completa. Creo que lo más práctico es obtener en España el Visado 12-IX y ya en el país disponer de más tiempo para gestionar la visa de immigrante. Algunas dudas más:

1) En el caso de entrar con la visa de 90 días de turismo y tramitar DURANTE esos días en los que mi permanencia es legal la visa de immigrante, si la resolución se demora más allá de los 90 días de mi permanencia legal, ¿existe algún justificante de que mi VISA immigrante se encuentra en trámite, o estaría en Ecuador de forma ilegal? Me imagino que, lógicamente, ese resguardo/justificante debe existir,pero quiero tenerlo claro para no cometer errores.

2) Para tramitar desde Barcelona la VISA 12-IX se requiere título universitario. Yo me gradué hace algo más de un año, no obstante solicité el título a mediados de este año. Tarda un año en llegar a mi casa. Para ello, la universidad nos proporciona unos certificados oficiales de que el título ha sido solicitado y en proceso. Sirve este certificado para tramitar la VISA 12-IX, así como para registrar mí título en las oficinas de la SENESCYT, o debo esperarme un año a que me llegue el título oficial? En todo caso, durante este año he estado realizando un Máster en Barcelona, cuyo título lo obtendré este próximo 23 de octubre. Sirve el título de máster para poder hacer todo esto?

3)Referente al billete de vuelta, ya sea entrando en Ecuador con la visa turismo 90 dias normal o la visa 12-IX, usted dice que no suelen pedir el billete aunque deberían. En el caso de solicitármelo me expongo a una situación REAL de no poder entrar en el país y tener que volver a España en el primer avión de retorno?

Un saludo y muchas gracias

guille88mp escribió:

Muchas gracias por su respuesta, se agradece una respuesta tan completa. Creo que lo más práctico es obtener en España el Visado 12-IX y ya en el país disponer de más tiempo para gestionar la visa de immigrante. Algunas dudas más:

1) En el caso de entrar con la visa de 90 días de turismo y tramitar DURANTE esos días en los que mi permanencia es legal la visa de immigrante, si la resolución se demora más allá de los 90 días de mi permanencia legal, ¿existe algún justificante de que mi VISA immigrante se encuentra en trámite, o estaría en Ecuador de forma ilegal? Me imagino que, lógicamente, ese resguardo/justificante debe existir,pero quiero tenerlo claro para no cometer errores.

2) Para tramitar desde Barcelona la VISA 12-IX se requiere título universitario. Yo me gradué hace algo más de un año, no obstante solicité el título a mediados de este año. Tarda un año en llegar a mi casa. Para ello, la universidad nos proporciona unos certificados oficiales de que el título ha sido solicitado y en proceso. Sirve este certificado para tramitar la VISA 12-IX, así como para registrar mí título en las oficinas de la SENESCYT, o debo esperarme un año a que me llegue el título oficial? En todo caso, durante este año he estado realizando un Máster en Barcelona, cuyo título lo obtendré este próximo 23 de octubre. Sirve el título de máster para poder hacer todo esto?

3)Referente al billete de vuelta, ya sea entrando en Ecuador con la visa turismo 90 dias normal o la visa 12-IX, usted dice que no suelen pedir el billete aunque deberían. En el caso de solicitármelo me expongo a una situación REAL de no poder entrar en el país y tener que volver a España en el primer avión de retorno?

Un saludo y muchas gracias


Hola.

1.- Cuando presente la solicitud de visa, se quedará con su resguardo, que le servirá para acreditar que está a la espera de una resolución de visa para permanecer en Ecuador. Con eso, será suficiente para circular por el país. Cuando le sea concedida la visa, sus efectos se producirán desde la fecha en la que se inscriba esa visa en el Registro de Extranjeros.

2.- Para tramitar la visa 12-IX en el Consulado, no se requiere título universitario. Para tramitar esa visa, si es por turismo, basta con declararlo. Ahora bien: si usted indica que la finalidad de la visa es cumplir con la exigencia a los solicitantes extranjeros de reconocimiento de títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, prevista en la Disposición General Décima Primera (sic.) del Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, de hallarse en Ecuador en situación legal DIFERENTE de la de transeúnte y servir la visa 12-IX para tal propósito, también es igualmente lícito declararlo y que le sea concedida.

3.- Para el reconocimiento del título universitario en la SENESCYT, de acuerdo con la Disposición General Vigésima Segunda del  Acuerdo Nº. 2011-052, de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, del 25 de agosto de 2011, por el cual se expide el Reglamento para el Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Expedidos en el Exterior, cuando el interesado no pueda presentar el título universitario, porque la universidad haga la entrega del título en fecha posterior a la graduación, se debe presentar una certificación en tal sentido, donde se indique la obtención del título y la información que constará en él, que es, básicamente, la identidad de la persona a la que se le concede, la fecha en que tuvo lugar la obtención y que el diploma está en trámite en el Ministerio de Educación. Y adicionalmente, una DECLARACIÓN JURADA, otorgada ante notario ecuatoriano, en la que se manifieste, bajo juramento, la imposibilidad de adjuntar el título original, por la razón apuntada (que es básicamente, que la universidad se lo entregará en fecha posterior, aún no definida).

Puede consultar el Reglamento en el siguiente enlace:

http://www.educacionsuperior.gob.ec/wp- … TERIOR.pdf


Sirve CUALQUIER TÍTULO UNIVERSITARIO. Puede ser de nivel técnico o tecnológico; tercer nivel (licenciatura) o cuarto nivel (especialista, máster o doctor). De los másteres españoles, solo se acepta los másteres oficiales, no los propios.


Con todo, debe saber que, la SENESCYT, normalmente, se pone en contacto con el Ministerio de Educación de España y con la universidad española en la que se ha obtenido el título, para comprobar que, en efecto, se trata de la misma persona y que, en efecto, consta en sus respectivos archivos que esa persona estuvo matriculada, cursó estudios, rindió sus exámenes y aprobó las asignaturas y cumplió los demás requisitos que pudieran haber sido exigidos, para obtener el título y que, en efecto, lo obtuvo.

Si usted obtuvo el título en alguna de las universidades del listado oficial elaborado por la SENESCYT, el reconocimiento del título será AUTOMÁTICO. Si está en Barcelona, puedo decirle que constan todas las 4 universidades públicas de Barcelona, pero ninguna privada. Del resto de Cataluña, constan la Universidad de Lleida y la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, pero en cambio, no consta la Universidad de Girona.

4.- Reconocido el título por la SENESCYT e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, podrá ya iniciar la tramitación de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


5.- En efecto, que pidan billete de de salida del Ecuador, es muy extraño (y eso que está prevista esa posibilidad en el Reglamento de la Ley de Migración). A gente que va de países europeos, no suelen hacerle requerimientos de esta naturaleza. Y con mayor razón, si va con una visa 12-IX, que tiene una vigencia de hasta 180 días, solo deberá entregar al entrar, junto con el pasaporte y la tarjeta migratoria andina, el certificado de visación que del entregarán en el Consulado. Y en el hipotético poco probable caso de que se lo requiriesen, si no lo tiene, puede manifestar que cuenta con recursos suficientes para adquirirlo dentro de Ecuador.



Un cordial saludo.

Hola,

Me gustaría añadirme a la conversación, si no les importa...

Viajo a Ecuador sólo con vuelo de ida y sin visa, con la idea de extender mi estancia como turista antes de cumplir los 90 días que me permite la ley permanecer sin visa. Mi duda residía en si tendría problemas por no contar con billete de vuelta a España. Veo que el Sr. marquesdevelez señala que no lo suelen pedir... en todo caso, si me lo pidieran, sería antes o después de volar? Es decir, tengo posibilidades de perder el dinero del vuelo de ida y quedarme en España? Y en el caso que me lo pidan a mi llegada a Quito, puedo decir que tengo pensado comprar un vuelo por Internet más adelante? O me lo harán comprar y presentar la documentación?

Muchas gracias de antemano,

arantxa87 escribió:

Hola,

Me gustaría añadirme a la conversación, si no les importa...

Viajo a Ecuador sólo con vuelo de ida y sin visa, con la idea de extender mi estancia como turista antes de cumplir los 90 días que me permite la ley permanecer sin visa. Mi duda residía en si tendría problemas por no contar con billete de vuelta a España. Veo que el Sr. marquesdevelez señala que no lo suelen pedir... en todo caso, si me lo pidieran, sería antes o después de volar? Es decir, tengo posibilidades de perder el dinero del vuelo de ida y quedarme en España? Y en el caso que me lo pidan a mi llegada a Quito, puedo decir que tengo pensado comprar un vuelo por Internet más adelante? O me lo harán comprar y presentar la documentación?

Muchas gracias de antemano,


Hola.

1.- No se suele requerir billete de vuelta a España al momento de embarcar hacia Ecuador. Los controles suelen ser más rigurosos viniendo desde Ecuador hacia España que yendo desde España hacia Ecuador y no solo por el asunto migratorio, sino por controles antinarcóticos y de patrimonio cultural (sobre todo, se controla que no se pretenda sacar clandestinamente de Ecuador piezas arqueológicas precolombinas originales o cuadros de la época de la Colonia, ya que se trata de bienes que, aunque sean de propiedad privada, pertenecen al patrimonio cultural y no pueden salir del país sin la autorización del Instituto Ecuatoriano de Patrimonio Cultural).

Además, si usted sale desde Barcelona, ya desde el aeropuerto de El Prat la despachan directamente a su destino final en Ecuador (Quito o Guayaquil) y en Madrid (donde deberá hacer escala, porque los vuelos hacia Ecuador salen exclusivamente desde Madrid), una vez que haya cruzado el control de pasaportes, solo deberá embarcar al avión, sin que le requieran explicaciones de ningún tipo.

2.- Antes de aterrizar en Ecuador, se le entregará en el avión la Tarjeta Migratoria Andina y el formulario de declaración para el Servicio de Aduana del Ecuador, que deberá cumplimentar. La Tarjeta Migratoria Andina se presenta junto con el pasaporte al funcionario que controla el cruce de la frontera (que ahora son civiles, ya no agentes de la Brigada de Migración de la Policía Nacional, como antes). Se le estampará el sello T-3 en el pasaporte y le quedará franco el cruce de la frontera. Luego, una vez que retire el equipaje, viene el control del Servicio de Aduana del Ecuador, a cuyos funcionarios deberá entregar el formulario respectivo. Si estiman necesario requerirle que abra el equipaje, debe abrirlo para que se compruebe que no lleva objetos que deben ser declarados. Pasado el control de Aduana, ya podrá salir a la calle.

Es posible que el funcionario que controla pasaportes le pregunte sobre el motivo del viaje y el tiempo que quiera permanecer, pero no necesariamente va a ocurrir. Y no suelen requerir billete de salida, si bien se advierte que solo dispone de 90 días.

En todo caso, si le requirieran algo (que como ha quedado indicado, es muy raro), puede decir que su intención es recorrer el Ecuador y abandonarlo por vía terrestre, en dirección hacia el Perú y que comprará el billete en las ventanillas de la empresa de transportes ORMEÑO, que es la que presta el servicio terrestre entre Ecuador y Perú

3.- NO PODRÁ PRORROGAR SU PERMANENCIA COMO TURISTA. De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjería y la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, solo se concede 90 días POR AÑO. De modo que, si quiere permanecer más de 90 días, habiendo entrado como turista, debe necesariamente solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una visa que le permita quedarse más tiempo (una 12-X, si solo quiere permanecer 90 días más o una 12-IX, si quiere quedarse hasta por 180 días).

Como se ha dicho en otras entradas en este foro, la prórroga de estancia como turista por parte de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las respectivas Jefaturas Provinciales, por otros 90 días, solo es posible para las siguientes personas :

- Nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (Colombia, Perú, Bolivia).

- Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en alguno de los otros Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

- Nacionales de Venezuela.

Quienes no se encuentren comprendidos en las categorías antes mencionadas, no pueden prorrogar su estancia como simples turistas y si quieren permanecer legalmente en Ecuador por un tiempo superior a 90 días, deben solicitar una visa antes de que caduque el plazo concedido para permanecer.

4.- El tipo de visa a solicitar, dependerá del tiempo que se quiera quedar y del motivo para permanecer en Ecuador. Puede consultar el apartado VISAS PARA ECUADOR, en este mismo foro, donde se reseña los diferentes tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería de Ecuador. Como para solicitar las visas 12-IX o 12-X, hallándose dentro de Ecuador, se requiere acreditar recursos económicos suficientes (actualmente, una remuneración básica unificada, que son 318 dólares, por mes que se pretenda permanecer), deberá acreditar tener cuenta bancaria en Ecuador o en su defecto, mostrar certificado bancario de su banco en España o tarjeta de crédito internacional con su estado de cuenta, donde conste el límite de crédito concedido.

Un cordial saludo.

Estimado M. de Vélez:

Resumiendo, he tomado la decisión de sacarme la visa 12-iX aquí en Barcelona

Me gustaría saber que documentación necesito, y cuanto demora en ser expedida esta visa (me han dicho que unos dos días) ya que finales de noviemnre emprenderé mi viaje.

¿Simplemente tengo que alegar que  voy por motivos de turismo y a la vez que quiero reconocer mi título en la Senescyt y se me concede la VISA sin problema alguno? ¿Qué problemas se me pueden presentar para obtener esta Visa, es costosa y engorrosa de obtener?

Gracias una vez más por su amabilidad, saludos

guille88mp escribió:

Estimado M. de Vélez:

Resumiendo, he tomado la decisión de sacarme la visa 12-iX aquí en Barcelona

Me gustaría saber que documentación necesito, y cuanto demora en ser expedida esta visa (me han dicho que unos dos días) ya que finales de noviemnre emprenderé mi viaje.

¿Simplemente tengo que alegar que  voy por motivos de turismo y a la vez que quiero reconocer mi título en la Senescyt y se me concede la VISA sin problema alguno? ¿Qué problemas se me pueden presentar para obtener esta Visa, es costosa y engorrosa de obtener?

Gracias una vez más por su amabilidad, saludos


Hola. El expediente a formarse para solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en el Consulado es el siguiente:

1.- Impreso oficial, debidamente cumplimentado, en original y copia:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

2.- Original y dos copias del pasaporte en vigor, que debe tener una vigencia de, al menos, 6 meses siguientes a la entrada en Ecuador. Si ha estado antes en Ecuador, también debe presentar copia de los sellos de entrada y salida de Ecuador.

3.- Certificado de antecedentes penales español, legalizado con la Apostilla de La Haya.

4.- Certificado de salud, expedido en formulario oficial del Colegio de Médicos de la provincia, firmado por el médico de cabecera y legalizado por el Colegio de Médicos y con la Apostilla de La Haya.

5.- Documentos que acrediten medios económicos suficientes. Se tiene que acreditar una cantidad mínima equivalente a un salario básico unificado, que es de 318 dólares por mes que se pretenda permanecer en Ecuador (como la visa se expida por 6 meses, debe multiplicar 318 por 6). Sirven certificaciones bancarias y tarjetas de crédito con estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito.

6.- Billete de ida y regreso a Ecuador. En cuanto al billete de regreso, si no quiere comprarlo, se acepta la reserva, a efectos de cumplir con la formalidad.

7.- Cuatro forografías recientes, tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco.

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular: 230 dólares de los Estados Unidos de América (el Consulado de Ecuador en Barcelona cobra con tarjeta de crédito o débito, no acepta dinero en efectivo).

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se concede en el Consulado en tiempo breve, generalmente, 48 horas, aunque el plazo previsto en el Reglamento a la Ley de Extranjería es de 15 días hábiles. Es suficiente con que declare que va por motivos de turismo, por un tiempo superior a los 90 días y con un límite de hasta 180 días. No suele haber problemas para conceder esta visa.

Cuando llegue a Ecuador, debe solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador (procure hacer esto sin dilación en los primeros días). Para esta inscripción, que es gratuita, debe llevar:

- El mismo formulario oficial que utilizó para solicitar la visa, debidamente cumplimentado, por duplicado.

- Original y dos copias del pasaporte con la visa (preferiblemente, a color).

- Original y copia del certificado de visación que le entregará el Consulado.

- Dos fotografías tamaño pasaporte.

Y luego, en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, que genera una tasa de 4 dólares.

Si va a Guayaquil, puede hacerlo todo en la oficina de la Coordinación Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asegúrese de haber cumplido con ambas formalidades, que vienen establecidas por leyes diferentes y tienen finalidades distintas.

Cuando ya haya cumplido con los trámites anteriores, puede ya solicitar el reconocimiento de su título universitario en la SENESCYT. Si va a Guayaquil, la SENESCYT tiene oficina en Guayaquil, que funciona en el Edificio Público del Sector Social "Joaquín Gallegos Lara" (un edificio de 16 plantas donde funcionan varios órganos de la Administración Pública y entes autónomos, todos vinculados al sector social), que se encuentra en la avenida Carlos Luis Plaza Dañín y avenida Francisco Boloña, diagonal al centro comercial POLICENTRO y contiguo al centro comercial Plaza Quil (y justo en frente, está el edificio del Centro Cultural Ecuatoriano-Alemán, que se reconoce por las banderas de Ecuador y Alemania que se pueden ver a lo lejos).

IMPORTANTE.- La SENESCYT requiere copias auténticas (autenticadas por notario) del título universitario legalizado con la Apostilla de La Haya, del pasaporte con la visa y del certificado de modalidad de estudios. Por ello, primeramente, deberá pasar por una notaría (en Guayaquil hay 40 notarías, casi todas están en el centro de la ciudad, aunque tiene dos relativamente cerca de donde está la SENESCYT: la notaría vigésima tercera, que funciona en el World Trade Center en la avenida Francisco de Orellana y la notaría vigésima sexta, que funciona en la urbanización Kennedy Norte) y  solicitar la autenticación de las fotocopias (no le costará más de 4 dólares).

El trámite en la SENESCYT es GRATUITO. Puede tardar unos dos meses o un poco más. La notificación se practica por correo electrónico.


Cuando ya tenga el título reconocido y sea inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), podrá usted solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, si es ese su interés. Dicha solicitud deberá formularla mientras esté vigente la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, de la que será titular.


Un cordial saludo.

muchas gracias de nuevo, un saludo

Ya estoy instalado en guayaquil. Estoy tratando de reconocer mi titulo en la senescyt para tramitar la visa de profesional 9-v, tengo entendido que es requisito tambien para obtener la cédula ecuatoriana o bien puedo tramitarla con la visa 12-ix que dispongo? Agradeceria asesoramiento. Cordial saludo

guille88mp escribió:

Ya estoy instalado en guayaquil. Estoy tratando de reconocer mi titulo en la senescyt para tramitar la visa de profesional 9-v, tengo entendido que es requisito tambien para obtener la cédula ecuatoriana o bien puedo tramitarla con la visa 12-ix que dispongo? Agradeceria asesoramiento. Cordial saludo


Hola.

La cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros se expide exclusivamente a los extranjeros que sean titulares de visa de INMIGRANTE. Y la visa que usted tiene actualmente, la 12-IX, es de NO INMIGRANTE, en cuyo caso, no tiene derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, pero sí tiene dos obligaciones que debe cumplir:

- Inscribir la visa en el Registro de Extranjeros, en el plazo de 30 días siguientes a su llegada a Ecuador.

- Inscribirse en el Empadronamiento de Migración (genera una tasa de 4 dólares).

Ambos Registros están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

La visa 12-IX le sirve para cumplir con la formalidad exigida a los extranjeros para admitir a trámite la solicitud de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros. Cuando ya sea resuelto el reconocimiento de su título e inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, ya podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (en Guayaquil, le corresponde realizar los trámites en la Coordinación Zonal 5, en la Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo, antiguo edificio del Banco del Progreso, S.A., frente al World Trade Center).

Cuando obtenga la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V y la renovación de la inscripción en el Empadronamiento de Migración, se le expedirá la Orden de Cédula, para que se dirija a la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guayas y obtenga su cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Un cordial saludo.

Gracias de nuevo. Me han dicho en mi trabajo que no me pueden legalizar el contrato hasta que no tenga cédula ecuatoriana y que mientras tanto debo sacarme un RUC. Supuestamente cuando tenga cédula podrán ya legalizarlo. Es razonable y verdadero lo que me comentan en mi empresa? Me gustaría saber un poco más del tema, he leído ya algunas cosas del registro único al contribuyente pero no lo tengo totalmente claro. Muchas gracias

guille88mp escribió:

Gracias de nuevo. Me han dicho en mi trabajo que no me pueden legalizar el contrato hasta que no tenga cédula ecuatoriana y que mientras tanto debo sacarme un RUC. Supuestamente cuando tenga cédula podrán ya legalizarlo. Es razonable y verdadero lo que me comentan en mi empresa? Me gustaría saber un poco más del tema, he leído ya algunas cosas del registro único al contribuyente pero no lo tengo totalmente claro. Muchas gracias


Hola.

La visa 12-IX es una visa que solo permite trabajar por cuenta ajena y hasta por 180 días, en áreas artísticas, deportivas y académicas, siempre que quien contrata se encargue de tramitar previamente la autorización laboral en el Ministerio de Relaciones Laborales. Para otro tipo de actividades, está vedada la contratación laboral. Puede, eso sí, ejecutar actos de comercio, siempre y cuando esos actos de comercio no comporten importación simultánea de mercancías. Ahora bien: para poder obtener un RUC como comerciante, el SRI requiere que se le presente la matrícula de comercio y para obtenerla se necesita hacer un trámite sencillo, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante juez de lo civil, que luego se debe inscribir en el Registro Mercantil del cantón. Debe tenerse en cuenta que la matrícula de comercio no confiere la calidad de comerciante, sino que es tan solo un deber formal y en la práctica, mucha es la gente que ejerce de hecho el comercio pero que ni tan siquiera sabe lo que es la matrícula de comercio (sobre todo, porque en Ecuador mucha gente se dedica al comercio informal), pero para poder obtener un RUC como comerciante, se torna exigible el cumplimiento del deber formal de obtención de matrícula de comercio.


Primeramente, usted debe haber cumplido con las dos obligaciones que le imponen la Ley de Extranjería y la Ley de Migración, respectivamente, a las que se ha hecho alusión líneas arriba (porque le van a exigir el certificado de inscripción en el Empadronamiento de Migración).

Luego, debe solicitar el reconocimiento de sus títulos universitarios sin demora alguna en la SENESCYT.

Para solicitar el RUC (Registro Único de Contribuyente), debe dirigirse al Servicio de Rentas Internas (SRI). Toda la información al respecto la tiene en el siguiente enlace:

http://www.sri.gob.ec/web/10138/92


Un cordial saludo.

Muchas gracias por su pronta respuesta, esta haciendo una gran labor en este foro.  Ya cumplí el primer día con esas dos obligaciones, no obstante solo tengo un papel que es el certificado de empadronamiento de migración. Supongo q con es es suficiente y no necesito ningún papel extra. Mi título, en mi caso certificado de título puesto que demora un año y aún no lo tengo, se encuentra desde el 26 de noviembre en trámites de reconocimiento. Tengo entendido que demora unos 30-40 días laborales y se me notifica por correo electrónico si la resolución es favorable. Saludos

P.d: aprovecho para comentar que estoy abierto a conocer españoles que residan en Guayaquil/Ecuador en general. Tengo 25 años, vivo en samborondón y me encuentro trabajando en expalsa, una exportadora de camarón blanco.