Como lograr la legalidad en España

Mi papa se nacionalizo español en 1980,yo era menor de edad,nunca supe ,ni me dijo,que podia optar,pero habia un plazo que ya caduc,luego el fallecio.Hoy tengo una hermana nacionalizada y una tia que viven alla.Piden estar legal en españa,pero eso es muy dificil,como puedes estar legal en un pais que desconoce la residencia cuando estas estudiando alla,ahora llama a eso estancias...o conseguir un contrato de trabajo,donde ven si lo que haras lo puede hacer un español,y ademas debes volver a esperar la resolucion a tu pais.....osea,estar legal en españa es una odisea.Bueno si a alguien se le ocurre darme alguna idea se lo agradeceria.

vincentone escribió:

Mi papa se nacionalizo español en 1980,yo era menor de edad,nunca supe ,ni me dijo,que podia optar,pero habia un plazo que ya caduc,luego el fallecio.Hoy tengo una hermana nacionalizada y una tia que viven alla.Piden estar legal en españa,pero eso es muy dificil,como puedes estar legal en un pais que desconoce la residencia cuando estas estudiando alla,ahora llama a eso estancias...o conseguir un contrato de trabajo,donde ven si lo que haras lo puede hacer un español,y ademas debes volver a esperar la resolucion a tu pais.....osea,estar legal en españa es una odisea.Bueno si a alguien se le ocurre darme alguna idea se lo agradeceria.


Hola:

Si usted quiere estudiar en España, debe saber que la normativa ha sido modificada desde el pasado 4 de septiembre de 2018, cuando fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entre otras disposiciones, de modificaron las que regulan el régimen especial de estancia por estudios y básicamente ahora es posible solicitar una autorización de estancia por estudios directamente en España, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, SIEMPRE Y CUANDO:

- La persona extranjera extracomunitaria se encuentre legalmente en territorio español ( por ejemplo, en calidad de estancia temporal como turista).

- La solicitud se presente con una antelación mínima de un mes anterior a la caducidad del tiempo de estancia autorizada.

- Que a la solicitud se acompañen los documentos que acrediten que la persona ha sido admitida para cursar estudios en cualquier centro de estudios, público o privado, autorizado a impartir enseñanzas o desarrollar investigación en España.

Por tanto, desde que entró en vigor la modificación citada, ya no sería necesario que alguien que ya se encuentra en España y ha sido admitido para cursar estudios en España, deba regresar a su país de origen o residencia habitual a solicitar el visado de estudios, sino que es posible que lo solicite directamente dentro de España, con la condición de hacerlo mientras dure su período de estancia como turista autorizado y con una antelación de al menos un mes anterior a la fecha de expiración de su autorización de estancia como turista.


Hay otra importante novedad introducida: la autorización de residencia para búsqueda de empleo o emprendimiento empresarial, al que pueden acogerse los extranjeros extracomunitarios que hubieran cursado estudios en España y hubieran obtenido una titulación de nivel superior al menos de grado (que suele durar 4 años), aunque quizás quienes más se puedan beneficiar sean las personas que vienen a cursar másteres oficiales que tienen una duración de un año y algunos de dos. Esta autorización tiene una vigencia de un año y si durante ese período la persona consigue empleo o pone en marcha su proyecto empresarial, podrá modificar luego a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Es importante que tenga en cuenta esto, porque puede beneficiarle.

Por otro lado, como usted es hijo de padre que adquirió la nacionalidad española mientras usted era menor de edad - lo cual le daba derecho a optar por la nacionalidad española-, pero no ejerció oportunamente la facultad de optar, podrá solicitar la nacionalidad española por residencia luego de sólo un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Un cordial saludo.

Gracias por su tiempo y por la respuesta,me aclaro mucho el panorama,realmente le agradezco que se haya preocupado de analizar mi pregunta,pues se nota gran profesionalismo y conocimiento de los temas legales.Gracias.