SOBRE EL EMPADRONAMIENTO EN ESPAÑA

IMPORTANCIA DEL EMPADRONAMIENTO EN ESPAÑA


Muchas personas que vienen a residir en España suelen preguntar el motivo por el cual es importante el empadronamiento, pues no en todos los países existe el Padrón Municipal de Habitantes o algo parecido y por tanto, tampoco la obligación de inscribirse. Por eso ha parecido oportuno elaborar esta entrada, para intentar responder o aclarar esta pregunta tan corriente que suelen hacerse las personas cuando llegan a este país.

De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cualquier persona que viva en España tiene la OBLIGACIÓN de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a cargo del ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la vivienda en la que la persona habite.

La obligación antes mencionada rige tanto para las personas de nacionalidad española como para las personas extranjeras que residan en España.

Con relación a los extranjeros, la obligación de inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes rige tanto para quienes sean ciudadanos de la Unión Europea, nacionales de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, como para extranjeros extracomunitarios residentes legales en España o tengan concedida una autorización de estancia por estudios y también para quienes se hallen en situación irregular ( la irregularidad de la permanencia en España no es obstáculo alguno para inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes).

Por otro lado, la misma Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las personas extranjeras extracomunitarias sujetas al régimen general de Extranjería, que NO SEAN titulares de una autorización de residencia de larga duración en España, están obligadas a comparecer cada dos años ante el ayuntamiento del municipio en el que se encuentren empadronados para confirmar que continúan residiendo en él. El respectivo ayuntamiento remite con la debida antelación la comunicación en la que se advierte a la persona de la obligación de comparecer a confirmar que continúa residiendo en el respectivo municipio, con la advertencia de que, de no hacerlo oportunamente, se iniciará el procedimiento de baja del Padrón Municipal de Habitantes.

El Padrón Municipal de Habitantes tiene una función estadística : sirve para que el ayuntamiento del respectivo municipio pueda determinar cuántas personas residen efectivamente en él y según eso pueda determinar los recursos que necesita para atender las necesidades de la población que son de competencia municipal y para planificar y organizar sus servicios. Pero también sirve para la formación del CENSO ELECTORAL cuando se convocan elecciones generales, autonómicas, municipales y del Parlamento Europeo.

La inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes es importante, entre otras razones, por las siguientes :

1.- A efectos administrativos, se considera a la persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del  ayuntamiento del municipio en el que resida como vecino de dicho Ayuntamiento, esto es, se considera que ha adquirido VECINDAD ADMINISTRATIVA en él. Sea española o extranjera, la persona será considerada vecina del municipio en cuyo Padrón Municipal de Habitantes del  ayuntamiento conste inscrita.

2.- Para las personas de nacionalidad española, de acuerdo con lo que prevén los respectivos estatutos de autonomía de las comunidades autónomas, pasan a gozar de la CONDICIÓN POLÍTICA de miembro de la respectiva comunidad autónoma. A efectos prácticos, básicamente, pasa a ser elector en las elecciones generales, municipales, autonómicas y del Parlamento Europeo en esa comunidad autónoma. De modo que este es un dato a tener en cuenta por las personas de nacionalidad española que se mudan a otra comunidad autónoma y se inscriben en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que se establezcan ANTES del cierre del CENSO ELECTORAL si hubiera convocatoria de elecciones de por medio.

3.- Para las personas nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, también les permite votar en las elecciones municipales y de Parlamento Europeo, siempre y cuando lo soliciten oportunamente .

4.- Para las personas extranjeras extracomunitarias que deban probar el tiempo de permanencia en España, a los efectos de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral o de arraigo social, la certificación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes constituye un medio de prueba idóneo y además privilegiado al ser documento público.

5.- Para poder solicitar la TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL en los ambulatorios del Servicio de Salud de la respectiva comunidad autónoma, es necesario hallarse inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio donde se resida. Además, claro está, la certificación de afiliación y alta en la Seguridad Social si se es asegurado o prueba de ser beneficiario de un asegurado. Y si no se es asegurado, ni beneficiario de un asegurado, es suficiente con el DNI si se es español o la tarjeta de identidad de extranjero si se es extranjero residente legal en España. Si se es extranjero extracomunitario en situación irregular en España, es suficiente con el pasaporte en vigor, al menos, aquí en Cataluña, donde existe una ley autonómica que reconoce el derecho a la asistencia sanitaria universal a cualquier persona empadronada en el ayuntamiento de cualquier municipio de Cataluña ( desde finales de julio de 2018 también la legislación estatal volvió a reconocer el derecho a la asistencia sanitaria universal, pero hay comunidades autónomas en las que no siempre facilitan a los extranjeros extracomunitarios en situación irregular la expedición de la tarjeta sanitaria individual y se debe efectuar las correspondientes gestiones para que se respete lo previsto en la legislación estatal).

6.- Las personas que quieran formalizar unión de pareja estable registrada en España deberán necesariamente estar inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que residan en la misma vivienda. Esto cobra especial importancia en el caso de que la normativa autonómica exija un tiempo mínimo de convivencia para poder formalizar unión de pareja estable ( como por ejemplo, lo exige la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que requiere que hayan convivido al menos durante 12 meses), pero también en aquellas comunidades autónomas en las que sea posible también hacerlo mediante escritura pública, en cuyo caso, para otorgarla, el notario autorizante requerirá a las personas que le presenten el certificado o volante de empadronamiento de ambos en la misma vivienda ( como sucede aquí en Cataluña).

7.- Para las personas que tengan hijos en edad de escolarización obligatoria, la asignación de plaza en  colegio o instituto dependerá del domicilio que conste en la volante o certificación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que resida .

8.- Para poder solicitar la expedición del carné de las bibliotecas públicas municipales y así gozar de sus beneficios, se requiere la volante de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio .

9.- Para la presentación de solicitudes de autorizaciones de residencia, de estancia por estudios, tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de sus renovaciones, resulta competente territorialmente la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la respectiva provincia y la determinación de esa competencia territorial se efectúa mediante la certificación o volante de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que resida la persona. Y lo propio para la expedición de las respectivas tarjetas de identidad de extranjero, que es competencia de las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía, que normalmente solo las expide a personas empadronadas en la respectiva provincia o municipio.

10.- Para determinar si la persona puede ser beneficiaria de determinadas prestaciones o derechos establecidos por la normativa autonómica o local de las que solo puedan beneficiarse personas que tengan vecindad administrativa en el respectivo municipio o comunidad autónoma, se requiere aportar el certificado o volante de empadronamiento. Por ejemplo, aquí en Barcelona, desde que se empezó a cobrar entrada para ingresar en el parque Güell, se estableció asimismo que las personas que estuvieran inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Barcelona tendrían derecho a entrada gratuita en dicho parque. Resulta especialmente relevante es en materia de servicios sociales, donde la normativa autonómica suele requerir que las personas que quieran o necesiten acceder a los servicios sociales, que son materia de competencia autonómica, se requiera estar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento de cualquier municipio de la respectiva comunidad autónoma.

11.- Para las personas que, en razón de su edad, puedan tener derecho a la llamada “tarjeta rosa” del transporte público, normalmente se le requiere que se encuentre inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que resida.

12.- En el caso de que las personas quieran contraer matrimonio civil en España, la normativa en vigor exige la tramitación de un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio del domicilio de CUALQUIERA de los contrayentes ( se trata de una competencia territorial). Por eso, para determinar la competencia del juez encargado del Registro Civil para tramitar el respectivo expediente matrimonial previo, se requiere que los contrayentes aporten el correspondiente certificado o volante de empadronamiento expedido por el ayuntamiento del municipio. Y también es importante, en este mismo procedimiento, para determinar si debe o no procederse a la publicación de edictos o amonestaciones .


REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.-



1.- Instancia de solicitud de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes (suele ser un  modelo oficial que facilita gratuitamente en respectivo ayuntamiento).

2.- DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte en vigor de la persona que solicita su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

3.- Título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro título que habilite a la persona a ocupar la vivienda en la cual se solicita el empadronamiento ( por ejemplo, la persona puede ser usufructuaria o tener constituido a su favor un derecho real de uso, un derecho real de habitación o incluso haber recibido la vivienda en comodato, entre otros posibles títulos que le permitirían ocupar la vivienda).

4.- Si quien solicita la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes NO ES el propietario, titular del contrato de arrendamiento o de cualquier otro título que la habilite para ocupar la vivienda, debe acompañarse una AUTORIZACIÓN firmada por dicho titular para empadronarse en la vivienda, acompañada de copia de su DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte en vigor ( suele haber un modelo oficial en los ayuntamientos, pero también se acepta un documento redactado y firmado por la propia persona).

NOTA IMPORTANTE RELATIVA AL EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS EXTRACOMUNITARIOS.- Si se trata de una persona extranjera extracomunitaria que no tiene aún tarjeta de identidad de extranjero y debe solicitarla ( casos de personas que han llegado a España con una visa de residencia, residencia y trabajo o de estudios y deben solicitar la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero), que solo se encuentre en situación de estancia temporal ( turista) o que se halle en situación irregular, puede solicitar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes con el pasaporte en vigor del país de su nacionalidad. Cuando posteriormente le sea expedida la tarjeta de identidad de extranjero, debe aportar copia al Ayuntamiento, para que se tome nota del Número de Identidad de Extranjero ( NIE).


Tanto la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, como la expedición de volantes de empadronamiento y las sucesivas modificaciones, son GRATUITAS.

CAMBIOS DE DOMICILIO .- En el caso de que la persona se cambie de domicilio dentro del mismo municipio, deberá solicitar el empadronamiento en su nuevo domicilio. En ese caso, cuando se inscriba el empadronamiento en el nuevo domicilio, automáticamente quedará dada de baja del domicilio anterior. Y lo propio si el cambio de domicilio se produce a otro municipio de la misma provincia, de otra provincia en la misma comunidad autónoma o en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma : la inscripción en el nuevo domicilio produce automáticamente la baja en el domicilio anterior y si la persona se ha mudado además a otro municipio, también la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de ese ayuntamiento ( este es un aspecto que muchas personas tienen en cuenta, porque hay ciertas ayudas o beneficios que conceden los ayuntamientos que tienen relación o toman como criterio determinante la antigüedad como vecino del respectivo municipio o simplemente con mantenerse como vecino del municipio y por eso hay personas que, para no correr el riesgo de perder esos beneficios, aunque de hecho se muden a otros municipios, se mantienen empadronadas en el mismo domicilio del municipio en el que tienen su vivienda).

CAMBIOS DE SITUACIÓN JURÍDICA- ADMINISTRATIVA DE PERSONAS EXTRANJERAS EXTRACOMUNITARIAS.- En el caso de personas extranjeras extracomunitarias que se hubieran encontrado en España en situación irregular y que luego hubieran obtenido un autorización de residencia o el reconocimiento del derecho de residencia en régimen comunitario por haberse convertido en familiares de ciudadano de la Unión ( por ejemplo, por haber contraído matrimonio o haber formalizado unión de pareja estable registrada), deben comunicar al respectivo ayuntamiento este cambio de situación mediante la aportación de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero, para que dejen de constar como personas sin autorización de residencia en España. Lo propio deben hacer quienes habiendo sido residentes legales se hubieran convertido en residentes de larga duración o permanentes : deben comunicar al ayuntamiento la concesión de la autorización de residencia de larga duración, para que dejen de estar sometidos a la obligación de comparecer cada dos años para confirmar que continúan residiendo en el municipio.

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA O DE LA NACIONALIDAD DE OTRO ESTADO PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA, ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO O SUIZA.- En el caso de que una persona originariamente extranjera extracomunitaria adquiera la nacionalidad española por cualquiera de las vías establecidas en el Código Civil cuando no se la tiene atribuida de origen ( opción, carta de naturaleza y residencia), es necesario que, una vez que se haya obtenido el DNI en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, se lo comunique al ayuntamiento, a fin de que se tome nota de este extremo y la persona deje de constar en el Padrón Municipal de Habitantes como extranjera extracomunitaria, pero también para que sea integrada en el CENSO ELECTORAL en el caso de que se trate de una persona mayor de 18 años de edad.

Lo propio deben hacer personas también extranjeras extracomunitarias que adquieran la nacionalidad de otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y tras la adquisición hayan obtenido el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (tarjeta verde de comunitarios) . En esta situación podrían encontrarse tanto personas extranjeras extracomunitarias que han tenido derecho a reclamar el reconocimiento de la nacionalidad de alguno de los mencionados Estados por ius sanguinis, de acuerdo con la respectiva legislación, pero también en los casos en los que la legislación de esos Estados permita adquirir su nacionalidad por matrimonio con un nacional luego de cierto tiempo de celebración del matrimonio ( sin que sea necesario residir o haber residido en el territorio de ese Estado por un tiempo determinado, como por ejemplo lo permiten las legislaciones de Francia e Italia) o por adopción, por citar los casos que se producen con mayor regularidad. En todos esos casos, es importante comunicarlo al ayuntamiento para que también dejen de constar como extranjeros extracomunitarios y en el caso de los ciudadanos de la Unión, puedan ser incluidos en el CENSO ELECTORAL, si lo solicitan, para votar en las elecciones municipales y del Parlamento Europeo.

Por eso, cuando a veces las noticias de prensa publican, basándose en datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística, que ha descendido el número de extranjeros extracomunitarios residentes en España, convendría preguntarse si lo que realmente ha ocurrido es que muchas personas originariamente extranjeras han adquirido la nacionalidad española y por tanto han dejado de constar como extranjeras en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio de residencia, que es la fuente que toma como referencia el Instituto Nacional de Estadística.

BAJA DEL PADRÓN MUNICIPAL DE HABITANTES.-

1.- En general, dentro de España, la baja del Padrón Municipal de Habitantes se produce automáticamente por la inscripción de la persona en el Padrón Municipal de habitantes del ayuntamiento de otro municipio de España.

2.- También se produce la baja automática del Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio en el que se resida cuando se trate de personas extranjeras extracomunitarias que NO CUENTEN con una autorización de residencia de larga duración en España y no hayan comparecido oportunamente a las oficinas del ayuntamiento a confirmar que continúan residiendo en el municipio. Téngase en cuenta que pueden verse afectadas tanto personas extranjeras residentes legales pero titulares de autorizaciones de residencia temporales o en situación de estancia por estudios como personas extranjeras extracomunitarias en situación irregular. Esto es algo que puede evitarse si se comparece oportunamente a confirmar que se continúa residiendo en el municipio y normalmente el propio ayuntamiento remite comunicaciones para recordar a las personas la obligación de comparecer a confirmar si continúan residiendo en el municipio y advierte de las consecuencias de no hacerlo.

3.- En el caso de las personas de nacionalidad española que se establezcan fuera de España, se producirá la baja si se inscriben COMO RESIDENTES en el Libro de Matrícula Consular del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se establezcan ( normalmente, los consulados de España solo inscriben como residentes en el Libro de Matrícula Consular a las personas de nacionalidad española que vayan a permanecer en el territorio de la demarcación consular de manera estable por más de seis meses) . El consulado, al inscribir a la persona como residente en la respectiva demarcación consular en el Libro de Matrícula Consular, remitirá copia al Instituto Nacional de Estadística, que a la vez lo comunicará al respectivo ayuntamiento para que proceda a la baja. Y la persona pasará a ser considerada jurídicamente como española residente fuera de España, con todas las consecuencias que el ordenamiento jurídico atribuye a tal calidad ( conviene tener en cuenta especialmente la Ley que regula el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior). Sin embargo, a efectos electorales, cuando existan elecciones autonómicas, por ejemplo, se convocará a votar a las personas de nacionalidad española inscritas como residentes en el Libro de Matrícula Consular que antes hubieran estado inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de un ayuntamiento de la comunidad autónoma cuyas elecciones hayan sido convocadas.

4.- Las personas extranjeras, sean nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, nacionales de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza o nacionales de terceros Estados que residan en España, si deciden marcharse definitivamente de España, deben dirigirse al ayuntamiento y solicitar la baja del Padrón Municipal de Habitantes antes de partir. En la práctica, pocas personas lo hacen : unas por desconocimiento y otras porque no quieren correr el riesgo de perder derechos o beneficios que van aparejados al mantenimiento de la vecindad administrativa en el respectivo municipio.

NOTA IMPORTANTE.- Conviene dejar en claro que la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del ayuntamiento del municipio español en el que se resida solo sirve a los efectos de probar vecindad administrativa en dicho municipio cuando la normativa estatal, autonómica o local lo requiera. Pero no implica, bajo ningún concepto, para las personas extranjeras extracomunitarias, la concesión de autorización de residencia legal en España o de estancia por estudios en España, pues eso no es materia de competencia municipal, sino que corresponde en exclusiva a la Administración General del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno en cada provincia y ésta, a su vez, a través de su respectiva Oficina de Extranjería.


Espero que haya resultado de utilidad. Un cordial saludo.

¡Muchísimas gracias marquesdevelez por este aporte importante! :one

Lo marcaremos como permanente para que pueda ser visto con más facilidad al entrar al foro y esperamos que le sea útil a varias personas. :)

¡Un saludo!
Alec
equipo expat.com

stoy padronada pero hce 3 años no renove el padronamiento que tengo que hacer

dulcekhaoula1995 escribió:

stoy padronada pero hce 3 años no renove el padronamiento que tengo que hacer


Hola :

Puede volver a empadronarse. Pero como no  lo renovó cuando debió haberlo hecho, será como si se empadronase por primera vez.

Si necesita probar la permanencia continuada en España para solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, puede solicitar un certificado histórico de empadronamiento en el Ayuntamiento y para cubrir el tiempo en que fue dada de baja por no comparecer a renovar, puede aportar todos los documentos que pueda tener en su poder, públicos o privados, que permitan concluir que usted continuó en España, no obstante la baja padronal que pudo haberse producido por falta de renovación.

Un cordial saludo.

Hola. Tengo un problema con el tema del empadronamiento. Tengo 1 piso alquilado a una persona extranjera, que acudió a las oficinas del padrón y se encontró con que le niegan la posibilidad de empadronarse, al aparecer registrado en el padrón con ese domicilio un inquilino anterior, que se marchó al extranjero y no se dio de baja.

Ahora nos encontramos con que para dar de baja en el padrón a ese ex-arrendatario, el funcionario del padrón nos dice que puede iniciarse de oficio expediente de baja. El problema que veo es que este procedimiento parece que tiene una duración muy larga, nos habla de entre 6 meses-1 año.

Mi planteamiento es si no es posible una solución entretanto se da de baja a esta persona de ese domicilio, porque el nuevo arrendatario que tiene contrato en regla y todo en orden no tiene derecho a estar empadronado en la vivienda en la que reside. Me parece que aquí hay un vacío legal. Se supone que hay obligación de empadronarse y mi inquilino actual no puede hacerlo, porque hay alguien que no se dio de baja en el padrón. De esta manera creo que hay una injusticia porque esta persona, aparte de poder ser sancionada por estar sin empadronar, carece de derecho a ayudas o subvenciones por no figurar empadronada. ¿No hay ninguna forma de resolver esta situación de otra manera más práctica?