DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

sandram65 escribió:

Muchas gracias por la informacion, por lo que lei entiendo que siendo mis abuelos españoles nacidos en España al vivir un año en España puedo lograr la ciudadania española? Es correcto?


Hola:

Sí, es correcto. Pero deberá primeramente obtener una autorización de residencia en España y residir un año completo. Y deberá mantener la residencia legal en España durante todo el procedimiento de adquisición de nacionalidad española por residencia.

Un cordial saludo.

hadin escribió:

Hola a todos,
Yo mismo tengo unas preguntas similares.
Soy español (recientemente adquirí la nacionalidad española para sefardíes), residente fuera de España.
Tengo tres hijos en edades 12, 6 y casi 2.
¿Cuál tipo de nacionalidad española mis hijos pueden adquirir (origen o opción)?
¿Mis hijos pueden adquirir nacionalidad española de origen? si sí, ¿cómo? (¿Cuál es el procedimiento para hacerlo?)
Si mis hijos adquirirán nacionalidad española de opción ¿cuál tipo de nacionalidad sus hijos (mis nietos) pueden adquirir (origen o opción)?
Muchos gracias


Hola:

1.- Si usted adquirió la nacionalidad española por carta de naturaleza, siguiendo el procedimiento especial que se estableció para sefarditas, no es español de origen ( quienes adquieren la nacionalidad española por carta de naturaleza, residenca y opción no son españoles de origen, porque han recibido la nacionalidad de forma derivativa, no originaria; se exceptúan aquellas personas a quienes la Ley sí les permite expresamente ejercer el derecho a optar por la nacionalidad española de origen). Pero es indiferente que no lo sea de origen, lo importante es que ostenta la nacionalidad española.

2.- Si sus hijos ya habían nacido antes de que usted adquiriera la nacionalidad española, ellos podrán optar por la nacionalidad española, en razón de hallarse sujetos a la patria potestad de un español.

Como son menores de 14 años de edad, el derecho de opción lo deben ejercer ambos progenitores en nombre y representación de ellos. Y es necesario que, previamente, se solicite al encargado del Registro Civil del lugar de residencia ( si es en el extranjero, el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación donde resida) la autorización para ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española en nombre y representación de los menores.

Si usted tuviera un hijo a partir de ahora, sí será español de origen, porque nacerá de padre español.

3.- Sus hijos no serán españoles de origen y tampoco podrán adquirir posteriormente la nacionalidad española de origen. Únicamente son españoles de origen aquellas personas a quienes la Ley les atribuye la nacionalidad española de origen desde el nacimiento o posteriormente por el ministerio de la Ley, posesión de estado o a quienes les permite ejercer el derecho de opción por la nacionalidad española de origen. Son españoles de origen:

A) DESDE EL NACIMIENTO ( ESPAÑOLES DE ORIGEN ORIGINARIOS) :

- Los nacidos de padre o madre españoles.

- Los nacidos en España de padre o madre extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España. Se eceptúan los hijos de diplomáticos extranjeros acreditados en España.

- Los nacidos en España de padres extranjeros que carezcan de nacionalidad ( apátridas) o a quienes la legislación nacional de ninguno de sus progenitores les atribuya su nacionalidad desde el momento del nacimiento, de manera automática e incondicional.

- Los menores nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidas en España todas aquellas criaturas cuyo primer lugar en el que se tuvo conocimiento de su existencia fue España.

B) CON POSTERIORIDAD AL NACIMIENTO ( ESPAÑOLES DE ORIGEN NO ORIGINARIOS) :

B.1) POR EL MINISTERIO DE LA LEY.- Los menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad española, que adquieren automáticamente la nacionalidad española de origen desde la constitución de la adopción.

B.2) POR POSESIÓN DE ESTADO.- Las personas que durante un período de 10 años, de buena fe, hubieran poseído y utilizado la nacionalidad española, basadas en un título inscrito en el Registro Civil, ven consolidada la nacionalidad española que han venido ejerciendo, aunque se anule el título que dio origen a que la persona se tuviera a sí misma por española.

NOTA.- Lo anterior vale tanto para españoles de origen como para españoles no de origen.  La posesión de estado se suele producir cuando se cometen errores en el Registro Civil y se considera español de origen a quien realmente no lo era de acuerdo con la Ley o para los españoles no de origen puede darse el caso de personas a quienes les fue concedida la nacionalidad española por residencia por error, sin haber cumplido la totalidad de los requisitos y ya han pasado 10 años desde la fecha de adquisición o también cuando, también por error, se permitió optar por la nacionalidad española a quien no tenía el derecho a hacerlo. Los casos indicados a manera de ejemplo siempre tienen origen en un asiento inscrito en el Registro Civil español y para que se produzca la consolidación debe haber buena fe en el sujeto ( esto es, que el sujeto se considerara legítimamente a sí mismo como español por la existencia del asiento del Registro Civil que lo hacía tener por tal y a consecuencia de él le hubiera sido expedida documentación española).

B3.) POR OPCIÓN.- Pueden OPTAR por la nacionalidad española DE ORIGEN :

- Personas nacidas de padre o madre españoles cuando la filiación respecto del progenitor español hubiera sido determinada con posterioridad al cumplimiento de los 18 años de edad.

- Personas nacidas en España a quienes hubiera correspondido al momento de su nacimiento ser consideradas españolas de origen de acuerdo con la Ley, cuando la determinación de su nacimiento en España se produjo después de los 18 años de edad.

- Personas mayores de edad adoptadas por personas de nacionalidad española .

- Personas nacidas fuera de España a quienes leyes especiales hubieran reconocido específica y expresamente el derecho a optar por la nacionalidad española de origen ( como por ejemplo, en la Ley de Memoria Histórica).


Las personas no comprendidas en los casos anteriores y que hubieran adquirido la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, son españoles no de origen o derivativos : personas que adquirieron la nacionalidad española con posterioridad al nacimiento mediante alguna causa de vinculación con España de la que derivó para ellas la posibilidad de adquirir la nacionalidad española, siendo las más corriente la residencia en España durante un tiempo determinado, que varía dependiendo del caso y la efectiva integración social en el país y también la opción por la nacionalidad española por estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español (vínculos familiares). En cambio, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza es la menor frecuente, sobre todo porque obedece a razones excepcionales que deben concurrir en el individuo al que se concede ( en el caso se los sefarditas se considera que siempre concurren esas razones excepcionales) y que deben ser apreciadas al momento de su concesión, la cual  es discrecional y se efectúa el Gobierno reunido en Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, debiendo adoptar la forma de Real Decreto.

Un cordial saludo.

Saludos.
Expongo mi consulta a ver si alguna de ustedes me puede ayudar con mi duda.
En 2015 firme el acta de opción a la nacionalidad español en Madrid. Obtuve la nacionalidad por opción. Por problemas personales tuve que volver a mi país de origen,  una vez en mi país mis familiares me enviaron mi certificado literal de nacimiento para solicitar mi pasaporte  pero a día de hoy no he solicitado mi pasaporte ni DNI. Mi duda es  si habré perdido mi nacionalidad Española o no.

Un saludo.

miguel varo escribió:

Saludos.
Expongo mi consulta a ver si alguna de ustedes me puede ayudar con mi duda.
En 2015 firme el acta de opción a la nacionalidad español en Madrid. Obtuve la nacionalidad por opción. Por problemas personales tuve que volver a mi país de origen,  una vez en mi país mis familiares me enviaron mi certificado literal de nacimiento para solicitar mi pasaporte  pero a día de hoy no he solicitado mi pasaporte ni DNI. Mi duda es  si habré perdido mi nacionalidad Española o no.

Un saludo.


Yo creo que si va a un consulado o una embajada le harán un pasaporte. No soy experto en eso pero la nacionalidad no se pierde por algo tan simple como pasar un plazo. Si ya tiene acta de nacimiento española creo que no le pueden quitar la nacionalidad.

Hola  Buenas tardes,  junto a mi marido e hijos tenemos pensado irnos a vivir a Valencia  a fin de año.  Una consulta, mi hijo esta viviendo con su novia y quiere llevarla,pero la chica no tiene papeles ( en mi caso yo tengo la ciudadanía, la de mis hijos esta en tramite y mi matrimonio asentado) como podemos hacer para ella entre sin problemas? Hay algun trámite q se pueda hacer?

miguel varo escribió:

Saludos.
Expongo mi consulta a ver si alguna de ustedes me puede ayudar con mi duda.
En 2015 firme el acta de opción a la nacionalidad español en Madrid. Obtuve la nacionalidad por opción. Por problemas personales tuve que volver a mi país de origen,  una vez en mi país mis familiares me enviaron mi certificado literal de nacimiento para solicitar mi pasaporte  pero a día de hoy no he solicitado mi pasaporte ni DNI. Mi duda es  si habré perdido mi nacionalidad Española o no.

Un saludo.


Hola Miguel,

La nacionalidad por opción se pierde cuando se renuncia a ella y para ello se debe hacer un trámite y firmarlo. Si no recordás haber renunciado todavía eres ciudadano.
Lo que se pierde, si uno no es ciudadano, es la residencia estando más de 6 meses fuera de España.

Saludos,
Vero

Hola Morena,

Puede solicitar la residencia por Pareja de Hecho:

Reforma del RD 240/2007, mediante el RD 987/2015 de 30 octubre 2015. El nuevo articulado recoge que:

Se podrá solicitar la aplicación de las disposiciones previstas en este real decreto para miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte (...)
b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.
Y antes de ese artículo 4.b) el 3.d) dice que

La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión deberá acompañarse de los siguientes documentos: (…)
d) En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
Y por fin el 4.b):

“4. Las autoridades valorarán individualmente las circunstancias personales del solicitante y resolverán motivadamente debiendo tener en cuenta los siguientes criterios:

b) En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.”

De todo este engrudo técnico legal lo que te interesa es que vayan al Registro Civil en Argentina, hagan un certificado de pareja de hecho por más de 1 año, lo apostillen y lo traigan. Con ese certificado se van a un registro civil en Valencia y se anotan en el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Valenciana, pero que les tomen la fecha que pusieron el certificado de Argentina. Preguntá en el Consulado español en Bs As si ellos pueden legalizar ese certificado de Pareja de Hecho argentino para tener menos problemas acá o preguntá de que manera hay que proceder para que sea legal, si con la Apostilla es suficiente.
De esta manera puede obtener la residencia y después de 1 año iniciar los trámites de ciudadanía porque tu hijo es español. Si fuera de otra país europeo serían 2 años.

Una cosa importante, esa residencia sirve para vivir y trabajar en Valencia. Si se mudan a otra Comunidad tienen que volver a registrarse como pareja estable porque sino estaría residiendo de manera irregular. Hasta que obtenga la ciudadanía tienen que registrarse en todas las Comunidades Autónomas en las que vivan, si se mudan de ciudad dentro de la misma CCAA no es necesario, por ejemplo, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene 4 provincias: Girona, Tarragona, Lleida y Barcelona, el Registro de Parejas Estables es uno solo para las 4 provincias. Si se mudan a la Comunidad de Madrid se tienen que registrar de nuevo en esa comunidad. 

Saludos,
Vero

Hola! Muy bueno este foro!!
Soy argentina y mi pareja español y planeo viajar a españa en breve.
alguien sabría decirme si para sacar el visado de residencia no lucrativa es suficiente acreditar fondos en el banco?
Busque esa info en el consulado de españa en Argentina y no me dieron una respuesta clara,ni concreta..me dijeron que tenía q tener ingresos mensuales de cierta cantidad,pero no esta información que consulto aquí .
Se agradece la info

Monikfull escribió:

Hola! Muy bueno este foro!!
Soy argentina y mi pareja español y planeo viajar a españa en breve.
alguien sabría decirme si para sacar el visado de residencia no lucrativa es suficiente acreditar fondos en el banco?
Busque esa info en el consulado de españa en Argentina y no me dieron una respuesta clara,ni concreta..me dijeron que tenía q tener ingresos mensuales de cierta cantidad,pero no esta información que consulto aquí .
Se agradece la info


Si tu pareja es español no precisan una residencia no lucrativa, tu pareja no tiene que acreditar nada, tienen que anotarse como pareja de hecho en el Registro de parejas estables en la Comunidad Autonómica en la que vivan. Si no tienen hijos deben demostrar que conviven desde hace 1 año y si tienen hijos es automático.
La residencia no lucrativa es para las personas que no tienen ciudadanía y tampoco pueden obtener la residencia por familiar de comunitario o nacional.

Saludos,
Vero

Gracias por tu respuesta
El tema es q aún no he convivido con él en españa y recién ahora estoy por viajar allá,como no quiero quedarme irregular pensé en obtener una visa de residencia hasta q podamos casarnos o hacer legal nuestra unión, el efectivamente es español.
Si sabes otra manera, por favor cuéntame ... hasta q podamos casarnos no veo otra para no quedar en 3 meses fuera del sistema y tener q volverme a argentina.. gracias

Hola, muy claro y super útil la información que nos pasaste!

Te hago una consulta, mi novio es mayo de edad y su padre adquirió la nacionalidad por residencia, el problema es que ellos se conocieron mucho tiempo después y mi novio ya era mayo de edad. Existe un tramite en el que acreditando el reconocimiento de la paternidad actualmente le permita a él conseguir ser nacionalizado ahora que es mayor?

Gracias!

GalloCa escribió:

Hola, muy claro y super útil la información que nos pasaste!

Te hago una consulta, mi novio es mayo de edad y su padre adquirió la nacionalidad por residencia, el problema es que ellos se conocieron mucho tiempo después y mi novio ya era mayo de edad. Existe un tramite en el que acreditando el reconocimiento de la paternidad actualmente le permita a él conseguir ser nacionalizado ahora que es mayor?

Gracias!


De acuerdo a las leyes vigentes la única manera es obtener la ciudadanía por residencia, pero su padre tiene que estar viviendo acá para hacer la residencia por arraigo familiar. De esta manera, al año puede obtenerla (él la puede pedir al año porque su padre es español y la solicita en España)

Sino tendrá que esperar a la modificación que está en tratativas.

Saludos,
Vero

Buenas noches... disculpen que no me atenga al tema propiamente dicho, pero sabrán a qué institución pública se dirigen los Antecedentes Penales para España?

Necesito ayuda, consejo o abogados! Española embarazada, papá Camerunés, convivimos juntos en Guinea Ecuatorial, vamos a empezar a mover hilos para que pueda venir, pero el no tiene ni trabajo ni ingresos... La policía de extranjería no yuda nada y un abogado al que fui tampoco me dejó nada claro... Alguna sugerencia... Gracias!

Hola Raquel,

Si tú eres eres española y están esperando un bebé, tienen que inscribirse en la oficina de parejas estables (de hecho) en la comunidad en la vivís y luego solicitar la reagrupación familiar. No necesitas un abogado, ve a la oficina de reagrupación familiar con cita previa en el Ayuntamiento dónde estás empadronada y que te expliquen que papeles precisa para ingresar a España, no sé si Camerún tiene convenio de visado o no.

Saludos,
Verónica

Vaya... gracias por el post!

excelente información! gracias por compartir.