Busco Riad en venta en la zona de Tánger y Tetuán.

Hola, soy español enamorado de Marruecos. Busco Riad en venta para trasladarme. Tiene que ser en la zona de Tánger, Tetuán, Asilah, etc. cerquita de mi ciudad en el estrecho. Conozco algunas webs inmobiliarias pero quizá se me escape alguna. Creo que lo mejor es buscar in situ. Que pensáis? Agradezco de antemano cualquier información.

Hola Alberto si sería en Fes o Marrakech te puedo ayudar

Muchas gracias Addi pero quiero estar cerca del Estrecho. Un cordial saludo.

SOY ABOGADO mi cliente cuenta con precioso Riad cerca de Chafchewen para mas détailles te invito a escribirme en mi CORREO personal [Enlace moderado]
Saludos

Vendo  finca de 8714 mts2 enfrente del Atlantico, con una casa construida en una sola planta de 160 mts2.
Cerca de Asilah, 23 km
De Tanger 50 km
De Larache 36 km
Muy cerca de los campos de Polo de Hermès y de 2 playas virgenes.

bolitas escribió:

Vendo  finca de 8714 mts2 enfrente del Atlantico, con una casa construida en una sola planta de 160 mts2.
Cerca de Asilah, 23 km
De Tanger 50 km
De Larache 36 km
Muy cerca de los campos de Polo de Hermès y de 2 playas virgenes.


Hola,

Para mayor visibilidad, publique en la sección inmobiliaria:
https://www.expat.com/es/inmobiliaria/africa/marruecos/

Buenas!
Publiqué la info en mi Instagram a ver si sale algo :)

Suerte!

albertocolor escribió:

Hola, soy español enamorado de Marruecos. Busco Riad en venta para trasladarme. Tiene que ser en la zona de Tánger, Tetuán, Asilah, etc. cerquita de mi ciudad en el estrecho. Conozco algunas webs inmobiliarias pero quizá se me escape alguna. Creo que lo mejor es buscar in situ. Que pensáis? Agradezco de antemano cualquier información.


In situ; la búsqueda siempre in situ.


De todos modos, lo mas importante es lo que no debes hacer ....

No debes precipitarte; no debes largar (hablar) mas de lo estrictamente necesario a nadie allí, no debes pasar por los famosos CRI (centros regionales de inversiones) ni por los consulados españoles (cámaras de comercio incluidas) ni, por supuesto, buscar ayuda nativa; de amigos, colegas, hermanos o similares, quienes todo te ofrecen y prometen y que te dejaran en la estacada cuando, o bien no puedan sacar tajada o bien te hayan sacado toda la tajada posible y que, por supuesto, no te van a ayudar cuando se presenten problemas.

No debes, tampoco, intentar hacerlo todo tu por tus propios medios y no debes llevar dinero en metálico para invertir en Marruecos, sin declararlo a tu llegada en la aduana marroquí .... ah, y no debes permitir que tu estancia y tus negocios en el país, sobrepasen lo permitido llegando a ser ilegales ... aunque haya ciento y la madre que si lo hagan. Ellos no sé si se juegan su dinero, tu si ...

Dicho esto, supongo que ya conoces Tanger y alrededores, sobre todo en las épocas turísticas mas masificadas (verano entre junio y septiembre), que conoces el percal que se cuece en general en Marruecos, y que has hecho tus valoraciones.

A partir de aquí, debes decidir ... aunque te sugiero que, en Marruecos, olvides los apaños de cualquier tipo y hagas los trámites legales que te correspondan para estar es situación legal en todo momento ... máxime cuando vas a invertir dinero de tu bolsillo y esperas sacarle rendimiento.

Por ello, los pasos que deberías dar, son :

1º Contactar con un Notario
2º Contactar con una entidad bancaria
3º Contactar con un Agent Fiduciaire (es decir, un Gestor, si la compra es para abrir un negocio)

Los Notarios en Marruecos tienen las mismas facultades que en España; un notario, además, podrá recomendarte algún (algunos) Agent Fiduciaire e incluso recomendarte alguna agencia bancaria donde, entre otras cosas, alguien hable español.

Un extranjero puede comprar una propiedad inmobiliaria en Marruecos pero para ello hay que tener presente dos cosas :

a) que la propiedad esté debidamente inscrita en la Agence Nationale de la Conservation Foncière et du Cadastre, es decir, que tenga el titre foncier, lo cual es absolutamente necesario para acreditar quien es el propietario de esa propiedad, las cargas si las hubiere (como una hipoteca por ejemplo) y las servidumbres si las hubiere también (por ejemplo, un derecho de paso, o de vistas ...)

b) tener el pertinente informe de la Agence Urbaine, de fecha inferior a los 6 meses (pues el informe es vinculante), equivalente a nuestros Servicios Técnicos Municipales, que define y aplica la reglamentación en materia urbanísitica en cada caso, lo que te indica cuales son los usos permitidos para esa edificación / solar, el aprovechamiento urbanístico, los retranqueos, la edificabilidad, densidad, alturas reguladoras, volumetrías y demás normativa en lo que a arquitectura y urbanismo se refiere.

En ambos casos, en tanto que comprador interesado en la propiedad que se vende, puedes solicitar los informes correspondientes (previa demanda y pago de tasas), lo que el Notario puede hacer fácilmente en tu nombre.

La compra de una propiedad no tiene secreto; se protocolariza en Notario y en paz. Es mas, te sugiero, como te he dicho, que desde el primer momento, utilices los servicios de un Notario, sobre todo en lo relativo a la solicitud de los informes de las agencias citadas anteriormente durante la fase inicial de la compra de la propiedad porque agilizarás mucho los tramites y porque se han puesto muy duros con la solicitud de informes de este tipo que cualquier particular pide sin ser el titular de la propiedad y sin mediar ningún interés legitimo en la misma (como la opción de la compra por ejemplo).

Los Notarios suelen cobrar entre el 1% y el 3% de los honorarios de la operación, mas la TVA del 10% sobre esos honorarios; de todos modos, con el Notario también puedes acordar un precio tipo forfait sobre todo si va a realizar tramites extra a tu nombre.

Puedes comprar con contrato de arras previo o firmar una compra venta al contado riguroso ... hay tantas posibilidades como historias te encontrarás cuando decidas mirar la compra de una propiedad.

No obstante, en Marruecos adoran el cash (metálico sin declarar) en este tipo de operaciones (uno de los motivos es para reducir impuestos; otro, para pagar comisiones a intermediarios ...), lo que a ti no te debe dar igual por dos motivos : porque todo lo que no costa en escritura, no existe (y por lo tanto no podrás recuperarlo en concepto de inversión por compra) y porque en caso de venta, la plusvalía puede ser muy alta, lo que te va a costar una pasta en impuestos porque en caso de una venta olvida el salir del pais con un buen montón de billetes bajo el bolsillo, tanto si son en divisa como si son en dirhams (en este caso, encima, esto está prohibido), porque si te cazan en las aduanas, lo perderás todo y ademas te enfrentarás a una sanción y quizá, hasta a un juicio por evasión de capitales.

Por ello, lo que te sugiero, es que todo el dinero que pretendas invertir en Marruecos, sea enviado mediante transferencia bancaria desde una cuenta tuya en España a otra cuenta tuya en Marruecos en concepto de transferencia para inversión o de lo que tu asesor te indique y que estas cantidades sean debidamente declaradas en la Office de Changes, algo que hace directamente el banco, ... o debería hacer, y que tu debes exigir, al recibir una transfer internacional, al menos, si esta es equivalente en divisas a mas de 100.000 dhs.

Así mismo, en el caso de una compra venta con arras de por medio, el Notario puede constituirse en custodio de esas arras en tanto se formaliza el papeleo administrativo, lo que a ti te da absoluta seguridad para recuperarlas en el caso de que, por cualquier motivo, la operación no se llevara a termino.

No te sugiero pagar nunca las arras directamente al vendedor, aunque este sea el único propietario, y menos en metálico, aunque haya documentos privados de por medio; las arras deben ser depositadas en la Notaria tal y como te he explicado.

Y como te he dicho antes, no te sugiero llevar dinero en metalico a Marruecos (mas allá de lo estrictamentre necesario para tus gastos personales), y menos en cantidades iguales o superiores a los 10.000 € , ni para realizar este u otro tipo de inversiones / negocios ni para tener liquido para lo que te convenga, no ya tan solo por la normativa fiscal en España, sino también por la marroquí y menos si pretendes recuperar tu inversión, pretendes vender en un futuro o quieres que las entidades bancarias te tomen en serio, es decir, con el tiempo, que puedas solicitar una tarjeta de credito o de debito o créditos para lo que sea...

En cualquier caso, si vas a llevar dinero en metálico a Marruecos para realizar cualquier tipo de inversion, aunque sea en cantidades inferiores a los 10.000 €, te sugiero que lo declares a tu llegada al aeropuerto y que inmediatamente después, lo ingreses en tu cuenta bancaria.

Por ultimo, no te sugiero entrar en el juego de la compra de propiedades cuyo estatus sea guiche (propiedad que pertenece al Estado pero que permite el derecho de uso mediante contrato de alquiler, que es lo que realmente se te vende) porque no todas estas propiedades permiten el traspasar ese alquiler a un tercero.

Tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea melkia (propiedad que no esta debidamente registrada en la Agence de la Conservation Foncière) ya que aunque como extranjero puedes comprar una propiedad así, deberás registrarla automáticamente lo que supone la apertura de un expediente y .... dos años mas o menos, además de papeleo, dinero y, si tienes suerte, pocos o ningún problema de documentación o de reclamaciones de herederos ....

Ni tampoco te sugiero comprar una propiedad cuyo estatus sea en cours de réquisition (propiedad que está en tramite de registro en la Agence de Conservation Foncière) porque el proceso de inscripción debe finalizarlo quien lo ha comenzado ya que si no es así, además del papeleo y dinero, el coste en tiempo por la lentitud de la burocracia marroquí puede llegar a ser exasperante ... y tardar años ademas de conllevar problemas como los citados en el punto anterior .

Y por los mismos motivos que te he citado en el párrafo anterior, no te sugiero comprar ninguna propiedad (edificio, casa, riad ..)  que este afecta a un proyecto de rehabilitación cuyo dossier esté en trámite y haya sido presentado en el Ayuntamiento correspondiente por otra persona que, obviamente, no eres tu.

2º Contactar con una entidad bancaria es evidente ... lo vas a necesitar. A la entidad bancaria le puedes explicar tu película (hasta cierto punto), es decir, lo estrictamente necesario (a los bancos tampoco les gustan demasiado las explicaciones extensas o el exceso de información a menos de que sean ellos quienes las pidan expresamente) y el gestor que te atienda, dependiendo de su competencia, te puede orientar y recomendar incluso Notarios o Agents Fiduciaires.

Así mismo, y dependiendo de como veas el tema, vaya la reunión y te atiendan, pedir que propiedades tienen en cartera a la venta en ese banco .... En Tanger estan presentes todos los grandes bancos marroquíes y, además, en la mayoria de oficinas encontraras empleados que hablen español.

Las entidades bancarias que mas te interesan en Marruecos son aquellas que tienen filiales en el extranjero, particularmente en España y que, en Marruecos son :

Attijariwafa Bank ( Attijariwafa Bank Europe, attijariwafa.net/es/ )
BMCE Bank, (BMCE Bank Intl bmce-intl.com )
Banque Populaire ( Chaabi Bank Europe, chaabibank.es )

De todas ellas, la que mas oficinas tiene en España, es la primera.

Estando en Marruecos, y siendo extranjero no residente, puedes abrir una cuenta en dirhams convertibles, ingresando un mínimo (no seas tacaño e ingreses un euro; pon una cantidad decente, unos 300 € estan bien y luego, una vez abierta envia dinero mediante transferencias... ) pero para ello necesitaras tu Pasaporte y tu DNI; si, lees bien, el DNI, porque en el pasaporte no consta tu dirección oficial en España; ah, y no te preocupes, en esta fase, si la dirección de tu DNI no es en la que tu vives en España; esto es solo un mero tramite administrativo.

Posteriormente solicita una tarjeta de debito y la operativa para trabajar con tu cuenta en internet; así podrás retirar lo que te convenga en dirhams para tus gastos diarios allí, ademas de pagar mediante transferencia costes y gastos derivados de tu inversión, como por ejemplo pagar al notario, al Agente Gestor, etc ... .

Te sugiero, si tienes interés de verdad en la compra de una propiedad que, una vez abierta la cuenta, realices una transferencia desde una cuenta tuya en España a esta cuenta en Marruecos, por un importe respetable con respecto a lo que tienes previsto gastar ... porque esa cantidad actuará como quedará muy bien cara a la entidad bancaria, al notario … y te dará credibilidad ya que se entenderá que actúas en serio. Piensa que hay (y ha habido) mucho cuento con estas historias en Marruecos ... tanto por una parte como por la otra.

En esta primera fase, no ha lugar pedir tarjetas de credito (tanto si son recargables como si son las ordinarias).... a menos de que abras la cuenta con una cantidad importante y tengas previsto estar en Marruecos bastantes días (hasta 90 consecutivos siendo extranjero sin permiso de residencia) porque una tarjeta suele tardar unos 10 días en ser entregada y porque sin un saldo con unos tres ceros detrás como mínimo, no te van a hacer ni caso .... por mucho que tu les digas que quieres comprar un palacio.

Una vez hayas comprado la propiedad, estos son los pasos que deberás dar siempre que vayas a residir en Marruecos mas de 180 dias al año (en tu post hablas de comprar un riad y de trasladarte allí).

1º Darte de alta en el Registro de Matricula Consular en el Consulado de España que te corresponda (en este caso, el de Tanger).
2º Solicitar el permiso de residencia en Marruecos
3º Solicitar la convalidación de tu permiso de conducir español por el marroquí si pretendes conducir en Marruecos

El primer tramite es obligatorio si vas a residir fuera de España 183 días o mas al año. Ademas te permite tener unas ciertas ventajas, tanto fiscales (hacienda) como laborales (seguridad social) y todos los derechos que te asisten como español residente en el extranjero inscrito en el censo consular, entre los que caben citar, tramitar todo tipo de documentación (pasaportes, DNI, libro de familia, etc...), votar en las elecciones nacionales y autonómicas, estar exento de acudir a las mesas electorales en España, ser asistido en caso de tener algún problema legal, repatricaciones por catástrofes naturales, terrorismo o .... por temas como la pandemia del Covid

El segundo tramite es también obligatorio si vas a residir mas de 180 días al año en Marruecos y mas si quisieras trabajar en el pais, bien en un negocio  tuyo (dices que quieres comprar un riad), bien para un tercero y, además, cobrando y recuperando tu inversión.

El tercer tramite es necesario si tienes el permiso de residencia en Marruecos y quieres conducir en el país. Los carnets del tipo A y B españoles son convalidados directamente, sin necesidad de exámenes, tras el oportuno papeleo administrativo y el pago de tasas; otros tipos de carnets requieren examen por  lo que hay que consultar. 

Trabajos de Rehabilitación de una propiedad

Si debes rehabilitar la propiedad que compres, la redacción de proyecto con la participación de técnicos y la solicitud de permiso de obras dependerá de la envergadura de la misma y de los elementos afectados, como puedan ser tejados, fachada o estructuras interiores.

Ante cualquier proyecto de rehabilitación que lo requiera por su envergadura, deberás contratar a un arquitecto; en Marruecos los profesionales que intervienen en un proyecto de edificación son : el propio arquitecto, el ingeniero de estructuras u Oficina de Estudios Técnicos (que también se encarga de saneamiento e instalaciones del proyecto), el topógrafo, (geómetra que le llaman también y cuya función mas importante pasa por la validación de las superficies construidas a efectos de inscripción en el registro, DPA, y declaraciones de obra nueva), el BCT, u oficina de control técnico (equivalente a nuestra OCT) además del laboratorio de control de calidad (en la ejecución). No existe la figura del aparejador. El Arquitecto se encarga de presentar el pertinente dossier para la concesión de la licencia de obra y de los permisos de Bomberos.

Un Arquitecto, puede cobrar entre un 2.5% y un 5 % sobre el importe del PEM (proyecto de ejecución material, valoración necesaria para el cálculo de impuestos tales como la licencia de obra), aunque también lo puedes negociar; además, es interesante negociar con el arquitecto que él se encargue de la contratación del resto de profesionales, así tu solo tienes un interlocutor y solo le pides explicaciones y responsabilidades a uno, no a veinte ... lo que en Marruecos puede llegar a ser desesperante.

El problema mas grave que presenta una rehabilitación (o construcción) en Marruecos es, pero, la elección de la(s) empresa(s) constructora(s) pues muchas veces ni contratando a las de reconocido prestigio y solvencia se consigue ni un mejor precio ni un mejor trabajo ni ... cumplir los plazos; construir en Marruecos es siempre fuente de quebraderos de cabeza, plazos de entrega incumplidos y alguna que otra deficiencia mas o menos significativa ... y mas cuando eres tu quien paga de tu bolsillo.

La inversion a realizar es dificilmente calculable sin saber que propiedad vas a comprar y en que estado se halla; si hay que rehabilitar, la inversión dependerá de lo que requiera la rehabilitación en si misma y de lo que se te vaya la mano con el proyecto .... a pesar de todo, y aunque quieras comprar una propiedad relativamente pequeña y no muy céntrica turisticamente hablando, que esté operativa sin mayores problemas que una mano de pintura y algunos pequeños retoques, dudo de que bajes de los 150 o 200 mil euros ... ... para un pequeño riad de cuatro o cinco habitaciones a lo sumo y de poco mas de 150 / 200 m2

De todos modos estos son costes orientativos ..... siempre puedes comprar un riad operativo que tenga cara y ojos … o una ganga por 4 duros.

Como dices que quieres comprar un riad, si ello fuera para explotarlo comercialmente, el tema cambiaría un poco ya que para empezar, a los cimientos que te he citado que deberás poner habría que añadirle la  contratación de un buen Agent Fiduciaire (Gestor) y la constitución de una SL que te va a costar, bien montada por un gestor competente, unos 1.500 € (honorarios, tasas, impuestos y permisos incluidos) mas el 25% del capital social que definas en función de lo que vayas a invertir y que sí deberas desembolsar y depositar en una cuenta marroquí (aunque cuando tengas la sociedad constituida podrás recuperarlo y utilizarlo para lo que te convenga ... o repatriarlo si al final no hay negocio que valga.

Un saludo y suerte.

Una respuesta muy amplia, pero no siempre válida:

Se puede comprar en la medina con mulkia es un registro de la compra que se hace mediante edules, que son como notarios pero funcionan con las escrituras antiguas. Yo ya he comprado varias casas así. Despues se puede registrar si quieres, no es obligatorio aunque le da valor a la propiedad. Últimamente tardan unos meses más o menos 3.

En cuanto al carnet de conducir mejor no convalidarlo porque te quitan el español. El carnet español es valido para conducir en Marruecos sin nigún problema. Para hacer un riad no hace falta crear una sociedad, puedes hacerlo a título personal. Yo fui la primera en hacerlo en Tetuán y aún sigo aquí despues de 17 años. Bienvenido

@haso tissargati   necesito.  Un abogado.  En España. En Madrid. Para hacerme un trámite.   Por la residencia.  Española. Larga. Duración. 

        Creo que Austral, hace estupenda y amplia definición del sistema Marroquí. Me hubiese gustado poder contar con su experiencia para haber solucionado unas cuantas gestiones que en Marruecos se vuelven enfarragosas y que parecen no terminar nunca. He vivido la experiencia de Notarios, solicitud de residencia, bancos, gestores etc. con los cuales tienes que armarte de paciencia para solucionar las cosas. A pesar de eso, creo que todo lo que se tenga que hacer en Marruecos, debe ser de la forma mas legal y meditada, ya que aún haciéndolo así ya ahí problemas, no quiero ni imaginarme a alguien que vaya a vivir allí y se deje asesorar por amiguetes o supuestos profesionales que le harán, perder el tiempo y el dinero. Gracias por tu respuesta tan ilustrativa.

Una respuesta muy amplia, pero no siempre válida:Se puede comprar en la medina con mulkia es un registro de la compra que se hace mediante edules, que son como notarios pero funcionan con las escrituras antiguas. Yo ya he comprado varias casas así. Despues se puede registrar si quieres, no es obligatorio aunque le da valor a la propiedad. Últimamente tardan unos meses más o menos 3.
En cuanto al carnet de conducir mejor no convalidarlo porque te quitan el español. El carnet español es valido para conducir en Marruecos sin nigún problema. Para hacer un riad no hace falta crear una sociedad, puedes hacerlo a título personal. Yo fui la primera en hacerlo en Tetuán y aún sigo aquí despues de 17 años. Bienvenido
-@ruthviola


Al hilo del anterior post, me gustaría señalar lo siguiente :


1) Toda la información facilitada en el post nº 8 está actualizada y ceñida a la legalidad en Marruecos y, por lo tanto, es totalmente valida y aunque genérica aplicable a todo inversor, puesto que en un post de este tipo, en un foro publico, es imposible abordar los casos particulares que para cada situación se pueden presentar y a las diferentes maneras de abordar cada caso aunque solo haya dos formas de llevarlo a cabo : bien o mal.


2) En el post nº 8 no se dice en ningún momento que no se puedan comprar propiedades (y no solo en las Medinas) cuyo status sea Melkia, sino que "se sugiere no hacerlo" debido a las complicaciones que pueden darse tanto en su compra como en su posterior registro tal y como se detalla en dicho post; lo explicado en el post nº 9 por @ruthviola es un ejemplo de uno de esos casos particulares en un distrito concreto de una ciudad determinada que, aunque totalmente valido, responde a la situación, condiciones y criterios de una inversora determinada que cumplirá y/o tendrá unos requisitos concretos.


3) Que el carnet de conducir español es valido para conducir en Marruecos es cierto, pero con limitaciones de acuerdo con la ley, es decir, es válido para conducir en calidad de turista con un máximo de 180 días naturales repartidos como se quiera siempre que en cada viaje al pais no se supere el máximo de 90 dias naturales consecutivos y, por supuesto, puede conducir su vehículo con matricula extranjera durante esos 180 dias naturales (máxima estancia de un vehículo extranjero en el pais)


En cambio, todo aquel extranjero que resida en Marruecos 183 o mas dias naturales al año es considerado a todos los efectos residente en el pais por lo que debe solicitar y obtener su permiso de residencia (a menos de que tenga cualquier otro status que modifique su situación, como el de diplomático o refugiado, por ejemplo) por lo que el convalidar a no el carnet de conducir no es una cuestión de gustos o preferencias.


La ley del Código marroquí de circulación, es clara y meridiana : todo extranjero con permiso de residencia en Marruecos deberá convalidar su permiso de circulación extranjero por el marroquí en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de solicitud de su permiso de residencia o bien obtener el permiso de circulación marroqui pasando los pertinentes exámenes teóricos y prácticos.


Que hay extranjeros que incumplen esta ley, es cierto, que hay muchos que cuentan sus películas porque llevan un cerro de años así y nunca les ha pasado nada, es cierto también, pero no es menos cierto que muchos otros si han tenido problemas y que la ley es la que es : Si un extranjero con permiso de residencia incumple esta ley, estará cometiendo un delito al conducir, a todos los efectos, sin permiso de conducir, con todo lo que ello conlleva, (inmovilización del vehículo, multas que nada tiene de baratas, pago de indemnizaciones y consecuencias penales que pueden llegar a ser muy graves), máxime si hay un accidente de por medio, sea o no responsable dicho extranjero.


Evidentemente, al convalidar el permiso de conducir, se debe entregar el permiso extranjero que, ademas, no será recuperado cuando el extranjero finalice su estancia en Marruecos por lo que al regresar a su país de origen, deberá convalidar el permiso marroquí por el de su pais. (lo que en España y para el caso de los expatriados que regresan, no supone mayor problema que el perder una mañana en la DGT).


4º) Efectivamente en Marruecos un extranjero puede abrir un negocio, sin necesidad de crear ninguna sociedad, en calidad de autónomo (figura reconocida recientemente en Marruecos bajo el epígrafe "auto-entrepreneur") si se es mayor de edad y se tiene la nacionalidad marroquí o se es extranjero residente en Marruecos con permiso de residencia valido, pero siempre ajustado a la ley, ya que no todos los negocios son admitidos bajo este epígrafe.


Dicho esto , y siempre en términos generales, en el, post nº8 se sugiere la creación de una SARL porque es la figura jurídica mas favorable para un inversor en Marruecos que quiera explotar un negocio como, por ejemplo un Riad por dos motivos : porque su coste de creación y mantenimiento es bajo y porque protege tanto a su inversión como a sus beneficios como a su patrimonio frente a cualquier problema (por ejemplo, deudas o una posible quiebra) ademas de otras ventajas fiscales (repatriación de inversión, ganancias o salarios por ejemplo así como exenciones fiscales de diversa Indole). Marruecos a este respecto no es un estado bananero y protege la inversión extranjera ... si ésta se ajusta a sus leyes.


Que hay muchos extranjeros (sobre todo relacionados con el turismo, especialmente Riads), que no tienen sus negocios dados de alta de acuerdo con la ley, es muy cierto; que no emiten facturas oficiales y cobran en metálico y en divisas a sus clientes cierto también; que han estado entrando y saliendo del pais cuando les ha dado la gana con dinero en metálico sin declarar, también es cierto; que ademas, evitando todo control marroquí, exigen el pago de parte o incluso de la totalidad de sus servicios mediante ingresos en cuentas extranjeras, mas cierto aun; que ofrecen servicios para los cuales no tienen las preceptivas licencias, (lease, por ejemplo, el servicio de alcohol), también es cierto; y que muchos de ellos llevan años haciendo esto y nunca les ha pasado nada, también es muy cierto, tan cierto como que a muchos otros si les ha pasado .... y, cuando les ha pasado, el menor de sus males ha sido, generalmente, el perderlo todo.


PS : Así que seguro que alguien me dirá, no sin razón, : pero bueno, es que yo hago lo que me quiero y llevo muchos años entrando y saliendo así .... a lo que yo le responderé lo que le dije no hace mucho a mi amigo Ximo : cierto ... pero eso no quiere decir que no te tengan controlado y que esa(s) ilegalidad(es), en algunos casos tolerada(s), no sea(n) una(s) ilegalidad(es) que, esperemos que no te pase, algún día, y por el motivo que sea, sea(n) puesta(s) encima del tapete con todas sus consecuencias.



@rsarmiento

En Marruecos se puede comprar, invertir, trabajar, vivir jubilado pero, como tu bien dices ... con cuidado y teniendo las cosas siempre bien documentadas, controladas, claras y justificadas; a eso, señores, se le llama proteger la inversión y cubrirse las espaldas; los atajos, apaños, "consejos de amigos y hermanos", chanchullos y tejemanejes varios suelen terminar mal, sobre todo para quien pone el dinero ....

@oumzil ayoub Hola y gracias por su mensaje.

Lamentablemente, este no es el hilo adecuado para su solicitud.

No dude en buscar en el foro o en crear un nuevo tema.


Gracias,

Mickaël

Expat.com - Team