¿que tiempo tengo que esperar para hacer cambio de residencia?

buenos dias soy cubana,residente en ecuador enero va hacer 3 años por cedula en nov cumplo2 años que tiempo tengo que esperar para hacer canbio de residencia a cuidadania mi residencia es permanente por amparo de hijo cuidadano cubano ecuatoriano,me acerque a relaciones exteriores de quito y me informaron que 3 años de tener residencia me pueden informar si eso es cierto ya que a los cubanos cuesta mucho trabajo que le hagan algun tramite gracias

candita escribió:

buenos dias soy cubana,residente en ecuador enero va hacer 3 años por cedula en nov cumplo2 años que tiempo tengo que esperar para hacer canbio de residencia a cuidadania mi residencia es permanente por amparo de hijo cuidadano cubano ecuatoriano,me acerque a relaciones exteriores de quito y me informaron que 3 años de tener residencia me pueden informar si eso es cierto ya que a los cubanos cuesta mucho trabajo que le hagan algun tramite gracias


Hola.

Por lo que usted indica, lo que desea es adquirir la nacionalidad ecuatoriana.

La regla general, para obtener CARTA DE NATURALIZACIÓN, es haber residido legalmente en el Ecuador, de forma ininterrumpida, durante un tiempo mínimo de TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

EXCEPCIONALMENTE, la propia Ley de Naturalización establece una reducción del tiempo de residencia antes mencionado, para el supuesto de personas extranjeras que tengan hijos ecuatorianos, a solo DOS AÑOS de residencia legal y continuada, contado, asimismo, desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana.

Si usted se halla en el caso de ser madre de una persona de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar CARTA DE NATURALIZACIÓN, en cuanto haya cumplido, íntegramente, los dos años de residencia exigibles.


La solicitud la debe presentar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en materia de tramitación y concesión de la nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Exterior y en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo.


Los documentos preceptivos que debe presentar, aparecen enumerados en el Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, que puede consultar en la siguiente ruta (lo que le concierne está en el apartado 4, página 6):

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/Acue … 000004.pdf


ARANCEL CONSULAR .- Este es el procedimiento más caro de todos los relacionados con adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización. El Arancel Diplomático y Consular fijado es de 700 (setecientos) dólares de los Estados Unidos de América, que se debe pagar en dos partes:

A) 200 dólares, al momento de presentar la solicitud.

B) 500 dólares, cuando sea expedida la resolución favorable a la concesión de la Carta de Naturalización.

Las cantidades, deben ingresarse en la cuenta que se indique del Banco Nacional de Fomento (BNF), a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTA IMPORTANTE.- De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana NO ESTÁN OBLIGADOS a renunciar a su nacionalidad de origen. Por tanto, no se le requerirá, en ningún momento, declaración alguna, en el sentido de renunciar a su actual nacionalidad, que podrá seguir conservando.

Posteriormente, una vez que se le reciba el juramento y se le haga entrega de la Carta de Naturalización, deberá dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a efectos de practicar la inscripción de la Carta de Naturalización como ecuatoriana en el Registro Civil (existe un libro especial, llamado Registro de Naturalizaciones, a cargo del Departamento de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito). Primero se inscribirá su nacimiento en el Registro Civil del Exterior, sobre la base de su certificación literal de nacimiento, expedida en su país y luego, se inscribirá la Carta de Naturalización y se tomará nota al margen de la inscripción de nacimiento. Después, ya deberá obtener cédula de identidad como ecuatoriana (será el mismo número que tiene actualmente, solo que cambiará, donde dice nacionalidad, en adelante, dirá ECUATORIANA). La inscripción de la Carta de Naturalización en el Registro Civil, está gravada con una tasa de 250 dólares. Y la renovación de la cédula de identidad, como ecuatoriana, genera una tasa de 10 dólares.


De entre los documentos que debe aportar para solicitar la Carta de Naturalización, los que más se destacan son:

- Certificado literal de nacimiento suyo, debidamente legalizado.

- Certificado de antecedentes penales ecuatoriano (récord policial).

- Certificado literal de nacimiento de su hijo ecuatoriano (expedido por el Registro Civil de Ecuador).

- Certificado de Movimiento Migratorio (sirve para probar la continuidad de la residencia, lo expide la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional).

- Certificado de no adeudar a la Municipalidad del cantón en el que esté domiciliada.

- Certificado de no adeudar al Servicio de Rentas Internas.

- Certificado de no adeudar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

- Copias a color, AUTÉNTICAS, de la cédula de identidad ecuatoriana y del pasaporte en vigor, con la visa.

NOTA.- Copia auténtica es copia testimoniada por notario, que en jerga local de Ecuador suelen llamar "notariada" o "notarizada".


El formulario para presentar la solicitud, debe obtenerlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores o descargarlo de su página web: www.mmrree.gob.ec .


Un cordial saludo.

Hola!

!Bienvenida a Expat.com Candita!

He creado un nuevo tema para su mejor visibilidad.

Un saludo

Enrique