Nacionalidad Ecuatoriana

Hola buenas tardes, quisiera saber cuanto tiempo debe pasar, ya viviendo aqui en Ecuador, para poder conseguir la nacionalidad ecuatoriana sin tener que casarme, ser inversionista o tener hijos, llevo ya 3 años y medio viviendo en Quito?

lisandro582 escribió:

Hola buenas tardes, quisiera saber cuanto tiempo debe pasar, ya viviendo aqui en Ecuador, para poder conseguir la nacionalidad ecuatoriana sin tener que casarme, ser inversionista o tener hijos, llevo ya 3 años y medio viviendo en Quito?


Hola. De acuerdo con la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, son necesarios TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. la regulación operativa, es decir, de ordenación interna del trámite por el órgano competente, viene regulada por el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores número 000004, del 11 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial número 382, del 10 de febrero de  2011.

Si usted tiene ya 3 años y medio, siempre contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana,puede presentar la solicitud de CARTA DE NATURALIZACIÓN en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en la materia.

El Arancel Diplomático y Consular fijado para este procedimiento es de 700 dólares de los Estados Unidos de América, que se pagan en dos partes: 200 dólares al momento de presentar la solicitud y 500 dólares cuando se expida la resolución.

NOTA IMPORTANTE.- Dado que la fecha de inicio del cómputo del tiempo de residencia en Ecuador a efectos de solicitud de Carta de Naturalización es la de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana y teniendo en cuenta que los únicos extranjeros que pueden obtener cédula de identidad ecuatoriana son los titulares de visa de INMIGRANTE, se entiende que son exclusivamente los titulares de visa de INMIGRANTE quienes podrán solicitar la expedición de Carta de Naturalización, no así los titulares de visa de NO INMIGRANTE.


EXPEDIENTE A FORMARSE:

1.- Solicitud en formulario oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, por duplicado. El formulario lo genera el sistema informático del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el horario de atención al público, comprendido entre las 9:00 h. y las 16:00 h. .

2.- Original y fotocopia del pasaporte en vigor y de la visa de INMIGRANTE de la que sea titular (copias a color y autenticadas por notario).

3.- Original y fotocopia de la cédula de identidad ecuatoriana (copia a color y autenticada por notario).

4.- Certificado literal de nacimiento ("copia íntegra"), expedida por el Registro Civil del país de nacionalidad del interesado, debidamente legalizada, según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario). Debe ser un documento actualizado.


5.- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano. Puede descargarlo usted mismo, de forma gratuita, en el siguiente enlace del Ministerio del Interior de Ecuador:

http://www.ministeriointerior.gob.ec/ce … s-penales/


6.- Certificado de MOVIMIENTO MIGRATORIO, actualizado. Puede solicitarlo en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional,  su expedición genera una tasa de 4 dólares.


7.- Certificados actualizados de los siguientes entes y corporación de Derecho Público:

A) Servicio de Rentas Internas (SRI).

B) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

C) Municipalidad del cantón donde tenga su domicilio.

Los certificados deben acreditar que la persona interesada NO ADEUDA cantidad alguna en concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras o aportaciones.

8.- Cuatro fotografías a color actualizadas, tamaño pasaporte, con el fondo blanco.

9.- Comprobante de pago del Arancel Diplomático y Consular por la presentación de la solicitud (200 dólares de los Estados Unidos de América). El pago que se efectúa mediante ingreso en cuenta del Banco Nacional de Fomento, a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.



NOTA.- TODOS los documentos anteriores deben ser entregados junto con una COPIA SIMPLE de cada uno. Por ello, es conveniente que haga dos copias: una para entregar junto con los documentos originales y otra para que se quede en su poder, a manera de resguardo y para su archivo personal.


NO OLVIDAR.- Debe presentar los documentos - expediente original y copia simple - en una carpeta manila, con la respectiva vincha (que puede comprar en cualquier papelería).



PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN.- Recibido el expediente y admitido a trámite, se dispone que la Dirección General de Migración y Extranjería elabore y expida INFORME sobre la identidad, nacionalidad, tipo de visa de la que es titular el extranjero, así como de sus entradas y salidas del Ecuador y lo más importante: que el extranjero no se encuentra incurso en causales de prohibición de concesión de Carta de Naturalización como ecuatoriano, que vienen enumeradas taxativamente en el art. 7 de la Ley de Naturalización, si bien hay que entenderlas conforme al texto de la actual Constitución de la República (la Ley de Naturalización es del año 1976 y está redactada desde la perspectiva de la época). Es importante tener en cuenta que esas prohibiciones de concesión de la Carta de Naturalización, son normas de ORDEN PÚBLICO y no pueden ser pasadas por alto, ya que acarrearía la nulidad de toda resolución que contravenga la prohibición, pues comportaría un acto contra legem (los actos que prohíbe la Ley son nulos y de ningún valor, salvo que la Ley prevea una sanción jurídica diferente de la nulidad, que no es el caso en materia de otorgamiento de Carta de Naturalización). Son las siguientes:

NO PODRÁ CONCEDERSE CARTA DE NATURALIZACIÓN COMO ECUATORIANO A LAS SIGUIENTES PERSONAS:

1) A quien haya merecido sentencia condenatoria en juicio penal por delito común o haya recibido auto motivado o de llamamiento a juicio plenario y el juicio respectivo no haya terminado definitivamente con sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento definitivo.

2) A quien sea incapaz de ganar honradamente los medios adecuados para su propia subsistencia y la de su familia.

NOTA.- La aplicación de este apartado no es tan estricta y en todo caso, queda suficientemente probado que se es capaz de ganar los medios de subsistencia con la presentación de los certificados del SRI, IESS y de la Municipalidad del cantón. Es un supuesto que, por amplio y genérico de su redacción, entra en el terreno de los conceptos jurídicos indeterminados, cuya apreciación y dotación de contenido debe hacerse, discrecionalmente, en cada caso concreto y teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso.

3) A quien sufra enfermedad crónica o contagiosa.

NOTA.- Este apartado debe entendérselo derogado por disposiciones constitucionales, que proscriben el tratamiento discriminatorio a cualquier persona por padecer enfermedades infectocontagiosas. Concretamente, el art. 11, apartado 2 de la Constitución, deroga tácitamente esta disposición, en lo que aquí concierne.

4) A quien practique y disemine doctrinas que puedan alterar el sistema de gobierno o el régimen político de la República o que afecten a la integridad nacional.

NOTA.- Tales comportamientos, incluso, son constitutivos de delitos, tipificados en el Código Penal (art. 115 a 166), básicamente, son delitos contra la seguridad del Estado. También se deben entender incluidas acciones contrarias a la Ley de Seguridad Pública y del Estado.

5) A quien se ocupe habitualmente de prácticas ilegales, irreconciliables con los principios de la moral y las buenas costumbres.

NOTA.- Esta prohibición es más genérica y se refiere a actividades ilegales en general, entre las que puede haber delitos o contravenciones, pero no se circunscribe a ellos. Por ejemplo, puede ser una persona que haya sido sancionada por incumplimiento de normativa sanitaria, de normativa sobre riesgos y seguridad en el trabajo, de obligaciones establecidas en la Ley de Defensa contra Incendios o de ordenanzas municipales (puede pensarse en un sujeto sancionado por tirar basura a la calle o hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, por ejemplo). Ahora bien: la probibición, para que sea tenida en cuenta, exige un requisito: HABITUALIDAD. Sin habitualidad, no puede considerarse que la persona ha hecho de las prácticas ilegales una forma de vida, es decir, una vida contra legem, que es en definitiva, una vida incívica. Más difícil es determinar qué se debe entender por moral y buenas costumbres, que al ser conceptos jurídicos indeterminados, caen también bajo la órbita de apreciación discrecional y de dotación de contenido en cada caso concreto, teniendo en cuenta íntegramente las circunstancias del sujeto.


Simultáneamente a la petición del informe de la Dirección General de Migración y Extranjería, de dispondrá la PUBLICACIÓN de un extracto de la solicitud de Carta de Naturalización como ecuatoriano, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, durante tres días consecutivos. Luego de la última publicación, debe transcurrir el plazo de treinta días, que es el que señala el Reglamento a la Ley de Naturalización para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Naturalización, CUALQUIER PERSONA presente OPOSICIÓN a la expedición de Carta de Naturalización como ecuatoriano al sujeto extranjero.

Transcurrido el plazo de 30 días antedicho sin haberse presentado oposición de persona alguna y sobre la base del informe favorable de la Dirección General de Migración y Extranjería, el expediente es remitido a la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, para el estudio, calificación y expedición del dictamen jurídico, que se referirá a la legalidad de la solicitud presentada y del procedimiento seguido hasta ese momento, determinando que todas las actuaciones sean válidas, que no se haya omitido trámite alguno en el procedimiento y por tanto no esté viciado de nulidad. Una vez determinados los extremos ya indicados, procederá la calificación jurídica del cumplimiento por el interesado de los requisitos de fondo, exigidos por la Ley de Naturalización. Si, finalmente, se determina que todo ha sido conforme a Derecho, tanto la solicitud como el procedimiento llevado a cabo hasta el momento y asimismo, se determina que se cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Naturalización y no concurre prohibición alguna, el dictamen será FAVORABLE.

A continuación, sobre la base del dictamen de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de se expedirá la resolución aprobatoria de la expedición de la Carta de Naturalización. El interesado, entonces, deberá pagar el resto del importe del Arancel Diplomático y Consular: 500 dólares de los Estados Unidos de América.

Satisfecho el Arancel, el sujeto debe comparecer a retirar la Carta de Naturalización. Previo a la entrega, se le deberá tomar juramento de fidelidad y lealtad a la República del Ecuador y respeto a su Constitución y Leyes. NO ESTÁ OBLIGADO A RENUNCIAR A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN. Una vez prestado el juramento, se entregará al sujeto la resolución aprobatoria de la expedición de la Carta de Naturalización y la propia Carta de Naturalización.

EFECTO DE LA CONCESIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN.- El efecto principal es la cancelación de la inscripción del interesado en el Registro de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de Migración y Extranjería del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y la inscripción en el Libro de Naturalizaciones, a cargo del mismo Ministerio.


IMPORTANTÍSIMO: MOMENTO DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Lo mencionado líneas arriba, es solo el procedimiento para la concesión de la Carta de Naturalización. Sin embargo, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, es INDISPENSABLE, NECESARIO, que el sujeto interesado solicite la INSCRIPCIÓN de la Carta de Naturalización en el Registro de Cartas de Naturalización, a cargo del Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce desde la FECHA DE INSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE NATURALIZACIÓN en el Registro Civil (art. 1 de la Ley de Naturalización). Actualmente, la inscripción de la Carta de Naturalización, está gravada con una tasa de 250 dólares de los Estados Unidos de América.

TRÁMITE POSTERIOR: EXPEDICIÓN DE NUEVA CÉDULA DE IDENTIDAD Y CIUDADANÍA.- El nuevo ecuatoriano tendrá que, sin dilación alguna, una vez inscrita la Carta de Naturalización en el Registro Civil, solicitar la expedición de su cédula de identidad y ciudadanía, que reemplazará la cédula de identidad como extranjero que tuviera hasta ese momento.

A partir de la expedición de la cédula, puede ya solicitarse la expedición del pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en las distintas ciudades de Ecuador, las puede encontrar en el apartado específico, que se ha colgado en este foro.

Un cordial saludo.

Muy buenas tardes Sr Marquez, muchas gracias por responder, no entiendo muy bien esta parte:

"Si usted tiene ya 3 años y medio, siempre contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana..."

ahora otra pregunta que pasa sino cumplo los requisitos de abajo mencionados?
en donde no cuento con un trabajo fijo y solo me he mantenido por trabajo independiente, lo unico que puedo demostrar son mis declaraciones del SRI, mas no puedo del IESS porque no estoy asegurado, cabe destacar tambien que no tengo una visa de INMIGRANTE ya que vencio la que tenia a mediados del año pasado, otra cosa es que soy venezolano y actualmente hac unos dias se vencio mi visa de turista, que me recomendaria o que podria hacer al respecto?

gracias de antemano

lisandro582 escribió:

Muy buenas tardes Sr Marquez, muchas gracias por responder, no entiendo muy bien esta parte:

"Si usted tiene ya 3 años y medio, siempre contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana..."

ahora otra pregunta que pasa sino cumplo los requisitos de abajo mencionados?
en donde no cuento con un trabajo fijo y solo me he mantenido por trabajo independiente, lo unico que puedo demostrar son mis declaraciones del SRI, mas no puedo del IESS porque no estoy asegurado, cabe destacar tambien que no tengo una visa de INMIGRANTE ya que vencio la que tenia a mediados del año pasado, otra cosa es que soy venezolano y actualmente hac unos dias se vencio mi visa de turista, que me recomendaria o que podria hacer al respecto?

gracias de antemano


Hola. Usted decía que llevaba 3 años y medio viviendo en Quito. Pero, no dijo en qué calidad y categoría migratoria (el tipo de visa que tenía). Al formular su pregunta en relación a la solicitud de Carta de Naturalización como ecuatoriano, se presuponía que usted era titular de alguna de las categorías de visa de INMIGRANTE, ya que son las únicas que obligan al interesado a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Y la fecha de inicio del cómputo del tiempo exigido para poder solicitar la Carta de Naturalización, es la de la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

Por ello, presupuesto necesario para hallarse en la posibilidad de solicitar la Carta de Naturalización como ecuatoriano, es la titularidad, por parte del interesado, de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría, a partir de la cual se le hubiera expedido la cédula de identidad ecuatoriana.

Con todo, debe tenerse en cuenta que las ausencias de Ecuador por más de 90 días, INTERRUMPEN la continuidad de la residencia (debe ser ININTERRUMPIDA), pues de acuerdo con la Ley de Migración, durante los dos primeros años, el tiempo máximo que se puede estar fuera de Ecuador es de 90 días y la Ley de Naturalización, en concordancia con ello, establece que las ausencias superiores a 90 días, interrumpen la continuidad de la residencia.


Si usted no tiene visa de INMIGRANTE, significa entonces que no tiene cédula de identidad ecuatoriana. Y sin este requisito, ni tan siquiera puede plantearse la posibilidad de solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, pues como ha quedado indicado, el tiempo de residencia mínimo (3 años), se cuenta desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. Si no hay cédula de identidad ecuatoriana, no hay manera de iniciar el cómputo del tiempo.

La visa de INMIGRANTE no caduca, es indefinida. Por tanto, si usted tuvo una visa y le ha caducado, debió haber sido una visa de NO INMIGRANTE: pero estas visas de NO INMIGRANTE, no sirven para solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, pues sus titulares no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana.

Tenga presente que no es un mero residir en Ecuador: es un residir en Ecuador de forma legal y bajo la calidad y categoría migratoria idónea para poder solicitar la Carta de Naturalización y que el procedimiento pueda prosperar.

Si le ha caducado ya su permanencia como turista, deberá salir del país, porque no podrá acceder a modificación alguna. Podrá volver luego de 9 meses.

Un cordial saludo.

Ahora esta todo muy pero muy claro Sr. Marquez, muchas gracias por su tiempo, es Ud. una persona muy amable.

Mi consulta es llevo viviendo en Ecuador mas de quince años con otras visas, y recién  saque la visa 9-vi hace cinco años, tengo dos hijos ecuatorianos menores de edad, soy nacido en China. Como saco nacionalidad Ecuatoriana y cuales son los requisitos.  Le agradezco mucho su ayuda.